Categoría el Planeamiento Urbano

PRESTA PARCELA A JOSE LUIS ALVAREZ EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Diciembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 954-H.C.D. /05

 
VISTO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-
Que con fecha 23.05.2005, ingresa la Nota Recibida Nº 912-HCD-2005, remitida por el Sr. JOSE LUIS ALVAREZ, en su carácter de propietario de un taller metalúrgico destinado a la fabricación de puertas, ventanas, farolas, bancos de plaza, tinglados, a través de la cual solicita se le conceda una parcela del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que manifiesta el peticionante que las herramientas y mercaderías que posee superan el espacio físico de un galpón que tiene en su domicilio, ubicado cerca de la Escuela “Horacio de la Mota”.-
Que menciona además tener innumerables quejas de los vecinos del sector por dicha actividad, habiendo sido objeto de inspecciones por parte del Municipio ante las denuncias efectuadas en su contra.-
Que de éste taller viven cuatro familias, las cuales corren peligro respecto de sus fuentes de trabajo, ante una inminente clausura por parte del Municipio.-
Que con fecha 12.12.2005, ingresa la Nota Recibida Nº 1530-HCD-2005, elevada por el Sr. ALVAREZ, a través de la cual amplía la primera ya mencionada, y solicita concretamente se le asigne el espacio físico que originariamente fuera destinado a la Firma “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”, ya que manifiesta tener conocimiento que el mismo no será ocupado por ésta Empresa.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva con fecha 16.12.2005, se dispuso que puede hacerse lugar a tal solicitud, disponiéndose de un predio (parte de un galpón) en el Parque Industrial, a tal efecto.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: CEDER A TITULO DE PRESTAMO,  el predio ubicado en la Manzana 1, Parcela 4, actualmente a nombre de “Megacuer S.R.L.”, (por medio de Escritura Nº 259 del 16 de Septiembre de 1987), del Parque Industrial “Eliiseo Mercau”, de la localidad de Merlo, San Luis, identificado en la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, como sector Sur, (originariamente destinado a Ramón Amadeo Busto), al Sr. JOSE LUIS ALVAREZ, D.N.I. Nº 21.667.150, en su carácter de propietario de un taller metalúrgico, domiciliado en el Bº San Agustín de ésta localidad de Merlo, San Luis, con la finalidad de instalar su emprendimiento industrial que consiste en el taller mencionado, destinado a la fabricación de puertas, ventanas, farolas, bancos de plaza, construcción de tinglados, y todo lo referente a herrería de obra.-
ART. 2º: El préstamo perdurará por el período de tiempo en que el comodatario cumpla con todos los cargos establecidos en la presente Ordenanza.-
ART. 3º: Se establecen como condiciones de otorgamiento del préstamo contemplado en el artículo anterior, los siguientes cargos:
a)- Mantener en la parcela adjudicada actividad industrial específica, de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y mejoras en un plazo perentorio de dos meses;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la adjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Préstamo y de toda otra documentación que fuere necesario confeccionar, atento a la finalidad expresada en la presente Ordenanza;
i)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza      y carácter;
j)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el préstamo en cuestión;
ART. 4º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de  la posesión de la parcela cedida a préstamo, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del comodatario.-
ART.5º: Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D. en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART.6º:  Cualquier cambio sustancial de las condiciones pactadas para el comodatario de la presente Ordenanza y que sea elevada al Municipio, deberá ser homologada previamente por este H.C.D..-
ART. 7º:  El comodatario si no puede cumplir con los cargos, deberá devolver el sector del inmueble asignado, con todas las Tasas, Impuestos, y demás que correspondieren, debidamente abonados.-
ART.8º:  Cuando el comodatario decida devolver el predio al Municipio, la infraestructura del mismo no debe ser menor que la que figure en el contrato de préstamo haber recibido.-
ART. 9º: Informar al H.C.D. en un plazo menor a 15 días de las fechas estipuladas para el cumplimiento de los distintos cargos por parte del comodatario de cesiones y préstamos.-
ART. 10: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se deberá remitir a la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, (y su croquis de referencia), ratificada por Ordenanza Nº 926-HCD-2005, teniendo en cuenta además las aclaraciones formuladas por Ordenanza Nº 953-HCD-2005.-
ART.11º: Notifíquese, regístrese y publíquese.-
 
 
 
 
 
 
 
 

PRESTA PARCELA A BUSTO EN PARQUE INDUSTRIAL (MEGACUER)

Villa de Merlo, (San Luis),  21 de Diciembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 953-H.C.D-2005

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 918-HCD-2005, ratificada por la Ordenanza Nº 926-HCD-2005; y
 
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas citadas,  establece ceder a título de préstamo el predio ubicado en la Manzana 1, Parcela 4, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, a los Sres. RAMON AMADEO BUSTO, VICTOR DANIEL BURGOS y a “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”.-
Que en el lugar existe construido un galpón, el cual se sectorizó en tres partes, una para cada uno de los solicitantes mencionados anteriormente, conforme al croquis ilustrativo que contiene la Ordenanza Nº 918-HCD-2005.-
Que el sector destinado a la Firma “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”, no pudo ser ocupado por ésta, ya que en el lugar permanece el comodatario anterior (Cavolo), relación ésta pactada entre la mencionada y el D.E.M., el que finaliza el 31 de Diciembre del corriente año 2005, cuestión ésta respecto de la cual este H.C.D. ya se expidió desaprobando éste nuevo comodato, atento a no haberse cumplido los cargos del primero.-
Que mediante Ordenanza Nº 952-HCD-2005, se le preadjudicó a “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”, una parcela en el Parque Industrial, habiendo por ende quedado desafectada ésta Empresa de la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, conforme lo dispone la Ordenanza citada en primer término, en su Artículo 9º.-
Que debido a la permanencia del anterior comodatario, el Sr. RAMON AMADEO BUSTO, hubo de ocupar y aún lo hace, el sector que originalmente estaba destinado a la Firma “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”, por lo que en definitiva, y siempre en relación a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, y el croquis adjunto a la misma, los comodatarios quedaron distribuidos de la siguiente manera: a)- En el sector asignado a BUSTO, hasta el 31-12-2005, está siendo ocupado por pertenencias y bienes muebles, de la anterior comodataria (Cavolo); b)- El sector central asignado a BURGOS, queda como originalmente se pactó por cuanto está siendo ocupado por éste; y c)- El sector Norte, originalmente destinado a “Concarán Amoblamientos”, está siendo ocupado por el Sr. BUSTO.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva con fecha 16.12.2005, se dispuso que necesariamente se debe dictar una norma que establezca y determine fehacientemente el estado de ocupación de éste predio del Parque Industrial, elaborándose el Despacho de Comisión respectivo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE :

ORDENANZA

ART. 1º: ACLARASE, en relación a lo normado por la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, el croquis de distribución de sectores que forma parte de la misma, y atento a los considerandos expuestos precedentemente, que el sector originariamente previsto para ser ocupado por la Firma “Concarán Amoblamientos”, será el que ocupe el Sr. RAMON AMADEO BUSTO, quedando éste en consecuencia reubicado en el mismo, con idénticos derechos y obligaciones que establece la mencionada Ordenanza.-

ART. 2º: DEROGUENSE, las partes que fueren pertinentes de la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, en relación al Sr. RAMON AMADEO BUSTO, y que se opongan a lo establecido en la presente norma.-
ART. 3º: Notifíquese, regístrese y publíquese.-
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 

AUTORIZA AL DEM TENDIDO AÉREO EN LUGARES CONSOLIDADOS (Bº SAN AGUSTÍN)

Villa de Merlo, 07 de Diciembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 950-HCD-2005

 
VISTO:
Las distintas solicitudes elevadas por el D.E.M., solicitando autorización para la realización de tendidos eléctricos en forma aérea, tales como las Notas Recibidas Nº 1390 y Nº 1492-HCD-2005, y:
 
CONSIDERANDO:
Que en la primera de las notas mencionadas la Secretaría de Planeamiento del Municipio, a través de la Arq. Laura Brandi, pide se trate y evalúe por éste H.C.D., la posibilidad de autorizar un Tendido de Red Eléctrica para Alumbrado Público sobre Calles El algarrobo, entre los Huarpes y Mogote Bayo.-
Que en la segunda de las notas mencionadas, reitera el pedido sobre el mismo sector.-
Que existen otros pedidos para colocar luminarias sobre tendidos eléctricos aéreos ya existentes en zonas de barrios, tales como Bº San Cayetano, El Rosedal, San Agustín y Nuevo Horizonte (Piedra Blanca Abajo), entre otros. Que además en igual sentido obran las Notas Recibidas Nº 1431-HCD-2005, Nº 784-HCD-2005, Nº 232-HCD-2004, Nº 214-HCD-2004, Nº 149-HCD-2004 y Nº 063-HCD-2004.-
Que analizado el punto 4.2.3. de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en la Comisión respectiva, se concluye que el mismo habla de “toda urbanización o loteo”, y aclara “y donde no existan servicios”, y establece que dichos tendidos, en tales casos deben ser subterráneos.-
Que los pedidos en cuestión no revisten las características de los supuestos analizados en el considerando anterior, por cuanto se tratan de sectores sobre los que ya están consolidados los tendidos aéreos y por ende la colocación de luminarias sobre los mismos postes, no cambia notoriamente la situación actual.-
Que se deja aclarado que lo analizado no constituye ninguna clase de excepción a lo normado por el punto 4.2.3. de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en cuanto a la obligación del tendido de redes subterráneas, ni debe ser tomado como precedente alguno en éste sentido.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-      AUTORIZAR, al D.E.M. para que realice la instalación de luminarias de alumbrado público, en las cuadras en que ya existan tendidos eléctricos  instalados y consolidados.-
Art.2º).-      LA DETERMINACIÓN, de los sectores con tendidos  aéreos ya consolidados será atribución exclusiva del H.C.D., el que emitirá en cada caso la homologación correspondiente.-
Art.3º).-      Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
 
 
Presidente HCD: Ricardo Rodolfo Federico Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 

RATIFICA ORDENANZA PRESTAMOS COMPARTIDOS (Nº 918/2005)

Villa de Merlo (San Luis) 10 de Agosto de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 926-HCD-2005

 

VISTO:

La Nota Recibida Nº 1103-HCD-2005, remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, y:

 

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma el D.E.M. eleva ante éste H.C.D., el Decreto Nº 49-IM-2005, de fecha 05 de Agosto de 2005, el cual veta en todas y cada una de sus partes a la Ordenanza Nº 918-HCD-2005 dictada por éste Cuerpo.-

Que como fundamentos del veto, manifiesta el D.E.M. que al haber previamente vetado con anterioridad la Ordenanza Nº 916-HCD-2005, deviene necesario vetar la Nº 918, ya que la misma es consecuencia directa de la primera.-

Que por último el D.E.M. manifiesta sostener el veto anterior a la Ordenanza Nº 916-HCD-2005, por las razones que expresa en los considerandos del Decreto de mención.-

Que en el mismo orden de consideraciones, éste H.C.D. en la última Sesión Ordinaria del día 10 del corriente mes y año, al realizar el tratamiento del Despacho de Comisión respectivo, (Punto 14 del Orden del Día), referido al veto de la Ordenanza Nº 916-HCD-2005, éste se aprobó por mayoría, ratificando parcialmente la mencionada norma por cuanto se derogó uno de sus artículos.-

Que ante la circunstancia apuntada en el considerando anterior, no habiendo variado sustancialmente el espíritu de la Ordenanza ratificada (916) y encontrándose la misma estrechamente vinculada al tratamiento que hoy nos ocupa, deviene procedente y necesario, que la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, también sea ratificada.-

Que en la Sesión Ordinaria del día 10 de Agosto de 2005, fue mocionado el tratamiento sobre tablas del veto a la Ordenanza Nº 918, el cual fue aceptado, y consecuentemente sujeto el tema a votación por Presidencia, la norma fue ratificada por mayoría calificada de los ediles presentes.-

 

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-      RECHAZAR, el veto producido por el D.E.M., mediante Decreto Nº 49-IM-2005, en contra de la Ordenanza Nº 918-HCD-2005.-

Art.2º).-      RATIFICAR, en todas su partes la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, sancionada por éste Cuerpo.-

Art.3º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Ing. Jorge Hernando Arias

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Huberto Flores

RATIFICA ORDENANZA NULIDAD DE COMODATO (916/05)

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Agosto de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 922-HCD-2005

 

VISTO:

              La Nota R. Nº 1056-HCD-05 recibida por este Honorable Concejo Deliberante el 05 de Julio de 2005, remitida por el Sr. Intendente municipal, Prof. Sergio L. Guardia, y;

 

CONSIDERANDO:

              Que a través de la misma se eleva para el conocimiento de este Cuerpo, copia del Decreto Nº 47-IM-05, emanado del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se veta en todos sus términos la Ordenanza Nº 916-HCD-05.-

              Que de la lectura realizada de los considerandos del mencionado decreto, surge sintéticamente que la Ordenanza es vetada, por cuanto el Departamento Ejecutivo Municipal realiza una interpretación de ella, manifestando que la norma es nula de nulidad absoluta y que carece de toda razonabilidad y legalidad.-

              Que ello surge en su criterio, básicamente por cuanto se considera que se ha avasallado la división de poderes que establecen nuestras Constituciones Nacional y Provincial, y que los comodatos efectuados por el Departamento Ejecutivo Municipal oportunamente, no son actos de disposición, sino de administración, y como tales son de atribución  exclusiva del Ejecutivo Municipal y no deben ni pueden ser tratados por el Honorable Concejo Deliberante.-

              Que para el Departamento Ejecutivo Municipal según se manifiesta en el veto no resulta contradictorio el hecho de que mencionen como destinatarios del comodato los Sres. Diblasi o Cavolo, ya que sostiene que se trata de un matrimonio y que puede aceptarse indistintamente uno u otro.-

              Que por último, dicen que la celebración del segundo comodato, solamente tuvo como finalidad ponerle un plazo de expiración expreso a la relación de préstamo, ya que el primero no lo tenía.-

              Que como conclusión de lo considerado precedentemente declaran el veto de la Ordenanza Nº 916-HCD-2005, en todas sus partes.-

              Que en el caso que nos ocupa, reviste especiales características ya que no se ha dado el mismo tratamiento en forma exclusiva dentro del Departamento Ejecutivo Municipal, conforme lo establece el Art. 261º, Inc. 3º de la Constitución Provincial, ya  que ha sido el propio Ejecutivo quien ha dado participación y consultado a este Honorable Concejo Deliberante a los efectos de resolver los asuntos atinentes a los predios del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, y ello se vé reflejado en las distintas actuaciones producidas tanto en este Cuerpo como por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, y prueba de ello es la Nota R. Nº 755-HCD-05, remitida por el entonces Secretario de Gobierno, Prof. Luis Eduardo Ontiveros, donde incluso propone de qué manera disponer del inmueble en cuestión, por lo que el veto es totalmente contradictorio y resulta casi incomprensible atento a ello.-

              Que la razonabilidad de la intervención de este  Honorable Concejo Deliberante se ve sustentada también, en el incumplimiento por parte del comodatario de lo establecido en las cláusulas de los comodatos, y en el incumplimiento o inobservancia puestos de manifiesto por el Ejecutivo Municipal en no preocuparse por hacer cumplir lo pactado, lo que sin duda genera una desigualdad con los otros emprendimientos enclavados en el Parque Industrial.-

              Que esos incumplimientos a los que se refiere en el considerando anterior, se refieren por ejemplo al cargo establecido en la Cláusula 1ª, donde los comodatarios destinarían el inmueble a la instalación de una empresa productora  de productos de látex, según Expte. Nº 339.-

              Que tampoco le consta a este H.C.D. que los comodatarios hayan cumplido con lo establecido en la Cláusula 3ª de los instrumentos, ya que ni siquiera tienen ficha de contribuyentes en este sentido.-

              Que el D.E.M. al no haber cumplido con lo que él mismo oportunamente decidió exigir, le quita también todo sustento al veto planteado.-

              Que por otra parte, y conforme se refiere en la Ordenanza  vetada estos incumplimientos y la total falta de actividad en el lugar fueron constatados en numerosas oportunidades por los Inspectores Municipales y personalmente por los ediles, no solamente en lo que va del año 2005, sino también en el año 2004, ello según consta en las Actas de Inspección realizadas a tales efectos.-

              Que no existía razón para celebrar el segundo comodato, con la sola explicación de que se lo hizo para ponerle un plazo de expiración a la relación de préstamo de uso, cuestión esta que no se había contemplado en el primero, ya que ante los incumplimientos en que incurre el comodatario, ello podría haberlo dispuesto el comodante (dentro de las facultades que le otorga la ley de fondo en el tema) y notificarlo.-

              Que los mismos incumplimientos en los que incurrió e incurre el comodatario, alcanzaban y sobraban, como para remitir una comunicación fehaciente disponiendo la rescisión del contrato, ya que este siempre se otorga por nuestra Ley de Fondo (Código Civil) , en atención a las cualidades personales del comodatario, vía esta que tampoco nunca activó el D.E.M..-

              Que si bien es cierto que tanto en la Constitución Provincial, como así también el la Ley de Régimen Municipal, no existe una norma expresa que faculte al H.C.D. a expedirse sobre casos como el particular, también es cierto que en dicha normativa se faculta al Concejo, aparte de su neta labor legislativa, a efectuar un contralor de la marcha de la administración municipal, otorgándose atribuciones y facultades amplias que hagan a la prosperidad y bienestar del Municipio, pudiendo tipificar faltas compatibles con la naturaleza de sus poderes.-

                        Que es evidente que la celebración de un contrato de  préstamo de uso si bien no es un acto de disposición, es un acto netamente administrativo, que se encuadra dentro de la administración del Municipio, y por ende pasible del contralor de este Cuerpo, máxime ante las circunstancias apuntadas en los  considerandos precedentes.-

              Que sin perjuicio de lo manifestado, resulta atendible hacer lugar parcialmente al veto en análisis, en lo que respecta al Art. 1º, de la Ordenanza  vetada, a pesar que con el mismo se pretendió solamente simplificar de alguna manera el accionar del D.E.M., en su relación contractual como el comodatario.-

              Que en esta misma Sesión Ordinaria del día de la fecha  en que se trata el presente Despacho de Comisión, ingresa también la Nota R. Nº 1102-HCD-2005, remitida por el Sr. Intendente Municipal, además de continuar en su  posición de respetar el término acordado al comodatario, comunica que se están llevando a cabo acciones para instalar a dos de los peticionantes del edificio, Sres. Ramón Busto y Daniel Burgos, ello conforme a la aceptación de la comodataria de reducir su superficie actual de ocupación, de manera tal que esto resulte posible.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-           HACER LUGAR EN FORMA PARCIAL  el veto producido por el Departamento
Ejecutivo Municipal en contra la Ordenanza Nº 916-HCD-2005, mediante Decreto Nº 47-IM-2005, derogando el Art. 1º de la referida norma.-

Art.2º).-           CONFIRMAR Y RATIFICAR el Art. 2º de la Ordenanza Nº 916-HCD-2005.-

Art.3º).-           Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Ing. Jorge Hernando Arias

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores

 

PRESTAMOS COMPARTIDOS EN PARQUE INDUSTRIAL

                       Villa de Merlo (S.L), 29 de Junio del 2005

 

ORDENANZA Nº 918-HCD-2005

 

VISTO:

El relevamiento actual que lleva adelante tanto el D.E.M. como el H.C.D., de los estados de ocupación y actividades que se desarrollan en el “Parque Industrial Eliseo Mercau” de nuestra localidad, y los numerosos pedidos y solicitudes formuladas por parte de personas y Firmas interesadas en obtener un predio o instalaciones en el mismo, que obran en este H.C.D., y:

 

CONSIDERANDO:

Que  la actividad que se desarrolla en el predio genera aproximadamente 600 puestos de trabajo estable.-

Que el impacto que tiene en la economía local ha alcanzado niveles estables de desarrollo y cierta masa critica de capacidades estratégicas óptimas para ser aprovechadas para beneficio de toda la comunidad.-

Que el positivo impacto social que ha tenido a través de los años cobra relevancia como espacio con capacidad endógena para potenciar el desarrollo local sosteniendo la actividad comercial y asegurando la competitividad comercial turística.-

Que todas las capacidades de trabajo privado acumuladas a lo largo de trayectorias de vida laboral y de organización de la producción tienen que ser revalorizadas a favor del desarrollo local.-

Que no existe en la actualidad, en el mediano ni largo plazo, un territorio disponible con infraestructura capaz de albergar a las empresas radicadas y a radicar, y de reemplazar el actual “Parque Industrial Eliseo Mercau”.-

Que es necesario propender a una radicación ordenada de los establecimientos industriales, en armonía con el medio ambiente y con los núcleos urbanos.-

Que es un deber del HCD tomar acción directa sobre las acciones tendientes a mejorar esta situación.-

Que otros antecedentes que obran del anterior Gobierno Municipal, son la Nota Recibida Nº 2733-HCD-2003, donde el Ex Intendente Álvarez, remite la misma por la Firma “Concarán Amoblamientos”, que adjunta de fecha 27.08.2003, dirigida al D.E.M., y otra dirigida al H.C.D. de fecha 19 de Septiembre de 2003. que también por éste tema obra como recibida la Nota R. Nº 002-HCD-2004, de fecha 15 de Marzo de 2004.-

Que el día 04 de Abril de 2005, ingresa la Nota Recibida Nº 760-HCD-2005, enviada por el Secretario de Gobierno Sr. LUIS ONTIVEROS, donde nuevamente gestiona y eleva el pedido de “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”. Que con la precitada Nota también eleva el D.E.M. pedidos efectuados por los vecinos VICTOR DANIEL BURGOS (18 de Marzo de 2005) y de RAMON AMADEO BUSTOS (16 de Marzo de 2005).-

Que existen actuaciones labradas en relación al adjudicatario original del predio, concretamente las Actas de Inspección Nº 16049, de fecha 26.04.2005 y Nº 15830, de fecha 09.03.2005, de donde surge que el galpón correspondiente a la Firma “MEGACUER S.R.L.” se encuentra totalmente cerrado y en estado de abandono, constituyendo éste inmueble el único disponible y en condiciones de ser adjudicado.-

Que además existe como antecedente la Ordenanza Nº 672-HCD-98, dictada por éste H.C.D., donde se le revocado la donación oportunamente otorgada a la Firma “MEGACUER S.R.L.”.-

Que la distribución de éste inmueble, y especialmente por la razón mencionada en el precedente considerando (in-fine), debe ser equitativa y delimitar por zonas y/o sectores el inmueble, conforme a las necesidades de cada uno de los solicitantes en cuestión.-

Que conforme a ello, la justa distribución del inmueble, corresponde que sea en tres sectores iguales para cada uno de los pedidos, a saber: a)- Para el Sr. RAMON AMADEO BUSTOS, la parte cuyo frente dá hacia el Sur, teniendo en cuenta que su proyecto contempla la posibilidad de exhibir las máquinas que se mencionó anteriormente y que éste adquirió al Museo Kurteff, más todo lo atinente al mismo; b)- Para el Sr. VICTOR DANIEL BURGOS, la parte central del inmueble; y c)- Para la Firma “Concarán Amoblamientos”, la parte restante, teniendo en cuenta que en su proyecto solicitan mayor superficie cubierta (aproximadamente 100 metros cuadrados más), y la extensión de dicha construcción ampliatoria, sin duda resulta mucho más fácil si se extiende hacia el Norte.-

Que los tres peticionantes antes mencionados, son casos coincidentes en cuanto a la premura con que necesitan el lugar para desarrollar sus actividades. Es así que Firma “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”, necesita trasladar su maquinaria de mayor porte con urgencia; en el caso de VICTOR DANIEL BURGOS, y de las familias que trabajan con él, lo están haciendo en la intemperie y cuando el tiempo se los permite; y en el caso de RAMON AMADEO BUSTOS, obran de larga data los reclamos efectuados por sus vecinos que les molesta su actividad, resaltando en relación al citado que adquirió las máquinas del Museo Kurteff conocido en nuestro medio y que de no conseguir a la brevedad lugar, se vería en la emergencia de tener que venderlas, perdiéndose de ésta manera éste patrimonio que hace a nuestra cultura; que respecto de los dos últimos peticionantes obran Actas de Inspección labradas por los Inspectores Municipales y actuaciones por ante el Juzgado de Faltas local, las cuales están ya a punto de ordenar sus clausuras.-

Que en la Sesión Ordinaria en que se trató la sanción de la presente Ordenanza, se produjo un cuarto intermedio en el cual y con el consenso del Cuerpo se les permitió a los tres comodatarios que estaban presentes, expresaran sus opiniones al respecto, manifestando éstos estar de acuerdo con los sectores del edificio asignados, y agregando el comodatario BURGOS, la forma de distribución de los espacios exteriores, propuesta ésta que fue consentida por los otros dos comodatarios, tal cual se ha expresado en el Art. 10º de la presente Ordenanza.-

 

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    Ceder a título de préstamo el predio ubicado en Manzana 1 parcela 4, actualmente a nombre de “Megacuer S.R.L.”, (por medio de Escritura Nº 259 del 16 de Septiembre de 1987), del Parque Industrial “Eliseo Mercau”,  a los solicitantes, Sres. RAMON AMADEO BUSTOS, D.N.I. Nº 12.956.450, VICTOR DANIEL BURGOS, D.N.I. Nº 16.431.596, y a la Firma  “Concarán Amoblamientos”, en los sectores, zonas y por los motivos ya expresados en los considerandos de la presente Ordenanza.-

Art.2º).-                    El préstamo perdurará por el período de tiempo en que los comodatarios cumplan con todos los cargos establecidos por la presente.-

Art.3º).-                    Se establecen como condiciones de otorgamiento del préstamo contemplado en el artículo anterior, los siguientes cargos:

a)                 Mantener en la parcela adjudicada actividad industrial específica, de acuerdo al destino comprometido.-

b)                 Iniciar las actividades y mejoras en un plazo perentorio de dos meses.-

c)                 Reforestar en un plazo menor a diez meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente en el caso que ello fuere menester a criterio de la misma Secretaría.-

d)                 Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y el vertede
ro municipal.-

e)                 Habilitar en el plazo de un mes en el Municipio la empresa o persona jurídica que recibió dicha donación.-

f)                  Abonar los gastos y honorarios del contrato de préstamo y de toda otra documentación que fuere necesario confeccionar, atento a la finalidad expresada en la presente Ordenanza.-

g)                 Se prohíbe el alquiler, subalquiler, cesión o préstamo del predio, a título oneroso o gratuito.-

Art.4º).-                    El incumplimiento de los cargos establecidos en el Artículo 3º de la presente, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de la posesión de la propiedad cedida a préstamo, la que retornará con todas las mejoras realizadas al dominio de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

Art.5º).-                    Desígnese a la Secretaría de Planeamiento para elevar informe al H.C.D., en los mismos plazos de los cargos de préstamo, del cumplimento de los distintos cargos por los comodatarios o en su defecto el no cumplimiento de los mismos, a fin de tomar las acciones pertinentes.-

Art.6º).-                    Cualquier cambio sustancial de las condiciones pactadas para los comodatarios de la presente Ordenanza y que sea elevada al Municipio deberá ser homologada previamente por éste  H.C.D.-

Art.7º).-                    El comodatario que no pueda cumplir con los cargos deberá devolver el sector del inmueble asignado, con todas las Tasas, Impuestos y demás que correspondiere, debidamente abonados.-

Art.8º).-                    Cuando los comodatarios decidan devolver el predio al Municipio, la infraestructura del mismo no debe ser menor que la que figure en el contrato de préstamo haber recibido.-

Art.9º).-                    Informar al Honorable Concejo Deliberante en un plazo menor a 15 días de las fechas estipuladas para el cumplimiento de los distintos cargos por parte de los comodatarios de cesiones y préstamos.-

Art.10º).-                Facultar al D.E.M. para que a través del área que corresponda dentro del Municipio, determine y dicte la reglamentación correspondiente, respecto de los espacios y superficies descubiertas que correspondan a cada uno de los comodatarios. A tal efecto, y según surge de los considerandos, a propuesta del comodatario BURGOS, los dos restantes, estuvieron de acuerdo en convenir la siguiente distribución de los espacios exteriores que corresponden a cada sector asignado, a saber: a)- El comodatario BURGOS tendrá asignados como espacios exteriores, los siguientes: el lado Este del galpón actualmente construído, partiendo de ambos extremos donde este termina (al Sur y al Norte), y de éstos dos puntos hasta llegar al límite del terreno en dirección al Este; y del lado Oeste, partiendo de ambos extremos de su sector central, en dirección al Oeste hasta llegar al límite del terreno; b)- El comodatario BUSTOS, tendrá asignado el espacio exterior que parte desde el límite Sud-Oeste de BURGOS en dirección al Sur hasta el límite del terreno; desde éste punto en toda su extensión hasta el extremo Sud-Este, hasta dar nuevamente con el límite del espacio exterior asignado a BURGOS en éste sector y hasta el límite del terreno; c)- El comodatario “Concarán Amoblamientos”, tendrá asignado el espacio exterior que parte desde el límite Nor-Oeste de Burgos en dirección al Norte hasta el límite del terreno, desde éste punto y en dirección al Este, hasta dar nuevamente con el límite del espacio exterior asignado a BURGOS en éste sector y hasta el límite del terreno. A los fines de la correcta adjudicación de los espacios exteriores de los tres comodatarios se acompaña croquis ilustrativo que forma parte de la presente Ordenanza, a los fines de clarificar la distribución acordada por los comodatarios.-

Art.11º).-                Atento a las características de la explotación y porte de las máquinas que en su emprendimiento requiere el proyecto del comodatario “Concarán Amoblamientos”, se le autoriza a construir y realizar ampliaciones hasta una superficie de 300 metros cuadrados, debiendo tal obra ser estructura de manera armónica a la unidad funcional en su conjunto.-

Art.12º).-                A los restantes comodatarios BURGOS y BUSTOS, también se los autoriza a realizar ampliaciones, si así lo solicitaren las cuales también deberán preservar en forma armónica a la unidad funcional en su conjunto.-

Art.13º).-                De forma.-

 

 

 

 

 

CROQUIS ILUSTRATIVO QUE CORRESPONDE A LA ORDENANZA Nº 918-HCD-05, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN SUS CONSIDERANDOS Y ART. 10º DE LA MISMA.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vicepresidente H.C.D.: Eduardo R. González

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H Flores

REVOCA DONACIONES DE PARCELAS EN PARQUE INDUSTRIAL (DEROGA ORD. 847/03)

Villa de Merlo (S.L), 11 de mayo del 2005

 

ORDENANZA Nº 914- HCD-2005

 

VISTO:

La necesidad de recuperar espacios cedidos en ordenanzas anteriores, que no cumplieron con los cargos impuestos en la donación. Y:

 

CONSIDERANDO:

Que las empresas citadas no han iniciado actividad industrial alguna en los predios donados.-

Que tampoco han declarado la transferencia del negocio en sus respectivas habilitaciones.-

Que deja claro que después de tanto tiempo no existe una intención de iniciar actividad alguna.-

Que el incumplimiento del cargo de mantener actividad industrial es motivo de revocación de las donaciones efectuadas.-

Que  consta en actas elevadas por el Ejecutivo Municipal, el abandono de los predios.-

Que es un deber del Honorable Concejo  Deliberante tomar acción directa sobre las revocaciones en los predios en los que no se han cumplido con los cargos.-

Que tenemos innumerables pedidos de predios en el Parque Industrial.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    REVOCAR las donaciones efectuadas en el  “PARQUE INDUSTRIAL ELISEO MERCAU” a las siguientes:

a)   Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela A, a favor de Daniel Guillermo Latour y Armando Enrique Latour. Con el antecedente del Acta Nº 14678, donde se verifica el abandono del predio y sus precarias instalaciones.-

b)  Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela B, a favor de Gustavo Marcoff y Marcelo Mone. Con el antecedente del Acta Nº 14679, donde se verifica el predio como baldío.-

c)   Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela C, a favor de Alberto Rafaelli. Con el antecedente del Acta Nº 14680, donde se verifica el predio como baldío.-

d)  Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela D, a favor de Armando Luis Fernández  y Ricardo Giordano. Con el antecedente del Acta Nº 14681, donde se verifica el predio como baldío.-

e)   Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela E, a favor de Ángel D’Elia. Con el antecedente del Acta Nº 14682, donde se verifica el predio como baldío.-

f)    Ordenanza 706 HCD/98, parcela 4, manzana 5, subparcela D, a favor de Heber Sergio Nicoletti. Con el antecedente del Acta Nº 14685, donde se verifica el predio como baldío.-

g)   Ordenanza 709 HCD/98, parcela 4, manzana 5, subparcela H, a favor de transporte STU. Con el antecedente del Acta Nº 14687, donde se verifica el predio como baldío.-

h)  Ordenanza 598 HCD/95, parcela 1, manzana 49, a favor Carlos Orozco.-

i)    Ordenanza  674 HCD/98, parcela 2, subparcela B, manzana 48, a favor a favor de CEMPLAS S.R.L.-

 

Art.2º).-                    DEROGAR Ordenanza 847 HCD/03, parcela 4, manzana 5, subparcela D, a favor de Carmen Ortega. Con el antecedente del Acta Nº 14686, donde se verifica el predio como baldío.-

 

Art.3º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese  y Archívese.-

 

Presidente H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTABLECE ESTUDIO ALTO DE IMPACTO EN LOTES, RIBERAS Y ARROYOS (E.I.A.)

Villa de Merlo, S.L.,29 de Diciembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 898-HCD-2004

VISTO:
La inseguridad que se crea, esencialmente para las viviendas emplazadas en las cercanías  de los arroyos de nuestra jurisdicción municipal, cuando estos crecen en épocas estivales, y;
CONSIDERANDO:
Que la crecida estival de 1984 destruyó varias viviendas que se encontraban emplazadas en el paraje de Piedra Blanca Arriba en zonas aledañas al Aº de Piedra Blanca.-
Que en febrero de 1995 destruyó pircas, bosques de riberas, dejando sin ningún tipo de servicios a algunas familias durante una semana.-
Que los potenciales peligros de desbordes del Aº Juan Pérez obligó al Honorable Concejo deliberante en 1996 a sancionar la Ordenanza Nº 644 – HCD – 96  que regula todo tipo de modificación al mencionado curso de agua, más una franja de 15 m. a cada lado del mismo a partir de sus fuentes hasta su confluencia con el Aº El Tigre.-
Que las crecientes de 1999 obligaron al Municipio a tomar medidas como el ensanchamiento    de los cauces del los arroyos El Tigre y Piedra Blanca con un gasto de $ 22.000, en ese entonces.-
Que hay un copioso anecdotario que circula entre los antiguos residentes sobre los acontecimientos de aluvionales generados por desbordes de los arroyos que cruzan por el ejido municipal.-
Que la Ordenanza Nº 605-HCD-95 declara de Interés Municipal a todas las acciones ambientales.-
Que la Ley Pcial Nº IX-309-2004 en su Art. 3º, inc. h) incluye a nuestro Municipio dentro del sistema provincial de áreas protegidas.-
Que la Ley Pcial. Nº IX-0319-2004 en su Art. 6º denomina bosques protectores a aquellos que por su ubicación geográfica sirven conjunta o separadamente para proteger el suelo, riberas fluviales,, acequias y prevenir erosión. Luego en el Art. 10º sobre estos bosques, añade: “ Corresponde al Poder Legislativo su clasificación e identificación; los que  serán declarados de utilidad pública al igual que la tierra en donde se encuentran erigidos”.-
Que la Ley Nacional  Nº 25.675, establece:
ART. 3º.- “La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta”.-
Art. 4º.- “ Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información  o certeza científica  no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.-
Principio de responsabilidad: el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas re responsabilidad ambiental que correspondan”.-
Art. 8º: “Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes:
1.- El ordenamiento ambiental del territorio.-
2.- La evaluación de impacto ambiental.-
3.- El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.-
4.- La educación ambiental.-
5.- El sistema de diagnóstico e información ambiental.-
6.- El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable”.-
Art. 11º.- “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución.”.-
Que sin perjuicio  de lo establecido en el Art. 3º.- de la Ley Nacional Nº   25.675, este Cuerpo considera que no es redundante dejar en claro que en todo lo no previsto en la presente ordenanza, se adhiere a la mencionada ley en toda su normativa.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

Art.1º).-      Toda aprobación de loteos o planos de obras edilicias ubicadas dentro de la zona de la franja de ribera deberá contar con un Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.).-
Art.2º).-      Denomínase franja de ribera a aquella que se sitúa a cien (100) mts. a ambos laterales de los arroyos de la jurisdicción.-
Art.3º).-      Los E.I.A. deben ser realizados por entidades de reconocida trayectoria en el rubro, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 25.675.-
Art.4º).-      Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
 
 
 
 
 

RATIFICA ORDENANZA Nº 870-HCD-2004

 

Villa de Merlo, S.L., 20 de Octubre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 875-HCD-2004

 
VISTO:
La Ordenanza Nº   870 -HCD/2004, dictada por éste Honorable Concejo Deliberante, y;
 
CONSIDERANDO:
Que habiendo sido la misma elevada al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, éste, mediante el dictado del Decreto Nº 028-IM-2004, vetó el Art. 3º de la mencionada norma, ello en uso de las facultades constitucionales  que en este sentido tiene.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal manifiesta en su veto que lo dispuesto por éste Honorable Concejo Deliberante en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 870-HCD/2004, al crear una mayoría calificada para resolver cualquier cuestión futura que surja en relación a la RESERVA. MUNICIPAL MANEJADA, es avanzar sobre las creadas en la Ley Nº 1213 y en nuestra Constitución Provincial.-
Que en el veto también se sostiene que las mayorías calificadas y agravadas que contiene la legislación citada  lo son solamente para casos puntuales.-
Que efectuado el análisis de los fundamentos del veto corresponde evaluar la entidad del mismo.-
Que entendemos que la normativa citada, la cual no se duda tiene rango superior a una Ordenanza, establece y/o requiere la mayoría de los dos tercios del Concejo para diversos casos, pero siempre para el tratamiento de asuntos de singular importancia.-
Que es opinión de éste cuerpo que tanto para los casos contemplados por nuestra Constitución Provincial, como así también en nuestra Ley Nº 1213, los mismos no son taxativos, sino meramente enunciativos.-
Que citando la misma normativa que menciona el Departamento Ejecutivo Municipal en su veto, concretamente el Art. 258, inciso 11 de nuestra Constitución Provincial, lo resuelto en el Art. 3º de la Ordenanza vetada encuadra perfectamente en tal supuesto.-
Que tal como se ha expresado clara y firmemente en los considerandos de la Ordenanza Nº 870-HCD/2004, el espacio verde que hemos denominado RESERVA. MUNICIPAL MANEJADA representa un predio de cara sensibilidad para los merlinos.-
Que precisamente éste cuerpo autorizó mediante la Ordenanza en cuestión, el emplazamiento del Proyecto Integral para la construcción del barrio, solamente y en tanto el Gobierno de la Provincia ceda y/o traspase la titularidad de los derechos de propiedad que sobre el predio tiene al peculio municipal, y siempre y cuando  la superficie destinada a RESERVA quede incólume como tal.-
Que solamente y por las razones que constan en los considerandos de la Ordenanza vetada en su Art. 3º, se dispuso resignar parte de esa RESERVA en pro de los intereses de decenas de vecinos que hace años esperan sus viviendas.-
Que sin perjuicio que en el futuro cualquier decisión que por su envergadura comprometa el destino de la Reserva Municipal Manejada, deberá en base a la legislación citada y analizada ingresar forzosamente a éste cuerpo para su tratamiento y decisión, no resulta superabundante dejar establecido en forma particular lo dispuesto en el Art. 3º de la Ordenanza vetada.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    RECHAZAR, el veto al Art. 3º, de la Ordenanza Nº 870-HCD/2004, contenido en el Decreto Nº 028-IM-2004, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.-
Art.2º).-                    CONFIRMAR, en su redacción y por los motivos expresados, el Art. 3º de la Ordenanza Nº 870-HCD/2004.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

MODIFICA PARCELA LOZADA EN PARQUE INDUSTRIAL

                                      Villa de Merlo,  24 de septiembre de 2004.-

ORDENANZA Nº 873-HCD-2004

 
VISTO: 
La Ordenanza Nº 675-HCD-98 por medio de la cual se otorga a la Fábrica de Aberturas Metálicas; la Parcela A que es parte de la Parcela 2 – Manzana 48 – Plano 6/22/95 del Parque Industrial “Eliseo Mercau”; Y:
 
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 673-HCD-98 el Honorable Concejo Deliberante había homologado el Decreto Nº 46-IM-98 por el cual se revocó la donación de la Parcela 2 – Manzana 48 – Plano 6/22/95 realizada a nombre de la firma Carlos Peralta mediante Ordenanza Nº 598-HCD-95 por no cumplimentar  los cargos estipulados en la misma.-
Que mediante la Nota R. Nº 321-HCD-04, el Sr. Juan Carlos Lozada solicita a este Concejo se aclare en el texto normativo que la adjudicación de la parcela mencionada se ha efectuado a su nombre, a fin de poder cumplimentar trámites de escrituración en la Dirección Provincial de Rentas.-
Que la actividad del establecimiento propiedad del Sr. Lozada  contribuye al desarrollo local generando nuevos puestos de trabajo.-
Que el emprendimiento citado  no genera contaminación del medio ambiente.-
Que  el Sr. Juan Carlos Lozada ha mantenido en la parcela mencionada una actividad industrial permanente, cumpliendo con  los cargos estipulados en el Art. 2º de la Ordenanza  Nº 675-HCD-98
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    ADJUDICASE en forma gratuita y con cargo a LOZADA, Juan Carlos, D.N.I. 11.860.394; la Parcela A del croquis confeccionado  por la Secretaría de Obras Públicas al efecto que es parte de la Parcela 2 de la Manzana 48 del Plano 6-22-95  con una superficie total de mil ochenta y cinco (1.085) m2 con los siguientes linderos y medidas: al Norte, calle pública sin pavimentar y con una longitud de treinta y un  (31) metros; al Sur limita con la Parcela 4 de la Manzana 48 del plano 6-22-95 y mide treinta y un (31) metros; al Este con Parcela B del croquis citado con una longitud de treinta y cinco (35) metros y al Oeste con Plásticos S.A. y mide treinta y cinco (35) metros.-
Art.2º).-                    ENTREGAR copia de la presente al Sr. Juan Carlos LOZADA
Art.3º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
 
Presidente HCD.: Ana María Nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores