Categoría el Planeamiento Urbano

REVOCA DONACIONES DE PARCELAS EN PARQUE INDUSTRIAL (DEROGA ORD. 847/03)

Villa de Merlo (S.L), 11 de mayo del 2005

 

ORDENANZA Nº 914- HCD-2005

 

VISTO:

La necesidad de recuperar espacios cedidos en ordenanzas anteriores, que no cumplieron con los cargos impuestos en la donación. Y:

 

CONSIDERANDO:

Que las empresas citadas no han iniciado actividad industrial alguna en los predios donados.-

Que tampoco han declarado la transferencia del negocio en sus respectivas habilitaciones.-

Que deja claro que después de tanto tiempo no existe una intención de iniciar actividad alguna.-

Que el incumplimiento del cargo de mantener actividad industrial es motivo de revocación de las donaciones efectuadas.-

Que  consta en actas elevadas por el Ejecutivo Municipal, el abandono de los predios.-

Que es un deber del Honorable Concejo  Deliberante tomar acción directa sobre las revocaciones en los predios en los que no se han cumplido con los cargos.-

Que tenemos innumerables pedidos de predios en el Parque Industrial.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    REVOCAR las donaciones efectuadas en el  “PARQUE INDUSTRIAL ELISEO MERCAU” a las siguientes:

a)   Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela A, a favor de Daniel Guillermo Latour y Armando Enrique Latour. Con el antecedente del Acta Nº 14678, donde se verifica el abandono del predio y sus precarias instalaciones.-

b)  Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela B, a favor de Gustavo Marcoff y Marcelo Mone. Con el antecedente del Acta Nº 14679, donde se verifica el predio como baldío.-

c)   Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela C, a favor de Alberto Rafaelli. Con el antecedente del Acta Nº 14680, donde se verifica el predio como baldío.-

d)  Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela D, a favor de Armando Luis Fernández  y Ricardo Giordano. Con el antecedente del Acta Nº 14681, donde se verifica el predio como baldío.-

e)   Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela E, a favor de Ángel D’Elia. Con el antecedente del Acta Nº 14682, donde se verifica el predio como baldío.-

f)    Ordenanza 706 HCD/98, parcela 4, manzana 5, subparcela D, a favor de Heber Sergio Nicoletti. Con el antecedente del Acta Nº 14685, donde se verifica el predio como baldío.-

g)   Ordenanza 709 HCD/98, parcela 4, manzana 5, subparcela H, a favor de transporte STU. Con el antecedente del Acta Nº 14687, donde se verifica el predio como baldío.-

h)  Ordenanza 598 HCD/95, parcela 1, manzana 49, a favor Carlos Orozco.-

i)    Ordenanza  674 HCD/98, parcela 2, subparcela B, manzana 48, a favor a favor de CEMPLAS S.R.L.-

 

Art.2º).-                    DEROGAR Ordenanza 847 HCD/03, parcela 4, manzana 5, subparcela D, a favor de Carmen Ortega. Con el antecedente del Acta Nº 14686, donde se verifica el predio como baldío.-

 

Art.3º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese  y Archívese.-

 

Presidente H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTABLECE ESTUDIO ALTO DE IMPACTO EN LOTES, RIBERAS Y ARROYOS (E.I.A.)

Villa de Merlo, S.L.,29 de Diciembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 898-HCD-2004

VISTO:
La inseguridad que se crea, esencialmente para las viviendas emplazadas en las cercanías  de los arroyos de nuestra jurisdicción municipal, cuando estos crecen en épocas estivales, y;
CONSIDERANDO:
Que la crecida estival de 1984 destruyó varias viviendas que se encontraban emplazadas en el paraje de Piedra Blanca Arriba en zonas aledañas al Aº de Piedra Blanca.-
Que en febrero de 1995 destruyó pircas, bosques de riberas, dejando sin ningún tipo de servicios a algunas familias durante una semana.-
Que los potenciales peligros de desbordes del Aº Juan Pérez obligó al Honorable Concejo deliberante en 1996 a sancionar la Ordenanza Nº 644 – HCD – 96  que regula todo tipo de modificación al mencionado curso de agua, más una franja de 15 m. a cada lado del mismo a partir de sus fuentes hasta su confluencia con el Aº El Tigre.-
Que las crecientes de 1999 obligaron al Municipio a tomar medidas como el ensanchamiento    de los cauces del los arroyos El Tigre y Piedra Blanca con un gasto de $ 22.000, en ese entonces.-
Que hay un copioso anecdotario que circula entre los antiguos residentes sobre los acontecimientos de aluvionales generados por desbordes de los arroyos que cruzan por el ejido municipal.-
Que la Ordenanza Nº 605-HCD-95 declara de Interés Municipal a todas las acciones ambientales.-
Que la Ley Pcial Nº IX-309-2004 en su Art. 3º, inc. h) incluye a nuestro Municipio dentro del sistema provincial de áreas protegidas.-
Que la Ley Pcial. Nº IX-0319-2004 en su Art. 6º denomina bosques protectores a aquellos que por su ubicación geográfica sirven conjunta o separadamente para proteger el suelo, riberas fluviales,, acequias y prevenir erosión. Luego en el Art. 10º sobre estos bosques, añade: “ Corresponde al Poder Legislativo su clasificación e identificación; los que  serán declarados de utilidad pública al igual que la tierra en donde se encuentran erigidos”.-
Que la Ley Nacional  Nº 25.675, establece:
ART. 3º.- “La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta”.-
Art. 4º.- “ Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información  o certeza científica  no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.-
Principio de responsabilidad: el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas re responsabilidad ambiental que correspondan”.-
Art. 8º: “Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes:
1.- El ordenamiento ambiental del territorio.-
2.- La evaluación de impacto ambiental.-
3.- El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.-
4.- La educación ambiental.-
5.- El sistema de diagnóstico e información ambiental.-
6.- El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable”.-
Art. 11º.- “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución.”.-
Que sin perjuicio  de lo establecido en el Art. 3º.- de la Ley Nacional Nº   25.675, este Cuerpo considera que no es redundante dejar en claro que en todo lo no previsto en la presente ordenanza, se adhiere a la mencionada ley en toda su normativa.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

Art.1º).-      Toda aprobación de loteos o planos de obras edilicias ubicadas dentro de la zona de la franja de ribera deberá contar con un Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.).-
Art.2º).-      Denomínase franja de ribera a aquella que se sitúa a cien (100) mts. a ambos laterales de los arroyos de la jurisdicción.-
Art.3º).-      Los E.I.A. deben ser realizados por entidades de reconocida trayectoria en el rubro, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 25.675.-
Art.4º).-      Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
 
 
 
 
 

RATIFICA ORDENANZA Nº 870-HCD-2004

 

Villa de Merlo, S.L., 20 de Octubre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 875-HCD-2004

 
VISTO:
La Ordenanza Nº   870 -HCD/2004, dictada por éste Honorable Concejo Deliberante, y;
 
CONSIDERANDO:
Que habiendo sido la misma elevada al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, éste, mediante el dictado del Decreto Nº 028-IM-2004, vetó el Art. 3º de la mencionada norma, ello en uso de las facultades constitucionales  que en este sentido tiene.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal manifiesta en su veto que lo dispuesto por éste Honorable Concejo Deliberante en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 870-HCD/2004, al crear una mayoría calificada para resolver cualquier cuestión futura que surja en relación a la RESERVA. MUNICIPAL MANEJADA, es avanzar sobre las creadas en la Ley Nº 1213 y en nuestra Constitución Provincial.-
Que en el veto también se sostiene que las mayorías calificadas y agravadas que contiene la legislación citada  lo son solamente para casos puntuales.-
Que efectuado el análisis de los fundamentos del veto corresponde evaluar la entidad del mismo.-
Que entendemos que la normativa citada, la cual no se duda tiene rango superior a una Ordenanza, establece y/o requiere la mayoría de los dos tercios del Concejo para diversos casos, pero siempre para el tratamiento de asuntos de singular importancia.-
Que es opinión de éste cuerpo que tanto para los casos contemplados por nuestra Constitución Provincial, como así también en nuestra Ley Nº 1213, los mismos no son taxativos, sino meramente enunciativos.-
Que citando la misma normativa que menciona el Departamento Ejecutivo Municipal en su veto, concretamente el Art. 258, inciso 11 de nuestra Constitución Provincial, lo resuelto en el Art. 3º de la Ordenanza vetada encuadra perfectamente en tal supuesto.-
Que tal como se ha expresado clara y firmemente en los considerandos de la Ordenanza Nº 870-HCD/2004, el espacio verde que hemos denominado RESERVA. MUNICIPAL MANEJADA representa un predio de cara sensibilidad para los merlinos.-
Que precisamente éste cuerpo autorizó mediante la Ordenanza en cuestión, el emplazamiento del Proyecto Integral para la construcción del barrio, solamente y en tanto el Gobierno de la Provincia ceda y/o traspase la titularidad de los derechos de propiedad que sobre el predio tiene al peculio municipal, y siempre y cuando  la superficie destinada a RESERVA quede incólume como tal.-
Que solamente y por las razones que constan en los considerandos de la Ordenanza vetada en su Art. 3º, se dispuso resignar parte de esa RESERVA en pro de los intereses de decenas de vecinos que hace años esperan sus viviendas.-
Que sin perjuicio que en el futuro cualquier decisión que por su envergadura comprometa el destino de la Reserva Municipal Manejada, deberá en base a la legislación citada y analizada ingresar forzosamente a éste cuerpo para su tratamiento y decisión, no resulta superabundante dejar establecido en forma particular lo dispuesto en el Art. 3º de la Ordenanza vetada.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    RECHAZAR, el veto al Art. 3º, de la Ordenanza Nº 870-HCD/2004, contenido en el Decreto Nº 028-IM-2004, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.-
Art.2º).-                    CONFIRMAR, en su redacción y por los motivos expresados, el Art. 3º de la Ordenanza Nº 870-HCD/2004.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

MODIFICA PARCELA LOZADA EN PARQUE INDUSTRIAL

                                      Villa de Merlo,  24 de septiembre de 2004.-

ORDENANZA Nº 873-HCD-2004

 
VISTO: 
La Ordenanza Nº 675-HCD-98 por medio de la cual se otorga a la Fábrica de Aberturas Metálicas; la Parcela A que es parte de la Parcela 2 – Manzana 48 – Plano 6/22/95 del Parque Industrial “Eliseo Mercau”; Y:
 
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 673-HCD-98 el Honorable Concejo Deliberante había homologado el Decreto Nº 46-IM-98 por el cual se revocó la donación de la Parcela 2 – Manzana 48 – Plano 6/22/95 realizada a nombre de la firma Carlos Peralta mediante Ordenanza Nº 598-HCD-95 por no cumplimentar  los cargos estipulados en la misma.-
Que mediante la Nota R. Nº 321-HCD-04, el Sr. Juan Carlos Lozada solicita a este Concejo se aclare en el texto normativo que la adjudicación de la parcela mencionada se ha efectuado a su nombre, a fin de poder cumplimentar trámites de escrituración en la Dirección Provincial de Rentas.-
Que la actividad del establecimiento propiedad del Sr. Lozada  contribuye al desarrollo local generando nuevos puestos de trabajo.-
Que el emprendimiento citado  no genera contaminación del medio ambiente.-
Que  el Sr. Juan Carlos Lozada ha mantenido en la parcela mencionada una actividad industrial permanente, cumpliendo con  los cargos estipulados en el Art. 2º de la Ordenanza  Nº 675-HCD-98
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    ADJUDICASE en forma gratuita y con cargo a LOZADA, Juan Carlos, D.N.I. 11.860.394; la Parcela A del croquis confeccionado  por la Secretaría de Obras Públicas al efecto que es parte de la Parcela 2 de la Manzana 48 del Plano 6-22-95  con una superficie total de mil ochenta y cinco (1.085) m2 con los siguientes linderos y medidas: al Norte, calle pública sin pavimentar y con una longitud de treinta y un  (31) metros; al Sur limita con la Parcela 4 de la Manzana 48 del plano 6-22-95 y mide treinta y un (31) metros; al Este con Parcela B del croquis citado con una longitud de treinta y cinco (35) metros y al Oeste con Plásticos S.A. y mide treinta y cinco (35) metros.-
Art.2º).-                    ENTREGAR copia de la presente al Sr. Juan Carlos LOZADA
Art.3º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
 
Presidente HCD.: Ana María Nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 

APRUEBA PROYECTO URBANIZACION R.U. 11 (BARRIO LOS FRESNOS- 156 VIVIENDAS)

Villa de Merlo, 01 de Setiembre de 2004.

ORDENANZA Nº 870-HCD-2004

 
 
VISTO: 
La necesidad de urbanizar la zona declarada como Reserva Urbana ubicada sobre margen Oeste de la Ruta Provincial Nº 01, de acceso a Merlo, situada desde la Terminal de Omnibus de Merlo hacia el Sur y Oeste (R Urbana R.U.1.1. – Ordenanza Nº 744-HCD/00); Y:
 
CONSIDERANDO:
Que dicho sector, en el ordenamiento urbano local, está contemplado como zona de reserva urbana, siendo éste aspecto considerado por éste H.C.D. como de fundamental importancia, por ser éste, muy caro y sensible a los sentimientos de los merlinos que siempre lo han querido preservar no solo para los habitantes actuales, sino también pensando en las generaciones venideras, por lo que siempre ha sido utilizado para esparcimiento, recreación y distintas actividades comunes de la población.-
Que el Colegio de Arquitectos, Filial Merlo, ha elaborado un Proyecto de Urbanización de la R.U. en consideración, y que tal solicitud ha sido encomendada por el propietario de las tierras en cuestión, éste es, el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, e ingresada a éste H.C.D. por el referido Colegio y por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que dicho Proyecto se contempla la posibilidad de localizar las parcelas para  la construcción de viviendas de los Planes Provinciales “Amanecer” y “Siglo XXI”.-
Que existe una imperiosa necesidad por todos conocida de que se materialice la construcción de éstos Planes de Viviendas, ya que sus potenciales adjudicatarios, vecinos de nuestra localidad, hace ya más de cinco años que se encuentran abonando las cuotas en espera de su vivienda.-
Que además el Proyecto contempla y tiene previsto, destinar aproximadamente el sesenta por ciento (60%) de la superficie afectada total a espacios verdes, preservando de ésta forma, en gran medida la reserva urbana mencionada, y un cuarenta por ciento (40%) para zona urbanizable.-
Que ésta superficie destinada a espacio verde, será cedida y transferida su propiedad al Municipio.-
Que si bién ya se ha dejado en claro la importancia fundamental que la reserva urbana en cuestión tiene para el sentimiento de los merlinos, las razones y beneficios apuntados, hay que tener en cuenta que también van destinados a una gran parte de éstos, que son los que ocuparan las viviendas con sus familias, razón por la cual, esa sola circunstancia, amerita que éste H.C.D. sancione la presente Ordenanza, la que constituye una vía de excepción a gran parte del Ordenamiento Municipal vigente, en aras del bién común de éste sector de la sociedad local.-
Que además el mencionado Proyecto contempla la construcción de una planta de efluentes cloacales, muy importante para el sector a urbanizar.-
Que el crecimiento de nuestra Villa y éste Proyecto en particular nos hace incursionar en nuevos lineamientos de los factores de ocupación del suelo, estableciendo una relación progresista de los espacios verdes sobre los espacios urbanizados.-
 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    APROBAR, el Proyecto de Urbanización de la R.U.1.1. con los lineamientos que contienen los Planos confeccionados por el Colegio de Arquitectos de San Luis, Regional Merlo, por encomienda emanada del Superior Gobierno de la Provincia de San Luis,  y presentado en forma conjunta ante este H.C.D. por el citado Colegio y el Departamento Ejecutivo Municipal, consistente en 240 parcelas destinadas a unidades habitacionales (viviendas familiares) y su equipamiento, más la cantidad de 31 parcelas destinadas a zona comercial, el que se encuentra instrumentado técnicamente en el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza (Planimetría Nº  1, 2 y 3), en lo que respecta a cuadrícula del barrio, consistente en quince manzanas que contienen dieciséis parcelas cada una, (incluye traza de calles), planta de efluentes cloacales y zona comercial de treinta y una parcelas destinadas a tal fin, todo ello según el siguiente detalle:

TRAZA DE CALLES: COLECTORAS:
Calle local: 12,00 metros.-
Veredas ancho: 2,50 en esquinas.-
Veredas ancho: 5,75 en los lados de la manzana.-
Retiro verde: 3,00 metros.-
 
AMANZANAMIENTO:
Manzanas 15 x 16 lotes c/u=240 UD.-
Manzana lados: 121,32 x 81,50 incluídas las veredas.-
Manzana superficie: 121,32 x 81,50 = 9887,58 M2 c/u.-
Superficie de lotes: 8248,00 M2 x manzana.-
Arbolado urbano diferenciado por lado.-
 
DIMENSIONES LOTES:
Lotes 1, 4, 13 y 16 – Sup = 569,03 M2 / 19,25 x 29,56 – Esquinas.-
Lotes 2, 3, 14 y 15 – Sup = 499,70 M2 / 19,00 x 26,30 – Lado corto.-
Lotes 5, 6, 7 y 8 – Sup = 500,50 M2 / 14,30 x 35,00 – Lado largo.-
Lotes 9, 10, 11 y 12 Sup = 500,50 M2 / 14,30 x 35,00 – Lado largo.-
 
AMANZANAMIENTO: (Sector comercial)
Los lotes destinados a sector comercial, contemplados en el Proyecto original en una cantidad de 31 parcelas, tendrán una superficie no menor a los 1.500 M2.-
 
Art.2º).-                    FACULTAR, al Sr. Intendente Municipal, a realizar todos los trámites correspondientes con el Gobierno de la Provincia de San Luis, de aceptación de traspaso y/o cesión de los derechos de propiedad que tiene éste último sobre la superficie destinada en el Proyecto a espacios verdes y reserva urbana, instrumento éste que deberá ser HOMOLOGADO en forma previa por éste H.C.D.-
Art.3º).-                    ESTABLECER, que en la zona destinada en el Proyecto para espacios verdes y zona de reserva urbana, a la que se le asigna el carácter de RESERVA MUNICIPAL MANEJADA, se determina que en el futuro cualquier actuación a producirse en la misma, solo podrá ser adoptada contando con dos tercios de éste Honorable Concejo Deliberante; y en ella, solo se autoriza lo mencionado en los considerandos de la presente Ordenanza, referentes a la planta de tratamiento de efluentes cloacales.-
Art.4º).-                    ESTABLECER, en relación a los terrenos ubicados frente a la Ruta Provincial Nº 01 y que el Proyecto contempla que sean destinados a emprendimientos comerciales, que los mismos deberán ajustarse a los requerimientos del Código de Planeamiento Municipal (Ordenanza Nº 744-HCD/00) como (Zona C-4), excepcionándose de dicha legislación la superficie mínima para los mismos, que será la consignada en el Art. 1 de la presente Ordenanza.-
Art.5º).-                    AUTORIZAR, por vía de excepción a la Ordenanza Nº 537-HCD/93, para que en las manzanas previstas, se ejecuten las viviendas proyectadas, y para ello, la realización de los correspondientes Planos de Mensura y de Subdivisión que fueren necesarios, tanto para la realización del barrio en sí, como así también para los terrenos destinados a uso comercial, siempre teniendo en cuenta,  tomando como antecedente y ajustándose para ello al Proyecto original.-
Art.6º).-                    De forma.-    
 
Presidente HCD: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

TENDIDO AEREO RED ELECTRICA HOTEL HOWARD JOHNSON

Villa de Merlo (S.L.), 13 de Agosto de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 869-HCD-2004

 
VISTO:
El Decreto Nº 40-IM-2002, de fecha 31 de Diciembre de 2002, referente a la iluminación en la zona Noreste del radio urbano, Y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto Municipal, llegó a éste Honorable Concejo Deliberante, no por la vía natural de recepción, cual sería la remisión del mismo por parte del Ejecutivo Municipal, (ello pese a lo dispuesto en su Art. 3º), sino con motivo de la “Cronología de Notas referentes al Hotel Howard Johnson”, presentada al Concejo por el Sr. Secretario de Planeamiento, Ing. Alejandro Miles, documental recepcionada bajo el número interno de Nota R. Nº  196-HCD-2004.-
Que la mencionada norma autoriza en forma excepcional la extensión del alumbrado público con la modalidad aérea en la zona de El Rincón (intersección de Avda. Los Césares y Avda. Dos Venados), Barranca Colorada, Pantanillo, Pasos Malos y Piedra Blanca Arriba (hasta Hotel Piedra Blanca), y en aquella zona donde la demanda se justifique por el bien común.-
Que el Decreto en cuestión está redactado en franca oposición y controversia con las Ordenanzas vigentes dictadas por éste en relación al tema de tendido eléctrico aéreo, lo que hace presumir que por ésta razón no fue remitido al Concejo para ser refrendado.-
Que es deber innato, primario y primordial de éste Cuerpo Legislativo, velar por respeto y la intangibilidad de las Ordenanzas que se dictan.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    DEROGAR en todas y cada una de sus partes, por ser nulo y contrario a derecho, el Decreto Nª 40-IM-2002, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 31 de Diciembre de 2002, y toda otra disposición adoptada con motivo del mismo.-
Art.2º).-                    REMITIR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su toma de razón.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 

DECLARAR DE INTERES PUBLICO LA APERTURA DE CALLE CERRO AZUL

Villa de Merlo, 02 de julio de 2004.-

ORDENANZA Nº 866-HCD-2004

VISTO:
La necesidad de realizar la prolongación de calle Cerro Azul hacia el Este vinculándola con Pedernera y la apertura de calle perpendicular a la misma vinculándola hacia el Sur con calle Cerro Champaquí, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la vinculación de calle CERRO AZUL con  las arterias mencionadas permitirá a los vecinos del barrio una mejor comunicación.
 
Que, además, dicha apertura facilitará la prestación de los servicios de recolección de residuos y mantenimiento de calles y brindará a los vecinos mayor seguridad.
 
Que es espíritu de este HCD actuar en la resolución de problemáticas de bien común.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA

Art.1º).-      Declarar de interés público la prolongación calle CERRO AZUL, hacia el Este vinculándola con calle Pedernera y el trazado de calle que la vincule hacia el Sur con calle Cerro Champaquí.-
Art.2º).-      Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo de 30 días realice y eleve al Honorable Concejo Deliberante las mensuras y nomenclaturas catastrales de las parcelas a afectar para el cumplimiento del Art. 1º.-
Art.3º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente HCD: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 
 
 
 

CRUCES SUBTERRANEOS TENDIDO RED DE ENERGIA ELECTRICA

 

Villa de Merlo, San Luis, 05 de marzo de 2004.-

 

ORDENANZA  Nº 856-HCD-2004

 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 741/00 y 744/00  sobre Plan de Ordenamiento Territorial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 854-HCD/2004 agrega a la Ordenanza Nº 744-HCD/2000 la posibilidad de realizar  tendidos de MEDIA TENSIÓN con LINEAS AEREAS COMPACTAS al oeste de Avda. 2 Venados, Pepe Mercau  y Camino a Cerro de Oro.
Que en dicha Ordenanza no fue considerado el cruce de rutas provinciales y de avenidas fundamentales.
Que este Concejo entiende que los cruces aéreos generan un mayor impacto visual.
 
POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

Art.1º).-                    Incorporar en la Ordenanza Nº 744-HCD/2000. Capítulo 4: SUBDIVISIONES, ORGANIZACIONES Y LOTEOS, apartado 2.3: TENDIDO DE REDES, el inc. i) Los cruces de rutas provinciales y avenidas principales de la Villa de Merlo deberán ser subterráneos siguiendo la reglamentación que exige la D.P.V. (Ver Anexo adjunto, permiso para cruce de camino).-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
PERMISO PARA CRUCE DE CAMINO
Visto el requerimiento de la firma ELECSA Ingeniería Eléctrica, en referencia a la solicitud de servidumbre de paso para el tendido de una LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN DE 13.2 Kv. SUBTERRANEA en una longitud de 2 km., en la zona de camino de ruta provincial Nº 1 (inicio en Terminal de ómnibus de Merlo). La misma es factible de ser otorgada debiendo su traza estar comprendida dentro de los tres (3) metros respecto al limite de la zona de camino.
Previo al inicio de los trabajos, se deberá presentar ante la D.P.V. el proyecto ejecutivo aprobado por EDESAL, incluyendo en el mismo una planimetría de la traza.
A los fines de una mayor ilustración, se adjunta un croquis con el detalle de la reglamentación que exige la D.P.V. en el tendido de líneas subterráneas de media tensión, para conocimiento de la solicitante.
 
San Luis 30/12/2003-control de gestión de la D.P.V.
 
 

REDES MEDIA TENSION POR MARGEN RUTA Nº 1

                                               Villa de Merlo,   13  de  febrero de 2004.-

 
 

ORDENANZA Nº 855-HCD-2004

VISTO:
El Decreto Nº 05-IM/2004 de fecha 11 de Febrero de 2004, y el Anexo Nº I remitido en la misma fecha por el D.E.M.; Y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se convoca a éste H.C.D. a Sesiones Extraordinarias para realizar el tratamiento y homologación de la traza determinada para el tendido aéreo compacto para la construcción del Hotel Howard Johnson.-
Que la Ordenanza Nº 854-HCD/2004, ha ordenado agregar a la Ordenanza Nº 744-HCD/2000, la viabilidad de tendidos de media tensión realizados con líneas aéreas compactas en zonas claramente definidas.-
Que la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente, ha determinado la traza para el tendido de red acorde a lo requerido para la construcción del Hotel mencionado, establecida en el Anexo Nº I, de la que pide su homologación.-
Que se manifiesta en el Anexo mencionado que la Zeta más próxima de Edesal S.A., para tomar como punto de partida el nuevo tendido, es la intersección de la Ruta Nº 01 y la Calle Carlos Gardel. (Denominándose Zeta al transformador de suministro de potencia eléctrica para una zona determinada).-
Que el camino más corto hasta el Hotel Howard Jhonson es por la margen de la Ruta Nº 01, encontrándose a una distancia de alrededor 1.300 metros, de la Zeta en cuestión.-
Que debido a que uno de los objetivos de las Ordenanzas que regulan los nuevos tendidos, es evitar nuevos impactos ambientales, y teniendo en cuenta la proyección de crecimiento en la zona comprendida al Oeste de la Avda. Dos Venados, Pepe Mercau y Camino a Cerro de Oro, resulta que la mejor opción para el tendido es la margen Este de la Ruta Nº 01, porque la mayor densidad de crecimiento poblacional se encuentra en la zona residencial comprendida desde ésta Ruta Nº 01 y la Av. Pepe Mercau. En cambio, la zona de la margen Oeste tiene actualmente propiedades ocupadas por el antiguo aeródromo y otras de la Provincia, que no serían tan rápidas de poblarse, y en el caso de que el tendido fuese por ésta margen, provocaría más cruces de ruta para alimentar nuevos centros de potencia.-
Que futuras solicitudes de tendidos eléctricos para alimentar la zona Oeste de la Ruta Nª 01, podrán optarse por la última Zeta de Edesal S.A. que se encuentra al final del Barrio El Rosedal, permitiendo nuevas conexiones, con menor impacto ambiental que las realizadas desde la ruta.-
Que sin perjuicio de las razones apuntadas en el Anexo I (antes transcriptas), y luego de un pormenorizado análisis éste H.C.D. entiende que realizar el tendido por la margen Este de la Ruta Nº 01, implicará un mayor impacto ambiental a la población, ya que las personas que ingresan a la Comunidad por la mencionada Ruta Provincial lo hacen sin lugar a dudas apreciando el paisaje de las Sierras del Comechingones, visual ésta que se vería obstaculizada por la traza propuesta, atento a las dimensiones y cantidad de las columnas del tendido compacto.-
Que éste Cuerpo entiende que el impacto aducido provocaría mayores problemas que los consignados en el Anexo Nº I, en relación al trazado por la parte Oeste de la Ruta Provincial Nº 01.-
 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-      No hacer lugar  a la homologación solicitada del Anexo Nº I, producido por la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente, complementario del Decreto Nº 05-IM-/2004.-
Art.2º).-      Establecer que el tendido solicitado, deberá realizarse por la margen OESTE de la Ruta Provincial Nº 01.-
Art.3º).-      Comunicar lo resuelto al D.E.M. y a la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente.-
Art.4º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
 
 
DECRETO Nº 05/IM/2004
 
VISTO:
La urgente necesidad de Resolución en relación al Expediente relacionado con la factibilidad de tendido eléctrico de media tensión para la construcción del Hotel Howard Johnson en nuestra ciudad, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 854-HCD-04 agrega a Ordenanza Nº 744-HCD-00, la viabilidad de tendidos de media tensión realizados con líneas aéreas compactas en zonas claramente definidas.-
Que según corresponde la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente ha determinado la traza para el tendido de red acorde a lo requerido para la construcción del Hotel Howard Johnson, estando sujeta su homologación por parte del Concejo Deliberante.-
Que este Ejecutivo entiende que para la inminente resolución debe convocar al Concejo Deliberante sesión extraordinaria.-
Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal efectuar tal convocatoria.-
 
POR ELLO, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE EL SIGUIENTE:
 
DECRETO
Art.1º).-                    CONVOCAR al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa de Merlo a sesión extraordinaria para el viernes 13 de febrero de 2004 para el tratamiento y homologación de la traza determinada para el tendido aéreo compacto para la construcción del Hotel Howard Johnson, que forma parte del presente como Anexo I.-
Art.2º).-                    GIRAR copia del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo.-
Art.3º).-                    Comunicar, Registrar y Archivar.-
 
Villa de Merlo, San Luis, 11 de febrero de 2004
 
ANEXO I
 
De acuerdo a la Ordenanza Nº 854-HCD-04, que se agrega a la Ordenanza Nº 744-HCD-00, el presente anexo acompaña al Decreto Nº 5-IM-04, cumplimentando lo correspondiente a la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente, respecto a la red de tendido eléctrico de media tensión requerida para la construcción del Hotel Howard Johnson.-
Del estudio sobre la búsqueda de la mejor traza para el tendido eléctrico de media hasta la ubicación del hotel de referencia sobre lo siguiente:
1.      La Zeta mas próxima de E.D.E.S.A.L., para tomar como punto de partida el nuevo tendido, es la intersección de la Ruta Nº 1 y la calle Carlos Gardel. Denomínese Zeta, al transformador de suministro de potencia eléctrica para una zona determinada.-
2.      El camino mas corto hasta el Hotel Howard Johnson es por la margen Ruta Nº 1, encontrándose a una distancia de alrededor 1300 m. (mil trescientos metros), de la Zeta del Punto 1 anterior.-
3.      Debido a que uno de los objetivos de las Ordenanzas que regulan los nuevos tendidos, es evitar nuevos impactos ambientales, y teniendo en cuenta la proyección de crecimiento en la zona comprendida al oeste de la Av. Dos Venados, Pepe Mercau y Camino a Cerro de Oro, resulta que la mejor opción para el tendido es la margen Este de la Ruta Nº 1,  porque la mayor densidad de crecimiento poblacional se encuentra en la zona residencial comprendida desde esta Ruta Nº 1 y la Av. Pepe Mercau. En cambio, la zona de la margen oeste tiene actualmente propiedades ocupadas por el antiguo aeródromo y otras de la provincia, que no serían tan rápidas de poblarse, y en el caso que el tendido fuese por esta margen, provocaría mas cruces de ruta para alimentar nuevos centros de potencia.-
4.      Futuras solicitudes de tendidos eléctricos para alimentar la zona oeste de la Ruta Nº 1, podrían optarse por la última Zeta de Edesal que se encuentra al final del Barrio Rosedal, permitiendo nuevas conexiones, con menor impacto ambiental que las realizadas desde la ruta.-
5.      El nuevo tendido eléctrico de línea aéreo compacta, es el definido por la firma Edesal quien provee el suministro eléctrico en esta ciudad y se trata de un único cable de media tensión, que envuelve a los diferentes conductores que dan columnas distantes 60 m. (sesenta metros) aproximadamente cada una entre sí y a unos 9 (nueve metros) de altura.
Se remite el presente anexo para el tratamiento y homologación del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa de Merlo.-
 
Secretario de Planeamiento,
Gestión Territorial y Medio Ambiente
Municipalidad Villa de Merlo

TENDIDO DE REDES DE MEDIA TENSION

 

Villa de Merlo, San Luis, 30 de enero de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 854-HCD-2004

 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº  741/00  y 744/00 sobre Plan de Ordenamiento Territorial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que existen una gran cantidad de requerimientos sobre nuevos tendidos eléctricos de MEDIA TENSIÓN.
Que en el Principio Nº 7 de la Ordenanza Nº 744/00 se habla de “Promover, coordinar y acompañar el crecimiento de los tendidos de redes de servicios, con los organismos respectivos”.
Que en el Art.4.2.3 se prevé que “el tendido de redes será subterráneo, se canalizarán bajo  vereda o en las fajas que su trazado determine la Secretaría de Planeamiento para la Zona” .
Que de acuerdo a las informaciones técnicas recibidas desde EDESAL, Ingenieros Electricistas del medio, Vialidad Provincial ( en cuanto al tendido subterráneo sobre rutas provinciales) y Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y medio Ambiente de la Municipalidad, en el caso de pensar en un tendido subterráneo sería de punto a punto, imposibilitando un desarrollo posterior para cada nueva necesidad, por la densidad de ocupación del suelo, debido a que el mismo llegaría a una saturación inmediata de conexiones subterráneas;
Que de acuerdo a los considerandos anteriores se desprende, que una  línea aérea compacta ofrece la posibilidad de extender nuevos puntos de conexión y de agregados de potencia, sin impactar con más cableados el ambiente, permitiendo nuevos desarrollos urbanos, como también de particulares que no estarían al alcance de soportar los costos para obtener energía,
 
POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-           Agregar a la Ordenanza Nº 744-HCD/2000. Capítulo 4: SUBDIVISIONES, ORGANIZACIONES Y LOTEOS, apartado 2.3: TENDIDO DE REDES, el inc. h) Los tendidos de MEDIA TENSIÓN al oeste de Avda. 2 Venados, Pepe Mercau y Camino a Cerro de Oro podrán ser realizados con LINEAS AEREAS COMPACTAS.
Art.2º).-           El tendido de estas redes y su traza  será determinado por la Secretaría  de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente de la Municipalidad, con homologación del Honorable Concejo Deliberante.
Art.3º).-           Se ratifica el  Principio Nº 4 de la Ordenanza Nº 744-HCD/2000 cuyo texto es el siguiente: “ A partir del alto índice de crecimiento edilicio, tanto en lo residencial como en lo comercial turístico, las actividades complementarias  y evaluando el impacto que se producirá sobre las  exigencias de la población en el mantenimiento de las condiciones sociales,
Implementar la obligatoriedad  de estudio de impacto ambiental para los emprendimientos públicos o privados.”
Art.4º).-           Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vicepresidente HCD: Eduardo R. González
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores