Villa de Merlo, S.L., 20 de Octubre de 2004.-
ORDENANZA Nº 875-HCD-2004
VISTO:
La Ordenanza Nº 870 -HCD/2004, dictada por éste Honorable Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que habiendo sido la misma elevada al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, éste, mediante el dictado del Decreto Nº 028-IM-2004, vetó el Art. 3º de la mencionada norma, ello en uso de las facultades constitucionales que en este sentido tiene.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal manifiesta en su veto que lo dispuesto por éste Honorable Concejo Deliberante en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 870-HCD/2004, al crear una mayoría calificada para resolver cualquier cuestión futura que surja en relación a la RESERVA. MUNICIPAL MANEJADA, es avanzar sobre las creadas en la Ley Nº 1213 y en nuestra Constitución Provincial.-
Que en el veto también se sostiene que las mayorías calificadas y agravadas que contiene la legislación citada lo son solamente para casos puntuales.-
Que efectuado el análisis de los fundamentos del veto corresponde evaluar la entidad del mismo.-
Que entendemos que la normativa citada, la cual no se duda tiene rango superior a una Ordenanza, establece y/o requiere la mayoría de los dos tercios del Concejo para diversos casos, pero siempre para el tratamiento de asuntos de singular importancia.-
Que es opinión de éste cuerpo que tanto para los casos contemplados por nuestra Constitución Provincial, como así también en nuestra Ley Nº 1213, los mismos no son taxativos, sino meramente enunciativos.-
Que citando la misma normativa que menciona el Departamento Ejecutivo Municipal en su veto, concretamente el Art. 258, inciso 11 de nuestra Constitución Provincial, lo resuelto en el Art. 3º de la Ordenanza vetada encuadra perfectamente en tal supuesto.-
Que tal como se ha expresado clara y firmemente en los considerandos de la Ordenanza Nº 870-HCD/2004, el espacio verde que hemos denominado RESERVA. MUNICIPAL MANEJADA representa un predio de cara sensibilidad para los merlinos.-
Que precisamente éste cuerpo autorizó mediante la Ordenanza en cuestión, el emplazamiento del Proyecto Integral para la construcción del barrio, solamente y en tanto el Gobierno de la Provincia ceda y/o traspase la titularidad de los derechos de propiedad que sobre el predio tiene al peculio municipal, y siempre y cuando la superficie destinada a RESERVA quede incólume como tal.-
Que solamente y por las razones que constan en los considerandos de la Ordenanza vetada en su Art. 3º, se dispuso resignar parte de esa RESERVA en pro de los intereses de decenas de vecinos que hace años esperan sus viviendas.-
Que sin perjuicio que en el futuro cualquier decisión que por su envergadura comprometa el destino de la Reserva Municipal Manejada, deberá en base a la legislación citada y analizada ingresar forzosamente a éste cuerpo para su tratamiento y decisión, no resulta superabundante dejar establecido en forma particular lo dispuesto en el Art. 3º de la Ordenanza vetada.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- RECHAZAR, el veto al Art. 3º, de la Ordenanza Nº 870-HCD/2004, contenido en el Decreto Nº 028-IM-2004, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.-
Art.2º).- CONFIRMAR, en su redacción y por los motivos expresados, el Art. 3º de la Ordenanza Nº 870-HCD/2004.-
Art.3º).- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Presidente HCD: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores