AUTORIZA AL DEM TENDIDO AÉREO EN LUGARES CONSOLIDADOS (Bº SAN AGUSTÍN)

AUTORIZA AL DEM TENDIDO AÉREO EN LUGARES CONSOLIDADOS (Bº SAN AGUSTÍN)

Villa de Merlo, 07 de Diciembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 950-HCD-2005

 
VISTO:
Las distintas solicitudes elevadas por el D.E.M., solicitando autorización para la realización de tendidos eléctricos en forma aérea, tales como las Notas Recibidas Nº 1390 y Nº 1492-HCD-2005, y:
 
CONSIDERANDO:
Que en la primera de las notas mencionadas la Secretaría de Planeamiento del Municipio, a través de la Arq. Laura Brandi, pide se trate y evalúe por éste H.C.D., la posibilidad de autorizar un Tendido de Red Eléctrica para Alumbrado Público sobre Calles El algarrobo, entre los Huarpes y Mogote Bayo.-
Que en la segunda de las notas mencionadas, reitera el pedido sobre el mismo sector.-
Que existen otros pedidos para colocar luminarias sobre tendidos eléctricos aéreos ya existentes en zonas de barrios, tales como Bº San Cayetano, El Rosedal, San Agustín y Nuevo Horizonte (Piedra Blanca Abajo), entre otros. Que además en igual sentido obran las Notas Recibidas Nº 1431-HCD-2005, Nº 784-HCD-2005, Nº 232-HCD-2004, Nº 214-HCD-2004, Nº 149-HCD-2004 y Nº 063-HCD-2004.-
Que analizado el punto 4.2.3. de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en la Comisión respectiva, se concluye que el mismo habla de “toda urbanización o loteo”, y aclara “y donde no existan servicios”, y establece que dichos tendidos, en tales casos deben ser subterráneos.-
Que los pedidos en cuestión no revisten las características de los supuestos analizados en el considerando anterior, por cuanto se tratan de sectores sobre los que ya están consolidados los tendidos aéreos y por ende la colocación de luminarias sobre los mismos postes, no cambia notoriamente la situación actual.-
Que se deja aclarado que lo analizado no constituye ninguna clase de excepción a lo normado por el punto 4.2.3. de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en cuanto a la obligación del tendido de redes subterráneas, ni debe ser tomado como precedente alguno en éste sentido.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-      AUTORIZAR, al D.E.M. para que realice la instalación de luminarias de alumbrado público, en las cuadras en que ya existan tendidos eléctricos  instalados y consolidados.-
Art.2º).-      LA DETERMINACIÓN, de los sectores con tendidos  aéreos ya consolidados será atribución exclusiva del H.C.D., el que emitirá en cada caso la homologación correspondiente.-
Art.3º).-      Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
 
 
Presidente HCD: Ricardo Rodolfo Federico Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 

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