CREA CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

Merlo, San Luis, 06 de setiembre de 1974

 

ORDENANZA Nº 68-HCD-1974

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, (SAN LUÍS), SANCIONA CON FUERZA  LEGAL LA SIGUEINTE

ORDENANZA

 

  1. Crease en la Comunidad de Merlo, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, que dependerá directamente del Departamento Ejecutivo.-
  2. Tendrá como función principal la seguridad, interviniendo en ocasiones de incendios, derrumbes, accidentes viales, acuáticos o de cualquier otra naturaleza y en cualquier catástrofe  que ponga en peligro la comunidad de Merlo o localidades vecinas.-
  3. Dicho Cuerpo, estará formado por una Comisión Directiva, elegida en una Asamblea que el Señor Intendente llamará para tal efecto.-
  4. La Comisión, asociará a toda persona que lo desee, con excepción de aquellas declaradas ilegales por las leyes del País.-
  5. El Departamento Ejecutivo, conjuntamente con la Comisión dictará un Estatuto, por el cual ha de guiarse dicho Cuerpo.-
  6. La Comisión, solicitará la colaboración tecnica de otros Cuerpos similares del País y, en especial de Villa Mercedes (San Luis) y Villa Dolores (Córdoba).
  7. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Presidente HCD: Dr. Luís González Volonte

Secretario H.C.D.: Lisardo Germán Jara

EXPROPIACIÓN ALGARROBO ABUELO

Merlo, San Luis, 02 de Noviembre de 1973

 Ordenanza Nº 44-HCD-1973

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, (SAN LUÍS), CON QUORUM LEGAL Y EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE

 ORDENANZA

 

  1. Que el Departamento Ejecutivo Municipal de Merlo, (San Luis), se dirija en nombre del Honorable Concejo Deliberante de Merlo, (San Luis), al Poder Ejecutivo de la Provincia, para que éste a su vez lo haga ante quien corresponda con el objeto de que se declare de utilidad publica sujeto a expropiación, la propiedad donde se encuentra el milenario árbol denominado “El Algarrobo Abuelo”.-
  2. El Poder Ejecutivo de la Provincia, satisfaciendo a lo solicitado en el articulo anterior, procederá por medio de sus oficinas técnicas a determinar la superficie necesaria para formar dicha propiedad un “Parque Jardín Botánico” de la Región, donde se concentrarán y cultivarán todas las variedades de árboles y plantas autóctonas, dando así lugar no sólo a la presentación científica botánica de la zona, sino también ofrecerá un motivo de atracción y paseo turístico.-
  3. El Poder Ejecutivo de la Provincia, por medio de sus técnicos especializados para el efecto, dispondrá que con toda premura que es al caso, se proceda por medio de estimulantes u otros procedimientos adecuados a la cura para salvar la vida de “El Algarrobo Abuelo”, dado que existe y tiende a desaparecer, lo que sería de lamentar por estar considerado como único ejemplar milenario  en el país, en la variedad de esa madera.-
  4. Delineado y formado el Parque Jardín Botánico, al que se refiere el Art. 2º, el gobierno de la Provincia, le impondrá el nombre del Poeta ANTONIO ESTEBAN AGÜERO, como un justo homenaje al que naciera en el lugar, a quien lo cantó y publicó su libro de poesías “La Cantata ‘EL ALGARROBO ABUELO’”, y en honor de éste hijo de la provincia, que mereció ser colocado en la lista selecta de los hombres mas destacados en nuestra Literatura Nacional.-
  5. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal de Merlo (San Luis), a sus efectos, regístrese, publíquese y archívese.-

 

Presidente HCD: Dr. Luís González Volonte

Secretario H.C.D.: Lisardo Germán Jara

 
 

DONA A CORREOS PARCELA EN CEMENTERIO

Merlo, SL, 04 de enero de 1973

ORDENANZA Nº 33-IM-1973

VISTO:
La autorización conferida por Decreto Nº –GyE (SEG) y la petición elevada por Nota de fecha 13/12/72 por el Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones (Personería Gremial Nº 254/72) por intermedio del Delegado de Merlo en la que solicita la donación de un terreno en el Cementerio Local para construir Panteón social que originó el Expte. Interno Nº 12/72-IM, y:
CONSIDERANDO:
Que accediendo a lo solicitado por el Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones, Delegación Merlo, esta comuna contribuirá a concretar un anhelo de los trabajadores agrupados en tan importante federación.-
Que la donación de terreno solicitado en el Cementerio Local no afectará las necesidades futuras, atento a ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO, EN USO DE SUS FACULTADES PROMULGA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

 ORDENANZA

  1. Donase al Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones (Personería Gremial Nº 254/72) Delegación Merlo, Dpto. Junín, Pcia. de San Luís, una fracción de terreno ubicado en el Cementerio Local, en zona 1º, sobre calle principal (continuación calle de hormigón), siendo sus limites y medidas las siguientes: al Norte calle principal; al Sud con más terrenos municipales; al Este y Oeste con terrenos municipales; midiendo de Norte a Sud: siete (7) metros y de Este a Oeste: cinco (5) metros, lo que hace una superficie total del treinta y cinco (35) metros cuadrados.-
  2. La parcela indicada en el art. 1º, será destinada por el Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones de Merlo, para la construcción de un Panteón Social, para los familiares y afiliados de esta Localidad.-
  3. Por secretaria confecciónese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones, Delegación Merlo.-
  4. Comuníquese al interesado con copia de la presente Ordenanza, registres, publíquese, elévese a la Dirección General de Asuntos Municipales para su aprobación y posterior homologación y archívese.-

 

Intendente Municipal: Raúl Yeipe

Secretario de Gobierno y Hacienda: Oscar Miguel

DONA A CORREO ARGENTINO PARCELA PARA EDIFICIO- MODIFICA ART. 1º

Merlo, SL 26 de agosto de 1970

 ORDENANZA Nº 31-IM-1972

VISTO:
La autorización emanada del Poder Ejecutivo de la Provincia, mediante Decreto Nº 748-G y E-72, por el que se faculta a esta Municipalidad a modificar el articulo primero de la Ordenanza Nº 2 de la misma, atento a ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ART 1º Modificase el artículo primero de la Ordenanza Nº 26-IM-70, que quedará redactado de la siguiente manera: “Donase al Estado Nacional una fracción de terreno ubicado en esta localidad sobre calle Coronel Nicasio Mercau, designado como Parcela Veintisiete, del plano de subdivisión aprobado por la Dirección de Catastro bajo el numero seis mil seiscientos cuarenta y cuatro e inscripto en el Registro de la propiedad al Tomo cuatro (Ley 3236) de Junín, Folio ciento tres bajo el numero novecientos veinte, con una superficie total de quinientos treinta y siete metros treinta y ocho decímetros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes limites y medidas: veinte metros de frente al Este, sobre la calle Cnel. Nicasio Mercau y veinte metros en su contrafrente al Oeste, lindando con parcela veintiocho de los señores Jerónimo Taboada Mora y María Lucinda Taboada; veintiséis metros setenta y cinco centímetros en su extremo Sud, lindando también con parcela veintiocho de los vendedores y su costado Norte está formado por dos rectas, las que unidas forman un ángulo de ciento setenta y ocho grados, trece minutos, cincuenta segundos y tiene la primera a partir del extremo Noreste de la propiedad y en dirección Oeste diez y seis metros cincuenta y cinco centímetros y la segunda siguiendo la dirección Oeste hasta dar con el extremo Noreste de la propiedad, diez metros veinte centímetros al Norte linda con la propiedad de Miguel Ángel Flores.

ART 2º Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

 

Sub Director de Asuntos Municipales: Secundino Sosa

Secretario de Gobierno y Hacienda: Oscar Miguel

 
 

DONA A CORREO ARGENTINO PARCELA PARA EDIFICIO

Merlo, SL 26 de agosto de 1970

ORDENANZA Nº 26-IM-1970

VISTO:
La autorización del Superior Gobierno de la Provincia, conferida por DECRETO Nº 3840-GyE-(SEG), el Intendente Municipal de Merlo, Sanciona y Promulga con fuerza de

ORDENANZA

 
Art. 1) Donase al Estado Nacional un terreno ubicado en calle Coronel Nicasio Mercau con una superficie total de quinientos metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son los siguientes: al Este, veinte metros sobre la calle antes citada; al Oeste, veinte metros, lindando con terrenos de propiedad de Gerónimo Taboada Mora y Luís Adolfo Taboada; al Sur, veinticinco metros lindando con mas terrenos de los Sres. Taboada; y al Norte, mide veinticinco metros linda con propiedad de Miguel Ángel Flores.-
Ver Ord. 31/72
Art. 2) El terreno donado al Estado Nacional por el Art. 1º, será destinado a la construcción del nuevo edificio de correos de la localidad.-
Art. 3) Comuníquese, regístrese, dése a publicidad, hecho archívese.-

Intendente: Julio  Falco

Secretario de Gobierno y Hacienda: Oscar Miguel