DECLARA EXENTOS DE IMPUESTOS A VENTAS DE DIARIOS

Merlo, SL, 10 de julio de 1978

 

ORDENANZA Nº 157-IM-1978

 VISTO:
La circular Nº 12/78 –DAM- de la Dirección General de Asuntos Municipales y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715 dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que por dicha circular Nº 12/78 de la Dirección General de Asuntos Municipales, recomienda  a esta Comuna que dicte una Ordenanza adhiriéndose a la Ley Nacional Nº 19.118 sobre Protección a la actividad de Venta y Distribución de Diarios y Revistas.-
Que la mencionada Ley Nacional exime del pago de impuestos, tasas, contribuciones, derechos o tributos, al uso y ocupación de espacios destinados a la venta y distribución publica de diarios y revistas, medida que tiene carácter de protección a la libertad de ejercer esta actividad. Por todo ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Declarase exentos de impuestos, tasas, contribuciones, derechos u otros tributos, el uso y la ocupación de espacios destinados a la venta y distribución al público de diarios y revistas. La exención alcanza a las cargas y tasas por servicios de los inmuebles ocupados, así como también a las prestaciones que pudieran corresponder satisfacer a los usuarios, ocupantes o concesionarios de espacios ubicados en edificios públicos o en los de entidades descentralizadas o empresas del Estado.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles