ADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A CARLOS ARCE

Merlo, SL, 18 de Junio de 1979

 ORDENANZA Nº 180-IM-1979

 VISTO:
La nota presentada por el Señor Carlos Ernesto Arce, manifestando que se ha disuelto la sociedad de hecho “Merlo Comercial y Agropecuaria” que tenía con el Señor Victor Hugo Guardia y a la cual se le había adjudicado por Ordenanza Nº 178, una fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia; y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante CARLOS ERNESTO ARCE, proyecta instalar una fabrica de muebles, anexo aserradero y explotación integral de la madera, para lo cual cuenta con maquinaria y elementos adecuados para dicha actividad.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, residuos, etc., que puedan atantar contra la salud.-
Por todo ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Adjudicase a favor de la firma “CARLOS ERNESTO ARCE”, una fracción de terreno de (5.000) CINCO MIL metros cuadrados, o lo que resulte de la mensura que al efecto se confeccionará, dentro de la fracción de veinticinco hectareas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”.- Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el Señor José Alberto Mercau, que el beneficiario CARLOS ERNESTO ARCE, conoce y acepta sin limitación.-
  • La posesión del bien la recibirá el beneficiario Señor CARLOS ERNESTO ARCE de inmediato y una vez que quede determinada la superficie por el Señor Agrimensor y perfectamente amojonada.-
  • Una vez dada la posesión, el beneficiario Señor CARLOS ERNESTO ARCE, está obligado a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de donación.-
  • Una vez aprobada la mensura y deslindada la fracción donada, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Derógase en todas su partes la Ordenanza Nº 178 de fecha 16 de abril de 1979.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles