APRUEBA COMPRA DE TERRENO AL SR. PARIS

Merlo, San Luis, 19 de marzo de 1976

 

ORDENANZA Nº 97-HCD-1976

 VISTO:
El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, referido para la aprobación definitiva de un terreno aledaño a la Terminal de Ómnibus, que fuera adquirido al Sr. Agustín Paris, y:
CONSIDERANDO:
El informe favorable en tal sentido elaborado por la Comisión de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACUTADES, SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

  1. Apruébese la compra efectuada por el Departamento Ejecutivo al Sr. Agustín Paris, del terreno ubicado en Merlo (San Luis), de una superficie de seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados (653 mts.2), lindando: Norte, Carlos F. Arias; Sud, Miguel Pellegrini y Julio Sciza; Este, Zoila Sinforosa Becerra y al Oeste, Héctor Eustacio Arias, Félix Rubén Arias y Jorge M. Arias, cuya escritura traslativa de dominio labrada pro el escribano Tulio Lucero lleva el Nº 110, de fecha 24 de marzo de 1975 y fue inscripta en el Registro de la Propiedad al Tomo  8, Ley 3230 de Junín, Folio 89, Número 7037 con fecha 14 de octubre de 1975.-
  2. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Presidente HCD: Alejandro Gómez

Secretario H.C.D.: José Maria Vecino

NUMERACIÓN DOMICILIARIA-COLOCACIÓN DE PLACAS

Merlo, San Luis, 19 de marzo de 1976

 

ORDENANZA Nº 95-HCD-1976

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, referido para su estudio y posterior tratamiento, y:
CONSIDERANDO:
Que el mismo cubre una verdadera necesidad, dado el constante progreso de nuestra localidad, y que es menester poder identificar las calles que la componen, como así también numerar sus casas, ya que ello contribuye a mejorar la imagen de la mismo, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON CONFERIDAS, SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

  1. Procédase a la numeración domiciliaria de todos los edificios ubicados dentro del ejido urbano de esta localidad, sobre calles y avenidas con nombres.-
  2. La referida numeración será realizada en chapas rectangulares, enlozadas, fondo blanco o inscripción de números de calles correspondientes, en color azul.-
  3. El estudio previo para establecer las respectivas numeraciones, la provisión y colocación de las citadas placas, será realizada por personas o empresas contratadas al efecto.-
  4. El importe de cada placa se fija en la suma de $ 200 (doscientos pesos), el cual deberá ser abonado inmediatamente después de colocada por el propietario del inmueble o de quien lo represente.-
  5. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Presidente HCD: Alejandro Gómez

Secretario H.C.D.: José Maria Vecino

 
 
 

EXPROPIACIÓN TERRENO PARA SALA 1º AUXILIOS DE CERRO DE ORO

Merlo, San Luis, 30 de septiembre de 1975

 

ORDENANZA Nº 87-HCD-1975

 
VISTO:
La necesidad de dotar a la localidad de Cerro de Oro, de un local adecuado destinado a Sala de Primeros Auxilios, servicios que ahora se prestan en forma provisoria en un local que no reúne las condiciones para tal fin. Que es deseo unánime de la población contar con una Sala que reúna  las condiciones mínimas que hagan posible una adecuada prestación médica o paramédica, teniendo en cuenta fundamentalmente que con fecha de Abril de 1974, dótase a la citada Sala, de elementos básicos para la atención del importante núcleo poblacional de la Villa de Cerro de Oro, y que en la actualidad al entrar en vigencia en nuestra Provincia el Sistema Nacional Integrado de Salud, concurren a la misma un médico y un odontólogo dos veces por semana, además del enfermero que cumple funciones en forma diaria, y:
CONSIDERANDO:
Que es un deber inalienable de este Concejo proveer a todo lo que atañe a salvaguardar la salud de la población en todos sus órdenes, situación que se configura en el Proyecto presentado por los Sres. Concejales Humberto Pollo, Huberto Dawson, Román Orozco y Héctor Bianco, y en el que se prevé el lugar adecuado para la instalación de la Sala de Primeros Auxilios, sita en un punto céntrico de dicha localidad, la que necesita contar al mas breve plazo con la misma, que además cuenta con dependencias que adecuadas, pueden cumplir eficientemente con su  cometido, y en razón de lo expuesto este Honorable Concejo Deliberante, sanciona con fuerza legal la siguiente:

ORDENANZA

  1. Declarase de utilidad publica y sujeto a expropiación al terreno de nueve (9) por diecinueve (19) metros, con una antigua construcción, compuesta de dos piezas de tres (3) por seis (6) metros aproximadamente, que linda: al Norte con Calle Publica; al Oeste con Calle que va de Cerro de Oro a Merlo y al Sur y al Este con Pollo Hermanos, de propiedad de la Sra. Rosa Pintos  de quienes resulten dueños.-

  2. Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar los trámites necesarios ante el Superior Gobierno de la Provincia o ante quien corresponda a fin de dar cumplimiento a esta Ordenanza.-

  3. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 

Presidente HCD: Alejandro Gómez

Secretario H.C.D.: José Maria Vecino

ACEPTA DONACION DE SUSANA CASTRO

Merlo, San Luis, 12 de agosto de 1975

ORDENANZA Nº 84-HCD-1975

ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA SIGUIENTE

  1. Aceptase la DONACIÓN hecha a favor de la Municipalidad por la Srta. SUSANA ELINA CASTRO, de las calles y ochavas correspondientes al loteo de su propiedad ubicado en esta localidad e inscripto en la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia bajo el Nº 9175 en fecha 10 de Enero de 1975, de una superficie total de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CON 91/100 METROS CUADRADOS (13.525,91 mts.2 ), todo del inmueble inscripto a nombre de la donante en el Registro General de la Propiedad al Tomo 4 (Ley 3236), Folio 133, Número 5035.-
  2. La Municipalidad tomará posesión de las mismas y autorizará la venta de los lotes, cuando las calles estén debidamente demarcadas y en condiciones de transitabilidad.-
  3. Facultase al Departamento Ejecutivo, para que dé cumplimiento a todos los requisitos legales para la total formalización de la donación aceptada por el Art. 1º.-
  4. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Vice- Presidente HCD: Huberto Dawson

Secretario H.C.D.: José Maria Vecino

 

DECLARA DE UTILIDAD TERRENO PARA TERMINAL DE OMNIBUS

Merlo, San Luis, 18 de abril de 1975

 ORDENANZA Nº 82-HCD-1975

  1. Declárese de Utilidad Pública y Sujeta a Expropiación una fracción de terreno de la propiedad de la sucesión de LUIS LUCERO BEDOYA y/o ANTONIA HILDA VILA DE LUCERO BEDOYA o quien resultare dueño, ubicada en calle Sarmiento a una cuadra de Presbítero Becerra hacia el Este, haciendo esquina con calle sin nombre que pasa frente a la Terminal de Ómnibus e inscripta al Tomo 89 de Junín, Folio 278, bajo el Nº 340.181 de la Receptoría de Merlo. La fracción a considerar de utilidad pública deberá tener una superficie aproximada a SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600) con un frente de veinte metros sobre Avenida Sarmiento y veintinueve metros con sesenta centímetros por calle sin nombre que pasa por la  Terminal de Ómnibus.-
  2. A los efectos de cumplimentar los aspectos legales de la presente ordenanza, elevase al Poder Ejecutivo de la Provincia.-
  3. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Presidente HCD: Alejandro T. Gómez

Secretario H.C.D.: José Maria Vecino

ACEPTA DONACION TERRENO PARQUE INDUSTRIAL DEL SR. MERCAU

Merlo, San Luis, 18 de abril de 1975

 

ORDENANZA Nº 81-HCD-1975

  1. Aceptase la donación efectuada por el Señor JOSE ALBERTO MERCAU, en su carácter de propietario del campo conocido con el nombre “El Molino”, próximo al pueblo de Merlo, Departamento Junín, de esta Provincia, inscripción de dominio según título al Tomo I, Número II, Folio 279- Padrón 3490, Parcela III de un plano especial, con superficie total de 396 has., 5600 mts. cuadrados, dentro de los siguientes límites generales: al Sud, Arroyo “El Molino”; al Norte, Julio Fernández,  Sequeiros, Barrio Pellegrini, etc.; al Este, Camino al Cerro de Oro; al Oeste, Ruta Provincial Nº 1, de una fracción ubicada dentro del campo mencionado con una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS, o lo que resulte de la mensura que al efecto se confeccionará y dentro de los límites  y referencias que mas adelante se indican, a efectos de  que se instale el “Parque Industrial” de esta localidad. La presente donación comprende una faja rectangular cuyo costado naciente corre al Oeste del Camino al Cerro de Oro, y cuyo punto de arranque está a una distancia aproximada a los 500 mts. del alambrado lindero de su costado Norte, dejando entre ese punto y la parcela donada un espacio de 25 mts. para calle que correrá de Este a Oeste, también paralela al referido alambrado lindero. Por el costado naciente tendrá la longitud que resulte de ubicar ese punto con el primer ramal del Arroyo que se encuentra, siguiendo rumbo Sud; al Sud el referido Arroyo; al Norte la calle proyectada y que se sanciona mas arriba, y al Oeste, la calle de 25 mts. de ancho que resulta de prolongar con ángulo normal el lindero Norte del referido campo, la calle denominada del Deporte.-
  2. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 Presidente HCD: Alejandro T. Gómez

Secretario H.C.D.: José Maria Vecino

DONA PARCELA A VIALIDAD PROVINCIAL

Merlo, San Luis, 07 de octubre de 1974

 ORDENANZA Nº 72-HCD-1974

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, (SAN LUÍS), SANCIONA CON FUERZA  LEGAL LA SIGUEINTE

ORDENANZA

 

  1. Dónese a la Dirección General de Vialidad de la Provincia una fracción de terreno que se determina como Parcela VI en el plano de mensura aprobado por la Dirección General de Geodesia y Catastro de la Provincia, el 1º de octubre de 1973, bajo el número ocho mil treinta y nueve (8.039) con una superficie de SIETE MIL SETENTA Y NUEVE metros cuadrados. El inmueble citado se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad a Tomo 21 de Junín, Folio 49, bajo el numero 2426, Inscripción 1º, Padrón 1422 de la Receptoría de Merlo.-
  2. El inmueble donado por el Art.1º, cuya posesión ejerce la Dirección General de Vialidad de la Provincia, será destinado a construir el Campamento propio, cabecera del Distrito Nº II.-
  3. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Presidente HCD: Dr. Luís González Volonte

Secretario H.C.D.: Lisardo Germán Jara

 

CREA CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

Merlo, San Luis, 06 de setiembre de 1974

 

ORDENANZA Nº 68-HCD-1974

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, (SAN LUÍS), SANCIONA CON FUERZA  LEGAL LA SIGUEINTE

ORDENANZA

 

  1. Crease en la Comunidad de Merlo, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, que dependerá directamente del Departamento Ejecutivo.-
  2. Tendrá como función principal la seguridad, interviniendo en ocasiones de incendios, derrumbes, accidentes viales, acuáticos o de cualquier otra naturaleza y en cualquier catástrofe  que ponga en peligro la comunidad de Merlo o localidades vecinas.-
  3. Dicho Cuerpo, estará formado por una Comisión Directiva, elegida en una Asamblea que el Señor Intendente llamará para tal efecto.-
  4. La Comisión, asociará a toda persona que lo desee, con excepción de aquellas declaradas ilegales por las leyes del País.-
  5. El Departamento Ejecutivo, conjuntamente con la Comisión dictará un Estatuto, por el cual ha de guiarse dicho Cuerpo.-
  6. La Comisión, solicitará la colaboración tecnica de otros Cuerpos similares del País y, en especial de Villa Mercedes (San Luis) y Villa Dolores (Córdoba).
  7. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Presidente HCD: Dr. Luís González Volonte

Secretario H.C.D.: Lisardo Germán Jara

EXPROPIACIÓN ALGARROBO ABUELO

Merlo, San Luis, 02 de Noviembre de 1973

 Ordenanza Nº 44-HCD-1973

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, (SAN LUÍS), CON QUORUM LEGAL Y EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE

 ORDENANZA

 

  1. Que el Departamento Ejecutivo Municipal de Merlo, (San Luis), se dirija en nombre del Honorable Concejo Deliberante de Merlo, (San Luis), al Poder Ejecutivo de la Provincia, para que éste a su vez lo haga ante quien corresponda con el objeto de que se declare de utilidad publica sujeto a expropiación, la propiedad donde se encuentra el milenario árbol denominado “El Algarrobo Abuelo”.-
  2. El Poder Ejecutivo de la Provincia, satisfaciendo a lo solicitado en el articulo anterior, procederá por medio de sus oficinas técnicas a determinar la superficie necesaria para formar dicha propiedad un “Parque Jardín Botánico” de la Región, donde se concentrarán y cultivarán todas las variedades de árboles y plantas autóctonas, dando así lugar no sólo a la presentación científica botánica de la zona, sino también ofrecerá un motivo de atracción y paseo turístico.-
  3. El Poder Ejecutivo de la Provincia, por medio de sus técnicos especializados para el efecto, dispondrá que con toda premura que es al caso, se proceda por medio de estimulantes u otros procedimientos adecuados a la cura para salvar la vida de “El Algarrobo Abuelo”, dado que existe y tiende a desaparecer, lo que sería de lamentar por estar considerado como único ejemplar milenario  en el país, en la variedad de esa madera.-
  4. Delineado y formado el Parque Jardín Botánico, al que se refiere el Art. 2º, el gobierno de la Provincia, le impondrá el nombre del Poeta ANTONIO ESTEBAN AGÜERO, como un justo homenaje al que naciera en el lugar, a quien lo cantó y publicó su libro de poesías “La Cantata ‘EL ALGARROBO ABUELO’”, y en honor de éste hijo de la provincia, que mereció ser colocado en la lista selecta de los hombres mas destacados en nuestra Literatura Nacional.-
  5. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal de Merlo (San Luis), a sus efectos, regístrese, publíquese y archívese.-

 

Presidente HCD: Dr. Luís González Volonte

Secretario H.C.D.: Lisardo Germán Jara

 
 

DONA A CORREOS PARCELA EN CEMENTERIO

Merlo, SL, 04 de enero de 1973

ORDENANZA Nº 33-IM-1973

VISTO:
La autorización conferida por Decreto Nº –GyE (SEG) y la petición elevada por Nota de fecha 13/12/72 por el Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones (Personería Gremial Nº 254/72) por intermedio del Delegado de Merlo en la que solicita la donación de un terreno en el Cementerio Local para construir Panteón social que originó el Expte. Interno Nº 12/72-IM, y:
CONSIDERANDO:
Que accediendo a lo solicitado por el Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones, Delegación Merlo, esta comuna contribuirá a concretar un anhelo de los trabajadores agrupados en tan importante federación.-
Que la donación de terreno solicitado en el Cementerio Local no afectará las necesidades futuras, atento a ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO, EN USO DE SUS FACULTADES PROMULGA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

 ORDENANZA

  1. Donase al Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones (Personería Gremial Nº 254/72) Delegación Merlo, Dpto. Junín, Pcia. de San Luís, una fracción de terreno ubicado en el Cementerio Local, en zona 1º, sobre calle principal (continuación calle de hormigón), siendo sus limites y medidas las siguientes: al Norte calle principal; al Sud con más terrenos municipales; al Este y Oeste con terrenos municipales; midiendo de Norte a Sud: siete (7) metros y de Este a Oeste: cinco (5) metros, lo que hace una superficie total del treinta y cinco (35) metros cuadrados.-
  2. La parcela indicada en el art. 1º, será destinada por el Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones de Merlo, para la construcción de un Panteón Social, para los familiares y afiliados de esta Localidad.-
  3. Por secretaria confecciónese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones, Delegación Merlo.-
  4. Comuníquese al interesado con copia de la presente Ordenanza, registres, publíquese, elévese a la Dirección General de Asuntos Municipales para su aprobación y posterior homologación y archívese.-

 

Intendente Municipal: Raúl Yeipe

Secretario de Gobierno y Hacienda: Oscar Miguel