OTORGA ESCRITURAS TRASLATIVAS PARQUE INDUSTRIAL

Merlo, San Luis, 21 de Diciembre de 1987

 ORDENANZA Nº 377-HCD-1987

 
VISTO:
El informe elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal referido al estado actual de la situación del Parque Industrial “ELISEO MERCAU”, de esta localidad de Merlo, cuyas tierras fueron donadas por el señor José Alberto Mercau, mediante Escritura Nº 112 del 15 de Julio de 1978, autorizado por el Escribano Luis Ricardo de Olloqui, inscripto al tomo 14, Ley 3236 de Junín, Folio 464, Numero 9.961 y 152 del 03 de Junio de 1986, autorizada ante el Escribano Miguel D’Aloisio, e inscripta al tomo 31, Ley 3236 de Junín, Folio 128, Numero 19629, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la aprobación definitiva del Plano, cuya copia se adjunta, confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli y aprobada por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo Nº 6/20/87 con fecha 14 de Abril de 1987, permite otorgar las escrituras traslativas de dominio a favor de las Empresas Fabriles: ASERRADERO DEL CONLARA S.A., ENVASES SAN LUIS S.A. y A.C.V. SAN LUIS, todas ellas radicadas en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de Merlo.-
Que la Ordenanza Nº 22/87 fechada el 11 de Agosto de 1987, sancionó con anterioridad similar trámite para otro grupo de Empresas, radicadas en el mismo Parque Industrial.-
Que el Despacho de la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo cuya fotocopia se adjunta avala el contenido del informe del Ejecutivo Municipal.-
Que consecuentemente resulta imprescindible sancionar el instrumento legal idóneo que regule en forma definitiva las situaciones fácticas que dá cuenta el informe del examen, cuyas consideraciones fueron aprobadas oportunamente y en esta ocasión  este Cuerpo Deliberante las hace suyas, por lo que sanciona con fuerza de Ley, la presente:

 ORDENANZA

 

  • Refrendase el Informe emanado del Ejecutivo Municipal, el que fuera aprobado por Ordenanza Nº 22 del 11/08/87, referido al Parque Industrial de Merlo, tomándose conocimiento de la aprobación definitiva del Plano de Mensura y División aprobado por la Dirección General de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/20/87.-
  • Que habiendo dado cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 334, año 1985, al Decreto Municipal Nº 8, año 1986 y verificada la puesta en marcha del proyecto industrial, procédase al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, a favor de las siguientes Empresas y respecto de los inmuebles que se indican:
    • ASERRADERO DEL CONLARA S.A. respecto de la parcela 3 de la manzana 6, con una superficie de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (12.390,27);
    • C.V. SAN LUIS S.A., respecto de la parcela 2 de la manzana 2, con una superficie de OCHO MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (8.045,00);
    • ENVASES SAN LUIS S.A., respecto de la parcela ___ de la manzana 5, con una superficie de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000);
  • Que dichas transferencias dominiales deben ser en carácter de donación y los beneficiarios deben aceptar y cumplimentar las condiciones impuestas por el donante de las tierras, Don José Alberto Mercau y las contenidas en la Ordenanza Municipal 334 del año 1985, Decreto 8 del año 1986, los respectivos Decretos Provinciales por los cuales se les concede los beneficios instituidos por el régimen de la Ley Nacional 22.021 y su modificatoria 22.702.-
  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para las firmas de las respectivas escrituras.-
  • Comuníquese, registres, publíquese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Ernesto Arce
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau

OTORGA ESCRITURAS TRASLATIVAS PARQUE INDUSTRIAL

Merlo, San Luis, 10 de Agosto de 1987

 

ORDENANZA Nº 373-HCD-1987

VISTO:
El informe elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal referido al estado actual de la situación del Parque Industrial “ELISEO MERCAU”, de esta localidad de Merlo, cuyas tierras fueron donadas por el señor José Alberto Mercau, mediante Escritura Nº 112 del 15 de Julio de 1978, autorizado por el Escribano Luis Ricardo de Olloqui, inscripto al tomo 14, Ley 3236 de Junín, Folio 464, Numero 9.961 y 152 del 03 de Junio de 1986, autorizada ante el Escribano Miguel D’Aloisio, e inscripta al tomo 31, Ley 3236 de Junín, Folio 128, Numero 19629, y;
CONSIDERANDO:
Que la aprobación definitiva del Plano, cuya copia se adjunta, confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli y aprobada bajo Nº 6/20/87 el 14 de Abril de 1987 en la Dirección de Geodesia y Catastro, permite otorgar las escrituras traslativas de dominio a favor de las Empresas Fabriles radicadas en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que dicho plano difiere en algunos aspectos del proyectado por el Consejo Federal de Inversiones (designación de parcelas, medidas, superficies, trazado de calles, etc.), sobre cuya base se habían efectuado las pre-adjudicaciones provisorias a las firmas interesadas, algunas de las cuales han variado su proyecto original y/o el nombre de la Empresa.-
Que el Despacho de la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo cuya fotocopia se adjunta a las presentes actuaciones, avala prácticamente todo el contenido del informe del Ejecutivo Municipal, con excepción de la firma: ASERRADERO DEL CONLARA S.A., la que sólo ha construido parcialmente un tinglado de 12 x 25 metros aproximadamente, sin PUESTA EN MARCHA en la localidad de Merlo.-
Que consecuentemente resulta indispensable sancionar el instrumento legal idóneo que regule en forma definitiva las situaciones fácticas que dá cuenta el informe del examen, cuyas consideraciones se aprueban con excepción de la firma Aserradero del Conlara S.A. y este Cuerpo las hace suyas, por lo que este Honorable Concejo Deliberante de Merlo en su Sesión Extraordinaria del día 1’ de Agosto de 1987 aprobó por mayoría, sancionando con fuerza de Ley, la siguiente:

ORDENANZA

1) Apruébese en casi todas sus partes el Informe emanado del Ejecutivo Municipal en examen referido al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de esta localidad de Merlo, tomándose conocimiento de la aprobación definitiva del Plano de Mensura y División en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/20/87, copia de la cual se archivará con la presente, con excepción de la firma ASERRADERO DEL CONLARA S.A. la que no ha cumplimentado las exigencias de la puesta en marcha del proyecto industrial según el Despacho de la Comisión Permanente de Hacienda Obras Publicas y Turismo.-
2) Que habiendo dado cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 334, año 1985, al Decreto Municipal Nº 8, año 1986 y verificada la puesta en marcha del proyecto industria, por parte de las firmas indicadas en el informe en examen, con excepción de la firma Aserradero del Conlara S.S., procédase al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, a favor de las siguientes Empresas y respecto de los inmuebles que se indican:
a)TERMOPLASTICOS DE INGENIERÍA S.A. respecto de la parcela 1 de la manzana 1, con una superficie de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN METRO CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (16.991,93);
b)MEGACUER S.R.L., respecto de la parcela 4 de la manzana 1, con una superficie de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6.484);
c)EMILIANO DI FRANCESCO S.R.L., respecto de la parcela 4 de la manzana 2, con una superficie de TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200);
d) INDUSTRIAS QUIMICAS SAN LUIS S.A., respecto de la parcela 1 de la manzana 4, con una superficie de VEINTITRES MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (23.068);
e)LABORATORIO DE COLORANTES S.A., respecto de la parcela 1 de la manzana 6, con una superficie de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METRO CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (23881,04);
f)CADE S.A., RIBON S.A., DRIER S.A., PUNPLAST S.A., CIAR S.A., CINCAS S.A., FACIM S.A., ROSTEC S.A., CADEO S.A., respecto de la parcela 2 de la manzana 6, con una superficie de TREINTA Y SEIS MIL CIEN METROS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (36.100, 35);
g)HUARPES S.L., respecto de la parcela 4 de la manzana 6, con una superficie de OCHO MIL CIENTO NOVENTA METROS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (8.190,27);
h)SONNE S.R.L., respecto de la parcela 5 de la manzana 6, con una superficie de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (13.329,26);
3)Que las mencionadas escrituras deberán otorgarse ante el Registro Notarial 60 a cargo del Dr. Miguel D’Aloisio de esta localidad de Merlo, estando todos los gastos que implique dicha gestión a cargo de las donatarias.-
4)Que dichas transferencias dominiales deberán ser en carácter de donación y los beneficiarios deberán aceptar y cumplimentar las condiciones impuestas por el donante de las tierras, Don José Alberto Mercau y las contenidas en la Ordenanza Municipal 334 del año 1985, Decreto 8 del año 1986, los respectivos Decretos Provinciales por los cuales se les concede los beneficios instituidos por el régimen de la Ley Nacional 22.021 y su modificatoria 22.702.-
5)Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para las firmas de las respectivas escrituras.-
6)Comuníquese, registres, publíquese y archívese.-
Vicepresidente HCD: Alfio De Luca
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau

MODIFICA ORDENANZA Nº 365- DONACIÓN PARA VIVIENDAS

Merlo, San Luis, 27 de Mayo de 1987

 

ORDENANZA Nº 369-HCD-1987

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 13/87 (365/HCD/87) sancionada con fecha 24 de marzo de 1987, relacionada con la donación de una parcela de terreno de 19.740 m2, para la construcción de un barrio de viviendas de 50 unidades, donde expresamente por voluntad del donante se reservaban seis (6) para la Jefatura Provincial de Policía, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el donante señor José Alberto Mercau ha presentado un escrito certificado por ante Escribano Publico – Registro Notarial Nº 60 a cargo del Dr. Miguel D’Aloisio, donde renuncia expresamente a la última parte de la Cláusula 2º del Contrato de Donación de Inmueble, realizado a favor de la Municipalidad de ;Merlo con fecha 24 de Marzo de 1987.-
Que la mencionada donación se debiera transferir al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo; organismo que se encargará de la construcción de las mencionadas viviendas.-
Que al reservar de las 50 viviendas, seis (6) para la Jefatura Provincial de Policía, significaba que la donación se hacía “CON CARGO”.-
Que el Art. 3º, inc. f ) de la Ley Provincial Nº 3875 establece que el Instituto puede recibir donaciones o legados por sí sola pero “SIN CARGO”.-
Que la nota Nº 320-IPVU-87 de fecha 10 de Abril de 1987 eleva el dictamen de la Escribanía del Instituto donde aclara expresamente la forma de recibir las donaciones o legados.-
Que en virtud de todo ello este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su Sesión Ordinaria del día 27 de Mayo de 1987, resolvió por unanimidad eliminar del Art. 3º- Parte Resolutiva- la frase final que dice: “de las cuales se deben reservar seis (6) para la Jefatura Provincial de Policía, quien destinará las mismas para el personal en tránsito afectado a la Comisaría de Merlo”; quedando la parte Resolutiva de la siguiente forma:
 

ORDENANZA

 

  1. Sin variantes de la Ordenanza Nº 13/87 (Nº 365-HCD-1987).-
  2. Sin variantes de la Ordenanza Nº 13/87 (Nº 365-HCD-1987).-
  3. El destino de este donación es exclusivamente para la construcción de un Barrio de cincuenta (50) viviendas.-
  4. 4º, 5º y 6º de la Ordenanza Nº 13/87 (Nº 365-HCD-1987) sin modificaciones.-

Presidente HCD: Carlos Ernesto Arce
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau
 
 

ACEPTA DONACIÓN A J. MERCAU PARA PLANTA DE AGUA EN RINCÓN

Merlo, San Luis, 24 de Marzo de 1987

 

ORDENANZA Nº 366-HCD-1987

 
VISTO:
La Nota nº 85-IM-87 del Ejecutivo Municipal de fecha 24 de Marzo de 1987, donde se elevan al Honorable Concejo Deliberante de Merlo las actuaciones relacionadas con la donación de una parcela de terreno, ubicada en la localidad de Merlo, Departamento de Junín, Provincia de San Luis, por parte del Señor JOSE ALBERTO MERCAU L.E. Nº 3.210.743 y el consentimiento de su Señora esposa Doña Regina Emilia Massone L.C. Nº 2.139.553, y;
CONSIDERANDO:
Que la parcela de terreno donada deberá ser destinada a la construcción de una nueva Planta Potabilizadora de Agua para Merlo.-
Que la superficie donada será igual a la de la actual Planta Potabilizadora.-
Que la parcela donada se encuentra ubicada en esta Localidad de Merlo y esta perfectamente delimitada en el Plano adjunto confeccionado por la Municipalidad de Merlo y que  forma parte inseparable de la mencionada donación, como así el Contrato de Donación suscripto ante el Escribano Publico Dr. Miguel D’Aloisio- Registro Notarial Nº 60.-
Que el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su Sesión Ordinaria del día 24 de Marzo de 1987, por mayoría, dá plena conformidad a la donación y en uso de las facultades que le confiere la Ley, sanciona la presente:
 

ORDENANZA

  1. Aceptase la donación del señor José Alberto Mercau del inmueble ubicado en Merlo, el que será destinado a la construcción de la nueva Planta Potabilizadora de Agua, según lo indicado en el Plano adjunto y el Contrato de Donación.-
  2. -El Departamento Ejecutivo deberá dar a la donación mencionada el trámite legal correspondiente para ser incorporado al patrimonio Municipal de Merlo.-
  3. Comuníquese, regístrese,  publíquese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Ernesto Arce
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau
 

ACEPTA DONACIÓN A J. MERCAU PARA BARRIO ( 70 VIVIENDAS)

Merlo, San Luis, 24 de Marzo de 1987

ORDENANZA Nº 365-HCD-1987

 
VISTO:
La Nota nº 85-IM-87 del Ejecutivo Municipal de fecha 24 de Marzo de 1987, donde se elevan al Honorable Concejo Deliberante de Merlo las actuaciones relacionadas con la donación de una parcela de terreno, ubicada en la localidad de Merlo, Departamento de Junín, Provincia de San Luis, por parte del Señor JOSE ALBERTO MERCAU L.E. Nº 3.210.743 y el consentimiento de su Señora esposa Doña Regina Emilia Massone L.C. Nº 2.139.553, de acuerdo a lo exigido por el Art. 1277 del Código Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que la parcela donada se encuentra ubicada al Sur de esta localidad de Merlo y que mide 140 m. de frente por 141 m. de fondo, encerrando una superficie de 19.740 m2, cuyos límites son: frente Norte con calle Publica proyectada, Sur con Obispado de San Luis, Este y Oeste con mas terreno del donante, calle por medio.-
Que esta superficie donada forma parte de la parcela Nº 11 del plano de Mensura aprobado por Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/39/84, confeccionado por el Agrimensor Mario Alvarez Gristelli.-
Que la donación de la referida parcela es específicamente para la construcción de un Barrio de 50 viviendas, de las que se reservarán seis (6) para ser adjudicadas a la Jefatura Provincial de Policía, quien destinará las mismas para personal en tránsito afectado a la Comisaría de Merlo.-
Que la donación redactada ante el Escribano Publico Dr. Miguel D’Aloisio- Registro Notarial Nº 60, expresa lisa y llanamente como voluntad del donante Don José Alberto Mercau, que debe ser transferida a su vez al INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,  razón por la cual este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su Sesión Ordinaria del día 24 de Marzo de 1987, por mayoría, dá plena conformidad a la donación y en uso de las facultades que le confiere la Ley, sanciona la presente:
 

ORDENANZA

  1. Aceptase de plena conformidad la donación de una parcela de terreno ubicada en Merlo- San Luis- de 19740 m2 de superficie, donada por el señor José Alberto Mercau.-
  2. Que por expresa voluntad del donante, la misma parcela debe ser transferida al Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo de la Provincia de San Luis.-
  3. El destino de esta donación es exclusivamente para la construcción de un Barrio de cincuenta (50) viviendas, de las cuales se deben reservar seis (6) para la Jefatura Provincial de Policía, quien destinará las mismas para el personal en tránsito afectado a la Comisaría de Merlo.-
  4. El Departamento Ejecutivo deberá implementar dentro de los términos legales, el traspaso de la mencionada donación al Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo de la Provincia de San Luis.-
  5. El Departamento Ejecutivo deberá establecer con el Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo el modo de cumplimentar la Cláusula Tercera del Contrato de “Promesa de Donación de Inmueble” a fin de que la erogación que demande el trabajo está expresamente indicado en la transferencia del inmueble y a cargo del mencionado Instituto de la Vivienda.-
  6. Comuníquese, regístrese,  publíquese y archívese.-

 
Presidente HCD: Alberto Almena
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau

CREA DIRECCIÓN DE DEPORTES

Merlo, San Luis, 20 de Mayo de 1986

 

ORDENANZA Nº 357-HCD-1986

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza emanado del Ejecutivo Municipal, con relación a la creación de la DIRECCIÓN DE DEPORTES DE LA MUNICIPALIDAD DE MERLO, y;
CONSIDERANDO:
Que la medida está de acuerdo con el desarrollo alcanzado por la actividad deportiva dentro del ámbito de nuestra comunidad.-
Que la Municipalidad de Merlo cuenta con la infraestructura necesaria para las prácticas deportivas que en la actualidad se desarrollan.-
Que esto hace a una necesidad imperiosa y comunitaria, dado la educación deportiva que debe recibir la juventud.-
Que la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo produjo Despacho favorable y en función a ello este Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ley la presente:

 ORDENANZA

  1. Crease la DIRECCIÓN DE DEPORTES DE LA MUNICIPALIDAD DE MERLO, la que dependerá de la Secretaría de Gobierno de la Comuna y tendrá a su cargo toda la actividad deportiva municipal y que se regirá por las reglamentaciones que se dicten sobre la materia.-
  2. La erogación que implique esta Ordenanza, deberá adecuarse a las pautas presupuestarias del Ejercicio Fiscal del Año 1986, de acuerdo con la categoría escalafonaria que le corresponda.-
  3. La fecha de creación de la mencionada DIRECCIÓN DE DEPORTES, se contará a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
  4. Comuníquese, regístrese,  publíquese y archívese.-

 
Presidente HCD: Alberto Almena
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau
 

PARCELA CEMENTERIO A VIALIDAD

Merlo, San Luis, 20 de Agosto de 1985

ORDENANZA Nº 345-HCD-1985

 
VISTO:
La nota presentada por el Club Vialidad Provincial, solicitando la donación de un terreno en el Cementerio de nuestra localidad, a efectos de construir un Panteón, que será utilizado en beneficio de sus afiliados, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha Institución se encuentra encuadrada dentro de los Reglamentos que fija la Ley, para las mismas, como así también es nuestro deber como gobernantes atender con prioridad toda obra que reúna un carácter social en beneficio de la clase trabajadora, este Honorable Concejo Deliberante en su reunión Nº 12, Sesiones Ordinarias de fecha 20 de Agosto de 1985 y con las facultades que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

  1. Donase a el CLUB VIALIDAD PROVINCIAL, una fracción de terreno en el Cementerio local, para la construcción de un PANTEON, para beneficio de sus asociados.-
  2. El Departamento Ejecutivo a través de su Secretaría Técnica fijará la superficie del mismo, teniendo como antecedentes para su demarcación, lo que reglamentariamente se estipula en este tipo de obras.-
  3. Comuníquese, regístrese,  publíquese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

ACEPTA DONACIÓN PARCELA CEMENTERIO

Merlo, San Luis, 8 de Agosto de 1985

 

ORDENANZA Nº 344-HCD-1985

 
VISTO:
La imperiosa necesidad de ampliación del Cementerio de esta Comuna, y atendiendo al ofrecimiento de Donación, de la Señora Adelina Magdalena Miretti de Flores, de un predio para tal fin, y;
 
CONSIDERANDO:
Que  tan generoso gesto, solucionaría este acuciante problema, teniendo en cuenta además que la superficie ofrecidas en donación, es colindante con el actual emplazamiento del cementerio, entendiendo así también la Comisión de Hacienda, Obras Públicas y Turismo, aconsejando en Despacho de Comisión, su aceptación; con lo expuesto a la vista, este Honorable Concejo Deliberante en su reunión de fecha 6 de Agosto de 1985 Sesiones Ordinarias Nº 11, y en uso de sus atribuciones que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

  1. Aceptase a la Señora ADELINA MAGDALENA MIRETTI DE FLORES, su DONACIÓN, con cargo a esta Comuna.-
  2. La misma comprende:a) Superficie de 5.000 metros cuadrados, con ubicación al final de calle España y costado Oeste Juana Azurduy. Se tomarán los siguientes límites: poste de alambrado ubicado ángulo Sudoeste, en la intersección de las calles mencionadas; cien metros hacia el Oeste y cincuenta hacia el Norte, pisa en el terreno una construcción antigua, denominada viejo Hospitalb) Superficie de una hectárea, ubicada al Oeste del actual cementerio, con un frente Oeste de 76 metros por 130 metros de fondo.-
  3. Las condiciones impuestas por el Donante a la Municipalidad de Merlo, serán cumplidas por ésta, en la medida de su factibilidad económica y programación de desarrollo urbanístico.-
  4. Téngase como parte integrante de la presente Ordenanza, el escrito de Donación, para su cumplimiento.-
  5. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

DONA PARCELA CEMENTERIO A PERSONAL POLICIAL

Merlo, San Luis, 6 de Agosto de 1985

 

ORDENANZA Nº 343-HCD-1985

 
VISTO:
La nota presentada por la Comisión Provisoria Pro- Panteón Policial, para uso del personal policial de esta Comisaría, Distrito 11 de Merlo, y;
 
CONSIDERANDO:
Que esta obra llena un sensible vacío social de tan digno servidor publico, siendo nuestra localidad además, una de las pocas en la Provincia, que no cuenta con Panteón, atendiendo a los conceptos expuesto, este Honorable Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria de fecha 6 de Agosto de 1985, Nº 11,  en uso de sus atribuciones que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

  1. Donase a la Comisión Provisoria Pro- Panteón Policial, Comisaría 11 de Merlo, una fracción de terreno para la construcción de su PANTEON.-
  2. El Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría Técnica, fijará la superficie del mismo, teniendo como antecedente para su fijación, lo que marca reglamentariamente este tipo de obra.-
  3. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

DONA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A SONNE S.R.L.

Merlo, San Luis, 6 de Agosto de 1985

 

ORDENANZA Nº 342-HCD-1985

 
VISTO:
La solicitud presentada por la firma SONNE S.A. de un predio de terreno, contiguo a sus instalaciones fabriles, ubicada en las parcelas Nº 1 y 2 del plano 16 del Consejo Federal de Inversiones, Parque Industrial “Eliseo Mercau”, donde construiría sus oficinas, la nota de presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo Nº 143, con su aclaración de fecha 5 de Agosto de 19985, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de la firma es real, por cuanto esta responde a qué una modificación efectuada por la Comuna con miras a un futuro, en el ancho de la calle que corre por el frente de misma, frente Norte, restó el espacio necesario para la construcción que no ocupa, atento a lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 11, de fecha 6 de Agosto de 1985 y en uso de sus atribuciones que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  1. Dónase, sin cargo a la firma SONNE S.A., un predio de terreno ubicado al frente de su establecimiento fabril, con los siguientes límites: al Este, Camino Vecinal a Cerro de Oro; al Norte, calle Publica Parque Industrial “Eliseo Mercau”; al Sur, límite Parque Industrial “Eliseo Mercau”; al Oeste, establecimiento fabril SONNE S.A..-
  2. La fracción indicada en el punto 1º, está individualizada en el plano Nº 16, del Consejo Federal de Inversiones, como ESPACIO VERDE.-
  3. El Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría Técnica procederá a mensurar el mismo, fijando la superficie que corresponda adicionar a la firma rubraza.-
  4. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González