AUTORIZA AL DEM MODIFICAR SISTEMA DE SUMINISTROS DE AGUA EN RINCÓN

Merlo, San Luis, 24 de Noviembre de 1989.-

 

ORDENANZA Nº 441-HCD-1989 (101/89)

VISTO:
El estudio realizado por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Merlo, a efectos de solucionar el problema de suministros de Agua Potable en el Rincón del Este, y:
CONSIDERANDO:
Que este problema se origina en que la Red existente, data del año 1947 y era propiedad de la Serrana Oli Forestal, según Plano de Loteo aprobado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, Decreto Nº 657-H-47, de fecha 30 de setiembre del año 1947, confeccionado por el Ing. Civil A. R. Citta, dado que la firma mencionada fue disuelta, la red pasó a ser incontrolable, produciéndose una verdadera anarquía en su forma de utilización, sumándose a este problema el desarrollo edilicio, que es zona Residencial III, con el agravante, que la Cooperativa de Agua Potable de Merlo, no puede asumir la responsabilidad del suministro de este vital elemento.
Ante lo expuesto y siendo de prioridad uno, la modificación de esta situación, el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su Sesión Ordinaria de fecha 23 de Noviembre de 1989, procedió a un estudio del mencionado Proyecto, procediendo en consecuencia, con la autorización que le confiere la Ley, a sancionar con fuerza legal, la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizase a la Municipalidad de Merlo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos a modificar el sistema de suministro de Agua Potable en la zona denominada Rincón del Este, para lo cual utilizará en principio la Red existente, instalada por la Serrana Oli Forestal, efectuando las modificaciones que considere necesarias para la prestación efectiva del servicio en el menor lapso de tiempo posible.-
  • DEL SERVICIO: Este se prestará a todos los lotes de terreno, consignados en el plano aprobado por Decreto Nº 657-H-47 del 30/09/47 que están cubiertos por la Red existente, considerándose incluidos todos aquellos lotes que se encuentren en planos de subdivisión, emanados del plano matriz mencionado o linderos situados a mas de 500 metros de esta Red, que no tengan posibilidad de conectarse a la Cooperativa de Agua Potable de Merlo. Se considerará como punta de cañería, la existente 1/2” sobre Avda. Los Césares; quedarán conectadas como terminales la Manzana 29- Parcela 654, del plano mencionado y la Manzana 29, Parcela 436 del Plano de Subdivisión de dicha manzana, realizado por el Agrimensor Molinari en el año 1954, situado en el lado norte de la Avda. de los Césares.-
  • DE LA ADMINISTRACION: Se procederá a la difusión de la presente Ordenanza, por todos los medios televisivos, radiales, escritos y en avisos que se remitirán a cada propietario, para un empadronamiento voluntario, en un plazo no mayor de 20 días, a contar de la promulgación de la presente, posteriormente se procederá a realizar un estudio de dicho empadronamiento, incluyéndose de inmediato a quien no lo haya efectuado a través de las fichas municipales, procediéndose a realizar inspecciones a las conexiones no declaradas. El cobro del impuesto respectivo se hará conjuntamente con los demás impuestos municipales. Los aranceles por conexión y servicios como así los punitorios, serán fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo, imputándose a los gastos que se originen por el mantenimiento, reparación y ampliación de la Red.-
  • DE LAS CONEXIONES: Las conexiones serán solicitadas a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, quien visará la solicitud y determinará el arancel por la categoría de la conexión, que será: 1) Familiar de ½” (base para conexiones mayores). No se otorgarán conexiones mayores, sino a quien lo solicitare, mas de una conexión, duplicándose el valor de cada una. La Municipalidad se reserva el derecho de fijar topes de conexiones de acuerdo a los planos de construccon, empleo o uso del servicio, así como del cubaje de las piletas de natación. Las piletas serán precintadas en su salida, asignando turnos para el llenado de las mismas, en piletas familiares no se autorizará una conexión de mas de ½”, debiendo cumplirse con la Ordenanza sobre colocación de filtros.-
  • PROCEDIMIENTO DE CONEXIÓN: Con el recibo correspondiente, las conexiones se harán en presencia de un representante de la Municipalidad, con el correspondiente duplicado de dicho permiso, y el personal debidamente autorizado por la Municipalidad, como así también un miembro de la Comisión Vecinal (en formación). Finalizada la misma se firmará el recibo como constancia de conformidad, que obrará como documentación registrada.-
  • PENALIDADES: se procederá a inspeccionar con regularidad las conexiones establecidas o empadronadas y de comprobarse conexiones no autorizadas se sancionará a los responsables, llegándose hasta el corte del suministro, según la infracción, debiéndose abonar para su reconexión una nueva tasa, equivalente al de conexión. Los terrenos no edificados, que soliciten conexión, pagarán los gatos y tasas correspondientes a los de consumos domiciliarios. El atraso de tres mensualidades de la tasa de servicios involucrará automáticamente el corte del suministro normal, y para su restitución se deberá abonar lo atrasado, los punitorios y el arancel de reconexión. Tomando en cuenta que las necesidades económicas del usuario no le permitan en tiempo prudencial solucionar el corte del suministro, la Municipalidad le hará la colocación de una camilla, en el frente de su domicilio, con un pulsador que le permita el servicio de emergencia.-
  • DEL MANTENIMIENTO: La Municipalidad, a través de su personal, efectuará en forma permanente y en horario de labor, mantenga los canales limpios, piletas, tanques y tuberías, así también el mantenimientos de llaves exclusas, con sus cierres de seguridad. Llevará un registro de datos que permitan efectuar estadísticas a fin de redimensionar la Red, con un relevamiento total, base del plano maestro del tendido de agua potable.-
  • DE LA COMISIÓN VECNAL: La Municipalidad de Merlo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ha efectuado un llamado a quienes son pobladores de la zona El Rincón del Este, con el objeto de tratar de formar un ente Cooperativo, similar al de la Cooperativa de Agua Potable de Merlo, que se haría cargo de la Red de Agua Potable de Merlo, que se haría cargo de la Red de Agua Potable; hasta tanto esto se concrete, se acepta la formación de una Comisión de Agua, compuesta por tres miembros, renovables por período a fijar, totalmente ad-honorem. Su tarea consistirá en colaborar, asesorar en los proyectos, colaborar con el responsable del área, en el mantenimiento de la Red y la prestación del servicio, constituyéndose en nexo entre las autoridades municipales y la población de Rincón del Este. Mantendrán reuniones periódicas, informando a los vecinos, de los asuntos tratados y dando amplia difusión a las reglamentaciones vigentes. A este efecto la Municipalidad cede a la Comisión pertinente, el uso del local situado en el Arco de Entrada al Rincón del Este, comprometiéndose esta a mantenerlo en perfectas condiciones y no destinarlo a otro uso que no sea el establecido.-
  • Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.-

 
 
Vice- Presidente HCD: Alfio de Luca
Secretario HCD: Ramón A. González

PASA AL DEM, ADMINISTRACIÓN DE AGUAS DEL RINCÓN

Merlo, San Luis, 21 de Junio de 1985

ORDENANZA Nº 339-HCD-1985

 
VISTO:
El problema que se plantea a los vecinos y usuarios de la localidad “El Rincón”, por el suministro de agua, por la falta de un Organismo que controle el sistema de abastecimiento, se hace necesario establecer, hasta tanto se adopten las medidas necesarias para dotar de agua potable, un control que asegure el normal abastecimiento, y, este Organismo no puede ser otro que la Municipalidad, quien debe prestar los servicios necesarios a la Comunidad en resguardo de su salud, ya que este vital elemento, en El Rincón, no es tratado y por lo tanto no es administrado por la Cooperativa de Agua Potable, se trata de un sistema de captación directa del canal, que pasa por un rudimentario filtro y luego por cañerías llega a la cisterna, y desde allí se distribuye por un ramal que presenta varios deterioros, el filtro emplazado al lado del canal, requiere de una limpieza de por lo menos una vez por semana, de lo contrario se tapa y no llega suficiente agua a la cisterna, además algunos vecinos para asegurarse el aprovisionamiento del agua, manipulan las llaves existentes, o colocar otras en perjuicio de los demás. Debe tenerse en cuenta, que este sistema fue construido por la firma “La Serrana Oli Forestal”, que realizó el loteo, posteriormente y ante el abandono de la misma, como así también del sistema eléctrico, tuvo que colocarse bajo jurisdicción municipal en el año 1969.-
 
CONSIDERANDO:
Lo expuesto precedentemente, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión de fecha 18 de Junio de 1985, Sesiones Ordinarias Nº 7 y sanciona con fuerza legal, la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • El Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría respectiva, tomará a su cargo la administración del sistema de agua no tratada en “El Rincón”, hasta tanto se construya la nueva Planta de Agua Potable, proyectada por la Dirección Provincial del Agua.-
  • Hasta tanto se construya dicha Planta, el Departamento Ejecutivo, arbitrará los medios para conectar el actual sistema, con la planta construida para el Camping, teniendo en cuenta que la mayoría de los meses del año permanece inactiva y cuenta con las viviendas existentes en la zona.-
  • Que, el Departamento Ejecutivo, realice las gestiones ante la Dirección Provincial del agua, para que construya la planta proyectada lo antes posible.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González