Categoría el Ordenanzas – 2024

ORDENANZA N° II-1140-C.D.-2024 – DE PREVENCIÓN SANITARIA Y CONTROL DE VECTORES EN LA JURISDICCIÓN DE LA VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, (S.L.), 31 de Octubre de 2024.-

ORDENANZA N° II-1140-C.D.-2024.-  

 “DE PREVENCIÓN SANITARIA Y CONTROL DE VECTORES EN LA JURISDICCIÓN DE LA VILLA DE MERLO”.-

VISTO:

                     La Ordenanza Nº II -0970-H.C.D.-2020, que regula las medidas de prevención sanitaria y control de vectores en la jurisdicción de la Villa de Merlo, y la Nota Recibida N º 256-C.D.-2024, mediante la cual la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Villa de Merlo propone modificaciones a dicha normativa, y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº II -0970-H.C.D.-2020, establece actualmente las medidas necesarias para la prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores en el ámbito de la Villa de Merlo.-

Que, a través de la Nota Recibida presentada por la Secretaría de Gobierno, se han sugerido modificaciones a dicha normativa, con el fin de adecuar el marco regulatorio a las necesidades actuales. –

Que la protección de la salud pública, la prevención de enfermedades y el control de vectores siguen siendo objetivos prioritarios para el Municipio de Villa de Merlo. –

Que las enfermedades transmitidas por vectores, tales como Dengue, Zika, Chikungunya y Fiebre Amarilla, representan una grave amenaza para la salud pública a nivel global, regional, provincial y local, requiriendo medidas urgentes de prevención y control. –

Que en Argentina, y especialmente en la Provincia de San Luis, se ha observado un aumento alarmante en los casos de Dengue, poniendo en riesgo a la población de la Villa de Merlo y su zona de influencia, tal como lo demuestran los informes epidemiológicos emitidos por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales. –

Que la situación actual amerita fortalecer las acciones preventivas para evitar la proliferación de criaderos de mosquitos Aedes aegypti, vector principal de estas enfermedades, con el fin de reducir el riesgo de transmisión y proteger la salud de los ciudadanos. –

Que la normativa vigente, a pesar de haber sido de utilidad para enfrentar ciertos problemas sanitarios en su momento, requiere una actualización y revisión integral que refleje las circunstancias actuales y permita una gestión más eficiente y acorde a las prácticas modernas en materia de salubridad y prevención. –

Que se han identificado oportunidades de mejora en los procedimientos establecidos, particularmente en cuanto a las inspecciones, sanciones y acciones de control, lo que hace necesario un nuevo marco normativo que responda a las necesidades actuales de la comunidad y los avances en la gestión ambiental y sanitaria. –

Que es necesario contar con una ordenanza que refleje con mayor claridad y precisión los procedimientos administrativos y operativos que regulan estas acciones, en concordancia con los principios de responsabilidad pública y el derecho a la información. –

Que, en respuesta a esta situación, el Municipio de la Villa de Merlo ha implementado y continúa desarrollando diversas campañas de prevención y concientización, tales como la descacharrización, la limpieza de montes y terrenos, y la difusión de publicidades en medios de comunicación locales y regionales, con el objetivo de reducir los potenciales criaderos de mosquitos Aedes aegypti, principal vector de estas enfermedades. –

Que, a pesar de estos esfuerzos, la situación actual amerita fortalecer aún más las acciones preventivas y otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal las herramientas necesarias para intervenir en situaciones de riesgo sanitario, con el fin de proteger la salud de la población. –

POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores, estableciendo procedimientos claros para la inspección, aplicación de sanciones, y medidas de intervención en inmuebles que presenten riesgo sanitario.

ARTÍCULO 2º: Los propietarios, ocupantes o responsables de inmuebles con piscinas, piletas de lona, o cualquier otro tipo de recipiente destinado a contener agua, deberán garantizar el correcto mantenimiento y limpieza de las mismas, a fin de evitar la proliferación de criaderos de mosquitos. El mantenimiento incluirá, sin perjuicio de otras medidas preventivas:

a. Aplicación de larvicidas: Es obligatorio el uso regular de larvicidas aprobados por el Ministerio de Salud para el control de larvas de mosquitos. El cloro por sí solo no elimina las larvas, por lo que los propietarios deberán asegurarse de utilizar productos larvicidas en las concentraciones recomendadas por las autoridades sanitarias.

b. Frecuencia de tratamiento: La aplicación de larvicidas deberá realizarse con una periodicidad acorde a las recomendaciones de los fabricantes y a las condiciones climáticas locales, debiendo aumentar la frecuencia en épocas de alta pluviosidad o de mayor riesgo de proliferación de mosquitos.

c. Control del nivel de agua: Las piscinas y piletas de lona deberán mantenerse con el nivel de agua adecuado para garantizar la correcta disolución de los productos larvicidas. En caso de no estar en uso, deberán ser vaciadas o cubiertas herméticamente para evitar el estancamiento de agua y la generación de criaderos.

d. Sistema de circulación: Se recomienda el uso de sistemas de filtrado o circulación del agua, ya que estos dispositivos contribuyen a evitar el estancamiento, lo que, sumado a las medidas de tratamiento químico, reduce considerablemente la presencia de larvas.

e. Inspección periódica: La autoridad de aplicación podrá realizar inspecciones sin previo aviso para verificar el cumplimiento de las medidas establecidas. En caso de detectar irregularidades, se notificará al propietario, otorgándole un plazo no mayor a 5 días hábiles para corregir la situación.

ARTÍCULO 3º: PROHIBICIÓN DE AGUA EN CEMENTERIOS

Se prohíbe en el ámbito de los cementerios locales, tanto públicos como privados, la colocación de agua en floreros, ya que su permanencia estancada puede convertirse en criadero de mosquitos transmisores de enfermedades, como el Aedes aegypti. Se permitirá el reemplazo del agua por arena húmeda u otros materiales alternativos que no faciliten la acumulación de agua, con el objetivo de prevenir la proliferación de vectores.

ARTÍCULO 4º: PROHIBICIÓN DE ACUMULACIÓN DE AGUA

Se prohíbe a particulares y propietarios de establecimientos de expendio de botellas vacías, tanto retornables como no retornables, la acumulación de agua en dichos recipientes o en sus alrededores. Esta disposición busca prevenir la formación de criaderos de mosquitos transmisores de enfermedades. Los responsables deberán asegurarse de que las botellas y otros elementos similares sean almacenados de manera adecuada, evitando que se conviertan en focos de proliferación de vectores.

ARTÍCULO 5º: OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE INMUEBLES

Todo propietario, inquilino o poseedor a cualquier título de vivienda o inmueble ubicado en el ejido municipal deberá proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones:

a. Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores de la vivienda, en los que pudiera almacenarse agua sin utilidad, tales como agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, baches, neumáticos inservibles, envases vacíos, floreros, baldes, barriles destapados y cualquier otro potencial criadero de mosquitos o que propicie la propagación de enfermedades infectocontagiosas.

b. Mantener debidamente asegurados o protegidos todos los recipientes que se utilicen para almacenar agua para usos domésticos; barriles, tanques y otros similares. Los tanques siempre deberán contar con su correspondiente tapa.

c. Proceder al drenaje de aguas estancadas en patios, jardines y cualquier espacio del inmueble, así como la limpieza de canales del techo, zinguerías, cunetas y canales de desagüe. Todos estos elementos deberán ser transformados para evitar que constituyan depósitos de agua y, por ende, potenciales criaderos de mosquitos.

ARTÍCULO 6º: Las obligaciones mencionadas en el artículo anterior también aplicarán a los propietarios o poseedores de establecimientos educativos, ONG, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de todo tipo, centros industriales, comerciales, centros de salud, geriátricos, hospitales, talleres, fábricas, ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte urbano o cualquier otro lugar de concentración pública.

ARTÍCULO 7º: Todo neumático de vehículo que no se encuentre rodando deberá ser mantenido bajo techo, seco o en condiciones seguras. Se prohíbe abandonar neumáticos en el espacio público o lanzarlos a arroyos, canales o cualquier otro espejo o cuerpo de agua. Aquellos que sean utilizados para fines distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención o jardines, deberán ser transformados para evitar que se conviertan en criaderos de mosquitos.

ARTÍCULO 8º: Se prohíbe el acopio de neumáticos de todo tipo al aire libre sin ningún elemento que garantice que permanezcan en condiciones seguras. Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta de cubiertas usadas o nuevas tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este artículo.

ARTÍCULO 9º: Se prohíbe a toda persona física o jurídica, pública o privada, mantener a la intemperie, en espacios públicos o privados, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, tanques y cualquier otro elemento de gran tamaño que pueda servir como criadero de mosquitos. Si tales elementos se encontraran en espacio público, el Departamento Ejecutivo procederá a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado.

ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo llevará a cabo la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, plazoletas, parques y zonas verdes, así como de cualquier otro tipo de espacio de uso público, como calles, aceras y pasajes. Es de su competencia también el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en canales y arroyos del municipio, procurando la participación activa de la ciudadanía.

ARTÍCULO 11º: CLASIFICACIÓN DE SANCIONES:

Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son:

a. Multa: cuya cuantía se fijará de acuerdo a la gravedad de la infracción y dentro de los rangos establecidos en esta Ordenanza. La multa se aplicará a toda persona física o jurídica, instituciones públicas y/o privadas que no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza. El valor de la multa se determinará en Unidades de Valor (UV), cada una de las cuales equivaldrá precio de venta al público de un (1) litro de nafta de mayor octanaje comercializada por YPF con sede operativa en Villa de Merlo.

 b. Clausura temporal o definitiva: en el caso de incumplimientos graves por parte de comercios, particularmente aquellos vinculados con el acopio de materiales propensos a la proliferación de vectores, tales como neumáticos.

ARTÍCULO 12º: La gravedad de la infracción se determinará por el número de objetos y el volumen de los mismos, conforme a los siguientes criterios:

Leve: infracción ocasionada con el depósito de objetos que no superen los 200 litros (equivalentes a un barril) que puedan ser receptáculos de criaderos de mosquitos.

Grave: infracción ocasionada con el depósito de objetos que iguale o supere los 200 litros de capacidad y que puedan ser receptáculos de criaderos de mosquitos.

ARTÍCULO 13º: CUANTÍA DE LA MULTA

La cuantía de la multa se fijará de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos precedentes, dentro de un rango que irá de 500 UV a 1500 UV.

En el caso de comercios relacionados con el acopio de neumáticos u otros elementos que propicien la proliferación de vectores, que no cumplan con lo establecido en los artículos 7 y 8, se procederá de la siguiente manera:

a. En primer lugar, la Dirección de Zoonosis y Enfermedades Transmitidas por Vectores procederá a labrar el acta correspondiente, solicitando que se subsane la situación dentro del plazo de 48 horas.

b. Si vencido dicho plazo no se subsana la situación, la Dirección procederá a constatar la infracción y aplicar una clausura preventiva del comercio.

c. Si dentro de los 5 días corridos posteriores a la clausura preventiva no se corrige la situación, la clausura se convertirá en definitiva hasta que se regularice la situación de acopio y se abone la multa correspondiente.

d. Además de la clausura, se aplicará una multa equivalente al doble de la mayor multa establecida en este artículo.

ARTÍCULO 14º: PROCEDIMIENTO DE INFRACCIONES


Cuando el Intendente, funcionarios o inspectores tengan conocimiento de que una persona, física o jurídica, ha infringido las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán iniciar el procedimiento correspondiente, actuando de oficio o en virtud de una denuncia presentada. Para tal fin, deberán recabar todas las pruebas que consideren necesarias, labrando el acta correspondiente que documente la infracción. Las actuaciones deberán ser remitidas al Juzgado de Faltas Municipal para su correspondiente trámite y resolución.

ARTÍCULO 15º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro se designe para tal fin. Esta autoridad será responsable de coordinar acciones y establecer vínculos de colaboración con otras dependencias municipales, así como con el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, con el objetivo de garantizar la implementación efectiva de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 16º: DERECHO DE INSPECCIÓN Y PROCEDIMIENTO SANITARIO

1. Declaración de Lugares de Riesgo Sanitario:

Los inmuebles edificados y/o cerrados donde no se encuentren personas responsables que permitan el ingreso de los inspectores municipales para llevar a cabo labores de prevención y control de vectores serán declarados “Lugares de Riesgo Sanitario”.

2. Notificación a Propietarios o Locatarios:

La autoridad de aplicación notificará a los propietarios o locatarios mediante cédula de notificación adherida en el ingreso del inmueble, informando que se realizará una nueva visita en un plazo no mayor a 24 horas.

 3. Segunda Inspección:

Si en la segunda inspección no se encuentra a ninguna persona responsable que permita el ingreso, se procederá a la imposición de la sanción correspondiente conforme al Artículo 11.

 4. Apertura Judicial del Inmueble:

Sin perjuicio de la sanción administrativa, la autoridad de aplicación podrá solicitar judicialmente la apertura o el allanamiento del inmueble por razones de salubridad pública o riesgo sanitario, con el objetivo de llevar a cabo labores de fumigación, limpieza y eliminación de criaderos de vectores.

 5. Determinación de los Cánones por Intervención Sanitaria:

En caso de que sea necesaria la aplicación de larvicidas u otros productos de control sanitario en piscinas o reservorios de agua de inmuebles cuyos propietarios no residan en la Villa de Merlo o no respondan a los avisos de inspección y notificaciones, el Municipio podrá realizar dichas acciones, previo agotamiento de las instancias de notificación y con autorización judicial en caso de no contar con acceso al inmueble.

El canon aplicable por estas intervenciones será determinado por la autoridad de aplicación, tomando en consideración los gastos operativos y procedimentales que involucren las acciones preventivas, pudiendo establecerse en Unidades de Valor (UV), conforme al mismo criterio utilizado para la aplicación de las multas.

ARTÍCULO 17º: REGLAMENTO DE LA ORDENANZA

La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual deberá establecer los mecanismos adecuados para la inspección, sanción y notificación, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de sus disposiciones.

ARTÍCULO 18º: FORTALECIMIENTO DE MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLÓGICO

Con el propósito de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control epidemiológico, la Municipalidad, a través de las áreas correspondientes, deberá diseñar e implementar los procedimientos necesarios para la ejecución de programas permanentes y sistemáticos de prevención y combate de vectores relacionados con el Dengue y otras enfermedades.

Asimismo, será obligación del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, llevar a cabo campañas informativas en diversos medios y formatos, orientadas a la prevención del Dengue y otras enfermedades virales.

ARTÍCULO 19º: DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA

El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) podrá declarar la emergencia sanitaria en materia de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores ante situaciones excepcionales que amenacen la salud pública, como la proliferación masiva de criaderos o la aparición de brotes epidémicos. La declaración de emergencia deberá sustentarse en un informe técnico emitido por las autoridades competentes y tendrá una vigencia máxima de 90 días, con posibilidad de prórroga si las condiciones que la justifican persisten. Durante el estado de emergencia, el DEM podrá implementar las medidas necesarias para salvaguardar la salud de la población, siempre en conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y las normativas provinciales y/o nacionales  vigentes.

ARTÍCULO 20º: Derogar en todas sus partes la Ordenanza N º II -0970-H.C.D.-2020.-

ARTÍCULO 21º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° VII-1139-C.D.-2024 – PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO 2025

ORDENANZA N° VII-1139-C.D.-2024.-  

 “PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO 2025”. –

VISTO:

        Lo establecido por la Ley Nº XII-0349-2004 de RÉGIMEN MUNICIPAL, Art. 20, inc. 4 para su debido tratamiento y aprobación por parte del Concejo Deliberante, del Presupuesto anual 2025 del Municipio; y:

CONSIDERANDO:

        Que es necesario por parte del Ejecutivo Municipal la presentación para su tratamiento y aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2025, con sus correspondientes anexos, el que fuera confeccionado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite expresar las políticas públicas, acciones de Gobierno, en lo referente a los ingresos y ejecución de los egresos que se producirán en el año 2025.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Fijar un presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2024 en la suma de $ 7.905.295.119,35 (Pesos Siete mil novecientos cinco millones doscientos noventa y cinco mil ciento diecinueve c/*35).  El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2025 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
EROGACIONES CORRIENTES$ 3996537,001.1250.56%
EROGACIONES DE CAPITAL$ 3398758,118.2342.99%
APLICACIONES FINANCIERAS$ 510000,000.006,45%
TOTAL$ 7905295,119.35100.00%
   
FUENTES DE FINANCIAMIENTO  
CORRIENTES7905295.119.35100.00%
DE CAPITAL0 
FUENTES FINANCIERAS0 
   
TOTAL PRESUPUESTO 20257905295.119.35100.00%
   
EROGACIONES: POR NATURALEZA ECONOMICA Y POR OBJETO DEL GASTO
 $%
CORRIENTES3996537,001.1250.56%
PERSONAL1491684,253.1637.32%
CONSUMOS Y SERVICIOS2257852,747.9656.50%
TRANSFERENCIAS32000,000.000.80%
PROFE/FESTIVAL215000,000.005.38%
DE CAPITAL3398758,118.2342.99%
PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA1848952,008,2554,40%
BIENES DE USO1549806,109.9883.82%
   
APLICACIONES FINANCIERAS510000,000.006.45%
A cargo del tesoro $3.000.000,00  
Previsiones Varias Presupuestarias $ 147.394.865,00  
TOTAL PRESUPUESTO EROGACIONES 20257905295,119.35100.00%
   
   
EROGACIONES:  POR FINALIDAD / FUNCION
Legislativa$ 399896,913.005.06%
Judicial$ 81794,822.981.03%
Dirección Ejecutiva Superior$ 1305203,958.1416.51%
Administración Fiscal$ 1473500,000.0018.64%
Seguridad$ 150441,307.001.90%
Salud y Educación$ 0.00 0.00%
Cultura y Deporte$ 539250,000.006.82%
Servicios Urbanos$ 3181006,109.9840.24%
Turismo y Medio Ambiente$ 295220,000.003.73%
Servicios de la Deuda$ 10000,000.000.13%
Servicios de Terceros (Entes)$ 375958,040.004.76%
Servicios Propios para Inversión$ 92993,968.251.18%
TOTAL PRESUPUESTO 2025$ 7905295,119.35100.00%

ARTICULO 2º: Fijar en la suma de $ 7.905.295.119,35 (Pesos Siete mil novecientos cinco millones doscientos noventa y cinco mil ciento diecinueve c/*35).  las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo a la procedencia que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

FUENTES DE FINANCIAMIENTO: POR SU PROCEDENCIA

RECURSOS MUNICIPALES$2423512,309.2530.66%
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL$5481782,810.1069.34%
FUENTES FINANCIERAS$0.00 
TOTAL DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO$7905295,119.35100.00%

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2025 de acuerdo al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:     

ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas. –

ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos. –

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º.

ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 363 agentes de Planta Permanente.

ARTICULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión. –

ARTICULO 9º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Nacionales y/o Provinciales, como también las variaciones de los precios como consecuencia de la incidencia que tiene el Índice de Precios (INDEC) durante el año,  dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional y/o Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Concejo Deliberante. –

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestrales, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto. –

ARTICULO 11º: Establecer el sueldo del Señor Intendente Municipal en la cantidad de 8 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (6 categorías con aportes y 2 categorías como tareas funcionales)

ARTICULO 12°: Establecer que el sueldo de los Secretarios de la gestión no podrá ser inferior a la cantidad de 4,5 sueldos completos de la Categoría 8 del escalafón (3 categorías con aportes y 1,5 categoría como tareas funcionales)

ARTICULO 13°: Establecer el sueldo de la Señora Juez de Faltas Municipal en la cantidad de 5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal (4 categorías con aportes y 1 categoría como tareas funcionales) y del Señor Secretario en la suma de 4,5 sueldos básicos de CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (3 categorías con aportes y 1,5 categoría como tareas funcionales)

ARTICULO 14°: Establecer la Dieta de los Señores Concejales en la cantidad de 5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (4 categorías con aportes y 1 categoría como tareas funcionales). Establecer el valor de pesos seis mil ($6.000.) en concepto de título universitario a los integrantes del Cuerpo Legislativo.

La Concejalía que ejerza la Presidencia del Cuerpo Legislativo percibirá, además, el monto equivalente a una (1) Categoría 8 del Escalafón Municipal (en su monto neto) por tareas funcionales. –

ARTICULO 15°:  Los montos de las remuneraciones detalladas en los Artículos 11, 12, 13 y 14, se corresponden con el sueldo básico de la CATEGORÍA “8” (ocho) del escalafón administrativo conforme a la liquidación mensual correspondiente. –

ARTICULO 16º: DEROGASE en todas sus partes, la Ordenanza N° VII -1114-C.D-2023 – PRESUPUESTO 2024, a partir de la entrada en vigencia del Presupuesto 2025.-

ARTICULO 17º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de enero de 2025.-

ARTICULO 18º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° IX-1138-C.D.-2024 – “DE RECONOCIMIENTO A EMPLEADOS MUNICIPALES”  

Villa de Merlo, (S.L.), 24 de Octubre de 2024.-

ORDENANZA N° IX-1138-C.D.-2024.-  

“DE RECONOCIMIENTO A EMPLEADOS MUNICIPALES”.-

VISTO:

                               La necesidad de reconocer a los empleados municipales por su significativo aporte a la comunidad y el compromiso demostrado en su labor diaria, y;

CONSIDERANDO:

                              Que ser empleado municipal implica una vocación de servicio y una responsabilidad fundamental, contribuyendo al bienestar de los ciudadanos de Villa de Merlo.-

                              Que es esencial visibilizar las historias de trabajo, sacrificio y dedicación que existen dentro de la familia municipal, reconociendo trayectorias que fomenten tanto el crecimiento personal como una mejor atención a la sociedad.-

                              Que, desde el inicio de la pandemia de COVID-19, los empleados municipales han demostrado una labor incansable y un compromiso excepcional en la atención de las diversas áreas municipales.-

                              Que este Cuerpo desea reconocer la dedicación y el espíritu de servicio de los empleados municipales no sólo el 8 de noviembre de cada año, Día del Empleado Municipal, sino también a través de reconocimientos específicos como la antigüedad, la jubilación y la designación de “Empleado del Año”, incentivando un ambiente de convivencia saludable y destacando los valores y el sentido de pertenencia.-

                              Que este Concejo Deliberante ha evaluado que anualmente son pocos los trabajadores municipales que cumplen con las condiciones mencionadas, lo que permite que el Ejecutivo Municipal asuma el compromiso de otorgar estos reconocimientos de manera factible y organizada.-

                            Que en última instancia, el propósito del presente proyecto es privilegiar el interés de quienes constituyen una de las bases más importantes de sustentación de nuestro municipio: sus empleados. Que el turismo es una industria altamente competitiva, donde la calidad del servicio es un factor determinante para el éxito de los destinos turísticos, siendo recomendable incorporar nuevas tendencias en servicios y comercialización para aumentar la competitividad frente a otros destinos.-

POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que todo agente municipal en actividad que cumpla veinticinco (25) años de servicio ininterrumpido luego de la sanción de la presente Ordenanza, percibirá una bonificación no remunerativa equivalente a un (1) sueldo básico de la categoría 8, a abonarse en el mes inmediato al cumplimiento de dicha antigüedad.-

ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que todo agente municipal en actividad que se acoja al beneficio de la jubilación luego de la sanción de la presente Ordenanza, será reconocido con una “Medalla a la Trayectoria”, la cual incluirá el escudo de la Villa de Merlo y, en su reverso, la inscripción “Municipalidad de Villa de Merlo (S.L)”, junto con su nombre, apellido, años de servicio y fecha de retiro. Además, se le otorgará un premio equivalente a un (1) sueldo básico de la categoría 8.-

ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE la figura del “Empleado del Año”, designado de la siguiente manera:

  1. Se llevara a cabo una elección del mejor empleado de cada área municipal, basándose en su compañerismo, entrega, dedicación, compromiso y vocación de servicio, el que será determinado por sus propios compañeros,
  • Del resultante de cada “mejor empleado” de cada una de la áreas municipales, en pleno consenso entre el Intendente y los Secretarios de todas la áreas municipales.

El empleado designado, será galardonado con la “Medalla al Empleado del Año” y un premio equivalente a un (1) sueldo básico de la categoría 8. La medalla llevará el escudo de la Villa de Merlo y la inscripción “Empleado del Año” en el anverso, mientras que en el reverso estará grabado el texto “Municipalidad de Villa de Merlo (S.L)”, junto con el nombre y apellido del empleado y el año en curso.-

ARTÍCULO 4º: En caso de que un empleado municipal coincida en recibir más de un reconocimiento de los mencionados en los artículos anteriores, sólo se otorgará el premio o bonificación que corresponda al concepto de mayor relevancia según lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 5º: DISPÓNGASE que las distinciones mencionadas en los artículos anteriores serán entregadas por el Intendente Municipal o por el representante designado por él, en el acto que se celebrará cada 8 de noviembre, en conmemoración del Día del Empleado Municipal.

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la partida presupuestaria correspondiente para la ejecución de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7º: Todas las disposiciones de la presente serán incorporadas en el Capítulo referido a “Distinciones Especiales”, del Texto Ordenado del período correspondiente de la actual Ordenanza N°X-949-C.D.-2024, de “Reconocimientos y Distinciones Municipales”, conforme lo establece su artículo 44.1 referente al mecanismo de actualización y mantenimiento de la mencionada normativa.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento.-

ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° III-1137-2024 – “DE CAPACITACIÓN PARA ACTORES DEL SECTOR TURÍSTICO”

Villa de Merlo, (S.L.), 24 de Octubre de 2024.-

ORDENANZA N° III-1137-2024.-

“DE CAPACITACIÓN PARA ACTORES DEL SECTOR TURÍSTICO”.-

VISTO:

                                  Las Ordenanzas N° VII-0766-HCD-2017 “Habilitaciones Comerciales” y N° 792-HCD-2002, que establecen requisitos para las nuevas habilitaciones comerciales y renovaciones de las mismas, y;

CONSIDERANDO:

                                  Que el turismo es una industria altamente competitiva, donde la calidad del servicio es un factor determinante para el éxito de los destinos turísticos, siendo recomendable incorporar nuevas tendencias en servicios y comercialización para aumentar la competitividad frente a otros destinos.-

                                  Que la creación del Merlo Bureau Eventos tiene como objetivo posicionar a la Villa de Merlo como un destino preferencial para la realización de eventos, congresos y actividades turísticas de gran envergadura, lo que exige un nivel elevado de profesionalización en el sector turístico para ofrecer servicios de alta calidad.-

                                  Que la capacitación continua del personal involucrado en la actividad turística es una herramienta valiosa para que Villa de Merlo esté preparada para recibir eventos de gran magnitud, generando una sinergia entre el sector turístico, el Merlo Bureau Eventos, y la Bolsa de Trabajo Turística, mejorando la competitividad regional.-

                                  Que resulta estratégico incorporar servicios accesibles e inclusivos para que Villa de Merlo brinde una atención adecuada a todas las personas, con o sin discapacidades, siendo el manejo del lenguaje de señas y los idiomas inglés y portugués un aspecto clave en el desarrollo de los servicios turísticos.-

                                Que la Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis representa una fuente inagotable de nuevos profesionales que requieren oportunidades laborales en la Villa de Merlo, vinculándose directamente con el crecimiento del sector.-

POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉZCASE la implementación de capacitaciones turísticas a través del Programa de Capacitación Turística (Pro.Ca.Tur.), dependiente de la Secretaría de Turismo, las cuales serán de carácter voluntario y podrán ser tenidas en cuenta como un elemento adicional en el proceso de obtención y renovación de habilitaciones comerciales. Éstas deberán ser integradas al marco regulatorio establecido por las Ordenanzas N° VII-0766-HCD-2017 y N° 792-HCD-2002.-

ARTÍCULO 2º: Los cursos de capacitación, que serán de carácter gratuito, estarán disponibles preferentemente para el personal empleado en establecimientos relacionados con la actividad turística, tales como hoteles, cabañas, restaurantes, bares, agencias de turismo, guías de turismo activo y urbano, conductores de taxis y remises, entre otros. No obstante, los cursos también estarán abiertos a cualquier interesado que desee participar.-

ARTÍCULO 3º: CRÉASE la Bolsa de Trabajo Turística, administrada por la Secretaría de Turismo, destinada a registrar a las personas que completen las capacitaciones del Pro.Ca.Tur. y deseen ser consideradas para oportunidades laborales en el sector turístico. La inscripción en esta bolsa permitirá a los empleadores acceder a una base de datos actualizada de trabajadores capacitados, contribuyendo a la profesionalización del sector.-

ARTÍCULO 4º: Los participantes que concluyan satisfactoriamente las capacitaciones recibirán un Certificado de Asistencia y Aprovechamiento, que podrá ser utilizado para fortalecer sus postulaciones laborales y acceder a la Bolsa de Trabajo Turística.-

ARTÍCULO 5º: Los empleadores que voluntariamente promuevan la capacitación de su personal en el marco del Pro.Ca.Tur. y acrediten que sus empleados han completado las 40 horas anuales de capacitación, podrán acceder a beneficios fiscales y administrativos al momento de renovar sus habilitaciones comerciales.-

ARTÍCULO 6º: Las personas desempleadas podrán participar de las capacitaciones del Pro.Ca.Tur. y utilizar el Certificado de Asistencia y Aprovechamiento como parte de su currículum vitae, mejorando sus posibilidades de empleo en el sector turístico.-

ARTÍCULO 7º: Se recomienda a los empleadores del sector turístico utilizar la Bolsa de Trabajo Turística para la contratación de personal capacitado, contribuyendo a elevar el estándar de calidad de los servicios en Villa de Merlo y fortalecer su competitividad.-

ARTÍCULO 8º: INSTRÚYASE a la Secretaría de Turismo a coordinar la oferta de capacitaciones y a gestionar la implementación efectiva de la Bolsa de Trabajo Turística, garantizando la actualización constante de los registros y la adecuada difusión del programa entre los actores del sector turístico.-

ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMNETE ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° X-1136-C.D.-2024 – EXÁMENES TOXICOLÓGICOS OBLIGATORIOS PARA MIEMBROS DEL CONCEJO DELIBERANTE

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Octubre de 2024.-

ORDENANZA N° X-1136-C.D.-2024.-

“DE EXÁMENES TOXICOLÓGICOS OBLIGATORIOS PARA MIEMBROS DEL CONCEJO DELIBERANTE”. –

VISTO: 

La necesidad de garantizar la transparencia, la ejemplaridad y la integridad en el ejercicio de la función pública dentro del Concejo Deliberante de Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

                              Que quienes ejercen funciones públicas deben ostentar una conducta irreprochable y coherente con los valores que promueven las instituciones democráticas.

Que la lucha contra el narcotráfico y las adicciones es una política pública esencial para el bienestar y la seguridad de la sociedad.

Que el ámbito legislativo municipal debe establecer mecanismos para asegurar que sus integrantes no se encuentren bajo la influencia de sustancias que puedan comprometer su desempeño, imparcialidad y ética en la toma de decisiones.

Que resulta necesario implementar controles toxicológicos de manera preventiva, transparente y aleatoria entre los miembros del Concejo Deliberante, como parte del compromiso con los ciudadanos de Villa de Merlo.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Obligatoriedad del examen toxicológico.

Dispóngase la obligatoriedad de la realización de exámenes toxicológicos aleatorios para todos los miembros del Concejo Deliberante de Villa de Merlo, en el marco del ejercicio de sus funciones. Dichos exámenes se realizarán al inicio de cada período legislativo y de manera periódica durante el mismo, en forma aleatoria.

ARTICULO 2º: Aplicación del examen.

Los exámenes serán realizados por una institución pública independiente y de reconocido prestigio, garantizando la imparcialidad y confidencialidad en los resultados.

ARTICULO 3°: Consecuencias en caso de resultados positivos.

En caso de que algún miembro del Concejo Deliberante obtenga un resultado positivo en el examen toxicológico, se procederá a un segundo análisis confirmatorio, realizado por la misma entidad. De confirmarse el diagnóstico, el/la Edil será apartado/a temporalmente de sus funciones hasta que se garantice su recuperación, de acuerdo a la normativa y los protocolos establecidos.

ARTICULO 4°: La aplicación de los controles será de carácter preventivo y no discriminatorio, buscando el apoyo y la reintegración plena de las Concejalías en sus funciones, siempre que se cumplan con las recomendaciones y tratamientos establecidos por el sistema de salud pública.

ARTICULO 5°: Reserva y transparencia.

Los resultados de los exámenes toxicológicos serán manejados con estricta reserva, respetando la identidad de los involucrados. La realización de los controles se llevará a cabo bajo un mecanismo aleatorio y sin discrecionalidad, a fin de asegurar la equidad en su aplicación.

ARTÍCULO 6º: Asistencia y recuperación.

Se aplicarán las disposiciones legales vigentes para brindar asistencia a aquellos que obtengan resultados positivos, facilitando su acceso a tratamientos y licencias correspondientes, conforme a los protocolos médicos y legales aplicables.

ARTÍCULO 7º: Ampliación de la medida.

Invítase a las autoridades de los demás poderes públicos del municipio y a los funcionarios ejecutivos y judiciales a implementar medidas similares, con el fin de establecer un marco común de responsabilidad y ética en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 8º: Instrúyase a la Presidencia del Concejo Deliberante para coordinar con las autoridades sanitarias competentes la realización y seguimiento de los controles toxicológicos, asegurando el cumplimiento de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 9º: Cláusula Transitoria.-

Las Concejalías en ejercicio de mandato en el Concejo Deliberante al momento de la promulgación de la presente ordenanza deberán someterse al examen toxicológico obligatorio dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos. La Presidencia del Cuerpo coordinará con las autoridades sanitarias competentes la organización y realización de dichos exámenes, asegurando su cumplimiento en tiempo y forma.

ARTÍCULO 10º: Otórguese a los comercios registrados en el Registro Municipal de Comercios Inclusivos un distintivo oficial que deberá ser exhibido en un lugar visible del frente del negocio, identificándolo como un comercio inclusivo.-

ARTICULO 11°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1135-C.D.-2024 – HOMOLOGACIÓN DEL DECRETO N° 16-IM-2024 RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL BARRIO EL PANTANILLO

Villa de Merlo, San Luis, 29 de Agosto de 2024.-

ORDENANZA N° IX-1135-C.D.-2024.-

HOMOLOGACIÓN DEL DECRETO N° 16-IM-2024 RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL BARRIO EL PANTANILLO. –

VISTO:

La Nota Recibida N° 199-C.D.-2024, de fecha 20 de agosto de 2024, mediante la cual el Intendente Municipal remite al Concejo Deliberante el Decreto N° 16-IM-2024 y su respectiva documentación para su conocimiento y homologación, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 16-IM-2024 se adjudicaron las obras de infraestructura de gas, agua potable y tendido eléctrico en el Barrio El Pantanillo, en el marco de la Línea de Acción “Integración Socio Urbana de Barrios Populares” del Fideicomiso de Integración Socio Urbana (FISU), a la empresa LUMMA S.A., por un monto total de $456.700.355,81 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Setecientos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con 81/100).

Que, en cumplimiento con lo estipulado en el convenio FISU y la normativa aplicable, se realizó un proceso de compulsa de precios, en el cual LUMMA S.A. fue la única empresa oferente, presentando dos propuestas: una oferta básica por la suma de $456.700.355,81 y una oferta variante por $455.524.743,88.

Que la Comisión Evaluadora determinó que la oferta básica presentada por LUMMA S.A. es la que más se ajusta a los requisitos del pliego y al monto disponible, siendo la opción más favorable para la ejecución de las obras.

Que el Área Legal del Municipio ha intervenido en el proceso, concluyendo que no existen objeciones legales para proceder con la adjudicación a la empresa LUMMA S.A., conforme a las disposiciones del convenio con el FISU y a las normativas aplicables.

Que, para cumplir con las formalidades requeridas y avanzar con la ejecución de las obras, es necesario homologar el Decreto N° 16-IM-2024.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE  CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGUESE el Decreto N° 16-IM-2024 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se adjudican las obras de infraestructura de gas, agua potable y tendido eléctrico en el Barrio El Pantanillo, en el marco de la Línea de Acción “Integración Socio Urbana de Barrios Populares”, a la empresa LUMMA S.A., única oferente, por la suma de $456.700.355,81 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Setecientos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con 81/100), conforme la oferta básica presentada.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° III-1134-C.D.-2024 – REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y SANCIONES POR FALTA DE HABILITACIÓN”

Villa de Merlo, San Luis, 29 de Agosto de 2024.-

ORDENANZA N° III-1134-C.D.-2024.-

DE “REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y SANCIONES POR FALTA DE HABILITACIÓN” DEROGA LA ORDENANZA Nº VIII-0496-HCD-2012, SU MODIFICATORIA, LA ORDENANZA MUNICIPAL N° VIII-0813-HCD-2017. –

VISTO:

La necesidad de regular adecuadamente los alojamientos turísticos en la ciudad de Villa de Merlo y asegurar el cumplimiento de las normativas municipales en relación con la habilitación de dichos servicios; y

CONSIDERANDO:

Que todos los servicios de alojamiento turístico en la Villa de Merlo deben contar con la habilitación municipal correspondiente y tributar las tasas exigidas por la normativa vigente.

Que resulta fundamental establecer una autoridad de aplicación competente que garantice la correcta fiscalización de los servicios y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento.

Que es necesario precisar las sanciones aplicables para aquellos prestadores de servicios turísticos que operen sin la debida habilitación o que no renueven la misma dentro de los plazos establecidos.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SACIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: COMPETENCIA

El área competente para la habilitación de los alojamientos turísticos es la Dirección General de Habilitaciones y Fiscalizaciones perteneciente a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Villa de Merlo, la cual también será responsable de aplicar las sanciones preventivas y administrativas establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: HABILITACIÓN

La habilitación es la autorización otorgada por la Municipalidad de Villa de Merlo a todos los prestadores del servicio de alojamiento turístico que cumplan con los requisitos exigidos para tal fin. La habilitación deberá ser renovada anualmente, con vencimiento al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

La autoridad de aplicación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza será la Dirección General de Habilitaciones y Fiscalizaciones perteneciente a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Villa de Merlo. El Juzgado de Faltas Municipal será el órgano encargado de determinar y aplicar las sanciones administrativas correspondientes.

ARTÍCULO 4º: SANCIONES POR FALTA DE HABILITACIÓN:

Los propietarios de alojamientos turísticos que presten servicios sin la debida inscripción en el Registro Municipal serán pasibles de las siguientes sanciones, determinadas por el Juzgado de Faltas:

a) Si el alojamiento fuere sorprendido prestando servicios sin la debida habilitación, la Dirección General de Habilitaciones y Fiscalizaciones procederá a la clausura preventiva.

b) Se otorgará un plazo de 48 horas para que el infractor inicie el trámite de habilitación.

c) Si el infractor no cumpliera con la habilitación del alojamiento dentro del plazo indicado, la clausura preventiva establecida en el inciso “a” se convertirá en definitiva.

d) Además de la clausura, se aplicará una multa equivalente al doble del derecho de habilitación determinado para cada tipo de alojamiento.

ARTÍCULO 5º: SANCIONES POR FALTA DE RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN:

Los alojamientos inscriptos en el Registro Municipal que no hayan renovado la habilitación del año en curso dentro del plazo establecido serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Se procederá a intimar mediante acta labrada por el Inspector del área correspondiente u otra forma fehaciente para que en el plazo de 48 horas proceda a renovar la habilitación, bajo apercibimiento de clausura preventiva.

b) Si el infractor no cumpliese con la renovación de la habilitación en el plazo indicado, se procederá a la clausura preventiva.

c) Se elevará el acta de intimación, el acta de clausura y toda la documentación que acredite el incumplimiento del licenciatario al Juzgado de Faltas para la aplicación de las multas correspondientes, indicadas en el Artículo 4º inciso “d”.

ARTÍCULO 6º: REINCIDENCIA

Como consecuencia de la infracción indicada en el Artículo 5º, se aplicarán las siguientes multas:

a) Primera vez: multa equivalente al doble del valor del derecho de habilitación determinado para cada tipo de alojamiento.

b) Segunda vez: multa equivalente al triple del valor del derecho de habilitación determinado para cada tipo de alojamiento.

c) Tercera vez: Clausura por un plazo de 90 días más la multa equivalente a cinco veces el valor del derecho de habilitación indicado en los incisos anteriores.

d) Cuarta vez: Inhabilitación por el término de un año más la multa equivalente a diez veces el valor del derecho de habilitación.

e) Quinta vez: Pérdida definitiva de la habilitación.

ARTÍCULO 7º: HABILITACIÓN DE OFICIO

En los casos en que la Municipalidad detecte el comienzo de una actividad comercial, industrial o de servicios, sea ésta turística o de otras características, el procedimiento para otorgar la correspondiente habilitación se efectuará de oficio, procediendo de inmediato a la clausura de la actividad. Para estos casos se impondrá una multa equivalente al derecho de habilitación determinado para el trámite de “habilitación solicitada”.

ARTÍCULO 8º: DEROGACIÓN

Deróguense todas las Ordenanzas, Resoluciones, y demás normativas municipales vigentes que regulen la habilitación, fiscalización, y sanciones relacionadas con los alojamientos turísticos en la ciudad de Villa de Merlo, específicamente, la Ordenanza Nº VIII-0496-HCD-2012, su Modificatoria, la ORDENANZA MUNICIPAL N° VIII-0813-HCD-2017, y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° I-1133-C.D.-2024 – INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN COMERCIOS DE LA VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, San Luis, 22 de Agosto de 2024.-

ORDENANZA N° I-1133-C.D.-2024.-

“INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN COMERCIOS DE LA VILLA DE MERLO”. –

VISTO: 

La Constitución Nacional en el Art. 75 Inc. 23, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley Nº 25.280); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 26.378) de Adhesión a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nacional de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (Ley Nº 22.431) y la legislación provincial vigente; y:

CONSIDERANDO:

                              Que en diciembre de 2006 la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que la República Argentina adhirió por Ley 26378 en 2008; otorgándole jerarquía constitucional en el año 2014, a través de la Ley 27044.

Que el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho de las mismas a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas, incluyendo el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral abierto, inclusivo y accesible.

Que, con tal objeto, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas destinadas a:

1. Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.

2. Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua.

3. Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

4. Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas de inclusión y de inicio de empresas propias.

5. Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto.

6. Promover programas vocacionales y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

Que fue sancionada la Ley N° 22.431 de “Sistema de protección integral de los discapacitados”, la que busca garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, facilitar su inclusión y la igualdad de oportunidades.

Que a partir de la sanción de dicha Ley, es una obligación del Estado asegurar a las personas con discapacidad su derecho a trabajar.

Que por esa obligación, el Estado debe tener empleadas al menos a un 4% de personas con discapacidad.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CRÉASE el Programa de Inclusión Laboral Accesible y Responsable “P.I.L.A.R.”; con los objetivos de avanzar y profundizar en el ámbito privado sobre acciones que cambien la mirada hacia la discapacidad y promueven el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en nuestra Villa de Merlo.- 

ARTICULO 2º: ADHERIR, en el ámbito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, a la Ley N° 22.431 de “Cupo laboral para personas con discapacidad” que busca garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, facilitar su inclusión y la igualdad de oportunidades.-

ARTICULO 3°: CONVÓQUESE a todos los comercios de Villa de Merlo a incluir en su nómina de empleados a personas con discapacidad, promoviendo así la inclusión laboral y el cumplimiento de los derechos reconocidos por la legislación nacional e internacional.-

ARTICULO 4°: ESTABLÉZCASE la eximición total o parcial del pago de tasas municipales, la cual será una herramienta para llevar a cabo un programa de inclusión laboral de acuerdo a la perspectiva de discapacidad que el Estado Argentino estableció, a aquellos comercios que contraten personas con discapacidad, como incentivo para fomentar la inclusión laboral de este grupo, mientras dure la relación laboral y en los porcentajes que el Departamento Ejecutivo Municipal determine mediante la reglamentación de la presente. Para la reglamentación deberá considerarse capacitación en perspectiva de discapacidad, carga horaria, tipo de comercio y cantidad de personas con discapacidad contratadas.-

ARTICULO 5°: Para acceder a la eximición mencionada en el artículo anterior, los comercios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Realizar Capacitación en perspectiva de discapacidad tanto el estado municipal, los comercios, las familias y las personas con discapacidad.
  • Presentar ante el Municipio la documentación que acredite la relación laboral vigente con personas con discapacidad, incluyendo el contrato de trabajo y el certificado de discapacidad emitido por la autoridad competente.
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de la persona con discapacidad contratada.
  • Demostrar que el puesto de trabajo asignado es adecuado a las capacidades y competencias de la persona con discapacidad, garantizando condiciones de trabajo dignas y seguras.-

ARTÍCULO 6º:  El Municipio deberá, por si o mediante acuerdos con terceros, facilitar y promover programas de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional continua destinados a las personas con discapacidad. Asimismo, deberá ofrecer apoyo técnico y asesoramiento a los comercios para la implementación de estas medidas.-

ARTÍCULO 7º: La Dirección de Políticas de Discapacidad del municipio, o la que en un futuro fuera designada, será el área a cargo de realizar un seguimiento periódico del estado y desarrollo de las personas con discapacidad contratadas, asegurando su correcta inclusión y desarrollo en el ámbito laboral, como también el asesoramiento a los comerciantes en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad. –

ARTÍCULO 8º: Las funciones del área municipal designada serán:

  • Evaluar el cumplimiento de la presente ordenanza por parte de los comercios adheridos.
  •  Asesorar a los empleadores sobre adaptaciones razonables y ajustes necesarios en el entorno laboral para facilitar la inclusión de personas con discapacidad
  •  Recibir y gestionar denuncias o quejas relacionadas con el trato y las condiciones laborales de las personas con discapacidad.
  • Elaborar informes semestrales sobre el estado de implementación de la ordenanza, que serán presentados ante el área municipal competente.

ARTÍCULO 9º: CRÉASE un Registro Municipal de Comercios Inclusivos en el cual deberán inscribirse los comercios que contraten personas con discapacidad y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 10º: OTÓRGUESE a los comercios registrados en el Registro Municipal de Comercios Inclusivos un distintivo oficial que deberá ser exhibido en un lugar visible del frente del negocio, identificándolo como un comercio inclusivo.-

ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las disposiciones necesarias para la efectiva implementación de la presente ordenanza dentro de los 60 días posteriores a su promulgación.-

ARTÍCULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá asignar una partida presupuestaria específica para el Programa de Inclusión Laboral Accesible y Responsable “P.I.L.A.R.” así como para los programas de capacitación y los servicios de orientación técnica y vocacional, e incorporarla al Balance Financiero correspondiente al Ejercicio 2025.-

ARTICULO 13°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-