Categoría el Ordenanzas – 2014

REGULA FIESTAS PRIVADAS

Villa de Merlo (San Luis), 28 de Agosto de 2014.-

 

ORDENANZA Nº IX-0621-HCD-2014

“Regulación de Fiestas Privadas en la Villa de Merlo”

VISTO:

Las distintas problemáticas que se suscitan con las denominadas “Fiestas Privadas” que se llevan a cabo en la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

                                    Que se hace impostergable legislar las actividades nocturnas de esparcimiento, no contempladas en la legislación vigente.-

                                    Que  ante este vacío legal, se torna imposible salvaguardar la seguridad de quienes asisten a estos eventos, ya que se debería verificar por ejemplo, la existencia de salidas de emergencia, las medidas de protección contra incendios, la capacidad del lugar para albergar un número determinado de personas y el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad.-

                                     Que es necesario también, proteger a los vecinos del lugar donde se desarrollen estas “Fiestas” en cuanto a su seguridad y la de sus bienes, como asimismo de ruidos molestos que sobrepasen el límite de la normal tolerancia.-

                                    Que es innegable el deber de regulación y legislación que debe tener el Estado Municipal en relación a dichas “Fiestas Privadas”, cualquiera que sea la forma utilizada para promocionarlas y/o la modalidad para realizarlas, siempre que las mismas salgan de la órbita de lo estrictamente familiar.-

    Que la Comisión interna correspondiente del Cuerpo a su vez elevó sus conclusiones en referencia a este tema al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente Ordenanza en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: QUEDA PROHIBIDA la realización de fiestas de carácter privado, se realicen en forma eventual y/o esporádicas,  y/o acontecimientos en los que se reúnan personas independientemente del título oneroso o gratuito, tanto de la entrada como del expendio de bebidas alcohólicas,  fuera de las zonas, lugares y establecimientos  autorizados y establecidos por Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Quedan excluidos de los alcances de la presente ordenanza: las reuniones y/o fiestas estrictamente familiares realizadas en viviendas particulares.-

ARTICULO 3°: Los eventos a realizarse en clubes sociales, sociedades de fomento,  Escuelas, salones o locales de esparcimiento y/u otros establecimientos, sean éstos para generar fondos a beneficio de personas físicas o Jurídicas, Institucionales, familiares, etc. deberán contar para su realización, con la previa autorización municipal.-

ARTICULO 4º: El D.E.M. podrá autorizar  los eventos contemplados en el Artículo 3º, siempre que el o los interesados cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Notificar a la Dirección de Bromatología e Ingresos Públicos de la Villa de Merlo, con una antelación de quince (15) días hábiles, la realización de tales eventos.-
  2. Describir en el mismo acto, las características principales del acontecimiento, indicando: fecha, horario, lugar, tipo y características de las instalaciones fijas existentes o desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, plano o croquis de accesos (entradas y salidas), capacidad del lugar y cantidad de personas que estimativamente asistirán a dicho lugar, como así también cualquier otra documentación que le fuera requerida por el organismo interviniente.-
  3. Presentar la documentación que acredite la autorización para la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad, por parte del o los propietarios y/o autoridades competentes, en caso de personas Jurídicas.-
  4. Presentar informe sobre las medidas de protección contra incendios y tramitar el certificado de Inspección Final que será extendido por la Dirección de Bromatología Municipal.-

.

ARTICULO 5°: Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo anterior el D.E.M. evaluará su aprobación, y de considerarlo viable otorgará una autorización por escrito, por única vez y por cada acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante cualquier requerimiento de Autoridad competente.-

En caso que se considere que se debe denegar la autorización, deberá fundamentar la misma por escrito y comunicárselo dentro de las 72  Hs. al o los interesados y al H.C.D. con todos los antecedentes, para su conocimiento.-

ARTICULO 6º: Los datos aportados con el fin de obtener la autorización tienen carácter de Declaración Jurada, por lo que ante cualquier falseamiento de los mismos, el autorizado será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente.-

ARTICULO 7º: Si se comprobare, por parte de la Autoridad de aplicación, que se estuviera realizando alguna de las fiestas contempladas en los Artículos 1º y 3º (éste último sin la autorización correspondiente), la  Dirección  de  Bromatología y el Juzgado de Faltas, procederán a la clausura del evento y con el auxilio de la Policía de la Provincia, se ordenará y realizará el desalojo del lugar donde se estuviera llevando a cabo el evento.-

ARTÍCULO 8°: En caso de incumplimiento de lo anteriormente establecido se impondrá  tanto al propietario y/o responsable del inmueble, como al responsable del evento en forma solidaria, una multa cuyo monto, según el acta de infracción, evaluará el Juzgado de Faltas de la Villa de Merlo. Los infractores que surgen del Art. 1º de la presente Ordenanza serán pasibles de la aplicación del quíntuple de las sanciones previstas en el ordenamiento vigente. En caso de reincidencia dicho importe se duplicará (doble del quíntuple).-

ARTICULO 9º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación, el D.E.M. a través del Área que este designe, Bromatología, Ambiente, o cualquier Agente Público que actúe como Auxiliar del Juzgado de Faltas Municipal, con todas las facultades que el Código Municipal de Faltas y las Ordenanzas Municipales que correspondan le asignen.-

 

ARTICULO 10º: DERECHO DE INSPECCION: No podrá restringirse el ingreso a cualquiera de las Autoridades a las cuales ésta Ordenanza les reconoce y asigna funciones de contralor, en orden a la fiscalización del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes.-

 

ARTICULO 11º: REGLAMENTACIÓN Y APLICACIÓN: La presente Ordenanza podrá ser reglamentada por el D.E.M. en aquellos aspectos que fueren necesarios para lograr su correcta y amplia aplicación.-

 

ARTICULO 12º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

 

REGLAMENTA HABILITACION COMERCIOS PEARCING Y TATUAJES

                                        Villa de Merlo (San Luis), 10 de Julio de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VII-0619-HCD-2014

“Condiciones de Habilitación y Funcionamiento para Realizar Prácticas de Tatuajes y Pearcing”

                               
 

VISTO: 

 La Nota R. Nº 355-HCD-2013, presentada por el Sr. José Ignacio MUGNECO, solicitando se legisle sobre Tatuajes y Pearcing; la Nota R. Nº 374-HCD-2013, presentada por el Bloque UCR, como Proyecto de Ordenanza; la Nota R. Nº 224-HCD-2014, presentada por el Coordinador de Salud Municipal, Dr. Jorge Oviedo, en respuesta al Proyecto de Ordenanza antes mencionado;  y la necesidad de contar con una normativa específica que regule las condiciones y los permisos de habilitación que deberán cumplir los establecimientos donde se realicen prácticas de tatuaje y/o pearcing, y,

CONSIDERANDO:

Que, no existe un marco regulatorio adecuado en la Villa de Merlo en relación con los requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos donde se realizan prácticas de  aplicación de tatuajes y/o pearcing que implican un contacto con la sangre y fluidos del cuerpo humano;

Que, la presente Ordenanza no pretende limitar ni prohibir la realización de tatuajes o pearcing, sino asegurar que las personas que se dedican a esta actividad en forma profesional, quienes son verdaderos artistas, lo hagan en condiciones sanitarias adecuadas, con el fin de proteger tanto su propia salud como de los clientes;

Que, sin el asesoramiento adecuado, las personas que se realizan tatuajes y/o BodyPearcing no toman conocimiento de los riesgos a los que se someten durante y después de la práctica de los mismos;

Que, es responsabilidad indelegable del Estado proteger la integridad de la población y llevar a cabo un estricto control sobre toda actividad que potencialmente pueda acarrear un daño a la salud, por lo que debe regularse para que sean tomados todos los recaudos necesarios para que no cause un daño innecesario a quien se lo realice;

Que, en virtud del tipo de procedimiento que se efectúa, tanto los profesionales como los usuarios están expuestos a contraer enfermedades contagiosas, como el HIV y la Hepatitis B y C, entre otras;

Que, las agujas y las jeringas contaminadas son vehículos importantes de transmisión de estas enfermedades y la manipulación de estos elementos esta protocolizado por las autoridades sanitarias competentes;

Que, por otro lado los tatuajes y/o perforaciones o piercing pueden producir infecciones;

Que, con posterioridad a la aplicación se requiere un especial cuidado para evitar posibles complicaciones;

Que este HCD, ha trabajando en forma conjunta, habiendo recibido en el recinto, la iniciativa del Sr. José Ignacio MUGNECO (tatuador y Body Pearcing), y con el Coordinador de Salud Municipal, Dr. Jorge Oviedo;

Que, existen disposiciones respecto de estas prácticas, así como normativa en distintas provincias y municipios de nuestro país, tales como en las Provincias de Córdoba, Chubut, Santa Cruz,  Chaco y Ciudad de Buenos Aires, y ciudades como La Plata, Posadas, Río Grande, San Martín de los Andes, Neuquén, Catamarca, Ciudad de San Luis y Villa Mercedes, ambas dentro de la Provincia de San Luis; las cuales cuentan con Ordenanzas Municipales en igual sentido;

Que la Comisión de Gobierno, eleva el presente Despacho de Comisión, al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Ordenanza:

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para habilitar los establecimientos destinados a la práctica del tatuaje y perforación o pearcing.

Artículo 2º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

  1. a) Tatuaje: diseño artístico plasmado en la piel, mediante la utilización de pigmentos de origen mineral o vegetal, no absorbibles e insolubles, introducidos en la dermis por vía transepidérmica donde se fijan por tiempo indeterminado.
  2. b) Perforación o pearcing: procedimiento de perforar el tejido para insertar joyas de modo ornamental, realizado mediante una aguja estéril y descartable.
  3. c) Establecimiento de tatuaje y/o pearcing: es­tablecimiento no sanitario donde se llevan a cabo actividades de tatuaje y/o aplicación de adornos corporales con perforación de piel, con carácter exclusivo no pudiendo realizarse otro tipo de actividades.

Artículo 3º.- Las prácticas definidas en el Artículo 2º sólo podrán ser efectuadas en establecimientos habilitados por el D.E.M..- Para solicitar la habilitación municipal los responsables de los establecimientos deberán cumplir con las especificaciones habituales para todo local comercial, más las siguientes condiciones específicas de salubridad:

  1. a) Contar con una recepción, debidamente individualizada y separada del área destinada a la realización de las prácticas de tatuaje y/o pearcing.
  2. b) Las superficies del área de trabajo, pisos, paredes (hasta un mínimo de 1,80 m de altura), mobiliario, bateas, mesadas o bachas, deberán estar construidas con materiales no porosos, impermeables, de color claro y de fácil higiene.
  3. c) El área de trabajo deberá ser de tránsito restringido.
  4. d) Queda prohibido el uso de luz difusa o que irradie cualquier tipo de efecto fotocromático que impida o dificulte observar las condiciones de higiene del lugar.
  5. e) Disponer de lavamanos con agua corriente, dispensador de jabón y toallas descartables.
  6. f) Contar con un método de esterilización destinado al tratamiento de los materiales de reutilización, según lo estipulado por el ANMAT, los cuales se actualizarán según normas válidas.- Con el fin de verificar su adecuado funcionamiento, el D.E.M. a través de la repartición que corresponda realizará el control de dichos aparatos de esterilización.
  7. g) Los elementos metálicos del establecimiento deben ser de materiales resistentes a la oxidación y al calor.
  8. h) Contar con un botiquín de primeros auxilios.
  9. i) Contar con un servicio de tratamiento, transporte y disposición final de los residuos patológicos.
  10. j) Contar con un servicio médico de emergencia, que cubra la atención y eventual traslado de titulares y clientes en el local, ante situaciones de urgencias y emergencias.-

Artículo 4º.- No podrán realizarse actividades de tatuaje y/o pearcing en instalaciones no estables, por ningún motivo.-

Artículo 5º.- El instrumental utilizado deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. a) Tanto el operador (perforador y/o tatuador), como su asistente deberán realizar su actividad con barbijo y guantes de cirugía esterilizados descartables, de un solo uso con cada cliente, los que no podrán ser reutilizados.
  2. b) Las agujas, los enseres de rasurado y afeitado y otros elementos o materiales que penetren o atraviesen la piel, las mucosas y/u otros tejidos deberán ser descartables y de un solo uso.
  3. c) Los instrumentos y materiales de reutilización deberán ser esterilizados, siguiendo los procedimientos autorizados y deberán guardarse en condiciones adecuadas.
  4. d) Los pigmentos deben ser aptos para la utilización en seres humanos.
  5. e) Las joyas deben ser de material hipoalergénico.
  6. f) El tratamiento, transporte y disposición final de los residuos patológicos deberá realizarse conforme las disposiciones vigentes.
  7. g) Todos los elementos descartables deben ser abiertos frente al cliente y descartados luego de su uso.
  8. h) Con el objeto de evitar o minimizar el riesgo de accidentes, el tatuador y/o punzador deberá utilizar las precauciones universales aplicables en la práctica, utilizándose los productos aprobados por el Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).-

Artículo 6º.- Para poder ejercer las prácticas enunciadas en el artículo 2º, se deberá contar con una licencia habilitante para tal fin. La misma será otorgada por el D.E.M. a toda persona de existencia física, capaz,  mayor de 18 años, que acredite los siguientes requisitos:

  1. a) Libreta sanitaria.
  2. b) Calendario oficial de vacunación al día.- Recibir la vacuna contra la hepatitis B y antitetánica.
  3. c) Los mismos requisitos deberán ser cumplimentados por el personal asistente o ayudante del tatuador o pearcer.-

Artículo 7º.- Créase un Registro de las personas habilitadas para realizar prácticas de tatuaje y/o pearcing y de los establecimientos habilitados para tal fin en el ámbito de la ciudad de Villa de Merlo.

Artículo 8º.- Queda prohibida la realización de las prácticas enunciadas en el Artículo 2º a personas menores de 18 (dieciocho) años o incapaces, salvo que se presenten al establecimiento acompañadas por su padre, madre, tutor o curador, quien deberá prestar expresa autorización para la realización de la práctica y adjuntar copia del documento que acredite el vínculo.

Artículo 9º.- Queda prohibido:

  1. a) Tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias tóxicas.
  2. b) Ingerir alcohol o fumar durante la práctica.
  3. c) La práctica ambulante de tatuajes y/o perforaciones.
  4. d) Recetar cualquier tipo de medicamentos, ya sea antibióticos, analgésicos o antiinflamatorios.

Artículo 10º.- Las personas que se realicen tatuajes y/o pearcing deberán firmar por sí o por sus representantes legales un documento denominado Consentimiento Informado, cuyo modelo será confeccionado por el D.E.M., que deberá realizarse en talonario numerado, con el asesoramiento de entidades especializadas, que contendrá la siguiente información:

  1. a) Datos personales del cliente (nombre y apellido, documento de identidad, edad, domicilio, teléfono), tipo de tatuaje o perforación .
  2. b) Riesgos y/o complicaciones que puede producir la práctica a realizarse.
  3. c) Dificultad para borrar el tatuaje sin secuelas en la piel.
  4. d) Instrucciones detalladas sobre el cuidado posterior de la piel según el tipo de aplicación efectuada.
  5. e) Fecha de la práctica.

Una copia de dicho Consentimiento, será entregada al cliente y la otra deberá permanecer en el talonario, archivada por número en el establecimiento. No podrán faltar hojas, y toda aquella que, por cualquier circunstancia no esté confeccionada correctamente, deberá archivarse original y copia, debidamente tachado en el lugar del talonario que corresponda.  Si se detectara la falta de algún formulario de consentimiento informado, dicha situación deberá ser justificada adecuadamente o constituirá infracción a la presente ordenanza. Este registro tendrá carácter de secreto. Dicho secreto no rige para la autoridad sanitaria, municipal y/o judicial competente, para quienes el registro deberá estar disponible en todo momento y será exhibido a su sólo requerimiento.-

Artículo 11º.- Las personas que se realicen tatuajes y/o pearcing deberán presentar  Certificado y/o Constancia Medica expedida por profesionales médicos de los Centros de Salud Públicos  y Privados, el que deberá contener: si la persona tiene cuadros de alergias, grupo sanguíneo, medicamentos administrados, enfermedades (incluidas las de transmisión sexual), consumos de alcohol, drogas y vacunas.

Artículo 12º.- El responsable del establecimiento, deberá exhibir en un lugar visible un cartel informativo sobre las advertencias referentes al cuidado, complicaciones y remoción de los tatuajes y/o pearcing, que será confeccionado por el D.E.M. y entregado al responsable del establecimiento en el momento de otorgársele la habilitación; como así también una copia de la constancia de habilitación municipal del establecimiento.

Autoridad de Aplicación

Artículo 13º.- Establécese como Autoridad de Aplicación, a la Dirección de Bromatología del Municipio de la Villa de Merlo u organismo que en el futuro la reemplace, quien tendrá todas las facultades, jurisdicción y competencia para entender en todo lo atinente a la presente ordenanza.-

Artículo 14º.- La Autoridad de Aplicación deberá ser acompañada por un profesional del Área de Salud Municipal, en los casos de habilitación e inspecciones de los establecimientos destinados a la práctica del tatuaje y perforación o pearcing.-

De las infracciones a la presente Ordenanza – Multas.

Artículo 15º.- El valor de la multa se determina en Unidades de Valor denominadas UV, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de UN (1) litro de nafta mayor octanaje. En la sentencia el monto de la multa se determinará en UV, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.

Artículo 16º.- La violación a las normas de la presente Ordenanza por parte de los responsables y/o titulares de los establecimientos que ejerzan la actividad del tatuaje y/o pearcing, serán sancionadas con multa desde cincuenta (50) UV  hasta ciento cincuenta (150) UV y/o clausura hasta 90 días. En la primera reincidencia se duplicará la multa anterior y además se aplicará clausura hasta 180 días. En la segunda reincidencia se duplicará la multa de la primera reincidencia y se impondrá la clausura definitiva.

Artículo 17º.- El D.E.M. realizará, a través de la repartición que corresponda, una campaña de difusión, dirigida a toda la comunidad, sobre el contenido de la presente ordenanza, resaltando la importancia de someterse a prácticas de tatuaje y/o pearcing únicamente en establecimientos habilitados con el objetivo de prevenir el contagio de posibles  enfermedades.

Artículo 18º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

INSTAURAR DIA DEL POETA ANTONIO ESTEBAN AGUERO

Villa de Merlo, (San Luis), 12 de Junio de 2014.-

 

ORDENANZA Nº IX-0617-HCD-2014

 

VISTO:

La presentación ante el Honorable Concejo Deliberante de la Asociación Cultural “Antonio Esteban Agüero” Casa del Poeta, por medio de la Nota R. Nº 255-HCD-2014, y:

CONSIDERANDO:

Que en dicha presentación, los miembros de la Asociación solicitan que se establezca el 18 de Junio como  “Día del Poeta” en honor a Antonio Esteban Agüero, fallecido en esa fecha en el año 1970.-

Que además sumó al pedido que se declare la semana Agueriana a la tercera semana de junio, para que se pueda realizar las distintas actividades, actos y homenajes en conmemoración de la vida y obra del Poeta.-

Que este Cuerpo, considera necesario reconocer LA MEMORIA del Poeta máxime de la Villa de Merlo.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 
 

Art. 1º.-       INSTAURAR el día 18 de Junio de cada año, como DÍA DEL POETA,  en Homenaje al Poeta Merlino Antonio Esteban Agüero.-

Art. 2º.-      ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de Acto Homenaje Conmemorativo con la colaboración de la Asociación Casa del Poeta y otras Asociaciones afines, con la convocatoria de todas las fuerzas vivas e instituciones educativas de nuestra localidad.-

Art. 3º.-       ESTABLECER, a partir de la presente Ordenanza como Semana Agüeriana a la tercer semana de junio de cada año, solicitando a  cada nivel de cada Establecimiento Educativo de la Villa de Merlo, a que lleven a cabo propuestas de trabajos prácticos sobre la vida y obra del Poeta Antonio Esteban Agüero.-

Art. 4º.-       REMITIR copia de la presente Ordenanza a la Asociación Casa del Poeta, a los Establecimientos Educativos de la Villa de Merlo y al Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis.-

Art. 5º.-         COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

 
 

GERMINANDO PARA LAS SIERRAS, MARIO Y DARIO

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VI-0616-HCD-2014

“Germinando para las Sierras, Mario y Darío”

 
 
VISTO:
La necesidad de crear conciencia y recuperar la flora y la fauna autóctona que el fuego se llevo de nuestras Sierras, y:
 
CONSIDERANDO:
Que en el año 2013, la Villa de Merlo sufrió un feroz incendio que desbastó nuestra flora y fauna autóctona.-
 
Que es necesario promover la recuperación de estos espacios de la Villa de Merlo para reforestarlos.-
 
Que es necesario plantearnos la forestación como una acción cultural, transmitida de generación de generación.-

Que de manera mancomunada debemos aunar esfuerzos para revertir situaciones en el marco de la responsabilidad social forestal, con la participación solidarizada de los diferentes organismos convivientes en nuestro medio.-

Que en la Villa de Merlo existe una nutrida cantidad de instituciones, ONGs, empresas que participan de la vida social, que se ocupan del cuidado del medio ambiente, con un sentido de pertenencia y que pueden y quieren comprometerse con la puesta en marcha de este programa.-

Que la escuela es uno de los núcleos principales y básicos de la educación, la concientización y el espacio trascendental de formación de hábitos de los individuos.-

Que el espíritu de este proyecto encuentra su ideario en promover la creación del compromiso entre los niños más pequeños, para que de esta forma junto a sus docentes y familia se comprometan a germinar una semilla y cuidarla durante su crecimiento hasta su edad adulta.-

Que para esta tarea resulta indispensable comprometer a las instituciones educativas para que junto a las familias tomen conciencia.-

 
Que el objetivo principal es sembrar en los corazones de nuestros pequeños la idea de cuidar y proteger una semilla durante su germinación,  para luego ser depositadas en la época de siembra en nuestra sierra, principalmente en las zonas más afectadas.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

 ORDENANZA

 

Art. 1º.-              El Departamento Ejecutivo Municipal contribuirá al desarrollo de la cultura ambientalista y a la conservación de la flora autóctona de nuestras sierras, adoptando el programa ““Germinando para las Sierras, Mario y Darío”, para  lograr el engrandecimiento y restauración  su patrimonio arbóreo.-

Art. 2º.-              Dicho programa consistirá en la germinación de semillas de árboles y arbustos autóctonos para generar plantines que luego puedan ser utilizados en acciones de forestación en las Sierras de la Villa de Merlo, de esta forma los niños contribuirán al cuidado del medio ambiente mediante la introducción de ejemplares autóctonos y además conocerán diferentes especies nativas, los pasos y cuidados para lograr la germinación y la importancia que tiene la forestación en el cuidado del medio ambiente.-

Art. 3º.-              A los efectos de poner en práctica este programa, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos competentes promoverá la participación de los niños de todos los Jardines de Infantes, de los alumnos de nivel inicial y los primeros grados del nivel primario de todas las escuelas de la Villa de Merlo, mediante la distribución de semillas y receptáculos para la germinación de las mismas, las que posteriormente serán trasplantadas en las Sierras en la época correspondiente.-

Art. 4º.-              SE AUTORIZA al DEM a suscribir convenios con el Ministerio de Educación a los fines de implementar el presente programa en coordinación con las Escuelas de la Villa de Merlo.-

Art. 5º.-              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

ESTABLECE CENSO FORESTAL PERMANENTE

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VI-0615-HCD-2014

“Censo Forestal Permanente”

 
VISTO:

Las políticas ambientales implementadas por el Gobierno tanto Provincial como Municipal,  y la necesidad de establecer una Legislación acorde,  a partir de la cual, se realice la identificación de las especies arbóreas y arbustivas de nuestra zona, la evaluación de su estado vegetativo, su edad promedio estimativa, los tratamientos fito-sanitarios que las mismas necesiten, etc.; y:

 
CONSIDERANDO:

 Que tanto el Gobierno Provincial como Municipal han llevado a cabo y continúan implementando excelentes políticas en materia ambiental, lo que ha contribuido al alto grado de concientización al respecto, que ha ido adoptando toda nuestra comunidad.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal actual, lleva a cabo una política de gestión ambiental municipal, basada en un conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de toma de decisiones concernientes a la conservación, defensa, protección y mejoramiento del ambiente, a partir de un enfoque interdisciplinario y global.-

Que uno de los ejes de desarrollo que nos planteamos para el futuro progreso de la Villa de Merlo, tiene que ver con la educación y el cuidado del patrimonio ecológico de nuestra Comuna.-

Que nuestra Villa de Merlo –dentro del Departamento Junín- ha sido declarada por el CONICET como “Primera en Calidad Ambiental de la República Argentina”, demostrando con esto que la inteligencia del hombre y la lógica de la naturaleza  deben entrar en diálogo y asociarse: ESTA ES LA PAZ entre, el derecho al progreso y el derecho a un ambiente sano; siendo un componente fundamental de toda justicia social.-

Que la Ley Provincial que regula la Actividad Forestal en todo el territorio de San Luis, declara de  interés público  la defensa,  regeneración, mejoramiento y ampliación de los bosques.-

Que quedan bajo la protección del Gobierno de la Provincia de San Luis, todos los bosques existentes en su territorio, como así también los que se formen en el futuro, sean estos naturales o artificiales, públicos o privados.-

Que a efectos de la Ley Provincial son considerados Bosques: “Toda formación leñosa natural o implantada que cumpla, separada o conjuntamente, funciones de producción, protección,  preservación ambiental, experimentación, conservación, recreación y didácticas”.-

Que asimismo establece, que son Bosques Protectores: aquellos que por su ubicación geográfica, sirven conjunta o separadamente para, entre otros fines, asegurar condiciones de salubridad pública y albergar y proteger especies de flora y fauna, cuya existencia se declare necesaria; y que son Bosques  Permanentes: todos aquellos que por su destino, constitución de especies y/o formación de su suelo, deban mantenerse.-

Que es base a esas definiciones, que se establece que: son considerados Bosques Protectores y Permanentes los que formen las reservas y parques Provinciales y Municipales, los que estén destinados para parques o paseos públicos, el arbolado de los caminos, rutas y vías de comunicación, etc. y por lo tanto son declarados de utilidad pública.-

Que Censo Forestal Permanente, viene a contribuir con lo establecido por las mencionadas leyes Provinciales y constituye un elemento imprescindible, entre otras cuestiones, para la toma de decisiones vinculadas con la gestión ambiental y el análisis del territorio municipal; así como también para avanzar con las investigaciones geográficas, floro-faunisticas y ambientales de nuestra biodiversidad.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art. 1º.-    ESTABLÉCESE el  “CENSO FORESTAL PERMANENTE”, dentro de todo del ámbito del ejido Municipal de la Villa de Merlo.-

Art. 2º.-    A los efectos del Censo establecido en el artículo anterior, el mismo tendrá como mínimo las siguientes tareas:

1.  Identificación de las especies;

2.  Estado vegetativo de las mismas;

3.  Edad promedio estimativa de los ejemplares;

4.  Tratamientos fito-sanitarios que se realicen en las especies;

5.  Ubicación de las cazuelas vacías y sectores sin forestar.-

Art. 3º.-    En base al Censo Forestal Permanente, el Departamento Ejecutivo Municipal, elaborará en forma anual el Plan de Forestación y Reforestación del ejido Municipal, privilegiando las especies autóctonas y/o nativas y frutales que se adapten a la región fitogeográfica.-

Art. 4º.-    Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gestiones tendientes a la implementación de convenios con los Gobiernos Nacionales, Provinciales y Municipales, Universidades Nacionales y Provinciales, organismos nacionales, provinciales y/o municipales y entidades públicas y/ o privadas, para la colaboración profesional-técnica y económica, que permitan un mejor desarrollo para la actualización del Censo Forestal Permanente.-

Art. 5º.-    El Departamento Ejecutivo Municipal, elevará al Honorable Concejo Deliberante para su estudio y demás efectos, los proyectos de convenios, que puedan suscribirse, para su homologación.-

Art. 6º.-    El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría y/o Dirección de Ambiente u organismo que en el futuro la reemplace, arbitrará las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.-

Art. 7º.-     COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

 
 
 

VIAS VERDES- MARGENES DE ARROYOS

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VI-0614-HCD-2014

“Vías Verdes – Márgenes de Arroyos”

 

VISTO:

                                  Los impactos positivos de las denominadas “VIAS VERDES”, sobre la preservación de los paisajes y los medios naturales; sobre la conservación y la rehabilitación del patrimonio local, sobre el desarrollo económico y social y sobre la expansión de los desplazamientos no motorizados; y:

CONSIDERANDO:

 Que las denominadas VIAS VERDES, son porciones de terreno, utilizadas a menudo como espacio de recreación, circulación peatonal y tránsito de bicicletas.-

 Que los términos “VIA” y “VERDE” provienen del concepto de “CINTURON VERDE”, el que a su vez implica siempre un uso recreacional y peatonal, diferente a calles ordinarias, enfatizando sobre la introducción y mantenimiento de la vegetación en un entorno donde antes no existía y obras varias como podas, recolección de residuos, carteles de señalización, comerciales y de concientización.-

Que el concepto encuadra perfectamente dentro de lo que se denomina el “CORREDOR BIOLOGICO”.-

Que el desarrollo de espacios comunitarios, con el objeto de contribuir a un desarrollo espacial sostenible y equilibrado a gran escala, se dan principalmente mediante una armonización de las necesidades espaciales en el contexto de la economía y de la sociedad, teniendo en cuenta los valores ecológicos y culturales de los espacios a definir como VIAS VERDES.-

Que la demanda de los usuarios de espacios accesibles a todos, que permitan la práctica del ocio activo y deportes en total seguridad y los efectos beneficiosos que estos tienen sobre la salud pública, resulta cada vez mayor.-

Que la demanda es creciente de equipamientos y servicios que favorezcan los desplazamientos no motorizados, a fin de reducir la congestión, el ruido y la contaminación del aire.-

Que las vías reservadas al desplazamiento no motorizado de las personas, favorecen el turismo sostenible y la renovación del tejido socio-económico local, en particular en zonas rurales y de montaña.-

Que el impacto favorable de las redes de VIAS VERDES sobre la calidad de vida en medios urbanos y periurbanos por la creación de espacios verdes y de ocio de transporte no motorizados, contribuyen a rehabilitar las zonas naturales y las zonas urbanas deprimidas.-

Que existe interés en que las vías verdes faciliten el desarrollo de desplazamiento no motorizado en los trayectos VIVIENDAS-TRABAJO, escolares, de ocio, etc.-

Que teniendo en cuenta los impactos positivos de las VIAS VERDES existentes, sobre la preservación de los paisajes y los medios naturales sobre la conservación y la rehabilitación del patrimonio local, sobre el desarrollo económico y social, sobre la expansión de los desplazamientos no motorizados.-

Que nuestra Villa cuenta con atractivos turísticos y paisajes increíbles como los arroyos naturales que la atraviesan en sentido Este a Oeste.-

Que apostar a la conservación del medio ambiente, la salud, deportes,  es una apuesta a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.-

Que una proyección urbanística aporta a la Ciudad los recursos necesarios para elevar nuestra economía fundamental, el turismo, contribuyendo a que cada vez más visitantes sean los que eligen nuestra Villa por su aporte a la calidad de vida.-

Que la conservación de estos espacios verdes a través de senderos y/o “VIAS VERDES”, favorecen los desplazamientos no motorizados; a fin de reducir la congestión, el ruido y la contaminación del aire.-

Que estos accesos no solo serán para los visitantes turísticos sino también para la utilización de los vecinos de la Villa de Merlo a los accesos más importantes como son los colegios, lugares de trabajo y servicios públicos, privados, etc.-

Que estos pulmones ecológicos estarán mantenidos mediante la Ordenanza Nº VI-0058-HCD-1996 (643) de apadrinazgo de espacios verdes.-

Que la idea de éstas vías verdes, es que tendrán circuitos aeróbicos para la práctica de deportes como unos de los principales motores de la calidad de vida humana y ambiental.-

Que éstas VIAS VERDES fomentan la conservación del medio ambiente, la vida y seguridad de sus habitantes.-

Que resulta necesario destacar la participación en la sanción de ésta norma, del ciudadano SERGIO VELAZQUEZ, como aporte al medio ambiente de su Comunidad.-

Que por unanimidad la Comisión Plenario de este Cuerpo, dispone resolver lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art. 1º: CREAR, en las márgenes de los Arroyos de la Villa de Merlo, senderos naturales de bajo impacto y tracción a pulmón, denominados “VIAS VERDES”, (teniéndose en cuenta lo establecido por la Ordenanza N° VI-0582-HCD-2013, Adhesión a la Resolucion N° 590 S.L.A.S.E).-

Art. 2º: Dichos senderos de “VIAS VERDES”,  se  acondicionarán en los Arroyos de la Villa de Merlo, en toda su extensión en sentido Este-Oeste, a saber:

  1. Sobre la margen Sur del Arroyo Piedra Blanca;
  2. Sobre ambas márgenes del Arroyo Facundo y su continuación Arroyo Pantanillo;
  3. Sobre ambas márgenes del Arroyo El Tigre;
  4. Sobre ambas márgenes del Arroyo Juan Pérez;
  5. Sobre ambas márgenes del Arroyo El Molino; y
  6. Sobre margen Norte del Arroyo El Delfín.-

 

Art. 3º: Estos senderos se acondicionarán naturalmente y/o  incorporando estaciones aeróbicas para el servicio de los usuarios que apuestan a la mejora de la calidad de vida.-

 

Art. 4º: Estas estaciones aeróbicas estarán coordinadas y reglamentadas por la Secretaria de Obras Públicas, y asesoradas por las Secretarías de Deportes y de Ambiente y/u otra que la reemplace de la Municipalidad de Villa de Merlo.-

Art. 5º: SUGERIR al D.E.M., que al implementar ésta Ordenanza, se comience por el Arroyo Juan Pérez.-

Art. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

"CONDUCTOR DESIGNADO"

Villa de Merlo, (San Luis), 22 de Mayo de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0610-HCD-2014

Programa: “Conductor Designado”

 
 
VISTO:
La cantidad de accidentes de tránsito que tienen como protagonistas personas en estado de ebriedad que salen de locales y establecimientos de diversión nocturna; y:
 
CONSIDERANDO:

Que desde hace tiempo se plantea en la comunidad la necesidad de analizar y discutir acciones y medidas relacionadas al control de alcoholemia en nuestra ciudad, atento a la cantidad de personas, en su mayoría jóvenes, que lamentablemente conducen en muchas oportunidades bajo los efectos del alcohol.-

Que la peligrosidad de este flagelo puede afectar no solo a los que conducen en dicho estado sino también a los conductores y transeúntes en general.-

Que expertos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), vinculados a los esfuerzos por promover la seguridad vial, han dado a conocer información importante sobre la relación entre choques y consumo de alcohol. El dato clave es que un conductor alcoholizado tiene 17 veces más riesgo de estar involucrado en un choque fatal que una persona que maneja en condiciones normales.-

Que en este sentido, es importante recalcar que la OPS indica que en América, en general, el 13% de las muertes masculinas y el 3,4 de las muertes femeninas están relacionadas con el consumo de alcohol, y, en la vía pública, los más afectados son los adolescentes y jóvenes, que suman al estado de ebriedad la falta de experiencia al volante.-

Que el alcohol está relacionado con el 40 – 50% de los accidentes de tránsito, se estima que está presente de alguna manera (conductores, victimas, etc.) en el 50% de las muertes, y que aun muy pequeñas cantidades de alcohol (un vaso de vino, cerveza o sidra) disminuye la capacidad de conducir, lentificando las respuestas y entorpeciendo las maniobras, embotando los sentidos al disminuir la capacidad de atención y generando una falsa sensación de seguridad que predispone a excesos de velocidad y todo tipo de violaciones a las normas de tránsito. El alcohol no solamente hace más lentas las reacciones y aumenta el riesgo, sino también oscurece el juicio, hace más lenta la toma de decisiones y genera dificultades de la visión periférica.-

Que según indica un informe de la misma Organización, el consumo de alcohol es una de las principales causas de accidentes de tránsito en todo el mundo, pero al mismo tiempo indican que el número de accidentes fatales en muchos países está disminuyendo gracias a las campañas enfocadas en la comunidad y a una serie de medidas que incluyen: leyes de “tolerancia cero”; un máximo de 0,8 de concentración de alcohol en sangre; educación desde la escuela; campañas en los medios masivos, puntos de chequeo de sobriedad y la aplicación de programas de “Conductores Designados”, como el que estamos proponiendo en esta oportunidad para nuestra ciudad.-

Que en nuestra sociedad actual el hábito de tomar bebidas alcohólicas se encuentra incorporado y asimilado a nuestra cultura.-

Que según estadísticas de “Luchemos por la Vida” la mayoría de los involucrados en accidentes de tránsito son menores de 35 años (54%) y que los Fines de Semana resultan ser los más peligrosos, ya que a pesar de ser solo dos días, aportan casi la mitad de los muertos de tránsito (46%).-

Que en nuestra Ciudad no escapamos a las consecuencias de este flagelo, en donde hemos tenido innumerables accidentes de tránsito con lesionados y muchos jóvenes perdiendo la vida.-

Que programas como el propuesto en la presente, tienen historia en muchos países desde hace años y los resultados arrojados son por demás positivos, por lo que nos parece necesario intentar desarrollarlo en nuestra ciudad a los efectos.-

Que programas similares al propuesto se han implementado en diferentes ciudades y pueblos de nuestro País, teniendo resultados más que positivos. En nuestra provincia se ha aprobado un proyecto similar en la Ciudad de Villa Mercedes, teniendo excelente recepción por parte de los vecinos, incluso por parte de las autoridades provinciales.-

 

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art. 1º.-              CRÉASE el Programa “CONDUCTOR DESIGNADO“, en el ámbito de la Ciudad de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis, el que tendrá como objetivos fundamentales, la acción de concientizar y promocionar el consumo responsable de alcohol y la importancia de no conducir bajo los efectos del mismo, prevenir los accidentes de tránsito y potenciar la figura del conductor responsable.-

Art. 2º.-              El Programa será de aplicación en los locales, salones de fiestas y  establecimientos habilitados para diversión nocturna de la Ciudad de la Villa de Merlo, cuando los mismos efectúen venta de alcohol al público y que adhieran expresamente al Programa.-

Art. 3º.-              Operatoria del Programa “CONDUCTOR DESIGNADO”:

A) Al ingresar al establecimiento, al menos una de las personas que descienda del vehículo en que se movilizan, podrá identificarse en la entrada como el “Conductor Designado”.-

B) La persona que será “Conductor Designado” se identificará al entrar mostrando su carnet de conductor, comprometiéndose a respetar las reglas del programa, a no ingerir bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y permitirá que le coloquen una identificación.-

C) Al retirarse del establecimiento, el “Conductor Designado” comprobará a través de los controles correspondientes de alcoholemia que no ingirió bebidas alcohólicas y una vez así podrá hacerse cargo del vehículo en el que se movilizaba y en caso de haber llegado con otras personas, trasladarlas hasta sus domicilios en condiciones de seguridad.-

D) Si el “Conductor Designado” no cumpliera con la abstención de ingerir bebidas alcohólicas y el resultado del control de alcoholemia le diera positivo, el mismo no podrá hacer uso de su vehículo, el que quedará retenido en el lugar, hasta tanto se haga presente una persona que se encuentre en condiciones de retirarlo, siempre que esté presente la Autoridad competente.-

Art. 4º.-           Los controles de alcoholemia a que se refiere la presente Ordenanza, serán realizadas por inspectores municipales y/o personal policial, con la colaboración directa de los responsables de los establecimientos.-

Art. 5º.-           El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de difusión, comunicación o las acciones que considere propicias, para el conocimiento del Programa por parte de la comunidad en general y de los jóvenes en particular.-

Art. 6º.-           El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con instituciones intermedias y/u otras relacionadas con la problemática, como así también promover la participación de voluntarios, los cuales podrán manifestar su adhesión inscribiéndose en las respectivas organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones de padres u otras de cualquier naturaleza interesadas en la temática, las que colaborarán con el Municipio en los operativos a implementar.-

Art. 7º.-           La totalidad de los locales y/o establecimientos adheridos, deberán tener en la entrada un letrero que acredite el cumplimiento del programa creado en el artículo 1° de la presente, como así también informar a clientes sobre el Programa y sus beneficios.-

Art. 8º.-           El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá a través de las áreas correspondientes el personal que sea necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también solicitará la colaboración del personal de la Policía de la Provincia de San Luis, a los efectos de los controles establecidos en el artículo 2°.-

Art. 9º.-           El Programa propone el control preventivo y voluntario, tanto para conductores como para establecimientos de esparcimiento público, con el objeto de educar, concientizar y reducir los accidentes derivados del consumo de alcohol.-

Art. 10º.-        Los establecimientos comprendidos en el artículo 2° que soliciten la renovación de Habilitación Comercial, podrán adherirse al presente Programa.-

Art. 11º.-        COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

SERVICIO PUERTA A PUERTA- DELIVERY- CADETERIA

Villa de Merlo, (San Luis), 22 de Mayo de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0609-HCD-2014

“Servicio Puerta a Puerta, (Delivery) y Cadetería”

 
 
 VISTO:
El reparto a domicilio de alimentos, mercaderías, servicios de trámites y otras actividades similares, conocidas como “servicio puerta a puerta” (delivery) y/o “cadetería” que se realiza en ciclomotores, motocicletas, motovehículos, motocargas, triciclos y/o cualquier otro vehículo de características similares; y:
 
CONSIDERANDO:
Que esta nueva modalidad de servicio, en nuestra comunidad, inicialmente surgió exclusivamente para el reparto del rubro gastronomía y al día de hoy abarca otros rubros habiéndose incrementado de manera notoria.-
 
Que no existen normas municipales específicas que regulen estos servicios, estableciendo pautas básicas de reglamentación y control para su ordenamiento.-
 
Que regular los aspectos relacionados a los motovehículos destinados a la prestación de estos servicios resulta necesario para contribuir a la seguridad de sus propietarios, conductores y de la población en su conjunto.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: OBJETO: La presente Ordenanza tiene como objeto regular en la Ciudad Villa de Merlo, los servicios de mensajería, cadetería y servicios puerta a puerta (delivery) que se brindan mediante la utilización de motovehículos y/o cualquier otro vehículo de características similares en los siguientes rubros:

  1. a) Alimentos,
  2. Mercaderías,
  3. Medicamentos,
  4. Mensajería y trámites en general.

ARTÍCULO 2°: Se incluye en la presente al servicio de cadetería y servicio puerta a puerta (delivery) que son prestados por empresas y/o personas físicas o jurídicas  habilitadas por la Municipalidad de la Villa de Merlo para ese fin o que brinden desde su comercio o empresa este tipo de servicio.-

ARTÍCULO 3°: A los efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

  1. a) Servicio Puerta a Puerta (Delivery): Se denomina de esta manera al servicio utilizado por comercios, empresas o personas determinadas para realizar el traslado y entrega de alimentos elaborados de producción propia, mercaderías u otros alimentos y medicamentos.

 

  1. b) Mensajería o Cadetería: servicio que a pedido de un tercero se realiza bajo la responsabilidad de un prestatario en forma personal o a través de sus dependientes, consistente en el traslado o distribución de correspondencia abierta y bienes en general, pago de servicios, tasas, impuestos, trámites bancarios o administrativos, etc.

ARTÍCULO 4°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Gobierno Municipal será la Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5°: REGISTROS: El Municipio a través de la Autoridad de Aplicación implementará, en relación a las actividades descriptas en los artículos anteriores:

  1. a) Un Registro Único de Motovehículos destinados a tal fin y Cadetes que desarrollen estas actividades.

  1. b) Un Registro de Autorización Comercial para Servicios de Entrega a Domicilio.-

Para ello los comerciantes deberán presentar ante el área que determine la Autoridad de Aplicación, la siguiente documentación:

                           1.- Habilitación Municipal, CUIT o CUIL y tipo de mercadería a transportar;

                           2.- Nombre y apellido del repartidor/cadete, su Tipo y Número de Documento de Identidad, su licencia de conducir y su domicilio;

                           3.- Título de propiedad del motovehículo y/o vehículo automotor a utilizar por el servicio. En caso de no ser propietario presentar consentimiento del titular y habilitación comercial del vehículo si correspondiera;

                           4.- Póliza de seguro vehicular obligatorio;

ARTÍCULO 6°: El conductor del vehículo con el que se preste el servicio de mensajería, cadetería y/o servicio puerta a puerta (delivery) además de su licencia de conducir, deberá:

  1. a) Cumplir con las normas de tránsito. Cualquier falta a las mismas serán responsables de manera conjunta, indistinta y solidaria, los conductores, los titulares del comercio y/o empresas de la que dependan o para la cual presten el servicio y el propietario del motovehículo ó de automotor afectado a este servicio.-

  1. b) Utilizar sin excepción alguna, el casco adecuado y homologado según Normas IRAM.-

  1. c) Uso de chaleco fluorescente de color a establecer por la autoridad de aplicación, con leyenda de identificación de la empresa y/o persona física o jurídica para la cual trabaja, nombre y/o razón social, domicilio y teléfono.-

  1. d) Utilizar medio de visualización con material reflectivo en su vehículo.-

  1. e) Poseer la Libreta de Sanidad, expedida por la Dirección Municipal de Bromatología.-

  1. f) Poseer vestimenta adecuada en caso de lluvia.-

ARTÍCULO 7°: Para el transporte enumerado en el Artículo 1° Inc. a) y b) de la presente Ordenanza, deberán tener:

                            1.-Para el caso de motovehículos:

a) Caja térmica de material inalterable (acero inoxidable, plástico, etc.) de fácil lavado y perfecto cerramiento, que ofrezca amplias garantías higiénico-sanitarias y de conservación de los productos, debiendo tener como máximo las siguientes medidas:

                                                   Largo: 55 cm.

                                                   Ancho: 50 cm.

                                                   Alto:   40 cm.

b) Identificación de la caja térmica con leyenda, logo de identificación de la empresa y/o persona física o jurídica para la cual presta servicio y Número de habilitación comercial

                           2.- Para el resto de los vehículos las dimensiones de las cajas de transporte deberán garantizar la estabilidad y seguridad de las mercaderías transportadas.-

                           3.- Los alimentos se colocarán en envases o recipientes permitidos por el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) y envueltos con material que garantice la inocuidad del producto.

ARTÍCULO 8°: Los vehículos que se utilizarán para brindar el servicio encuadrado en  el Artículo 1° Inc. c) y d) de la presente Ordenanza, deberán utilizar caja o portafolios que le permita al conductor, tener sus manos libres; no pudiendo  exceder las medidas establecidas en el Artículo 7, Inc.1, Ap. a) de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 9°: La Dirección Municipal de Bromatología realizará controles periódicos sobre las cajas térmicas contenedoras en las que se transportan alimentos elaborados, evaluando las condiciones higiénico-sanitarias de las mismas.

ARTÍCULO 10°: En el Certificado de Habilitación deberá constar el Rubro “Reparto a Domicilio”.-

ARTÍCULO 11°: Los comercios y empresas deberán incorporar en todo tipo de publicidad de sus productos y servicios el Número de Habilitación Comercial para el Rubro “Reparto a Domicilio”.-

ARTÍCULO 12°: Se establece la expresa prohibición de venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas, con la modalidad de servicios privados de puerta a puerta (delivery) a todas las personas, sean mayores o menores de edad.-

ARTÍCULO 13°: Los comerciantes y/o empresas involucradas en las determinaciones de la presente Ordenanza tendrán un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos a contar desde la promulgación de la presente Ordenanza por el Poder Ejecutivo Municipal para cumplimentar los requisitos establecidos en la misma.-

ARTICULO 14°: La Secretaría de Gobierno a través de las áreas correspondientes reglamentará los aspectos inherentes a la implementación de los Registros determinados en el Artículo 5° de la presente Ordenanza y las sanciones correspondientes por incumplimientos a la presente.-

ARTICULO 15°: El DEM a través del área de Comunicación Institucional  realizará la campaña de difusión a fin de dar a conocer el contenido de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 16°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

PROGRAMA: “PRIMER MULTA, UN CASCO”

 Villa de Merlo, San Luis, 22 de Mayo de 2014

 

ORDENANZA Nº IV-0608-HCD-2014

“Programa: Primer Multa, Un Casco”

 
 
 VISTO:
El crecimiento ostensible que ha experimentado la Villa de Merlo en cuanto a  la circulación vehicular con motovehículos; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente y los controles sistemáticos que se realizan desde la Dirección de Tránsito con el apoyo de la Policía de la Provincia y el Juzgado de Faltas, ha detectado un alto grado de incumplimiento a la obligatoriedad de uso del casco adecuado.-

                                Que el Gobierno Municipal está profundamente comprometido con la seguridad y bienestar de los vecinos de nuestra Villa y por ello considera de carácter prioritario incrementar e intensificar las medidas de seguridad en el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-

                                   Que habiendo sido tratado el tema primero en la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone conforme se expresa a continuación.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art. 1º.-        Crear en el ámbito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, el PROGRAMA: “PRIMER MULTA, UN CASCO” cuyo objetivo es el de concientizar a los propietarios, conductores y acompañantes de motovehículos sobre la obligatoriedad del uso del casco reglamentario para transitar por la vía pública.-

Art. 2º.-        SE ESTABLECE, que la multa que aplicará  el D.E.M., a través del área competente, por la infracción que significa conducir motovehículos sin el elemento protector correspondiente mencionado y contemplada en la Legislación Municipal vigente, ES LA COMPRA DE UN CASCO NUEVO. Esta multa procederá SOLAMENTE en los casos de que se trate de la PRIMERA VEZ que se comete ésta infracción. El cumplimiento de la multa establecida será acreditado ante la Autoridad de Aplicación, solamente con la factura de compra del casco a nombre del infractor más la exhibición de dicho elemento.-

Art. 3º.-        En caso de contar el infractor, con más actas de infracción a consecuencia de la falta de uso del casco protector reglamentario, las áreas municipales responsables, impondrán las sanciones que estipula la normativa vigente al respecto.-

Art. 4º.-        Transcurridos ciento veinte (120) días corridos de publicada la presente ordenanza el D.E.M. elevará al H.C.D. un informe con la evaluación sobre la implementación del programa y sus resultados.-

Art. 5º.-        La Dirección de Tránsito en forma conjunta con el área de Comunicación Institucional implementará una amplia campaña de difusión en los medios locales, a fin de lograr el conocimiento de la presente Ordenanza.-

Art. 6º.-        El D.E.M. a través de la Secretaría de Gobierno y la Dirección de Tránsito reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor a noventa (90) días de promulgada la misma.-

Art. 7º.-        COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO EN FARMACIAS

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Mayo de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0606-HCD-2014

“Estacionamiento Exclusivo En Farmacias”

 
 VISTO:

                             Las complicaciones que ocurren a diario, al momento de pretender estacionar un vehículo para realizar una transacción en una farmacia; y:

CONSIDERANDO:

                          Que muchas de esas transacciones se dan en un marco de premura y celeridad, ya que la operación contempla la compra de fármacos y/o medicamentos, a veces en situación de urgencia.-

                           Que en la actualidad, el crecimiento del parque automotor, hace dificultosa la tarea de poder estacionar sobre las principales calles, que es donde se encuentran la mayor cantidad de estos locales comerciales.-

                            Que es necesario asignar espacios debidamente  delimitados e identificados, que permitan a los usuarios o clientes, estacionar frente a este tipo de comercios.-

                            Que la implementación de dichos espacios para estacionamiento en la vía pública, permitirían un estacionamiento de carácter momentáneo y rotativo.-

                           Que  ubicados al frente del local comercial, facilitaría la realización de la transacción.-

                           Que el objetivo es propender a que en horarios de atención al público, y/o en los llamados “de guardia” o “de turno”, el cliente pueda realizar su operación, en un tiempo prudencial, y permitirle a  quien lo suceda, la misma oportunidad.-

                           Que habiendo sido tratado el tema primero en la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art. 1º: IMPLEMÉNTESE en los comercios del rubro de farmacia que tengan otorgada la correspondiente habilitación comercial, la reserva de un sector de la vía pública:

  1. de SEIS (6) metros para las farmacias ubicadas dentro del Casco Histórico, y

  1. de DOCE (12) metros, equivalentes al estacionamiento de dos vehículos como máximo, para el resto de las farmacias.-

Art.  2º: DEMÁRQUENSE la calzada y el cordón del sector asignado, con pintura de color amarillo, y colóquese la cartelería indicatoria con la leyenda “Permitido estacionar únicamente tramites de farmacia, tiempo máximo permitido 10 Minutos”. Los costos que impliquen estas tareas serán soportados por el titular de la farmacia correspondiente.-

Art. 3º: El horario del estacionamiento reservado coincidirá con el horario de funcionamiento normal del comercio o cuando éste cumpla con el servicio de guardia. En el horario que el comercio permanezca cerrado, el estacionamiento en la zona delimitada, se ajustará a los requerimientos del área en que este se encuentre emplazado.-

Art. 4º: Todo uso del espacio asignado, que no sea el previsto en la presente, será sancionado de acuerdo a como lo establecen  las ordenanzas vigentes, o se establezcan oportunamente a partir de la promulgación de la misma.-

Art. : En los casos en que las farmacias se encuentren emplazadas en sectores en que no sea factible demarcar el espacio de estacionamiento al que se refiere el Art. 1º de ésta norma, justo al frente del establecimiento, el D.E.M. dispondrá y delimitará el espacio más próximo al mismo.-

Art. : COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-