Categoría el Ordenanzas – 2012

ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0489-HCD-2012

 
 
VISTO:
La  Nota Recibida 397-HCD-10 de fecha 10.08.10, y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma fue ingresada a este Concejo por la empresa EDESAL  mediante la cual informa a este Cuerpo que “la exigencia por parte de esta Empresa del domicilio completo, barrio, calle y número al solicitante de una nueva conexión está dentro de las condiciones necesarias para tramitar la conexión de un nuevo suministro” y que lo mencionado “es importante para enviar la futura facturación de los consumos de Energía Eléctrica, evitando así problemas a esta Empresa como así también al titular del nuevo suministro”.-

Que con igual criterio se ha procedido en la Cooperativa de Agua Potable Merlo Ltda.-

Que no escapa a este H.C.D. el importante crecimiento urbanístico de la localidad que se traduce en la apertura de gran cantidad de calles públicas que deben ser nombradas.-

Que es facultad del H.C.D. nombrar las calles públicas de la localidad.-

Que son numerosas las solicitudes de nombramiento de calles por parte de los vecinos, así como la necesidad de la designación por ordenanza de las calles que están consolidadas.-

Que la falta de nombre de calles provoca numerosos inconvenientes para aquellos vecinos que viven en calles públicas sin nombre en cuanto a la ubicación fehaciente de sus viviendas, la necesidad de tener un domicilio para poder acceder a todos los servicios y trámites atinentes al domicilio, etc.-

Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. en conjunto con la Dirección de Catastro Municipal ha hecho un trabajo exhaustivo volcando al plano catastral de la Villa de Merlo la nomenclatura completa de los nombres de las calles de la localidad, así como el de nuevos barrios, de acuerdo a la normativa vigente.-

Que contar con este plano de calles y barrios, aprobado es una necesidad del Código de Planeamiento Urbano, que esta en proceso de elaboración.-

Que es necesario tener una norma clara y unificadora de criterios para la nomenclatura de calles y barrios, facilitando así el acceso de la información por parte de los vecinos, instituciones, transporte, etc.-

Que este Cuerpo produjo la Resolución Nº 1180-HCD-2012 para la exhibición del plano de calles durante un plazo de treinta días para dar amplia participación a la comunidad en los actos que realiza y permitir a los vecinos hacer sugerencias respecto al nombre de las calles.-

 Que dichas sugerencias fueron evaluadas en Comisión Plenaria y las aprobadas, fueron volcadas al plano definitivo que forma parte de esta Ordenanza.-

Que el Área de Catastro del Municipio ha prestado una amplia colaboración para la elaboración final del plano lo que permitirá organizar el catastro municipal.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

  • DEL NOMBRAMIENTO DE CALLES PÚBLICAS

Art.1º) ESTABLECER que para asignar nombres a las calles públicas, estos deben estar referidos preferentemente a aspectos notables de la flora, la fauna, la historia, la cultura y las costumbres priorizando en primer lugar lo local, lo regional y luego lo nacional, latinoamericano  e internacional.-
Art.2º) Cuando se asignen nombres a calles públicas situadas en nuevos barrios y urbanizaciones, dichos nombres deben estar relacionados con un mismo tema, que permita identificar a cada calle como perteneciente a un barrio en particular de acuerdo al listado que consta en el Anexo I que forma parte integrante de esta Ordenanza.-
Art.3º) Cuando se desee imponer el nombre de una persona a una calle pública, dicho nombre deberá corresponder a personas fallecidas por lo menos cinco años antes de la fecha de nominación de la calle y estar debidamente fundamentada.-
 

  • DE LA NOMENCLATURA DE CALLES Y BARRIOS DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO

Art.4º) ESTABLECER que el Nomenclador Oficial del Nombre de las Calles Públicas, Barrios, Plazas y Plazoletas de la Ciudad Villa de Merlo es el que figura en el Anexo II (Plano –en soporte digital- y Planilla Excel)  que forman parte e integran la presente Ordenanza.-
 

  • DE LA SEÑALIZACION DOMICILIARIA

Art.5º) ESTABLECER la obligatoriedad de que en cada domicilio debe constar la señalización del mismo mediante cartel en el que conste nombre de calle y número de domicilio. Dicho cartel debe ser perfectamente visible desde la calle y sus dimensiones no podrán ser menores a 20×30 cms.-
 

  • DISPOSICION TRANSITORIA

Art.6º) ESTABLECER un plazo de DIECIOCHO (18) MESES para efectivizar el cumplimiento del artículo precedente.-
Art.7º) Vencido el plazo establecido en el Artículo precedente, se considerará infractor al propietario del domicilio que no cumpla con lo normado en el Art. 5° de esta Ordenanza. La sanción por ésta falta será de 10 a 30 litros de nafta de mayor octanaje, la que deberá imponer la Autoridad de Aplicación.-
Art.8º) DÉSE amplia difusión de la presente a través de los medios de comunicación y de la página Web del Municipio.-
Art.9º) ESTABLECER que en el futuro las nuevas calles públicas que deban ser nombradas formarán parte de ésta Ordenanza la cual conservará su número de orden y las modificaciones a realizar se harán como Texto Ordenado.-
Art.10º)  DEROGAR las siguientes Ordenanzas: VIII-0284-1978-HCD (150); VIII-0284-1978-HCD (158); VIII-0284-1979-HCD (186); VIII-0284-1983-HCD (272); VIII-0284-1985-HCD       (336); VIII-0284-1986-HCD(356); VIII-0284-1988-HCD (393); VIII-0284-1990-HCD            (462); VIII-0284-1991-HCD (476); VIII-0284-1992-HCD (490); VIII-0299-1995-HCD    (599); VIII-0284-1996-HCD (622); VIII-0284-1996-HCD(626); VIII-0284-2000-HCD   (746); VIII-0284-2000-HCD (747); VIII-0284-2000-HCD (748); VIII-0284-2001-HCD    (763); VIII-0284-2001-HCD (776); VIII-0284-2002-HCD (781); VIII-0284-2002-HCD        (782); VIII-0284-2003-HCD (820); VIII-0284-2004-HCD (857); VIII-0284-2004-HCD       (858); VIII-0284-2005-HCD (923); VIII-0284-2005-HCD (924) ; VIII-0284-2005-HCD          (925);VIII-0284-2007-HCD (1041);VIII-0284-2008-HCD(1095); VIII-0284-2009-HCD(1172).-
Art.11º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
ANEXO I- BARRIOS (ART. 2º)
 

BARRIO TEMA PARA NOMBRAMIENTO DE CALLES
Abra del Chumamaya Vecinos de Merlo
Altos del Este Bailes populares nacionales
América (Loteo nuevo) Países de América Latina / Héroes de la Independencia en Países Americanos.
Balneario Consolidado
Barranca Abajo Mujeres de la Historia Argentina
Barranca Colorada La Gesta Sanmartiniana
Barrio Parque (140 viv.) Arroyos de San Luis, citados en el poema de Antonio E. Agüero “Digo Los Arroyos”
Bosque  Chañar  Consolidado. Mismo tema que las Moreras I (piedras semi preciosas) para dar continuidad.
Carlos Gardel Autores y compositores de tango (de este a oeste) Nombres de tangos (norte a sur)
Cayetano Dabal (57 viv.) Consolidado. Vecinos destacados de la historia del Merlo
Cerro de Oro Hierbas aromáticas y medicinales
Cerro de Oro Abajo-Estancia el Carril Deportistas
Chumamaya Country Club Consolidado
Dr. René Favaloro (93 viv.) Consolidado. Vecinos destacados de la historia del Merlo
Francisca Hernández (207 viv.) Consolidado. Mujeres de nuestra Tierra
Las Acacias Sin tema particular
Las Acacias Abajo Consolidado
Las Magdalenas Pueblos Originarios
Las Moreras I Piedras preciosas y semi preciosas
Las Moreras II Pontífices de la Iglesia Católica
Los Algarrobos Una sola calle. (Juan de Videla )
Los Estribos Consolidado. Planetas, constelaciones
Los Fresnos (156 viv.) Cualidades
Los Nogales Consolidado. Poetas americanos
Nuevo Merlo Cerros (de este a oeste). Personas ilustres de la Provincia de San Luis y de la Villa de Merlo (de norte a sur)
Pantanillo Este Flora, aves, vocabulario tradicionalista.
Pantanillo Oeste Cancionero cuyano, regional, popular (canciones y autores/compositores)
Parque Industrial Inventores Argentinos a excepción de la calle del Mirlo que lleva el nombre de una gran pedagoga.
Pasos Malos A designar
Pellegrini Consolidado
Pequeño País (70 viv.) Consolidado. Vecinos destacados de la Historia de Merlo
Piedra Blanca Abajo Flores
Piedra Blanca Arriba Árboles y pájaros argentinos
Pueblo Comechingón A designar
Quintas del Tomero Santos de la Iglesia Católica
Rincón del Este Consolidado. Sin tema particular
Rosedal Consolidado. Nombres de rosas
San Agustín Consolidado. Árboles autóctonos
San Carlos Caciques de Pueblos Originarios
Virgen del Tala Santas de la Iglesia Católica

 
 
 
 
ANEXO II-
NOMENCLADOR OFICIAL DE LAS CALLES PUBLICAS, BARRIOS, PLAZAS Y PLAZOLETAS  (ART. 4º)
 
 

NOMBRE BARRIO/UBICACIÓN TIPO ORIENTACION
19 de septiembre Piedra Blanca Arriba TERCIARIA ESTE / OESTE
2 de abril Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Acta de Rancagua Barranca Colorada TERCIARIA ESTE / OESTE
Adiós Nonino Carlos Gardel TERCIARIA NORTE / SUR
Agata Las Moreras I TERCIARIA NORTE / SUR
Aguaribay Piedra Blanca Arriba TERCIARIA ESTE / OESTE
Agüero, Santos Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
Aguilera, Pablo Piedra Blanca Arriba TERCIARIA ESTE / OESTE
Agüitas Claras Piedra Blanca Arriba TERCIARIA ESTE / OESTE
Ajenjo Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
Álamos Chumamaya Country Club TERCIARIA ESTE / OESTE
Albahaca Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
Alberdi, Juan Bautista Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Alfaro, Eloy América TERCIARIA ESTE / OESTE
Alilí Cucú Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Aloe Vera Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Alonso, Alfredo Pantanillo Oeste TERCIARIA ESTE / OESTE
Amatista Las Moreras I TERCIARIA ESTE / OESTE
Ambay Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
Andreotti, Pedro Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
Anis Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
Arancibia Laborda, Chocho Pantanillo Oeste TERCIARIA ESTE / OESTE
Argentina Pantanillo Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Arias, Dorotea Francisca Hernández (207 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Artemisa Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
Artigas, José Gervasio América TERCIARIA ESTE / OESTE
Asamblea Constituyente 1853 Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Atencio, José Santos Pequeño País (70 viv) TERCIARIA NORTE / SUR
Atencio, Rubén Cayetano Dabal / Barranca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Avenida  El Cipres Centro / Balneario TERCIARIA ESTE / OESTE
Avenida de  La Luna SUR Pellegrini / Los Estribos TERCIARIA NORTE / SUR
Avenida de la Juventud Barranca Colorada SECUNDARIA ESTE / OESTE
Avenida de La Luna NORTE Balneario TERCIARIA NORTE / SUR
Avenida de los Césares Rincón del Este SECUNDARIA ESTE / OESTE
Avenida de los Incas Calle cero SECUNDARIA ESTE / OESTE
Avenida del Deporte Balneario / Las Acacias SECUNDARIA NORTE / SUR
Avenida del Libertador Gral. San Martín Barranca Colorada SECUNDARIA ESTE / OESTE
Avenida del Sol Calle cero SECUNDARIA ESTE / OESTE
Avenida Dos Venados Calle cero SECUNDARIA NORTE / SUR
Avenida El Rosedal Rosedal SECUNDARIA NORTE / SUR
Avenida Gardel, Carlos Carlos Gardel/ Parque Industrial SECUNDARIA ESTE / OESTE
Avenida Inti Raymi Rincón del Este SECUNDARIA ESTE / OESTE
Avenida La Subida Chumamaya Country Club SECUNDARIA ESTE / OESTE
Avenida Los Almendros Centro / Balneario SECUNDARIA ESTE / OESTE
Avenida Mercau, José Alberto Calle cero SECUNDARIA NORTE / SUR
Avolio, Francisco Parque Industrial TERCIARIA NORTE / SUR
Azurduy, Juana Calle cero TERCIARIA NORTE / SUR
Balbín, Ricardo Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Bardana Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Barreda. José María Pequeño País (70 viv) TERCIARIA NORTE / SUR
Barro Azul Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Bartolomé Mitre Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Bastidas, Micaela Barranca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Becerra, María Jesús Dr. René Favaloro (93 viv.) TERCIARIA ESTE / OESTE
Becerra, Valentín Francisca Hernández (207 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Bella Vista Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Bello, Andrés América TERCIARIA NORTE / SUR
Benavides, Nazario Nuevo Merlo TERCIARIA NORTE / SUR

 

NOMBRE BARRIO/UBICACIÓN TIPO ORIENTACION
Benedicto XV Las Moreras II TERCIARIA ESTE / OESTE
Berilo Las Moreras I TERCIARIA NORTE / SUR
Berro Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Bianco, Héctor Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
Biro, Ladislao Parque Industrial TERCIARIA ESTE / OESTE
Blanch, María Teresa Francisca Hernández (207 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Blanco Encalada, Manuel Barranca Colorada TERCIARIA ESTE / OESTE
Boldo Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Bolívar, Simón América TERCIARIA ESTE / OESTE
Bolivia América TERCIARIA ESTE / OESTE
Borges, Jorge Luis Abra del Chumamaya TERCIARIA ESTE / OESTE
Borraja Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
Boulevard Alberto Olivera Pequeño País (70 viv) /Francisca Hernández TERCIARIA ESTE / OESTE
Boulevard Caminito del Norte Ruta 1 entrada a Merlo PRIMARIA NORTE / SUR
Boulevard De los Indios Chumamaya Country Club TERCIARIA ESTE / OESTE
Boulevard Dr. Gonzalez Volonté, Luis Francisca Hernández (207 viv.) TERCIARIA ESTE / OESTE
Boulevard El Reencuentro Ruta 5 entrada a Merlo PRIMARIA ESTE / OESTE
Boulevard Norte Chumamaya Country Club TERCIARIA ESTE / OESTE
Boulevard Sur Chumamaya Country Club TERCIARIA ESTE / OESTE
Brasil América TERCIARIA NORTE / SUR
Bustos, Verónica Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Cabeza del Indio Nuevo Merlo TERCIARIA ESTE / OESTE
Cabral, Juan Bautista Barranca Colorada TERCIARIA NORTE / SUR
Cacique Catriel San Carlos TERCIARIA NORTE / SUR
Cacique Painé San Carlos TERCIARIA NORTE / SUR
Cacique Yanquetruz San Carlos TERCIARIA NORTE / SUR
Cacique Yungulo Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Cafrune, Jorge Pantanillo Oeste TERCIARIA NORTE / SUR
Callejas, Marcelino Dr. René Favaloro (93 viv.) TERCIARIA ESTE / OESTE
Callejón del Durmilí Cañada la Negra TERCIARIA ESTE / OESTE
Cambalache Carlos Gardel            TERCIARIA NORTE / SUR
Camino del Cerro Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
Campos del Sol Las Magdalenas TERCIARIA ESTE / OESTE
Cantata del Bosque Natal Parque Los Nogales TERCIARIA ESTE / OESTE
Cañada de los Zainos Nuevo Merlo TERCIARIA NORTE / SUR
Cañaveral Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Capitan de Pájaros Parque Los Nogales TERCIARIA ESTE / OESTE
Caridad Dr. René Favaloro (93 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Carqueja Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
Catedral de los Pájaros Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Cautana ESTE Las Acacias TERCIARIA ESTE / OESTE
Cautana OESTE Las Acacias Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Ceballos, Deolindo Cayetano Dabal (57 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Cedrón Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
Cerro Aspero Nuevo Merlo TERCIARIA ESTE / OESTE
Cerro Azul Nuevo Merlo TERCIARIA ESTE / OESTE
Cerro Blanco Nuevo Merlo TERCIARIA ESTE / OESTE
Cerro Champaqui Nuevo Merlo TERCIARIA ESTE / OESTE
Cerro De las Lajas Los Estribos / Pellegrini / Nuevo Merlo TERCIARIA ESTE / OESTE
Cerro De las Ovejas Nuevo Merlo / Pellegrini TERCIARIA ESTE / OESTE
Cerro De Los Linderos Los Estribos TERCIARIA ESTE / OESTE
Cerro del Rosario Nuevo Merlo TERCIARIA ESTE / OESTE
Cerro El Morro Nuevo Merlo TERCIARIA ESTE / OESTE
Cerro Overo Nuevo Merlo TERCIARIA ESTE / OESTE
Cerro Tomolasta Nuevo Merlo TERCIARIA ESTE / OESTE
Céspedes, Martina Barranca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Chacabuco Barranca Colorada TERCIARIA ESTE / OESTE
Chacho Peñaloza Nuevo Merlo TERCIARIA ESTE / OESTE
Chañares Chumamaya Country Club TERCIARIA ESTE / OESTE
Chile América TERCIARIA NORTE / SUR
Chumamaya Chumamaya C. C. / Virgen del Tala TERCIARIA ESTE / OESTE
Chutunza Barrio Parque (140 viv) TERCIARIA NORTE / SUR
Ciancia, Santiago Pequeño País (70 viv) TERCIARIA NORTE / SUR
Cidra Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
Cielito Lindo Pantanillo Oeste TERCIARIA NORTE / SUR

 

NOMBRE BARRIO/UBICACIÓN TIPO ORIENTACION
Cilantro Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
Circuito Av. Fermín Romero Piedra Blanca Abajo SECUNDARIA ESTE / OESTE
Cnel. Juan Pascual Pringles NORTE Centro / Las Acacias TERCIARIA NORTE / SUR
Cnel. Nicasio Mercau NORTE Centro/ Las Acacias TERCIARIA NORTE / SUR
Cnel. Nicasio Mercau SUR Nuevo Merlo TERCIARIA NORTE / SUR
Colectora Norte Rotonda Ruta 1 y 5 TERCIARIA ESTE / OESTE
Colectora Sur Rotonda Ruta 1 y 5 TERCIARIA ESTE / OESTE
Colibrí Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Colombia América TERCIARIA NORTE / SUR
Comechingones Centro / Las Acacias TERCIARIA ESTE / OESTE
Conlara NORTE Balneario TERCIARIA NORTE / SUR
Conlara SUR Pellegrini TERCIARIA NORTE / SUR
Contrera, Felipe Neri Abra del Chumamaya TERCIARIA NORTE / SUR
Cornalina Las Moreras I TERCIARIA ESTE / OESTE
Costa Rica América TERCIARIA NORTE / SUR
Crisolito Las Moreras I TERCIARIA NORTE / SUR
Crucero Gral. Belgrano Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Cruz del Sur Balneario TERCIARIA ESTE / OESTE
Cuadros, Hilario Pantanillo Oeste TERCIARIA NORTE / SUR
Cuarzo Rosado Bosque Chañar TERCIARIA NORTE / SUR
Cuba América TERCIARIA NORTE / SUR
Cuello, Antonia Francisca Hernández (207 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Cuello, Julio Alejandro Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Cuello, Palmira Piedra Blanca Arriba TERCIARIA ESTE / OESTE
Cuesta de la Granadilla Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Cuesta del Cerro Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Cuesta del Tren Centro TERCIARIA NORTE / SUR
Cul de Sac Chumamaya Country Club TERCIARIA ESTE / OESTE
Curtiembre Bosque Chañar TERCIARIA ESTE / OESTE
Dama de Noche Pantanillo Oeste TERCIARIA ESTE / OESTE
Damas Mendocinas Barranca Colorada TERCIARIA ESTE / OESTE
De las Cortaderas Chumamaya Country Club TERCIARIA ESTE / OESTE
De las Vertientes Chumamaya Country Club TERCIARIA ESTE / OESTE
De los Andrada Abra del Chumamaya TERCIARIA ESTE / OESTE
De los Zorritos Chumamaya Country Club TERCIARIA ESTE / OESTE
Diente de Leon Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Digo El Llamado Barranca Colorada TERCIARIA ESTE / OESTE
Don Ata Pantanillo Oeste TERCIARIA ESTE / OESTE
orrego, Manuel Nuevo Merlo TERCIARIA NORTE / SUR
Dr. Alcides Rebufo Francisca Hernández (207 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Dr. Alvarez, Andrés Cayetano Dabal / Pequeño Pais /Francisca Hernández TERCIARIA NORTE / SUR
Dr. Baigorria Ventura Dr. René Favaloro (93 viv.) TERCIARIA ESTE / OESTE
Dr. Martín, Roberto Dr. René Favaloro (93 viv.) TERCIARIA ESTE / OESTE
Dr. Morán, Ramón Dario Cayetano Dabal / Francisca Hernández / Dr. René Favaloro TERCIARIA ESTE / OESTE
Dr. Rebufo, Roberto Dr. René Favaloro (93 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Dryon, Carlos Alfredo Pequeño País (70 viv) TERCIARIA ESTE / OESTE
Duarte, Eva Barrio Pellegrini TERCIARIA NORTE / SUR
Duraznillo Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Ecuador América TERCIARIA NORTE / SUR
Ejercito de los Andes Barranca Colorada TERCIARIA ESTE / OESTE
El Álamo Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
El Algarrobo Centro / Las Acacias Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
El Apero Pantanillo Este TERCIARIA NORTE / SUR
El Aromo San Agustín TERCIARIA ESTE / OESTE
El Arriero Pantanillo Este TERCIARIA NORTE / SUR
El Arrope Pantanillo Este TERCIARIA ESTE / OESTE
El Benteveo Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
El Bosquecito Abra del Chumamaya TERCIARIA NORTE / SUR
El Boyero Pantanillo Este TERCIARIA ESTE / OESTE
El Caldén San Agustín TERCIARIA ESTE / OESTE
El Canto Natal Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
El Caranday Piedra Blanca Arriba TERCIARIA ESTE / OESTE
El Carnavalito Altos del Este TERCIARIA NORTE / SUR
El Carpintero Pantanillo Este TERCIARIA ESTE / OESTE
El Ceibo San Agustín TERCIARIA ESTE / OESTE

 

NOMBRE BARRIO/UBICACIÓN TIPO ORIENTACION
El Cencerro Pantanillo Este TERCIARIA NORTE / SUR
El Chamamé Altos del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
El Chingolo Piedra Blanca Arriba TERCIARIA ESTE / OESTE
El Chogüí Piedra Blanca Arriba TERCIARIA ESTE / OESTE
El Chorrillo Barrio Parque  / Los Estribos / Nuevo Merlo TERCIARIA ESTE / OESTE
El Cielito Altos del Este TERCIARIA NORTE / SUR
El Clavel del Aire Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
El Colmenar Piedra Blanca Arriba / Pantanillo TERCIARIA ESTE / OESTE
El Crespín Parque Los Nogales TERCIARIA ESTE / OESTE
El Desaguadero Barrio Parque / Parque Industrial TERCIARIA NORTE / SUR
El Descubrimiento Chumamaya Country Club TERCIARIA NORTE / SUR
El Fogón Pantanillo Este TERCIARIA ESTE / OESTE
El Gaucho Pantanillo Este TERCIARIA NORTE / SUR
El Gorrión Pantanillo Este TERCIARIA ESTE / OESTE
El Jacarandá San Agustín TERCIARIA NORTE / SUR
El Jote Pantanillo Este TERCIARIA NORTE / SUR
El Malambo Altos del Este TERCIARIA NORTE / SUR
El Martín Pescador Piedra Blanca Arriba TERCIARIA ESTE / OESTE
El Mate Parque Los Nogales TERCIARIA NORTE / SUR
El Mistol Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
El Molino Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
El Mollar Pantanillo Este TERCIARIA ESTE / OESTE
El Ñandú Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
El Olmo Piedra Blanca Arriba TERCIARIA ESTE / OESTE
El Ombú San Agustín TERCIARIA ESTE / OESTE
El Paisaje Centro TERCIARIA NORTE / SUR
El Paisano Pantanillo Este TERCIARIA NORTE / SUR
El Palenque Pantanillo Este TERCIARIA ESTE / OESTE
El Palo Santo Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
El Paraiso Pantanillo Oeste TERCIARIA ESTE / OESTE
El Payador Pantanillo Este TERCIARIA ESTE / OESTE
El Peje San Agustín TERCIARIA ESTE / OESTE
El Pericón Altos del Este TERCIARIA NORTE / SUR
El Piquillín San Agustín TERCIARIA NORTE / SUR
El Plumerillo Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
El Portezuelo Las Acacias TERCIARIA NORTE / SUR
El Quebracho San Agustín TERCIARIA ESTE / OESTE
El Quirquincho Quintas del Tomero TERCIARIA ESTE / OESTE
El Rebenque Pantanillo Este TERCIARIA NORTE / SUR
El Roble Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
El Salvador América TERCIARIA NORTE / SUR
El Sauco Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
El Sen del Bosque Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
El Sunchillo Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
El Tigre Las Acacias Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
El Timbó Piedra Blanca Arriba TERCIARIA ESTE / OESTE
El Tordo Pantanillo Este TERCIARIA NORTE / SUR
El Trapiche Barrio Parque (140 viv) TERCIARIA NORTE / SUR
El Trébol Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
El Tropero Pantanillo Este TERCIARIA NORTE / SUR
El Zorzal Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Eneldo Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
Escalada, Remedios Barranca Colorada TERCIARIA NORTE / SUR
Escribano Nieto Abra del chumamaya TERCIARIA NORTE / SUR
Esmeralda Las Moreras I TERCIARIA ESTE / OESTE
Esperanza Dr. René Favaloro (93 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Figueroa Reyes, Hernán Pantanillo Oeste TERCIARIA ESTE / OESTE
Flor de Azahar Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Flor de Papel Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Flores, Burita Francisca Hernández (207 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Frankenberg, Luis Francisca Hernández (207 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Fray Rapozo Nuevo Merlo TERCIARIA NORTE / SUR
Fresnos Chumamaya Country Club TERCIARIA ESTE / OESTE
Funes, Juan Gilberto Estancia El Carril (Cerro de Oro Abajo) TERCIARIA ESTE / OESTE
Furque, Manuel Cayetano Dabal (57 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR

 

NOMBRE BARRIO/UBICACIÓN TIPO ORIENTACION
Gallardo, Heriberto Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Garay, Horacio Barranca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Garcita Azulada Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Gassó, Marta Lía Abra del Chumamaya TERCIARIA NORTE / SUR
Gauchito Cuello Las Acacias TERCIARIA ESTE / OESTE
Gez, Juan Wenceslao Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Gobernador Juan B. Delfino Barranca Colorada TERCIARIA ESTE / OESTE
Gómez, Alejandro Las Acacias TERCIARIA NORTE / SUR
González, Román Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
Gral. Las Heras Barranca Colorada TERCIARIA ESTE / OESTE
Gral. Manuel Belgrano Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Granderos Puntanos Barranca Abajo /Barrio 57 viviendas TERCIARIA ESTE / OESTE
Gregorio VII Las Moreras II TERCIARIA NORTE / SUR
Gribaudo, Juan Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Guatemala América TERCIARIA NORTE / SUR
Güemes, Macacha Barranca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Güemes, Martín Miguel de NORTE Centro / Las Acacias/ Balneario TERCIARIA NORTE / SUR
Güemes, Martin Miguel de SUR Nuevo Merlo TERCIARIA NORTE / SUR
Guerrero, Vicente América TERCIARIA ESTE / OESTE
Gutiérrez, Abel Pequeño País (70 viv) TERCIARIA NORTE / SUR
Hernández, Pancha Barranca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Héroes de Malvinas Los Fresnos (156 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Hinojo Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Hocico de la Tranquera Chumamaya Country Club TERCIARIA NORTE / SUR
Huracán Quintas del Tomero TERCIARIA ESTE / OESTE
Igualdad Centro TERCIARIA ESTE / OESTE
Independencia San Agustín TERCIARIA ESTE / OESTE
Janzón, Clemente Centro TERCIARIA ESTE / OESTE
Jaspe Las Moreras I TERCIARIA NORTE / SUR
Jofré, Luis Balneario TERCIARIA ESTE / OESTE
Juan Pablo I Las Moreras II TERCIARIA ESTE / OESTE
Júpiter Los Estribos TERCIARIA ESTE / OESTE
Kogan, Hugo Parque Industrial TERCIARIA NORTE / SUR
Koslay, Juana Calle cero TERCIARIA NORTE / SUR
La Abeja Pantanillo Este TERCIARIA NORTE / SUR
La Alegría del Hogar Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
La Alondra Piedra Blanca Arriba TERCIARIA ESTE / OESTE
La Amistad Los Fresnos (156 viv.) TERCIARIA ESTE / OESTE
La Armonía Los Fresnos (156 viv.) TERCIARIA ESTE / OESTE
La Capilla Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
La Chacarera Altos del Este TERCIARIA NORTE / SUR
La Chilca Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
La Chinita Pantanillo Este TERCIARIA ESTE / OESTE
La Corzuela Quintas del Tomero TERCIARIA ESTE / OESTE
La Creatividad Los Fresnos (156 viv.) TERCIARIA ESTE / OESTE
La Cueca Altos del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
La Cumparsita Carlos Gardel TERCIARIA NORTE / SUR
La Diosa del Pantanillo Pantanillo Este TERCIARIA NORTE / SUR
La Glicina Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
La Hiedra Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
La Higuera Pantanillo Este TERCIARIA NORTE / SUR
La Hoz Pantanillo Este TERCIARIA ESTE / OESTE
La Humildad Los Fresnos (156 viv.) TERCIARIA ESTE / OESTE
La Jarilla San Agustín TERCIARIA ESTE / OESTE
La Jineteada Pantanillo Este TERCIARIA ESTE / OESTE
La Lantana Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
La Mazamorra Parque Los Nogales TERCIARIA NORTE / SUR
La Miel de Caña Pantanillo Este TERCIARIA NORTE / SUR
La Milonga Altos del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
La Pasionaria Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
La Pialada Pantanillo Este TERCIARIA ESTE / OESTE
La Prosperidad Los Fresnos (156 viv.) TERCIARIA ESTE / OESTE
La Reina del Cielo Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
La Retama San Agustín TERCIARIA NORTE / SUR
La Serena Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
La Siesta Parque Los Nogales TERCIARIA NORTE / SUR

 

NOMBRE BARRIO/UBICACIÓN TIPO ORIENTACION
La Taba Pantanillo Este TERCIARIA ESTE / OESTE
La Tacuara Pantanillo Este TERCIARIA NORTE / SUR
La Tonada Centro TERCIARIA ESTE / OESTE
La Tropilla Pantanillo Este TERCIARIA ESTE / OESTE
La Usina Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
La Yerra Pantanillo Este TERCIARIA NORTE / SUR
Larrynaga, Miguel América TERCIARIA ESTE / OESTE
Las Acacias Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
Las Achiras Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Las Amapolas Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Las Artes Centro / Las Acacias TERCIARIA NORTE / SUR
Las Azucenas Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Las Begonias Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Las Calandrias Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
Las Calas Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Las Caléndulas Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Las Campanitas San Agustín TERCIARIA NORTE / SUR
Las Catitas Piedra Blanca TERCIARIA ESTE / OESTE
Las Chacras Barranca Colorada TERCIARIA NORTE / SUR
Las Chilcas Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Las Clavelinas Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Las Dalias Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Las Espuelas Pantanillo Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Las Estrellitas Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Las Gaviotas Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Las Golondrinas Piedra Blanca Arriba TERCIARIA ESTE / OESTE
Las Hierbas Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Las Hortensias Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Las Madreselvas Piedra Blanca Arriba TERCIARIA ESTE / OESTE
Las Majadas Las Moreras I / Bosque Chañar TERCIARIA ESTE / OESTE
Las Mandiocas Pantanillo Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Las Maravillas Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Las Margaritas Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Las No Me Olvides Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Las Nubecitas Las Acacias TERCIARIA ESTE / OESTE
Las Orquideas Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Las Piedras Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Las Pircas Las Acacias TERCIARIA ESTE / OESTE
Las Toscas San Agustín TERCIARIA NORTE / SUR
Las Totoras Chumamaya Country Club TERCIARIA NORTE / SUR
Las Tres Marías Los Estribos TERCIARIA ESTE / OESTE
Las Vincas Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Las Violetas Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Las Yucas Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Las Zinnias Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Laurel Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Lavanda Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
Leon XIII Las Moreras II TERCIARIA NORTE / SUR
Levene, Ricardo Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Leyes, Minerva Francisca Hernández (207 viv.) TERCIARIA ESTE / OESTE
Libertad Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Liendo, Ramón Pantanillo Este TERCIARIA NORTE / SUR
Llantén Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Lola Mora Parque Los Nogales TERCIARIA NORTE / SUR
Loma Linda Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Los Agapantos Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Los Alisos Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Los Andes Barranca Colorada TERCIARIA NORTE / SUR
Los Caracolitos Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Los Cardos Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Los Carolinos Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Los Chañares San Agustín TERCIARIA NORTE / SUR
Los Conejitos Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Los Copetes Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Los Crespones Pantanillo Oeste TERCIARIA NORTE / SUR
Los Crisantemos Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Los Dos Poetas Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
Los Espinillos San Agustín TERCIARIA NORTE / SUR
Los Geranios Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE

 

NOMBRE BARRIO/UBICACIÓN TIPO ORIENTACION
Los Girasoles Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Los Horneros Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
Los Huarpes Centro TERCIARIA ESTE / OESTE
Los Jazmines Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Los Lapachos NORTE Centro TERCIARIA NORTE / SUR
Los Lapachos SUR Nuevo Merlo TERCIARIA NORTE / SUR
Los Lirios Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Los Malvones Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Los Manantiales Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Los Michilingües San Carlos TERCIARIA NORTE / SUR
Los Nísperos Piedra Blanca Arriba TERCIARIA ESTE / OESTE
Los Nogales Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Los Pájaros Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Los Pensamientos Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Los Pinos Piedra Blanca TERCIARIA ESTE / OESTE
Los Plátanos Piedra Blanca Arriba TERCIARIA ESTE / OESTE
Los Puquios Barrio Parque (140 viv) TERCIARIA NORTE / SUR
Los Ranqueles Las Magdalenas TERCIARIA NORTE / SUR
Los Ranqueles San Carlos TERCIARIA NORTE / SUR
Los Sanavirones Las Magdalenas TERCIARIA ESTE / OESTE
Los Sauces Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
Los Tabaquillos Chumamaya Country Club TERCIARIA NORTE / SUR
Los Talas San Agustín TERCIARIA NORTE / SUR
Los Tilos Centro /Balneario TERCIARIA ESTE / OESTE
Lourdes Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Loyola, Martín de Nuevo Merlo TERCIARIA NORTE / SUR
Lucero, Pablo Nuevo Merlo TERCIARIA NORTE / SUR
Luluara Barrio Parque (140 viv) TERCIARIA NORTE / SUR
Luna Cautiva Pantanillo Oeste TERCIARIA NORTE / SUR
Maipú Barranca Colorada TERCIARIA NORTE / SUR
Maitén San Agustín TERCIARIA NORTE / SUR
Malena Carlos Gardel TERCIARIA NORTE / SUR
Mallea, Angel Nuevo Merlo TERCIARIA NORTE / SUR
Malvinas Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Mansilla,  Joaquín Carlos Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Manto Azul Pantanillo Este TERCIARIA NORTE / SUR
Manzanilla Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Manzi, Homero Carlos Gardel TERCIARIA NORTE / SUR
Mañanita de Merlo Pantanillo Oeste TERCIARIA ESTE / OESTE
Marqués de Sobremonte Centro / San Carlos TERCIARIA ESTE / OESTE
Marte NORTE Balneario TERCIARIA NORTE / SUR
Marte SUR Los Estribos TERCIARIA NORTE / SUR
Martí, José América TERCIARIA ESTE / OESTE
Matorras, Gregoria Barranca Colorada TERCIARIA NORTE / SUR
Méjico América TERCIARIA ESTE / OESTE
Mejorana Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
Meloncito de Olor Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Menta Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
Mercau, Javiera de Francisca Hernández (207 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Mercau, María del Pilar Francisca Hernández (207 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Mercurio Los Estribos TERCIARIA ESTE / OESTE
Miguel, Oscar Cayetano Dabal / Barranca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Millán, Delia Francisca Hernández (207 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Miranda, Francisco de América TERCIARIA ESTE / OESTE
Miss Susy Pellegrini TERCIARIA NORTE / SUR
Mistral, Gabriela Parque Los Nogales TERCIARIA ESTE / OESTE
Mogote Bayo Las Acacias Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Mohino Chumamaya Country Club TERCIARIA NORTE / SUR
Molle Pispo San Agustín TERCIARIA NORTE / SUR
Molles Chumamaya Country Club TERCIARIA ESTE / OESTE
Monteritas Chumamaya Country Club TERCIARIA NORTE / SUR
Montessori, María Parque Industrial TERCIARIA NORTE / SUR
Morales, Pascual Piedra Blanca Arriba /Pantanillo TERCIARIA NORTE / SUR
Morán, Hortencia Zabala Francisca Hernández (207 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Morán, Leandro Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Moreau de Justo, Alicia Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Moreno, Mariano Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE

 

NOMBRE BARRIO/UBICACIÓN TIPO ORIENTACION
Moreno, Rubia Barranca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Mujeres de mi Tierra Francisca Hernández (207 viv.) TERCIARIA ESTE / OESTE
Mundial 78 Las Acacias TERCIARIA ESTE / OESTE
Naranjo en Flor Carlos Gardel TERCIARIA NORTE / SUR
Neptuno Los Estribos / Pellegrini TERCIARIA ESTE / OESTE
Nervo, Amado Parque Los Nogales TERCIARIA NORTE / SUR
Nicaragüa América TERCIARIA NORTE / SUR
Niña Mercedes Barranca Colorada TERCIARIA ESTE / OESTE
Nogolí Pellegrini TERCIARIA NORTE / SUR
Nuñez, Urbano J. Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
O´Higgins, Bernardo América TERCIARIA ESTE / OESTE
Obligado, Rafael Parque Los Nogales TERCIARIA ESTE / OESTE
Ojito de agua Las Acacias TERCIARIA ESTE / OESTE
Ojos de Cielo Pantanillo Oeste TERCIARIA ESTE / OESTE
Olivera, Belisario Dr. René Favaloro (93 viv.) TERCIARIA ESTE / OESTE
Olloqui, Luis R. de Piedra Blanca Arriba TERCIARIA ESTE / OESTE
Ontiveros, Nicasio Pantanillo Oeste / Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Orégano Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Orozco, Jesús Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Ortega, José Luis San Carlos TERCIARIA NORTE / SUR
Ortiz, Miguel y Vicenta Nuevo Merlo TERCIARIA NORTE / SUR
Ortiz, Santos Barranca Colorada TERCIARIA NORTE / SUR
Pablo VI Las Moreras II TERCIARIA NORTE / SUR
Padre Pablo Roberto Tissera Balneario TERCIARIA ESTE / OESTE
Palacio, Pedro San Carlos / Las Magdalenas TERCIARIA NORTE / SUR
Palmeras Chumamaya Country Club TERCIARIA NORTE / SUR
Palo Borracho Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
Panamá América TERCIARIA NORTE / SUR
Panorámica Alta Chumamaya Country Club TERCIARIA ESTE / OESTE
Panorámica Este Chumamaya Country Club TERCIARIA ESTE / OESTE
Panorámica Oeste Chumamaya Country Club TERCIARIA ESTE / OESTE
Paraguay América TERCIARIA NORTE / SUR
Parodi, Luis Pedro Cayetano Dabal (57 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Parrado, Luisa Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
Pasaje Águila Mora Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Pasaje Central Las Magdalenas TERCIARIA ESTE / OESTE
Pasaje Don José Piedra Blanca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Pasaje Entre Rios San Agustín TERCIARIA ESTE / OESTE
Pasaje Flores, Miguel Ángel San Carlos TERCIARIA NORTE / SUR
Pasaje Los Teros Centro TERCIARIA ESTE / OESTE
Pasaje Renacer Balneario TERCIARIA ESTE / OESTE
Pasaje Sereno Las Magdalenas TERCIARIA NORTE / SUR
Paseo del Romance Parque Los Nogales TERCIARIA ESTE / OESTE
Paz Dr. René Favaloro (93 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Pedernera, Juan Esteban NORTE Balneario/ Las Acacias TERCIARIA NORTE / SUR
Pedernera, Juan Esteban SUR Nuevo Merlo TERCIARIA NORTE / SUR
Pedraza, Manuela Barranca Abajo TERCIARIA NORTE / SUR
Pellegrini, Carlos NORTE Balneario TERCIARIA NORTE / SUR
Pellegrini, Carlos SUR Los Estribos TERCIARIA NORTE / SUR
Perez Moreno, Juan Nuevo Merlo TERCIARIA NORTE / SUR
Pérez, Aurelia Francisca Hernández (207 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Perú América TERCIARIA ESTE / OESTE
Piazzola, Astor Carlos Gardel TERCIARIA ESTE / OESTE
Picaflor Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Pinos Este Chumamaya Country Club TERCIARIA NORTE / SUR
Pinos Oeste Chumamaya Country Club TERCIARIA NORTE / SUR
Pio XI Las Moreras II TERCIARIA NORTE / SUR
Piquillín Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
Platero Piedra Blanca Arriba / Pantanillo TERCIARIA NORTE / SUR
Plaza Héroes de Malvinas Pellegrini
Plaza Nuestras Malvinas Barrio Parque (140 viv)
Plaza Provincias Argentinas Francisca Hernández (207 viv.)
Plaza San Agustin San Agustín
Plaza San Pedro Las Moreras II
Plazoleta Almafuerte Chumamaya Country Club
Plazoleta Comandante Juan de Videla Intersección entre Ruta 1 y 5

 

NOMBRE BARRIO/UBICACIÓN TIPO ORIENTACION
Plazoleta Derechos Humanos Cayetano Dabal (57 viv.)
Poeta Agüero NORTE Centro TERCIARIA NORTE / SUR
Poeta Agüero SUR Nuevo Merlo TERCIARIA NORTE / SUR
Poeta Gutierrez Conti NORTE Centro / Las Acacias TERCIARIA NORTE / SUR
Poeta Gutierrez Conti SUR Centro TERCIARIA NORTE / SUR
Poeta Lugones NORTE Balneario TERCIARIA NORTE / SUR
Poeta Lugones SUR Pellegrini TERCIARIA NORTE / SUR
Poleo Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Polidori, Arrigo Pueblo Comechingón TERCIARIA ESTE / OESTE
Porras, Horacio San Agustín desde Rodeo de los Cocos al Oeste TERCIARIA ESTE / OESTE
Posta de Yatasto Barranca Colorada TERCIARIA NORTE / SUR
Presbítero Becerra NORTE Centro / Las Acacias TERCIARIA NORTE / SUR
Presbítero Becerra SUR Nuevo Merlo TERCIARIA NORTE / SUR
Presidente Arturo Frondizi Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Presidente Arturo Ilia Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Presidente Domingo F. Sarmiento Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Presidente Hipólito Yrigoyen Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Presidente Juárez Celman Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Presidente Justo J. de Urquiza Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Presidente Leandro N. Alem Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Presidente Roque Saenz Peña Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Presidente Victorino de la Plaza Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Presidente. Juan B. Justo Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Prof. Juan T. Zabala Barranca Colorada TERCIARIA ESTE / OESTE
Puerto Rico América TERCIARIA NORTE / SUR
Pueyrredon, Juan Martín de Barranca Colorada TERCIARIA NORTE / SUR
Pulmonaria Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Reina Mora Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Renca Barranca Colorada TERCIARIA ESTE / OESTE
Rey del Bosque Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Rincón del Bosque Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
Rio V Pellegrini TERCIARIA NORTE / SUR
Rivero, Antonio Centro TERCIARIA ESTE / OESTE
Robles Chumamaya Country Club TERCIARIA NORTE / SUR
Rodeo de los Cocos San Agustín /Quintas del Tomero TERCIARIA NORTE / SUR
Rodocrocita Bosque Chañar TERCIARIA NORTE / SUR
Roldán, Belisario Parque Los Nogales TERCIARIA ESTE / OESTE
Romero Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Rosa de la Paz Rosedal / Quintas del Tomero TERCIARIA ESTE / OESTE
Rosa de la Virgen Rosedal TERCIARIA NORTE / SUR
Rosa Mosqueta Rosedal TERCIARIA ESTE / OESTE
Rosa Salvaje Rosedal TERCIARIA ESTE / OESTE
Rosas Bravo Pequeño País (70 viv) TERCIARIA NORTE / SUR
Rosas, Manuelita Barranca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Rubí Bosque Chañar TERCIARIA NORTE / SUR
Ruibarbo Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
Rundun Nuevo Merlo TERCIARIA ESTE / OESTE
Ruta Provincial 1 Calle cero PRIMARIA NORTE / SUR
Ruta Provincial 5 Calle cero PRIMARIA ESTE / OESTE
Sagitario NORTE Balneario TERCIARIA NORTE / SUR
Sagitario SUR Los Estribos TERCIARIA NORTE / SUR
Salvia Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
San Eduardo Quintas del Tomero TERCIARIA NORTE / SUR
San Francisco Quintas del Tomero TERCIARIA NORTE / SUR
San Isidro Nuevo Merlo TERCIARIA ESTE / OESTE
San Lorenzo Barranca Colorada TERCIARIA ESTE / OESTE
San Luís Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
San Ramón Quintas del Tomero TERCIARIA NORTE / SUR
San Roque Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
San Vicente Piedra Blanca Arriba TERCIARIA NORTE / SUR
Santa Cecilia Virgen del Tala TERCIARIA NORTE / SUR
Santa Clara Virgen del Tala TERCIARIA NORTE / SUR
Santa Elena Virgen del Tala TERCIARIA NORTE / SUR
Santa Rita Virgen del Tala TERCIARIA ESTE / OESTE
Saturno NORTE Balneario TERCIARIA NORTE / SUR

 

NOMBRE BARRIO/UBICACIÓN TIPO ORIENTACION
Saturno SUR Los Estribos TERCIARIA NORTE / SUR
Sauce Llorón San Agustín TERCIARIA ESTE / OESTE
Senador Alfredo Palacios Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Senador del Valle Iberlucera Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Senador Mario Bravo Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Sgto. Baigorria NORTE Centro / Balneario/ Las Acacias TERCIARIA NORTE / SUR
Sgto. Baigorria SUR Nuevo Merlo TERCIARIA NORTE / SUR
Siglo XXI Pantanillo Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Silvestre I Las Moreras II TERCIARIA NORTE / SUR
Solano López, Francisco América TERCIARIA ESTE / OESTE
Solidaridad Dr. René Favaloro (93 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Sombra de Toro Balneario TERCIARIA ESTE / OESTE
Sombra Enamorada Pantanillo Oeste TERCIARIA NORTE / SUR
Storni, Alfonsina Parque Los Nogales TERCIARIA NORTE / SUR
Sucre, Antonio José América TERCIARIA ESTE / OESTE
Suico Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
Tairozzi, Eduardo Parque Industrial TERCIARIA ESTE / OESTE
Tejeda. Andres Parque Industrial TERCIARIA NORTE / SUR
Teniente General Juan Domingo Perón Centro / Las Magdalenas TERCIARIA ESTE / OESTE
Tinta Roja Carlos Gardel TERCIARIA NORTE / SUR
Tiradentes América TERCIARIA ESTE / OESTE
Tisera, Anselmo Abra del Chumamaya TERCIARIA ESTE / OESTE
Tomasini, Reinaldo Barranca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Tomillo Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
Tonadita Cuyana Pantanillo Oeste TERCIARIA NORTE / SUR
Topacio Las Moreras I TERCIARIA ESTE / OESTE
Tordillo Chumamaya Country Club TERCIARIA NORTE / SUR
Torongil Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Tuquito Gris Rincón del Este TERCIARIA NORTE / SUR
Turmalina Bosque Chañar TERCIARIA NORTE / SUR
Urano Los Estribos TERCIARIA NORTE / SUR
Urquiza, Felipe Pequeño País (70 viv) TERCIARIA NORTE / SUR
Urquiza, Galita Francisca Hernández (207 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR
Urquiza, José Félix Piedra Blanca Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Uspallata Barranca Colorada TERCIARIA ESTE / OESTE
Uspara  OESTE Las Acacias Abajo TERCIARIA ESTE / OESTE
Uspara ESTE Las Acacias TERCIARIA ESTE / OESTE
Váez, Ceferino Luis Abra del Chumamaya TERCIARIA NORTE / SUR
Valeriana Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Valles, Jorge Pantanillo Oeste TERCIARIA ESTE / OESTE
Varela, Felipe San Carlos / Las Magdalenas TERCIARIA NORTE / SUR
Verbena Cerro de Oro TERCIARIA NORTE / SUR
Verónica Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Vertientes Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Videla, Juan de Centro / San Carlos /Los Algarrobos TERCIARIA ESTE / OESTE
Virgen del Tala Virgen del Tala TERCIARIA NORTE / SUR
Virorco Barrio Parque (140 viv) TERCIARIA NORTE / SUR
Vuelta del Tigre Chumamaya Country Club TERCIARIA ESTE / OESTE
Yana Munay Rincón del Este TERCIARIA ESTE / OESTE
Yapeyú Barranca Colorada TERCIARIA ESTE / OESTE
Yerba Buena Cerro de Oro TERCIARIA ESTE / OESTE
Zafiro Las Moreras I TERCIARIA NORTE / SUR
Zalazar, Tránsito Cayetano Dabal (57 viv.) TERCIARIA NORTE / SUR

 
 
 

ACEPTA DONACION ESPACIOS VERDES

Villa de Merlo, San Luis 27 de junio de 2012

 
 

ORDENANZA Nº VI-0488-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y las Actas de Donación de Espacios Verdes remitidas por el D.E.M., mediante el ingreso de la Nota Recibida Nº 323-HCD-2012, con fecha 19.06.2012; y:
 
CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su Artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

Que en el Artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al D.E.M. que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”

Que en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación, a través de la cual el D.E.M., en cumplimiento de los preceptos mencionados anteriormente remite Actas de donación, Planos de Mensura e imágenes de Google Earth de los inmuebles donados al Municipio como espacios verdes.-

Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la mayoría de ellos, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
 

ORDENANZA

Art.1º) HOMOLOGAR  las Donaciones efectuadas por las personas que más abajo se individualizan, a favor de la Municipalidad de Merlo, en concepto de Espacios Verdes y según detalle de superficies que se mencionan, a saber:

  •  CABRAL, SIMON AVELINO – 198,25 m2
  •  ANGELI, SANTIAGO LUCIANO – 856,80 m2
  •  GONZALEZ, ESTHER MARGARITA – 66.372,30 m2
  •  CROTTO, JAVIER ENRIQUE – 3.675,00 m2

Art.2º) FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de las pertinentes escrituras traslativas de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VI-0487-HCD-2012: REGULACION, CONTROL Y GESTIÓN DE ACEITES VEGETALES Y GRASA DE FRITURAS USADOS

Villa de Merlo, San Luis 27 de junio de 2012

ORDENANZA Nº VI-0487-HCD-2012

 “REGULACION, CONTROL Y GESTIÓN DE ACEITES VEGETALES Y GRASA DE FRITURAS USADOS”

VISTO:

La Resolución Nº 631-HCD-2004 de Declaración de Emergencia Sanitaria del Vertedero Municipal, la Ley  Nº 25.675 de Política Ambiental y la Ley  Nº 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley  Nº 25.675 la política ambiental (art. 2 inc. g), establece, entre otros, que la política ambiental tiene por objetivo prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que una de las principales actividades de servicios que ofrece la Villa de Merlo es el hotelero y gastronómico.

Que el sector gastronómico desarrolla una actividad lícita e importante para el progreso de la Villa de Merlo pero a la vez por la naturaleza de la actividad hace uso de grandes cantidades de aceites vegetales y grasas que al ser utilizado luego se convierten en un residuo que por su cantidad y volumen tiene la capacidad para producir un gran impacto en el medio ambiente si no es gestionado en forma sustentable.

Que la Ley  Nº 25.916 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios. Previendo en su artículo 11 la figura de generadores especiales.

Que a fin de prevenir contaminación en los recursos hídricos y edáficos es necesario establecer un programa especial de gestión diferenciada para los aceites vegetales y grasas de frituras usados y propiciar su reciclado considerando el valor comercial que estos han adquirido recientemente.

Que la gestión diferenciada de aceites vegetales y grasas de frituras usadas crean nuevas fuentes de trabajo dando sustentabilidad a la actividad.

Que tienen plena vigencia en la materia los principios de política ambiental establecidos por el artículo 4 de la Ley  Nº 25.675, de equidad intergeneracional por el cual el Estado debe velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras; de progresividad que establece que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos; el principio de responsabilidad por el cual el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan; el principio de sustentabilidad que prescribe que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal en la Constitución de la Provincia de San Luis, en la propia Ley  del Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756) y la demás legislación Nacional y Provincial.

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art.1º).-             La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) a fin de prevenir la contaminación, preservar el medio ambiente y la salud pública, y alentar su revalorización.-

Art.2º).-             Se entiende por aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) el que se origine o provenga, o se produzca, en forma continua o discontinua, a partir de su utilización en las actividades de cocción o preparación mediante fritura total o parcial de alimentos, cuando presente cambios en la composición físico química y en las características del producto de origen de manera que no resulten aptos para su utilización para consumo humano conforme a lo estipulado en el Código Alimentario Argentino y en condiciones de ser desechado por el generador. Dentro del alcance de esta definición se incluyen los aceites hidrogenados, las grasas animales puras o mezcladas utilizadas para fritura y los residuos que estos generen.-

Art.3º).-             Son generadores de AVUs:

a) Comedores de hoteles.

b) Comedores industriales.

c) Restaurantes.

d) Confiterías y bares.

e) Restaurantes de comidas rápidas.

f)  Supermercados con elaboración propia de comidas preparadas.

g) Establecimientos alimenticios en cuyos procesos se elaboren alimentos con fritura;

h) Empresas de Catering de manufactura en establecimiento propio o de terceros.

i) Rotiserías.

j) Todo otro establecimiento, persona física y/o jurídica que genere o produzca AVUs dentro del territorio del municipio, y que sea incluido por la Autoridad de Aplicación.

Art.4º).-             Será autoridad de aplicación de la presente, la Secretaría de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace. La autoridad de aplicación dará amplia difusión de esta Ordenanza y capacitará en la materia a los generadores radicados en la Villa de Merlo a fin de fortalecer su aplicación y cumplimiento.-

Art.5º).-             Queda prohibido el vertido de aceites vegetales y grasas usados, solo o mezclado con otros líquidos, como así también sus componentes sólidos presentes mezclados o separados, con destino directo o indirecto a colectores, red cloacal, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua, vía pública o el suelo.-

Art.6º).-             La Autoridad de Aplicación de la presente fomentará el desarrollo de emprendimientos en la Villa de Merlo que tengan por finalidad el reciclado de AVUs para usos no alimenticios.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES

Art.7º).-             Créase el Registro Público de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, el que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente. El que será publicado en el sitio web oficial del Municipio de la Villa de Merlo.

Art.8º).-             Los generadores, transportistas y operadores de AVUs que desarrollen actividades en la Villa de Merlo o traten, transformen o efectúen la disposición final de AVUs generados dentro del ejido municipal, deberán inscribirse en el Registro creado por el artículo 7, en las condiciones y plazos que establezca la reglamentación de la presente. En caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación deberá inscribirlos de oficio. El Registro es de acceso público, conforme lo dispuesto en la Ley  Nº 25.831 de presupuestos mínimos para el libre acceso a la información ambiental.

Art.9º).-             Los generadores solicitarán la inscripción a la autoridad de aplicación debiendo informar bajo declaración jurada, como mínimo, los siguientes datos:

a. Identificación del establecimiento y su responsable.

b. Generación estimada en litros promedio mensual y anual de AVUs.

c. Lugar y forma de almacenamiento.

d. Frecuencia de retiro de los AVUs.

e. Transportista contratado. Número de inscripción en el Registro creado en el artículo 7 de la presente o el emitido por el organismo pertinente a su jurisdicción.

f. Operador contratado por el transportista. Número de inscripción en el Registro creado por el artículo 6 de la presente o el emitido por el organismo pertinente en su jurisdicción.

Art.10º).-          Los transportistas solicitarán la inscripción a la autoridad de aplicación debiendo informar bajo declaración jurada, como mínimo, los siguientes datos:

a. Identificación de la empresa, su responsable, y de los vehículos que conforman la flota.

b. Cantidad mensual de AVUs transportados.

c. En caso de contar con depósito de almacenamiento transitorio, la ubicación y su capacidad. Certificado de aptitud ambiental o equivalente, y el de habilitación del depósito emitido por la autoridad competente en su jurisdicción, de acuerdo a lo prescripto en la normativa respectiva vigente.

d. Operador contratado. Número de inscripción en el Registro creado en el artículo 7 de la presente.

Art.11º).-          Los operadores solicitarán la inscripción a la autoridad de aplicación debiendo informar bajo declaración jurada, como mínimo, los siguientes datos:

a. Identificación del establecimiento y su responsable.

b. Certificado de aptitud ambiental o equivalente, y el de habilitación del establecimiento para operar, emitido por la autoridad competente en su jurisdicción, de acuerdo a lo prescripto en la normativa respectiva vigente.

c. Cantidad estimada promedio en litros mensual y anual de AVUs tratados.

d. Descripción del  tratamiento, valorización, transformación y destino de los AVUs tratados y sus subproductos, así como también la disposición final de los residuos correspondientes.

Art.12º).-          El trámite de inscripción en el Registro creado por el artículo 7, se inicia con la presentación de la declaración jurada del generador, transportista u operador ante la autoridad de aplicación de la presente. La autoridad de aplicación se expedirá en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud, luego de evaluada, emitirá la correspondiente constancia de inscripción. Junto con la constancia de inscripción, los generadores recibirán un certificado firmado por la autoridad de aplicación que exhibirán en lugar visible, en el que conste su condición de generadores de AVUs inscriptos con el correspondiente número de registro. El diseño del certificado y la correspondiente leyenda que dará cuenta de la correcta gestión de los AVUs, será establecida en la reglamentación de la presente.

CAPÍTULO III

DEL MANIFIESTO

Art.13º).-          La cantidad de AVUs generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste al operador, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de “manifiesto”.

Art.14º).-          Sin perjuicio de los demás recaudos que determine la autoridad de aplicación vía reglamentaria, el manifiesto que acompañará la gestión de AVUs deberá contener los datos especificados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

CAPÍTULO IV

DE LOS GENERADORES

Art.15º).-          Se consideran generadores a los efectos de la presente, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas incluidas en el artículo 3 de la presente, responsables de cualquier proceso, operación, actividad, manipulación o servicio que generen AVUs. Los generadores deberán entregar los AVUs a transportistas debidamente registrados en los términos de la presente.

Art.16º).-          Los sujetos enumerados en el artículo 3 de la presente, que no fueren generadores de AVUs, deberán presentar ante la autoridad de aplicación una declaración jurada, en la cual quede debidamente justificada dicha circunstancia.

CAPÍTULO V

DE LOS TRANSPORTISTAS

Art.17º).-          Se consideran transportistas a los efectos de la presente, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen la recolección y transporte de AVUs, para su posterior tratamiento, almacenamiento, transformación, valorización o disposición final.

Art.18º).-          La recolección periódica de los AVUs estará a cargo de transportistas debidamente registrados para tal fin conforme lo establecido en la presente, que deberán entregar lo recolectado a operadores aprobados por la autoridad de aplicación si lo fuere  dentro del ejido municipal o por la autoridad competente del lugar donde dicha actividad se realice.

Art.19º).-          El transporte de AVUs deberá realizarse en vehículos cerrados a fin de evitar volcaduras en la vía pública durante su transporte.

CAPÍTULO VI

DE LOS OPERADORES

Art.20º).-          Se consideran operadores a los efectos de la presente, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que utilicen métodos, tecnologías, sistemas o procesos, aprobados por la autoridad de aplicación conforme la normativa vigente en la jurisdicción dónde dicha actividad se lleve a cabo, para el tratamiento, transformación, valorización o disposición final de AVUs.

CAPÍTULO VII

DEL ALMACENAMIENTO

Art.21º).-          Los AVUs serán almacenados por los generadores, en recipientes cerrados, afectados a ese exclusivo uso, debidamente rotulado, a fin de minimizar el riesgo de contaminación del medio ambiente y salud pública.

CAPÍTULO VIII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art.22º).-          De los aceites vegetales y grasas de fritura usados.

1.          Quien vierta aceites vegetales y grasas de fritura usados, solo o mezclado con otros líquidos, como así también la de sus componentes sólidos presentes, mezclados o separados, con destino directo o indirecto a colectores, red cloacal, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua, vía pública o el suelo, será sancionado con multa de 20 a 500 litros de nafta  de mayor octanaje  y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de la actividad.

2.          El transportista de aceites vegetales y grasas de fritura usados que entregue los mismos a un operador no registrado en los términos de la presente Ordenanza será sancionado con multa de 20 a 450 litros de nafta de mayor octanaje  y/o inhabilitación de la actividad y/o decomiso del aceite vegetal y grasa de fritura usados.

3.          El operador de aceites vegetales y grasas de fritura usados que reciba los mismos de un transportista no registrado en los términos de la presente Ordenanza será sancionado con multa de 20 a 500 litros de nafta de mayor octanaje  y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de la actividad y/o decomiso del aceite vegetal y grasa de fritura usados.

4.          El titular de un establecimiento generador de aceites vegetales y grasas de fritura usados que no entregue el mismo a un transportista registrado en los términos de la presente Ordenanza será sancionado con multa de 20 a 500 litros de nafta de mayor octanaje  y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de la actividad.

5.          Quien incumpla con las especificaciones de almacenamiento de los aceites vegetales y grasas de fritura usados será sancionado con multa de 20 a 50 litros de nafta de mayor octanaje.

6.          Quien incumpla con las obligaciones respecto del manifiesto que acredita la gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados será sancionado con multa de 20 a 500 litros de nafta de mayor octanaje.

7.          El titular de un establecimiento comprendido en los términos de la presente Ordenanza que no se haya inscripto en el Registro, o no haya presentado la Declaración Jurada manifestando su condición de no generador de AVUs, será sancionado con multa de 150 a 300 litros de nafta de mayor octanaje.

Art.23º).-          Todas las multas que se establecen en la presente se fijarán en el equivalente de litros de nafta de mayor octanaje, computados al precio oficial en el momento efectivo del pago. Lo recaudado en concepto de multas por infracciones a la presente integrará el Fondo de Compensación Ambiental que se cree por Ordenanza especial en el marco de la Ley  Nº 25.675 General del Ambiente.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Art.24º).-          El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente, en el plazo de sesenta (60) días  a partir de su publicación.

Art.25º).-          Establécese un plazo de adecuación a la presente de sesenta días (60) para las actividades preexistentes.

Art.26º).-          Apruébase el Anexo I de la presente.

Art.27º).-          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ANEXO I
MANIFIESTO DE TRANSPORTE
Número serial: …………
NOMBRE DEL TRANSPORTISTA/RAZÓN SOCIAL:
………………………………………………………………………………………………………………………………
Nº de Registro de Inscripción según su jurisdicción (conforme ley aplicable):
……….………………………………………………………………………………………………………………………………
Domicilio Legal: ………………………………………………………………………………………………………..
Vehículo:………………………………Marca:…………………………………Nº de Patente:……………………..  Chofer:……………………………………………………………………………………………………………………………..
——————————————————————————–
Firma y sello del Transportista
NOMBRE DEL GENERADOR /RAZÓN SOCIAL: ………………………………………………………………
Nº de Registro de Inscripción según su jurisdicción (conforme ley aplicable): ……………………
Domicilio Legal: ……………………………………………………………………………………………………..
Descripción y composición de los AVUs a ser transportados: …………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………….
Cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de AVUs a ser transportados; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte: …………………………………………………………………………………………………………………………….
Fecha de entrega : _____ / _____ / _____ Hora de entrega : _____ : _____ hs .
…………………………………………………………………………………………………………………………
Firma y sello del Generador
OPERADOR
Domicilio Legal de la Planta: ………………………………………………………………………………………
Cantidad que recibe: ………………………………………………………………………………………………..
Tipo de Tratamiento: ………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………
Fecha de Recepción: _____ / _____ / _____ Hora de Recepción: _____ : _____ hs.
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
Firma y sello de la Empresa Receptora
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO I
MANIFIESTO DE TRANSPORTE
Número serial: …………
 
NOMBRE DEL TRANSPORTISTA/RAZÓN SOCIAL:
………………………………………………………………………………………………………………………………
 
Nº de Registro de Inscripción según su jurisdicción (conforme ley aplicable):
 ……….………………………………………………………………………………………………………………………………
 
Domicilio Legal: ………………………………………………………………………………………………………..
 
Vehículo:………………………………Marca:…………………………………Nº de Patente:……………………..  Chofer:……………………………………………………………………………………………………………………………..                    
 
 
                        ——————————————————————————–
Firma y sello del Transportista
 
 
NOMBRE DEL GENERADOR /RAZÓN SOCIAL: ………………………………………………………………
 
Nº de Registro de Inscripción según su jurisdicción (conforme ley aplicable): ……………………
 
Domicilio Legal: ……………………………………………………………………………………………………..
 
Descripción y composición de los AVUs a ser transportados: …………………………………………
 
……………………………………………………………………………………………………………………………
 
………………………………………………………………………………………………………………………….
 
Cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de AVUs a ser transportados; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte: …………………………………………………………………………………………………………………………….
 
Fecha de entrega : _____ / _____ / _____ Hora de entrega : _____ : _____ hs .
 
…………………………………………………………………………………………………………………………
 
Firma y sello del Generador
 
OPERADOR
 
Domicilio Legal de la Planta: ………………………………………………………………………………………
 
Cantidad que recibe: ………………………………………………………………………………………………..
 
Tipo de Tratamiento: ………………………………………………………………………………………………..
 
……………………………………………………………………………………………………………………………..
 
………………………………………………………………………………………………………………………………
 
 
Fecha de Recepción: _____ / _____ / _____ Hora de Recepción: _____ : _____ hs.
 
 
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
 
        Firma y sello de la Empresa Receptora
 

SANEAMIENTO, REMEDIACION Y REVALORIZACION DEL VERTEDERO MUNICIPAL

Villa de Merlo, San Luis 27 de junio de 2012

 
 

ORDENANZA Nº VI-0486-HCD-2012

“SANEAMIENTO, REMEDIACION Y REVALORIZACION DEL VERTEDERO MUNICIPAL”

 
 
VISTO:

La crítica situación sanitario – ambiental en la que se encuentra el vertedero municipal a cielo abierto, la Ley Nacional Nº 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios, la Resolución 631-HCD-2004 de declaración de emergencia ambiental del vertedero municipal; y:

 

CONSIDERANDO:

Que la crítica situación en la que se encuentra el vertedero municipal a cielo abierto es consecuencia de dieciséis (16) años de deficiente e inapropiada gestión ambiental de los residuos generados en la Villa de Merlo, con el consecuente incremento del  pasivo ambiental generado en ese sitio donde aquél está inserto.-

Que el permanente riesgo de incendio y afectación a la salud pública que esto provoca, no consignado debidamente en el acta de traspaso del día 9 de diciembre del año 2011 firmada por la Intendenta electa Gloria Isabel Petrino y el Intendente saliente Sergio Guardia.-

Que la actual Intendente de la Villa de Merlo es consciente de la gravedad del pasivo ambiental heredado de  gestiones anteriores.-

Que esta crítica situación es causa permanente de contaminación del medio ambiente, debido a  la deficiente gestión ambiental de los residuos sólidos urbanos generados en la Villa de Merlo.-

Que esta situación de contaminación impacta negativamente en la salud pública, en las actividades turísticas, y en la calidad de vida de los vecinos de la Villa de Merlo.-

Que, no obstante la crítica situación sanitario – ambiental en la que se encuentra el vertedero municipal a cielo abierto, es importante tener presente la complejidad y dificultad de implementar un sistema de gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el corto plazo.-

Que el principio de progresividad, que guía la interpretación y aplicación de las normas a través de la cual se ejecute la política ambiental, establece que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.-

Que la gestión pública ambiental requiere de un abordaje interdisciplinario, coordinado y transversal con las distintas áreas de gobierno.-

Que el Municipio de la Villa de Merlo ha adherido al Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA) creado el 29 de noviembre de 2010. Ámbito en el cual los municipios y el Estado provincial, a través del Ministerio de Medio Ambiente, coordinan la política ambiental y se implementan acciones conjuntas a fin de lograr la paz entre el progreso y medio ambiente. Siendo la problemática de los basurales a cielo abierto uno de los temas ambientales prioritarios a resolver en toda la provincia.-

Que en el ámbito de las acciones del COPROMA y del Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente – Estrategia 2010-2020 (Ley Nº IX-0749-2010), el gobierno provincial impulsa la construcción de Plantas de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos Regionales a fin de ayudar a los gobiernos municipales a dar cumplimiento con las exigencias establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de gestión integral de residuos domiciliarios en el marco de los principios de progresividad, subsidiariedad y cooperación que guían la política ambiental (art. 4 de la Ley Nº 25.675).-

Que la primera Planta Regional de Tratamiento de Residuos sólidos Urbanos favorecerá a los municipios ubicados en el noreste de la provincia, siendo uno de ellos el de la Villa de Merlo.-

Que su puesta en marcha está prevista para el segundo semestre del año 2012.-

Que, la puesta en funcionamiento de la Planta regional de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos significa un avance y progreso en la región dado que permitirá implementar una gestión integral a los residuos sólidos urbanos generados en la Villa y de esa manera dar cumplimiento con los presupuestos mínimos de protección ambiental establecidos por la Ley Nº 25.916.-

Que una vez que el Municipio de la Villa de Merlo disponga sus residuos para ser tratados en dicha Planta, se deberá trabajar en el saneamiento de la totalidad de la superficie que ocupa el actual vertedero municipal, de manera de lograr la remediación y revalorización de dicho espacio.-

Que se deberán ejecutar  las tareas correspondientes de remediación, articulando con las instituciones educativas, científicas, distintas áreas municipales y provinciales, a fin de alcanzar tal objetivo.-

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal en la Constitución de la Provincia de San Luis, en la propia Ley del Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756) y la demás legislación Nacional y Provincial.

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-             OBJETO.- La presente tiene por objetivo erradicar el vertedero municipal a cielo abierto. Para tal fin la Autoridad de Aplicación de la presente planeará, diseñará, ejecutará y coordinará una estrategia municipal de gestión ambiental del vertedero a cielo abierto municipal, tendiente en el corto y mediano plazo, disminuir el volumen de residuos sólidos urbanos que actualmente ingresan en el mismo para su disposición final. Y, en el largo plazo, realizar las tareas de cierre, remediación y puesta en valor del predio afectado por el vertedero municipal, una vez en funcionamiento la Planta de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos Regional.-

Art.2º).-             AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- La Secretaria de Medio Ambiente Municipal o el organismo que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.-

Art.3º).-             FUNCIONES Y FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades:

a)   Firmar convenios de cooperación técnica – económica con fondos no reembolsables con instituciones científicas y/o educativas gubernamentales nacionales o provinciales y/o organizaciones no gubernamentales extranjeras, nacionales o provinciales para alcanzar los objetivos establecidos en la presente con supervisión del Poder Ejecutivo Municipal.

b)   Crear y convocar un Comité Asesor formado por distintas áreas municipales a los fines de:

1.  Ejecutar la estrategia municipal establecida en el artículo 1 de la presente.

2.   Realizar las tareas de cierre pertinentes para ejecutar  la limpieza del predio.

3.  Elaborar un protocolo de actuación ante contingencias ambientales y/o sanitarias.

4.  Elaborar una campaña de concientización dirigido a la comunidad en general a fin de fortalecer las acciones tendientes a disminuir el volumen de residuos y minimizar el riesgo sanitario – ambiental del vertedero municipal a cielo abierto.

5.  Arbitrar las medidas tendientes a fumigar el vertedero municipal, a fin de minimizar la proliferación de roedores y otros vectores que generan enfermedades.

6.  Implementar toda otra acción, que a criterio de la Autoridad de Aplicación sea necesario coordinar con las distintas dependencias involucradas, tendiente a alcanzar los objetivos de la presente.

c)   Dar difusión de la presente a través de los medios radiales y televisivos locales.

d)   Informar anualmente al Honorable Concejo Deliberante Municipal, los avances y resultados del Plan Estratégico Municipal para erradicar el vertedero municipal a cielo abierto.

Art.4º).-             PRESUPUESTO.– Asignar las partidas presupuestarias necesarias tendientes a ejecutar las acciones de corto,  mediano y largo plazo establecidas en la presente a fin de alcanzar los objetivos del artículo 1.-

Art.5º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

PRODUCCIÓN LOCAL – ALFAJORES ARTESANALES

Villa de Merlo, San Luis 21 de junio de 2012

 
 

ORDENANZA Nº VII-0483-HCD-2012

 “PRODUCCIÓN LOCAL – ALFAJORES ARTESANALES”

  
VISTO:
La necesidad de crear una Ordenanza que otorgue un marco legal para el Productor Artesanal de Alfajores Local, a los fines de generar y proteger el trabajo que se realiza en la Villa de Merlo, y:
 
CONSIDERANDO:

 Que esta Ordenanza tiene por finalidad fijar una política que armonice y posibilite la distinción, entre los productos alimenticios realmente artesanales, de aquellos que son armados o solamente empaquetados en nuestra Villa de Merlo, a los fines de fortalecer en forma continua el desarrollo de nuevos proyectos, generación de más y mejores puestos de trabajo y en definitiva lograr un aumento en la calidad de vida local y un crecimiento en la economía regional.-

Que es necesario concertar con el texto de la Ordenanza Nº IX-0395-HCD-1985 (341) mediante la cual nuestro municipio adhiere al Código Alimentario Argentino. Este último expresa claramente en su Capítulo V que trata de las Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos que no podrán utilizarse frases engañosas respecto de origen o procedencia que induzcan al consumidor a error o engaño.-

Que durante los últimos años ha venido incrementándose la cantidad de comercios que arman alfajores a partir de tapitas de galletitas, o que directamente empaquetan en cajas propias docenas de alfajores que son elaborados íntegramente en Villa Carlos Paz y otras localidades turísticas. Todo esto produce una competencia fuerte y desleal hacia los establecimientos elaboradores locales que ven disminuidas sus ventas día a día, instalándose en el turista la sensación que los alfajores de Merlo no son originales, parecidos a los que se adquieren en otras ciudades, y la realidad es que son esos mismos, con lo cual prefieren no llevar recuerdo de su estadía en nuestra Villa a sus familiares y amigos.-

Que con fecha 18.05.2012, ingresó la Nota Recibida Nº 235-HCD-2012, a través de la cual, algunos productores expusieron ésta problemática, a la par que solicitaron la Banca del Vecino para ser escuchados, cuestión ésta que ocurrió efectivamente en la Sesión Ordinaria del pasado 30 de mayo del corriente año.-

Que con fecha 04.06.2012, ingresó la Nota Recibida Nº 277-HCD-2012, a través de la cual, la Secretaría de Gobierno Municipal, remite y propone el tratamiento de un Proyecto de Ordenanza, conforme al que se trata en esta norma.-

Que el tema fue girado a las Comisiones del Concejo, las que elevaron sus conclusiones a la Comisión Plenario del Cuerpo, la que por unanimidad de sus miembros resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 
Art.1º) DEFINICIONES:
1-    ALFAJOR ARTESANAL: Es aquel alfajor hecho íntegramente en la Villa de Merlo, con tapas amasadas y horneadas por el mismo fabricante que rellena y baña.
2- ALFAJOR ARMADO: Es aquel alfajor hecho en Merlo, a partir de una tapa comprada a un proveedor local o de otro lugar.-
3-    ALFAJOR FORAÑO: Es aquel alfajor que fue elaborado en otro lugar distinto de la Villa de Merlo y es empaquetado en esta Ciudad.-
 

Art.2º) LEYENDAS:

a)- Todo producto Artesanal deberá llevar el Logo “Hecho en Villa de Merlo Tercer Microclima del Mundo”.-

b)- Todo alfajor armado deberá indicar el nombre y dirección completa del establecimiento elaborador de las tapas y deberá incluirse a la tapa como uno de los ingredientes del alfajor.-

c)- Todo alfajor Foráneo deberá indicar en letras el Nombre de la Firma elaboradora y el lugar de procedencia completo de la mercadería, además el número de registro del establecimiento elaborador y de producto alimenticio, dicho tamaño de letra no deberá ser inferior a medio centímetro de altura.-

Art.3º) DETERMINACIONES:

Los comerciantes que comercializan “Alfajores Artesanales o Regionales” dentro de la Villa de Merlo, tienen un plazo de noventa (90) días de la promulgación de la presente Ordenanza, para que, ya sea en los mismos productos o en las cajas o envoltorios o envases, o en ambos; tengan en letras visibles en su tapa y lateral frontal la leyenda acorde a los incisos a), b) o c) del Artículo 2°, según corresponda.-

Art.4º) APLICACIÓN: Será la Dirección de Bromatología de la Villa de Merlo, el Área encargada de efectuar las inspecciones y constataciones de que se cumpla con lo establecido en el  Artículo 3°.-

Art.5º) SANCIONES: Los comercios que no cumplan con el Artículo 3° de la presente Ordenanza estarán en infracción y se les aplicará una multa equivalente al 30% del valor al público del artículo por cada caja en infracción.-

Art.6º) Las prescripciones establecidas por ésta norma, se hacen extensivas a los productos mencionados en la Ordenanza Nº VII-0138-HCD-2008 (1115), según corresponda, y conforme lo establezca la reglamentación que se dicte en tal sentido.-

Art.7º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

CREA OFICINA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS CUATRICICLOS DE LA VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, San Luis 06 de junio de 2012

 

ORDENANZA Nº  IV-0482-HCD-2012

 
VISTO:
La necesidad de contar con normativa específica que regule las condiciones y los permisos de circulación para vehículos motorizados denominados “cuatriciclos”, y:
CONSIDERANDO:

Que, en algunos casos, estos vehículos salidos de fábrica no poseen los accesorios imprescindibles para la circulación por la vía pública, estimando necesaria su adecuación cumpliendo ciertos requisitos de seguridad según lo establecen el Art. 29º de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial  Nº 24.449 y el Art. 29 de la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial Nº X-0630-2008. Tal normativa debe tender al resguardo y protección del usuario, cuyas especiales características requieren una debida atención por parte del Municipio.-

Que esto sucede en un contexto de crecimiento sin precedentes en la venta de estos vehículos, dado que la moda y la popularización de los precios hizo que se difundieran enormemente.-

Que anteriormente los cuatriciclos eran rodados reservados, para algunas tareas rurales o de competición muy alejadas del pavimento y zonas urbanas y  residenciales, donde no hay normativa específica que lo regule.-

Que existe una tendencia importante a nivel mundial para el uso de este tipo de vehículos para el desplazamiento, integración y acceso de personas con discapacidades motrices a medios de transporte efectivos y útiles, tendencia que se observa también en nuestro país.-

Que dichos vehículos se deben adecuar a las normas vigentes de la Ley de Tránsito, acompañando el crecimiento de nuestra localidad.-

Que por Ordenanza Nº IV-0310-HCD-2011 (0468), la Municipalidad de Villa de Merlo adhiere a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de San Luís.-

Que al carecerse de una disposición específica respecto a la tipología de los cuatriciclos, debido a que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 precede la introducción y comercialización de este tipo de vehículos en el país, bien puede encuadrarse dentro del Art.5°, Inc. X, de la misma Ley, que define como vehículo automotor a “todo vehículo de más de dos ruedas con motor y tracción propias”.-

Que, ante la existencia en el distrito de rodados de estas características en buen número, es atendible permitir su utilización bajo las disposiciones emanadas en la presente Ordenanza y en las normativas Nacionales y Provinciales.-

Que tanto el Art.2º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, como el Art. 2º de la Ley Provincial de Tránsito Nº X-0630-2008, establecen “que los Municipios son autoridad de aplicación y que “podrán dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta Ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos”.-

Que tanto el Art.11° de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, como el Art.11° de la Ley Provincial de Tránsito Nº X-0630-2008, en su último párrafo expresan “las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que solo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas que determinen en el ámbito de su jurisdicción”.-

Que si tenemos en cuenta que con 17 años de edad y con la autorización del tutor, se puede obtener la Licencia de Conductor que habilita para conducir vehículos automotores de dimensiones y peso, muy superiores a los de un “cuatriciclo”, los que además pueden desarrollar mayor velocidad, aumentando así considerablemente la posibilidad accidentes, dado que están autorizados para transitar por toda la República Argentina.-

Que resulta controvertido que el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, al momento de tramitar la registración de vehículos denominados  “cuatriciclos”  hace entrega únicamente del Título de Propiedad  y lo denomina “Titulo del Motovehículo” y retiene las matriculas del dominio (patentes), y la tarjeta de identificación de la unidad (tarjeta verde), documentación que resulta imprescindible al momento de transitar, no procediendo de igual forma con los demás motovehículos que inscribe.-

Que la Dirección Provincial de Ingresos Públicos considera al Titular del vehículo “cuatriciclo” como contribuyente y le aplica un impuesto que lo denomina  “impuesto básico de motos” pero no puede utilizar las calles y rutas por donde si pueden hacerlo otro tipo de motovehículos.-

Que la Ordenanza Nº IV-0034-HCD-1998 (703) vigente, reglamenta la actividad comercial de alquiler de cuatriciclos y areneros, pero no así su circulación en la vía pública.-

Que para su circulación y el debido control resulta adecuado dotar del marco legal necesario a quienes actúan con el poder de policía en el ámbito municipal, además de reglamentar su estacionamiento y circulación en el ejido urbano de Villa de Merlo.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
 

Art.1º) CRÉASE la OFICINA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS CUATRICICLOS DE LA VILLA DE MERLO, que será el encargado de inscribirlos y matricularlos, para posibilitar su circulación dentro del ejido municipal.-

La autoridad de aplicación será la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, quien será la encargada de crear dicho Registro.-

Será esa dependencia, quien proveerá al titular de ese tipo de unidad, una vez presentada la documentación que acredite su registración a nivel nacional, de un juego de dos placas metálicas rectangulares idénticas, cuya dimensión será de 20 cm. x 15 cm., pintadas en su fondo de color rojo, tendrá una letra y tres números estampados en relieve de 6 cm. de alto y 3 cm de ancho, separados entre sí por 1 cm., pintados de color blanco, y en el margen inferior la leyenda “Municipalidad de Villa de Merlo” pintados de color blanco.-

Ante cualquier transferencia de dominio el titular deberá presentar la documentación nacional correspondiente.-

Para poder circular dentro del ejido, el titular o quien él designe, se encargarán de colocar las placas en la parte delantera y trasera del vehículo, de manera visible para su rápida identificación.-

En el mismo acto y en ambos casos, se hará entrega al titular, de una tarjeta plastificada de circulación que contenga todos sus datos personales como así también los datos del vehículo. Su portación será obligatoria para poder circular y podrá ser exigido por las autoridades de tránsito en los controles que éstos efectúen, cuando así lo requieran.-

A su solicitud el titular podrá obtener extensiones de tarjetas de circulación para las personas que designe y que cumplan con los requisitos exigidos por la Dirección de Tránsito Municipal en consonancia con las Leyes Nacionales y provinciales vigentes. La falta de este documento hará pasible al conductor y al titular, de las sanciones correspondientes.

La tramitación de las placas identificatorias, de la tarjeta de circulación y sus extensiones, podrá ser realizada únicamente por el titular del vehículo.-

El costo de las placas y la tarjeta del titular será el equivalente de hasta SETENTA (70) unidades de valor de nafta súper de mayor octanaje, en tanto que las extensiones de tarjetas que pudiere solicitar tendrán un costo de CINCO (5) unidades de valor cada una. Frente al extravío deberán abonarse nuevamente los montos establecidos en la presente.-

 La obtención de placas y tarjetas queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones de los artículos subsiguientes.-

Para el caso que el vehículo sea vendido y/o transferido, el titular que se encontrare registrado, deberá dar aviso en forma inmediata de la novedad al Registro Municipal, lo que lo liberará de la responsabilidad, ante posibles futuras infracciones.-

Art.2º) PERMÍTASE en la ciudad Villa de Merlo la circulación de los vehículos ligeros, de cuatro ruedas, con manubrio, asiento del tipo de monociclos y mecanismo de cambio de velocidades, con o sin marcha atrás, para el transporte de personas, con o sin dispositivo de enganche para remolque, con motor eléctrico o a combustión interna superior a los 70 cm3, fabricados en serie, denominados cuatriciclos.-

Art.3º) PROHÍBASE la circulación en la vía pública de los modelos infantiles no matriculables, los cuales no son considerados por esta normativa, por lo que su uso está restringido a lugares privados o circuitos cerrados al tránsito.-

Art.4º) Las disposiciones de la presente Ordenanza son aplicables a toda persona, con o sin residencia en el Distrito de Villa de Merlo, aunque el rodado haya sido matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción.-

Art.5º) ESTABLÉCENSE las siguientes disposiciones para la circulación de cuatriciclos:

  •  El conductor deberá ser mayor de 17 años con autorización del tutor y poseer licencia de conductor clase A3;
  •  La cantidad máxima de ocupantes será la que figure en la homologación de fábrica del rodado;
  •  El vehículo deberá estar equipado con: luces de posición, farol delantero con luz baja y alta de color blanco o amarillo, luces de giros intermitentes, luz para la patente trasera, luz de frenado de color rojo, espejos retrovisores, bocina, los conductores y acompañantes tendrán que llevar el casco reglamentario, anteojos de seguridad, freno de estacionamiento, Y contar con Verificación técnica municipal obligatoria a partir de su implementación;
  •  La velocidad máxima en calles urbanas y avenidas nunca podrá ser superior a 40 Km/h, reduciéndose dicho límite a 20 Km/h en los cruces de calles. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y/o de gran afluencia de personas, la velocidad nunca podrá ser superior a 20 Km/h.
  •  Deberán circular por la calzada, sobre la derecha, no pudiendo circular a la par uno de otro, evitando maniobras zigzagueantes, sinuosas o sin el apoyo de todas sus ruedas en la calle, intempestivas, de modo que se genere un peligro para sí y para terceras personas;
  •  Todo conductor inexorablemente deberá poseer licencia de conducir, seguro de responsabilidad civil contra terceros, tarjeta de circulación y placa identificatoria otorgada por el municipio;
  •  Se encuentra absolutamente prohibido circular con cuatriciclos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites de tolerancia normal. A tal fin, cada vehículo deberá estar provisto de su aparato silenciador o amortiguador de gases y ruidos.-

Art.6º) El estacionamiento de estos vehículos sólo se permitirá en los espacios destinados a las motocicletas.-

Art.7º) Las infracciones a las Leyes de Tránsito vigentes, a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar a la aplicación de sanciones  o multas en vigencia, equivalentes a las previstas para motocicletas, conforme al Código Municipal de Faltas.-

Art.8º) Para su circulación, los cuatriciclos destinados a paseos y/o excursiones, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza, a los cuales se les hará entrega de una identificación que los distinga de los vehículos particulares, sin perjuicio del cumplimiento de las Ordenanzas y reglamentaciones vigentes o que se dicten en el futuro, para el alquiler de este tipo de rodados.-

Art.9º) ESTABLÉZCASE el plazo de SEIS (6) meses, a partir de la reglamentación de la presente para la adecuación de los vehículos, de acuerdo a los requisitos para la circulación, previstos en esta Ordenanza.-

Art.10º)             INCORPÓRESE a la categoría A3 de los registros de conducir expedidos por la Dirección Municipal de Tránsito, la denominación “cuatriciclos”.-

Art.11º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

  

ACEPTA DONACION ESPACIOS VERDES

Villa de Merlo, San Luis 06 de Junio de 2012.-

 

ORDENANZA Nº  VI-0481-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y las Actas de Donación de Espacios Verdes remitidas por el DEM, y:
 
CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste HCD, la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

Que en el artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al DEM que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”

Que en el artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que con fecha 15 de mayo del corriente año, ingresó la Nota Recibida Nº 228-HCD-12, a través de la cual el DEM, en cumplimiento de los preceptos mencionados anteriormente remite Actas de donación, Planos de Mensura e imágenes de Google Earth de los inmuebles donados al Municipio como espacios verdes.-

Que analizadas las constancias referidas,  y, conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la mayoría de ellos, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
 
Art.1º) HOMOLOGAR  las Donaciones efectuadas por las personas que mas abajo se individualizan, a favor de la Municipalidad de Merlo, en concepto de Espacios Verdes y según detalle de superficies que se mencionan, a saber:

  •   ANDRADA, GREGORIO- 2.796,67 m2
  •  CABRAL, CRISTINA MABEL- 1.818,16 y 364,78 m2
  •  DE LUCA, ALFIO- 5.103,84 m2
  •  ESTEVEZ LICEDA, MARIO NOE- 6.702,74 y 2.560,49 m2
  •  MORALES, HORACIO ORLANDO- 1.107,66 m2
  •  MOYA, EDGARDO- 8.792,85 m2
  •  ORTEGA, LUIS SATURNINO- 1.165,23 m2
  •  PELLEGRINI DE KRIVARUK, MARIA LUISA- 7.086,82 m2
  •  ROSAS DE SAN JOSE ARIAS, MAXIMO- 3.364,14 m2
  •  BEDOYA, VICENTE ELIAS- 20.945,68 m2
  •  ROUSEAU, FABIO CITTA Y OTROS- 15.320,76 m2
  •  BECERRA, VALENTIN OMAR- 3.844,67 m2
  •  OIL, CLAUDIA- 4.491,66 m2

Art.2º) FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de las pertinentes escrituras traslativas de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ORDENANZA Nº IV- 0477-HCD-2012: CREACION Y REGLAMENTACION DEL REGISTRO TRANSPORTE TURISTICO

MODIFICADA POR  http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-iv-0743-hcd-2016-suspende-por-180-dias-art-3o-y5o-de-ordenanza-iv-047712/

Villa de Merlo, San Luis, 23 de mayo de 2012 

ORDENANZA Nº  IV- 0477-HCD-2012

 
VISTO:

Las Leyes Provinciales de Transporte Nº VIII-0307-2004 y de Tránsito y Seguridad Vial Nº X-0630-2008 y la necesidad de actualizar la legislación local vigente que regula el servicio de Transporte Turístico que opera en el éjido Municipal, y;

 
CONSIDERANDO:

 Que recientemente este Municipio adhirió a las Leyes de Tránsito y Seguridad Vial y de Transporte (mediante Ordenanza Nº IV-0468-HCD-2012 y IV-0476-HCD-2012, respectivamente) que regulan el uso de toda la vía pública y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.-

Que el establecimiento de un registro de transportes de uso exclusivo turístico permitirá a la Municipalidad de Villa de Merlo, realizar un seguimiento y control efectivos de la actividad, beneficiando de esta manera a los usuarios del servicio.-

Que se hace necesario realizar la revisión de las unidades de transporte con fines turísticos para evitar irregularidades que causen innecesarias molestias a los pasajeros.-

Que, dada la importancia relevante que tiene la actividad turística en la vida económica de nuestra ciudad, se deben favorecer todas aquellas acciones que contribuyan al ordenamiento de esta actividad.-           

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

CAPITULO I

DEL SERVICIO DE TRANPORTE DE USO TURISTICO

Art.1º) Créase en el ámbito de la Municipalidad de Villa de Merlo el Registro Municipal de Transportes Destinados al Uso Exclusivo Turístico.-

Art.2º) Se entiende por vehículos de transporte destinados al uso exclusivo turístico “aquellos que transporten en forma onerosa dos o más pasajeros en recorridos sobre circuitos turísticos locales”. Están excluidos de esta calificación los servicios de remises, taxis y de transporte publico de pasajeros, estando prohibido a los mismos, la realización de promoción de servicios turísticos.-

Art.3º) Establécese la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Transporte de Uso Exclusivo Turístico a los prestadores de este servicio en circuitos ubicados dentro del ejido municipal de la Villa de Merlo. Dicha inscripción será renovable anualmente.- MODIFICADO

Art.4º) La Municipalidad de Villa de Merlo ofrecerá amplia información de los servicios de transporte de uso exclusivo turístico inscriptos en el Registro Municipal, brindando una información real y actualizada a los turistas y público en general. Se aclara que la contratación se hará a través de agencia habilitada.-

Art.5º) La inscripción en el Registro Municipal de Transporte de Uso Exclusivo Turístico supone la presentación de los siguientes requisitos: MODIFICADO
a)    Nombre, Apellido, DNI, domicilio y teléfono de la persona responsable del traslado de pasajeros.
b)   Tipo y cantidad de vehículos afectados y su capacidad de asientos.
c)    Recorridos y/o itinerarios programados con las respectivas tarifas a aplicar para cada recorrido.
d)   Presentar fotocopia de Póliza de Seguros contra terceros y terceros transportados del vehículo afectado a la prestación del servicio.
e)    Determinar si el vehículo será afectado durante todo el año o por temporada.
f)     Declarar si el vehículo es propio, alquilado o si es de una sociedad.
g)   Los vehículos no podrán tener una antigüedad mayor a 10 (Diez) años, artículo Nº 54 inciso b) Ley Nº X-630-2008.
h)   Realizar la revisación técnica municipal obligatoria Ley Provincial de Tránsito Nº X-630-08 artículo Nº 34.
i)     Presentar habilitación comercial municipal.
j)     Acreditar residencia continua en la localidad por un lapso no inferior a un año.

Art.6º) Para realizar los recorridos y/o itinerarios programados a los distintos circuitos turísticos obligatoriamente se deberá contar con un Guía local debidamente acreditado y registrado por la Municipalidad de Villa de Merlo. Excepcionalmente y en el caso de que el servicio se brinde a 6 ó menos pasajeros el conductor del vehículo podrá actuar como guía,  siempre y cuando cuente con la correspondiente habilitación municipal de guía. Para esta situación el vehículo deberá contar con un equipo de sonido que  incluya micrófono con ubicación fija de manera de que el conductor pueda manejar el vehículo sin distracciones.-

Art.7º) Prohíbese, salvo la excepción prevista en el artículo anterior, al conductor del vehículo que realiza transporte turístico, desempeñarse como chofer y guía en forma simultánea.-

Art.8º) Los vehículos que realicen transporte turístico y no se encuentren inscriptos en el Registro Municipal serán pasibles de las siguientes penalidades:

a)    Primera vez: multa de 100 litros de nafta de mayor octanaje.
b)   Segunda vez: multa de 200 litros  de nafta de mayor octanaje.
c)    Tercera vez: multa de 500 litros de nafta de mayor octanaje.

d)   Cuarta vez: inhabilitación por el término de un año como transportista local y comunicación de tal hecho a la Dirección Provincial de Transporte.

Art.9º) Las infracciones al Art. 6º serán sancionadas:
a)    Primera vez: multa de 100 litros de nafta de mayor octanaje.
b)   Segunda vez: multa de 200  litros de nafta de mayor octanaje.
c)    Tercera vez: inhabilitación por el término de un año.

Art.10º)             Toda modificación de la situación declarada en el Art. 5º será comunicada a la Municipalidad de Villa de Merlo con una anticipación de diez días hábiles dando lugar el incumplimiento a la caducidad de la inscripción en el registro.-

Art.11º)             Incorpórese a la Ordenanza VII-108-HCD-2011 Tarifaria en el Anexo III, el rubro Servicio de Transporte de Uso Exclusivo de Turismo Receptivo, fijándose las siguientes tarifas:

–          Vehículos de hasta 4 asientos excluido el del conductor: 10 litros de nafta de mayor octanaje.
–          Vehículos de más de 5 asientos y hasta 12 excluido el del conductor: 15 litros de nafta de mayor octanaje.
–          Vehículos de más de 12 asientos y hasta 20 excluido el del conductor: 20 litros de nafta de mayor octanaje.
–          Vehículos de más de 20 asientos excluido el del conductor: 25 litros de nafta de mayor octanaje.
–          Vehículo de más de 30 asientos excluido el del conductor: 30 litros de nafta de mayor octanaje.
 
 
 

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TURISMO

Art.12º)             Quedan excluidos de la presente Ordenanza los vehículos especiales denominados 4×4, afines y los contemplados en la Ordenanza de Turismo Activo III-0023-2006-HCD (1026).-

Art.13º)             Todo transporte de pasajeros con fines turísticos debe registrarse en la oficina municipal correspondiente a su ingreso en el éjido municipal.-

Art.14º)             El responsable de la unidad debe permitir el ascenso a la misma del personal  competente que informe sobre las normas para conducirse dentro de la Villa.-

Art.15º)             Los transportes de pasajeros que ingresen y quieran realizar excursiones dentro del ejido municipal, deberán por cada viaje, tributar un canon de 30 litros de nafta de mayor octanaje, siempre que se encuadren en la legislación vigente. Quedan exentos del pago aquellos vehículos que estén destinados al sólo efecto del ingreso y egreso de pasajeros.-

 

CAPITULO III

DE LA IDENTIFICACION

Art.16º)             La Municipalidad de la Villa de Merlo proveerá a los transportes registrados con una oblea identificatoria.-

 

CAPITULO IV

CLAUSULAS TRANSITORIA

Art.17º)             DERONGASE  las Ordenanzas IV-0033-HCD-1997 (660) y IV-0033-HCD-2000 (756).-
Art.18º)          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

ADHERIR A LEY PROVINCIAL VIII-0307-2004 (5685) REGULACION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

                                          Villa de Merlo (San Luis), 23 de mayo de 2012

 

ORDENANZA Nº IV-0476-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Ley Provincial VIII-0307-2004 (5685”R”) de Regulación del Transporte Automotor de Pasajeros en la Provincia de San Luis, y;
 
CONSIDERANDO:

Que no existe legislación que regule en forma completa el Transporte Automotor de Pasajeros, dentro del ejido municipal de Villa de Merlo, San Luis.

Que la Ley citada tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que se dan entre los sujetos de derecho que se manifiestan en la actividad del Transporte Automotor de Pasajeros.-

Que la mencionada norma delega las facultades de reglamentación del Transporte Publico dentro de la jurisdicción de cada municipio.-

Que por ello, resulta favorable adherir al marco legal propuesto por la citada normativa.-

Que en este sentido también se ha manifestado el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Nota R. Nº 228-HCD-12, apartado 2, del 15 de mayo del corriente año.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: ADHERIR a la Ley Provincial VIII-0307-2004 (5685”R”) de Regulación del Transporte Automotor de Pasajeros en la Provincia de San Luis.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.
 
 
 

ORDENANZA Nº X- 0473-HCD-2012: ESTABLECER INGRESO DOCUMENTACION AL HCD

DEROGADA POR ORDENANZA Nº X-0796-HCD-2017

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-x-0796-hcd-2017-establecer-metodologia-de-presentaciones-en-el-hcd/

Villa de Merlo, San Luis, 11 de Abril de 2012.-

 

ORDENANZA Nº  X- 0473-HCD-2012

 
VISTO:
La importante cantidad de presentaciones que ingresan a este H.C.D.; y:
 
CONSIDERANDO:

Que en su gran mayoría, las mismas consisten en peticiones, que en una primera instancia, debieron ingresar y ser consideradas en las distintas Secretarías, Direcciones y Áreas que dependen del D.E.M.-

Que de haberse dado la premisa que contiene el considerando anterior, muchos de estos pedidos no habrían ingresado nunca a este Cuerpo.-

Que ha ocurrido, en algunos casos, que los interesados han realizado sus solicitudes en el D.E.M., y al mismo tiempo lo han hecho también por idénticos motivos ante este H.C.D. y hasta en el Juzgado del Faltas, habiéndose llegado a resolver en forma contradictoria por este accionar de los requirentes.-

Que la mayoría de las veces también, este Concejo, luego de evaluar los pedidos, necesariamente debió requerir mayor información al D.E.M., y en menor proporción lo hizo también al Juzgado de Faltas Municipal, cuando correspondió.-

Que también ha sucedido, que además de la documentación y antecedentes que en oportunidades se requirió al D.E.M., se le solicitó también opinión fundada sobre determinado asunto, al Área correspondiente de la Municipalidad.-

Que a los fines de lograr una correcta funcionalidad de ésta Rama del Poder Municipal y que redundará también en una mayor celeridad en los trámites que requieren los contribuyentes, se dispone lo siguiente.-

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D  E N A N Z A

 
 

Art.1º).-         ESTABLECER, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, que la generalidad de las solicitudes que ingresan al H.C.D., deberán hacerlo a través de la Mesa General de Entradas del Edificio Municipal, salvo lo dispuesto en el Art. 5º de la presente Ordenanza.-

Art.2º).-           Las mismas serán derivadas a las Secretarías, Direcciones, Áreas y Juzgado de Faltas, según corresponda de acuerdo al contenido y tenor de la solicitud, presentada.-

Art.3º).-            El Funcionario responsable de cada una de las Reparticiones del Municipio que considere que la presentación que ha recibido, debe ser girada a este H.C.D., lo hará mediante la remisión de copia del Expediente correspondiente, al que deberá anexar el pedido concreto y su opinión fundada sobre este, siempre circunscripta al Área que dirige.-

Art.4º).-            La opinión fundada a la que se refiere el artículo anterior, no tendrá carácter vinculante para el H.C.D.-

Art.5º).-          Quedan exceptuados de lo normado en los artículos anteriores, los proyectos que por su redacción ingresen para tomar estado legislativo y las presentaciones que estén dirigidas directamente al Concejo, tales como salutaciones, informaciones, invitaciones, comunicaciones oficiales y todos aquellos temas específicos que ya tengan establecido su ingreso directo al H.C.D., dispuesto por Ordenanzas.-

Art.6º).-             El personal administrativo del H.C.D. no recibirá ninguna documentación que tenga el carácter expresado en el Artículo 1° de ésta Ordenanza, salvo lo dispuesto en el artículo subsiguiente.-

Art.7º).-             Para todos los casos en que existan o surjan dudas sobre el ingreso directo de presentaciones realizadas ante este H.C.D., éstas serán incluidas en el Orden del Día correspondiente a la primera Sesión Ordinaria posterior a la fecha de la presentación, y las mismas, previa aprobación de su tratamiento sobre tablas por la mayoría de Ediles que determina el Reglamento Interno del Concejo, se resolverá sobre su ingreso al Cuerpo determinando a cual Comisión Interna o Plenario tramitará y/o su remisión al Área de la Municipalidad que corresponda, a fin de ejecutarse el procedimiento anteriormente establecido.-

Art.8º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-