Villa de Merlo (San Luis), 13 de Abril de 2010.-
ORDENANZA Nº 1202-HCD-2010
VISTO:
La Nota Recibida Nº 133-HCD-2010, de fecha 12.04.2010; y:
CONSIDERANDO:
Que la misma fue remitida a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que a través de ésta presentación el Ejecutivo eleva para su tratamiento y homologación –entre otros temas-, el Decreto Nº 15-IM-2010, de fecha 09 de Abril de 2010.-
Que dicho acto administrativo en síntesis, expresa e instrumenta la necesidad de contratar servicios de cobranza de determinados Tributos Municipales, tales como la inspección de soportes de antenas y la publicidad y propaganda que efectúan grandes Empresas en la localidad, logrando el mejoramiento de la conducta tributaria y la generación de recursos presupuestarios mayores y más confiables.-
Que propone emplear en el caso la modalidad de contratación directa conforme lo autoriza la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº VIII-0256-2004, Art. 100º, apartados “f” y “j”.-
Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado, con la salvedad y aclaraciones expresadas en el Artículo 2º de la presente norma.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llamado a Sesión Extraordinaria en el día de la fecha.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes (con las salvedades expresadas en el artículo subsiguiente), el Decreto Nº 15-IM-2010, de fecha 09 de Abril de 2010, por las razones y fundamentos expresados en los considerandos de la presente norma.-
ART. 2º: ACLARAR, que en el Contrato de Servicios anexo a suscribirse entre “El Municipio” y “La Empresa”, (Contrato de Locación de Servicios a Referéndum Honorable Consejo Municipal), deberá dejarse expresamente consignado que los importes que ingresan al Municipio en concepto de Tasas por Publicidad y Propaganda y que correspondan a los comercios e industrias locales, quedan excluidos de los importes que por su trabajo tenga a percibir “La Empresa”.-
Asimismo en dicho instrumento legal, deberá corregirse su Artículo 1º, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1º: “El Municipio” contrata a “La Empresa” y ésta se compromete a realizar los “Trabajos de Relevamiento, Verificación, Constatación, Determinación, Liquidación, Seguimiento, Gestión de Cobranza y Ejecución Judicial a los responsables de Gravámenes, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos para Publicidad y Propaganda, y Verificación de Estructuras Soportes ”.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-