Categoría el Ordenanzas – 2010

HOMOLOGA DECRETO 15/IM/10- CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

                                                     Villa de Merlo (San Luis), 13 de Abril de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1202-HCD-2010

                             
VISTO:
 La Nota Recibida Nº 133-HCD-2010, de fecha 12.04.2010; y:
  
CONSIDERANDO:
Que la misma fue remitida a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que a través de ésta presentación el Ejecutivo eleva para su tratamiento y homologación –entre otros temas-, el Decreto Nº 15-IM-2010, de fecha 09 de Abril de 2010.-
Que dicho acto administrativo en síntesis, expresa e instrumenta la necesidad de contratar servicios de cobranza de determinados Tributos Municipales, tales como la inspección de soportes de antenas y la publicidad y propaganda que efectúan grandes Empresas en la localidad, logrando el mejoramiento de la conducta tributaria y la generación de recursos presupuestarios mayores y más confiables.-
Que propone emplear en el caso la modalidad de contratación directa conforme lo autoriza la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº VIII-0256-2004, Art. 100º, apartados “f” y “j”.-
Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado, con la salvedad y aclaraciones expresadas en el Artículo 2º de la presente norma.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llamado a Sesión Extraordinaria en el día de la fecha.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

 ORDENANZA

 
ART. 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes (con las salvedades expresadas en el artículo subsiguiente), el Decreto Nº 15-IM-2010, de fecha 09 de Abril de 2010, por las razones y fundamentos expresados en los considerandos de la presente norma.-
ART. 2º: ACLARAR, que en el Contrato de Servicios anexo a suscribirse entre “El Municipio” y “La Empresa”, (Contrato de Locación de Servicios a Referéndum Honorable Consejo Municipal), deberá dejarse expresamente consignado que los importes que ingresan al Municipio en concepto de Tasas por Publicidad y Propaganda y que correspondan a los comercios e industrias locales, quedan excluidos de los importes que por su trabajo tenga a percibir “La Empresa”.-
Asimismo en dicho instrumento legal, deberá corregirse su Artículo 1º, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1º: “El Municipio” contrata a “La Empresa” y ésta se compromete a realizar los “Trabajos de Relevamiento, Verificación, Constatación, Determinación, Liquidación, Seguimiento, Gestión de Cobranza y Ejecución Judicial a los responsables de Gravámenes, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos para Publicidad y Propaganda, y Verificación de Estructuras Soportes ”.-
 ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

VENTA DE COMBUSTIBLE Y EL USO DE CASCOS

                                          Villa de Merlo (San Luis), 12 abril  de 2010.-

 
                               

ORDENANZA Nº 1200-HCD-2010

 
VISTO:
 Que el uso del casco es obligatorio según expresa claramente la Ley Nacional Nº 24.449 y se aplica a todos los conductores y acompañantes de motocicletas y ciclomotores en el ámbito de la República Argentina, expresando además en el inciso “i” del Artículo N 29 relacionado a las condiciones de seguridad “Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación”
Que la Provincia de San Luís mediante las Leyes Provinciales Nº 5.068 y Nº 5.589 (X-0343-2004 según el Digesto Provincial) adhirió a esta norma nacional.
Que el Municipio de Villa de Merlo actuó en consecuencia.
Que este Honorable Concejo Deliberante ha sancionado con el correr de los años varias ordenanzas relacionadas a la seguridad vial y al uso obligatorio del casco para conductores de ciclomotores y motocicletas.
Que el uso de motos se ha incrementado fuertemente en Villa de Merlo, tanto sea para el desplazamiento personal como laboral; y:
 
 
CONSIDERANDO:    
 Que según las estadísticas oficiales de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Planificación de la Nación, el empleo del casco resulta esencial a la hora de prevenir lesiones en la cabeza, ya que reduce un 40% los riesgos de lesiones craneales en un accidente.
Que las lesiones en la cabeza causan el 80% de las muertes en moto y ciclomotor y son la principal causa de discapacidad permanente.
Que según las estadísticas nacionales dadas a conocer por la Asociación Civil “Luchemos por la Vida” en el año 2008 los motociclistas que usan casco tuvieron un 73% menos de mortalidad y hasta un 73% menos de lesiones que aquellos que no lo usaron.
Que en su “Informe al Congreso: Beneficios del Cinturón de Seguridad  y Cascos de Motocicletas”, elevado por la Administración Nacional de Seguridad del Tránsito (NHTSA) norteamericana confirma los hechos al informar que:

  • “Los cascos de motocicleta tienen una efectividad del 67% en la prevención de lesiones cerebrales”
  • “Los motociclistas que no usan el casco tienen tres veces más posibilidades de sufrir daños cerebrales que los que lo usan”

 Que no legislar en el sentido determinado por esta ordenanza sería mostrar un grado de pasividad inconveniente por parte del legislador local en relación a su obligación de velar por el bienestar de todos los ciudadanos de la Villa de Merlo.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  ORDENANZA

 
ART. 1º: Las Estaciones de Servicio y/o comercios habilitados para expender combustible deberán abstenerse de vender este producto a los conductores y/o poseedores de motocicletas y ciclomotores que no porten en forma reglamentaria el caso de protección para él y para su acompañante.
ART. 2º: Esta norma no será de aplicación inmediata, debiéndose previamente firmarse un acuerdo entre el Municipio de Villa de Merlo, la Cámara de Estaciones de Servicio, Expendedores de Combustible y afines y/o propietarios de dichos centros de abastecimiento de Villa de Merlo.
ART. 3º:   El convenio estratégico de cooperación para la prevención y difusión de medidas de seguridad vial deberá expresar claramente los compromisos asumidos por todas las partes: por parte de los comercios será el exhibir carteles que indiquen que la estación de servicio no proveerá el suministro de combustible a los conductores de motocicletas  y ciclomotores cuando ellos y sus eventuales acompañantes no cumplan con el requisito de llevar el casco reglamentario y la entrega de folletos informativos, calcomanías, exhibición de carteles fijos o móviles y cualquier otro tipo de elemento de difusión visual que no entorpezca el normal desenvolvimiento de la actividad comercial. Por su parte, la Municipalidad se comprometerá a proveer de dicho material a los comercios antes citados y deberá brindar toda la colaboración necesaria a través de mayores controles sobre los conductores de motocicletas y ciclomotores y sus acompañantes, y la difusión generalizada y permanente de estas medidas.
 ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

CREA FONDO COMUN PARA EXPROPIACION- DEROGA ORD. 1193

                                                      Villa de Merlo (San Luis), 30 de Marzo de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1198-HCD-2010

                                
 
VISTO:
 La existencia de diversos juicios de expropiación en trámite y la existencia de Ordenanzas que declaran de utilidad pública y sujeto a expropiación de distintos predios en nuestra Villa; y:
 
 CONSIDERANDO:
Que los juicios de expropiación normalmente son procesos de muy larga duración.-
Que el Municipio no cuenta con fondos suficientes para hacer frente a estas erogaciones al iniciarse los trámites judiciales y con mayor razón, una vez que el Juez otorga la expropiación.-
Que es interés de toda la comunidad preservar determinados patrimonios para el uso común de todos los habitantes, como así también de los turistas que nos visitan.-
Que en la actualidad se encuentran en trámite de expropiación: los terrenos donde funciona la Biblioteca de Piedra Blanca “Agüero en Piedra Blanca”; los predios de Barranca Colorada con destino a la Universidad Nacional de San Luis; los terrenos donde funciona la Plazoleta Puntanitos en el ingreso de Barranca Colorada; los terrenos del Parque Recreativo Provincial ubicado en Barranca Colorada; los terrenos cedidos a Juvennat en El Pantanillo y la Reserva Municipal del Rincón, entre otros.-
Que se encuentran declaradas de utilidad pública y sujeto a expropiación la Reserva del Viejo Molino, La Casa del Poeta Lugones, ambos en Piedra Blanca, entre otros.-
Que se hace necesario contar con una reserva para hacer frente a los montos que establezca la Justicia para otorgarnos la titularidad de estos predios.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

ART. 1º: CREASE  un Fondo Común de asignación específica para los procesos expropiatorios que impulsa y lleva adelante la Municipalidad de Villa de Merlo.-

ART. 2º: ESTABLECER, que dicho Fondo se integrará (en un 10%) de la siguiente forma:
 
a)- Con el CINCO (05%) POR CIENTO, de los recursos que ingresen al Municipio por las Tasas y Derechos que abonen los contribuyentes y mientras duren los procesos expropiatorios en trámite, y;
b)- Con el CINCO (05) POR CIENTO, en que se incrementarán los rubros mencionados en el inciso anterior.-
 
ART. 3º: ESTABLECER, que sin perjuicio de lo ordenado en los artículos precedentes, y al haberse constituido un FONDO COMUN, los dineros que fueren ingresando al mismo podrán utilizarse indistintamente para uno u otro proceso expropiatorio, conforme cada uno de ellos lo vaya requiriendo según lo indique su trámite y estado.-
ART. 4º: ORDENASE, la apertura de una Cuenta Bancaria específica donde se depositarán éstos ingresos y a los fines de facilitar la rendición posterior de los mismos, debiendo remitir el D.E.M. al H.C.D., en forma bimestral, el Certificado de Estado de Cuenta Corriente expedido por el Banco.-
ART. 5º: AUTORIZASE, al D.E.M. a realizar cada una de las operaciones autorizadas por ley a los fines de contrarrestar los efectos inflacionarios sobre los dineros depositados, debiendo adjuntarse los comprobantes de cada operación realizada, en cada rendición a efectuar.-
ART. 6º: ESTABLECER, que al dinero recaudado no se le puede cambiar el destino para el cual se constituye el FONDO, es decir, para abonar las expropiaciones correspondientes.-
ART. 7º: ESTABLECER, que cada vez que se inicie un proceso judicial expropiatorio, el D.E.M. deberá informar al H.C.D. de tal circunstancia, informando Juzgado y Secretaría de radicación del juicio; carátula completa, número de Expediente, gastos de iniciación y todo otro que fuere pertinente.-
 ART. 8º: VIGENCIA: por las expropiaciones en curso, a partir del 1º de Enero del año 2010 y hasta la finalización del proceso expropiatorio y el efectivo pago de la expropiación. Por las nuevas expropiaciones a partir de la iniciación del proceso y hasta su finalización y el efectivo pago de la expropiación.-
ART. 9ºLos procesos expropiatorios existentes a la fecha son:
Fondo Expropiación destino Biblioteca de Piedra Blanca.-
Fondo Expropiación destino UNSL.-
Fondo Expropiación destino Plaza Puntanitos.-
Fondo Expropiación destino Parque Recreativo.-
Fondo Expropiación destino Juvennat – Vivero de Autóctonas.-
Fondo Expropiación destino Reserva Municipal del Rincón.-
Fondo Municipal destino Reserva Municipal el Viejo Molino de Piedra Blanca.-
La enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.-
 
ART. 10º: DEROGUESE, la Ordenanza Nº 1193-HCD-09, en todas sus partes.-
 ART. 11º: DISPOSICION TRANSITORIA: lo establecido en el Inciso “b” del Art. 2º de la presente norma tendrá su aplicación al ser incorporado en la Ordenanza Tarifaria Anual que corresponda.-
 ART. 12º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

RATIFICA ORDENANZA 1181

                                                  Villa de Merlo (San Luis), 16 de Marzo  de 2010.-

                        ORDENANZA Nº 1197-HCD-2010

 
 
VISTO:
El veto dispuesto por el D.E.M., instrumentado en el Decreto Nº 91-IM-2009, de fecha 18 de Diciembre de 2009, contra la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009, que rechaza la Cuenta de Inversión del Año 2008;  Y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo ingresó a éste Concejo como Nota Recibida Nº 695-HCD-2009, con fecha 18.12.2009.-
Que dicho acto administrativo en su Art. 1º ha vetado en forma total la norma citada en el visto.-
Que el veto en cuestión adolece de un defecto legal insubsanable, al contradecir abiertamente lo normado por nuestra Constitución Provincial en su Art. 258, inciso 10 el que textualmente dice: “Articulo 258: son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:…10) la cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola…”
Que dicho precepto constitucional, reviste el carácter de orden público, y por ende resulta inmodificable para los ciudadanos en particular, y con mayor razón tratándose, como es el caso, de un ente público municipal.-
Que de la normativa transcripta se desprende que los actos administrativos dictados con fuerza de ley por éste Colegiado en materia de cuenta de inversión no puede ser vetados.-
Que por otro lado no se ha fundamentado debidamente el decreto que contiene el veto, ni mucho menos se han ofrecido las explicaciones de rigor por parte de la Secretaría de Hacienda, ni la realización de una auditoría externa a los efectos de probar sus diferendos con lo oportunamente resuelto en este sentido por este Colegiado.-
Que puesto en consideración el correspondiente tratamiento del veto, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, éste fue rechazado por mayoría calificada (Art. 261, inciso 5º, in fine, de la Constitución Provincial), con el voto de los Ediles: Dardo Bellido, Ricardo Chaves, Ricardo Doblas, Nelly Fenoglio, Patricia Morandé, Roberto Otálvares, Oscar Adrian Oviedo, Mariano Stinga y Norma Mansilla y  conforme lo autoriza también el Art. 35 y demás del Reglamento Interno de este Cuerpo.-
 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M. en contra de la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009, contenido en el Decreto Nº 91-IM-2009, del D.E.M.-
ART. 2º: RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009, en todos sus términos.-
ART. 3º: DE FORMA.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/rechazar-balance-4o-trimestre-ano-2008/

HOMOLOGA DECRETO 001/IM/2010- ESPECTACULOS CIRCENSES

                                         Villa de Merlo (San Luis), 02 de Marzo  de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1196-HCD-2010

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 030-HCD-2010, de fecha 01 de Marzo de 2010; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma ha sido ingresada por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la homologación por parte de éste Concejo del Decreto Nº 001-IM-2010, de fecha 04 de Enero de 2010.-

Que el referido acto administrativo se ha dictado –y según surge de su visto- debido a “que habitualmente se solicitan autorizaciones para el desarrollo de espectáculos circenses, de entretenimientos, números artísticos de destreza y/o simple exhibición de animales salvajes, silvestres, de nuestra fauna autóctona, exótica o de animales domésticos”.-

Que refiere el Ejecutivo que la situación planteada en este sentido requiere legislación municipal que trasmita y refleje los principios del respeto, defensa y protección de los animales tal como históricamente la sociedad de la Villa de Merlo ha planteado en defensa de la ecología y bienestar de la Comunidad.-

Que expresa el Ejecutivo que con la sanción de la Ordenanza Nº 913-HCD-2005, se derogaron partes de la Ordenanza Nº 688-HCD-1998, la que sí contemplaba expresamente el tema en estudio, razón por la cual ha quedado un vacío legal sobre el tema.-

Que además en los considerandos del Decreto cuya homologación se solicita, se mencionan otros aspectos importantes y valiosos en relación a la protección de los animales, a los cuales nos remitimos.-

Que  por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llegado a un acuerdo en este Concejo respecto de lo solicitado por el D.E.M.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art.1º).-        HOMOLOGAR, en todas sus partes el Decreto Nº 001-IM-2010, de fecha 04 de Enero de 2010.-
Art.2º).-        DE FORMA.-
 

SUPRIME RETIROS FONDO ZONA CENTRAL- MODIFICA ORD. 744

                                         Villa de Merlo (San Luis), 02 de Marzo  de 2010.-

 
 

ORDENANZA Nº 1195-HCD-2010

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 744-HCD-2000, y sus modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la precitada norma legal en su Punto 5.- INDICADORES URBANISTICOS – ZONA CENTRAL, PUNTO C: RETIROS, exige como Retiro de Fondo: 6 m (seis metros), dejando los demás retiros (frente, un lateral y bilateral), en blanco.-
Que en la planilla anexa a dicha Ordenanza los retiros de fondo figuran sin indicar dimensión de superficie alguna, lo que ha generado y provoca confusiones y criterios dispares en la Secretaría de Planeamiento Municipal.-
Que resulta conveniente entonces adecuar ambos compo-nentes (norma y planilla anexa) a los efectos de transparentar ésta situación y facilitar la tarea de dicha Area Municipal.-
Que se debe tener en cuenta que la superficie que los propietarios deben dejar libre, lo mismo queda especificada en los INDICES correspondientes.-
Que  por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llegado a un acuerdo en este Concejo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: SUPRIMIR, en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Punto 5. Indicadores Urbanísticos, ZONA CENTRAL, Punto C, RETIROS: … de fondo: la frase que dice: “6 m (seis metros)”.-
ART. 2º: DE FORMA.-