Categoría el Ordenanzas – 2010

HOMOLOGA DECRETO 40/IM/2010- CONCESION A EMPRESA POLO SUR SRL- TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

                                                      Villa de Merlo (San Luis), 23 de Agosto de 2010.-

 
 

ORDENANZA Nº 1217-HCD-2010

                   
 VISTO: 
 
El Decreto Nº 40-IM-2010, remitido por el D.E.M., mediante Nota Recibida Nº 419-HCD-2010; y:
 
CONSIDERANDO:

Que el D.E.M. en uso de sus facultades y atribuciones ha formalizado el llamado a Licitación Pública Nº 01/2010, cuyo objeto es la Concesión del Transporte Urbano de Pasajeros.-

Que en virtud de la misma se presentó un solo oferente cuya propuesta ha sido aceptada en general por el D.E.M.-

Que con fecha 19/08/10 el D.E.M. dictó el decreto de referencia formalizando el acto administrativo de adjudicación.-

Que con fecha 03/08/10 ingresó la Nota Recibida Nº 385-HCD-2010, remitida por el D.E.M. adjuntando cuadro tarifario propuesto por la Empresa oferente, pidiendo su tratamiento.-

Que ingresado este tema a la Comisión Plenario del H.C.D., se realizó reunión el día 18 del cte. mes y año encontrándose presentes el Sr. Secretario de Gobierno Municipal y representantes de la Empresa, habiéndose acordado el cuadro tarifario que en el Anexo de la presente norma se detalla.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 
ART. 1º: HOMOLOGAR, el Decreto Nº 40-IM-2010 del 19/08/10 mediante el cual se adjudica el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a la “EMPRESA POLO SUR S.R.L.”, la concesión del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Villa de Merlo.-
ART. 2º: EXCEPTUAR lo establecido por la Ordenanza Nº 888-HCD-2004 en su Art. 33º solamente, a todas las unidades afectadas al servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.-
ART. 3º: APROBAR el cuadro de tarifas que obra en Anexo por separado y que forma parte de la presente.-
ART. 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO CUADRO TARIFARIO
 
 
 
 
 

  • Sección: $ 2,50.- (Bº 140 Viviendas, Bº El Rosedal, Bº 207 Viviendas, Bº 93 Viviendas y Zona Central).-

 

  • Sección: $ 3,00.- (Piedra Blanca, El Rincón y Cerro de Oro).-

 

  • Sección Zonas Turísticas: $ 3,50.- (Algarrobo Abuelo, Pasos Malos y Monasterio de Belén).-

 

  • Boleto Escolar: $ 1,50.- (Bonificación del 40% del boleto de 1ra. Sección, según Ordenanza Nº 888-HCD-2004, Art. 49º, y sus modificatorias).-

 

  • Abono Obrero Mensual: 20% menos de la Sección que corresponda.-

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ADHIERE A LEY PROVINCIAL Nº VIII-0713-2010-PROMOCION INDUSTRIAL

                                                      Villa de Merlo (San Luis), 17 de Agosto de 2010.-

 
 

ORDENANZA Nº 1216-HCD-2010

                    

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 348-HCD-2010, ingresada con fecha 08 de Julio de 2010; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Sr. Intendente Municipal, solicita la sanción de Ordenanza que adhiera a la Ley Provincial Nº VIII-713-2010, la que a su vez adhiere al Decreto Nacional Nº 699/2010.-

Que tal normativa, según refiere, extiende el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado, acordados dentro del marco de la Ley Nacional Nº 22.021.-

Que agrega también, que el fomento de la radicación de nuevas industrias no contaminantes que compatibilicen con los objetivos de nuestra localidad y brinden trabajo a la Comunidad, es uno de los objetivos de la Administración Municipal.-

Que tratado el tema en la Comisión Plenario de este Cuerpo Deliberativo, no se encuentran objeciones al pedido articulado.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 
ART. 1º: ADHIERESE, el Municipio de la Villa de Merlo (S.L.), a la Ley Provincial Nº VIII-713-2010, por las razones y fundamentos expresados en los considerandos de ésta norma.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

PROHIBE EN EL EJIDO NUEVOS EMPRENDIMIENTOS DE JUEGOS DE AZAR

 

Villa de Merlo, San Luis, 22 de Junio de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1215-HCD-2010

 
 
VISTO: 
La inquietud puesta de manifiesto en nuestra sociedad por las siempre latentes intenciones de algunos sectores que la conforman, de instalar y contar con más emprendimientos vinculados con los juegos de azar en nuestra Ciudad; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la Villa de Merlo  cuenta desde hace años, con tres centros destinados a tal finalidad.-
Que existen como antecedentes en este Cuerpo las Resoluciones Nº 758-HCD-2006, y Nº 774-HCD-2006.-
Que por todo ello se dispone lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 
ORDENANZA

ART. 1º: PROHÍBESE, dentro del Ejido de Villa de Merlo (S.L.), la instalación de nuevos y ampliación de los ya existentes mencionados en los considerandos de la presente norma, emprendimientos cuya finalidad sea la explotación de juegos por dinero o azar, cualquiera fuere la denominación que se pretenda darles.-

ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

CREA REGISTRO DE ESPACIOS VERDES

Villa de Merlo, San Luis, 07 de junio de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1213-HCD-2010

 
VISTO: 
Los espacios verdes públicos existentes y que son del peculio municipal; y:
 
CONSIDERANDO:

Que tales inmuebles siempre han sido y son motivo de constante resguardo por parte de éste H.C.D., el que permanentemente ha requerido al D.E.M., el listado de los mismos y ha instruido a dicha Rama del Poder Municipal respecto de su mejoramiento en todo sentido.-

Que ello se ve transparentado en los antecedentes producidos por este H.C.D., desde el Año 2004 en adelante, entre los cuales debemos resaltar la Minuta Nº 045-HCD-2005, de fecha 23.11.2005.-

Que también corresponde resaltar que una de las Entidades Intermedias que más ha trasladado su preocupación al respecto es la Agrupación Juvennat, la que permanentemente ha realizado presentaciones en éste sentido.-

Que también el D.E.M., ha hecho llegar al Cuerpo, en el año 2005, la Nota Recibida Nº 739-HCD-2005, elevando un listado y relevamiento de los espacios verdes existentes y luego, ya en el Año 2008, mediante Nota Recibida Nº 594-HCD-2008, haciendo lo propio con datos actualizados a esa fecha.-

Que resulta necesario contar con un Registro Municipal de Espacios Verdes, donde consten datos fidedignos de todos los inmuebles afectados a tal utilidad, y su estado de hecho y de derecho de cada uno de ellos.-

Que éste Cuerpo se ha mantenido siempre firme y solícito en defensa del patrimonio de la Comunidad, tal cual, lo encomienda y establece el Art. 258º de nuestra Constitución Provincial y Art. 17º, de nuestra Ley Provincial de Régimen Municipal (XII-0349-2004 – 5756 “R”), en igual sentido.-

Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 

ART. 1º: CREAR, el Registro Municipal de Espacios Verdes, el que estará conformado por todos los bienes inmuebles que pertenezcan al Peculio Municipal.-

ART. 2º: INSTRUIR al D.E.M., a fin de que realice un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyuve a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.-

ART. 3º: REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-

 ART. 4º: ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-

 ART. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ADHIERE A LEY PROVINCAIL I-0708-2010 ASIGNACIONES FAMILIARES

                                                        Villa de Merlo (San Luis), 10 de Mayo de 2010.-

 

 ORDENANZA Nº 1210-HCD-2010

 
VISTO: 
La presentación efectuada ante este H.C.D., ingresada como Nota Recibida Nº 207-HCD-2010, de fecha 10.05.2010; y:
 
CONSIDERANDO:

    Que la misma ha sido presentada por las máximas Autoridades, integrantes del Cuerpo Directivo, como son los Secretarios Generales de los Gremios ATE – CTA, de la Provincia de San Luis.-

    Que a través de ésta presentación, solicitan a este H.C.D., arbitre los medios y medie ante el D.E.M. para que ésta última rama del Poder Municipal haga efectivas y abone las Asignaciones Familiares establecidas tanto por el Gobierno Nacional y también por el Gobierno Provincial mediante el dictado de la Ley Provincial Nº I-0708-2010.-

    Que éste Cuerpo hizo lugar al porcentual de aumentos de Tasas y Contribuciones Municipales solicitados por el D.E.M. en varias reuniones previas, y cuyo resultado lo constituye el dictado de la Ordenanza Nº 1201-HCD-2010, (Ordenanza Tarifaria Anual) y la Ordenanza Nº 1203-HCD-2010, de homologación del Decreto Nº 16-IM-2010, de fecha 12 de Abril de 2010, modificatorio del Presupuesto Ejercicio Año 2010, quedando así los recursos asignados y garantizados para afrontar éstas erogaciones.-

    Que en consecuencia ante el pedido Gremial efectuado y lo expresado precedentemente, resulta necesario a los efectos de darle mayor legitimidad a estas erogaciones y como muestra de cumplimiento de la Municipalidad para con sus empleados en este sentido, expresar nuestra adhesión a la Ley Provincial Nº I-0708-2010.-

    Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) ADHIERE,  a la Ley Provincial Nº I-0708-2010 (Asignaciones Familiares), en todas sus partes, a los efectos que correspondieren.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

HOMOLOGA DECRETO 17/IM/10-CONTRATACION DE LA EMPRESA ALFA Y OMEGA PARA REALIZAR ASFALTADO

                                                        Villa de Merlo (San Luis), 10 de Mayo de 2010.-

 
 

                                   ORDENANZA Nº 1209-HCD-2010

                             
VISTO: 
La presentación efectuada por el Departamento ejecutivo Municipal, ingresada como Nota Recibida Nº 181-HCD-2010, de fecha 30 de Abril de 2010; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Sr. Intendente Municipal, remite copia del Decreto Nº 17-IM-2010, de fecha 13 de Abril de 2010, solicitando su homologación.-
Que el mismo establece la contratación directa de obras de reasfaltado para distintas arterias de la Villa, que comenzarán a realizarse en el corriente mes de Mayo y con un plazo de entrega de 90 días como máximo.-
Que éste Cuerpo ya en el dictado de la Ordenanza Nº 1201-HCD-2010, (Ordenanza Tarifaria Anual) y a la hora de autorizar los aumentos generales en las contribuciones municipales, en su primer considerando ya previó que con ese aumento el Municipio comprometía “un mejoramiento de los servicios públicos”; y en el segundo considerando dijo: “Que el Municipio debe prestar servicios públicos, y que para ello se requiere de obras de infraestructura e inversión, que se verán instrumentadas en la Proyección de Obras Públicas 2010…”.-
Que también el Concejo sancionó la Ordenanza Nº 1203-HCD-2010, de homologación del Decreto Nº 16-IM-2010, de fecha 12 de Abril de 2010, modificatorio del Presupuesto Ejercicio Año 2010, quedando así los recursos asignados para ésta obra pública de referencia, en la partida presupuestaria de la cuenta 5.4.01.02, por la suma de $358.000.-
Que estas dos normas precitadas hablan de un consenso previo alcanzado entre el Órgano Legislativo y el Ejecutivo, y del acompañamiento continuo puesto de manifiesto por parte del H.C.D. en este tipo de obras públicas.-
Que por todo ello se dispone lo siguiente.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 
ART. 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto Nº 17-IM-2010, de fecha 13 de Abril de 2010.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

CREA OFICINA DE ATENCIÓN AL TURISTA

                                                      Villa de Merlo (San Luis), 10 de Mayo de 2010.-

 
 

 ORDENANZA Nº 1208-HCD-2010

                             
VISTO: 
La necesidad de Villa de Merlo como destino turístico, de ofrecer un ámbito que canalice reclamos, quejas, inquietudes, aportes y propicie resultados positivos a los mismos; y:
 
CONSIDERANDO:

Que los comentarios que suelen dejar los turistas registrados en una Exposición de Sugerencia o Reclamo, tal como se hace actualmente, en el cual dejan datos como nombre, apellido, dirección completa, Documento de Identidad, teléfono, email, pareciera ser solo de carácter informativo.-

Que ante una demanda turística cada vez más exigente y más informada con respecto a sus derechos y necesidades, y teniendo en cuenta que el turista que se va disconforme ante una determinada situación  o prestación, no va a tomar este hecho como algo aislado del lugar visitado, sino que lo va a asociar con el destino todo, afectándolo de manera negativa y especialmente a aquellos que invirtieron su esfuerzo y experiencia para optimizar precisamente la atención a dichos turistas.-

Que se considera necesaria la creación de un ámbito propicio para modificar y cambiar la mala impresión con la que estos turistas dejan la Villa, mediante acciones concretas que propicien el cambio de tal concepto.-

Que con fecha 09 de Diciembre de 2009, ingresó a este Concejo como Nota Recibida Nº 656-HCD-2009, una presentación de un grupo de alumnos de la Universidad Nacional de San Luis, del 2do. Año de la Carrera de Técnico Universitario en Gestión Turística y Gestión Hotelera, proponiendo un proyecto de ordenanza, en referencia a la creación de una oficina de atención al turista, con miras a aportar mejoras a este servicio, el que ha sido tratado por el Cuerpo en las Comisiones respectivas del mismo.-

Que se sugiere para la atención de esta oficina a los estudiantes de las carreras de Técnico Universitario en Gestión Turística y Técnico Universitario en Gestión Hotelera, para lo cual sería necesaria la firma de un convenio entre el DEM y la UNSL.-

Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

ART. 1º: CREASE, la OFICINA DE ATENCION AL TURISTA, la que conforme al Art. 56º de la Ley de Defensa al Consumidor, tiene como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, integrando también el Art. 31º de la Ley Nacional de Turismo, que hace referencia a la protección al turista, a los fines de que por esa vía sean canalizados los reclamos y sugerencias que se deriven de las prestaciones turísticas. Dicha Oficina dependerá de la Secretaría de Turismo Municipal y funcionará en la Dirección de Turismo Municipal.-

ART. 2º: La promoción de reclamos ante y desde esta Oficina se hará según el Art. 58º de la Ley de Defensa al Consumidor – Promoción de Reclamos. Las Asociaciones de Consumidores podrán sustanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios ante los fabricantes, productores, comerciantes, intermediarios o prestadores de servicios que correspondan, que se deriven del incumplimiento de la presente Ordenanza.-

Para promover el reclamo, el consumidor deberá suscribir la petición ante la asociación correspondiente, adjuntando la documentación e información que obre en su poder, a fin de que la entidad promueva todas las acciones necesarias para acercar a las partes.-

Formalizado el reclamo, la entidad invitará a las partes a las reuniones que considere oportunas, con el objetivo de intentar una solución al conflicto planteado a través de un acuerdo satisfactorio.-

En ésta instancia, la función de las asociaciones de consumidores es estrictamente conciliatoria y extrajudicial, su función se limita a facilitar el acercamiento entre las partes.-

En caso de que la persona que formalizó el reclamo se ausente de la localidad, por ejemplo por retornar de sus vacaciones, el responsable de la Oficina quedará subrogado en sus derechos para seguir actuando en su nombre y representación.-

La persona que formalizó el reclamo siempre deberá obtener una respuesta al mismo.-

ART. 3º: En el caso de que exista una falta grave que no pueda ser zanjada en la etapa de conciliación mencionada en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, deberá ser elevada al Sr. Juez de Faltas Municipal, para que imponga las sanciones que correspondieren.-

ART. 4º: La Oficina de Atención al Turista trasladará en el período máximo de dos (2) días de recibidos los reclamos a las distintas Áreas Municipales según corresponda.-

ART. 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá responder dentro de los treinta (30) días dicho reclamo.-

ART. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 

AUTORIZA DONACION A OBISPADO DE SAN LUIS – GRUTA LOURDES

                                                     Villa de Merlo (San Luis), 19 de Abril de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1205-HCD-2010

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 097-HCD-2010, ingresada con fecha 29 de Marzo de 2010, y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma ha sido presentada por el Sr. Intendente Municipal, Profesor Sergio Luis Guardia, a los efectos de solicitar autorización para efectuar donación a favor del Obispado de San Luis, de una fracción de terreno donde se encuentran emplazadas la Gruta, la Capilla de Lourdes y anexos, predio este que se destinara como Parque en el Loteo de La Serrana Oliforestal SRL, en el Rincón del Este.-

Que informa que el predio en cuestión mide 56,00 mts. de Este a Oeste y 33,00 mts. de Norte a Sur, conformando una superficie de 1.848,00 mts.2.-

Que según refiere el Intendente en su nota –y como es de dominio público- el diseño y las construcciones existentes son fruto de la devoción de un vecino ya fallecido, Don Miguel Sgobba y su esposa Rogelia.-

 Que Don Sgobba logró la cesión del terreno y en el año 1982 comenzó con la campaña de recolección de materiales y donaciones para lograr lo construido en el lugar.-

Que actualmente en el lugar se celebran misas durante el año y los días Sábados por la tarde se reza el Santo Rosario Comunitario, permitiéndose visitas diarias a la Gruta y a la Capilla.-

Que en oportunidad de la Fiesta de la Virgen de Lourdes, los 11 de Febrero de cada año, convoca una gran cantidad de fieles de la Villa y de localidades vecinas y también de turistas que disfrutan del evento.-

Que es facultad privativa de los Concejos Deliberantes, según lo establecido por el Art. 258º, Inciso 11º, de nuestra Constitución Provincial, declarar la disposición de bienes municipales, requiriéndose para ello adoptar tales decisiones por mayoría calificada.-

Que en idéntico sentido establece y se pronuncia la Ley de Régimen Municipal.-
Que por todo ello se dispone lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: CONCEDER, la autorización requerida por el Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que proceda a otorgar en DONACION al Obispado de la Provincia de San Luis, el predio donde se encuentran emplazadas la Gruta y la Capilla de la Virgen de Lourdes, terreno este integrante del Loteo conocido como de La Serrana Oliforestal S.R.L., en el Rincón del Este, que cuenta con una superficie aproximada de 1.848,00 mts.2 (56,00 mts. de E a O y 33,00 mts. de N a S),  el que en su oportunidad fuera donado al Municipio por el Sr. MIGUEL SGOBBA y su familia.-
ART. 2º: La DONACION a que se refiere el Artículo precedente será otorgada con el único CARGO de que el predio en cuestión permanezca intangible, es decir, siempre acorde a la finalidad expresada en la presente.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTU-NAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

TARIFARIA 2010

                                                     Villa de Merlo (San Luis), 13 de Abril de 2010.-

 
 

ORDENANZA Nº 1201-HCD-2010

                             
VISTO:
La necesidad de adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios, y:
 
CONSIDERANDO:
Que ésta Ordenanza Tarifaria tiene por finalidad fijar una política que armonice y posibilite el logro de fortalecer en forma sostenida y continua, la economía del Municipio, de modo tal, que permita un significativo aumento en la calidad de vida local, un mejoramiento de los servicios públicos, el crecimiento y la reactivación de la economía municipal.-
Que el Municipio debe prestar servicios públicos, y que para ello se requiere de obras de infraestructura e inversión, que se verán instrumentadas en la Proyección de Obras Públicas 2010 que se adjunta a la presente norma.-
Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza No 651/HCD/97 y sus normas modificatorias.-
Que las variaciones de precios producidas en mano de obra, materiales,
insumos, repuestos, combustibles, lubricantes, etc. que inciden directamente en el costo operativo nos obligan a modificar los valores para lograr una mejor recaudación, a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios.-
Que la Ordenanza No 1082/HCD/2008 BIS  estableció a partir de marzo de 2008 un incremento de tasas necesario pero no suficiente, ya que la realidad indicaba un incremento considerablemente mayor.-
Que desde marzo de 2008 a la fecha no ha habido aumento de tasas y se han registrado incrementos en los costos operativos año a año.
Que según el INDEC la evolución del índice de precios mayoristas desde marzo de 2008 a enero de 2010 (último índice publicado) ha sido de 17,86% (336,66 – 395,60), lo que nos daría un promedio anual de 9,74%, por lo que proyectado a diciembre de 2010 nos daría una evolución de 26,79%.-
Que según el INDEC la evolución del índice del costo de la construcción desde marzo de 2008 a enero de 2010 (último índice publicado) ha sido de 25,63% (291,50 – 366,00), lo que nos daría un promedio anual de 13,98%, por lo que proyectado a diciembre de 2010 nos daría una evolución de 38,44%.-
Que estos índices si bien son datos oficiales vienen recibiendo una fuerte crítica en cuanto a su elaboración, de todas maneras deberían considerarse como un parámetro base del incremento mínimo de los costos de la prestación de los servicios.-
Que la naturaleza jurídico-tributaria de las Tasas Municipales, y sin perjuicio de su proporcionalidad relativa con el servicio prestado (que incluye costos directos e indirectos) y con la capacidad contributiva de los ciudadanos (servicios básicos y universales), se encuentran íntimamente relacionadas con el funcionamiento de la estructura administrativa local en general.-
Que  por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llamado a Sesión Extraordinaria en el día de la fecha.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
ART. 1°: ESTABLECER, a partir del 1º de Abril de 2010, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a  continuación se detallan teniendo como base los valores fijados por la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS con vigencia hasta el 31 de Marzo de 2010:

I. TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD:

Establecer un incremento:

  • Del 10% en todos los casos de viviendas sociales de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso A de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-
  • Del 20% en todo el resto del ejido municipal de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso B de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-

Los countries, clubes de campo, barrios privados y similares abonaran una  tasa de $ 54 por mes por cada unidad de servicio, según subdivisión aprobada.-
 

II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE:

Establecer un incremento en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS y complementaria No 651/HCD/97.-
Establecer un incremento:

  1. Del 15% para todos los casos de comercios ubicados en la zonificación definida en el Art. 1º Título I Inciso A de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS. No será de aplicación y quedarán encuadrados en el inciso B todos comercios ubicados en las arterias principales incluidas en esta zona:
  • Ruta Provincial Nº 5
  • Juana Azurduy
  • Poeta Agüero
  • Fermín Romero

 

  1. Del 30% en todo el resto del ejido municipal de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso B de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-

El rubro de alojamientos turísticos contemplado en la Ordenanza No 700/HCD/98 Art. 3, se seguirá rigiendo en cuanto al cálculo de la tasa básica conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal.-
El Municipio podrá cotejar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada por cualquier medio, incluidas las consultas de tarifas publicadas en páginas de Internet. En caso de que la declaración jurada no represente los datos de la realidad, se actualizará la tasa con los datos obtenidos y además se aplicará una multa del 100% del monto de la habilitación, de acuerdo al art. 163 (Infracciones a los deberes formales) del Código Tributario, Ordenanza 1117-HCD-08.
Establecer un incremento del 30% a la tasa del rubro gastronomía sobre los  Valores establecidos por la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS quedando conformados de la siguiente manera:
Hasta 40 sillas o asientos,  $ 109,20.-
De 41 a 60 sillas o asientos, $ 141,96.-
De 61 a 80 sillas o asientos, $ 160,16.-
Más de 80 sillas o asientos, a razón de $ 2,09.-  por unidad.-
 

III- TASA COMERCIAL ORDENANZA No 784/HCD/02 – CASINOS:

 Modificar el Art. 1 de la Ordenanza No 784/HCD/02  el valor de la Tasa Comercial Básica a casinos, correspondiendo un importe mensual de $ 6.461,53.-
 

  1. DERECHOS DE CONSTRUCCION:

Incrementar en un 20% los derechos de construcción establecidos en el Capítulo VIII de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias.
Cuando se tratare de viviendas sociales, debidamente fundado cada caso con el pertinente informe socio-económico realizado por el área de Acción Social del municipio, a los efectos de liquidar los mencionados derechos, se bonificará el 50% del valor correspondiente.
 

V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA:

 Establecer los incrementos del 10% y 20%, según corresponda, sobre estas tasas y conforme lo establecido por la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS correspondiéndole los siguientes valores:
 

Categoría Según
Art. 1, A)
Según
ART. 1, B)
Categoría 1(Asfalto, alumbrado  público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles) 23,35.- 28,66
Categoría 2 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles) 20,31.- 24,91.-
Categoría 3 (Recolección de residuos y mantenimiento de calles) 14,21.- 17,44.-
Categoría 4 (Mantenimiento de calles)
 
11,16.- 13,70.-

 
No se tendrán en cuenta los metros de frente para la aplicación de esta tasa.
Para los casos de parcelas que cuenten con la construcción de una o más unidades habitacionales o locales, comprendidas en las zonas que se establecen en la Ordenanza No 1021/HC/06 se encuentran obligadas a tributar la Tasa por unidad de servicio suburbana correspondiéndoles las siguientes zonas:
Piedra Blanca abajo hasta Avenida Norte o su proyección hasta el arroyo.-Piedra Blanca Cerro de Oro tomando como límite el Arroyo Cerro de Oro al norte.-
Toda otra zona donde se realice la prestación de servicios y no cuente con relevamiento catastral respectivo.-
 

  1. UNIDADES HABITACIONALES O LOCALES COMERCIALES:

Establecer un incremento del 20% por cada unidad habitacional o local independiente de la unidad principal debiendo abonar según la categoría:
En categoría 1 …………..$   15,50
En categoría 2 ………..,..$   12,91
En categoría 3 …………..$     9,03
En categoría 4 …………..$     7,10
 

VII. TASA POR SERVICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS VARIOS:

Establecer un incremento a todo profesional o persona que desarrolle alguna actividad de manera independiente, cualquiera sea su disciplina que preste servicio dentro del ejido municipal independientemente de su lugar de residencia, conforme lo establecido en la Ordenanza No 941/HCD/05 quedando obligado a abonar según detalle:
Profesional o persona con residencia en Villa de Merlo, una suma mensual de $ 26,00.-
 

VIII. ORDENANZA No 651/HCD/97 CAPITULO X:

Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art.  46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $20,00  por cada certificado.-
 

  1. TASA POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATOLÓGICOS:

Incrementar los montos de la tasa por recolección de residuos patológicos incorporados en el Capítulo I de la Ordenanza No 651/HCD/97 bajo e! rubro “Servicios Especiales” por las Ordenanzas 805HCD/02 y 806/HCD/02. Los  pequeños generadores de residuos patológicos abonarán $80,00 por mes por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 20.- por visita.-
Los mayores generadores de residuos patológicos abonarán $160,00 por mes, por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 40.- por visita.
 

  1. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

Incrementar en un 50% los montos de Capítulo VII de la Ordenanza No 651/HCD/97.-
 

  1. TASAS VARIAS:

Incrementar los montos de la LIBRETA SANITARIA, cuyo arancel será de $20 anuales.-
Incrementar el monto del estacionamiento medido, cuyo valor será de $1,00 por hora o fracción.-
Incrementar los valores del Art. 59 de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 de vehículos detenidos, quedando de la siguiente manera:

  1. a) Automóvil, camión, jeep, por día $10,00
  2. b) Motocicletas, motonetas, por día $ 5,00
  3. c) Carros, jardineras, por día $  5,00
  4. d) Bicicletas, por día $ 5,00

Incrementar los montos de la tasa de DESCARGA DE TANQUES  ATMOSFÉRICOS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL, cuya tarifa será de $ 4 por cada 1000 litros de líquido cloacales.-
 

XII. OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:

Establecer un incremento del 30% a la ocupación del espacio público que establece el Art. 45 de la Ordenanza No 651/HCD/97. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligados a abonar por mesa o cuerpo la suma de $32,50 por mes.-
Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 13,00 por día por pelotero.
 
ART. 2º: MODIFICAR, el Art. 5º Inciso c) de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 incorporando al final del mismo el siguiente párrafo: “Para todo empleado municipal que realice el pago anual de contado o que opte por el pago por descuento de haberes la desgravación será del 75%. Este beneficio regirá para las tasas del 2010 para todos aquellos que estén al día con las tasas 2009, quienes cancelen las cuotas pendientes de ejercicios vencidos de la misma manera tendrán una desgravación del 60%.-”
 
ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

TENENCIA DE PERROS PELIGROSOS

                                                    Villa de Merlo (San Luis), 19 de abril de 2010.-

ORDENANZA Nº 1204-HCD-2010

 
VISTO:
Que los animales sueltos en la vía pública, en particular los perros, pueden ocasionar inconvenientes de diverso tipo pudiendo, en algunos casos, convertirse en factores de riesgo para los vecinos y visitantes de nuestra ciudad; y:
 
CONSIDERANDO:
Que aumenta día a día el deambular de animales sueltos, representando un peligro latente para la comunidad y quienes nos visitan.
Que los animales sueltos en la vía pública ocasionan destrozos con los residuos domiciliarios provocando focos de infección y contaminación.-
Que también pueden convertirse en factor de riesgo para el tránsito de vehículos automotores, motocicletas y bicicletas, como así también para sus conductores y/o transportados.-
Que controlar la problemática de los canes no significa atentar de ninguna forma contra los mismos o sus dueños, sino que tiene por objeto fomentar en la comunidad toda la toma de conciencia sobre la tenencia responsable de una mascota.-
Que atento a la realidad deben tomarse medidas y actitudes a fin de controlar y sanear la  problemática que afecta a todos los vecinos de la Villa de Merlo.-
Que es deber del estado municipal velar por la salud y bienestar de  la comunidad toda.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 ART. : La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para preservar la vida, la integridad física y la convivencia de todos los habitantes y visitantes de la Villa de Merlo.-
ART. 2º: Son perros potencialmente peligrosos y quedan sujetos a los alcances de esta Ordenanza los siguientes:

  1. a) Aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan atacado a personas.-
  2. b) Aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan demostrado un comportamiento agresivo.-
  3. c) Aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan sido adiestrados para efectuar maniobras de ataque o defensa.-
  4. d) Aquellos cuyo peso supere los 30 kg.-

Quedaran excluidos de la presente norma los perros pertenecientes a las fuerzas armadas, de seguridad y de la policía.-
ART. 3º: Queda expresamente prohibido que dichos animales permanezcan sueltos en la vía publica. Los mismos deben ser albergados en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huida. El lugar deberá estar señalizado además con una leyenda visible que indique “Perro Peligroso”.-
ART. 4º: Se prohíbe en todo el territorio de Villa de Merlo a toda persona transitar por espacios públicos con perros potencialmente peligrosos con el animal en libertad de acción. Los perros deberán ser conducidos en espacios públicos con bozal y debidamente atados, la correa  y el bozal deberán ser proporcionales en cuanto a tamaño y resistencia a la conformación física del animal.-
ART. 5º: El incumplimiento de la presente Ordenanza hará pasible a los infractores de las siguientes sanciones:

  1. 1ª infracción: una multa equivalente a 25 Unidades de Valor.-
  2. 2ª infracción: una multa equivalente a 50 Unidades de Valor.-

(Cada Unidad de Valor equivale al valor de 1 litro de nafta del mayor octanaje).
ART. 6º: La Dirección Municipal de Bromatología y Zoonosis de Villa de Merlo será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
ART. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro de los treinta (30) días posteriores a su sanción, siendo a partir de ese momento de cumplimiento obligatorio.-
ART. 8º: El Municipio deberá iniciar una campaña de educación a la población sobre la salud, mantenimiento y reproducción en la crianza de los canes, como así también dar amplia publicidad de la presente en los medios masivos de comunicación.-
ART. 9º: DE FORMA.-