Categoría el Medio Ambiente

PROHÍBE EXTRACCIÓN DE TIERRA Y ÁRIDOS EN EL CAUCE ARROYO EL TIGRE

Merlo (San Luis), 14 de Setiembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 568-HCD-1994

VISTO:

La Ordenanza Nº 516/93 que implementa la creación del “Parque Natural Municipal”, en la zona de Barranca Colorada afectando terrenos del ex loteo y ante la necesidad de realizar trabajos y plantaciones arbóreas para ir conformando el parque; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el predio está totalmente abierto y se ha tomado la decisión de forestar y para esto es imprescindible tomar una medida que proteja las especies que serán plantadas para la creación del pulmón verde que oxigene nuestra Villa.-
Que dados los trabajos de extracción de tierra y áridos que se vienen haciendo con maquinarias en los terrenos del loteo y en el curso del arroyo se convierten en un peligro para el normal escurrimiento de las crecientes que se pueden llegar a desbordar e inundar las zonas aledañas.-
Que los accesos que realizan para la entrada y salida de los camiones también contribuyen a la invasión de las aguas en la zona del Parque.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1) Prohibir terminantemente la extracción de tierra y aridos en todo el cauce del Arroyo del tigre que transita por el Parque Natural Municipal.-
ART. 2) Conminar a todos los propietarios de animales que suelen pastar en el Parque Natural Municipal que tomen los recaudos para proteger las plantaciones, se aplicarán severas sanciones a los propietarios de animales que ocasionen daños.-
ART. 3) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 

UN NIÑO UN ARBOL

                                                   Villa de Merlo (San Luis), 30 de junio de 1994.-

 

ORDENANZA Nº VI-0056-HCD-1994 (559)

 
VISTO:
El proyecto de ordenanza “UN ARBOL – UN NIÑO”, presentado por la Bancada de la Unión Cívica Radical; y:
 
CONSIDERANDO:
Que las actividades programadas para adherirse a la celebración del Año Internacional de la Familia, proclamado por las Naciones Unidas, debe alcanzar todos los niveles, priorizando el provincial y el local.-
Que los planes relativos a la infancia deben atraer la más intensa atención de los gobiernos.-
Que dichos planes deben propiciar a la implementación de la “Declaración de los Derechos del Niño”, sobre supervivencia, protección y desarrollo de los mismos.-
Que según la mencionada Declaración “El niño tiene derecho en todas las circunstancias a figurar entre los primeros que reciben protección y socorro”.-
Que la indiscriminada explotación de los recursos naturales contribuyen a causar desastres que perjudican, en primer lugar, a los más vulnerables: los niños.-
Que se hace necesario promover la preservación de los recursos naturales para salvaguardar el medio en que los niños deberán desarrollar su vida.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1) La Municipalidad de Merlo contribuirá al desarrollo de la cultura ambientalista y a la conservación de la naturaleza adoptando el programa “UN NIÑO – UN ARBOL”, para lograr el engrandecimiento de su patrimonio arbóreo preservando el medio en el que deban desarrollarse y crecer los niños de la comunidad.-
ART. 2) A los efectos de poner en práctica el programa a cada niño que nace le corresponde un árbol que será plantado en el área comunal.-
ART. 3) Cada árbol plantado llevará una placa en la que se leerá el nombre del niño recién nacido.-
ART. 4) La autoridad de aplicación deberá pedir informes al Registro Civil a fin de recabar los datos pertinentes a la ejecución del programa.-
ART. 5) La presente Ordenanza deberá ser difundida por los medios de comunicación locales para mantener informada a la población especialmente interesada.-
ART. 6) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich
 
 
 

DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL ACCIONES PARA PRESERVAR PATRIMONIO ECOLOGICO

Merlo, (S.L.) 27 de Octubre de 1993

 ORDENANZA Nº 530-HCD-1993

 VISTO:
El pedido efectuado por la Agrupación “Juvennat”, registrado como Nota Nº 508/93 por el Honorable Concejo Deliberante, pedido que solicita la “Declaración de Interés Municipal de las gestiones para hacer de Merlo, un Municipio Ecológico Piloto”.-
La visita efectuada con fecha 25 de Octubre de 1993, por la Sra. Haydee Orlando, Directora de Bromatología y Medio Ambiente de la Municipalidad de Merlo, visita en la que explicitó los alcances del proyecto promocionado por la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Nación, cuyos técnicos Arquitecto De Luca e Ingeniero Forestal Fassi, estuvieron realzando trabajos de campo en la zona de Merlo, durante los días 10, 11, 12 y 13 de Agosto próximo pasado, habiéndose recibido además la visita del Sr. Subsecretario Dr. Horacio A. Asprea, y;
CONSIDERANDO:
Que la defensa del Medio Ambiente está expresamente enunciada en el Preámbulo de la Constitución Provincial en su artículo 68º.-
Que la Agrupación “Juvennat” ha venido desarrollando una importantísima e inestimable tarea de protección al Medio Ambiente de la zona de Merlo.-
Que la actividad predominante y motora de la economía de la Ciudad de Merlo es el Turismo, ofreciéndose a los visitantes un espléndido paisaje virtualmente libre de agentes contaminantes.-
Que la implementación de un _Municipio Ecológico Piloto, demanda una serie de acciones coordinadas, para disponer de la preparación del recurso humano y de los medios materiales para implementarlo.-
Que con fecha 27 de Octubre del año en curso, en oportunidad de la Sesión Ordinaria de la fecha, es presentado el Despacho de Comisión correspondiente firmado por los Concejales Arias, Nicoletti, Flores Blanch, Busto y Molteni, ante éste HCD y habiendo sido tratado en el seno del mismo fue aprobado por unanimidad de los ediles presentes.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

ART. 1º) Declarar de Interés Municipal, todas las acciones que tiendan a la preservación del patrimonio ecológico de Merlo, San Luis.-
ART. 2º) De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE  OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

CREA PARQUE NATURAL MUNICIPAL BARRANCA COLORADA

Merlo, (S.L.) 02 de Junio de 1993

 

ORDENANZA Nº 516-HCD-1993

 
VISTO:
La  Nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 19 de mayo del corriente, elevando a este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, un Proyecto de Ordenanza, referido a la creación de un PARQUE NATURAL MUNICIPAL, propuesta  de capital importancia para un desarrollo ordenado y encasillado dentro de los parámetros lógicos de un crecimiento armónico de toda nuestra ciudad de Merlo y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Constitución  de un “PARQUE NATURAL MUNICIPAL”, en la zona de Barranca Colorada cuenta con el apoyo  de la casi totalidad de entidades intermedias de nuestro medio y vecinos que han manifestado su adhesión en el Acta que a tal fin se elaboró con fecha 11 de Mayo último.-
Que el Municipio ha realizado a través de varias Intendencias ingentes esfuerzos  para localizar los propietarios de los terrenos del Loteo Barranca Colorada, los cuales no han arrojado resultado alguno, no hallándose la documentación correspondiente en los archivos.-
Que aún con aquellos propietarios supuestamente ubicados, no se ha logrado que regularicen su situación tributaria, ni con el Municipio, ni con la provincia.-
Que, indudablemente es real el perjuicio que esta situación  está causando a nuestra  localidad, tanto en lo referente al uso  de este lugar como basurero, como a la depredación de que está siendo objeto a través del pastoreo, poda de árboles y extracción de áridos.-
Que estos terrenos, por su situación de abandono podrían prestarse a innumerables especulaciones económicas, que en definitiva no aportarían beneficio alguno a nuestra comunidad como tal.-
Que la creación de un parque natural,  es una obra trascendente que contribuirá al aprovechamiento de este abandonado sector, a la conservación de nuestro medio ambiente y a la disposición por parte de la Municipalidad de un lugar donde poder localizar el parque infantil que construirá la Provincia.-
Que no puede permitirse que personas ajenas a nuestra comunidad, a veces sin siquiera  conocerla, nos caucen un daño que podría ser irreparable, por el solo hecho de desatender sus propiedades, máxime cuando en muchos casos esta desaprensión, ni siquiera es voluntaria, sino de que se hallan a la espera de que el Municipio asuma los gastos correspondientes para llevar a cabo la apropiación de esos terrenos.-
Que los Arts. 73 y 74 de la Ley del Régimen Municipal declaran como bienes del Municipio aquellos inmuebles abandonados o sin propietario conocido.-
Que esta falta de interés o abandono de sus propietarios puede traer consecuencias graves por apetencias personales de “otros”, que llevados por el afán de enriquecimiento puedan apropiarse de estos terrenos por la vía de presentación judicial en una cato de posesión veinteañal.-
Que antes que esto suceda es conveniente y legítimamente encuadrado dentro de  las reglamentaciones vigentes que todo el loteo barranca Colorada, pase a manos del pueblo de Merlo y como depositario legal, su Municipio, con excepción de todos aquellos  lotes donde se hayan levantado construcciones, respetándose la situación de hecho existente.-
Que este proyecto es impulsado como ya se indicó, por la casi totalidad de las entidades intermedias  de nuestro medio, las cuales ya han expresado su adhesión, tanto mediante la firma del Acta mencionada, como con la  prédica a favor de esta iniciativa, ocupándose la Municipalidad de ser coordinadora de las propuestas.-
Que por ser un proyecto DE LA COMUNIDAD, deben receptarse todas las propuestas, las que serán consideradas y distribuidas racionalmente dentro del área disponible a fin de dar participación a todos los sectores.-
Que en vista del acelerado desarrollo  de nuestra localidad, la constitución de este Parque nos permitiría contar con un  pulmón verde justamente en la zona que se perfila como el futuro centro geográfico de nuestra  ciudad.-
Que de establecerse este Parque contribuiría también al desarrollo de las zonas aledañas  al mismo.-
Que este Concejo hace suyas  las conclusiones del Acta adjunta en virtud de  la participación  de uno de sus integrantes en la reunión en que esta se origina.-
Que en el plano legal, y acorde  lo establecido en la reunión que se realizara con la casi totalidad de los abogados de nuestra localidad, se determinó como la vía más conveniente proceder a la expropiación de los terrenos determinados en el Plano adjunto, Manzanas Nº 01 a Nº 36.-
Que para proceder a la mencionada expropiación, es necesaria la declaración de “utilidad pública”, con el objeto de ser destinadas a “Parque Natural”, de las tierras mencionadas, la cual se halla plenamente justificada con las razones expuestas en los presentes considerandos.-
Que este tema ha tenido tratamiento en dos oportunidades para su análisis, evaluación e informe en la Comisión de Obras Públicas, a las que ha asistido  el Sr. Intendente Municipal, como promotor de esta determinación.-
Que de dichas reuniones han surgido sendos Despachos de Comisión, los cuales fueron tratados  y analizados en el seno de este Honorable Concejo deliberante de Merlo, San Luis, en la Sesión ordinaria de fecha 02 de Junio último, habiéndose aprobado por unanimidad de los ediles presentes, y sobre tablas el proyecto enn cuestión, decidiéndose además, incorporarle las partes que lo enriquezcan   y que surjan de los citados Despachos de Comisión
 
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

O R D E N A N Z A

 

  • Créase el “PARQUE NATURAL MUNICIPAL” ubicado en la región delimitada según Plano adjunto.-

 

  • Declarar como “de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a la constitución de un Parque Natural Municipal”, los terrenos baldíos del Loteo Barranca Colorada que se hallan marcados en el Plano adjunto, Manzanas  Nº 01 a Nº 36, quedando por ende facultado el Departamento Ejecutivo, para iniciar las acciones legales  –

 

  • Según lo expuesto en el artículo anterior, la expropiación deberá realizarse por la vía que permita obtener la posesión de los terrenos con mayor celeridad, depositándose a tal efecto en el Tribunal interviniente, una suma de dinero correspondiente al avalúo fiscal con más un 30% del mismo.-

 

  • En razón de la magnitud de la tarea emprendida, el Departamento Ejecutivo municipal, podrá realizar la expropiación en forma escalonada, pero siempre con vistas a obtener, dentro de los recursos disponibles, el resultado final en el menor tiempo posible.-

 

  • El Departamento Ejecutivo determinará a través de la Secretaría de Obras Públicas una zona en la parte media, sobre el costado norte del futuro Parque, a fin que en tal lugar construya la Provincia, el Parque Infanto-Juvenil; este predio deberá ser acondicionado y reservado a tal efecto, poniéndose especial énfasis en la apertura de las vías de acceso necesarias.-

 

  • La presente modifica la Ordenanza Nº 222, en cuanto se considerará a partir de la fecha, todo el espacio marcado en el Plano adjunto como “Zona de Reserva Natural Municipal”, para la cual solo se prevén instalaciones de agua y energía eléctrica para apoyo de la infraestructura del Parque, quedando suspendida toda instalación de carácter particular.-

 

  • De forma.-

 
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE Merlo, SAN LUIS, EN SESION ORDINARIA DE FECHA DOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

CREA DIRECCIÓN PROTECCIÓN MEDIO NATURAL Y DEFINE NORMAS DE CALIDAD

Merlo, San Luis, 22 de Abril de 1992

 

ORDENANZA Nº 487-HCD-1992

 
VISTO:
La explotación irracional y destrucción del recurso vegetal autóctono. La degradación  provocada de los suelos, la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, la depredación atmosférica producida por gases y humos, la contaminación del medio por residuos industriales urbanos y rurales, la contaminación sonora dentro del radio urbano, la extinción de especies vegetales propia de las cuencas hídricas con la consiguiente alteración de las mismas, producto del accionar del hombre. Los incendios provocados que afectan la cubierta vegetal, el sobre pastoreo de las praderas serranas y pede montañas, y;
CONSIDERANDO:
Que existe la siguiente legislación a nivel nacional: Ley Nº 22.421, sobre la conservación, aprovechamiento y caza de fauna; Ley Nº 13.273, Defensa de las riquezas forestales, entre otras.-
Que también la legislación provincial en su Constitución, mediante el articulo 47 y su preámbulo; Ley Nº 3.585 sobre la Fauna; Ley Nº 4.848 sobre Recursos Forestales; Ley Nº 2.396 Parque Provincial Presidente Perón, entre otras.-
Que se hace necesario actualizar y complementar la legislación municipal, referente a este género.-
Que la economía regional, se basa en los recursos naturales autóctonos.-
Que existen agrupaciones vecinales con vocacion ecologista, como lo son JUVENNAT, AIRE, etc., con inquietudes en pos de preservar el medio ambiente, natural.-
Que la Municipalidad de Merlo, debe contar con un instrumento legal que permita hacer efectiva los fines enunciados.-
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, CON LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Crease la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL, y gírese la presente a la Secretaría de Hacienda, para la previsión de la partida presupuestaria correspondiente.-
  • A los fines de dar apoyo y asesoramiento a la Dirección de Protección del Medio Natural, la Municipalidad, por intermedio de su Departamento Ejecutivo, designará una Comisión Asesora, formada por miembros ad-honorem.

Estos colaboraran con las reglamentaciones y enunciados de las Normas de Calidad, como así también en la aplicación de las mismas.
Es condición insalvable de los miembros de la Comisión, la profunda vocación ecologista como la participación activa en alguna de las mas destacadas agrupaciones ecologistas locales.-

  • Declárese de interés público, a los fines de la presente Ordenanza, todos los ecosistemas urbanos, rurales y naturales dentro del ámbito de aplicación de la misma o sea el Ejido Municipal.-
  • Declárese zona “No Nuclear” dentro del ámbito de referencia, comprendiéndose por esto: transporte, almacenaje, procesamiento y depósito de material nuclear y/o radioactivo.-
  • Considérese agresores del medio ambiente, a los fines de esta Ordenanza, todos los elementos susceptibles de contaminar o degradar al mismo, sin importar la naturaleza de dichos elementos.-
  • Se considerarán actividades susceptibles de degradar y contaminar el ambiente, y por lo tanto quedan prohibidas por esta Ordenanza, las siguientes:
    1. Las que directa o indirectamente contaminan o deterioren “el aire, el agua, el suelo o el subsuelo”,
    2. Las que degraden o destruyan el recurso vegetal autóctono,
    3. Las que alteren o perjudiquen la topografía,
    4. Las que conlleven a la depredación y/o riesgo de exterminio de la “fauna autóctona”,
    5. Las alteraciones nocivas del “curso natural de las aguas”,
    6. La introducción de sustancias “no biodegradables”,
    7. Las que produzcan, en el radio urbano, “ruidos molestos y nocivos”,
    8. Las que puedan repercutir en el “clima”,
    9. Las que contaminen la atmósfera mediante “gases o humos”,
    10. Las que produzcan dentro del radio urbano, “olores desagradables”,
    11. Las que propendan a la acumulación de “residuos o desechos industriales, rurales o urbanos”,
    12. Las que produzcan “radiaciones ionizantes”,
    13. Cualquier actividad susceptible de “alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre”.-
  • La Municipalidad reglamentará los cupos, épocas y formas de recolección de especies vegetales autóctonas de interés económico, científico y/o medicinal, como así también las normas de forestación y reforestación. A tal efecto se creará el Registro Municipal de Recolectores , Transportistas y Acopiadores del Recurso Vegetal Autóctono.-
  • Prohíbase la introducción, tenencia o propagación de especies animales o vegetales, capaces de degradar el ambiente o afectar la salud o bienestar de la población.-
  • Prohíbase el manejo de hacienda, que redunde en el sobre pastoreo de las praderas serranas o pedemontanas.-
  • Prohíbase el incendio de la vegetación natural y toda acción de riesgo que lo provoque, en la totalidad del ámbito de aplicación, como así también en las pasturas, cultivos y rastrojos de la zona serrana y de pedemonte.-
  • Se define como “Normas de Calidad” del recurso en cuestión (agua, aire y suelo) al limite de concentración permitido de uno o más contaminantes que lo afectan. La Municipalidad reglamentará sobre estos valores permisibles.-
  • Mientras rija la Ordenanza Nº 222 la Secretaría de Obras y Servicios Públicos coordinará su accionar con la Dirección de Protección del Medio Natural en lo concerniente a Paisajística, Loteos, Uso del Suelo, Forestación Urbana y Elección de Especies, Pulmón de Manzana, Porcentual de Espacios Verdes, etc..-
  • La Municipalidad promoverá estudios ecológicos a los fines de programar, organizar y realizar las investigaciones futuras que permitan resolver los problemas pendientes.-
  • La Municipalidad por medio de la Dirección de Protección del Medio Natural, coordinará su accionar con el Gobierno Provincial, y solicitará la colaboración de la Policía Provincial, ya sea actuando directamente o acompañando a inspectores municipales.-

 
DE LAS PENALIDADES

  • La Municipalidad podrá ordenar la clausura preventiva y temporaria en forma de toda fuente de contaminación que produzca una notoria alteración del ambiente, degradado y contaminado, directa o indirectamente. Como así también podrá ordenar otra medida tendiente a corregir o reparar los daños que se causaran y/o evitar la contaminación de los actos perjudiciales del ambiente.-
  • Una vez desaparecidas las causas que motivaron las medidas preventivas determinadas en el articulo precedente, la Municipalidad deberá dejar sin efecto las mismas.-
  • Las violaciones a las disposiciones de esta Ordenanza, se penarán con:
    1. Apercibimiento documentado,
    2. Multa,
    3. Clausura temporaria,
    4. Clausura definitiva,
  • Las penas de multas serán graduadas de acuerdo a lo estipulado en el Código de Faltas.-
  • La clausura temporal tendrá un mínimo de un día y un máximo de treinta días, la que podrá transformarse en definitiva, si no se corrigiese la causa que la originó.-
  • En los casos de clausura definitiva, si el infractor probara fehacientemente la desaparición de la causa de contaminación o degradación, la Municipalidad podrá autorizar nuevamente su actividad. En caso de reincidencia, dicha autorización, no podrá ser otorgada.-
  • Podrá ordenarse el decomiso de los elementos que hace alusión a las infracciones de los Artículos 5, 7, 8 en especial. Los elementos decomisados, no agresivos ni contaminantes, podrán ser donados a entidades de bien publico o devueltos a su hábitat como el caso de los individuos de la fauna.-
  • Las penalidades que fija esta Ordenanza, podrán ser impuestas conjuntas e independientemente.-
  • A los fines de la presente Ordenanza, se considera el patrimonio histórico del ámbito municipal como parte indisoluble del ecosistema original, por lo tanto la Municipalidad prohíbe la destrucción construcciones, ruinas, etc., que posean características históricas y que a criterio, no deberán ser removidas.-
  • Toda comisión o persona debidamente autorizada por entidades oficiales especializadas que realicen excavaciones con fines biológicos, arqueológicos, etc., deberán previamente presentar sus credenciales ante la Dirección de Protección de Medio Natural. Esto tiene alcance también a lo referente a estudios científicos de entidades nacionales o extranjeras.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 

PROHIBE EXTRACCION DE LEÑA, PLANTAS, ETC

Merlo, (San Luis), 18 de Abril de 1990

ORDENANZA Nº 451-HCD-1990

 
VISTO:
Que la población de Merlo, y zonas aledañas se encuentran enclavada dentro de los límites del Parque Provincial Presidente Perón, creado por Ley Nº 2396 del 09 de Setiembre de 1953, y:
CONSIDERANDO:
Que por tratarse de una zona de creciente interés turístico corresponde disponer medidas para resguardar el entorno de agresiones que pudieran provenir tanto del visitante ocasional como del  poblador permanente.-
Que los espacios públicos poblados por especies de la flora autóctona son de escasa extensión, reducidos casi exclusivamente a los causes de los cursos de agua que descienden de la serranía.-
Que continuamente se realizan incursiones de particulares a estos espacios públicos con el propósito de extraer leña, postes, plantas vivas u otros materiales.-
Que estas acciones han producido en grandes extensiones, especialmente a lo largo de los cursos de agua, la despoblación de las márgenes en abierta violación al artículo 16 del Decreto Ley Nº 905-H-RL-57 de la Provincia de San Luis, y de las disposiciones de la Ordenanza Nº 38/88 (IM387) en el apartado Daños a Bienes de la Comuna punto 1 y en el artículo 99 del anexo a la Ordenanza Nº 97.-
Que es necesario conservar la flora por razones que inspiraron el mencionado Decreto Ley y por tratarse de un importante marco estético para actividades recreativas y turísticas.-
QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 18 DE ABRIL DEL AÑO 1990, PROMULGA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Queda prohibida la extracción de leña, postes, estacas, plantas, panes de tierra con o sin césped y la remoción por cualquier medio de la capa fértil del suelo sin la expresa autorización que las autoridades municipales otorgarán excepcionalmente en los casos debidamente justificados.-
  • Se difundirá el texto de esta Ordenanza en los lugares públicos frecuentados por turistas, por los medios de comunicación con los establecimientos de enseñanza, recalcando ante los docentes la necesidad de explicar detalladamente su contenido y de inculcar al alumnado el respeto a todos las manifestaciones de la naturaleza.-
  • Comuníquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario HCD: Delfor D. Silva

CREA PARQUE DE RESERVA NATURAL EL EJIDO DE MERLO

Merlo, San Luis, 30 de Agosto de 1989

 

ORDENANZA Nº 439-HCD-1989

 
VISTO:
Que es necesario concurrir a la preservación del medio ambiente natural, y:
CONSIDERANDO:
Que se ha observado con alarma el indiscriminado ataque que en la jurisdicción de este Municipio sufren los componentes de la naturaleza, fauna, flora, cursos naturales de agua, especies arbóreas, aves, etc.-
Que se debe por todos los medios disponibles establecer sistemas de control y determinar medidas preventivas como así también punitivas para quienes resultaren infractores.-
Que para obtenerse resultados positivos debe también concientizarse al publico en general y crear para control e información, un cargo rentado, debiendo quien lo ocupe ser encargado de control del medio ambiente y eventualmente quien sancione el o los infractores, debiendo a su vez incorporar a la Ordenanza Nº 299 (Código de Faltas) las figuras legales que tipifiquen las faltas en que se pueda incurrir, atento a lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE MERLO en su reunión, Sesión Ordinaria de fecha 30 de Agosto de 1989, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA

  • Crease en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de Merlo (San Luis) el “PARQUE DE RESERVAS NATURALES MUNICIPAL”.-
  • Lo establecido en el punto 1º, abarcará la superficie territorial establecida por la Ley y límites naturales del Municipio.-
  • Prohíbase dentro de su perímetro: cazar, con armas de fuego, de propulsión neumática, hondas lanza piedras, tramperos de cualquier tipo, pegamentos u otros sistemas idóneos; comercializar pájaros y aves autóctonas; depredación de la flora, aún cuando estén secos; pescar; arrojar desperdicios en tierra y cursos de agua, en especial los no degradables y cualquier otro elemento similar no contemplado en el presente artículo, que sea nocivo o contaminante del medio ambiente-
  • Modifíquese la Ordenanza Nº 299 (Código de Faltas) incorporando a la misma las figuras legales que tipifiquen las contravenciones en que pudieran incurrir los infractores.-
  • Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear un cargo rentado, con la misión de controlar y eventualmente sancionar las infracciones que se cometen dentro del ámbito del Parque o Reserva.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente H.C.D.: Jorge Omar Domínguez
Secretario H.C.D.: Ramón A. González
 
 

PROHÍBE ARROJAR BASURA EN RADIO URBANO

Merlo, San Luis, 01 de Julio de 1988

 

ORDENANZA Nº 384-HCD-1988

 
VISTO:
La necesidad de tomar una urgente medida para mantener limpias las banquinas de entradas a esta localidad y en todo el radio urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que  es prioridad la higiene para el bienestar de la población, ya sea por una posible contaminación y o el feo aspecto con imagen de abandono, demostrando inoperancia por parte de nuestra comunidad, por tales razones, proponemos, se PROHIBA, arrojar todo tipo de basuras y desperdicios, en las rutas Provinciales Nº 1 y 5; y en todo el radio urbano. Sancionando a los infractores que no respeten la higiene y la buena costumbre de convivencia. Por todo lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

  • Queda prohibido arrojar basuras y desperdicios a los costados del pavimento y en todo el Radio Urbano.-
  • Aplíquese multas a los infractores que no respeten esta Ordenanza.-
    1. El que arroje basuras y desperdicios por primera vez, pagará una multa equivalente a 20 litros nafta súper,
    2. Por segunda vez, se duplicará el importe del punto (a);
    3. En caso de reincidencia, se quintuplicará el valor del punto (a) con el secuestro del vehiculo transportador hasta que abone la infracción con más los gastos que le insume a la Comuna.-
  • Los valores establecidos en concepto de multas, agréguese al Código de Faltas Municipal.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin