CREA SISTEMA DE PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES

CREA SISTEMA DE PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES

Merlo (S.L) 7 de noviembre de 1996

 

ORDENANZA Nº 643-HCD-1996

VISTO:
El proyecto de Ordenanza solicitando la creación de Padrinazgo de Espacios Verdes, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la situación económica-financiera de la Municipalidad dificulta la concreción de tareas que proponen al cuidado del mismo.-
Que es necesario generar alternativas que permitan la real ocupación, valoración y embellecimiento de los espacios verdes pertenecientes a la comuna.-
Que es importante dar a los espacios verdes el tratamiento adecuado para que estos se conviertan en el ámbito de recreación y descanso para los habitantes de la Villa.-
Que como Villa turística se hace imprescindible que se dé a los espacios verdes la importancia y tratamiento contribuyendo a valorizar en el espacio estético y ecológico.-
Que es importante que personas o entidades contribuyan solidariamente a la solución de los problemas comunes.-
Que el sistema de Padrinazgo es una forma de participar cooperativamente para lograr objetivos compartidos por todos.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Créase en el ámbito de la Ciudad Villa de Merlo el sistema de Padrinazgo de Espacios Verdes, por parte de personas o entidades que asuman la responsabilidad de hacerse cargo del mantenimiento, embellecimiento y/o  construcción de tales paseos, pertenecientes a la comuna.-
ART. 2º)  Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con personas físicas y/o jurídicas, con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, que asuman sin derecho a retribución del cargo honorífico de Padrino de Espacio Verde, que le fuera asignado. Se excluye de participar en este tipo de emprendimiento a partidos políticos y credos religiosos.-
ART. 3º)  El Padrinazgo a asumir no es meramente nominal si no que obliga a efectuar un aporte concreto  al embellecimiento de la ciudad, al hacerse cargo del mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los espacios verdes asignados. Los trabajos a efectuar en dichos espacios verdes serán los indicados por la Secretaría de Obras Públicas y Dirección de Medio Ambiente, las que confeccionaran una cartilla complementaria del convenio en la que se fijarán normas y especificaciones técnicas  a cumplir para lograr el objetivo (mantenimiento, limpieza, refacción, etc.).-
ART. 4º)  La Secretaría de Obras Públicas y Dirección de Medio Ambiente, serán las encargadas de la confección de los proyectos de Espacios Verdes que no lo tuvieren, o que requieran remodelaciones o modificaciones en su trazado actual, como así también la confección de diseños de elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos, letreros, etc.) decidiendo sobre su calidad, materiales, tamaño, etc. y teniendo en cuenta los requerimientos necesarios para el buen funcionamiento y realce de los espacios verdes en si, por otra parte se encargará también de aquellos que contribuyan a otros fines específicos (señalizaciones, orientación turística, etc. ).-
Esta obligación no excluye la posibilidad de aceptar propuestas hechas por la empresa apadrinadora si se considera a las mismas adecuadas.-
ART. 5º)  Como compensación de los servicios brindados, la entidad apadrinadora podrá colocar carteles alusivos al padrinazgo, los que exhibirán el nombre de la empresa o entidad debiendo reservarse un espacio de dos (2) líneas de textos relacionadas a la conservación de los Espacios Verdes, y preservando la sanidad y la ecología.-
ART. 6º)  Los letreros que consignen el nombre de los Espacios Verdes y de las instituciones apadrinadoras, no podrán superar la medida de 90 cm. por 60cm. en la superficie destinada a las inscripciones y de 1,20 mts. de alto del pie.-
Los letreros serán hasta un máximo de cuatro y estarán ubicados en cada uno de los puntos cardinales de los espacios verdes; estas medidas y cantidades regirán para aquellos espacios verdes que no sobrepasen los 10.000mts2, en los casos en que dichas dimensiones sean superiores o inferiores podrán aumentarse o disminuirse en cantidad y tamaño.-
La municipalidad dará las normas a seguir en cuanto a color, tamaño y forma de las letras de los carteles.-
ART. 7º)  Los convenios deberán ser aprobados por el Concejo Deliberante no pudiendo los mismos comenzarse a ejecutarse hasta que se produzca dicha aprobación. Se tendrán por aprobados aquellos Convenios que no fueren expresamente desechados dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de su fecha de ingreso durante el periodo de Sesiones Ordinarias.-
ART. 8º)  La entidad apadrinadora no podrá utilizar, ni autorizar el uso de Espacios Verdes para actividades destinadas al uso normal de esos paseos, como tampoco podrá crear condiciones limitativas o excluyentes para el publico en general que implique privilegios de cualquier tipo o delegación de competencias propias de la Municipalidad.-
En caso de requerimientos del Espacio Verde para realizar actividades de tipo cultural, la Municipalidad de Villa de Merlo, a través de las reparticiones competentes, otorgará los permisos necesarios, comunicando a las entidades apadrinadoras sobre la decisión adoptada.-
Si a consecuencia de tales eventos se produjeran deterioros, problemas de limpieza, etc. que alteraran o comprometieran las previsiones hechas para su correcto mantenimiento, la comuna asumirá la responsabilidad de reparación para dejar el Espacio Verde en condiciones, responsabilidad que podrá transferir a los organizadores de los actos. Los convenios deberán contener cláusulas eximentes de responsabilidad para la comuna de la Villa de Merlo.-
ART. 9º)  Si hubiere mas de un ofrecimiento para apadrinar un mismo espacio verde, se encargará el análisis del caso a una Comisión Ad-Hoc, la cual elevará al Departamento Ejecutivo, un informe debidamente fundamentado, indicando cual considera que es la propuesta mas conveniente, quedando a resolución de este ultimo su aceptación.-
En ningún caso se aceptarán propuestas basadas en la entrega de dinero, estipendio, canon, alquiler, etc, quedando expresamente prohibido este tipo de retribución.-
Los factores a tener en cuenta por la Comisión deberán relacionarse con el aspecto urbanístico de la ciudad y con el aporte cultural que la ejecución del convenio represente para la comuna.-
ART. 10º)  En la totalidad de los Espacios Verdes la Municipalidad conserva la facultad de colocar letreros referidos a la señalización de centros de interés histórico, cultural y artístico y/o información de los servicios al turista.-
ART. 11º)  La Secretaria de Obras Publicas será el organismo control del cumplimiento de los convenios, debiendo elevar periódicamente un informe al Departamento Ejecutivo y al Consejo Deliberante, referido a la ejecución de trabajos y cumplimiento de responsabilidades asumidas.-
ART. 12º)  El sistema de padrinazgo se ejercerá por un mínimo de dos (2) años, el que podrá ser reducido o dejado sin efecto en caso de incumplimiento, y un máximo a convenirse de acuerdo a la oferta del adjudicatario. Finalizado el periodo acordado podrá renovarse el convenio o llamar a nuevos interesados.-
ART. 13º)  Se encuentra excluida de la presente Ordenanza la Plaza Sobremonte.-
ART. 14º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vicepresidente H.C.D.: Dra. María Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich

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