Categoría el Medio Ambiente

ORDENANZA Nº VI-0825-HCD-2018  “Senderos Históricos y Fomento del Montañismo”

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VI-0825-HCD-2018

 Senderos Históricos y Fomento del Montañismo

 
VISTO:
La Nota Recibida N° 189-HCD-2018, presentada con fecha 24.04.2018, por el Club Andino San Luis, Personería Jurídica Resolución Nº 05/2014 y la necesidad de preservar las sendas de usos históricos; y:
 

CONSIDERANDO:

Que se consideran actividades de montañismo a las actividades contempladas en el Anexo I de ésta Ordenanza.-

Que se reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios serranos de tránsito y uso ancestral, histórico o deportivo en relación al montañismo, que han perdurado en el tiempo sin modificar su trazado, a través de cuestas, quebradas etc.-

Que los senderos y caminos son una manifestación del contacto  que  mantenían los antiguos pobladores cumbranos y los habitantes del valle.-

Que el territorio del ejido de la Villa de Merlo se encuentra atravesado de sendas que evidencian  la forma en que los grupos humanos tradicionalmente  organizaban el territorio y construían su cultura.-

Que la actividad del montañismo no constituye una relación de consumo ni vínculo oneroso, sino que implica un vínculo entre miembros de una asociación civil y/o grupos de personas convocadas por esta actividad.-

Que el fomento al montañismo conlleva un aporte al cuidado de la salud, beneficios físicos, mentales y emocionales potenciados con el contacto con la naturaleza.-

Que por todo ello, se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Se reconoce a los “Montañistas” como deportistas, y su derecho de llevar adelante su práctica en forma autónoma o asociada respetando la naturaleza y el cuidado de la misma., las Reliquias fósiles y arqueológicas. Poniendo en práctica valores de cooperación.-

ARTICULO 2°: Se definen  como “SENDAS DE USO HISTÓRICO” a todos aquellos recorridos que han perdurado en el tiempo y son reconocidos por la población,  sin haber modificado su trazado.-

ARTICULO 3°: Se declaran como “Sendas de uso histórico y de interés municipal” las enumeradas a continuación y graficadas en el ANEXO II, de esta Ordenanza, a saber:

  1. Sendero de la “Cuesta de Cerro de Oro”
  2. Sendero del “Camino a Damiana Vega”
  3. Sendero al “Mirador de la Amistad”
  4. Sendero de la “Cuesta del Mogote Bayo”
  5. Sendero de la “Cuesta del Cerro Chumamaya”
  6. Sendas del “Arroyo Juan Pérez”
  7. Sendero al “Mirador del Peñón”
  8. Sendas de “Sendas y Molles” en Piedra Blanca Arriba
  9. Sendero al “Cerro Chico”
  10. Senderos de “Pasos Malos”

 

ARTICULO 4º: El D.E.M. deberá reglamentar a través de la Dirección Municipal de Deporte y/o toda aquella que en el futuro la reemplace, el uso de los senderos mencionados.-

ARTICULO 5°: El DEM para garantizar el acceso a estos senderos que por la presente son declarados de uso histórico, podrá establecer convenios con linderos o propietarios, a fin de dar cumplimiento a la finalidad que persigue la presente norma.-

ARTICULO 6°: Esta Ordenanza cuenta con los ANEXOS I y II, y que forman parte de la misma.-

ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ANEXO I

  1. MONTAÑISMO: actividad deportiva o socio-recreativa que consiste en hacer marchas o recorridos a pie por zonas o regiones de montaña, asimilando a las mismas las zonas serranas. Se incluye en esta definición todas las técnicas, conocimientos y habilidades necesarios para concretar la actividad y la misma puede desarrollarse solo en una jornada o durante varios días.-
  2.  SENDERISMO: especialidad del montañismo que consiste en caminar por senderos determinados estando estos señalizados o simplemente demarcados por el uso habitual.-
  3. TREKKING: especialidad del montañismo que consiste en caminar por un entorno natural agreste sin que exista en el mismo necesariamente senderos determinados.-
  4. ASCENSIONISMO: especialidad del montañismo que consiste en ascender y alcanzar la cima de montañas o serranías.-
  5. ESCALADA: especialidad del montañismo que consiste en realizar ascensos o descensos sobre pendientes o paredes -de roca, hielo o mixtas-, utilizando técnicas, elementos y herramientas necesarios para tal fin. Se incluye en esta categoría la escalada deportiva practicada en espacios creados por el hombre artificialmente.-
  6. COMBINACIONES: todas las especialidades descriptas pueden desarrollarse individualmente o de manera combinada conforme el objetivo que persiga quien lleva adelante la práctica del montañismo.-

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ORDENANZA Nº VI-0780-HCD-2017 “EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES”

                                               Villa de Merlo (S.L.), 03 de Agosto de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VI-0780-HCD-2017

“EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES”

VISTO:

La falta de legislación local específica sobre la problemática de los efluentes líquidos cloacales; y:

CONSIDERANDO:

Que la Villa de Merlo ha  tenido un crecimiento demográfico considerable.-

Que la actividad turística se ha incrementado notablemente.-

Que dicho crecimiento impacta directamente al Medio Ambiente.-

Que aún existen zonas en la ciudad, que no cuentan con servicio de red cloacal  domiciliaria, razón por la cual resulta de suma importancia hasta tanto se construyan las mencionadas redes, la prestación del servicio del transporte de líquidos cloacales domiciliarios.-

Que es necesaria la puesta en funcionamiento de un procedimiento de admisibilidad de tratamiento de residuos provenientes de camiones atmosféricos, donde se prevea la trazabilidad de recorridos viales de dichos camiones, como así también la instrumentación de un registro de establecimientos y/o empresas prestatarias del servicio de transporte de líquidos cloacales domiciliarios en la órbita municipal.-

Que es necesario legislar para prever entre otras cuestiones, el correcto tratamiento y disposición  de los líquidos cloacales en plantas habilitadas para tal fin, obligando a los titulares y/o empresas prestatarias del servicio, al correcto tratamiento de aquellos líquidos que sean rechazados por las plantas receptoras, evitando vuelcos clandestinos en la vía pública o en cursos de agua.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: La presente tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las firmas y/o empresas transportadoras de efluentes cloacales, residuos líquidos, sólidos o mezcla de ellos, que tengan origen y  destino en la  Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Ambiente conjuntamente con la Dirección de Transporte, o las que en el futuro las reemplacen.-

ARTICULO 3º: Crease el registro de prestadores de servicio de traslado y disposición final de efluentes cloacales.-

ARTICULO 4º: Las empresas prestatarias del servicio regulado por la presente norma deberán inscribirse en el registro creado al efecto. La inscripción en el registro deberá actualizarse anualmente o cuando se produzca alguna modificación en los datos oportunamente aportados.-

ARTICULO 5º: A los fines de la inscripción en el correspondiente Registro de prestadores, la autoridad local deberá exigir, como mínimo, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

EMPRESA:

a 1) Inscripción ante la A.F.I.P.

a 2) Control de ART en vigencia

a 3) Datos del responsable prestador del servicio.

En caso de tratarse de una persona jurídica, copia certificada del Estatuto Social y designación de autoridades vigentes.

a 4) Identificación de los lugares de tratamiento y disposición donde serán tratados los líquidos cloacales, los cuales deberán ser lugares habilitados por el municipio para tal fin.

EMPLEADOS:

b 1) Nomina de empleados afectados al servicio con nombre, apellido y número de DNI.

b 2) Copia del registro del conductor (con la categoría correspondiente) de cada uno de los empleados afectados al servicio.

VEHICULOS:

c 1) Documentación de la titularidad del vehículo o copia certificada de cualquier documentación que acredite que la empresa está autorizada a utilizar el vehículo (alquiler, comodato, entre otros).

c 2) Póliza de seguro de cada uno de los vehículos.

c 3) Declaración jurada del volumen (capacidad total en m3) de cada uno de los tanques de los vehículos.

c 4) Todos los vehículos deberán llevar el nombre de la empresa a la que pertenecen.

DE LOS CAMIONES AFECTADOS AL TRANSPORTE DE EFLUENTES

ARTICULO 6º: Todo camión afectado a servicio de transporte de efluentes, deberá ofrecer las máximas garantías de seguridad e higiene en cuanto al tanque y sus accesorios, como así también en cuanto a la unidad transportadora.-

ARTICULO 7º: Todos los dispositivos de bombeo válvulas, conducciones flexibles o rígidas, juntas, uniones, piezas especiales, equipos de aspiración o demás instalaciones, deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de modo de evitar pérdidas de efluentes en las operaciones de carga, descarga y traslado por la vía pública.-

ARTICULO 8º: Para cada camión en operación, el Municipio, expedirá una Libreta de Viajes que deberá permanecer en la unidad de transporte y que integrara parte  de la documentación exigible a todo camión atmosférico que transporte efluentes, para autorizar su circulación.-

La libreta de viajes deberá tener hojas foliadas, firmadas y selladas por Autoridad de aplicación Municipal y en la caratula se indicaran los datos de la unidad de transporte.

En cada foja, en forma correlativa, se indicará la siguiente información:

  1. Fecha, hora, y kilometraje tomado del indicador del camión al cargar el efluente.
  2. Datos del propietario donde se realiza el servicio. Apellido y nombre, domicilio y firma del propietario.
  3. Tipo de efluentes, tratamiento efectuado.
  4. Lugar de descarga autorizado. Kilometraje del indicador del camión al descargar el efluente.
  5. Espacio para verificación del inspector.

ARTICULO 9º: Cada unidad de transporte en tránsito, deberá exhibir claramente el nombre de la Empresa responsable de su actividad, el número de inscripción en el Municipio de la Empresa y dispondrá de la siguiente documentación:

  1. Libreta de viaje
  2. Manifiestos de viaje
  3. Certificación técnica vehicular
  4. Certificación de Registro de Unidad en Operación
  5. Fotocopia del certificado de Habilitación Sanitaria

OBJETO DEL TRANSPORTE

ARTICULO 10º: Los vehículos identificados en el Registro por las empresas prestatarias del servicio solo podrán extraer y transportar líquidos cloacales domiciliarios, quedando prohibidos la extracción y transporte de otro tipo de líquidos que no cumplan con las características mencionadas cuyo transporte se regirá por la normativa vigente aplicable a la materia.-

 

MANIFIESTO DE CARGA

ARTICULO 11º: Se denomina Manifiesto de Carga al documento de seguimiento y control que tiene carácter de declaración jurada. El mismo deberá confeccionarse en talonario por triplicado, con numeración correlativa y expedido por la Autoridad de Aplicación Municipal.

El Manifiesto deberá contar como mínimo con los siguientes datos:

Empresa prestadora del servicio (Nombre de la misma en el membrete de la hoja)

a1) Razón Social

a2) Titular o responsable de la empresa

a3) Domicilio, localidad, código postal, tel.

a4) N° Cuit

a5) N° de Registro Municipal de la empresa

a6) N° Habilitación de transporte

a7) N° de Habilitación municipal

a8) N° de identificación del vehículo con el cual se prestó el servicio

a9) Patente del camión

a10) N° Patente del tanque

a11) Datos del conductor

a12) Firma del conductor

Contratante del servicio:

b1) Domicilio, de origen de los líquidos cloacales

b2) Datos de identificación del contratante (nombre y apellido o razón social, DNI ó  habilitación municipal, domicilio, y teléfono).

b3) Origen de los residuos  a transportar

b4) Volumen extraído

b5) Fecha y hora en que el servicio fue prestado

b6) Firma del contratante

Tratamiento y disposición:

c1) Identificación del lugar y el responsable

c2) Identificación de la carga y mts.3

c3) Detallar cantidad de manifiestos a descargar con sus respectivos números

c3) Fecha y hora  de recepción

En caso de rechazo: motivo del rechazo de la carga

Modelo de Manifiesto en el Anexo 1

 

ARTICULO 12º: El Manifiesto de Carga deberá ser llenado en todos sus campos y suscripto por triplicado por la empresa prestadora del servicio. Cada uno de los firmantes deberá conservar una copia del Manifiesto debidamente suscripto, la cual deberá encontrarse a disposición de las autoridades competentes en caso de ser requerido.-

Las copias del Manifiesto deberán distribuirse  de la siguiente forma:

            Original: Contratante del servicio

            Duplicado: Responsable del lugar de disposición final.

            Triplicado: Empresa prestadora

 

OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO

ARTICULO 13º: Los propietarios individuales y/o empresas trasportadoras de efluentes, están obligados a disponer de las instalaciones necesarias para el tratamiento  de los residuos antes de su descarga. Ello, siempre que  el Municipio, no disponga de planta depuradora o sistema similar que permite adecuar los diferentes transportados.-

ARTICULO 14º: Deberán disponer de las instalaciones necesarias para el acondicionamiento sanitario del personal y unidades de transporte y guarda del vehículo, no siendo estos domicilios particulares, ni zonas residenciales.-

ARTICULO 15º: Las operaciones de carga de los camiones no deberán obstruir el tránsito vehicular, ni el desenvolvimiento de otras unidades transportadoras, quedando prohibido el estacionamiento o permanencia de los camiones cargados o vacios en las zonas céntricas de la ciudad, en lugares cerrados o playas de estacionamiento público, salvo circunstancias de fuerza mayor, no imputable a los conductores de los mismos.-

ARTICULO 16º: Las empresas prestatarias del servicio, están obligadas  disponer los líquidos cloacales extraídos, en la planta habilitada para tal fin. Solo ingresaran a la planta aquellos camiones  que exhiban la documentación que acredite que se encuentra debidamente inscripto en el Registro Municipal.-

ARTICULO 17º: Todos los tipos de medios de transporte utilizados para el traslado de efluentes hasta el lugar autorizado para la descarga, deberán acondicionarse de manera tal que no afecten de modo directo o indirecto la salud y/o bienestar de las personas, ni causen o puedan causar perjuicio, daño o riesgo a bienes, animales o cosas.-

ARTICULO 18º: Todas las maniobras que se debieran realizar  para la prestación del servicio, deberán estar señalizadas con cartelería que advierta a automovilistas y transeúntes de la situación.-

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE LAS PLANTAS

ARTICULO 19º: El operador de la Planta llevará un libro debidamente foliado y rubricado, en el que se deberá efectuar un asiento por cada una de las descargas que se efectúen. Los asientos deberán ser correlativos, en orden cronológico y no podrán verificarse alteraciones, enmiendas ni tachaduras.-

ARTICULO 20º: El operador de la Planta será responsable por la regularidad y veracidad de los asientos.-

ARTICULO 21º: Los libros deberán conservarse por un plazo de DOS (2) años juntamente  con todos los manifiestos de carga pertinentes y la documentación respaldatoria.-

REQUISITOS PARA LA DESCARGA

ARTICULO 22º: Son requisitos indispensables del ingreso para la descarga, en las Plantas de tratamiento de líquidos cloacales habilitadas, la presentación del Manifiesto, debidamente suscripto por el contratante del servicio y por el transportista.-

RECHAZO DE LA DESCARGA

ARTICULO 23º: Las Plantas habilitadas para el tratamiento de los líquidos cloacales podrán rechazar el ingreso de los camiones para la descarga cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

Que el líquido transportado no sea de origen cloacal.
Que el mismo no verifique las condiciones organolépticas que lo definan como líquidos de origen cloacal.

OBLIGACIONES DE LA PLANTA EN CASO DE RECHAZO

ARTICULO 24º: La Planta habilitada que rechace la recepción de los líquidos transportados por un vehículo atmosférico estará obligado a informar en forma inmediata de producido el rechazo a la Autoridad de Aplicación, para que se inicien las actuaciones correspondientes para evitar el vertido en lugares no autorizados.

 

ARTICULO 25º: Los operadores de la Planta, deberán llevar un listado de camiones rechazados, especificando los motivos del rechazo.

OBLIGACION DEL PRESTADOR DEL SERVICIO EN CASO DE RECHAZO

ARTICULO 26º: En caso de rechazo por parte de las Plantas habilitadas de los líquidos cloacales transportados, por tratarse de líquidos especiales o peligrosas, el titular del servicio estará obligado a tratarlos y disponerlos adecuadamente cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente, con la siguiente obligación de demostrar ante las autoridades competentes, en caso de ser requeridos, los certificados que acrediten el correcto transporte, tratamiento y disposición de dichos líquidos.

SANCIONES

ARTICULO 27º: De acuerdo a las infracciones o reiteraciones de las mismas, las sanciones contempladas serán las siguientes:

Multas:

a) Quienes incumplan lo previsto en la presente Ordenanza por primera vez pagarán una multa equivalente desde 200 UV hasta 1500 UV.

b) Por segunda vez se duplicará el importe del punto a).
c) En caso de reincidencia se quintuplicará el valor del punto a) más la suspensión temporaria o definitiva en el Registro de Prestadores.

ARTICULO 28º: Todo vehículo que no cuente con la documentación requerida, será demorado por las autoridades municipales, en los lugares que esta disponga, hasta tanto se de cumplimiento a lo exigido, sin perjuicio de las sanciones que corresponda por la infracción hasta el lugar autorizado para la descarga.-

ARTICULO 29º:En caso de constatarse rechazos reiterados por parte de la Planta en la recepción de los líquidos cloacales para su tratamiento, ocasionados en la inadecuada prestación del servicio por parte de la empresa, la autoridad de aplicación podrá establecer, la suspensión definitiva de la empresa prestadora. Quedando imposibilitada de continuar desarrollando la actividad.-

ARTICULO 30°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

  

 ANEXO 1

MODELO HOJA DE MANIFIESTO DE CARGA

 

DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIOS
 
 
LOGO O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA
 
 
MANIFIESTO DE CARGA

Autorización Municipal del Manifiesto

 
 
Nº………………
Nº de CUIT Nº de Registro de la Empresa
Nº de Habilitación del transporte Nº de Habilitación Municipal
Nº de identificación del vehículo con el cual prestó servicio
Patente del camión Nº Patente del tanque
Nombre y Apellido del conductor
DNI del conductor Firma del conductor/
transportista

 

DATOS CONTRATANTE DEL SERVICIO
Nombre y Apellido DNI
Razón Social Nº Habilitación Municipal
Domicilio Localidad
Teléfono
Origen de los residuos cloacales a transportar
Volumen extraído
Servicio prestado Fecha  …./…./….. Hora
Firma del Contratante
 

 

DATOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION
Identificación del lugar
Nombre y Apellido del Responsable
Identificación de la carga
Nº de Manifiestos a descargar
Metros 3 de la suma de manifiestos descargados
Recepción del Servicio Fecha  …./…./….. Hora
Firma del Responsable de la Planta
 

 

RECHAZO DE RESIDUOS CLOACALES POR PLANTA
Motivo del rechazo de la carga
 
 
 

 

ORDENANZA Nº VI-0778-HCD-2017 “CONTROL DE INVASORAS EN VILLA DE MERLO”

SUSPENDIDA PARA ESTAR EN ESTADO DE REVISION  POR

RESOLUCIÓN Nº 1996-HCD-2018: DECLARAR, La Ordenanza N° VI-0778-HCD-2017 en estado legislativo de revisión  y consulta

                                              Villa de Merlo (S.L.), 06 de Julio de 2017.-

ORDENANZA Nº VI-0778-HCD-2017

CONTROL DE INVASORAS EN VILLA DE MERLO

VISTO

La problemática mundial  de las Especies Exóticas invasoras (EEI), que actúa a nivel local produciendo profundos impactos negativos sobre el ambiente, ya sea por competencia por el espacio con las especies nativas, o bien por la alteración de las características físico químicas del suelo, régimen de precipitaciones y ciclo de nutrientes entre otras, y:

CONSIDERANDO

Que las especies exóticas invasoras son las responsables en segundo término de la pérdida de la biodiversidad de los ecosistemas.-

Que existe en nuestro Municipio profusa legislación que protege el medio ambiente incluyendo a la Flora Nativa como un factor determinante en la conservación de los ecosistemas.-

     Que el Informe “Influencia del Uso de Plantas Exóticas Invasoras en la modificación del Paisaje Natural de la Villa de Merlo y Alrededores” realizado por un grupo de investigadores de la FTyU de la UNSL (2014), destaca de manera preliminar la problemática de las especies invasoras sobre los cursos de los arroyos y su relación con las especies utilizadas como cerco en el ámbito urbano.-

Que dentro de los  Objetivos del Ministerio de Ambiente de la Provincia de San Luis está específicamente enunciado el de  Prevenir, Monitorear y Mitigar los impactos emergentes de ESPECIES INVASORAS, nocivas y/o peligrosas.-

Que  recientemente se ha  implementado,  la “Estrategia Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras” cuyo fin es coordinar las acciones tendientes a reducir el impacto de las especies exóticas invasoras sobre la biodiversidad, los recursos naturales y la calidad de vida de los habitantes del país mediante el desarrollo de una política institucional integrada y efectiva. Que para ello se cuenta con el apoyo del Programa Mundial para el Medio Ambiente, a través de una donación administrada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO-ONU). Y que tanto la Nación como los Estados Provinciales aportan la mayor parte de la financiación así como sus recursos logísticos y humanos para garantizar el éxito del proyecto.-

Que la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, establece en su art. 3 que está entre sus objetivos hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales, o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad.-

Que la Constitución de la Provincia de San Luis en su artículo 47 establece que los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo, corresponde al Estado Provincial previniendo y controlando la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenando el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados.-

Que la Ley Provincial Nº IX-0749-2010, sancionó el “Tratado de Paz entre Progreso y Medioambiente”, en donde se establece que “la vida el hombre se nutre de los dones de la naturaleza. Su protección es un derecho”, y se declara a la protección del Medio Ambiente como política de Estado.-

Que la Villa de Merlo y el Departamento Junín fueron declarados por Investigadores del CONICET primeros en el nuevo ranking de calidad ambiental, por su microclima, entorno, paisajes y atmosfera diáfana, calidad que podría verse disminuida por el avance de las invasoras.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

               ORDENANZA

ARTICULO 1°: PROMOVER  el uso de especies nativas,  prevenir la introducción de Especies Exóticas Invasoras (EEI),  y erradicar  los especímenes de EEI implantados de manera natural o intencional.-

 ARTICULO 2°: La autoridad de aplicación de ésta Ordenanza será la Secretaria de Ambiente del Municipio, o el Área/s que  al efecto fuera creada.-

ARTICULO 3°: Se desalentará, en todo el territorio bajo jurisdicción de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis, la plantación, reproducción y comercialización  de las EEI enumeradas en el Anexo I de esta  Ordenanza.-

ARTICULO 4°: Se favorecerá mediante el otorgamiento de incentivos  y presentación de proyectos de distinta índole, el  control y erradicación de las EEI situadas en nuestra localidad, a la vez que se estimulará el uso de especies nativas no invasivas para el reemplazo de las mismas.-

ARTICULO 5°: Toda violación a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza a partir de su entada en vigencia serán corregidas de acuerdo con la naturaleza de la conducta desplegada por  la Secretaria de Ambiente del Municipio o el Area que actúe a tal efecto.-

 

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá dentro de los 30 días de promulgada la presente Ordenanza, a dictar el Decreto Reglamentario de la misma.-

ARTICULO 7°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO I
Listado de EEI (ESPECIES EXOTICAS INVASORAS)  para Villa de Merlo (sujeto a modificación por nuevas investigaciones)

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMUN PROCEDENCIA TIPO DE DISPERSION OBSERVACION EN LA ZONA EN PCIA DE SAN LUIS ECOSISTEMA DE REGISTRO FUENTE
Ailanthus altissima ARBOL DEL CIELO Asia Anemocoria sin registro
Acer negundo ARCE Norteamerica Anemocoria sin registro
Cotoneaster franchetti COTONEASTER Asia Zoocoria registrado cursos de agua IV
Cotoneaster glaucophyllus COTONEASTER Asia Zoocoria registrado cursos de agua IV
Cotoneaster horizontalis COTONEASTER Asia Zoocoria sin registro
Crataegus monogyna ESPINO BLANCO Asia, Norteamerica Zoocoria sin registro
Cupressus macrocarpa CIPRES DE MNTERREY Norteamerica Anemocoria sin registro
Eucalpyptus camadulensis EUCALIPTUS Asia Anemocoria sin registro
Gleditsia triacanthos ACACIO NEGRO Nortemerica Zoocoria Observado cursos de agua-matorrales y bosques I
Ligustrum lucidum SIEMPREVERDE China Zoocoria registrado cursos de agua I-IV
Ligustrum sinense LIGUSTRIN Asia Zoocoria sin registro
Maclura pomífera NARANJO DE LUISIANA Nortemerica Zoocoria Observado matorrales y bosques
Melia azedarach PARAISO Asia Zoocoria registrado cursos de agua-matorrales y bosques I-IV
Morus alba MORA BLANCA China Zoocoria registrado cursos de agua-matorrales y bosques I-IV
Pinus elioti PINO Norteamerica Anemocoria registrado cursos de agua IV
Pinus halepensis PINO DE HALEPO Europa Anemocoria registrado cursos de agua IV
Pyracantha angustifolia GRATEUS China Zoocoria registrado cursos de agua I-IV
Pyracantha coccinea GRATEUS Europa, Asia Zoocoria registrado cursos de agua I-IV
Robinia pseudoacacia ACACIO BLANCO Norteamerica Anemocoria registrado cursos de agua-matorrales y bosques IV
Rosa canina ROSAL SILVESTRE Europa, Africa, Asia Zoocoria sin registro
Rosa rubiginosa ROSA MOSQUETA Europa Zoocoria registrado cursos de agua I
Rubus ulmifolius ZARZAMORA Europa Zoocoria registrado cursos de agua I
Ulmus pumilia OLMO Asia Anemocoria Observado cursos de agua-matorrales y bosques I
Tamarix ramossisima TAMARISCO Europa, Asia Anemocoria Observado cursos de agua
T. gallica TAMARISCO Europa Anemocoria Observado cursos de agua
Salix viminalis SAUCE MIMBRE Anemocoria Observado cursos de agua

Fuentes utilizadas:
I-“Informe sobre las especies invasoras en la Villa de Merlo- San Luis” Licenciada en Biología Carina Rives 2006.
II-Proyecto de Ordenanza “Planificación del Arbolado Urbano y Protección de la Flora Nativa”. FTU 2013
III-Árboles y arbustos invasores de la Provincia de Córdoba (Argentina): una contribución a la sistematización de bases de datos globales Melisa A. Giorgis y Paula A. Tecco. Bol. Soc. Argent. Bot. vol.49 no.4 Córdoba dic. 2014
IV-“Influencia del Uso de Plantas Exóticas Invasoras en la modificación del Paisaje Natural de la Villa de Merlo y Alrededores” Informe de avance FTU 2015
Definiciones básicas
Anemocoria: Es la forma de dispersión de los propágalos en la que es el viento el que produce el transporte. Las plantas producen propágulos en forma de semillas, desnudas o acompañadas por partes derivadas de otros órganos, que idealmente deben dispersarse a cierta distancia. La ventaja obtenida de la dispersión lejana es múltiple: la especie encuentra una oportunidad de extender su área; los pies que crecen juntos no estarán tan emparentados (no serán tan “consanguíneos”) lo que aumentará el vigor de su progenie común; los nuevos individuos no competirán por el espacio y los nutrientes con la planta madre. La anemocoria se basa en general en semillas pequeñas y secas dotadas o acompañadas de estructuras que aumentan su superficie y su rozamiento con el aire.
Control de EEI: Es un mecanismo aleatorio o paleativo a la erradicación total de la especie en problema, y consta en mantenerla a  niveles aceptables para que los daños ecológicos y socioeconómicos sean los menores posibles. Existen tres métodos de control que se usan a menudo, de forma individual o combinados: el químico, el mecánico y el biológico.
Dispersión: es la capacidad que tiene una población de colonizar nuevos hábitats por pequeños desplazamientos al azar de sus individuos, quienes se instalan en lugares un poco alejados del lugar en que fueron engendrados. No es lo mismo que migración. En particular en Botánica, dispersión se refiere a la de los propágulos, frutos y semillas, con que las plantas aseguran su descendencia. Se distingue principalmente entre dispersión zoócora (producida por animales) y dispersión anemócora (producida por el viento), aunque hay más tipos de dispersión.
Erradicar: es provocar el desaparecimiento o destrucción en su totalidad de algo que provoque una situación desagradable o un peligro para la comunidad.
Especies exóticas: son aquellas que crecen fuera de su sitio de distribución original gracias al cultivo o introducción humana involuntaria.
Especies Exóticas Invasoras (EEI): son plantas, animales o microorganismos que habiendo sido trasladados más allá de sus límites naturales de distribución, consiguen establecerse y avanzar de manera espontánea en los nuevos ambientes donde son introducidos, causando allí impactos severos sobre la diversidad biológica, la economía y la salud pública. No todas las especies introducidas se vuelven invasoras, sin embargo el impacto de las que consiguen invadir es frecuentemente muy significativo.
Especies Nativas, autóctonas o indígenas: son las que crecen en el área fitogeográfica de donde son originarias. Demaio y colaboradores (2002) propusieron considerar como flora nativa para la región de Argentina a la que crecía de modo espontáneo hasta el momento de la llegada de los españoles.
Plantar: es meter en tierra una planta para que viva en ella o una semilla, un esqueje, un bulbo, etc., para que se desarrolle una planta.
Poda: es aquella actividad de corte y/o supresión de ramas o parte de ellas de manera intencional con el fin de obtener mejoras en su crecimiento así como también embellecer su forma natural o darle una forma nueva y artificial.

ORDENANZA Nº VI-0777-HCD-2017: PODAS

 

                                             Villa de Merlo (S.L.), 06 de Julio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VI-0777-HCD-2017

 
VISTO:
La necesidad de actualizar la legislación vigente, y:
 
CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Medio Ambiente, Flora, Fauna y Mascotas de la Municipalidad, por medio de la Nota Recibida Nº 605-HCD-2016, remitió un proyecto de Modificatoria de la Ordenanza Nº 384-HCD-1988.-

Que es necesario especificar los lugares que se deben proteger de la tira de residuos, como espacios verdes públicos, arroyos, reservas naturales, espacios recreativos y zonas de esparcimiento.-

Que a su vez es menester actualizar los valores de las sanciones a las infracciones de la citada Ordenanza.-

Que desde este Concejo han surgido Ordenanzas que regulan esta cuestión como la Ordenanza Nº VI-0644-HCD-2014, PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RSU (Residuos Sólidos Urbanos); y Nº VI-0726-HCD-2016 RESIDUOS EN LA VIA PUBLICA NO COMPRENDIDOS EN LA CATEGORIA DE RSU (pasto a granel y restos de poda).-

Que luego de tratar el proyecto en Comisión, el Concejo resuelve.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE.

 

                                                    ORDENANZA

ARTICULO 1º: SANCIÓNASE la presente Ordenanza que regula los residuos en la vía pública no comprendidos en la categoría de RSU (Caso: Pasto a granel y Restos de Poda).-

ARTICULO 2º: Queda PROHIBIDO arrojar basura y desperdicios (poda) en la vía pública, calles, y veredas en todo el radio urbano y zona rural, espacios verdes públicos, zonas de esparcimiento y arroyos.-

ARTICULO 3º: Se establece que todos los residuos que no correspondan a la categoría de Residuos Sólidos Urbanos, son responsabilidad del frentista, el cual deberá  dar el correcto tratamiento, transporte y  destino final:

– Toda obra en construcción deberá retirar mediante contenedor o camión todos los restos de producto de  construcción de obra o limpieza final de la misma, prohibiendo que estos se depositen temporariamente en la vía pública.

– Cuando los residuos estén depositados en forma mezclada o conjunta.

– Cuando se realice limpieza y/o podas de terrenos baldíos, será obligación del propietario retirar los mismos a su costa, estará prohibido que dichos residuos sean depositados temporariamente y/o permanentemente en la vía pública.

ARTICULO 4º: Es responsabilidad del transportista de los distintos tipos de residuos, el correcto traslado de la carga, desde el punto de partida hasta el punto de destino final de los mismos. Debiendo quedar el residuo tapado (media sombra o lona) para su correcto traslado.-

ARTICULO 5º: El transporte que se utilizará deberá tener las identificaciones correspondientes, (patente, cédula verde, seguro, chofer habilitado) y las medidas de seguridad  propias de cada vehículo, como el correcto funcionamiento de luces, frenos, etc.-

ARTICULO 6º: Aplíquense las siguientes multas a los infractores que no respeten esta Ordenanza:

  • Quien arroje residuos sólidos urbanos o residuos líquidos, desperdicios y podas por primera vez, pagará una multa equivalente desde 200 unidades de valor a 1500 unidades de valor.
  • Por segunda vez se duplicará el importe del punto 1.
  • En caso de reincidencia se quintuplicará el valor del punto 1- con el secuestro del vehículo transportador hasta que abone la infracción, más los gastos que ocasione a la Comuna.-

ARTICULO 7º: Incorpórense las presentes penalidades al Código de Faltas Municipal, Ordenanza Nº XI-0442 HCD-1992 (493).-

ARTICULO 8º: Los frentistas que a la fecha de sanción de ésta Ordenanza ya hayan depositado los residuos, tienen plazo hasta el 01 de Septiembre del corriente año para proceder conforme ésta norma lo dispone y hasta la cual se suspenden provisionalmente las penalidades que contiene el artículo sexto.-

ARTICULO 9º: Deróguense las Ordenanzas Nº 384-HCD-1988; N° VI-0555-HCD-2013; N° VI-0672-HCD-2015; N° VI-0726-HCD-2016 y N° VI-0737-HCD-2016.-

ARTICULO 10º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VI-0772-HCD-2017 “PROHIBIR EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS”

 

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VI-0772-HCD-2017

PROHIBIR EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS

 
VISTO:
Las  Ordenanzas N° 568-HCD-1994 y 744-HCD-2000; y
 
CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible legislar sobre la Prohibición de la extracción de Áridos en zonas de arroyos insertas dentro de las zonas potencialmente urbanizables a fin de planificar y prever el crecimiento futuro de la Villa de Merlo y la protección de nuestro Medio Ambiente.-

Que dados los trabajos de extracción de tierra y áridos que se vienen haciendo con maquinarias pesadas en los terrenos linderos y en el curso del arroyo, dentro de la zona urbanizada y de la zona potencialmente urbanizables.-

Que habiendo realizado una inspección visual por miembros de este HCD y del Secretario de Gestión y Planificación Territorial en terrenos en proceso de urbanización.-

Que es incompatible la convivencia entre canteras de extracción de áridos en las cercanías de la urbanización.-

Que en virtud de proteger el Medio Ambiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

ARTICULO 1º: PROHIBIR, la extracción de tierra y áridos en todo el cauce del Arroyo del tigre desde Av. Avelino Arias hasta su límite al Oeste formada por una paralela a la Calle Coronel Mercau, a una distancia de 2.300 mts.

 

ARTICULO 2º: PROHIBIR, la extracción de tierra y áridos en todo el cauce del Arroyo El Molino desde Ruta Provincial Nº 1 hasta su límite al Oeste formada por una paralela a la Ruta, a una distancia de 800 mts.-

 

ARTICULO 3º: Cada concesionario de cantera de extracción de áridos alcanzado por la presente Ordenanza, tendrá un plazo máximo e improrrogable, determinado por el período vigente de habilitación por parte del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Transporte de la Provincia de San Luis, a partir del cual deberá cesar su actividad en las zonas comprendidas en los artículos precedentes, cumpliendo todos los requisitos necesarios en post del medio Ambiente, para la restauración de toda la zona intervenida.-

ARTICULO 4º: Comunicar al DEM, al Ministerio de Medio Ambiente y al Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Transporte de la Provincia de San Luis para su toma de razón.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VI-0763-HCD-2017 “DECLARAR RESERVA NATURAL MUNICIPAL AL AZUD DE PIEDRA BLANCA, SUS ADYACENCIAS, INGRESO Y SENDEROS DE USO PÚBLICO”

Villa de Merlo, (San Luís), 30 de Marzo de 2017.-
ORDENANZA Nº VI-0763-HCD-2017
“DECLARAR RESERVA NATURAL MUNICIPAL AL AZUD DE PIEDRA BLANCA, SUS ADYACENCIAS, INGRESO Y SENDEROS DE USO PÚBLICO”
VISTO:
El Expediente Nº 244233/12, caratulado: “LOPEZ DORA ENRIQUETA c. FLORES MIGUEL SEBASTIAN – S/POSESION VEINTEAÑAL”, que tramita por ante el Juzgado de Competencias Múltiples (Multifuero), Secretaría Civil, de la localidad de Santa Rosa del Conlara, Provincia de San Luis, a cargo del Sr. Juez Multifuero JOSE RAMIRO BUSTOS; y:
CONSIDERANDO:
Que de la lectura del Expediente, se desprende que quien dice ser heredero de esas tierras, no acredita fehacientemente su condición, ya que no obra en la causa documentación respaldatoria.-
Que según la actuación realizada en el lugar de referencia por el Juez que entiende en la causa, no se ha podido acreditar la posesión veinteañal de quien reclama la titularidad de esas tierras, ya que los vecinos linderos dicen “no conocer” a los actores de la demanda, y aseguran que el lugar no ha sido habitado.-
Quela Municipalidad de la Villa de Merlo a través de folletería y de los informantes de la Secretaría de Turismo, promocionan el lugar para la práctica de senderismo, avistaje de aves, caminatas, diferentes actividades de ciclismo, etc, como de uso público.-
Que varias son las Instituciones interesadas en el ambiente y la ecología, que han realizado campañas de concientización y trabajos para la preservación y el mantenimiento del sector por tratarse de un espacio natural y de uso público.-
Que la Asociación Mountain Bike, el Club de Observadores de Aves, y el Club Andino San Luis, entre otras Instituciones, han utilizado el predio en cuestión, para desarrollar sus actividades sin requerir de permiso alguno, al ser un espacio abierto y de uso público.-
Que todas las actividades mencionadas se realizaron en el terreno en cuestión en forma continua, habitual y pacífica.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal fue citado a tomar participación el día 16 de Noviembre de 2016 y no se presentó.-
Que al no existir sentencia ni propietario legal, es responsabilidad del Estado Municipal accionar legalmente y de forma urgente, para resguardar éste Área Natural y de riquezas ambientales e hídricas.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DECLARESE RESERVA NATURAL MUNICIPAL, el espacio conocido como Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca, su ingreso, adyacencias al mismo y senderos de uso público.-
ARTICULO 2º: A efectos de defender el patrimonio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, el Concejo Deliberante de Villa de Merlo se constituirá como parte damnificada en el juicio de usucapión mencionado en el visto de la presente norma.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VI-0726-HCD-2016 – RESIDUOS SÓLIDOS DEPOSITADOS EN LA VÍA PUBLICA (PODAS- DEROGA LA ORD. VI-0555)

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Junio de 2016.-

ORDENANZA Nº VI-0726-HCD-2016

(DEROGA ORDENANZA Nº VI-0555-HCD-2013)

VISTO:

La necesidad de regular el retiro de residuos de podas en los barrios de la Villa; y la Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992 (493) Código de Faltas; y:

 
CONSIDERANDO:

Que es necesario regular el retiro de podas  que se arrojen en la vía Pública.-

Que resulta oportuno establecer la cantidad de los residuos depositados en la vía pública a recolectar y las fechas programadas de retiro en cada barrio.-

Que de no cumplirse con la programación de fechas de recolección, se establecerán multas a los vecinos que depositen residuos fuera de término.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: DEFINIR a los residuos depositados en la vía pública NO COMPRENDIDOS EN LA CATEGORÍA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS COMO:

 a)- Los residuos comprendidos en esta Ordenanza corresponden a residuos sólidos depositados en la vía pública: pasto a granel y restos de poda.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER el procedimiento de retiro y la cantidad de residuos a retirar definidos en el Art. 1º por el Municipio de la siguiente forma:

  • Cuando el volumen neto de los residuos en la vía pública no supere los 5 m3; si se superara este volumen se aplicará un cánon equivalente a 8 unidades de valor por metro cúbico excedente;
  • Los residuos deberán estar separados según la categoría antes mencionada y depositados en la vía pública según Cronograma por Barrio;
  • El propietario o frentista deberá comunicar personal o telefónicamente al Municipio, el acopio de residuos en la vía pública especificando cantidad y tipo de residuos. El Municipio podrá retirar dichos residuos según Cronograma por Barrio.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER cuando los residuos definidos en el Art. 1º deberán ser retirados por el frentista:

  • Toda obra en construcción deberá retirar mediante contenedor o camión todos los restos producto de la construcción de obra o limpieza final de la obra, prohibiendo que éstos se depositen temporariamente en la vía pública;
  • Cuando los residuos estén depositados en forma mezclada o conjunta;
  • Cuando se realice limpieza y/o podas de terreno baldío, será obligación del propietario retirar los mismos a su costo, estará prohibido que dichos residuos sean depositados temporariamente en la vía pública.-

ARTICULO 4º: ESTABLECER un Cronograma de retiros de residuos por Barrios, comunicar a los vecinos con antelación para evitar el acopio de residuos en la vía pública.-

ARTICULO 5º: Cuando se detecte vencido el Cronograma establecido en un lapso de 72 hs. en la vía pública residuos provenientes de obras de construcción, refacción o limpieza de terrenos baldíos, el propietario deberá abonar una sanción correspondiente a 100 lts. de nafta de mayor octanaje (Unidades de Valor) y se le adicionará una sanción por día de permanencia de 10 lts. de nafta de mayor octanaje (U.V.).-

ARTICULO 6º: DEROGAR  la Ordenanza Nº VI-0555-HCD-2013.-

ARTICULO 7º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

CÓDIGO DE FALTAS ORDENANZA Nº 493/HCD/1992:  http://hcdvillademerlo.com.ar/codigo-de-faltas-municipal/

ORDENANZA Nº VI- 0724-HCD-2016 – PROGRAMA IDENTIDAD ARBOREA DE NUESTRAS CALLES

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Junio de 2016.-

 
 

ORDENANZA Nº VI- 0724-HCD-2016

“PROGRAMA IDENTIDAD ARBOREA DE NUESTRAS CALLES”

 
 

VISTO:

La necesitad de arbolar nuestra Villa de Merlo con especies de identidad y pertenencia, y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012 “Nombramientos de calles públicas”,  en su Art. 1º establece que para asignar nombre a  las calles públicas, deben estar referidos preferentemente a  aspectos notables de la flora y la fauna, entre otras.-

Que en nuestros habituales recorridos por los barrios y diferentes zonas de nuestra Villa,  los vecinos nos han manifestado la iniciativa de plantar árboles en sus veredas correspondientes a su denominación.-

Que vimos en esta inquietud de los vecinos una oportunidad para profundizar la identidad, la pertenencia y el cuidado por nuestra flora.-

Que encontramos la necesidad de exponer una especie por calle con su respectivo cartel identificatorio no solo a modo informativo  para la comunidad    y turistas,  sino  también como una manera didáctica de que los niños y niñas en edad escolar puedan estar en contacto con las diferentes especies y poder realizar visitas y recorridos educativos. Es decir que la acción sería complementada con cartelería (señalética adaptada con nuestra legislación)  conteniendo el nombre, el dibujo y la información de cada especie.-

Que gran parte de las calles de nuestra Villa de Merlo llevan el nombre de diferentes especies arbóreas lo que permitiría llevar adelante este proyecto de una manera satisfactoria, exceptuando las especias que por sus características están claramente prohibidas su implantación según el Código de Edificación punto 5.7.4 Disposiciones: “quedan prohibidas las siguientes especies: Paraíso, Olmo, Eucalipto y Ciprés”.-

Que es necesario plantearnos la forestación como una acción cultural, transmitida de generación en generación.-

Que poniendo en marcha este programa las veredas se verán pintorescas y participarán como un nuevo e innovador atractivo turístico de nuestra  hermosa Villa.-

Que de manera mancomunada debemos aunar esfuerzos para revertir situaciones en el marco de la responsabilidad social forestal, con la participación solidarizada de los diferentes organismos convivientes en nuestro medio.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: ALENTAR Y PROMOVER en los vecinos  frentistas con domicilio en calles con nombres de especies arbóreas y arbustivas a implantar las mismas,  teniendo en cuenta la legislación vigente: Código de Edificación 5.7.1   Forestación;  5.7.5 Descripción de especies de  arbolado según zonas; Ordenanza Nº 602-HCD-95 – Art. 2º: “Ejemplares arbóreos de interés municipal y monumentos biológicos”.-

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER la obligatoriedad de la señalización vial con el nombre de la calle y el dibujo de la especie a la que refiere.-

ARTÍCULO 3º: EJECÚTESE a cargo de la Secretaria de Gestión Territorial o el Área que en su futuro la reemplace a plantar una especie en cada Calle, Avenida,  Pasaje, etc., que lleve nombre de una especie arbórea o arbustiva, la cual tendrá que estar identificada (características descriptivas: nombre vulgar, científico, familia, fotografía de la especie y logo Marca Merlo).-

ARTÍCULO 4º: PROMOVER  a través de la Secretaria de Desarrollo Humano y Social y el Área de Medio Ambiente la participación de los niños/as en edad escolar de la Villa de Merlo a realizar recorridos y visitas pedagógicas.-

ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VI- 0723-HCD-2016 – PROGRAMA MUNICIPAL DE OFICINAS SUSTENTABLES

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Junio de 2016.-

 
 

ORDENANZA Nº VI- 0723-HCD-2016

“PROGRAMA MUNICIPAL DE OFICINAS SUSTENTABLES”

VISTO:

La necesidad de generar conciencia y prudencia en los consumos, tanto de energía eléctrica como de bienes materiales, que se dan en todas aquellas oficinas que conforman la Municipalidad de la Villa de Merlo y sus respectivas dependencias, y;

CONSIDERANDO:

Que la jornada diaria de trabajo en todas las oficinas del Municipio, especialmente en el Departamento Ejecutivo y en el Honorable Concejo Deliberante, implica altas tasas de consumo eléctrico, insumos materiales como papeles, agua y la disposición de los residuos.-

Que en lo referente a las impresiones en papel, las dependencias municipales utilizan un cuantioso gasto en resmas, estimado según estudios en 7 páginas por día, de las cuales solo un 35% aproximadamente implican documentos oficiales que no se pueden volver a reutilizar o reciclar.-

Que un cambio de hábitos que implique reciclaje, reutilización y menor cantidad de impresiones, implica también menos costo de insumos como cartuchos, electricidad para las impresoras, lugar para las máquinas.-

Que los altos consumos de energía eléctrica proveniente de luces y maquinarias, puede ser sustituido por lámparas LED o de bajo consumo, así como también impresoras y sistemas de bajo consumo eléctrico.-

Que a fin de contribuir con un correcto programa sustentable, se pueden adquirir para los insumos diarios, “productos verdes”, de librería elaborados con materiales reciclados, considerando el equilibrio entre costo beneficio ya que los fondos públicos deben administrarse con austeridad.-

Que en lo respectivo a los desechos, se debe promover una conciencia de reciclaje de modo de disminuir notablemente los desechos generados por papeles e impresiones, para también disminuir el espacio que estos mismos generan.-

Que la Villa de Merlo fue destacada por el CONICET como la Primera en Calidad Ambiental en la República Argentina, y por lo tanto, la adopción de este tipo de medidas ayuda y va en consonancia con el cuidado del medio ambiente.-

Que es deber de las instituciones gubernamentales, y por consiguientes de este Honorable Cuerpo, promover todas aquellas acciones que beneficien la salud ambiental de la Villa de Merlo, promoviendo acciones ejemplificadoras para el resto de la comunidad.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: CREASE, en el ámbito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, el Programa Municipal de Oficinas Sustentables, con el objeto de fomentar la racionalización y ahorro en el uso de insumos materiales y energía eléctrica en todas las dependencias de la Institución.

ARTICULO 2º: La Autoridad de Aplicación elaborará un plan estratégico en el que se indique la manera de reducir la demanda y utilización de insumos,  con el objeto de lograr una mayor sustentabilidad ambiental en todas las oficinas públicas del Gobierno Municipal, para lo cual deberá, entre otras acciones:

  1. Recopilar información pertinente en las distintas dependencias municipales, a los fines de cuantificar los niveles de consumo de materiales y energía.
  2. Fijar objetivos y metas de minimización del consumo, estableciendo porcentajes de reducción y destacando la labor de los entes que logren mejores resultados.
  3. Concientizar, sensibilizar e informar sobre las medidas a tomar y los resultados obtenidos, a las distintas dependencia y a la comunidad en general.-

ARTICULO 3º: FOMENTAR en las distintas oficinas y dependencias municipales, hasta tanto sea formulado el plan estratégico  mencionado en el artículo 2º, las siguientes líneas de acción:

  1. Reducción del consumo de papel para impresoras y fotocopiadoras.
  2. Reutilización de productos de papel de impresiones y fotocopias doble faz, papel para borradores, cuadernos de notas, versiones preliminares y todos aquellos documentos que no requieran formalmente la utilización de nuevas hojas.
  3. Uso de respaldos electrónicos para los mecanismos de comunicación interna.
  4. Adopción de medidas para el ahorro de energía eléctrica, tales como el reemplazo de bombillas incandescentes por lámparas de bajo consumo o LED,  reubicación de mobiliario en oficinas a efectos de mejorar su luminosidad obteniendo una reducción en el consumo de energía eléctrica.
  5. Promover la adquisición de insumos “verdes”, ya sean productos de librería fabricados con productos reciclados o materiales para desayuno, merienda o “coffee break” libre de pesticidas, o provisión de frutas.
  6. Generar el hábito de separación de residuos, poniendo énfasis en la gestión de los materiales potencialmente reciclables.-

ARTICULO 4º: DIFUNDIR las prácticas mencionadas en la presente ordenanza mediante talleres y jornadas de capacitación que deberán impartirse al personal de todas las dependencias municipales.-

ARTICULO 5º: DIFUNDIR los resultados obtenidos por el Programa Sustentable a toda la comunidad, de modo de generar conciencia crítica y contagio de hábitos saludables a toda la Villa de Merlo.-

ARTICULO 6º: Gestión Territorial y su Área  de Medio Ambiente o la dependencia municipal que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la reglamentación, ejecución y control de las medidas emergentes de la presente ordenanza.-

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios de cooperación con organizaciones e instituciones especializadas en la temática, a los fines de cumplimentar con los diversos requerimientos e implementación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VI-0722-HCD-2016 – PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Junio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VI-0722-HCD-2016

“PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS”

 
 
VISTO:

El comprobado impacto negativo de las bolsas de nylon, polietileno, polipropileno y las llamadas “oxi-biodegradables” en el Medio Ambiente; las iniciativas propuestas por la anterior Secretaría de Ambiente (Nota Recibida Nº 332-HCD-2014), reiterada por la actual Secretaría de Gestión Territorial, Area Ambiente (Nota Recibida Nº 147-HCD-2016); y:

CONSIDERANDO:  

Que el derecho a un ambiente sano y  equilibrado (Art 41 de la Constitución Nacional) es responsabilidad de todos.-

Que la presente Ordenanza tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de las bolsas plásticas en todas sus formas en el territorio de la Villa de Merlo.-

Que un reciente estudio de la investigadora Elida Hermida del CONICET, confirmó que las bolsas oxi-biodegradables cumplen con un proceso de degradación más rápido, pero sin que las partículas de polietileno desaparezcan del ecosistema. El biólogo Joaquín Navarro, del programa de Sustentabilidad Ambiental de la UNC, plantea incluso que es engañoso denominarlas “oxibiodegradables”, como se publicitan y que deberían ser calificadas como  “oxodegradables”.-

Que el cuidado del medio ambiente requiere también de un cambio cultural ó el regreso a costumbres dejadas en desuso y de pequeñas medidas que ayuden a enfrentar las problemáticas que el hombre genera.-

Que es muy importante el impacto visual y ambiental que provoca en nuestro paisaje ciudadano la presencia de grandes cantidades de bolsas de polietileno utilizadas como bolsas de residuos.-

Que es responsabilidad compartida con los vecinos, comerciantes y estado la disminución de polietileno disperso en el ambiente como material contaminante.-

Que la Villa de Merlo incluida dentro de la calificación “Primera en Calidad Ambiental” exige que tomemos medidas de trascendencia en el cuidado del medio ambiente como valor agregado a las bondades con que la naturaleza nos ha bendecido.-

Que existen alternativas aplicables que hacen viable el abandonar el uso de bolsas de polietileno en los comercios de nuestra localidad, tales como bolsas de compras de tela (friselina ó  similares), cajas de cartón ó “changuitos” para transportar mercaderías que se adquieran en los mismos.-

Que las políticas de protección del medio ambiente deben ser acompañadas desde el Estado con medidas que se sumen a la importante tarea realizada de concientización por las ONG·s.-

Que esta es una iniciativa ya impuesta en  los países preocupados por el presente y el futuro de la salud de sus ciudadanos y es parte de la preocupación global por el ambiente.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Prohíbase la utilización de bolsas de nylon, polietileno, polipropileno y las llamadas “oxi-biodegradables” para el expendio de mercaderías, materiales y/o productos por intermedio de supermercados, almacenes, comercios e industrias en general, en todo el ejido municipal de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: La implementación de lo dispuesto en el artículo precedente será gradual, disponiendo el DEM por vía reglamentaria, los plazos y modalidades a cumplimentar por los diferentes tipos de comercios existentes en nuestra localidad hasta lograr la erradicación de la utilización de bolsas plásticas en todas sus formas. El último plazo, para implementar lo dispuesto en la presente, no podrá exceder los seis (6) meses a contar desde su publicación.-

ARTICULO 3º: Quedan exceptuados de la prohibición establecida en esta Ordenanza, el uso de bolsas ó envases de material no biodegradable para contener alimentos ó insumos húmedos, elaborados ó pre elaborados y todos aquellos que por razones de seguridad ó conservación no puedan ser reemplazados por materiales biodegradables.-

ARTICULO 4º: El organismo de aplicación de esta Ordenanza será la Secretaría de Gestión Territorial (Área Ambiente) de la Municipalidad de la Villa de Merlo, ó el organismo que en el futuro la reemplace, quien será la encargada de aplicar políticas tendientes a disminuir la utilización por parte de la población de bolsas plásticas, reemplazándolas por bolsas de compras (de tela friselina ó similares), changuitos ó cajas de cartón, como medio para transportar mercaderías de uso doméstico ó personal. Se podrá incorporar a los fines de lograr los objetivos de concientización a Instituciones, Asociaciones civiles u otros actores sociales que quieran colaborar.-

ARTICULO 5º: La Secretaría de Gestión Territorial (Área Ambiente) autorizará a los comercios y/o entidades que por las características de su actividad, no pudieran eliminar el uso de envases de polietileno cuando correspondiere.-

ARTICULO 6º: Se autoriza a la totalidad de los comercios de la Villa de Merlo, independiente del rubro por el cual ha sido habilitado, a la venta de bolsas de compra, en especial las de friselina y/ó materiales reutilizables que no se encuentren prohibidos por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º: El D.E.M. podrá fomentar la fabricación a través de micro emprendimientos o cooperativas locales, de bolsas de material que por sus características sean reutilizables, ayudando a la generación de conciencia ciudadana sobre el uso de este tipo de materiales.-

ARTICULO 8º: Las sanciones previstas para quienes no cumplan con lo dispuesto en esta Ordenanza dentro de los plazos establecidos en la  Reglamentación, son:

  1. Primera verificación de incumplimiento: Llamado de Atención, con el labrado de acta correspondiente.
  2. Segunda verificación de incumplimiento: Multa desde (50) cincuenta hasta doscientas (200) Unidades de Valor.
  3. Tercera verificación de incumplimiento: Multa desde (201) doscientas uno hasta quinientas (500) Unidades de valor y clausura de hasta tres (3) días hábiles.
  4. Después de la tercera verificación de incumplimiento se duplicarán los montos de la multa y los días de clausura establecidos en el inciso c). Entre cada verificación no podrá transcurrir menos de (10) diez días corridos.
  5. La acumulación de tres (3) clausuras preventivas, habilitará a la Justicia de Faltas de la Villa de Merlo a proceder a la clausura definitiva del establecimiento infractor.

ARTICULO 8º: Derógase la Ordenanza Nº 1106-HCD-2008 en todas sus partes.- http://hcdvillademerlo.com.ar/prohibe-uso-de-bolsas-de-polietileno-en-villa-de-merlo/

ARTICULO 9º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-