EXIME TASAS POR INHUMACIÓN A JUBILADOS

Merlo (San Luis), 3 de Noviembre de 1983

ORDENANZA Nº 288-IM-1983

 
VISTO:
La nota presentada por el Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de Merlo, solicitando la eximisión del pago de Tasas y/o Gravámenes Municipales por la inhumación de sus Asociados y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado por el Centro de Jubilados y Pensionados es atendible, en razón de que  la gran mayoría de la clase pasiva atraviesa por una mala situación económica debido a sus escasos recursos.-
Que en los casos de enfermedad y fallecimiento de los Asociados, además de los gastos de asistencia médica y remedios, se deben afrontar los gastos de sepelios en la mayoría de los casos no se cuenta con los recursos suficientes.-
Que por un acto de justicia la eximisión solicitada por el Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales, debe hacerse extensiva a los Jubilados y Pensionados de la Provincia y Municipales. Por todo ello:
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SL), EN USO DE  SUS ATRIBUCIONES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
 

ORDENANZA

 
Art. 1º: Exímase del pago de Tasas y/o Gravámenes Municipales, por la inhumación de los restos en el Cementerio Local de Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales y Municipales.-
Art. 2º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 

Intendente Municipal: JULIO FALCO

Secretario de Gobierno y Serv. Públicos: JUAN CARLOS PRINGLES

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

DISPONE DESGRAVACIÓN DEL 50% TASAS PARA PERSONAL MUNICIPAL

Merlo, SL, 25 de Junio de 1981

 

ORDENANZA Nº 240-IM-1981

VISTO:
El pedido formulado por el personal de ésta Municipalidad, el que solicita una desgravación del 50% de la Tasa por Servicios Municipales a los inmuebles de propiedad de los mismos,  y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que en Ordenanzas anteriores ya ha sido contemplada esta desgravación, tal como surge del Art. 26º de la Ordenanza Impositiva Nº 139 del año 1977.-
Que en el proyecto original de Ordenanza Tarifaria que se había elaborado se había contemplado dicha desgravación y que luego al confeccionar la Ordenanza tipo, se omitió consignar el artículo respectivo, ya que ha sido norma común la aplicación de esta reducción en las Tasas por Servicios a la Propiedad, en tanto y en cuanto las mismas estén ocupadas por el titular y sus familiares. Por ello:
 SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SL), SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

 ORDENANZA

  • Dispónese una desgravación del (50%) CINCUENTA POR CIENTO de la Tasa de Servicios Municipales, de los inmuebles de propiedad de los empleados y obreros municipales o de sus cónyuges, siempre que habiten en los mismos con sus familiares.-
  • Tome nota contaduría a sus efectos. Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Intendente Municipal: JULIO FALCO
Secretario de Gobierno y Serv. Públicos: JUAN CARLOS PRINGLES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

PREVENCIÓN INCENDIO DE COMERCIOS

Merlo, SL, 12 de Noviembre de 1980

 

ORDENANZA Nº 219-IM-1980

 VISTO:
 
La Ley Nº 3512 y su Decreto Reglamentario Nº 2419/76 y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que hay un vacío normativo que urge llenar en salvaguarda de los asistentes a edificios de espectáculos públicos, industrias, depósito de materiales, deposito de elementos inflamables, comercios, hotelería, aserraderos, etc..-
Que igualmente no existen normas adecuadas que exijan debida implementación a las edificaciones en las emergencias de incendios.-
Que en muchos comercios se hace muy factible la propagación del fuego con la consiguiente peligrosidad para bienes y vidas humanas. Por todo ello:
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Todos los establecimientos industriales, residencias colectivas, locales y galerías comerciales en general, depósitos de mercaderías, salones de espectáculos y diversiones, estaciones de servicios, garajes y talleres mecánicos, playas de estacionamiento, sanatorios, hotelería y casas de comidas, comercios de ventas de combustibles líquidos derivados del petróleo y transporte colectivo, deberán disponer de elementos para prevenir las emergencias de incendios.-
  • Concédase un plazo de 270 días corridos a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, para que los establecimientos indicados en el articulo anterior, procedan a realizar todas las instalaciones necesarias, previstas por la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, ante quien requerirán asesoramiento técnico.-
  • Establécese una multa de ($50.000) cincuenta mil pesos, que podrá ser mayor en casos de reincidencia, para aquellos establecimientos que no dieran cumplimiento a los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones y/o cancelación de la habilitación comercial, si durante los 30 días subsiguientes de los consignados en el articulo anterior, no lo hicieran.-
  • Dispónese que en  lo sucesivo, en la presentación de planos para su probación en lo que respecta a construcciones de edificios, destinados en las especificaciones del articulo 1º, deberá intervenir previo a todo trámite la Jefatura de Bomberos, cuando la dependencia técnica municipal así lo estime.-
  • Requerir a través de los organismos pertinentes la intervención y colaboración de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a los efectos de la intervención que corresponda, conforme a las normas de la Ley Nº 3512 y su Decreto Reglamentario Nº 2419/76
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ESTABLECE 15% ESPACIO AÉREO A COOPERATIVA TELEFÓNICA

Villa de Merlo (San Luis) 28 de marzo de 1980.-

ORDENANZA Nº 202-HCD-1980.-

 VISTO:
La Ley Nº 22016, que deroga a partir del 1º de enero de 1980 todas las exenciones de Tributos Nacionales, Provinciales y Municipales que gozaban las Empresas, Sociedades del Estado y toda otra organización comprendida en las disposiciones de la citada Ley y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y;
 CONSIDERANDO:
Que esta Municipalidad tiene poderes impositivos para formar sus rentas conforme lo prescribe el Art.  144, Inciso 3º, apartado a) de la Constitución de la Provincia, siempre que la Ley lo señale.-
Que la Ley Nº 2159- Régimen Municipal- en su Art. 75º, Inciso 17, al establecer las Rentas Municipales ordinarias, taxativamente dispone: “Los derechos de uso transitorio o permanentes de la superficie, subsuelo o espacio aéreo  de las calles y veredas por postes, cañerías, túneles, cables, balcones, etc. y los estacionamientos de vehículos.-
Que de lo expuesto en precedencia, surge claramente que este derecho es exclusivo y excluyente  de la Municipalidad por cuanto no puede establecerse impuesto o contribución por parte del Fisco Provincial, sobre la materia que esta Ley declara  exclusiva de tributaciones, se percibirán administrativamente, en la forma que determinen para formar el erario municipal, Art. 77 – Ley Nº 2159.-
Que en atención a lo determinado en el Art. 79 del citado texto legal, los impuestos, tasas, derechos y contribuciones se percibirán administrativamente, en las formas que determinen las respectivas ordenanzas.-
Que en el caso específico de la Cooperativa Telefónica de Merlo Ltda., ésta usufructúa  el espacio aéreo municipal con el tendido de cables, colocación de postes en las veredas y extensión de líneas subterráneas configurando un hecho imponible que debe ser gravado.-
 POR TODO ELLO,  EL INTENDENTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA  Y PROMULGA LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

 

  • Establécese a partir del 1º de marzo de 1980 por el derecho de uso de superficie, subsuelo y espacio aéreo en las calles y veredas de esta localidad un tributo del quince por ciento (15%) del monto total de la facturación que obtenga la Cooperativa Telefónica Merlo Ltda.., como resultante de la explotación de los servicios que presta actualmente dentro del ejido municipal, así como los que se agreguen en el futuro a su actividad empresaria local.-
  • La liquidación y pago del tributo estipulado en el Art. 1º, se efectuará bimestralmente e ingresará a Rentas Generales de esta Municipalidad de Merlo (San Luis).-
  • La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno, Servicios Públicos y el Secretario de Hacienda.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario de Gobierno y Servicios Públicos: Juan C. Pringles
Secretario de Hacienda: José M. Vecino
 
 
 
 
 

DECLARA EXENTOS DE IMPUESTOS A VENTAS DE DIARIOS

Merlo, SL, 10 de julio de 1978

 

ORDENANZA Nº 157-IM-1978

 VISTO:
La circular Nº 12/78 –DAM- de la Dirección General de Asuntos Municipales y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715 dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que por dicha circular Nº 12/78 de la Dirección General de Asuntos Municipales, recomienda  a esta Comuna que dicte una Ordenanza adhiriéndose a la Ley Nacional Nº 19.118 sobre Protección a la actividad de Venta y Distribución de Diarios y Revistas.-
Que la mencionada Ley Nacional exime del pago de impuestos, tasas, contribuciones, derechos o tributos, al uso y ocupación de espacios destinados a la venta y distribución publica de diarios y revistas, medida que tiene carácter de protección a la libertad de ejercer esta actividad. Por todo ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Declarase exentos de impuestos, tasas, contribuciones, derechos u otros tributos, el uso y la ocupación de espacios destinados a la venta y distribución al público de diarios y revistas. La exención alcanza a las cargas y tasas por servicios de los inmuebles ocupados, así como también a las prestaciones que pudieran corresponder satisfacer a los usuarios, ocupantes o concesionarios de espacios ubicados en edificios públicos o en los de entidades descentralizadas o empresas del Estado.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

RATIFICA ORDENANZA 87/95- EXPROPIACIÓN CERRO DE ORO

Merlo, San Luis, 20 de marzo de 1978

 

ORDENANZA Nº 152-IM-1978

 VISTO:
Subsistiendo la necesidad de dotar a la Localidad de Cerro de Oro de un local para Sala de Primeros Auxilios, lo dispuesto por la Ordenanza Nº 87 del 30 de setiembre de 1975 y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por Ley Nº 3715 dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que en Cerro de Oro se está prestando un servicio medico en forma provisoria en un local que no reúne las condiciones mínimas para tal fin.-
Que el local apropiada para instalar la sala de Primeros Auxilios, por su ubicación, consta de un terreno de nueve (9) por diecinueve (19) metros y compuesto de dos habitaciones de tres (3) por seis (6) metros y linda: al Norte con Calle Publica; al Oeste con calle que va de Cerro de Oro a Merlo; al Sud y al Este con Pollo Hnos., siendo actualmente de propiedad de la Sra. Rosa Pintos.-
Que es un deber solucionar todas las necesidades que se relaciones con la salud pública, por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SL), SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Ratificase en todas sus partes la Ordenanza Nº 87 de fecha 30 de setiembre de 1975 declarando de utilidad publica y sujeto a expropiación al terreno de nueve (9) por diecinueve (19) metros, ubicado en Cerro de Oro- Merlo (SL)- con una construcción compuesta de dos habitaciones de tres (3) por seis (6) metros aproximadamente y linda: al Norte con Calle Publica; al Oeste con calle que va de Cerro de Oro a Merlo; al Sud y al Este con Pollo Hnos., siendo actualmente de propiedad de la Sra. Rosa Pintos o quien resulte dueño.-
  • Elévese a la Dirección General de Asuntos Municipales original y copia de la presente Ordenanza para su homologación y a los demás efectos que hubiere lugar.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 Intendente: Julio Falco

Secretario de Gobierno y Serv. Publico.: Juan Carlos Pringles

EXPROPIA LOTEO LUIS CORREA

Merlo, SL, 23 de noviembre de 1977

ORDENANZA Nº 146-IM-1977

 VISTO:
La necesidad de continuar con la calle que está abierta en el loteo del Sr. LUIS RODOLFO CORREA entre las Avenidas San Martín y Los Almendros, que corre paralelo a las mismas y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que habiéndose conseguido la conformidad de los propietarios de los terrenos que se afectarían para la continuación de esta calle, Señores Blanca H. U. de Beverinotti y Cristina G. U. de Pruyas, se podrían continuar con los trabajos de apertura.-
Que otro de los terrenos afectados es la parcela Nº 66 de dicho plano de división y de propiedad de la Señora Nélida de Nieto.-
Que a los efectos de continuar con lo que es de importancia para el desarrollo urbanístico de la localidad se hace necesario contar con este lote.-
Que sin perjuicio de llegar a una transacción amistosa con la Señora Nélida de Nieto, se hace necesario dictar la presente Ordenanza declarando este lote de utilidad pública y sujeto a expropiación. Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (S.L.), SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la parcela Nº 66 del plano de mensura y división de Luis Rodolfo Correa y de propiedad de la Señora Nélida de Nieto. Plano aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 4965 y con fecha 26 de junio de 1968. La parcela consta de una superficie de 329 metros con 81 decímetros cuadrados.-

  • A los efectos de cumplimentar los aspectos legales de lo resuelto por la presente Ordenanza, elévese al Superior Gobierno de la Provincia.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

REGLAMENTA FUNCIONAMIENTO CAMPINGS

Merlo, SL, 24 de agosto de 1976

 ORDENANZA Nº 103-IM-1976

 VISTO:
Las atribuciones conferidas a la Municipalidad por el Articulo 1º de la Ley Nº 3715 del Superior Gobierno de la Provincia, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 Determinase las siguientes zonas para el establecimiento de Campings: Pasos Malos, Barranca Colorada, El Rincón y Cerro de Oro.-

  1. Establecese a partir de la fecha las siguientes condiciones mínimas para la explotación de Campings privados:
    1. Presentar nota de solicitud por la persona, sociedad o empresa interesada,
    2. Acompañar planilla descriptiva de las instalaciones a realizar en la que se deberá indicar dotación de agua, luz eléctrica, instalaciones sanitarias, cerramiento perimetral, eliminación de residuos por recipientes, proveedurías, fogones, etc.,
    3. Plano del cuerpo sanitario y lavaderos,
    4. Terreno que se afectará; debiendo presentar título del inmueble, boleto de compra venta o contrato de arrendamiento, superficie y características,
    5. Presentar tarifas a cobrar por persona, carpa, casa rodante y vehículos,
    6. Señalización e indicadores informativos,
    7. Presentar un reglamento interno de funcionamiento.-
  2. Una vez estudiado y aceptado el proyecto por la Municipalidad se elevará a la Dirección General de Turismo de la Provincia para su análisis, quien determinará si se ajusta a los requerimientos de Infraestructura Turística de la Provincia, para que se realice el ajuste final, quedando desde entonces como proyecto en firme y se aprobará mediante resolución.-
  3. Los Derechos y Tasas a percibir por la Municipalidad serán establecidos en el Presupuesto o mediante Ordenanza Especial.-
  4. Comuníquese a la Dirección General de Turismo, dése a conocer, regístrese y archívese.-

 

 Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

DONA TERRENO EN CEMENTERIO AL SINDICATO DE CORREOS

Merlo, SL, 19 de marzo de 1976

 

ORDENANZA Nº 98-HCD-1976

 VISTO:
El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, referido a una donación a favor del Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones Delegación Merlo (FOECYT), y:
CONSIDERANDO:
Que el informe de la Comisión de Hacienda y Obras Publicas y Turismo aconseja se haga lugar a la citada donación teniendo en cuenta el fin perseguido, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

 

  1. Dónase al Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones –FOECYT- Delegación Merlo, con Personería Gremial Nº 254/72, una fracción de terreno ubicado en el Cementerio Local de treinta y cinco (35) metros cuadrados destinados a la construcción de un Panteón Social, para sus afiliados y familiares.-
  2. Facúltase al Departamento Ejecutivo para que otorgue la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones- FOECYT-, Delegación Merlo (San Luis), del terreno donado.-
  3. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 Presidente HCD: Alejandro Gómez

Secretario HCD: José María Vecino

EXPROPIACIÓN TERRENO PARA SALA 1º AUXILIOS DE CERRO DE ORO

Merlo, San Luis, 30 de septiembre de 1975

 

ORDENANZA Nº 87-HCD-1975

 
VISTO:
La necesidad de dotar a la localidad de Cerro de Oro, de un local adecuado destinado a Sala de Primeros Auxilios, servicios que ahora se prestan en forma provisoria en un local que no reúne las condiciones para tal fin. Que es deseo unánime de la población contar con una Sala que reúna  las condiciones mínimas que hagan posible una adecuada prestación médica o paramédica, teniendo en cuenta fundamentalmente que con fecha de Abril de 1974, dótase a la citada Sala, de elementos básicos para la atención del importante núcleo poblacional de la Villa de Cerro de Oro, y que en la actualidad al entrar en vigencia en nuestra Provincia el Sistema Nacional Integrado de Salud, concurren a la misma un médico y un odontólogo dos veces por semana, además del enfermero que cumple funciones en forma diaria, y:
CONSIDERANDO:
Que es un deber inalienable de este Concejo proveer a todo lo que atañe a salvaguardar la salud de la población en todos sus órdenes, situación que se configura en el Proyecto presentado por los Sres. Concejales Humberto Pollo, Huberto Dawson, Román Orozco y Héctor Bianco, y en el que se prevé el lugar adecuado para la instalación de la Sala de Primeros Auxilios, sita en un punto céntrico de dicha localidad, la que necesita contar al mas breve plazo con la misma, que además cuenta con dependencias que adecuadas, pueden cumplir eficientemente con su  cometido, y en razón de lo expuesto este Honorable Concejo Deliberante, sanciona con fuerza legal la siguiente:

ORDENANZA

  1. Declarase de utilidad publica y sujeto a expropiación al terreno de nueve (9) por diecinueve (19) metros, con una antigua construcción, compuesta de dos piezas de tres (3) por seis (6) metros aproximadamente, que linda: al Norte con Calle Publica; al Oeste con Calle que va de Cerro de Oro a Merlo y al Sur y al Este con Pollo Hermanos, de propiedad de la Sra. Rosa Pintos  de quienes resulten dueños.-

  2. Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar los trámites necesarios ante el Superior Gobierno de la Provincia o ante quien corresponda a fin de dar cumplimiento a esta Ordenanza.-

  3. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 

Presidente HCD: Alejandro Gómez

Secretario H.C.D.: José Maria Vecino