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LIBRETAS SANITARIAS

Villa de Merlo (S.L.) 13 de Diciembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1225-HCD-2010

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 054/1974 y Nº 055/1974, emanadas del Honorable Concejo Deliberante y;
 
CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de la Villa de Merlo mediante la Ordenanza Nº 054-HCD/1974 adhiere al Código Alimentario Argentino y mediante la Ordenanza Nº 055-HCD/1974 establece la obligatoriedad de la Libreta Sanitaria.-

Que dado el transcurso del tiempo y el crecimiento de la cantidad y variedad de las habilitaciones comerciales que se tramitan en esta Municipalidad, se hace necesario ampliar complementariamente la normativa existente en relación a las Libretas Sanitarias.-

Que la situación anteriormente mencionada requiere también, ampliar el universo de trabajadores que deben tramitar la Libreta Sanitaria desde las personas dedicadas a las actividades de alimentación específicamente contempladas a aquellas que se desempeñan en tareas relacionadas al transporte, servicios sociales, servicio doméstico, servicios de peluquería y afines, natatorias, servicios de hotelería, para hotelería y espectáculos a fin de optimizar la calidad de los servicios y las medidas de seguridad en salubridad e higiene pública, teniendo en cuenta el carácter de municipio turístico que tiene la Villa de Merlo.-

Que toda ampliación a la normativa municipal actualmente en vigencia y en relación a las ordenanzas mencionadas, debe realizarse en concordancia a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional Nº 18.284 “Código Alimentario Argentino” y sus Decretos Reglamentarios, así como a las normas emanadas del orden provincial.-

Que, además, a los efectos de hacer factible su aplicación, corresponde ajustar los requerimientos a las reales posibilidades de cumplimiento por parte de los comerciantes de este ejido municipal y del control de las normas por parte de la Autoridad Municipal.-

Que es deber del Gobierno Municipal velar permanente-mente por la salubridad y seguridad de la población dictando normas de cumpli-miento obligatorio para ser cumplidas por aquellos que de alguna manera puedan comprometerlas.-

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ART. 1º: Declárese obligatorio poseer la LIBRETA SANITARIA a las personas afectadas a las siguientes actividades:

I.- ALIMENTACIÓN:

  1. Personas que intervengan en los distintos procesos que abarca la industrialización, depósito, transporte, manipulación y venta de productos alimenticios.-
  2. Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de productos alimenticios, en los casos expresamente autorizados por el Municipio.-
  3. Personas que efectúan reparto de comidas a domicilio (delivery).-
  4. Personal particular, de establecimientos y/o empresas que ofrecen servicios de lunch o catering para fiestas u otros eventos.-

II.- TRANSPORTE:

  1. Personal a cargo de la conducción y cuidado de pasajeros y/o traslado en los vehículos destinados al transporte público de pasajeros. (Colectivos, taxis y remises).-
  2. Personal a cargo de la conducción de vehículos que trasladen a personas que concurren a instituciones asistenciales, educacionales y/o deportivas .-
  3. Personal a cargo de la conducción de vehículos y guías a cargo de grupos turísticos registrados en la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

III.- SERVICIOS SOCIALES:

Personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales.-

IV.- SERVICIO DOMESTICO:

Personal que se desempeña en relación de dependencia para quehaceres domésticos.-

V.- SERVICIOS DE PELUQUERIAS Y AFINES:

Personal que se desempeñe en peluquerías, institutos de belleza, spa, masajes, saunas, etc.-

VI.- NATATORIOS:

Personal que se desempeña en natatorios públicos, comerciales y semipúblicos.-

VII.- HOTELES Y AFINES:

  1. Personal que se desempeña en tareas de limpieza, mozos o personal de cocina, de todo establecimiento dedicado al alojamiento turístico (hoteles, hosterías, hostales, apart hoteles, pensiones, complejos de cabañas, viviendas de alquiler temporario, y establecimientos similares), campings, y albergues transitorios.-
  2. Estudiantes de escuelas de gastronomía o afines, en los casos que comercialicen su producción, realicen donación de los mismos y/o realicen pasantías educativas.-

VIII.- ESPECTACULOS:

Personal que se desempeña en espectáculos públicos, cines, teatros, clubes, clubes nocturnos, bailes, boites o establecimientos similares.-

ART. 2º: Los empleadores no pueden tener a su servicio personal cuya Libreta Sanitaria no se halle actualizada, bajo pena de las multas que establecen las disposiciones vigentes. La Libreta Sanitaria deberá ser exhibida toda vez que se efectúe un control por la autoridad competente, siendo pasible de las sanciones establecidas en caso de no contar con las mismas al momento de la inspección, de igual modo se procederá ante la presencia de libretas que fueran expedidas por otras jurisdicciones.-

ART. 3º: Para el caso de los Distribuidores de Alimentos domiciliados en otras localidades se admitirán Libretas Sanitarias expedidas por otras jurisdicciones, siempre y cuando estén certificadas por facultativo perteneciente a un establecimiento de salud pública.-

ART. 4º: Las Libretas Sanitarias cuya obligatoriedad y ordenamiento dispone la presente, serán otorgadas única y exclusivamente por médicos pertenecientes a establecimientos de salud pública ya sea de orden provincial o municipal.-

ART. 5º: Para la obtención de la Libreta Sanitaria se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentación ante la autoridad municipal del correspondiente certificado médico donde conste expresamente la inexistencia de enfermedades infecto-contagiosas y de llagas, úlceras, u otras enfermedades de la piel de carácter contagioso, exigiendo, además, los análisis, reacciones biológicas (sexológicas de la sífilis y tuberculina), exámenes radiológicos y complementarios que estime convenientes en los casos que corresponda.-

Se requerirán además radiografías de tórax y estudios sobre brucelosis y fiebre tifoidea.-

  • Otros requisitos:

 1.- Dos (2) fotografías tipo carnet.-

 2.- Fotocopias de las hojas del DNI donde consten los datos personales y el último domicilio registrado.-

 3.- Recibo de pago del derecho municipal correspondiente, de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria.-

ART. 6º:  La Libreta Sanitaria deberá consignar los siguientes datos:

  1. Nombre y Apellido del solicitante
  2. Nº de DNI
  3. Domicilio real
  4. Nombre del establecimiento en el que presta servicios o del empleador.
  5. Domicilio del establecimiento
  6. Actividad que desarrolla
  7. Grupo Sanguíneo del solicitante
  8. Factor Rh.-

ART. 7º:  El plazo para la presentación del certificado médico será de treinta (30) días a partir de la fecha en que se retira la Libreta Sanitaria y se abona el canon establecido. Expirado dicho plazo caduca el trámite debiendo iniciar  nuevamente el mismo.-

ART. 8º: La Libreta Sanitaria deberá ser renovada cada DOCE (12) meses acompañando un nuevo certificado médico expedido por establecimiento de salud pública, previo pago del arancel correspondiente, de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria.-

ART. 9  : SANCIONES:   En el caso que el personal dependiente comprendido en la presente ordenanza no posea la libreta sanitaria o la misma se encuentre vencida, el empleador será pasible de una multa de veinticinco (25) litros de nafta súper ecológica de mayor octanaje, por cada uno de sus empleados. Igual multa corresponderá cuando quien no posea la libreta sea el dueño del establecimiento que realice las tareas por sí.-

ART. 10 : Quedan derogadas las Ordenanzas Nº 55-HCD-1974, Nº 1003-HCD-2006 y toda otra que se oponga a la presente.-

ART. 11º: Sustitúyase el Inciso “D”, del Artículo 49, del Capítulo XII, de la Ordenanza Tarifaria Nº 651-HCD-1997, por el siguiente:

… “d)- Por actualización anual de cada Libreta Sanitaria $20.-“.-

ART. 12: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

PROHIBE INGESTA PUBLICA Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES

Villa de Merlo (S.L.) 06 de Diciembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1224-HCD-2010

“INGESTA Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS”

 
VISTO:
  Las Ordenanzas Nº 702-HCD-1998 y su modificatoria, Ordenanza Nº 728-HCD-1999; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mayor fuente de provisión de bebidas alcohólicas que se consume en la vía pública la constituyen los kioscos.-
Que el expendio de bebidas alcohólicas en las ESTACIONES DE SERVICIO constituye un virtual peligro, ya que el hecho que un conductor compre y consuma bebidas puede provocar accidentes de tránsito.-
Que el Código Tarifario Municipal contempla el rubro de BARES donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas.-
Que es necesario proteger a la población en general y a la juventud en particular del terrible flagelo de la dependencia del alcohol.-
Que con la facilidad con que pueden adquirirse bebidas alcohólicas en nuestra comunidad, las que son consumidas en la vía pública, conduce a la presencia de personas alcoholizadas, en su mayoría jóvenes, en algunos casos menores de edad, produciéndose como consecuencia de este hecho frecuentes daños a la propiedad pública y privada con el consecuente daño a la imagen de nuestra Villa turística.-
Que muchas veces los padres han abandonado su responsabilidad en el seguimiento de la ocupación del tiempo libre de sus hijos.-
Que atento a los problemas acarreados, los funcionarios municipales y policiales encargados del control de tal situación no cuentan con legislación actualizada que regule su accionar.-
Que es ineludible función de los legisladores dictar normas que faciliten la corrección de situaciones dañosas para la comunidad y su salud física y mental.-
Que se hace necesario adoptar medidas que tiendan a preservar la imagen de paz social que siempre caracterizó a la Villa de Merlo.-
Que las prohibiciones que puedan establecerse resultan perjudiciales, si no van acompañadas por una activa labor de contralor de su cumplimiento.-
 
Que las sanciones impuestas por la citada Ordenanza resultan insuficientes, atento a que el titular del comercio infractor cumple con la clausura dispuesta sin hacer efectivo el pago de la multa correspondiente, aduciendo en la mayoría de los casos, no disponer de medios económicos para la efectivización de la misma.-
Que existen casos puntuales en los que el local de venta del comercio inspeccionado no exhibe bebidas alcohólicas, las que de igual manera se expenden por estar almacenadas en lugares no comerciales.-
Que en atención a lo expuesto, y a los fines de preservar a la comunidad toda, y en particular a la juventud de los daños que provoca el consumo de alcohol, resulta necesario establecer medidas más enérgicas que hagan posible el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza Nº 702-HCD-98 en sus artículos 3 y 4.-
Que con motivo de ello este Cuerpo dictó en Octubre último, la Ordenanza Nº 1219-HCD-2010, la cual ha sido objeto de veto por parte del D.E.M., mediante el dictado del Decreto Nº 45-IM-2010, por lo que la sanción de la presente norma responde al mismo.-
Que en la actualidad, este H.C.D. se encuentra avocado a la producción del primer DIGESTO MUNICIPAL y en ese orden, y siguiendo sus métodos de trabajo, conviene realizar un TEXTO ORDENADO de lo prescripto por las Ordenanzas Nº 702-HCD-1998, Nº 728-HCD-1999, con más las modificaciones que se introducen y motivan el dictado de la presente norma.-
  
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 

ART. 1º: Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años en todos los establecimientos comerciales del Ejido Municipal de la Villa de Merlo.-
ART. 2º: Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública de este Municipio. Tales infracciones serán pasibles de las sanciones de decomiso y destrucción de lo incautado.-

ART. 3º: Prohíbese el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en Estaciones de Servicio durante las 24 horas.-
 
ART. 4º: Prohíbese el expendio de bebidas alcohólicas en Kioscos,  Supermercados, Almacenes, Despensas, Autoservicios, Rotiserías, Deliverys, entrega a domicilio a través de cualquier medio o venta telefónica, etc, desde las 22,00 horas hasta las 08,00 horas del día siguiente en temporada baja y desde las 23:30  hasta las 08:00 horas del siguiente en temporada alta.-
ART. 5º: Se permite a mayores de edad el consumo de bebidas alcohólicas en Bares, Restaurantes, Pizzerías, Confiterías, Discotecas, Confiterías Bailables, Clubes, Festival Valle del Sol y otros similares, en los cuales el consumo sea realizado en el predio comercial incluyéndose el espacio público habilitado para tal fin por la Municipalidad, de acuerdo al Art. 45 Inc. C. de la Ordenanza Nº 651 HCD/97.-
ART. 6º: Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los vehículos que circulan en el ejido municipal durante las 24 horas. Tales infracciones serán pasibles de las sanciones de decomiso y destrucción de lo incautado.-
ART. 7º: Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios para disponer de personal de inspección.-
ART. 8º: Requerir la colaboración de las autoridades de la Comisaría Distrito Nº 26 de Merlo, para el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a lo establecido en el Art. 261, Inc. 17 de la Constitución Provincial.-
ART. 9º: En el caso en que el personal municipal y/o policial verifiquen el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de 18 años, se deberá notificar a los padres y/o tutores en un plazo de 12 horas.-
ART. 10º: El Departamento Ejecutivo deberá proveer el presente cuerpo legal para su exhibición obligatoria en lugar visible para los establecimientos contemplados en la presente Ordenanza.-
ART. 11º: Para infracciones de los artículos 1, 3, 4 y 5, de la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes penalidades a los comercios:
1era. Vez: Multa equivalente al valor de 100 litros de nafta súper de mayor octanaje y Clausura por un día.-
2da. Vez: Multa equivalente al valor de 300 litros de nafta súper de mayor octanaje y Clausura por tres días.-
3era. Vez: Multa equivalente al valor de 1.000 litros de nafta súper de mayor octanaje y retiro definitivo de la Habilitación Comercial Municipal.-
Aplicada las sanciones pecuniarias precedentes, el administrado para realizar cualquier trámite y/o pedido al Municipio por el giro comercial de que se trate y/o cualquier otro del cual sea titular, deberá acreditar previamente el pago de las mismas.-
En caso de que las infracciones se produzcan y sean sus destinatarios menores de edad, las multas detalladas precedentemente, serán elevadas en su monto, al doble de su valor.-
ART. 12º: Para el caso de infracciones a los artículos 3 y 4 de la Presente Ordenanza se procederá además al decomiso de la mercadería.-
ART. 13º: Autorizar al Ejecutivo Municipal imputar al presupuesto vigente, los gastos que deberán erogarse para el eficaz cumplimiento de la presente.-
ART. 14º: Deróganse las Ordenanzas  Nº 702-HCD-1998 y Nº 728-HCD-1999.-
 ART. 15º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMEN-TE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº 1223-HCD-2010: ADHIERE A LEY Nº XIV-0371-2004, (5704)- INMOBILIARIAS

DEROGADA POR

      ORDENANZA Nº IX-0848-HCD-2018: MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS- DEROGA ORD. 1223                             

 

     Villa de Merlo (San Luis), 29 de noviembre de 2010.-

 
 

ORDENANZA Nº 1223-HCD-2010

                             
VISTO :
Las Notas Recibidas Nº 541-HCD-2010, de fecha 05.10.2010 y Nº 545-HCD-2010, de fecha 06.10.2010; y
 
CONSIDERANDO :

¿Cuáles son las respuestas a los derechos de autor?

Que a través de la primera parte de ellas, solicite al Cuerpo, la modificación de la Ordenanza Nº 860-HCD-2004, la norma en la actualidad en estos aspectos, por haber sido desactualizada en la Ley Provincial Nº XIV-0371- 2004 ( 5704) .-

¿A través de la segunda parte de las Notas?

Que efectivamente, el art. 46º de la Ley Provincial Nº XIV-0371-2004 (5704), derogado la anterior Ley Provincial Nº 4447, que regulaba el tema a este nivel.-

Que además existe en el ámbito nacional el Decreto Ley Nº 20.266 / 73, modificado por la Ley Nacional Nº 25.028 / 98, incorporado a nuestra Ley de Fondo, que es el Código de Comercio de la Nación.-

Que los ordenamientos citados, constituyen el estatuto legal de los Martilleros Públicos que como tales, regulan a nivel nacional y provincial, el ejercicio de la profesión.-

Que si bien el control de la matrícula no es una facultad municipal, resulta a todas luces convenientes exigir –al momento de habilitar una inmobiliaria-, quién es el responsable profesional de la misma el que deberá acompañar la documentación que lo acredite fehacientemente que se encuentra facultado para ello.-

Que el ejercicio clandestino y la falta de idoneidad para desarrollar la actividad, compromete al Municipio como Institución, ocasiona perjuicios al público en general y permite abusos que a través de ésta normativa se pretenden evitar.-

Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-                    EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO, se adhiere a partir de la sanción de la presente norma, a la Ley de la Provincia de San Luis, Nº XIV-0371-2004, (5704), que regula el ejercicio de la actividad de los Martilleros y Corredores Públicos en todo el ámbito de la Provincia; y a la Ley Nacional Nº 25.028/98, modificatoria del Decreto Nacional Nº 20.266/73.-

Art.2º).-                    Para la habilitación de locales destinados a negocios inmobiliarios, se requiere que el profesional interesado concurra personalmente al Municipio y cumpla con los siguientes requisitos:

a)- Acreditar hallarse domiciliado por más de tres (3) años en la Villa de Merlo.-

b)- Presentar original y fotocopia certificada de la matrícula de Corredor Público de Comercio y/o Martillero y Corredor Público, expedida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.-

c)- Acreditar inscripción en el Registro de Matrículas en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, presentando la credencial otorgada por el mismo ante la Autoridad Municipal competente.-

d)- Presentar Certificado de Buena Conducta e Inhibición.-

e)- Acreditar ser titular de la oficina presentando lo siguiente: fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Declaración Jurada de sociedad si la oficina está representada por Asociación de Corredores; C.U.I.T. e I.B. que coincida con el domicilio de la oficina a habilitar.-

f)- Firmar un compromiso ante el Municipio, de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad, y;

g)- Además deberá cumplir con la normativa vigente para las habilitaciones comerciales en general.-

Art.3º).-                    El profesional podrá solicitar habilitación de más de una oficina, pero no podrá hacerlo con distinto nombre de fantasía.-

Art.4º).-                    Créase un Registro de Inmobiliarias habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con archivo de la documentación presentada en el legajo respectivo.-

Art.5º).-                    Toda cartelería exhibida dentro del Ejido de la Villa de Merlo, perteneciente a profesionales o inmobiliarias habilitadas deberá tener escrito: nombre y apellido, domicilio, número de matrícula del profesional responsable y  número del Registro Municipal de Inmobiliarias.-

El Municipio intimará y multará al profesional responsable por exhibir cartelería que no cumpla con éstos requisitos.-

Art.6º).-                    Exigir a toda Inmobiliaria o Corredor Público matriculado y habilitado, a poner en conocimiento fehaciente a todo futuro inquilino o comprador de bienes muebles, inmuebles y semovientes, el contenido de las siguientes Ordenanzas Municipales:  437, 439, 451, 602, 665, 678 y 744, y/o sus próximas modificatorias.-

Art.7º).-                    Las Inmobiliarias y Profesionales responsables, deberán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, toda la normativa relacionada con la actividad comercial y profesional que trata la presente Ordenanza.-

Art.8º).-                    Establécese un plazo de noventa días corridos contados a partir de la sanción de la presente, para que todas aquellas oficinas habilitadas con anterioridad, den estricto cumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza, bajo apercibimiento de cancelárseles sus respectivas licencias comerciales y ordenar la clausura de sus oficinas.-

Art.9º).-                    Las contravenciones que infrinjan la presente norma serán sancionadas:

a) – Primera vez, con multa cuyo valor de mar equivalente a 100 litros de nafta súper de mayor octanaje.-

b) – Segunda vez, con un valor de mar equivalente a 500 litros de nafta súper de mayor octanaje.-

c) – Tercera vez, con la clausura definitiva del local y / u oficina.-

Art.10º) .-        Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 860-HCD-2004.-

Art.11º) .- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMEN-TE, ARCHÍVESE.-

 
Presidente HCD: Norma E. Mansilla
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

RENUEVA BECAS

                                              Villa de Merlo (San Luis), 29 de Noviembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1222-HCD-2010

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº 1173-HCD-2009, que mantuvo la creación de  becas en su oportunidad solicitadas, para cubrir la atención de alumnos especiales a la escuela común para este año 2010; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a su vez, las Ordenanzas anteriores Nº 965-HCD-2006; Nº 1007-HCD-2006; Nº 1074-HCD-2007; Nº 1101-HCD-2008 y Nº 1173-HCD-2009, fueron dictadas en el mismo sentido.-

Que en el corriente año con fecha 21.10.2010, ingresaron las Notas Recibidas Nº 620-HCD-2010 y Nº 636-HCD-2010, mediante la cual la Asociación APATri- 21 y padres de otros niños, solicitan la renovación de las becas en cuestión, para el próximo Año 2011.-

Que a su vez éstos niños,  han logrado importantes avances, los cuales evidencian una singular significación, por lo que un cambio de escuelas significaría un atraso en sus desarrollos.-

Que por todo ello piden al Cuerpo la renovación de las Becas para el próximo año 2011.-

Que al Concejo le sigue quedado completamente en claro el avance de éstos niños y maduración incluso de las personas que trabajan con ellos, razón por la cual por unanimidad se decidió en la reunión de Comisión de Hacienda y HCD, dar curso a éste pedido, y lo mismo sucedió en la Comisión Plenario del Cuerpo.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: MANTENER, la cantidad de TRES (03) Becas Mensuales para los siguientes niños: CAROLINA MAGALI MOYANO, AZUL YAEL SAPIO MARVEGGIO y SANTINO ARIAS MORALES,  a fin de darle continuidad (y comenzar en el caso de los dos últimos), a la integración de los mismos, en la Escuela Modelo de Educación Integral, (E.M.E.I.), por la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 3.380,00.-).-, anuales en total, cada una de ellas, las que deberán abonarse de la siguiente forma: la suma de $580.- en concepto de Matrícula/Inscripción en el mes de Enero de 2011 y la suma de $280.- en concepto de Matrícula mensual, por diez meses del año lectivo 2011 para cada uno de ellos.-

ART. 2º: MANTENER, la cantidad de DOS (02) Becas Mensuales para los niños JUAN MANUEL MOREIRA y TOBIAS MORENO (el segundo estaba en E.M.E.I.), a fin de darle continuidad a la integración de los mismos, en la “Escuela San Francisco de Asís”, por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($2.600,00).-anuales en total,  la que deberá abonarse de la siguiente forma: la suma de $400.- en concepto de Matrícula/Inscripción en el mes de Enero de 2011 y la suma de $220.-, en concepto de Matrícula mensual, por diez meses del año lectivo 2011.-

 ART. 3º: ORDENAR, al D.E.M., a incluir en el Presupuesto del Año 2011, las erogaciones resultantes para dar cumplimiento a lo ordenado en los dos Artículos precedentes.-

ART. 4º: MANTENER, los criterios adoptados y ordenados en los Artículos Nº 4º y 5º, de la Ordenanza Nº 965-HCD-2006; Art. 5º de la Ordenanza Nº 1007-HCD-2006; Ordenanza Nº 1074-HCD-2007; Ordenanza Nº 1101-HCD-2008; y Ordenanza Nº 1173-HCD-2009; con la sola modalidad de que en adelante éstos beneficios serán otorgados en forma personal a los beneficiarios y que el Municipio a través del Área correspondiente, realizará los pagos directamente a los Establecimientos Educacionales mencionados en los Arts. 1º y 2º de la Presente Ordenanza, según corresponda.-

ART. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

EXPROPIA CALLE EN PANTANILLO- DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA

Villa de Merlo (S.L.) 30 de Agosto de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1218-HCD-2010

VISTO:
 La necesidad pública de la apertura de una calle con igual finalidad, en el sector del Paraje conocido como “El Pantanillo” de nuestra Villa, y;
 
CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Noviembre de 2009, el Sr. Intendente Municipal, ingresó presentación a este H.C.D. como Nota Recibida Nº 578-HCD-2009, solicitando se declare de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación un terreno ubicado en el Paraje de “El Pantanillo” de nuestra Villa.-

Que posteriormente, con fecha 17 de Noviembre de 2009, ingresó como Nota Recibida Nº 592-HCD-2009, presentación del Abogado José Mario Costamagna, en su carácter de Apoderado Legal de las Sras. Cristina Mabel Cabral y de Mónica Liliana Alaniz, realizando similar pedido.-

Que con fecha 24 de Noviembre de 2009, ingresó como Nota Recibida Nº 621-HCD-2009, informe producido por Secretaría Legal de éste H.C.D.-

Que por último, con fecha 17 de Junio de 2010, ingresó como Nota Recibida Nº 297-HCD-2010    , pedido urgente formalizado nuevamente por las personas inmersas en ésta problemática.-

Que básicamente el problema se suscita, según refieren, por cuanto se ha cerrado un espacio destinado a Calle Pública, la cual figura en el Municipio como Calle “M. Godoy” y eso ocasiona que vecinos no puedan acceder a los terrenos donde construyen sus viviendas y tampoco se pueda ingresar, ni tener acceso a terrenos destinados a Espacios Verdes Públicos, anteriormente donados a la Municipalidad.-

Que el Sr. Intendente Municipal en la presentación que ha realizado, explica que se tratan de aproximadamente 840 mts.2 de superficie, destinados a Calle Pública, los que aparentemente fueron donados al Municipio en el año 1987 por los Sres. Florencio Oscar Cabral y Benita Franco de Cabral en ocasión de éstos presentar en la Municipalidad el Plano de Mensura Nº 6/79/87 para tramitar una posesión veinteañal en el sector y que ésta fue dibujada por el Agrimensor que confeccionó el mismo, Ingeniero Mlodnicki, al Norte, en sentido Este-Oeste, cruzando la propiedad del Sr. Rafael Godoy.-

Que dicho sector donado a Calle Pública ha sido cerrado y alambrado por particulares.-

Que de ésta donación en la actualidad no existen antecedentes en el Municipio, y que la obligación de hacer constar la misma en el Plano fue del Agrimensor, conforme lo establece la Ley Provincial Nº V-0597-2007, en su Artículo 6º, cuestión ésta que no se puede hacer cumplir ahora al encontrarse fallecido el citado profesional.-

Que la existencia de dicha Calle Pública se ha hecho constar también en un Plano de Mensura posterior Nº 6/203/2002, donde se ha designado municipalmente: Sección 9, Manzana 72, Parcela 2,  figurando como límite Norte la Calle Pública en cuestión; esto surge del Certificado Catastral correspondiente, y también en la Escritura Traslativa de Dominio del lote adquirido por la Sra. Mónica Alaniz.-

Que posteriormente en el año 2003, se autorizó otra división, que consta en el Plano Nº 6/120/03, el que al generar nuevas parcelas, se efectuó la donación de un espacio verde y de una Calle Pública.-

Que en el año 1997, el vecino José Isabel Godoy, presentó el Plano de Mensura Nº 6/39/97, tendiente a gestionar título por usucapión, y lo mismo hizo el vecino Cristian Heber Cuello, y en ambos Planos, no figura la mencionada calle.-

Que entonces, y a partir de haberse dibujado mal el primer Plano, se fueron sucediendo una serie de errores, por lo que en la actualidad han quedado Parcelas encerradas, (ver Plano Nº 6/120/03), donde las parcelas 3, 4 y 6, han quedado sin acceso a Calle Pública, en virtud de que no puede abrirse la calle pública designada como Parcela 5 que les da acceso. Asimismo y en el caso de la Sra. Alaniz, dueña del lote 2 del Plano Nº 6/203/02, tiene en construcción su vivienda con frente a Calle Pública al Norte (la que hoy se encuentra cerrada y alambrada), resultando necesario dar una solución definitiva a este conflicto, dando salida a las parcelas encerradas.-

Que ante ésta situación, solicita el Sr. Intendente Municipal, que se declaren de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación la superficie de terreno necesaria para la apertura de una Calle Pública de 12,00 metros de ancho por 68,70 metros de largo aproximadamente de terreno ubicado tal como se indica en el Plano Nº 6/79/87.-

Que la Constitución de la Provincia de San Luis, en su Art. 258º y  la Ley de Régimen Municipal, Nº XII-0349-HCD-2004 (5756 “R”), otorgan amplias facultades a éste colegiado para dictar la presente norma.-

  
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 

ART. 1º: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIÓN, la superficie de terreno necesaria destinada a la apertura de una Calle Pública de 12,00 metros de ancho por 68,70 metros de largo, (de hasta 840 metros cuadrados de superficie aproximadamente y sujeto a mediciones a realizar), tal como se ubica e indica en el Plano de Mensura Nº 6/79/87, ubicados en el Paraje “El Pantanillo”, de esta Ciudad Villa de Merlo, Partido Merlo, Departamento Junín, Provincia de  San Luis.-

 ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

HOMOLOGA DECRETO 40/IM/2010- CONCESION A EMPRESA POLO SUR SRL- TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

                                                      Villa de Merlo (San Luis), 23 de Agosto de 2010.-

 
 

ORDENANZA Nº 1217-HCD-2010

                   
 VISTO: 
 
El Decreto Nº 40-IM-2010, remitido por el D.E.M., mediante Nota Recibida Nº 419-HCD-2010; y:
 
CONSIDERANDO:

Que el D.E.M. en uso de sus facultades y atribuciones ha formalizado el llamado a Licitación Pública Nº 01/2010, cuyo objeto es la Concesión del Transporte Urbano de Pasajeros.-

Que en virtud de la misma se presentó un solo oferente cuya propuesta ha sido aceptada en general por el D.E.M.-

Que con fecha 19/08/10 el D.E.M. dictó el decreto de referencia formalizando el acto administrativo de adjudicación.-

Que con fecha 03/08/10 ingresó la Nota Recibida Nº 385-HCD-2010, remitida por el D.E.M. adjuntando cuadro tarifario propuesto por la Empresa oferente, pidiendo su tratamiento.-

Que ingresado este tema a la Comisión Plenario del H.C.D., se realizó reunión el día 18 del cte. mes y año encontrándose presentes el Sr. Secretario de Gobierno Municipal y representantes de la Empresa, habiéndose acordado el cuadro tarifario que en el Anexo de la presente norma se detalla.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 
ART. 1º: HOMOLOGAR, el Decreto Nº 40-IM-2010 del 19/08/10 mediante el cual se adjudica el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a la “EMPRESA POLO SUR S.R.L.”, la concesión del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Villa de Merlo.-
ART. 2º: EXCEPTUAR lo establecido por la Ordenanza Nº 888-HCD-2004 en su Art. 33º solamente, a todas las unidades afectadas al servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.-
ART. 3º: APROBAR el cuadro de tarifas que obra en Anexo por separado y que forma parte de la presente.-
ART. 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO CUADRO TARIFARIO
 
 
 
 
 

  • Sección: $ 2,50.- (Bº 140 Viviendas, Bº El Rosedal, Bº 207 Viviendas, Bº 93 Viviendas y Zona Central).-

 

  • Sección: $ 3,00.- (Piedra Blanca, El Rincón y Cerro de Oro).-

 

  • Sección Zonas Turísticas: $ 3,50.- (Algarrobo Abuelo, Pasos Malos y Monasterio de Belén).-

 

  • Boleto Escolar: $ 1,50.- (Bonificación del 40% del boleto de 1ra. Sección, según Ordenanza Nº 888-HCD-2004, Art. 49º, y sus modificatorias).-

 

  • Abono Obrero Mensual: 20% menos de la Sección que corresponda.-

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ADHIERE A LEY PROVINCIAL Nº VIII-0713-2010-PROMOCION INDUSTRIAL

                                                      Villa de Merlo (San Luis), 17 de Agosto de 2010.-

 
 

ORDENANZA Nº 1216-HCD-2010

                    

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 348-HCD-2010, ingresada con fecha 08 de Julio de 2010; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Sr. Intendente Municipal, solicita la sanción de Ordenanza que adhiera a la Ley Provincial Nº VIII-713-2010, la que a su vez adhiere al Decreto Nacional Nº 699/2010.-

Que tal normativa, según refiere, extiende el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado, acordados dentro del marco de la Ley Nacional Nº 22.021.-

Que agrega también, que el fomento de la radicación de nuevas industrias no contaminantes que compatibilicen con los objetivos de nuestra localidad y brinden trabajo a la Comunidad, es uno de los objetivos de la Administración Municipal.-

Que tratado el tema en la Comisión Plenario de este Cuerpo Deliberativo, no se encuentran objeciones al pedido articulado.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 
ART. 1º: ADHIERESE, el Municipio de la Villa de Merlo (S.L.), a la Ley Provincial Nº VIII-713-2010, por las razones y fundamentos expresados en los considerandos de ésta norma.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

PROHIBE EN EL EJIDO NUEVOS EMPRENDIMIENTOS DE JUEGOS DE AZAR

 

Villa de Merlo, San Luis, 22 de Junio de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1215-HCD-2010

 
 
VISTO: 
La inquietud puesta de manifiesto en nuestra sociedad por las siempre latentes intenciones de algunos sectores que la conforman, de instalar y contar con más emprendimientos vinculados con los juegos de azar en nuestra Ciudad; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la Villa de Merlo  cuenta desde hace años, con tres centros destinados a tal finalidad.-
Que existen como antecedentes en este Cuerpo las Resoluciones Nº 758-HCD-2006, y Nº 774-HCD-2006.-
Que por todo ello se dispone lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 
ORDENANZA

ART. 1º: PROHÍBESE, dentro del Ejido de Villa de Merlo (S.L.), la instalación de nuevos y ampliación de los ya existentes mencionados en los considerandos de la presente norma, emprendimientos cuya finalidad sea la explotación de juegos por dinero o azar, cualquiera fuere la denominación que se pretenda darles.-

ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

CREA REGISTRO DE ESPACIOS VERDES

Villa de Merlo, San Luis, 07 de junio de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1213-HCD-2010

 
VISTO: 
Los espacios verdes públicos existentes y que son del peculio municipal; y:
 
CONSIDERANDO:

Que tales inmuebles siempre han sido y son motivo de constante resguardo por parte de éste H.C.D., el que permanentemente ha requerido al D.E.M., el listado de los mismos y ha instruido a dicha Rama del Poder Municipal respecto de su mejoramiento en todo sentido.-

Que ello se ve transparentado en los antecedentes producidos por este H.C.D., desde el Año 2004 en adelante, entre los cuales debemos resaltar la Minuta Nº 045-HCD-2005, de fecha 23.11.2005.-

Que también corresponde resaltar que una de las Entidades Intermedias que más ha trasladado su preocupación al respecto es la Agrupación Juvennat, la que permanentemente ha realizado presentaciones en éste sentido.-

Que también el D.E.M., ha hecho llegar al Cuerpo, en el año 2005, la Nota Recibida Nº 739-HCD-2005, elevando un listado y relevamiento de los espacios verdes existentes y luego, ya en el Año 2008, mediante Nota Recibida Nº 594-HCD-2008, haciendo lo propio con datos actualizados a esa fecha.-

Que resulta necesario contar con un Registro Municipal de Espacios Verdes, donde consten datos fidedignos de todos los inmuebles afectados a tal utilidad, y su estado de hecho y de derecho de cada uno de ellos.-

Que éste Cuerpo se ha mantenido siempre firme y solícito en defensa del patrimonio de la Comunidad, tal cual, lo encomienda y establece el Art. 258º de nuestra Constitución Provincial y Art. 17º, de nuestra Ley Provincial de Régimen Municipal (XII-0349-2004 – 5756 “R”), en igual sentido.-

Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 

ART. 1º: CREAR, el Registro Municipal de Espacios Verdes, el que estará conformado por todos los bienes inmuebles que pertenezcan al Peculio Municipal.-

ART. 2º: INSTRUIR al D.E.M., a fin de que realice un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyuve a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.-

ART. 3º: REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-

 ART. 4º: ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-

 ART. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ADHIERE A LEY PROVINCAIL I-0708-2010 ASIGNACIONES FAMILIARES

                                                        Villa de Merlo (San Luis), 10 de Mayo de 2010.-

 

 ORDENANZA Nº 1210-HCD-2010

 
VISTO: 
La presentación efectuada ante este H.C.D., ingresada como Nota Recibida Nº 207-HCD-2010, de fecha 10.05.2010; y:
 
CONSIDERANDO:

    Que la misma ha sido presentada por las máximas Autoridades, integrantes del Cuerpo Directivo, como son los Secretarios Generales de los Gremios ATE – CTA, de la Provincia de San Luis.-

    Que a través de ésta presentación, solicitan a este H.C.D., arbitre los medios y medie ante el D.E.M. para que ésta última rama del Poder Municipal haga efectivas y abone las Asignaciones Familiares establecidas tanto por el Gobierno Nacional y también por el Gobierno Provincial mediante el dictado de la Ley Provincial Nº I-0708-2010.-

    Que éste Cuerpo hizo lugar al porcentual de aumentos de Tasas y Contribuciones Municipales solicitados por el D.E.M. en varias reuniones previas, y cuyo resultado lo constituye el dictado de la Ordenanza Nº 1201-HCD-2010, (Ordenanza Tarifaria Anual) y la Ordenanza Nº 1203-HCD-2010, de homologación del Decreto Nº 16-IM-2010, de fecha 12 de Abril de 2010, modificatorio del Presupuesto Ejercicio Año 2010, quedando así los recursos asignados y garantizados para afrontar éstas erogaciones.-

    Que en consecuencia ante el pedido Gremial efectuado y lo expresado precedentemente, resulta necesario a los efectos de darle mayor legitimidad a estas erogaciones y como muestra de cumplimiento de la Municipalidad para con sus empleados en este sentido, expresar nuestra adhesión a la Ley Provincial Nº I-0708-2010.-

    Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) ADHIERE,  a la Ley Provincial Nº I-0708-2010 (Asignaciones Familiares), en todas sus partes, a los efectos que correspondieren.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-