LIBRETAS SANITARIAS

LIBRETAS SANITARIAS

Villa de Merlo (S.L.) 13 de Diciembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1225-HCD-2010

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 054/1974 y Nº 055/1974, emanadas del Honorable Concejo Deliberante y;
 
CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de la Villa de Merlo mediante la Ordenanza Nº 054-HCD/1974 adhiere al Código Alimentario Argentino y mediante la Ordenanza Nº 055-HCD/1974 establece la obligatoriedad de la Libreta Sanitaria.-

Que dado el transcurso del tiempo y el crecimiento de la cantidad y variedad de las habilitaciones comerciales que se tramitan en esta Municipalidad, se hace necesario ampliar complementariamente la normativa existente en relación a las Libretas Sanitarias.-

Que la situación anteriormente mencionada requiere también, ampliar el universo de trabajadores que deben tramitar la Libreta Sanitaria desde las personas dedicadas a las actividades de alimentación específicamente contempladas a aquellas que se desempeñan en tareas relacionadas al transporte, servicios sociales, servicio doméstico, servicios de peluquería y afines, natatorias, servicios de hotelería, para hotelería y espectáculos a fin de optimizar la calidad de los servicios y las medidas de seguridad en salubridad e higiene pública, teniendo en cuenta el carácter de municipio turístico que tiene la Villa de Merlo.-

Que toda ampliación a la normativa municipal actualmente en vigencia y en relación a las ordenanzas mencionadas, debe realizarse en concordancia a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional Nº 18.284 “Código Alimentario Argentino” y sus Decretos Reglamentarios, así como a las normas emanadas del orden provincial.-

Que, además, a los efectos de hacer factible su aplicación, corresponde ajustar los requerimientos a las reales posibilidades de cumplimiento por parte de los comerciantes de este ejido municipal y del control de las normas por parte de la Autoridad Municipal.-

Que es deber del Gobierno Municipal velar permanente-mente por la salubridad y seguridad de la población dictando normas de cumpli-miento obligatorio para ser cumplidas por aquellos que de alguna manera puedan comprometerlas.-

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ART. 1º: Declárese obligatorio poseer la LIBRETA SANITARIA a las personas afectadas a las siguientes actividades:

I.- ALIMENTACIÓN:

  1. Personas que intervengan en los distintos procesos que abarca la industrialización, depósito, transporte, manipulación y venta de productos alimenticios.-
  2. Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de productos alimenticios, en los casos expresamente autorizados por el Municipio.-
  3. Personas que efectúan reparto de comidas a domicilio (delivery).-
  4. Personal particular, de establecimientos y/o empresas que ofrecen servicios de lunch o catering para fiestas u otros eventos.-

II.- TRANSPORTE:

  1. Personal a cargo de la conducción y cuidado de pasajeros y/o traslado en los vehículos destinados al transporte público de pasajeros. (Colectivos, taxis y remises).-
  2. Personal a cargo de la conducción de vehículos que trasladen a personas que concurren a instituciones asistenciales, educacionales y/o deportivas .-
  3. Personal a cargo de la conducción de vehículos y guías a cargo de grupos turísticos registrados en la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

III.- SERVICIOS SOCIALES:

Personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales.-

IV.- SERVICIO DOMESTICO:

Personal que se desempeña en relación de dependencia para quehaceres domésticos.-

V.- SERVICIOS DE PELUQUERIAS Y AFINES:

Personal que se desempeñe en peluquerías, institutos de belleza, spa, masajes, saunas, etc.-

VI.- NATATORIOS:

Personal que se desempeña en natatorios públicos, comerciales y semipúblicos.-

VII.- HOTELES Y AFINES:

  1. Personal que se desempeña en tareas de limpieza, mozos o personal de cocina, de todo establecimiento dedicado al alojamiento turístico (hoteles, hosterías, hostales, apart hoteles, pensiones, complejos de cabañas, viviendas de alquiler temporario, y establecimientos similares), campings, y albergues transitorios.-
  2. Estudiantes de escuelas de gastronomía o afines, en los casos que comercialicen su producción, realicen donación de los mismos y/o realicen pasantías educativas.-

VIII.- ESPECTACULOS:

Personal que se desempeña en espectáculos públicos, cines, teatros, clubes, clubes nocturnos, bailes, boites o establecimientos similares.-

ART. 2º: Los empleadores no pueden tener a su servicio personal cuya Libreta Sanitaria no se halle actualizada, bajo pena de las multas que establecen las disposiciones vigentes. La Libreta Sanitaria deberá ser exhibida toda vez que se efectúe un control por la autoridad competente, siendo pasible de las sanciones establecidas en caso de no contar con las mismas al momento de la inspección, de igual modo se procederá ante la presencia de libretas que fueran expedidas por otras jurisdicciones.-

ART. 3º: Para el caso de los Distribuidores de Alimentos domiciliados en otras localidades se admitirán Libretas Sanitarias expedidas por otras jurisdicciones, siempre y cuando estén certificadas por facultativo perteneciente a un establecimiento de salud pública.-

ART. 4º: Las Libretas Sanitarias cuya obligatoriedad y ordenamiento dispone la presente, serán otorgadas única y exclusivamente por médicos pertenecientes a establecimientos de salud pública ya sea de orden provincial o municipal.-

ART. 5º: Para la obtención de la Libreta Sanitaria se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentación ante la autoridad municipal del correspondiente certificado médico donde conste expresamente la inexistencia de enfermedades infecto-contagiosas y de llagas, úlceras, u otras enfermedades de la piel de carácter contagioso, exigiendo, además, los análisis, reacciones biológicas (sexológicas de la sífilis y tuberculina), exámenes radiológicos y complementarios que estime convenientes en los casos que corresponda.-

Se requerirán además radiografías de tórax y estudios sobre brucelosis y fiebre tifoidea.-

  • Otros requisitos:

 1.- Dos (2) fotografías tipo carnet.-

 2.- Fotocopias de las hojas del DNI donde consten los datos personales y el último domicilio registrado.-

 3.- Recibo de pago del derecho municipal correspondiente, de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria.-

ART. 6º:  La Libreta Sanitaria deberá consignar los siguientes datos:

  1. Nombre y Apellido del solicitante
  2. Nº de DNI
  3. Domicilio real
  4. Nombre del establecimiento en el que presta servicios o del empleador.
  5. Domicilio del establecimiento
  6. Actividad que desarrolla
  7. Grupo Sanguíneo del solicitante
  8. Factor Rh.-

ART. 7º:  El plazo para la presentación del certificado médico será de treinta (30) días a partir de la fecha en que se retira la Libreta Sanitaria y se abona el canon establecido. Expirado dicho plazo caduca el trámite debiendo iniciar  nuevamente el mismo.-

ART. 8º: La Libreta Sanitaria deberá ser renovada cada DOCE (12) meses acompañando un nuevo certificado médico expedido por establecimiento de salud pública, previo pago del arancel correspondiente, de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria.-

ART. 9  : SANCIONES:   En el caso que el personal dependiente comprendido en la presente ordenanza no posea la libreta sanitaria o la misma se encuentre vencida, el empleador será pasible de una multa de veinticinco (25) litros de nafta súper ecológica de mayor octanaje, por cada uno de sus empleados. Igual multa corresponderá cuando quien no posea la libreta sea el dueño del establecimiento que realice las tareas por sí.-

ART. 10 : Quedan derogadas las Ordenanzas Nº 55-HCD-1974, Nº 1003-HCD-2006 y toda otra que se oponga a la presente.-

ART. 11º: Sustitúyase el Inciso “D”, del Artículo 49, del Capítulo XII, de la Ordenanza Tarifaria Nº 651-HCD-1997, por el siguiente:

… “d)- Por actualización anual de cada Libreta Sanitaria $20.-“.-

ART. 12: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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