PROHIBE INGESTA PUBLICA Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES

PROHIBE INGESTA PUBLICA Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES

Villa de Merlo (S.L.) 06 de Diciembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1224-HCD-2010

“INGESTA Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS”

 
VISTO:
  Las Ordenanzas Nº 702-HCD-1998 y su modificatoria, Ordenanza Nº 728-HCD-1999; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mayor fuente de provisión de bebidas alcohólicas que se consume en la vía pública la constituyen los kioscos.-
Que el expendio de bebidas alcohólicas en las ESTACIONES DE SERVICIO constituye un virtual peligro, ya que el hecho que un conductor compre y consuma bebidas puede provocar accidentes de tránsito.-
Que el Código Tarifario Municipal contempla el rubro de BARES donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas.-
Que es necesario proteger a la población en general y a la juventud en particular del terrible flagelo de la dependencia del alcohol.-
Que con la facilidad con que pueden adquirirse bebidas alcohólicas en nuestra comunidad, las que son consumidas en la vía pública, conduce a la presencia de personas alcoholizadas, en su mayoría jóvenes, en algunos casos menores de edad, produciéndose como consecuencia de este hecho frecuentes daños a la propiedad pública y privada con el consecuente daño a la imagen de nuestra Villa turística.-
Que muchas veces los padres han abandonado su responsabilidad en el seguimiento de la ocupación del tiempo libre de sus hijos.-
Que atento a los problemas acarreados, los funcionarios municipales y policiales encargados del control de tal situación no cuentan con legislación actualizada que regule su accionar.-
Que es ineludible función de los legisladores dictar normas que faciliten la corrección de situaciones dañosas para la comunidad y su salud física y mental.-
Que se hace necesario adoptar medidas que tiendan a preservar la imagen de paz social que siempre caracterizó a la Villa de Merlo.-
Que las prohibiciones que puedan establecerse resultan perjudiciales, si no van acompañadas por una activa labor de contralor de su cumplimiento.-
 
Que las sanciones impuestas por la citada Ordenanza resultan insuficientes, atento a que el titular del comercio infractor cumple con la clausura dispuesta sin hacer efectivo el pago de la multa correspondiente, aduciendo en la mayoría de los casos, no disponer de medios económicos para la efectivización de la misma.-
Que existen casos puntuales en los que el local de venta del comercio inspeccionado no exhibe bebidas alcohólicas, las que de igual manera se expenden por estar almacenadas en lugares no comerciales.-
Que en atención a lo expuesto, y a los fines de preservar a la comunidad toda, y en particular a la juventud de los daños que provoca el consumo de alcohol, resulta necesario establecer medidas más enérgicas que hagan posible el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza Nº 702-HCD-98 en sus artículos 3 y 4.-
Que con motivo de ello este Cuerpo dictó en Octubre último, la Ordenanza Nº 1219-HCD-2010, la cual ha sido objeto de veto por parte del D.E.M., mediante el dictado del Decreto Nº 45-IM-2010, por lo que la sanción de la presente norma responde al mismo.-
Que en la actualidad, este H.C.D. se encuentra avocado a la producción del primer DIGESTO MUNICIPAL y en ese orden, y siguiendo sus métodos de trabajo, conviene realizar un TEXTO ORDENADO de lo prescripto por las Ordenanzas Nº 702-HCD-1998, Nº 728-HCD-1999, con más las modificaciones que se introducen y motivan el dictado de la presente norma.-
  
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 

ART. 1º: Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años en todos los establecimientos comerciales del Ejido Municipal de la Villa de Merlo.-
ART. 2º: Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública de este Municipio. Tales infracciones serán pasibles de las sanciones de decomiso y destrucción de lo incautado.-

ART. 3º: Prohíbese el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en Estaciones de Servicio durante las 24 horas.-
 
ART. 4º: Prohíbese el expendio de bebidas alcohólicas en Kioscos,  Supermercados, Almacenes, Despensas, Autoservicios, Rotiserías, Deliverys, entrega a domicilio a través de cualquier medio o venta telefónica, etc, desde las 22,00 horas hasta las 08,00 horas del día siguiente en temporada baja y desde las 23:30  hasta las 08:00 horas del siguiente en temporada alta.-
ART. 5º: Se permite a mayores de edad el consumo de bebidas alcohólicas en Bares, Restaurantes, Pizzerías, Confiterías, Discotecas, Confiterías Bailables, Clubes, Festival Valle del Sol y otros similares, en los cuales el consumo sea realizado en el predio comercial incluyéndose el espacio público habilitado para tal fin por la Municipalidad, de acuerdo al Art. 45 Inc. C. de la Ordenanza Nº 651 HCD/97.-
ART. 6º: Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los vehículos que circulan en el ejido municipal durante las 24 horas. Tales infracciones serán pasibles de las sanciones de decomiso y destrucción de lo incautado.-
ART. 7º: Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios para disponer de personal de inspección.-
ART. 8º: Requerir la colaboración de las autoridades de la Comisaría Distrito Nº 26 de Merlo, para el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a lo establecido en el Art. 261, Inc. 17 de la Constitución Provincial.-
ART. 9º: En el caso en que el personal municipal y/o policial verifiquen el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de 18 años, se deberá notificar a los padres y/o tutores en un plazo de 12 horas.-
ART. 10º: El Departamento Ejecutivo deberá proveer el presente cuerpo legal para su exhibición obligatoria en lugar visible para los establecimientos contemplados en la presente Ordenanza.-
ART. 11º: Para infracciones de los artículos 1, 3, 4 y 5, de la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes penalidades a los comercios:
1era. Vez: Multa equivalente al valor de 100 litros de nafta súper de mayor octanaje y Clausura por un día.-
2da. Vez: Multa equivalente al valor de 300 litros de nafta súper de mayor octanaje y Clausura por tres días.-
3era. Vez: Multa equivalente al valor de 1.000 litros de nafta súper de mayor octanaje y retiro definitivo de la Habilitación Comercial Municipal.-
Aplicada las sanciones pecuniarias precedentes, el administrado para realizar cualquier trámite y/o pedido al Municipio por el giro comercial de que se trate y/o cualquier otro del cual sea titular, deberá acreditar previamente el pago de las mismas.-
En caso de que las infracciones se produzcan y sean sus destinatarios menores de edad, las multas detalladas precedentemente, serán elevadas en su monto, al doble de su valor.-
ART. 12º: Para el caso de infracciones a los artículos 3 y 4 de la Presente Ordenanza se procederá además al decomiso de la mercadería.-
ART. 13º: Autorizar al Ejecutivo Municipal imputar al presupuesto vigente, los gastos que deberán erogarse para el eficaz cumplimiento de la presente.-
ART. 14º: Deróganse las Ordenanzas  Nº 702-HCD-1998 y Nº 728-HCD-1999.-
 ART. 15º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMEN-TE, ARCHÍVESE.-

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