EXPROPIA CALLE EN PANTANILLO- DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA

EXPROPIA CALLE EN PANTANILLO- DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA

Villa de Merlo (S.L.) 30 de Agosto de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1218-HCD-2010

VISTO:
 La necesidad pública de la apertura de una calle con igual finalidad, en el sector del Paraje conocido como “El Pantanillo” de nuestra Villa, y;
 
CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Noviembre de 2009, el Sr. Intendente Municipal, ingresó presentación a este H.C.D. como Nota Recibida Nº 578-HCD-2009, solicitando se declare de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación un terreno ubicado en el Paraje de “El Pantanillo” de nuestra Villa.-

Que posteriormente, con fecha 17 de Noviembre de 2009, ingresó como Nota Recibida Nº 592-HCD-2009, presentación del Abogado José Mario Costamagna, en su carácter de Apoderado Legal de las Sras. Cristina Mabel Cabral y de Mónica Liliana Alaniz, realizando similar pedido.-

Que con fecha 24 de Noviembre de 2009, ingresó como Nota Recibida Nº 621-HCD-2009, informe producido por Secretaría Legal de éste H.C.D.-

Que por último, con fecha 17 de Junio de 2010, ingresó como Nota Recibida Nº 297-HCD-2010    , pedido urgente formalizado nuevamente por las personas inmersas en ésta problemática.-

Que básicamente el problema se suscita, según refieren, por cuanto se ha cerrado un espacio destinado a Calle Pública, la cual figura en el Municipio como Calle “M. Godoy” y eso ocasiona que vecinos no puedan acceder a los terrenos donde construyen sus viviendas y tampoco se pueda ingresar, ni tener acceso a terrenos destinados a Espacios Verdes Públicos, anteriormente donados a la Municipalidad.-

Que el Sr. Intendente Municipal en la presentación que ha realizado, explica que se tratan de aproximadamente 840 mts.2 de superficie, destinados a Calle Pública, los que aparentemente fueron donados al Municipio en el año 1987 por los Sres. Florencio Oscar Cabral y Benita Franco de Cabral en ocasión de éstos presentar en la Municipalidad el Plano de Mensura Nº 6/79/87 para tramitar una posesión veinteañal en el sector y que ésta fue dibujada por el Agrimensor que confeccionó el mismo, Ingeniero Mlodnicki, al Norte, en sentido Este-Oeste, cruzando la propiedad del Sr. Rafael Godoy.-

Que dicho sector donado a Calle Pública ha sido cerrado y alambrado por particulares.-

Que de ésta donación en la actualidad no existen antecedentes en el Municipio, y que la obligación de hacer constar la misma en el Plano fue del Agrimensor, conforme lo establece la Ley Provincial Nº V-0597-2007, en su Artículo 6º, cuestión ésta que no se puede hacer cumplir ahora al encontrarse fallecido el citado profesional.-

Que la existencia de dicha Calle Pública se ha hecho constar también en un Plano de Mensura posterior Nº 6/203/2002, donde se ha designado municipalmente: Sección 9, Manzana 72, Parcela 2,  figurando como límite Norte la Calle Pública en cuestión; esto surge del Certificado Catastral correspondiente, y también en la Escritura Traslativa de Dominio del lote adquirido por la Sra. Mónica Alaniz.-

Que posteriormente en el año 2003, se autorizó otra división, que consta en el Plano Nº 6/120/03, el que al generar nuevas parcelas, se efectuó la donación de un espacio verde y de una Calle Pública.-

Que en el año 1997, el vecino José Isabel Godoy, presentó el Plano de Mensura Nº 6/39/97, tendiente a gestionar título por usucapión, y lo mismo hizo el vecino Cristian Heber Cuello, y en ambos Planos, no figura la mencionada calle.-

Que entonces, y a partir de haberse dibujado mal el primer Plano, se fueron sucediendo una serie de errores, por lo que en la actualidad han quedado Parcelas encerradas, (ver Plano Nº 6/120/03), donde las parcelas 3, 4 y 6, han quedado sin acceso a Calle Pública, en virtud de que no puede abrirse la calle pública designada como Parcela 5 que les da acceso. Asimismo y en el caso de la Sra. Alaniz, dueña del lote 2 del Plano Nº 6/203/02, tiene en construcción su vivienda con frente a Calle Pública al Norte (la que hoy se encuentra cerrada y alambrada), resultando necesario dar una solución definitiva a este conflicto, dando salida a las parcelas encerradas.-

Que ante ésta situación, solicita el Sr. Intendente Municipal, que se declaren de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación la superficie de terreno necesaria para la apertura de una Calle Pública de 12,00 metros de ancho por 68,70 metros de largo aproximadamente de terreno ubicado tal como se indica en el Plano Nº 6/79/87.-

Que la Constitución de la Provincia de San Luis, en su Art. 258º y  la Ley de Régimen Municipal, Nº XII-0349-HCD-2004 (5756 “R”), otorgan amplias facultades a éste colegiado para dictar la presente norma.-

  
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 

ART. 1º: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIÓN, la superficie de terreno necesaria destinada a la apertura de una Calle Pública de 12,00 metros de ancho por 68,70 metros de largo, (de hasta 840 metros cuadrados de superficie aproximadamente y sujeto a mediciones a realizar), tal como se ubica e indica en el Plano de Mensura Nº 6/79/87, ubicados en el Paraje “El Pantanillo”, de esta Ciudad Villa de Merlo, Partido Merlo, Departamento Junín, Provincia de  San Luis.-

 ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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