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ORDENANZA N° VI-0995-HCD-2021 – RATIFICACIÓN EXPROPIACIÓN DE LA RESERVA EL RINCÓN

Villa de Merlo, (San Luis), 7 de Junio de 2021.-

ORDENANZA N° VI-0995-HCD-21

VISTO:

La Ordenanza N° 629-HCD-1996, Ordenanza N° 1252-HCD-2011 y Ordenanza N° 1264-HCD-2011, y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 629-HCD-1996 referida al visto se sirve declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Rincón del Este de esta Localidad de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, dentro de los límites físicos que a continuación se establecen: Norte: el eje del arroyo La Estancia del Molino. Sur: una línea imaginaria equidistante del límite norte trazada a 250mts. Este: una línea quebrada que arrancando al Norte del punto LL del plano N 8305 aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro el 25/01/74, se dirige hacia el sur pasando por los puntos M, N y Ñ, hasta interceptar el límite Sur. Oeste. Una línea imaginaria que arrancando al Norte del centro del Badén ubicado a la altura de la curva de nivel de los 1160mts, aproximadamente, se dirige hacia el Sur hasta interceptar dicho límite.

Que se estableció que la fracción de terreno determinado en el Art. 1° de la citada Ordenanza fue destinada a un área natural protegida con la categoría de “Reserva Natural Manejada y Paisaje protegido”, para la conservación de los recursos floro-faunísticos, paisajísticos y los referidos al suelo, agua y aire, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer las condiciones que considere propicias para tal fin.

Que se prestó conformidad para que el DEM estableciera el trámite de expropiación en el inmueble de referencia.

Que la Ordenanza N° 1252-HCD-2011 establece la revisión de toda la Legislación vigente del Municipio de Villa de Merlo.

Que, en función a dicha revisión, mediante Ordenanza N° 1264-HCD-2011 se analizó y se decidió ratificar un lote de Ordenanzas perteneciente al eje temático de HACIENDA y entre ellas, la Ordenanza N° 629-HCD-2011.
Que es política de este Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) la defensa y protección de los espacios destinados a Reservas Naturales, normalizando sus situaciones legales de dominio y planes de manejo.

Que a su vez el DEM se está trabajando en las gestiones de pago de expropiación en el caso de la Reserva El Molino, Ordenanza N° VI-0564-HCD-2013, y paso de dominio al Estado Municipal de la Reserva Azud, Ordenanza N° VI-0763-HCD-2017.

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: RATIFICAR, la Ordenanza N° 629-HCD-1996: “Declarar de Utilidad y sujetos a Expropiación los inmuebles ubicados en el Rincón del Este de esta Localidad de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis”, dentro de los límites físicos que a continuación se establecen: Norte: el eje del arroyo La Estancia del Molino. Sur: una línea imaginaria equidistante del límite norte trazada a 250mts. Este: una línea quebrada que arrancando al Norte del punto LL del plano N 8305 aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro el 25/01/74, se dirige hacia el sur pasando por los puntos M, N y Ñ, hasta interceptar el límite Sur. Oeste. Una línea imaginaria que arrancando al Norte del centro del Badén ubicado a la altura de la curva de nivel de los 1160mts, aproximadamente, se dirige hacia el Sur hasta interceptar dicho límite, todo ello en el marco de las Ordenanzas N° 1264-HCD-2011 y N° 1252-HCD-2011.

ARTICULO 2º: ENCOMENDAR al DEM que prosiga con la tramitación de la Expropiación de la Reserva en cuestión. –

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VI-0994-HCD-2021 – FOMENTO DEL MONTAÑISMO Y PRESERVACIÓN DE SENDAS DE USO HISTÓRICO Y CAMINOS DE LAS SIERRAS

Villa de Merlo, (San Luis), 7 de Junio de 2021

ORDENANZA Nº VI-0994-HCD-2021

“Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras”

VISTO:
La Ordenanza VI-0825-HCD-2018 de “Senderos Históricos y Fomento del Montañismo”, promovida por iniciativa del Club Andino San Luis Personería Jurídica 05/2014
La Ley IX-1007-2019 de “Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras”, sancionada por unanimidad en ambas cámaras legislativas. Y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado el Decreto 3798-SGG- 2019 promulgando dicha Ley y la misma ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis en su edición nro. 15.021 del 12/07/2019.

Que la citada Ley tiene por objetivo “fomentar el montañismo” en la región, y de esa forma resaltar las características “amigables” con el medio de esta práctica deportiva, la cual se potencia por las características geográficas de nuestra zona.

Que la historia del montañismo en general y del montañismo argentino en particular, dan cuenta de las contribuciones realizadas desde sus inicios en relación a la exploración del territorio nacional en diferentes geografías.

Que han sido andinistas quienes han hecho las descripciones de las regiones más remotas de la Argentina, remontando valles sin nombre, recorriendo ríos hasta sus nacientes, descubriendo innumerables restos arqueológicos.

Que en los sitios más recónditos los andinistas han descripto de la geografía, fauna

y flora, la confección de los primeros croquis y mapas.

Que si bien por razones lógicas la exploración se encuentra casi concluida, durante las últimas décadas es cada vez mayor cantidad de personas se han volcado hacia las montañas para desarrollar actividades de trekking- senderismo, escalada y ascensionismo.

Que en tal sentido la ley provincial mencionada en el visto declara de interés al “Montañismo” como deporte y actividad de interés cultural y socio-recreativa reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración, científicas, ambientales, educativas y de desarrollo que ello constituye una “invitación” a desarrollar su práctica en la región.

Que Ley se reconoce el desarrollo del Montañismo como práctica “deportiva” que se lleva a cabo con principios propios elaborados por organizaciones internacionales (por ejemplo la Declaración del Tirol del 2002 fomentado por la UIAA) y por organizaciones nacionales tales como “Andinistas Argentinos” y la “Declaración de Montañismo Argentino” (ver www.andinistasargentinos.blogspot.com) avalada por medio centenar de Clubes y Grupos de Montaña de 18 provincias de nuestro país.

Que en esos principios se establecen el respeto al ambiente, las culturas locales, los fósiles y sitios arqueológicos y la vida propia y de los demás, con compromiso de colaboración en su conservación.

Que cuando se hace referencia al Montañismo se tiene en cuenta sus diversas prácticas que son básicamente ascensionismo, trekking-senderismo y escalada.

Que queda excluido del Montañismo, conforme el concepto desarrollado en la Ley, aquellas actividades que requieran el “pago” a una persona física o jurídica que actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía, estas corresponden a otras regulaciones relacionada con el turismo, defensa del consumidor etc. Todas las actividades mencionadas en la presente norma son “sin fines de lucro”.

Que quedan fuera del concepto de Montañismo aquellas actividades que se realicen por medios de locomoción o transporte no naturales por agua, aire o tierra tales como canoas, motos, bicicletas, autos, parapente, planeador, etc.
Que la práctica de una actividad requiere un espacio físico donde desarrollarla y la particularidad del Montañismo es que ese espacio físico NO es creado por el hombre, es la propia naturaleza y cuanto más en estado natural, más atractivo resulta ese ámbito de desarrollo.

Que existen sendas surgidas por la necesidad de transitar por los espacios naturales históricamente para trasladarse, comerciar, trabajar, generar lazos humanos, etc., dando lugar a la creación “por simple uso histórico, ancestral o deportivo” de sendas y caminos generando estrechos vínculos entre el ambiente y los habitantes de la región, que luego han sido usados también por los montañistas.

Que La Ley Provincial avanza en garantizar el acceso a lugares que históricamente han sido de uso público por lo que el estado por si o a través de peticiones de los ciudadanos podrá realizar gestiones para garantizar el acceso a los mismos, para asegurar la práctica del montañismo en
sus diferentes expresiones.

Que los espacios físicos indicados en la presente ordenanza se encuentran dentro del ejido municipal pero, como se trata de espacios naturales, es evidente que esos “límites humanos” son trascendidos, correspondiendo a los Montañistas organizadamente, actuar ante otros organismos, para extender el reconocimiento de ese uso en lo que exceda la jurisdicción municipal.

Que a los fines de facilitar la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza se adjunta como Anexo I a la misma una copia del texto de la Ley IX-1007-2019.

Que la Ley citada surge de la propuesta del Club Andino San Luis y otros clubes y grupos de montañismo de toda la Provincia de San Luis y, estas organizaciones han expresado su compromiso a colaborar en la implementación en el terreno de las indicaciones y señalamiento de las sendas y espacios físicos que se enumeran en la presente ordenanza.

Que esta tarea, voluntaria y organizada, implica un trabajo colaborativo con las autoridades y los propietarios, concesionarios, tenedores o usufructuarios de las tierras por las cuales discurren las sendas y se encuentran esos espacios físicos, y que el diálogo y el acuerdo serán fundamentales para mantener el armonioso uso de estos espacios tal y como ocurre desde hace décadas.

Que esta norma propugna que esa armonía se mantenga y se prolongue en el tiempo, a fin de poder lograr los objetivos propuestos.

Que se reconoce como una problemática el avance cada vez mayor de restricciones en el uso de sendas históricas y la pérdida de algunas afectando seriamente el acervo cultural regional, impidiendo la práctica deportiva y socio-recreativa, con el perjuicio en desarrollo humano que ello conlleva.

Que frente a esta situación surge la necesidad de encontrar soluciones que equilibren el respeto por los derechos jurídicamente adquiridos con el derecho de uso y goce de espacios históricamente públicos.

Que es necesario precisar y enumerar taxativamente estas sendas que se están protegiendo como patrimonio cultural y natural, al mismo tiempo precisar su ubicación, en el Anexo II de la presente Ordenanza se incorporan los correspondientes mapas y gráficos, donde se establecen cuáles son esos espacios.

Que el Montañismo es una actividad deportiva (acepción propia de la RAE) , su práctica posee innumerables beneficios para quienes lo desarrollan ya que no sólo es una actividad física saludable, que se realiza en un ámbito natural permitiendo conocerlo, respetarlo y apreciarlo.

Que el Montañismo practicado en grupo fomenta el compañerismo, el autoconocimiento y la solidaridad mientras genera en cada uno la distracción de problemáticas cotidianas de lo urbano y sensaciones de autosuperación que mejoran el ánimo y la condición física y mental en general.

Que el “fomento” el Montañismo se condice con el concepto de “calidad ambiental” y con el destino turístico de nuestro municipio, que generará una visión positiva de nuestro pueblo, como espacio para fomentar la llegada de visitantes que, aunque sólo vinieran “a caminar”, se alojarán, se alimentarán y adquirirán productos y servicios locales, por lo que también producirá un efecto positivo en la economía local.
Que la Ordenanza VI-0825-HCD-2018 de “Senderos Históricos y Fomento del Montañismo”, sancionada el 05/06/2018 cumplió un rol fundamental como antecedente para impulso de la normativa provincial en la materia.

Que ante la existencia de la Ley Provincial es oportuno actualizar la normativa local adhiriendo a la misma pues contempla aspectos fundamentales no contenidos en la Ordenanza vigente.

Que al menos en otros diez municipios de la zona de los Comechingones y Sierras Centrales se han dictado o están en proceso de dictado de Ordenanzas en adhesión a la citada Ley Provincial.

Que la Ley Provincial expresa en su articulo7º que toda persona que practique montañismo lo hará bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, siendo de suma importancia que este concepto que plasmado en el texto de la norma.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de la Villa de Merlo a la Ley Provincial IX- 1007-2019 de “Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras” en todos sus términos. Se adjunta como Anexo I el texto de la misma.

ARTICULO 2º: En el marco de lo dispuesto por la Ley citada se declaran como “Sendas de Uso Histórico y de Interés Municipal” y como “Espacios de Uso Deportivo y de Interés Municipal” las enumeradas a continuación y graficadas en el Anexo II que forma parte de la presente Ordenanza, a saber:

Sendero de la “Cuesta de Cerro de Oro”
Sendero del “Camino a Damiana Vega”
Sendero al “Mirador de la Amistad”
Sendero de la “Cuesta del Mogote Bayo”
Sendero de la “Cuesta del Cerro Chumamaya”
Sendas del “Arroyo Juan Pérez”
Sendero al “Mirador del Peñón”
Sendas de “Sendas y Molles” en Reserva Natural Azud de Piedra Blanca
Sendero al “Cerro Chico”
Senderos de “Pasos Malos”
Sendero del “Salto del Tabaquillo”
Sendero de la “Cuesta de Contursi”
Sector de Escalada “Casa de Piedra”

Se podrán incorporar nuevos sitios, recorridos y espacios físicos en el futuro, los cuales podrán ser determinados por las autoridades locales, provinciales o nacionales, por iniciativa propia o a propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o asociaciones de montañismo.

ARTICULO 3º: A los fines de garantizar el acceso a los espacios físicos mencionados en la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las acciones jurídicas que fueran necesarias tales como convenios con propietarios, tenedores o usufructuarios, gobiernos, organizaciones privadas o públicas, peticiones a gobiernos u organismos provinciales o nacionales, y toda medida legal que posibilite el cumplimiento de esos objetivos.

ARTICULO 4º: Queda excluida del alcance de esta norma cualquier actividad en la que medie pago a una persona física o jurídica que actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía. La misma constituye una relación de consumo y dicho vínculo contractual corresponde al régimen de las normas de los servicios turísticos en general, leyes de defensa del consumidor y código civil, en lo pertinente.

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar el uso de sendas la presente ordenanza atendiendo a la legislación vigente.

ARTÍCULO 6º: El DEM quedara excluido de responsabilidad en los mismo términos que se expresan en el articulo7º de la Ley IX-1007-2019. “ARTÍCULO 7º.- Toda persona que practique montañismo lo hará bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, en las cosas y bienes por su propia acción o de terceros, a excepción de la existencia de negligencia grave o dolo por parte del tenedor, propietario, concesionario o usufructuario”

ARTICULO 7º: Deróguese la Ordenanza IV-0825-HCD-2018.

ARTICULO 8°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ANEXO I – LEY PROVINCIAL Nro. IX-1007-2019FOMENTO DEL MONTAÑISMO Y
PROTECCIÓN DE SENDAS DE USO HISTÓRICO Y CAMINOS DE LAS SIERRAS

ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE al “Montañismo” como deporte y actividad de interés cultural y socio-recreativa reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración, científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano. Las
Autoridades fomentarán su práctica y el acceso a los espacios donde realizarla.-
ARTÍCULO 2º.- Se reconoce a los “Montañistas” como deportistas, la libertad de los mismos a decidir llevar adelante su práctica en forma autónoma o asociada y que su actividad se rige por los siguientes principios:
Respetar la naturaleza y el cuidado de la misma;
Respetar la idiosincrasia de los habitantes, sus creencias y cultura;
Respetar las reliquias fósiles y arqueológicas;
Respetar la vida propia y de los demás con compromiso de colaboración en la mayor medida de lo posible.-
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la presente Ley se consideran actividades del Montañismo al senderismo, el trekking, el ascensionismo y la escalada así como las técnicas necesarias para concretarlas, teniendo en cuenta además las definiciones contenidas en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Se reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios serranos de tránsito y uso ancestral, histórico o deportivo en relación al montañismo, y el derecho de acceder a ellos para la práctica de la actividad. Se definen como “Sendas de Uso Histórico” o “Caminos de las Sierras” a todos aquellos recorridos que han perdurado en el tiempo y son reconocidos por la población, sin haber modificado su trazado. Se reconocen como “Espacios de Uso Deportivo” a todos aquellos sectores que se han utilizado a lo largo de los años con fines para la práctica del Montañismo en sus diversas modalidades. Estos sitios, recorridos y espacios podrán ser determinados por las Autoridades locales, provinciales o nacionales, por iniciativa propia o a propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o asociaciones de montañismo.-
ARTÍCULO 5º.- Las Autoridades correspondientes a cada espacio físico arbitrarán los medios necesarios para que el acceso a los mismos para la práctica del Montañismo sea garantizado sin más requisito para el ejercicio de dicha práctica que la idoneidad, la cual podrá ser acreditada por las organizaciones e instituciones de montañistas que posean Personería Jurídica como tales o reconocimiento municipal, provincial o nacional. Con el fin de garantizar el acceso a los espacios físicos indicados, las Autoridades podrán efectuar todas las acciones jurídicas que fueran necesarias tales como convenios con organizaciones públicas o particulares, realizar presentaciones administrativas o judiciales, peticionar a gobiernos u organismos y toda medida legal que posibilite el logro de esos objetivos.-
ARTÍCULO 6º.- Ante emergencias o urgencias que sufriere cualquier persona durante la práctica del Montañismo, las Autoridades correspondientes llevarán a cabo las mismas acciones y pondrán a disposición los mismos recursos, que prestarían o pondrían a disposición para cualquier habitante, ciudadano o transeúnte que sufriera una emergencia o urgencia en cualquier punto de su territorio por razones causadas por sí mismo, por terceros o por hechos de la naturaleza.-

ARTÍCULO 7º.- Toda persona que practique montañismo lo hará bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, en las cosas y bienes por su propia acción o de terceros, a excepción de la existencia de negligencia grave o dolo por parte del tenedor, propietario, concesionario o usufructuario.-
ARTÍCULO 8º.- A excepción del vínculo entre los socios de una asociación civil, queda excluida del alcance de esta Ley cualquier actividad en la que medie pago a una persona física o jurídica que actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía. La misma constituye una relación de consumo y dicho vínculo contractual corresponde al régimen de las Leyes de los servicios turísticos en general, Leyes de Defensa del Consumidor y Código Civil, en lo pertinente.-
ARTÍCULO 9º.- Se invita a las Comunas y Municipios a adherir a los principios y términos de la presente Ley, dictando normas en tal sentido y dando cumplimiento a la designación de los sitios y espacios mencionados en el Artículo 4º.-
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.- RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, aveintiocho días de mayo del año dos mil diecinueve. –

ANEXO I
1.- MONTAÑISMO: actividad deportiva o socio-recreativa que consiste en hacer marchas o recorridos a pie por zonas o regiones de montaña, asimilando a las mismas las zonas serranas. Se incluye en esta definición todas las técnicas, conocimientos y habilidades necesarios para concretar la actividad y la misma puededesarrollarse solo en una jornada o durante varios días;
2.- SENDERISMO: especialidad del montañismo que consiste en caminar por senderos determinados estando estos señalizados o simplemente demarcados porel uso habitual; 3.- TREKKING: especialidad del montañismo que consiste en caminar por un entorno natural agreste sin que exista en el mismo necesariamente senderos determinados;
4.- ASCENSIONISMO: especialidad del montañismo que consiste en ascender y alcanzar la cima de montañas o serranías;
5.- ESCALADA: especialidad del montañismo que consiste en realizar ascensos o descensos sobre pendientes o paredes -de roca, hielo o mixtas-, utilizando técnicas, elementos y herramientas necesarios para tal fin. Se incluye en esta categoría la escalada deportiva practicada en espacios creados por el hombre artificialmente;
6.- COMBINACIONES: todas las especialidades descriptas pueden desarrollarse individualmente o de manera combinada conforme el objetivo que persiga quien lleva adelante la práctica del montañismo.-

ANEXO II
Se declaran “Sendas de uso histórico y de Interés Municipal” y como “Espacios de Uso Deportivo y de Interés Municipal” dentro del ejido municipal de la Villa de Merlo los siguientes espacios físicos:

1.- Sendero de la “Cuesta de Cerro de Oro”

La senda se inicia en la intersección de las calles Camino del Cerro y Orégano ascendiendo por esta en dirección este, pasando los piletones de la Cooperativa de Agua y hasta una bifurcación. En este lugar se deja la calle principal para continuar la huella hacia el este la cual desciende hacia el arroyo Delfín, el cual debe cruzarse. Una vez del otro lado del arroyo la senda asciende internándose en la zona boscosa tomando predominante dirección sureste hasta alcanzar una mesilla. Desde allí se continúa por la senda marcada por el uso histórico manteniendo predominante rumbo sureste hasta alcanzar un puesto en el filo serrano junto al camino del mismo.

2.- Sendero del “Camino a Damiana Vega”

La senda se inicia en la intersección de las calles Camino del Cerro y Cuesta de La Granadilla y se transita por esta última calle pública. Continuando por la misma con rumbo predominantenoreste se recorre el camino vehicular que luego se convierte en huella serrana hasta el cruce con el arroyo Damiana Vega. Desde ese cruce se toma rumbo norte y luego de un pequeño giro y contragiro se llega hasta la antigua vivienda de Damiana Vega. Desde allí se continúa por el camino vehicular con rumbo norte hasta donde toma dirección este y se cruza con la Ruta 5, pavimentada y que es el camino de ascenso al filo serrano.

3.- Sendero al “Mirador de la Amistad”

La senda se inicia en el sector donde la Avda. de Los Césares realiza una curva para dirigirse hacia la Ruta Provincial Nro. 5, en el barrio Rincón del Este. Allí se toma una calle Pública sin nombre con rumbo noroeste para luego de pasar donde se encuentran reservorios de agua girar con rumbo este, convirtiéndose ya en senda, y posteriormente hacia el norte. Después de transitar aproximadamente 200 mts se llega al espacio conocido como “Mirador de la Amistad” con amplia vista hacia el Valle del Conlara.

4.- Sendero de la “Cuesta del Mogote Bayo”

La senda se inicia ingresando a la Reserva Natural Provincial Mogote Bayo y se asciende con rumbo noreste primero por una pequeña quebrada para luego ascender al filo hasta donde se encuentra una cruz de madera. Desde allí el rumbo tiende hacia el este con ascenso constante hasta alcanzar una cruz de metal muy visible desde el pueblo. Desde allí la senda toma nuevamente un rumbo marcado en dirección noreste y en acenso permanente hasta finalmentealcanzar el filo serrano.

5.- Sendero de la “Cuesta del Cerro Chumamaya”

La senda se inicia en el estacionamiento del Casino Dos Venados y asciende por una calle pública conocida como Circuito del Peñón, que permite llegar al Mirador del Peñón para luego tomar rumbo norte. A poco de transitarla se cruza una huella vehicular la cual se debe tomar con rumbo este y poco después se convierte en senda que transita con dicho rumbo por la margen norte del arroyo El Tigre hasta cruzarse con el mismo. Allí se debe cruzar el arroyo para inmediatamente tomar rumbo sur y posteriormente nuevamente al este iniciando aquí un marcado ascenso hacia el filo del Cerro Chumamaya, llegando luego a la cruz que se encuentra en el mismo.

6.- Sendas del “Arroyo Juan Pérez”

La senda se inicia en el Balneario “El Rincón” y se transita por la calle Lola Mora, que rodea la Escuela primero hacia el norte y luego hacia el oeste. Se continúa transitando por la misma que discurre junto al arroyo y en algunas partes se transita por una senda casi junto al cauce del mismo. Entre las calles Amado Nervo y Avda. Dos Venados se transita por el sector que contiene esculturas de madera y luego de la Avda. Dos Venados la senda acompaña el cauce del arroyo, siempre manteniendo un predominante rumbo oeste. Continuando finalmente se accede a la calle La Tonada y, una vez que se cruza la Avda. del Deporte se puede continuar por 200 mts más hasta pasar la intersección del arroyo con la calle Sargento Baigorria. Esta senda se puede recorrer en sentido inverso o parcialmente ingresando en múltiples puntos de acceso por calles públicas.

7.- Sendero al “Mirador del Peñón”

La senda se inicia en el estacionamiento del Casino Dos Venados y asciende por una calle pública conocida como Circuito del Peñón, que alterna su recorrido con rumbo noreste, luego sureste, nuevamente noreste, posteriormente norte y finalmente al este para alcanzar a una senda que desviando hacia el sur permite acceder al sitio denominado “Mirador del Peñón”.

8.- Sendas de “Sendas y Molles” en Reserva Natural Azud de Piedra Blanca

La senda se inicia en la intersección de la Av. Dos Venados y la calle Palmira Cuello recorriendo por esta última con rumbo este hasta alcanzar el frente oeste de la Represa y allíse debe tomar rumbo norte para ascender, con mismo rumbo, a la senda. En este sitio se puedegirar con rumbo oeste para ascender hasta el Mirador, del cual se regresa por el mismo camino, o girar con rumbo este y a pocos metros hay nuevamente otra bifurcación. La senda que se dirige al norte luego de descender unos metros y volver a ascender gira al este para finalmente permitir retomar hacia el sur (hacia la senda principal) o nuevamente al norte y alcanzar la calle Pública sin nombre. Si en cambio desde la bifurcación se toma rumbo este habrá cuatro bifurcaciones sucesivas, las cuales todas conducen hacia el norte y se entrecruzan para acceder a la misma calle Pública. Si se continúa siempre en ascenso hacia el este por la senda principal se llega finalmente a una bifurcación que permite, manteniendo eserumbo, llegar al arroyo Piedra Blanca en el sector donde está la toma de agua y si se desvía hacia el sur se llega al sector donde se encuentra construida una torre de madera denominado Mirador Cabeza de Indio. Por esta calle se accede además al camino pavimentado a Pasos Malos. Estas sendas se pueden recorrer accediendo en forma indistinta desde el camino a Pasos Malos o desde la calle Pública sin nombre.

9.- Sendero al “Cerro Chico”

La senda se inicia en el camino a Pasos Malos luego de la última curva antes la recta final de ese camino. Se transita por un sendero marcado con rumbo sur para de inmediato girar hacia el noreste costeando el arroyo y más adelante cruzarlo con rumbo este ascendiendo. Luego se gira rumbo suroeste para finalmente tomar un filo en dirección sureste y alcanzar la referencia indicada como Cerro Chico o Verbenas.

10.- Senderos de “Pasos Malos”

La senda se inicia en el final del camino pavimentado a Pasos Malos. Allí se transita por sendero que costea el arroyo por su margen sur con rumbo noreste hasta alcanzar una bifurcación con dos opciones, una hacia rumbo sureste en ascenso hasta alcanzar un filo y continuar por el mismo rumbo este y la otra cruzando el arroyo al margen norte y costeando elmismo hasta una bifurcación. En este punto se puede continuar por la senda costeando por la margen norte. Otra senda parte de la bifurcación hacia el norte para ascender por la ladera y finalmente llegar hasta el filo serrano.

11.- Sendero del “Salto del Tabaquillo”

La senda se inicia en la Ruta 5 (camino pavimentado de ascenso al filo) pudiendo hacerlo desde el sector de ingreso a la Reserva Florofaunística Municipal y transitando por la calle pública de la misma hasta donde este intersecta con el arroyo El Molino o también se puede iniciar desde el sector denominado “Mirador del Águila” descendiendo hasta el arroyo. Se cruza el arroyo – ingresando ya a terrenos de la Reserva Provincial Mogote Bayo- y se transita por la senda que, con rumbo noreste, discurre por su margen norte hasta un sector donde se lo debe cruzar sucesivamente dos veces. Se continúa por la margen norte hasta donde se produce una bifurcación de la senda que asciende y otra que desciende hacia el arroyo. Allí se puede optar por tomar una u otra. Continuando por la que desciende se cruza el arroyo y se llega al sector conocido como “Casa de Piedra” donde se cruza nuevamente el arroyo y se continúa por el cauce del mismo hasta llegar al Salto del Tabaquillo. En caso de decidir ascender en la bifurcación se transita por la senda zigzagueante hasta llegar al filo en el cual la senda transita por el faldeo serrano con rumbo casi norte para finalmente descender al cauce del arroyo y allí de inmediato alcanzar el Salto del Tabaquillo.

12.- Sendero de la “Cuesta de Contursi”

La senda se inicia desde la Ruta 5 (camino de ascenso al filo), en el último vado antes de llegar al Mirador del Sol, con rumbo este por la quebrada para luego ascender hacia el filo conrumbo norte. Al llegar al mismo continúa el ascenso con rumbo noreste, luego se gira hacia el sureste para nuevamente girar hacia el norte y finalmente hacia el este y alcanzar el filo serrano.

13.- Sector de Escalada “Casa de Piedra”

El acceso al sector se inicia de igual forma que al sendero del Salto del Tabaquillo y luego de cruzar el arroyo El Molino se continúa remontando el curso del mismo por las sendas ya indicadas sin abandonarlo y debiendo cruzarlo dos veces más hasta que luego de un tercer y último cruce se llega al sector conocido como “Casa de Piedra” en el cual se encuentran varias vías de escalada equipadas.

ORDENANZA N° VII-0993-HCD-2021 – REGULACIÓN DE FARMACIAS

Villa de Merlo (San Luis), 3 de Junio 2021

ORDENANZA N° VII-0993-HCD-2021

 “REGULACIÓN DE FARMACIAS”

VISTO:

La necesidad de regular la apertura, traslado, instalación y funcionamiento de las farmacias en la Ciudad de la Villa de Merlo; y

CONSIDERANDO:

  Que en la ciudad de la Villa de Merlo funcionan Farmacias en los términos de la Ley Nacional N° 26.567/09.

                       Que la farmacia por si constituye un ejercicio de profesión liberal y de comercio licito cuya gestión es realizada por el sector privado aunque revista carácter público, y en función a ello, se propende al acceso igualitario del servicio de farmacia como complemento indispensable del derecho a la salud.

                      Que el poder de policía municipal habilita a regular la prestación de servicios públicos en el ámbito municipal, velando para que todos los ciudadanos gocen de los mismos y sean brindados en condiciones de calidad y seguridad para los usuarios, sobre todo cuando el servicio no cubre una simple necesidad pública sino que constituye un derecho fundamental como la salud.

                      Que en la actualidad no existe una reglamentación específica que armonice, para la instalación y funcionamiento de las mismas en nuestra Ciudad.

Que otras situaciones a contemplar son la “venta” de medicamentos en lugares no habilitados y la exhibición en góndolas de medicamentos en farmacias. Situaciones que promueven la automedicación con posibles riesgos para la salud, incumpliendo además el Art. 1º de la Ley Nacional N° 26.567 que establece: “los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio”.

                     Que es necesario fomentar la instalación de nuevas farmacias en las zonas más alejadas del centro de nuestra ciudad, alentando el comercio, descentralizando y diversificando de este modo, los servicios que se brindan en las zonas  periféricas de la Villa de Merlo, logrando la finalidad de que aquellos vecinos que viven alejados de la zona comercial, tengan las mismas posibilidades de contar con servicios básicos y su distribución garantice la más eficiente atención y acceso al uso adecuado, igualitario y oportuno de las tecnologías de salud y recursos terapéuticos.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Adherir en todas sus partes a la Ley Nacional Nº 17.565 “Farmacias y Herboristerías”, a la Ley Nacional Nº 26.567 “Medicamentos” y en ese marco, regular la actividad farmacéutica dentro del ejido de la Villa De Merlo, cumplimentando las exigencias que establece la presente norma en orden a distancias mínimas y sucursales, conforme de las condiciones particulares requeridas por la autoridad sanitaria provincial y municipal a los fines de custodiar la salud pública.

ARTICULO 2º: Están comprendidas en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas o cualquiera fuese su denominación que solicite habilitación comercial en el rubro Farmacia.

ARTÍCULO 3º: El solicitante que pretenda la apertura comercial en el rubro Farmacia, deberá presentar la habilitación otorgada por la autoridad sanitaria competente, conforme a lo establecido en Art. 2° de la Ley Nacional N° 26.567.

ARTICULO 4º: Establézcase que las Farmacias, por prestar un servicio a la comunidad y resultar una extensión del Sistema de Salud, estarán ubicadas racionalmente en el centro urbano y periferia en la ciudad de la Villa de Merlo, de modo que su distribución garantice la mayor cobertura geográfica posible, asegurando la más eficiente atención y acceso al uso adecuado, igualitario y oportuno de las tecnologías de salud y recursos terapéuticos.

ARTICULO 5°: En el marco de la Zonificación establecida en la Ordenanza N° 744/21   regirá lo siguiente: “Las nuevas habilitaciones deberán respetar una distancia mínima de 300 metros de otra farmacia habilitada, medida de puerta a puerta por senda peatonal; previo a la solicitud de apertura de una nueva farmacia, deberá haber cumplimentado con los requisitos y exigencias establecidos en el Art. 3° de la presente Ordenanza”.

ARTÍCULO 6º: Las farmacias pertenecientes a entidades sin fines de lucro, sindicatos, mutuales, obras sociales deberán ser internas, sin publicidad comercial, exceptuando la identificación de la misma; y solo podrán expender, vender o comercializar medicamentos a sus afiliados, de conformidad a lo dispuesto en la legislación nacional que regula a las mismas.

ARTICULO 7°: Lo dispuesto en esta ordenanza, entrará en vigencia de forma inmediata de promulgada la presente.

ARTICULO 8°: CLAUSULA TRANSITORIA: 

Eximir por el término de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a aquellos futuros pedidos de habilitación comercial que se instalen en las zonas a promover el rubro designadas por el DEM en la reglamentación de la presente Ordenanza, para lo cual deberá mantener durante ese lapso de excepción impositiva, el domicilio que haya declarado a esos efectos. –

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº X-0992-HCD-2021 – ESCLEROSIS MÚLTIPLE

Villa de Merlo (San Luis), 13 de Mayo 2021
ORDENANZA Nº X-0992-HCD-2021

VISTO:
Que el 30 de mayo se celebra el Día Mundial de la Esclerosis Múltiple y durante todo ese mes se llevan a cabo eventos y campañas para generar conciencia y compartir historias junto con toda la comunidad mundial de EM

CONSIDERANDO:
Que la EM es una enfermedad que afecta al sistema nervioso central y se caracteriza por la destrucción y pérdida de mielina, lo que genera cicatrices (esclerosis) que se manifiestan en muy diversos síntomas (múltiple).

Que La esclerosis múltiple es una enfermedad desmielinizante inflamatoria. Está provocada por un daño en la mielina, un material graso que aísla los nervios. En la esclerosis múltiple, la pérdida de mielina afecta a la forma en que los nervios conducen los impulsos eléctricos hacia y desde el cerebro. Los síntomas pueden ser, entre otros, visión borrosa, debilidad en las extremidades, sensación de hormigueo, inestabilidad, problemas de memoria y fatiga.

Que a la mayoría de las personas se les diagnostica entre los 20 y los 40 años, por ello se la define como uno de los trastornos neurológicos que más causa discapacidad en adultos jóvenes. Está definida como una enfermedad autoinmune. Esto significa que parte de nuestro sistema inmunológico, por un error, en lugar de atacar a un agente extraño, ataca a partes moleculares de proteínas del cuerpo, en este caso específicamente del sistema nervioso central, más precisamente de la mielina y los axones

Que se la considera una enfermedad que afecta al sistema motor, y en general motor de los miembros inferiores, afectando la marcha, pero puede haber afectación de otros sistemas, como el sistema sensitivo, el control esfinteriano, el sistema visual (concretamente puede haber afectación del nervio óptico), dificultades para hablar, trastornos sensitivos de pérdida de sensibilidad o dolores.

Que en nuestro país, desde instituciones como la Asociación de Lucha contra la Esclerosis Múltiple (ALCEM) se trabaja en la defensa de los derechos de las personas con esclerosis múltiple con el objetivo de promover, difundir y defenderlos brindando asesoramiento legal y social para mejorar su calidad de vida, brindar información y capacitaciones sobre esta patología, sus familiares, profesionales de la salud y a la comunidad en general; esta organización integra la Federación Internacional de esclerosis múltiple.

Que la Asociación de Lucha Contra la Esclerosis Múltiple, es una organización civil sin fines de lucro que desde 1998 trabaja día a día para mejorar la calidad de vida y defender los derechos de las personas con esclerosis múltiple en Argentina.

Que en el mes de marzo la Dirección de Salud, Educación y Discapacidad de la Municipalidad de la Villa de Merlo, recibe el pedido de la SUSANA MARTA GIACHELLO Presidenta Fundadora de ALCEM Asociación de Lucha contra la Esclerosis Múltiple, donde solicita a dicha Dirección “se ilumine de color naranja la Oficina de Discapacidad en el marco del Día Mundial de la Esclerosis Múltiple (EM).” “que es el color de identificación global, distintos edificios emblemáticos y puntos de referencia de todo el continente, buscando que los países y las ciudades de la región queden simbólicamente “conectados”.

Que dicho pedido es presentado por la Licenciada Verónica Inés Corvera, quien reside en la Villa de Merlo y es integrante del Area Social de ALCEM, institución que tiene alcance nacional.

Qué asimismo, en la misma comunicación, solicitan que sea declarado de interés municipal el Día Mundial de la Esclerosis Múltiple con la finalidad de visibilizar en la comunidad sobre la enfermedad (¿Qué es es la Esclerosis Múltiple?, ¿Cuáles son sus síntomas invisibles?, ¿Cuál es el tratamiento para la EM?, ¿Cuáles son los ejes de trabajo de ALCEM?).

Que la comunidad de pacientes junto con la Asociación de Lucha Contra la Esclerosis Múltiple presentaron en el Congreso de la Nación, un proyecto de ley que busca una legislación nacional para la atención de los pacientes con esclerosis múltiple. Una de las dificultades que enfrentan los pacientes tiene que ver con el acceso a la salud, por eso el proyecto de ley solicita una cobertura del 100 % tanto en medicamentos como en internación y rehabilitación desde el momento del diagnóstico.

Que estas acciones requieren del apoyo de las Instituciones y de los poderes del estado, para que se difundan las características, causas, tratamientos y problemáticas que sufren las personas que la padecen para así también, puedan instalarse en la sociedad y tengan mayor respaldo sus reclamos de derechos.

Que según cifras de la Federación Internacional de Esclerosis Múltiple, en nuestro país viven 17.017 personas con la enfermedad (1 de cada 2.500 personas). El 70 % son mujeres y la edad promedio de diagnóstico es de 32 años, aunque en numerosos casos los pacientes presentan síntomas mucho antes del diagnóstico definitivo.

Que se trata de una enfermedad que deteriora las funcionalidades físicas, afecta en
consecuencia las actividades laborales de los pacientes, por lo que también se busca generar medidas que colaboren en este sentido.

Que contamos con la Ordenanza Nº 949-HCD-2005. De Figuras Protocolares, que menciona dentro de Declaraciones de Interés aquellas acciones que tengan como objetivo difundir temáticas científicas y de interés comunitarios..

Que el día 11 de mayo se mantuvo reunión con Presidenta y Fundadora de ALCEM Sra. Susana Giachello, Verónica Inés Corvera Lic. en Trabajo Social, el Área Social de ALCEM, la Sra Gabriela Mancilla a cargo del Área de Salud y la Coordinadora de Políticas Sociales, Sra. Johana Herrera

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA EL SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Adherir al Día Internacional de la EM Esclerosis Múltiple establecido el 30 de mayo fecha impulsada por la Federación Internacional de Esclerosis Múltiple en el 2009 para concientizar a la población sobre la enfermedad

Artículo 2º: Declara de Interés municipal todas las acciones que se desarrollen para celebrar el Día Internacional DE la Esclerosis Múltiple incluyendo capacitaciones y campañas de concientización.

Artículo 3º: Invitar a las instituciones de nuestro Municipio a sumarse a la convocatoria

Artículo 4º: La autoridad de aplicación será la Dirección de Salud, Educación y Discapacidad de la Municipalidad de la Villa de Merlo o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº X-0990-HCD-2021 – ADHESIÓN LEY Nº 27.130

Villa de Merlo (San Luis), 13 de Mayo 2021


ORDENANZA Nº X-0990-HCD-2021


ADHESIÓN LEY Nº 27.130

VISTO:
La Ley Nacional de Prevención del Suicidio Nº 27.130 cuyo objeto radica en procurar la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención; y

CONSIDERANDO:
Que en el marco de la mencionada Ley se declaró de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio. En ese marco, la Ley Nacional entiende como intento de suicidio “a toda acción autoinflingida ADHIERE A LEY 27.130 con el objeto de generarse un daño potencialmente letal” y como posvención “a las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida”, Y;

Que entre los objetivos de la Ley Nacional también se destacan “el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio; el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población; el desarrollo de los servicios asistenciales, la capacitación de los recursos humanos y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación”.


Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) más de 800 mil personas se suicidan cada año. Es decir, que cada 40 segundos una persona muere por esa causa. Las tasas de suicidio aumentaron en un 60% a nivel mundial en los últimos 45 años. La OMS ha destacado, además, que por cada adulto que se quita la vida, otros 20 lo intentan y no lo logran. La Argentina según el informe de la OMS se ubica en el número 66 en el ranking de 172 países con mayor tasa de suicidio. En concreto, en el país se producen más de 3 mil suicidios por año de acuerdo con las Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud de la Nación.


Que en informe realizado por la OMS se sostiene “Los suicidios –sin embargo- son prevenibles”, aunque pocos países cuentan con estrategias de prevención. De allí la importancia de la Ley Nacional sancionada en el año 2015 cuyo objeto es el de lograr la disminución de la incidencia y la prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención del mismo.


Que resulta necesario, entonces, que nuestra provincia adhiera a Ley Nacional conforme la invitación formulada por el legislador nacional, con la finalidad de garantizar el desarrollo de acciones de forma conjunta tendientes a implementar los principios expuestos en la mencionada ley y coordinar la cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para lograr la efectiva implementación de la ley de prevención del suicidio.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: DISPONGASE la adhesión en todos sus términos a la Ley Nacional de Prevención del Suicidio Nº 27.130 que crea el CO.PRO.SE, Consejo Provincial de Seguridad con el objeto de consensuar y adoptar políticas que armonicen y posibiliten el fortalecimiento del Sistema de Seguridad.

Artículo 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº X-0989-HCD-2021 – REGULACIÓN DEL CANNABIS PARA FINES CIENTÍFICOS, MEDICINALES, TERAPÉUTICOS Y/O PALIATIVOS DEL DOLOR

Villa de Merlo, 13 de mayo de 2021

ORDENANZA Nº X-0989-HCD-2021

“REGULACIÓN DEL CANNABIS PARA FINES CIENTÍFICOS, MEDICINALES, TERAPÉUTICOS Y/O PALIATIVOS DEL DOLOR”

VISTO:

Que el derecho a la salud es un derecho fundamental del ser humano; Que su protección integral ha sido objeto de distintos Tratados Internacionales y Normas Fundamentales.
Que la Ley 27.350 autoriza la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud;
Que la Provincia de San Luis adhirió a la Ley Nacional, permitiendo con ello que cada Municipio implemente la reglamentación necesaria para llevar a la ejecución real de la misma;
Que mediante el Decreto-2020- 883-PTE se establece la reglamentación de la Ley Nacional 27.350; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito municipal de la Villa de Merlo no existe un marco regulatorio para el acceso informado y seguro como recurso medicinal, científico y terapéutico del Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

Que, de acuerdo con la concepción imperante en materia de Derechos Humanos, el Derecho a la Salud constituye uno de los derechos fundamentales del ser humano y su protección integral ha sido objeto de distintos Tratados Internacionales y Normas Fundamentales.

Que, en este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS), teniendo en cuenta a la persona humana en su integralidad, sostiene: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Asimismo, agrega “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.

Que la misma Organización el 24 de enero de 2019 a través de su director general Tedros Adhanom, recomendó a la Organización de Naciones Unidas (ONU), retirar al Cannabis de la Agenda IV de la Convención de Estupefacientes para situarlo en una lista menos restrictiva como la Agenda I, como resultado de la reunión de expertos en drogas (ECDD), avalando el potencial terapéutico de los preparados de cannabis para el tratamiento del dolor y otras afecciones médicas.

Que, por otro lado, la Declaración Universal de Derechos Humanos prevé en su artículo 25, primer párrafo, que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.

Que, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sostiene “1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

Que, dentro de nuestro ordenamiento, la Carta Magna Nacional a partir de la reforma realizada en 1994 incorporó en su artículo 75, inciso 22 una serie de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que reconocen en forma implícita el derecho a la salud, conforme fuera expuesto en forma precedente.

Por su parte, la Constitución de la Provincia de San Luis, ya en su preámbulo prevé que “…con el fin de exaltar y garantizar la vida, la libertad, la igualdad, la justicia y los demás derechos humanos; ratificar los inalterables valores de la solidaridad, la paz y la cultura nacional; proteger la familia, la salud, el medio ambiente y los recursos naturales, asegurar el acceso y permanencia en la educación y en la cultura; establecer el derecho y el deber al trabajo; su justa retribución y dignificación, estimular la iniciativa privada y la producción; procurar la equitativa distribución de la riqueza; el desarrollo económico; el afianzamiento del federalismo, la integración regional y latinoamericana; instituir un adecuado régimen municipal; organizar el Estado Provincial bajo el sistema representativo republicano de acuerdo a la Constitución Nacional, en una democracia participativa y pluralista, adecuada a las exigencias de la justicia social …”.

Por su parte, en el Artículo 57: El concepto de salud es entendido de manera amplia, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica, psicológica y cultural en relación con su medio social. El Estado garantiza el derecho a la salud, con medidas que lo aseguran para toda persona, sin discriminaciones ni limitaciones de ningún tipo. La sociedad, el Estado y toda persona en particular, deben contribuir con medidas concretas y, a través de la creación de condiciones económicas, sociales, culturales y psicológicas favorables, a garantizar el derecho a la salud. El Estado asigna a los medicamentos el carácter de bien social básico y procura el fácil acceso a los mismos. Confiere dedicación preferente a la atención primaria de la salud, medicina preventiva y profilaxis de las enfermedades infecto- contagiosas. Tiene el deber de combatir las grandes endemias, la drogadicción y el alcoholismo. La actividad de los trabajadores de la salud debe considerarse como función social, reconociéndoseles el derecho al escalafón y carrera técnico- administrativa, de conformidad con la ley. El Estado propende a la modernización y tratamiento interdisciplinario en la solución de los problemas de salud mediante la capacitación, formación y la creación de institutos de investigación. Derechos y garantías del trabajador”.

Que claramente, el andamiaje legal vigente en el territorio de nuestra Nación, y especialmente nuestra Provincia, conceptúa a la salud como un derecho fundamental, íntimamente ligado a la integralidad y la dignidad de la persona humana. En consecuencia, garantiza a todos sus habitantes el bienestar psicofísico y el acceso a los sistemas de salud en igualdad de condiciones.

Que, en este hilo argumental, dable es señalar que el 29 de marzo de 2017, la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, aprobó por unanimidad la Ley Nacional N° 27.350 que establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Siguiendo el mismo lineamiento, el 28 de agosto del año 2019, el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley N° III-1009-2019 la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N° 27.350: “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.”

Que el 11 de noviembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la reglamentación a la Ley Nacional 27.350 avanzado en pos de garantizar el acceso al aceite de cáñamo y demás derivados del Cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo.

Que, frente a ello, debemos progresar en brindar mayor protección y seguridad jurídica a los vecinos, proveyéndoles de una legislación especial que permita la concretización de su derecho a la salud entendido de manera integral.

Son varios los gobiernos municipales que han impulsado medidas tendientes a garantizar el acceso a los derivados a base de Cannabis y sus derivados para uso científico, medicinal y terapéutico.

Que, en la República Argentina, la provincia de Santa Fe fue la primera en autorizar la incorporación de medicamentos a base de Cannabis a través de la ley provincial Nº 9524/84; que la agencia mundial antidopaje (2016) dejó sin efecto el castigo a deportistas tras un cambio en la regla para el consumo de esta sustancia.

Que además el ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) autorizó el 17 de febrero de 2016 la importación de aceite de Cannabis para cinco pacientes que sufren de epilepsia refractaria. Asimismo, en su “Informe ultrarrápido de evaluación de tecnología sanitaria. Usos terapéuticos de los cannabinoides” del 8 de Junio de 2016, presentó los enormes resultados en cuanto a la eficacia y seguridad del uso medicinal de los cannabinoides para el tratamiento del dolor crónico, náuseas y vómitos debido a quimioterapia, estimulación del apetito en infección HIV/ SIDA, espasticidad debido a esclerosis múltiple o paraplejía, síndrome de Tourette, trastorno de espectro autista y epilepsia refractaria a los tratamientos convencionales, en pacientes de cualquier edad.

Que todo lo hasta aquí expuesto dan muestras claras de la necesidad de avanzar en un marco normativo que permita el acceso a las familias con problemáticas de salud como las aquí descriptas y que así lo requieran, al Cannabis y sus derivados. De igual manera, resulta impostergable crear los espacios y equipos de investigación que permitan desarrollar materia prima y productos con altos estándares de seguridad biológica.

Que reglamentar adecuadamente el acceso al cultivo controlado de la planta de Cannabis así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, implica cumplir el objeto de la Ley N° 27.350, de garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del Cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que se establezcan.

Que un Estado presente, en el que la Salud Pública es un eje prioritario, demanda establecer las condiciones necesarias para que la accesibilidad de sustancias para su uso medicinal responda a estándares de calidad y seguridad sanitarios.

Que existen experiencias a nivel internacional que indican que, en un marco de seguridad y calidad, junto con el acompañamiento médico, se reducen los daños potenciales que el uso del Cannabis de un mercado no controlado puede producir.

Que además, y para avanzar en proyectos de producción, resulta imperante alentar la investigación en la materia, promover la capacitación de los profesionales de la salud, ponderar el rol de los médicos en el acompañamiento de los usuarios y las usuarias del Cannabis y sus derivados con el objetivo de lograr su uso informado y seguro.

Que existe en el ejido Municipal un grupo de profesionales, usuarios, familiares de usuarios, investigadores y cultivadores que se ofrecen a brindar capacitación, talleres de cultivo, difusión y concientización respecto del uso de cannabis medicinal y terapéutico, los que merecen ser atendido por las autoridades públicas e integrados a las acciones de políticas públicas para que aporten sus saberes y experiencia para el mejor diseño e implementación de las mismas.

Que asimismo se cuenta con el aval de la Universidad Nacional de San Luis y de la Universidad Nacional de los Comechingones quienes manifestaron su voluntad de colaborar con recursos humanos y técnicos en la concreción de este proyecto. Que este tema ha sido tratado arduamente con diferentes profesionales para analizar esta adhesión.
Que, como en el resto del país, la demanda de personas que solicita el uso de Cannabis medicinal y sus derivados para paliar su sintomatología, es exponencial y debe ser atendida dentro un marco legal y responsable.

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: OBJETO

Por la presente Ordenanza, La Municipalidad de la Villa de Merlo adhiere al marco legal de la Ley nacional N° 27.350, la Ley N° III-1009-2019 de la Provincia de San Luis y al regulatorio del Decreto-2020- 883-PTE en el ámbito de su jurisdicción para el acceso informado y seguro como recurso medicinal, terapéutico, paliativo del dolor, para el cuidado integral de la salud. –
La presente ordenanza debe interpretarse bajo el principio de accesibilidad, con el fin de garantizar y promover el cuidado de la salud integral de las personas a las que se les indique el uso de la planta de Cannabis y/o sus derivados como modalidad médica, terapéutica o paliativa.-

ARTÍCULO 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN

El departamento Ejecutivo Municipal aplicará la presente ordenanza en la Villa de Merlo de conformidad a la normativa Nacional y Provincial.

ARTÍCULO 3º: DECLARACIÓN DE INTERÉS SANITARIO

Declárase de interés sanitario para el Municipio de la Villa de Merlo las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación, cultivo y uso científico de la planta de Cannabis y sus derivados, sea tanto con fines terapéuticos, paliativos, medicinales y/o científicos.

ARTÍCULO 4º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El Departamento Ejecutivo Municipal designará la autoridad de aplicación y tendrá a cargo la reglamentación de la presente ordenanza dando participación al Consejo Consultivo Honorario de Políticas relacionadas al Cannabis medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor creado en el artículo 10 de la presente.-

ARTÍCULO 5º: INVESTIGACIÓN

La Municipalidad de la Villa de Merlo, a través de los organismos pertinentes, promoverá estudios e investigaciones clínicas relacionadas con el uso del Cannabis y sus derivados con fines médicos, terapéuticos y paliativos del dolor, con el objetivo de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso, e impulsará la participación de individuos, asociaciones civiles, cooperativas y otras personas jurídicas que estén relacionadas a la temática, de los entes estatales tales como hospitales públicos, Universidades Nacionales, con sede en la Provincia de San Luis, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), INTA, CONICET, organismo afines y sus dependencias, para que establezcan pautas y protocolos precisos de investigación. Los estudios e investigaciones vinculados al uso de Cannabis y sus derivados con fines medicinales deben ser desarrollados en el marco del mejoramiento de los determinantes de salud, propuestos por la Organización Mundial de la Salud, la normativa aplicable y las mejores prácticas reconocidas a nivel nacional, regional e internacional.-

ARTÍCULO 6º: DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
La Municipalidad de la Villa de Merlo, a través de sus áreas correspondientes, promoverá y estimulará la producción pública, privada y mixta de medicamentos a base de Cannabis y sus derivados, firmando los convenios necesarios para tal fin. A tales efectos la autoridad de aplicación otorgará las autorizaciones para el cultivo de Cannabis a grandes, medianas y pequeñas empresas de carácter público, privado o mixto. Esta materia prima podrá ser industrializada por laboratorios públicos y privados locales, provinciales, nacionales y extranjeros para producir productos medicinales, terapéuticos o paliativos, en base a Cannabis, priorizando la cobertura de la demanda local y, subsidiariamente, con fines de exportación.-

ARTÍCULO 7º: AUTORIZACIÓN PARA CULTIVO PERSONAL
Todo usuario o representante legal, tutor/a, curador/a o familiar hasta el segundo grado ascendente o descendente, de usuario que, presentando las patologías prescriptas por profesionales de la salud que cuenten con matrícula habilitante, se encuentran habilitados a fin de sembrar, cultivar o guardar Cannabis y sus derivados, en las cantidades que determine la reglamentación. A tal fin, deberá obtener la autorización correspondiente del “Registro de Usuarios y Usuarias de Cannabis Medicinal, Terapéutico y/o Paliativo del dolor”, tal como lo determina el siguiente artículo.

ARTÍCULO 8º: REGISTRO DE USUARIOS Y USUARIAS DE CANNABIS MEDICINAL, TERAPÉUTICO Y/O PALIATIVO DEL DOLOR

Créase el “Registro de Usuarios y Usuarias de Cannabis Medicinal, Terapéutico y/o Paliativo del dolor”, el cual deberá coordinarse con el “Registro del Programa de Cannabis” – REPROCANN, creado por la Ley Nacional N° 27.350.-

Dicho registro, registrará las solicitudes, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.-

Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una persona jurídica autorizada por la Autoridad de Aplicación.-

Podrá inscribirse quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por la autoridad de aplicación.-

La protección de la confidencialidad de los datos personales será contemplada conforme las disposiciones de la Ley Nº 25.326, sus modificatorias y complementarias, utilizando todas las instancias regulatorias aplicables vigentes. –

ARTÍCULO 9º: OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL REGISTRO USUARIOS Y USUARIAS DE CANNABIS MEDICINAL, TERAPÉUTICO Y/O PALIATIVO DEL DOLOR:

Son objetivos y funciones del Registro creado por el artículo precedente, los que a continuación se señalan con carácter enunciativo y no taxativo para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza:

a) Otorgar las licencias para la plantación, cultivo y producción del Cannabis y sus derivados para uso medicinal, terapéutico y científico, así como las prórrogas, modificaciones, suspensiones y bajas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

b) Suspender y/o revocar mediante resolución fundada la licencia que permita la plantación, cultivo, uso y posesión de las semillas de la planta de Cannabis para fines médicos, terapéuticos y científicos.-

c) Proteger la identidad, datos personales, privacidad y seguridad de las personas que integran el registro.-

d) Promover programas de capacitación e información para los inscriptos de manera conjunta con el Consejo Consultivo Honorario de políticas públicas relacionadas al Cannabis medicinal y terapéutico creado en el artículo 10° de la presente.-

f) Elaborar estadísticas y publicar información sobre el uso medicinal, terapéutico y científico del Cannabis y sus derivados.-

ARTÍCULO 10º: CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO

Crease el consejo consultivo honorario de políticas relacionadas al cannabis medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor como espacio de abordaje integral de la temática, conformado por:

UN (1) profesional de la Salud, que cumpla funciones en el Hospital Público de la Provincia de San Luis, que ejercerá la Presidencia del Consejo; UN (1) representante del Sistema de Salud Municipal;
UN (2) representantes del Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo; UN (1) representantes del Poder Ejecutivo Municipal;
UN (1) representantes de cada una de las Universidades Nacionales con Sede en la Villa de Merlo;

UN (1) Representante por cada Organización Civil o red de usuarios que se vincule con la temática cuya actividad se desarrolle dentro del ejido municipal;
Funcionará en el ámbito de la Autoridad de aplicación municipal, conforme su reglamento interno. Sus integrantes durarán DOS (2) años en sus cargos y se desempeñarán con carácter “ad honorem” prorrogables por períodos idénticos.

La Presidencia del Consejo podrá convocar a otras instituciones, entidades públicas o privadas y organizaciones civiles, y expertos e idóneos en la temática a participar con carácter consultivo, según lo amerite el caso a discutir.

ARTÍCULO 11º: FUNCIONES

En su carácter de consulta de la autoridad de aplicación, son funciones del Consejo consultivo honorario de Políticas relacionadas al cannabis medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a título enunciativo::

Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia.

Promover el desarrollo y las previsiones para el Registro creado en el artículo 8 de la presente ordenanza.

Constituirse en espacio de consulta y participación activa de la sociedad civil en la temática. Implementar programas de capacitación, concientización y sensibilización en relación a la temática de la presente ordenanza, en coordinación con la autoridad de aplicación, dirigida tanto para la sociedad en general como para el personal de la Administración Pública y trabajadores del Sistema de Salud.

Facilitar y estimular los vínculos y el intercambio de información entre laboratorios y centros de investigación del Cannabis Medicinal en el ámbito nacional y regional.

Difundir material disponible y contribuir a generar el acceso a la información pública.

ARTÍCULO 12º: CONVENIOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

La autoridad de aplicación gestionará y tramitará ante el Estado Nacional y Provincial todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis para uso medicinal y terapéutico en un todo de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que en el futuro la reemplace. Asimismo, gestionará todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población mediante la investigación científica de la planta de Cannabis y convenios de colaboración científico-tecnológica con universidades nacionales, CONICET, INTA, entre otros organismos y entidades nacionales y/o extranjeras que la autoridad de aplicación determine.

ARTÍCULO 13º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-


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ORDENANZA Nº X-0988-HCD-2021 – HOMOLOGA ACUERDO SIGLO 21

Villa de Merlo, (San Luis), 5 de Mayo de 2021.-

ORDENANZA Nº X-0988-HCD-2021

VISTO:

La presentación del convenio marco para actividades académicas suscrito entre la Universidad Empresarial Siglo 21 y la Municipalidad de la Villa de Merlo y:

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, (que obra ingresado a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 114-HCD-2021, con fecha 29.04.2021), y en virtud a la firma que realizara la Prof. Ana María Nicoletti en representación de la Municipalidad de la Villa de Merlo y la Universidad Empresarial Siglo 21 se requiere la homologación del mismo.-

Que el Convenio en cuestión, está titulado como “CONVENIO MARCO PARA ACTIVIDADES ACADEMICAS ENTRE LA UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 Y MUNICIPALIDAD VILLA DE MERLO”, contando con 8 Cláusulas, fechado el día 22 de Abril de 2021, el que se encuentra firmado por la Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante Prof. Ana María Nicoletti por parte de la Municipalidad de Villa de Merlo, y por el Mgter. Pablo Rivarola, Vicerrector de Asuntos Academicos de la Universidad Empresarial Siglo 21.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió por mayoría de los integrantes de la misma, elevar a Plenario este Proyecto de Ordenanza, ordenándose la elaboración del Despacho de Comisión pertinente.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el convenio marco para actividades académicas suscrito entre la Universidad Empresarial Siglo 21 y la Municipalidad de la Villa de Merlo titulado “CONVENIO MARCO PARA ACTIVIDADES ACADEMICAS ENTRE LA UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 Y MUNICIPALIDAD VILLA DE MERLO”, contando con 8 Cláusulas, fechado el día 22 de Abril del año 2021, y el que se encuentra firmado por la Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante Prof. Ana María Nicoletti por parte de la Municipalidad de Villa de Merlo, y por el Mgter. Pablo Rivarola, Vicerrector de Asuntos Academicos de la Universidad Empresarial Siglo 21.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VIII-0987-HCD-2021 – ACUERDO COMPENSACIÓN REPRESA EL AZUD

Villa de Merlo, 06 de mayo 2021

ORDENANZA N° VIII-0987-HCD-2021
ACUERDO COMPENSACIÓN “REPRESA EL AZUD”

VISTO:

La nota recibida N° 106-HCD-2021, cursada por el DEM cuyo objeto radica en la solicitud que se le realiza a este cuerpo deliberativo para que tenga a bien prestar conformidad, y, en consecuencia, autorizar compensación convenida en Acta Acuerdo suscrita por el Sr. Intendente Juan Álvarez Pinto y el co-heredero de la propiedad ubicada en la Reserva Azud, cuyo deslinde se produce a través de plano de mensura N° 6 – 40 – 2020; y la Ordenanza 744-TO-HCD-2021 de Ordenamiento Territorial de la Villa de Merlo; y

CONSIDERANDO:

Que se ha realizado un Acuerdo en virtud a la Mensura de División registrada bajo el N° 06/40/20 a nombre de la causante Benigna Victoria Cuello, de la cual se desprenden a nombre de la misma las parcelas 73;74;75.-

Que respecto de la Parcela 73, se propone una división a los efectos de adjudicar de manera proporcional a favor de los Herederos declarados conforme Sentencia Interlocutoria N° 7 del año 2020.-

Que conforme se ha estipulado en el acta acuerdo de referencia, los interesados ceden al Municipio como espacio verde la superficie correspondiente a la “Represa El Azud”, que presenta una medición de 1-Ha 0041.10 m2 de la parcela N° 75, excediendo con creces lo requerido como espacio verde en la normativa vigente que de acuerdo al cálculo que se hace solo correspondería en 1809.28 m2 de la parcela N° 73.-

Que en compensación a esta cesión de espacio verde, el Municipio se ha comprometido a realizar la demolición de una antigua propiedad de 67.39 m2, que se encuentra en la Parcela N° 73, la cual será llevada a cabo una vez que los propietarios notifiquen que la propiedad esté libre de ocupantes.-

Que este Honorable Concejo Deliberante ve con agrado proseguir con las negociaciones que se han desarrollado según el informe remitido y;

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: AUTORIZAR el Acuerdo entre los co-herederos peticionantes de la sucesión de la Sra. Benigna Victoria Cuello, cuya propiedad identificada con el número de Padrón 1061511 (que deslinda por Plano de Mensura N° 06/40/2020) y el Municipio, que compensa la entrega del 15 por ciento del espacio verde de la subdivisión de la Parcela N° 73 de 1809.28 m2, por la superficie correspondiente al sector ocupado por la “Represa El Azud”, parcela N° 75 de 1 hectárea 0041.10 m2.

ARTICULO 2°: ENCOMENDAR al DEM implementar los términos del acuerdo con los peticionantes, en el marco de la Ordenanza N° 744-TO-HCD-2021, artículo 4 “Subdivisiones, Urbanizaciones y Loteos”, y proceder a la escrituración a favor del Municipio de la “Represa El Azud”.-

ARTICULO 3°: ANEXAR al cuerpo de la presente Ordenanza el Acuerdo de compensación de “Represa El Azud”, suscripto entre el Municipio de la Villa de Merlo y los sucesores de la Sra. Benigna Victoria Cuello-

ARTICULO 4°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° III-0986-HCD-2021 – ACTIVIDAD FÍSICA COMO ACTIVIDAD ESENCIAL ADHERIR A LA LEY Nº III-1043-2020

Villa de Merlo, (San Luis), 22 de abril de 2021.-

ORDENANZA N° III-0986-HCD-2021
“Actividad Física Como Actividad Esencial” Adherir a la Ley Nº III-1043-2020

VISTO:
La Ley Provincial (San Luis) NºIII-1043-2020 que en su artículo 1º Declara Esencial a la “actividad Física”

CONSIDERANDO:

Que en el mes de octubre del año 2020 y como consecuencia de la nota ingresada Nº 362-HCD-2020 desde la Secretaria de Deporte, se trabaja con la iniciativa de declarar a la Actividad Física como actividad esencial, manteniéndose reuniones con la Secretaria, representantes legislativos provinciales y profesionales de la actividad física como médicos quienes sustentaron con datos científicos y médicos la necesidad de llevar esta propuesta al texto de una Ley.

Que cono consecuencia de ese trabajo se aprueba la Resolución Nº 2131-HCD-2020, donde se encomienda a los legisladores del Departamento a iniciar esta tarea y se solicita se involucren las Áreas del Poder Ejecutivo Provincial.

Que como consecuencia de ese trabajo en el mes de noviembre se sanciona la Ley III-1043-2020, que declara a la actividad física esencial en la Provincia de San Luis.

Que, según estudios oficiales emitidos por La OMS Organización Mundial de la Salud, conceptúa que la inactividad física es el cuarto factor de riesgo en lo que respecta a la mortalidad mundial (6% de las muertes registradas en todo el mundo). Se estima también que la inactividad física es la causa principal de aproximadamente un 21%-25% de los cánceres de mama y de colon, el 27% de los casos de diabetes y aproximadamente el 30% de la carga de cardiopatía isquémica.-

Que la actividad física es sumamente importante para el cuidado de la salud, el desarrollo, la contención y la protección en especial para personas con discapacidad, niños/as, jóvenes, mayores y adultos mayores de cualquier estrato social. Son numerosos y beneficiosos los resultados que se obtienen a través de la realización de la actividad física, como por ejemplo en los adultos y adultos mayores se reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes, cáncer de mamas y de colon, depresión, etc…por otro lado se mejora la salud ósea y funcional, y es un factor determinante clave en el gasto energético y por lo tanto fundamental en el equilibrio calórico y control de peso.-
Que en lo que respecta a la pandemia de COVID-19, se nota una clara observación de que muchos de nosotros permanezcamos en casa y estemos sentados mucho más tiempo de lo habitual. A muchos se les resulta muy difícil seguir practicando la actividad física acostumbrada y aun así, la situación se vuelve más dura para aquellas personas que no suelen hacer o no habitúan la actividad física.-

Que todos los profesionales involucrados, han demostrado compromiso en la elaboración de protocolos y en dar cumplimiento a los mismos y que están abiertos a incorporar más medidas que puedan ser sugeridas.

Que se conceptúa de que con las actividades físicas en la naturaleza, se obtienen diversos logros y beneficios para cualquier persona de cualquier edad que lo practique, mejor calidad física y mental, más autodisciplina, confianza en sí mismo, más creatividad, respeto y cuidado por el medio ambiente.-

Que en nuestra localidad existen Instituciones que por años y con mucho esfuerzo han llevado adelante, la creación de los espacios donde se desarrollan prácticas deportivas, que ofrecen a niños/as, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad diversas disciplinas.

Que el sector atravesó avances y retrocesos de fases durante el año 2020, para el mantenimiento del status sanitario y por ende la actividad volvió prácticamente a foja cero en algunos momentos En la actualidad los profesionales de la actividad física y sus respectivas disciplinas han vuelto de a poco a reiniciar sus actividades, han estado atravesando momentos difíciles en lo económicos muchos de ellos a punto de cerrar sus emprendimientos.

Que Se hace necesario realizar actividad física supervisada para contrarrestar situaciones de poca movilidad, para cumplir con tratamientos de salud, para preservar nuestra salud emocional, sumado esto a la necesidad de trabajar de los profesionales de la educación Física y comenzar con la reactivación laboral de manera urgente.

Que se han trabajado los protocolos de cada actividad, que se practica en nuestra localidad, los cuales ya han sido enviados y aprobados oportunamente por el Comité de Crisis de la Provincia de San Luis.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adherir en todas sus partes a la Ley NºIII-1043-2020 “DECLARA ESENCIAL en la Provincia de San Luis a la Actividad Física.

ARTÍCULO 2º: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Deportes, se difundan los protocolos no solo a los responsables de los locales y profesores sino también a los alumnos y asistentes a cada disciplina, extremando las medidas de bioseguridad que garantizan no se produzcan contagios de virus Covid -19.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0985-HCD-2021 – AUTORIZAR AL DEM POR FORMA POR SANTILLAN

Villa de Merlo, 08 de abril de 2021

ORDENANZA N°VII-0985-HCD-2021

VISTO:

La Nota recibida N° 014 del 1 de marzo de 2021, donde la Agrupación Darío Santillán solicita un terreno para la construcción de un SUM para tareas comunitarias y la Nota N° 064 del 25 de marzo donde el Poder Ejecutivo Municipal informa sobre la factibilidad de un terreno de Equipamiento Urbano cuyos usos son similares; y

CONSIDERANDO:

Que la petición de la Agrupación Darío Santillán coincide en sus objetivos con lo dispuesto en la Ordenanza 744-HCD-2021 en el Uso del territorio correspondiente a Equipamiento Urbano, del terreno factible informado por el DEM, sito en el barrio El Pantanillo en las calles Pascual Morales y La Taba, cuya nomenclatura catastral es 00-06-440-09-000008-000001 del lote N° 1 con una superficie total de 2.124,16m2, correspondiendo este valor al 15% de cesión de espacio verde.

Como expresa la Ordenanza 744-HCD-2021, el 5% de esta cesión, corresponde a Equipamiento Urbano para uso público y comunitario.

Que el DEM, en el uso de sus facultades, debe definir catastralmente el territorio designado para equipamiento urbano, y en ese espacio acotar el terreno necesario para la construcción de un SUM de 90 m2 y sus retiros e indicadores urbanísticos correspondientes a la zona, también resolver la forma legal del uso comunitario y público que haría la Agrupación con la construcción de este SUM.

Que la Agrupación Darío Santillán se compromete explícitamente a participar al COAMA y a la Secretaria de Medio Ambiente, del proyecto a fin de garantizar el cuidado de la flora nativa en el emplazamiento de la construcción requerida.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°:AUTORIZAR al DEM a otorgar en los términos legales que considere adecuados a la Agrupación Darío Santillán la superficie de terreno necesario para la construcción de un SUM de 90 m2para uso comunitario y público, con los retiros e indicadores urbanísticos correspondientes a la zona, solicitado por Nota N° 014 del 1° de marzo de 2021.del terreno correspondiente a Equipamiento Urbano del Lote N°1 cuyo Nomenclador catastral es 00-06-440-09-000008-000001, cuya superficie total asciende a 2.124,16 m2, sito en las calles Pascual Morales y La Taba en el Barrio El Pantanillo.

ARTICULO 2°: NOTIFICAR DE LA PRESENTE a la Secretaria de Medio Ambiente y solicitar a esta de participación al COAMA, dadas las especiales características de la flora nativa en el emplazamiento de la construcción requerida.-

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-