Todas las entradas de el Concejo Deliberante Villa de Merlo

AUTORIZA AL DEM MODIFICAR SISTEMA DE SUMINISTROS DE AGUA EN RINCÓN

Merlo, San Luis, 24 de Noviembre de 1989.-

 

ORDENANZA Nº 441-HCD-1989 (101/89)

VISTO:
El estudio realizado por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Merlo, a efectos de solucionar el problema de suministros de Agua Potable en el Rincón del Este, y:
CONSIDERANDO:
Que este problema se origina en que la Red existente, data del año 1947 y era propiedad de la Serrana Oli Forestal, según Plano de Loteo aprobado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, Decreto Nº 657-H-47, de fecha 30 de setiembre del año 1947, confeccionado por el Ing. Civil A. R. Citta, dado que la firma mencionada fue disuelta, la red pasó a ser incontrolable, produciéndose una verdadera anarquía en su forma de utilización, sumándose a este problema el desarrollo edilicio, que es zona Residencial III, con el agravante, que la Cooperativa de Agua Potable de Merlo, no puede asumir la responsabilidad del suministro de este vital elemento.
Ante lo expuesto y siendo de prioridad uno, la modificación de esta situación, el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su Sesión Ordinaria de fecha 23 de Noviembre de 1989, procedió a un estudio del mencionado Proyecto, procediendo en consecuencia, con la autorización que le confiere la Ley, a sancionar con fuerza legal, la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizase a la Municipalidad de Merlo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos a modificar el sistema de suministro de Agua Potable en la zona denominada Rincón del Este, para lo cual utilizará en principio la Red existente, instalada por la Serrana Oli Forestal, efectuando las modificaciones que considere necesarias para la prestación efectiva del servicio en el menor lapso de tiempo posible.-
  • DEL SERVICIO: Este se prestará a todos los lotes de terreno, consignados en el plano aprobado por Decreto Nº 657-H-47 del 30/09/47 que están cubiertos por la Red existente, considerándose incluidos todos aquellos lotes que se encuentren en planos de subdivisión, emanados del plano matriz mencionado o linderos situados a mas de 500 metros de esta Red, que no tengan posibilidad de conectarse a la Cooperativa de Agua Potable de Merlo. Se considerará como punta de cañería, la existente 1/2” sobre Avda. Los Césares; quedarán conectadas como terminales la Manzana 29- Parcela 654, del plano mencionado y la Manzana 29, Parcela 436 del Plano de Subdivisión de dicha manzana, realizado por el Agrimensor Molinari en el año 1954, situado en el lado norte de la Avda. de los Césares.-
  • DE LA ADMINISTRACION: Se procederá a la difusión de la presente Ordenanza, por todos los medios televisivos, radiales, escritos y en avisos que se remitirán a cada propietario, para un empadronamiento voluntario, en un plazo no mayor de 20 días, a contar de la promulgación de la presente, posteriormente se procederá a realizar un estudio de dicho empadronamiento, incluyéndose de inmediato a quien no lo haya efectuado a través de las fichas municipales, procediéndose a realizar inspecciones a las conexiones no declaradas. El cobro del impuesto respectivo se hará conjuntamente con los demás impuestos municipales. Los aranceles por conexión y servicios como así los punitorios, serán fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo, imputándose a los gastos que se originen por el mantenimiento, reparación y ampliación de la Red.-
  • DE LAS CONEXIONES: Las conexiones serán solicitadas a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, quien visará la solicitud y determinará el arancel por la categoría de la conexión, que será: 1) Familiar de ½” (base para conexiones mayores). No se otorgarán conexiones mayores, sino a quien lo solicitare, mas de una conexión, duplicándose el valor de cada una. La Municipalidad se reserva el derecho de fijar topes de conexiones de acuerdo a los planos de construccon, empleo o uso del servicio, así como del cubaje de las piletas de natación. Las piletas serán precintadas en su salida, asignando turnos para el llenado de las mismas, en piletas familiares no se autorizará una conexión de mas de ½”, debiendo cumplirse con la Ordenanza sobre colocación de filtros.-
  • PROCEDIMIENTO DE CONEXIÓN: Con el recibo correspondiente, las conexiones se harán en presencia de un representante de la Municipalidad, con el correspondiente duplicado de dicho permiso, y el personal debidamente autorizado por la Municipalidad, como así también un miembro de la Comisión Vecinal (en formación). Finalizada la misma se firmará el recibo como constancia de conformidad, que obrará como documentación registrada.-
  • PENALIDADES: se procederá a inspeccionar con regularidad las conexiones establecidas o empadronadas y de comprobarse conexiones no autorizadas se sancionará a los responsables, llegándose hasta el corte del suministro, según la infracción, debiéndose abonar para su reconexión una nueva tasa, equivalente al de conexión. Los terrenos no edificados, que soliciten conexión, pagarán los gatos y tasas correspondientes a los de consumos domiciliarios. El atraso de tres mensualidades de la tasa de servicios involucrará automáticamente el corte del suministro normal, y para su restitución se deberá abonar lo atrasado, los punitorios y el arancel de reconexión. Tomando en cuenta que las necesidades económicas del usuario no le permitan en tiempo prudencial solucionar el corte del suministro, la Municipalidad le hará la colocación de una camilla, en el frente de su domicilio, con un pulsador que le permita el servicio de emergencia.-
  • DEL MANTENIMIENTO: La Municipalidad, a través de su personal, efectuará en forma permanente y en horario de labor, mantenga los canales limpios, piletas, tanques y tuberías, así también el mantenimientos de llaves exclusas, con sus cierres de seguridad. Llevará un registro de datos que permitan efectuar estadísticas a fin de redimensionar la Red, con un relevamiento total, base del plano maestro del tendido de agua potable.-
  • DE LA COMISIÓN VECNAL: La Municipalidad de Merlo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ha efectuado un llamado a quienes son pobladores de la zona El Rincón del Este, con el objeto de tratar de formar un ente Cooperativo, similar al de la Cooperativa de Agua Potable de Merlo, que se haría cargo de la Red de Agua Potable de Merlo, que se haría cargo de la Red de Agua Potable; hasta tanto esto se concrete, se acepta la formación de una Comisión de Agua, compuesta por tres miembros, renovables por período a fijar, totalmente ad-honorem. Su tarea consistirá en colaborar, asesorar en los proyectos, colaborar con el responsable del área, en el mantenimiento de la Red y la prestación del servicio, constituyéndose en nexo entre las autoridades municipales y la población de Rincón del Este. Mantendrán reuniones periódicas, informando a los vecinos, de los asuntos tratados y dando amplia difusión a las reglamentaciones vigentes. A este efecto la Municipalidad cede a la Comisión pertinente, el uso del local situado en el Arco de Entrada al Rincón del Este, comprometiéndose esta a mantenerlo en perfectas condiciones y no destinarlo a otro uso que no sea el establecido.-
  • Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.-

 
 
Vice- Presidente HCD: Alfio de Luca
Secretario HCD: Ramón A. González

CREA PARQUE DE RESERVA NATURAL EL EJIDO DE MERLO

Merlo, San Luis, 30 de Agosto de 1989

 

ORDENANZA Nº 439-HCD-1989

 
VISTO:
Que es necesario concurrir a la preservación del medio ambiente natural, y:
CONSIDERANDO:
Que se ha observado con alarma el indiscriminado ataque que en la jurisdicción de este Municipio sufren los componentes de la naturaleza, fauna, flora, cursos naturales de agua, especies arbóreas, aves, etc.-
Que se debe por todos los medios disponibles establecer sistemas de control y determinar medidas preventivas como así también punitivas para quienes resultaren infractores.-
Que para obtenerse resultados positivos debe también concientizarse al publico en general y crear para control e información, un cargo rentado, debiendo quien lo ocupe ser encargado de control del medio ambiente y eventualmente quien sancione el o los infractores, debiendo a su vez incorporar a la Ordenanza Nº 299 (Código de Faltas) las figuras legales que tipifiquen las faltas en que se pueda incurrir, atento a lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE MERLO en su reunión, Sesión Ordinaria de fecha 30 de Agosto de 1989, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA

  • Crease en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de Merlo (San Luis) el “PARQUE DE RESERVAS NATURALES MUNICIPAL”.-
  • Lo establecido en el punto 1º, abarcará la superficie territorial establecida por la Ley y límites naturales del Municipio.-
  • Prohíbase dentro de su perímetro: cazar, con armas de fuego, de propulsión neumática, hondas lanza piedras, tramperos de cualquier tipo, pegamentos u otros sistemas idóneos; comercializar pájaros y aves autóctonas; depredación de la flora, aún cuando estén secos; pescar; arrojar desperdicios en tierra y cursos de agua, en especial los no degradables y cualquier otro elemento similar no contemplado en el presente artículo, que sea nocivo o contaminante del medio ambiente-
  • Modifíquese la Ordenanza Nº 299 (Código de Faltas) incorporando a la misma las figuras legales que tipifiquen las contravenciones en que pudieran incurrir los infractores.-
  • Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear un cargo rentado, con la misión de controlar y eventualmente sancionar las infracciones que se cometen dentro del ámbito del Parque o Reserva.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente H.C.D.: Jorge Omar Domínguez
Secretario H.C.D.: Ramón A. González
 
 

DONA A CENTRO TRADICIONALISTA GAUCHOS DE MERLO PARCELA

Merlo, San Luis, 02  de Agosto de 1989

 

ORDENANZA Nº 432-HCD-1989

 
VISTO:
La nota presentada por el Centro Tradicionalista Gauchos de Merlo, solicitando la Donación, de una fracción de terreno a efectos de erigir su propia Sede Social, y:
CONSIDERANDO:
Que el fin perseguido contribuye, no solamente en lo social, sino en mantener viva nuestra tradición. Atento a lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, en su reunión de fecha Agosto 2 de 1989, y en uso de sus atribuciones fijadas por la Ley, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Donase al Centro Tradicionalista Gauchos de Merlo, una fracción de terreno ubicado en Loteo Velindo Onofre Camargo, entre las calles prolongación Los Huarpes y calle Proyectada, individualizado en el correspondiente plano de mensura, con el Nº 9, Manzana C, constante de una superficie de 467,32 mts. 2, con destino a la Construcción de su propia Sede Social.-
  • El Departamento Ejecutivo, procederá a Reglamentar, los términos y tiempos para su construcción.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretario HCD: Ramón A. González

APRUEBA BALANCE 1 Y 2 TRIMESTRE AÑO 1988

Merlo, San Luis, 28 de Junio de 1989

 

ORDENANZA Nº 431-HCD-1989 (87/89)

 
VISTO:

El profundo estudio realizado por los integrantes del Honorable Cuerpo Deliberativo, sobre la aprobación del 2º y 3º Trimestre de1988, de los Balances presentados por el Ejecutivo Municipal, y:

CONSIDERANDO:

Que vista la documentación soporte presentada, ha sido opinión de los Señores Concejales, aprobar los referidos Balances.-

Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

  1. Apruebase los Balances presentados por el Ejecutivo Municipal, correspondiente al 2º y 3º Trimestre del año 1988.-
  2. Pase al Ejecutivo Municipal, para el diligenciamiento correspondiente.-
  3. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretario HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

HOMOLOGA ELECCIÓN DE CONCEJALES 1989

Merlo, San Luis, 21 de Junio de 1989

 

ORDENANZA Nº 429-HCD-1989 (86/89)

 
 
VISTO:
Las  Elecciones Nacionales, Provinciales y Comunales, llevadas a cabo en todo e Territorio Nacional, el 14 de Mayo de 1989, y:
CONSIDERANDO:
Que dichas Elecciones fueron convocadas en el Orden Comunal, por Decreto Nº 02-IM-89, del día 17 de Junio de 1989, que dichas Elecciones se realizaron con normalidad, tanto en su desarrollo como escrutinio, eligiéndose para el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, siete (7) Concejales Titulares y (7) Suplentes, por cuatro años, cuyo mandato comienza a regir el día 10 de Diciembre de 1989, y siendo de aplicación el Articulo  Nº 259 de la Constitución  de la Provincia de San Luis.-
Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Homologase el Acto Eleccionario del 14 de Mayo de 1989, por el cual reeligieron siete (7) Concejales Titulares y siete (7) Concejales Suplentes, cuyo listado es el siguiente:

 

TITULARES SUPLENTES
Eduardo Eladio Ponce Maria Magdalena B. de Arce
Horacio Luis Zapata Héctor Calvo Farías
Víctor Javier Iglesias Carlos Alberto Badra
Pedro Américo Ponce Josefa Saipe
Daniel Gatafoni N. Ariel Romero
Ramón Emilio Landeau Diana M. Silberman
Zoilo Alaniz Susana N. Davicino

Los mandatos de los Concejales prenombrados es a contar del día 10 de Diciembre de 1989.-
 

  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

APRUEBA BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 1988

Merlo, San Luis, 31 de Mayo de 1989

 

ORDENANZA Nº 424-HCD-1989 (83/89)

 
VISTO:
El Despacho producido por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, sobre la aprobación de los Balances presentados por el Ejecutivo Municipal correspondiente al 1º trimestre del año 1988 y 20 días del mes de diciembre de 1987, y:
CONSIDERANDO:
Que vista la documentación soporte presentada, las planillas de la cuenta bancaria Nº 55 y las fotocopias del Libro de Bancos, por lo que fue opinión de la mencionada Comisión, aprobar los referidos Balances.-
Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Apruebase los Balances presentados por el Ejecutivo Municipal, correspondientes al 1º trimestre del Año 1988 y 20 días del mes de Diciembre de 1987.-
  • Pase al Ejecutivo Municipal, para el diligenciamiento correspondiente.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

ACEPTA DONACIÓN A FELIPE VARELA PARA CONTINUACIÓN DE CALLE

Merlo, San Luis, 12 de Abril de 1989
 

ORDENANZA Nº 421-HCD-1989

 
VISTO:
Lo informado por el Ejecutivo Municipal y el Departamento Técnico de Obras y Servicios Públicos, referido al Loteo del Sr. Felipe Neri Contreras, y:
CONSIDERANDO:
Que en dicha manifestación, se aclara lo referente a las medidas, y dada la presentación de la Donación para la apertura de calles en la zona, que prolongarán las ya existentes. Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Aceptase, la donación efectuada por el Señor Felipe Neri Contreras para la prolongación de calles, en el Loteo mencionado.-
  • Déjase sin efecto los contenidos de la Resolución Nº 88/89 sancionada el día 29 de Marzo de 1989.-
  • Pase al Ejecutivo Municipal, para el diligenciamiento correspondiente.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

PASE A PLANTA PERMANENTE

Merlo, San Luis, 01 de Marzo de 1989

 

ORDENANZA Nº 414-HCD-1989

 
VISTO:
La Resolución Nº 172-IM-88 del Ejecutivo Municipal, donde con el fin de contribuir al ordenamiento administrativo de este Municipio, referido a la prolongada prestación de servicios de los agentes en calidad de contratados de esta Comuna, y:
CONSIDERANDO:
Que esta gestión de Gobierno, ha tenido desde su inicio una clara Justicia Social,  hacia el personal a su cargo, y que dentro de esta idea, es la de llevar la tranquilidad a los hogares, legitimando su relación laboral, dejando efectivos al personal mencionado, trasladándolos a PLANTA PERMANENTE, con la excepción de aquellos que realicen otro trabajo o tengan algún impedimento. Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Pasar a Planta Permanente a partir del 1º de Enero de 1989, al personal contratado de esta Municipalidad de Merlo, salvo aquellos que tengan ingresos de Cajas de Previsión o se determinen tener doble trabajo y/u otro impedimento, según la presente nómina:
    • Lescano Oscar, D.N.I. Nº 8.651.289,
    • Ortiz Néstor, D.N.I. Nº 6.304.384,
    • Oviedo Juan, D.N.I. Nº 6.592.232,
    • Oviedo Jorge, D.N.I. Nº 14.256.746,
    • Cuello Mario, D.N.I. Nº 6.815.244
    • Busto Rafael, D.N.I. Nº 6.694.292,
    • Guzmán Edgardo, D.N.I. Nº 592.732,
    • Cabral Héctor, D.N.I. Nº 11.895.213,
    • Velásquez José, D.N.I. Nº 6.803.734,
    • Cuello Juan, D.N.I. Nº 3.227.787,
    • Burgos Irma, D.N.I. Nº 4.758.986,
    • Morán Teresita, D.N.I. Nº 16.431.562,
    • Morón Elsa de, D.N.I. Nº 11.800.883,
    • Jones Laura, D.N.I. Nº 6.624.649,
    • Alaniz Graciela de, D.N.I. Nº 14.592.425,
    • Morales Mirta de, D.N.I. Nº 10.780.361,
    • Arabel Norma de, D.N.I. Nº 14.688.797,
    • Domínguez Ivanna, D.N.I. Nº 20.395.209,
    • Mansilla María del Carmen, D.N.I. Nº 12.022.733,
    • Guardia de Romero Ana María, D.N.I. Nº 592.731
  • Impútese a los Rubros 01.02.01.01.01, Básico Personal, Planta Permanente Administrativa, 01.02.01.01.10, Suplementos Varios Planta Permanente Obras Públicas, 06.07.09.01.10, Suplementos Varios Personal Planta Permanente Obras Publicas, del Presupuesto 1989.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Dominguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

HOMOLOGA CONVENIO DEM CON SECRETARIA DE VIVIENDA

Merlo, San Luis, 26 de Enero de 1989

 

ORDENANZA Nº 412-HCD-1989 (69/89) BIS

 
VISTO:
El Convenio suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Habitacional de la Provincia de san Luis, representada por el Señor Eduardo F. Bergallo, Director de FO.PRO.VI. y la Intendencia Municipal de Merlo, representada por el Señor Intendente Don Ricardo Chaves, y:
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente Convenio , se llevará a cabo la construcción de viviendas según las especificaciones y planos adjuntos al Convenio y que forman parte del mismo, solucionando en parte, la carencia de viviendas, dado el importante desarrollo poblacional de Merlo.-
Por todo lo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Homológase el Convenio suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Habitacional de la Provincia de San Luis, con la Municipalidad de Merlo, para la construcción de viviendas según consta en el contrato adjunto.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Dominguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

ACEPTA DONACION ESPACIOS VERDES LOTEO CAMARGO

Merlo, San Luis, 23 de Noviembre de 1988

 

ORDENANZA Nº 407-HCD-1988

VISTO:
El Loteo que realizará el Señor Velindo Onofre Camargo, según planos presentados al Ejecutivo Municipal, y:
CONSIDERANDO:
Que la propuesta realizada por el Señor Velindo Onofre Camargo, según notas de fecha 17 de Noviembre de  1988, conjuntamente con el informe del Señor Asesor Letrado Municipal, Dr. Eduardo Ponce, y luego de un profundo análisis realizado por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, respecto al mencionado Loteo. Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

  • Autorizase al Señor Velindo Onofre Camargo, a realizar el Loteo sujeto a la donación de los espacios sobrantes al Sur de la calle Los Huarpes y del Lote Sudoeste de 457.20 m2.-
  • Pase al Ejecutivo Municipal, para sus diligenciamientos correspondientes.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Dominguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin