COLOCACIÓN FILTROS PARA PILETAS MAYORES A 15 M3

COLOCACIÓN FILTROS PARA PILETAS MAYORES A 15 M3

Merlo, San Luis, 23 de Noviembre de 1988

 

ORDENANZA Nº 402-HCD-1988 

(59/88)

VISTO:
El largo e irresoluto problema social que origina el insuficiente suministro de agua potable que ocurre en Merlo y zonas de influencia y que la escasez del vital elemento se agudiza en los meses anteriores a la temporada alta y durante el transcurso de la misma produciendo un estado de conmoción en la opinión pública, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario e impostergable, en defensa de la comunidad y la imagen turística de Merlo, adoptar medidas relativas a salubridad en piletas de natación y balnearios mediante el empleo obligatorio de filtros mecánicos.-
Que estas medidas a adoptar, además de surgir de la comprobación empírica, se confirman por datos obtenidos en la Cooperativa de Agua Potable local, institución que estima que en el ejido municipal hay un número aproximado de treinta piletas de natación que almacenan un promedio medio de cuarenta mil litros de agua cada una, las que al menos, juntamente con los balnearios, renuevan agua una vez por mes, lo que demanda un abastecimiento en términos aproximados de siete millones de litros, cifra que en el caso de llevar a la practica el uso de filtros incidiría en un porcentaje del 4,2% en relación a los sesenta millones de litros que insume y/o gasta Merlo mensualmente en materia de agua.-
Que el hecho en cuestión, sitien desde el punto de vista porcentual no resulta muy auspicioso  para un mejor rendimiento del agua es de destacar sin embargo que contribuye a erradicar una de las falencias actuantes en el déficit del vital elemento.-
Por todo lo expuesto anteriormente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

“PARA PILETAS DE NACTACION SERVIDAS POR AGUA POTABLE”
 

  • Ordénese que para piletas de natación mayores de 15 m3, se sujeta la construcción a la aprobación de planos municipales, a la adquisición del filtro mecánico correspondiente.-
  • Para piletas de natación de uso comercial, existentes se otorga un plazo de un año a partir de la Promulgación de la Ordenanza respectiva, para la instalación de los filtros mecánicos adecuados.-
  • Elévese al Ejecutivo Municipal, para que se realice las diligencias pertinentes.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
 
Vice-Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

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