Todas las entradas de el Concejo Deliberante Villa de Merlo

MODIFICA TARIFARIA (651)

Villa De Merlo, 29 de Octubre de 1998

 

ORDENANZA  Nº 700 HCD-1998

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la modificación de la ordenanza Nº 651/97; y
 
CONSIDERANDO:
Que en el referida Ordenanza hay determinados rubros que no ha sido incluidos.-
Que en algunos de los rubros previstos los valores aplicados no se ajustan a la realidad y equidad contributiva.-
Que el paso del tiempo y la experiencia adquirida de muestran que hay aspectos que no fueron posibles considerar al momento de la sanción de la Ordenanza Tarifaria.-
Que en relación a los rubros Hotelería y V.A.T.T, las Direcciones de Ingresos Públicos y Turismo conjuntamente con la Asociación Empresaria Hotelera- Gastronómica y Asociación V.A.T.T. han consensuado las modificaciones propuestas por el DEM, habiendo aquellas manifestado su conformidad.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
ART. 1º) Incorporase al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria, los siguientes rubros:

h) Por Kg. de carne y achuras de vacuno con propiedad acreditada y con certificado de tránsito federal, por Kg………………………………………………………………………………………. $0,03.-
i) Por introducción de pan y demás productos de panadería. Excepto los secos, por mes………………………………………………………………………………………………………………….. $ 126,00.-
j) Por introducción de galletitas, bizcochos y otros productos secos de Panadería, por mes……………………………………………………………………………………………………………………. $ 126,00.-
k) Por introducción de masas y otros productos de pastelería, por mes…………………. $ 126,00.-
l) Por introducción de pastas frescas, por mes ………………………………………….. $ 126,00.-
ll) Por introducción de pastas secas, por mes ………………………………………………………….. $ 126,00.-

 
ART. 2º) Modificase las tasas previstas en el Capítulo II de la Ordenanza tarifaria, Códigos 622036,624403 y 959111, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
 

CIGARRERIAS, AGENCIAS DE LOTERÍA Y OTROS JUEGOS DE AZAR.
622036) Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas de quinielas, concursos deportivos y otros juegos de azar. Agencias de lotería, quinielas, prode y otros juegos de azar…………………………………………………………………….. $ 42,00.-
 
ARTICULOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
624403) Ventas de productos en general, Supermercados. Autoservicio……….. ……………
más un porcentaje en función de los metros cuadrados del establecimiento, aplicándose a tal fin la siguiente fórmula
M (1 + N-1)= T
2
donde,   M = Base.
N = Metro cuadrado / 100.
T = Tarifa.
 
$ 84,00.-
 
SERVICIOS PERSONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
959111) Servicio de peluquería, Peluquerías……………………………………………………………….. $  25,00.-

 
ART. 3º) Modificase el Anexo I, Rubro Complementario de la Ordenanza Tarifaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
 
Inc. 1) HOTELES: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.-
HOSTERIAS: 1, 2 y 3 estrellas.
RESIDENCIALES: CATEGORÍAS A, B y C.-
HOSPEDAJE COMPLEMENTARIO: Duplex, Cabañas, Apart Hotel y Moteles.-
V.A.T.T..-
Pagarán una tasa mensual, la que resultará de multiplicar el coeficiente general por el valor de tarifa de Alta Temporada, por la cantidad de Plazas del establecimiento dividido doce.-
La determinación del coeficiente se hará anualmente, de acuerdo a las siguientes referencias:
 

Período Alta Temporada     …. (PAT)………………………. 90 días  /  año
Ocupación Alta temporada…… (OAT)…………………….. 70 %
Período Alta Temporada………(PBT)……………………… 275 días / año
Ocupación Baja Temporada….(OBT)…………………….. 13 %
Tarifa Alta temporada………… (TAT)…………………….. Promedio por pasajero
Cantidad de Plazas………………(CP)……………………….. Cantidad p/establecimiento.
Tasa General………………………(TG)……………………….. 0,01026
Coeficiente general……………..(CG)……………………….. 1,013
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE GENERAL:
(PAT x OAT + (PBT x OBT) x TG = CG
(90 x 0,7 ) + (275 x 0,13) x 0,01026= 1.013
La liquidación será mensual.

 
Inc. 2) HOTELES O MOTELES POR HORA:
Por habitación…………………………………………………………..$ 15,00 por mes.-
Inc. 3) CAMPING: El Coeficiente General será determinado según referencias y procedimientos empleados en Rubro Hotelería.-
 
ART. 4º) Modificase el Anexo II, Rubro Complementario el que quedará redactado de la siguiente forma:
VENTA AMBULANTE: Los rubros que a continuación se detallan, pagarán una tasa mensual de $ 40.- CON VEHÍCULO, $ 30. A PIE,  o una tasa diaria equivalente al 10 % del valor mensual.
1.- Venta de cremas heladas dependientes de heladerías instaladas en forma permanente, habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
2.- Venta de infusión de café.
3.- Venta de golosinas con envoltorio original, bebidas gaseosas no alcohólicas de consumo al paso.-
4.- Venta de pochoclo, copos de nieve, Manzanas acarameledas, praliné.
5.- Venta de productos lácteos de conservación prolongada (para consumo al paso).
6.- Venta de frutas de productos local avalada por certificación de procedencia.
7.- Venta de flores naturales y plantas pequeñas implantadas.
8.- Fotógrafos.-
 
ART. 5º) Modificase el Art. 18 del Capítulo IV, el que quedará redactado de la siguiente forma:
DERECHO DE USO DE TIERRA POR CINCUENTA AÑOS.-

  1. Mausoleos, el metro cuadrado…………………………………… $ 150,00.-
  2. Nichos, el metro cuadrado………………………………………….$ 100,00.-
  3. Entidades, Civiles, Militares, Religiosas, por metro

Cuadrado…………………………………………………………………$   50,00.-
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer de fracciones de terrenos en el cementerio local, para que las personas que acrediten la situación de carencia de recursos económicos, puedan acceder a Nichos, con una reducción  del cincuenta por ciento (50%) de su valor.
Para el otorgamiento de este beneficio será obligatorio la realización de una encuesta socio económica.
ART. 6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 

CONFITERIAS BAILABLES

Villa de Merlo (S.L.) 22  de septiembre de 1998

 

ORDENANZA Nº 699-HCD-1998

 
VISTO:
La necesidad de reglamentar el funcionamiento de las Confiterías Bailables en el éjido Municipal de la Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que debido al constante aumento poblacional se han ampliado considerablemente los sectores residenciales.-
Que en el emplazamiento de las confiterías bailables debe tenerse en cuenta el impacto que éstas pueden provocar en lo que hace a sonido, iluminación y estacionamiento.-
Que es necesario fijar las normas que reglamenten su edificación, procurando especialmente que se garantice la seguridad de los concurrentes, además de brindar un servicio eficiente.-
Que este Concejo comparte y hace suya la preocupación de las familias e instituciones en lo relativo a brindar lugares de esparcimiento para la juventud, que garanticen la protección de éstos, en especial en lo relacionado al consumo de bebidas alcohólicas en los menores de edad.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
La presente Ordenanza regirá las características y requisitos para el funcionamiento de Confiterías Bailables o Discotecas, entendiendo por tales a todo local bailable con servicio de Bar, en los cuales la admisión de público queda reservada para personas mayores de 14 años.-
 
ZONAS DE UBICACIÓN. EMPLAZAMIENTO
ART. 1º) Fíjase como zona de emplazamiento de Confiterías Bailables y Discotecas, la ubicada sobre las Rutas Nº 1 y 5 a partir de los mil metros (1000 m) contados desde la Plazoleta Juan de Videla hacia el Sur y Oeste respectivamente, no pudiendo instalarse a menos de trescientos metros (300 m) de Templos, Edificios Asistenciales y Salas Velatorias.-
ART. 2º) Los locales habilitados deberán implementar sistemas de señalización adecuados a los fines de evitar la salida directa de los concurrentes a las Rutas Nº 1 y Nº5.-
 
RESPONSABLES. HABILITACIÓN. REQUISITOS
ART. 3º) Son responsables de la realización o explotación del espectáculo las personas de existencia visible o ideal que lo hayan organizado, asimismo él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados del lugar, aún cuando fueren organizados en todos los casos por terceros.-
ART. 4º) La solicitud de instalación de los negocios mencionados en el artículo 1 deberá presentarse ante la Dirección de Ingresos Públicos con la siguiente documentación.-

  1. Fotocopia de la primera y segunda hoja de su Documento de Identidad.
  2. Constituir domicilio comercial y real.
  3. Certificado de buena conducta, con informe del Registro Nacional de Reincidencia.
  4. Declaración Jurada de actividades actuales y anteriores estableciéndose lugar y fecha.
  5. Plano del local aprobado por la Municipalidad, donde se determine: planta del negocio, lugares destinados al público, baños, ventilación, ingresos y egresos, salida de emergencia, elementos contra incendios.
  6. Título de propiedad o contrato de locación con consentimiento expreso en su caso del titular para la instalación del negocio.
  7. Certificado de libre deuda municipal respecto del propietario del inmueble en Tasas por Servicios a la Propiedad, y de los peticionantes con respecto a todas las obligaciones tributarias municipales.

ART. 5º) Los propietarios y/o responsables deberán comunicar el horario de apertura y cierre que adoptarán para sus negocios en forma fehaciente a la Secretaría de Gobierno y al Jefe de la Policía de la Provincia, delegación Villa de Merlo, como asimismo cualquier cambio que se produzca en los horarios referidos.
ART. 6º) Los propietarios y/o responsables deberán comunicar a la Secretaría de Gobierno la nómina del personal en la que deberá constar: nombre y apellido, domicilio, documento de identidad, edad, certificado de buena conducta y del Registro Nacional de Reincidencia.- (modificado por ord. 897/04)
 
ART. 7º) Todos los negocios habilitados deberán llevar un Libro de Inspecciones que será foliado, sellado y rubricado por la Secretaría de Gobierno, en el que deberá constar:

  1. Carácter del negocio y espectáculos autorizados por la Dirección de Ingresos Públicos.
  2. Copia de la autorización para funcionar.
  3. Copia de la comunicación de horarios de apertura y cierre.
  4. Copia de la nómina de empleados (Articulo Nº 6)
  5. Nómina autorizada del personal del Articulo Nº 21 (en realidad es 20)

 
En dicho libro la Municipalidad deberá dejar constancia minimamente, una vez cada quince (15) días, de la inspección a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
ART. 8º) En los inmuebles ocupados por estos negocios que tengan vivienda para el propietario, sereno o cuidador, las mismas deberán estar totalmente separadas del local habilitado para el funcionamiento, y toda puerta o abertura colindante deberá ser cerrada con mampostería, y la comunicación se hará únicamente a través de la vía pública. Asimismo, en el caso de los locales con patios o jardines, la división del predio se hará con tapias.- (modificado por ord. 897/04)
 
CONDICIONES EDILICIAS Y SANITARIAS.
ART. 9º) Los locales habilitados como confiterías bailables tendrán una capacidad máxima de público equivalente a una (1) persona cada dos metros cuadrados (2m2) de superficie total del local destinada al uso del cliente.-
ART. 10º) Los locales enumerados en el Articulo Nº 1 deberán contar con una playa de estacionamiento debidamente iluminada y de dimensiones adecuadas a la capacidad de concurrentes, equivalente a una vez y media la superficie del local como mínimo.-
ART. 11º) Los pisos, mampostería y techos deberán ser de materiales higiénicos y no inflamables. Debiendo los techos contar con cielo raso panacústico.- (modificado por ord. 897/04)
ART. 12º) La emisión de música, sonidos y ruidos similares, deberán ajustarse a las condiciones acústicas pertinentes no pudiendo superar en el exterior los 60 decibeles controlados en el límite con la propiedad más cercana.-
ART. 13º) Los locales habilitados deberán poseer iluminación adecuada a su función, no pudiendo en ningún caso dejar de disipar la oscuridad.-
ART. 14º) Deberán contar con los siguientes sanitarios:

  1. Baños de Damas: 5 inodoros y 3 lavatorios hasta 300 personas, debiéndose aumentar uno por cada 100 personas más.
  2. Baño de Caballeros: 3 inodoros, 5 mingitorios y 3 lavatorios hasta 300 personas, debiéndose aumentar uno por cada 100 personas más.

Los baños deberán contar con revestimiento cerámico u otro material impermeable que permita una adecuada higienización, hasta los dos metros de altura.
ART. 15º) Los locales deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene debiendo procederse a su barrido y/o lavado una vez finalizados los espectáculos del día, debiendo además efectuar una desinfección mensual.-
CONDICIONES DE SEGURIDAD.
ART. 16º) Los locales enumerados en el Artículo Nº 1 deberán contar con un extinguidor de incendios cada 200 m2 los que serán previamente evaluados en cuanto a su categoría por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esta ciudad, debiendo contar necesariamente con su conformidad.-
ART. 17º) Deberán contar con salidas de emergencia, consistentes en puertas de marco invertido de acuerdo a la capacidad del local, con las siguientes medidas: una de 1,20m hasta 200 personas. Más de 200 personas, dos salidas de emergencia de 1,20m, incrementándose 0,15m cada 100 personas más.-
ART. 18º) A los fines de mantener el aire ambiental, deberán poseer una adecuada  ventilación mediante aberturas que correspondan al 5% de la superficie del local o su equivalente en extractores.-
ART. 19º) El cableado correspondiente a las instalaciones eléctricas deberá efectuarse dentro de las cañerías reglamentarias.- (modificado por ord. 897/04)
ART. 20º) Los propietarios están obligados a contratar por su estricta cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad, personal de seguridad legalmente habilitado, de civil y sin armas para el resguardo de la seguridad y convivencia de sus clientes en el interior del mismo. Asimismo deberán contar con el servicio de seguridad e la Policía de la Provincia debiendo ser éstos uno por cada 100 personas, los que cumplirán sus funciones en el exterior del local.-
 
PROHIBICIONES
ART. 21º) Queda expresamente prohibida:

  1. la venta y expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años que concurran a los establecimientos mencionados en la presente ordenanza.
  2. la organización y/o promoción de concursos y/o espectáculos cuya denominación incite a los jóvenes al consumo de bebidas alcohólicas.

 
ART. 22º) Queda expresamente prohibida la existencia de ambientes o lugares reservados que hagan invisibles su interior.-
ART. 23º) Queda prohibida la entrada o permanencia en los locales que regula la presente Ordenanza de personas ebrias o afectadas notoriamente por consumo de estupefacientes.- (modificado por ord. 897/04)
 
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
ART. 24º) Los horarios de apertura y cierre serán durante todo el año de 18:00 horas a 6:00 horas.
Denominar MATINEE: desde las 18 horas hasta las 00:00 horas del día siguiente.
Denominar NOCHE. Desde las 00:00 horas hasta la hora de cierre del mismo día.
Se permitirá el ingreso de menores de catorce (14) a dieciséis (16) años de edad exclusivamente y sin venta de alcohol en el horario de 18:00 horas a 00:00 horas (MATINEE).-
ART. 25º) El propietario y/o quién estuviere a cargo del local bailable deberá exhibir en la entrada y en las barras a través de carteles u otro medio informativo, lo prescripto en los artículos 21 y 24 de la presente Ordenanza.-
ART. 26º) Se permitirá fiestas de: cumpleaños, casamientos, agasajos, desfiles de modas, etc. a puertas cerradas con previa comunicación a la Secretaría de Gobierno y Policía de la Provincia con tres (3) días de anticipación.-
 
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ART. 27º) El propietario y/o encargado del local que no diere cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 25  de la presente ordenanza será sancionado como se detalla a continuación:
Primera infracción: multa de pesos mil ($1000.-)
Segunda infracción: Duplicación de la multa aplicada la primera vez y clausura por 20 días.
Tercera infracción: Clausura definitiva del local.
El incumplimiento a las normas de seguridad, higiene y seguridad ambiental será sancionada con la clausura del local por el tiempo necesario hasta dar efectivo cumplimiento a las condiciones exigidas. En caso de reincidencia, con la clausura definitiva con retiro de la habilitación.-
ART. 28º) La autorización podrá ser revocada por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando el Registro Nacional de Reincidencia, el que deberá ser renovado anualmente, registrare antecedentes para el propietario.-
 
DE LOS ORGANOS DE CONTRALOR
ART. 29º) El órgano de contralor del fiel cumplimiento de la presente ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que éste determine.-
ART. 30º) Deróganse las ordenanzas anteriores sobre Confiterías Bailables y toda disposición que se oponga a la presente.-
ART. 31º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

HOMOLOGA CONTRATO DE SERVIDUMBRE- ECOGAS

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Octubre de 1998

 

ORDENANZA  Nº 697-HCD-1998

VISTO:
La firma del Contrato de Servidumbre entre la Municipalidad de Villa de Merlo y la empresa Distribuidora de Gas Cuyana S.A.- Erogas, y
 
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de octubre de 1995, el entonces Intendente Municipal Sr. Julio Falco cedió a ECOGAS una fracción de terreno ubicada en el “Barrio 140 viviendas” para la instalación de una Planta de Regulación y Medición, destinada a la prestación del servicio publico de gas natural por redes.-
Que en virtud de dicha cesión el Departamento Ejecutivo Municipal, en la actual gestión, firmó contrato de servidumbre con la empresa referida con fecha 15 de setiembre del corriente año.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Homologar el Contrato de servidumbre firmado entre la Empresa Distribuidora de Gas Cuyana S.A.- ECOGAS y la Municipalidad de Merlo, San Luis en fecha 15 de Setiembre de 1998, cuya copia forma parte de la presente como Anexo I.-
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

INCORPORA A TARIFARIA (651) TAS POR COBRO DE GAS NATURAL

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Octubre de 1998

 
ORDENANZA  Nº 696-HCD-1998
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado a este Concejo por el DEM, referido a la conexión de gas natural, y
 
CONSIDERANDO:
Que se ha realizado el primer tendido de red de gas natural en nuestra Villa.-
Que la Municipalidad debe ejercer un poder de control en este tipo de instalaciones a los fines de evitar inconvenientes.-
Que estos controles hacen viable el cobro de una tasa, debiendo incorporarse el servicio de referencia a la Ordenanza Tarifaria Nº 651 HCD/97, que prevee el cobro de una tasa por derecho de conexión y/o inspección tanto de energía Eléctrica como de Agua Potable.-
Que la incorporación del derecho de conexión de gas a la referida Ordenanza implica un aumento de los recursos municipales, necesarios para una efectiva prestación de servicios.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

ART. 1º) Incorporar en el Art. 43 Capítulo VIII, de la Ordenanza Tarifaria Nº 651 HCD/97, el siguiente apartado:
“Por derecho de conexión de gas natural……………………….$ 20.”
 
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL CONVENIO CON HEREDEROS J. MERCAU

Villa de Merlo (S.L.) 06 de Octubre de 1998

 

ORDENANZA Nº 695-HCD-1998

 
VISTO:
La situación del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, y
 
CONSIDERANDO:
La donación que efectuará al Municipio el Sr. José Alberto Mercau de terrenos de su propiedad, con el cargo de que fueran destinados a la creación de un Parque Industrial y que las industrias que allí se radicarán cumplieran con las demás exigencias establecidas en esa donación.-
Que el proceso de radicación ha ido perdiendo vigencia, al punto de que no se han decepcionado pedidos de radicación de industrias que cumplan con las condiciones exigidas por el Sr. Mercau.-
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial para mini emprendimientos industriales.-
Que resulta necesario erradicar de la zona céntrica depósitos de gas, materiales de construcción y otros que pongan en peligro la seguridad de la población o entorpezcan el normal desenvolvimiento del tránsito.-
Que estas nuevas localizaciones contribuirán al ordenamiento de la planificación urbana.-
Que en reunión de fecha 04/09/98 de este Concejo con los herederos del Sr. José Alberto Mercau, se acordaron pautas para el cambio de destino del cargo impuesto en la referida donación.-
Que en oportunidad de las donaciones efectuadas pro el Sr. Mercau al Municipio, se acordó verbalmente con el anterior Intendente la eximisión del pago de tasas municipales, situación ésta que se ha mantenido hasta la fecha.-
Que en atención a las múltiples donaciones que gratuitamente realizara el Sr. José Alberto Mercau, se ha hecho posible que nuestra Villa cuente con obras de gran envergadura como el Parque Industrial; la construcción del Barrio Parque (140 viviendas), su plaza y posteriormente para la escuela, para apertura de calles y otras, beneficiando al Municipio y con ello a la comunidad toda, este Concejo entiende que debe formalizarse la situación de hecho existente desde largo tiempo atrás hasta a fecha, eximiendo a los herederos de Don José Alberto Mercau del pago de las tasas municipales por servicios a  la propiedad, como así también de la donación de espacios verdes respecto de las fracciones de su propiedad que resten subdividir.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Autorizar al DEM a firmar un Convenio con los herederos del Sr. José Alberto Mercau, en virtud del cual éstos presten su conformidad para:

  1. Dejar sin efecto el cargo de la donación que establecía un destino exclusivamente para la radicación industrial y sus complementos y la obligatoriedad de la adjudicación gratuita por parte de la comuna, respetándose los demás cargos establecidos en la escritura de donación.
  2. Que el destino de la parcela donada para la construcción de una escuela para el “Barrio Parque” (140 viviendas), pueda ser cambiado, previo acuerdo con el Centro Vecinal de ese Barrio, ante la posibilidad de que la Escuela no se realice.-

ART. 2º) Autoriza al DEM a que exima a los herederos del Sr. Mercau, de la correspondiente donación de los espacios verdes respecto de las fracciones que resten subdividir, de los planos Nº 6/67/87, 6/32/90, 6/57/91 y 6/58/94, debiéndose convenir la realización de un boulevard mediante el ensanche de la calle publica sin nombre, que corre al norte del Barrio Parque, en su costado Norte.-
ART. 3º) Formalizar la eximisión del pago de las tasas municipales por servicios a la propiedad, respecto de los inmuebles de su propiedad, respecto de los inmuebles de su propiedad mientras permanezcan en su dominio. Excluyese el inmueble destinado al Camping Municipal para el caso en que sea explotado por terceros.-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 

AUTORIZA AL DEM CONVENIO POR EDIFICIO TERMINAL NUEVA

Villa de Merlo (S.L.) 14 de septiembre de 1998

 

ORDENANZA Nº 694-HCD-1998

 
VISTO:
La presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal en relación a la firma de un convenio con el Superior Gobierno de la Provincia de San Luís para la construcción y explotación de una Terminal de Ómnibus en nuestra Villa, y
 
CONSIDERANDO:
Que, por el crecimiento demográfico de nuestra Ciudad y la importancia que ha adquirido el comercio y la industria de la Villa, se ha incrementado la frecuencia y número de las unidades de transporte de media y larga distancia, las que por su gran porte tienen serias dificultades en el acceso a la actual Terminal.
Que la Terminal existente carece de las condiciones mínimas e imprescindibles para un efectivo servicio, que responda al desarrollo económico, social y turístico de nuestra Villa.
Que la necesidad de contar con una Terminal de Omnibus moderna y funcional requiere de una gran inversión que no puede ser afrontada por la Municipalidad de nuestra Villa, lo que hace viable y procedente la aceptación de la ejecución de la obra por parte del Gobierno Provincial.
Que el Gobernador de la Provincia ha anunciado en forma pública la concreción de la obra en el predio del Aeródromo local y la construcción de uno nuevo que los sustituya.
Que este Concejo entiende que resulta necesario autorizar al DEM a firmar el convenio de referencia con el Gobierno de la Provincia de San Luis, a los efectos de dar una respuesta urgente a las demandas de la población.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Autorizar al DEM a firmar un convenio con el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, por el cual éste último se comprometa a aportar un edificio para la nueva Terminal de Ómnibus, que satisfaga las necesidades del servicio, otorgándosele la explotación de ésta en forma exclusiva.
ART. 2º) Deberá asegurarse el funcionamiento del Aeródromo hasta que exista otro que lo sustituya.
ART. 3º) En forma previa a la ejecución de la obra, deberá remitirse a este Concejo el proyecto a los efectos de considerar sus características y emplazamiento para su aprobación.
ART. 4º) La Municipalidad de la Ciudad de Villa de Merlo se reserva la facultad de cobrar las tasas municipales que correspondan.
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

MODIFICA TARIFARIA 651

Villa de Merlo (S.L.) 10 de septiembre de 1998

 

ORDENANZA Nº 692–HCD-1998

 
VISTO:
              El Proyecto de Ordenanza presentado por el DEM, referido a la incorporación del servicio de la chipiadota municipal a la Ordenanza 651-HCD-97., y
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo, a través de su Dirección de Medio Ambiente, ha incorporado a su dotación de maquinarias una “CHIPIADORA”.
Que esta máquina tiene una capacidad de procesamiento de dos (2) a cuatro (4) metros cúbicos de broza, dependiendo de la calidad de material y del personal que se afecte.
Que la relación entre el volumen a procesar y el que entrega la máquina es de 1:10 a 1:18, dependiendo del tipo de broza (a mayor diámetro promedio,  la relación se achica).
Que tiene un consumo de entre tres (3) y cuatro (4) litros de nafta súper por hora, dependiendo de la intensidad de su uso.
Que esta iniciativa da una solución al problema que se ocasiona al no saber qué hacer con los residuos vegetales (según lo prevé la Ordenanza Nº 602 y su modificatoria Nº 678).
Que la ventaja de reducir y/o transformar nuestros residuos a una forma útil tiene su costo.
Que dicho costo no está contemplado en la Ordenanza Tarifaria vigente.
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POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Incorporar a la Ordenanza Nº 651/97, en el Capítulo XIV Rentas Diversas y como Artículo Nº 63 el siguiente:
 
POR SERVICIOS DE TRASLADO, USO, COMBUSTIBLE Y MANO DE OBRA DE OPERARIO DE LA CHIPIADORA MUNICIPAL:
Hasta 1 hora o fracción menor……………………………………… $8 (ocho)
A partir de 1 hora, la fracción de 10 minutos………………………..$ 1 (uno)
 
ART. 2º)  La Dirección de Medio Ambiente, a través de la reglamentación de uso, programará servicios para personas carentes de recursos y/o podas de menor cuantía.
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

EXPROPIACION TERRENO PARA CALLE JANSON

Villa de Merlo (S.L.) 27 de agosto de 1998
 
ORDENANZA Nº 690–HCD-1998
 
VISTO:
Los reiterados pedidos de los vecinos del Barrio San Carlos, en relación a la apertura de la continuación de la calle Jansón, entre El Algarrobo y Cuesta del Tren, y
 
CONSIDERANDO:
Que la apertura de la calle Jansón entre las calles citadas permitirá a los vecinos  del Barrio una mejor comunicación con el centro de nuestra Villa, y la integración de un importante sector de nuestra comunidad.-
Que la parcela afectada es la Nº 7 de la Manzana 26, Sección I, Padrón Nº 342666, de propiedad del Sr. Virginio Ángel Rodríguez, en una porción de terreno designada como Polígono A-B-C-D-E., comprendiendo: 3,90m al Este, 74,80m al Norte, 8,90m al Oeste, 9,40m al Sudoeste y 66,80m al Sur, lo que encierra una superficie total de 311,72m2.-
Que la Comisión Directiva del Club General San Martín ha cedido en forma gratuita, en carácter de donación al Municipio, una superficie de 20m ubicada al Oeste de la propiedad que se expropia, a los efectos de dar mayor amplitud a la calle relacionada.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
ART. 1º) 
Declarar de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, con destino a la apertura de la calle Jansón en el tramo comprendido entre calles El Algarrobo y Cuesta del Tren, una fracción de terreno de 311,72m2, del inmueble de propiedad del Sr. Virginio Ángel Rodríguez, que según croquis realizado por el Director de Planeamiento y Servicios Públicos, Agrimensor Roberto Gabriel Martínez, se designa como Polígono A-B-C-D-E, con las siguientes medidas y linderos: 3,90m al Este, comprendidos entre los puntos A-E; 74,80m al Norte, comprendidos entre los puntos A-B; 8,90m al Oeste, comprendidos entre los puntos B-C; 9,40m al Sudoeste, comprendidos entre los puntos C-D y 66,80m al Sur, comprendidos entre los puntos D-E; la que es parte de la Parcela Nº 7, Manzana Nº 26, Sección I, Padrón 342666.-
ART. 2º)
Facultar al Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de Expropiación.
ART. 3º) 
Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

EXPROPIACION INMUEBLE PARA BIBLIOTECA POPULAR DE PIEDRA BLANCA

Villa de Merlo (S.L.) 10 de agosto  de 1998

 

ORDENANZA Nº 689–HCD-1998

 
VISTO:
La situación planteada por los vecinos de Piedra Blanca y miembros de la Biblioteca Popular, Persona Jurídica Nº 27.533-95, y la petición de declarar de Utilidad Pública, sujeto a expropiación, los inmuebles donde funciona la Biblioteca Popular, y ;
 
CONSIDERANDO:
Que Piedra Blanca tuvo la primera Biblioteca Popular de la zona, creada por gestión de su Comisionado Municipal, Don Santos Agüero y un grupo de vecinos hacia 1936.
Que recordando este hecho, por iniciativa de varias personas de la comunidad actual de Piedra Blanca se creó en 1995 la actual Biblioteca Popular, que fue inaugurada el 15 de junio del mismo año, en el día del Libro, y como homenaje especial se la denominó “Don Santos Agüero”.
Que en la gestión como Intendente Municipal del Sr. Julio Falco se gestionó y obtuvo para su funcionamiento el local de adobe ubicado frente a la Capilla. Desde entonces presta servicios a los alumnos de la Escuela Nº 181 de Piedra Blanca y es consultada por alumnos de nivel secundario y terciario de esta Villa.
Que esta Biblioteca tiene cincuenta socios activos y ochenta socios escolares. Posee aproximadamente tres mil libros de todas las materias, una importante videoteca, computadoras y fotocopiadora.
Que está registrada como Persona Jurídica Nº 3397 y pertenece al SIPROBI  (Sistema Provincial de Bibliotecas).
Que el local que ocupa es de antigua data y forma parte del molino harinero de Don Esteban González, prominente vecino de Piedra Blanca y Merlo, suegro del poeta Leopoldo Lugones, razón por la cual y a los fines de evitar confusiones con la Biblioteca Antonio Esteban Agüero, se decidió en Asamblea cambiarle el nombre, por el de LUGONES DE PIEDRA BLANCA, de acuerdo a un estudio realizado por el poeta Antonio Esteban Agüero sobre la vida y obra del poeta Lugones.
Que esta Biblioteca ha participado de los Juegos Nacionales de Lectura, concursos de capacitación del SIPROBI y está tramitando su incorporación a Internet.
Que para el desarrollo de estas actividades y atento a la necesidad de ampliar las instalaciones de la Biblioteca para exponer gran cantidad de libros y demás material cultural que se encuentra archivado por no contar con el espacio físico adecuado, privándose, en consecuencia, la consulta de obras de gran envergadura, se requiere la totalidad del espacio físico de este antiguo edificio.
Que en consideración de lo expuesto y atento al valor histórico al que se hace mención, como así también al servicio cultural comunitario que presta la Biblioteca de referencia, este Concejo entiende que resulta de interés general declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles donde actualmente funciona la Biblioteca Popular de Piedra Blanca, lo que implica la mejor manera de protegerlos integrando el Patrimonio Cultural y Edilicio de la Villa de Merlo.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en “Piedra Blanca”, de esta Ciudad de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luís, que según Plano de Mensura Nº 6/36/78 se designan como Sub-parcelas Nº 9 y 10 de la Manzana 6, con las siguientes medidas, linderos y superficie: A) SUB-PARCELA Nº 9: al Norte, 30,95m, linda con Parcela Nº 8; al Sur, 30,95m, linda con parcela Nº 10; al Este 15m, linda con propiedad de Juan Agustín Lasgoity, y al Oeste, 15 m, linda con calle pública; encerrando una SUPERFICIE TOTAL DE CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (442,95m2) B) SUB-PARCELA Nº 10: al Norte, 30,95m, linda con parcela Nº 9; al Sur, 25,88m, libre de ochava, linda con calle pública; al Este, 21,97m, linda con propiedad de Juan Agustín Lasgoity ; y al Oeste, 16,90m libre de ochava, linda con calle pública; encerrando una SUPERFICIE TOTAL DE SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMEROS.-
ART. 2º)  Facúltase al Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de expropiación.-
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura

ANIMALES DOMÉSTICOS

Villa de Merlo (S.L) 26 de junio de 1998

 

ORDENANZA Nº 688-HCD-1998

 
ART. 1º) La presente Ordenanza regula todas aquellas acciones acontecidas dentro del ejido municipal de la Villa de Merlo relacionadas con mascotas y otros animales domésticos, como así también con animales exóticos domesticados en cautiverio.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
 
Capitulo 1: SOBRE PERROS Y GATOS
ART. 2º) Todo dueño o tenedor de perro o gato con asiento permanente o transitorio dentro del ejido municipal, esta obligado a inscribirlo y patentarlo en el registro correspondiente.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 3º) El D.E.M. en conjunto con las Agrupaciones intermedias dedicadas a tal fin implementara para los canes un registro a los efectos de la inscripción prevista en el art. Anterior. Dicha inscripción se realizará a través de una medalla que cada animal llevara colgada en su collar, cuyo costo correrá por cuenta del dueño.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 4º) Los dueños de gatas o perras deberán tener certificado de vacunación, medicación u otro mecanismo para evitar la preñez, o bien el certificado y tatuaje de habérsele realizado la castración correspondiente, y en caso de tratarse de un animal para cría deberá acreditar por escrito la ubicación de la descendencia e instalaciones adecuadas.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 5º)  No se podrá ingresar con los animales comprendidos en el presente capitulo a los arroyos locales, como así tampoco a sectores del ejido municipal que por su estado semi silvestre pueda afectarse el equilibrio biológico de la fauna autóctona.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 6º)  El registro previsto por el Art.3 deberá ser creado dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza. La nómina de registros se encontrarán en la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad local, en las referidas entidades intermedias y en cada una de las veterinarias debidamente habilitadas.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 7º)  Se promoverá a través de un programa de concientización gráfico y radial, la responsabilidad que debe asumir el adoptante frente a un animal domestico, resaltando las necesidades sanitarias que estos requieren y que pueden ser satisfechas a través de la desparasitación en los tiempos adecuados, a fin de evitar enfermedades especificas como lo son la “toxoplasmosis” transmitida por el gato, la “hidatidosis” y “leptospira” transmitida por el perro, o aquellas relacionadas con los ectoparásitos como la garrapata, sarna y hongos.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 8º)  La Dirección Municipal de Medio Ambiente implementará un programa de control de natalidad de gatos con el objetivo de evitar que se siga diezmando la población de saurios, mamíferos menores como los cuises y lebratos,  y aves autóctonas.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 9º)  Se adhiere en todo su artículo a la Ley Nacional Nº 8056/73 sobre Profilaxis contra la Rabia y sus Decretos Reglamentarios.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
    
Capitulo 2: SOBRE EL INGRESO DE ANIMALES EXOTICOS O AUTÓCTONOS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE EXPOSICIÓN, CIRCENSES O SIMILARES
ART. 10º) Dentro del ejido municipal no podrán realizarse actividades, lucrativas o no, con animales silvestres domesticados (exposiciones, circos, zoológicos, etc.).Se exceptúan aquellas actividades cuyo objetivo apunte a la investigación o protección de la especie en cuestión.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
 
Capitulo 3: SOBRE ALQUILERES DE CABALLOS, BURROS Y MULAS
ART. 11º)  Determinase tres zonas para la comercialización y desarrollo de la cabalgata y paseo en sulkies o carros, quedando prohibido cabalgar por arterias pavimentadas: excepciona por 1151 para la montada

  1. Zona de Piedra Blanca Abajo, comprendida en el polígono correspondiente a: proyección de Av. Norte y Av. Los Incas hasta al límite con el ejido municipal y con la Provincia de Córdoba.-
  2. Zona Sur y Cerro de Oro, comprendida en el polígono correspondiente a: Limite Norte, acceso al Parque Industrial y sus proyecciones hacia ambos lados hasta el limite con el ejido municipal: Limite Sur, Este y Oeste, limites del ejido municipal.-
  3. Zona de Pasos Malos, comprendida en el polígono correspondiente a: Arroyo “El Tigre” hasta una línea imaginaria paralela a 50mts. al este de la Av. Dos Venados y límite con la Provincia de Córdoba.-
  4. Zona de Pantanillo, comprendida en el polígono correspondiente a: Arroyo “El Tigre”, 100mts. hacia el oeste de Av. Dos Venados, 100mts. Hacia el sur de Av. Los Incas y 100mts. al este de Av. Norte.-

De Las Licencias:
ART. 12º) Las licencias son personales e intransferibles.-
ART. 13º) El otorgamiento de las licencias estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Acreditación, mediante la pertinente certificación, de su domicilio en la Villa de Merlo, con residencia efectiva de dos años.-
  2. Dejar sentado el lugar donde fijará su puesto.-
  3. Fotocopia de certificados sanitarios de cada animal, expedidos por veterinario debidamente habilitado por el Municipio, los que deberán renovarse semestralmente en los meses de junio y diciembre.-
  4. Fotocopia debidamente legalizada de los certificados de propiedad de cada una de los animales afectados al servicio.-
  5. Constancia de dos cursos breves aprobados sobre orientación turística, implementados por la Dirección de Turismo y Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa de Merlo. Este requisito deberá ser también cumplimentado por el personal que intervenga directamente en esta actividad comercial.-

ART. 14º) La habilitación otorgada tendrá vigencia durante un año, siendo ocho (8) el número máximo de animales por titular.-
ART. 15º) Son obligación de los titulares de las licencias:

  1. Mantener el puesto en máximas condiciones de orden e higiene.-
  2. Instruir a quien requiera los servicios acerca de las condiciones de manejo con el animal, el buen trato, los límites dentro de los cuales podrá desplazarse y la prohibición de cabalgar por el pavimento.-
  3. Habilitar el servicio exclusivamente en horarios diurnos.-

ART. 16º) Serán requisitos para el cuidado del animal, los siguientes:

  1. Cada animal deberá ser afectado a este servicio como máximo 8hs., por día y durante 6 días a la semana.-
  2. No se podrá transportar más de una persona o siendo dos no podrán superar entre ambas un peso mayor a los 90kg.-
  3. Se mantendrán protegidos bajo la sombra o en su defecto con un cubrecabeza. Deberán contar con recursos adecuados de agua y alimentos.-

ART. 17º) Son requisitos para la habilitación de los animales:

  1. Ser animales correctamente herrados, confiables, mansos. En excelentes condiciones sanitarias y de alimentación y de edad apropiada (ni demasiado jóvenes o viejos).-
  2. Tener en muy buen estado una completa montura e implementos ecuestres.-

ART. 18º) El D.E.M. deberá, en un plazo no mayor a los 6 meses de la sanción de la presente ordenanza, señalizar en sectores estratégicos con carteles no menores a 1 m2 de superficie, las zonas de cabalgata determinada en el Art.11 precisándolas con claridad.-
ART. 19º) Incluyéndose al Capitulo 2 del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 651 HCD/97 como Art.9 Bis, inciso E, el siguiente texto: “Fíjese la suma de PESOS CIEN (100) para la habilitación de un puesto de cabalgatas, y como inciso F) “Fíjese la suma de PESOS VEINTE (20) para el otorgamiento de habilitación para cada animal.”
 
Capitulo 4: SOBRE ANIMALES DE GRANJA (aves de corral, ganado bovino, porcino, caprino, conejos, etc.)
ART. 20º) Queda absolutamente prohibido:

  1. La libre circulación o arreos de animales mayores (vacunos, yegüerizos, etc.), en el radio urbano, Av. de acceso y calles circundantes. La dirección de Medio Ambiente podrá autorizar el paso de estos en caso de necesidad.-
  2. El mantenimiento y cría de animales de granja como bovinos, porcinos, caprinos, ovinos, aves de corral, conejos u otros de aprovechamiento pecuario, dentro del radio urbano.-
  3. Desarrollar la actividad primaria de la apicultura.-

 
Capitulo 5: PENALIDADES
ART. 21º) Las infracciones a la presente Ordenanza se penalizarán con una multa que se graduará en un valor que oscilará entre PESOS CINCUENTA A PESOS MIL ($50 a $1000). En caso de reincidencia se duplicará la multa y se decomisarán los animales cuando se tratase de infracciones a lo estipulado en los Capítulos 2, 3 y 4, pudiendo además el D.E.M. retirar la habilitación prevista en el Capitulo 3.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 22º) Se entregará copia de la presente a la Policía local, Establecimientos Educativos, Hospital, Centros Vecinales, Instituciones Intermedias, Puestos de Cabalgatas, Medios de Comunicación y toda otra entidad que se crea conveniente para la eficiente aplicación de la misma.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 23º) Deróguese por la presente, las Ordenanza Nº 71/74 y 216/84.-
ART. 24º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura