ADHIERE ALEY PROVINCIAL 5029-95, Y AUTORIZA SUB PRESTAMO A LA PROVINCIA

ADHIERE ALEY PROVINCIAL 5029-95, Y AUTORIZA SUB PRESTAMO A LA PROVINCIA

Villa de Merlo (S.L) 12 de Setiembre de 1996

 

ORDENANZA Nº 635-HCD-1996

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de declarar de interés municipal el Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (Ley Nº 5029/95) y aprobar la firma de los contratos correspondientes a los Proyectos presentados por la Municipalidad de Merlo, a la Unidad Ejecutora Provincial. El Proyecto alternativo presentado por la Bancada MID-PJ, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario la ejecución de un programa de obras publicas que se adecue al crecimiento y desarrollo de nuestra localidad, permitiendo que el mismo sea sustentable en el tiempo, previsionando las exigencias que en el futuro demande el continuo crecimiento poblacional y de infraestructura.-
Que la situación económica financiera de los Municipios de todo el país, y especialmente de los de nuestra provincia hace imposible que obras de importancia puedan afrontarse con recursos ordinarios, cuando los plazos de ejecución y desembolsos son cortos lo que haría que el costo deba ser trasladado a los contribuyentes en porcentajes muy elevados.-
Que estos préstamos están destinados a asistir financieramente a las Comunidades para solucionar sus problemas en forma global y estructural, requiriéndose en cada caso implementar acciones que por sus características posean un bajo impacto ambiental y un alto recupero de costos, que implique un menor esfuerzo de la población, sin necesidad de aumentar significativamente las tasas contributivas.-
Que los créditos que otorga el BID resultan apropiados por los montos que se otorgan y condiciones de amortización, lo que ha motivado que los Gobiernos Nacional y Provincial hayan declarado a los mismos de Interés Nacional y Provincial respectivamente, sancionando las legislaturas las leyes que posibiliten su acceso.-
Que la Ley Provincial Nº 5029/95 y el Decreto Nº 1486/HyOP (SEF)/95 autorizan al Ejecutivo Provincial a celebrar con la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación un Convenio de Préstamo Subsidiario por los fondos provenientes del Convenio de Préstamo suscripto entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Nación Argentina, en el marco del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales.-
Que las mismas normas legales establecen que “…los Municipios que se incorporen al Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales, deberán adherirse al Régimen de la presente Ley y garantizar su cumplimiento afectando la coparticipación provincial que les corresponde, previo a la iniciación de cualquier trámite tendiente a la obtención del mismo. El financiamiento estará limitado a los porcentajes establecidos en el programa…”.-
Que el sistema establecido por la Ley importa beneficios claros para la Comunidad de Merlo pues a través de esta línea crediticia se podrá mejorar sustancialmente la calidad de los servicios municipales.-
Que la Municipalidad de Merlo ha presentado ante la Unidad Ejecutora Provincial proyectos de informatización de la administración municipal, desagües pluviales, compra de dos camiones, una pala mecánica y una retroexcavadora, instalación de una planta de tratamiento de residuos sólidos, e iluminación de la Avenida Norte y accesos a Merlo.-
Que en las reuniones de Comisión realizadas para analizar la viabilidad de los proyectos se han incorporado el pedido de presentación ante la Unidad Ejecutora Provincial de la contratación de Servicios de Consultoría destinados a estudiar el aprovisionamiento de agua a nuestra ciudad, teniendo en cuenta las proyecciones del crecimiento de la demanda de ese elemento en el futuro mediato.-
Que estos emprendimientos se encuadran dentro de los objetivos del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declárase de Interés Municipal el Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales y adhiérase a la Ley Provincial Nº 5029/95 aprobatoria de dicho programa en el ámbito de la Provincia de San Luis.-
ART. 2º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con la Unidad Ejecutora Provincial designada por Decreto 1486-HyOP- (SEF)-95 los Contratos de Subpréstamos correspondientes a los proyectos de: a) Mejoramiento Institucional de la Municipalidad de Merlo a través de la informatización de la gestión, b) Adquisición de maquinaria (compra de dos camiones, una pala mecánica con retroexcavadora), c) Construcción de desagües pluviales, d) Instalación de una planta de tratamiento de residuos sólidos, e) Iluminación de la Avenida Norte y de los accesos de Merlo, f) Contratación de servicios de consultoría para el estudio de las soluciones al problema de satisfacer el crecimiento de las soluciones al problema de satisfacer el crecimiento de la demanda de agua en Merlo, por un monto máximo de setecientos mil pesos ($ 700.000) en conjunto, por los fondos provenientes del Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto con el Gobierno Nacional en el marco del Programa al cual se adhiere por el articulo anterior.-
ART. 3º)  El monto máximo establecido en el artículo anterior se refiere a la globalidad de los proyectos debiendo respetarse en la ejecución de los mismos las características correspondientes a las consultas previas presentadas. En caso de ser imprescindible efectuar modificaciones en los proyectos que permitan reducir costos, para adecuar el endeudamiento al máximo establecido tal reducción se efectuará sobre el proyecto de la planta de tratamiento de residuos sólidos.-
ART. 4º)  El Departamento Ejecutivo Municipal presentará ante la Unidad Ejecutora Provincial consulta previa para la contratación del servicio de consultoría para el estudio del servicio de consultoría para el estudio del mejoramiento del abastecimiento de agua para Merlo, por un monto máximo de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000).-
ART. 5º)  Apruébese los documentos correspondientes a los Subpréstamos mencionados en el Art. 2º, que se agregan como parte integrante de la presente Ordenanza, y que responden al siguiente detalle:

  1. Convenio de Préstamo suscripto entre el BID y la Nación Argentina.-
  2. Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre la Nación Argentina y la Provincia de San Luis.-
  3. Ley Provincial Nº 5029/95.-
  4. Proyecto de Contrato de Subpréstamo con Municipios a ser suscriptos entre la c y la Municipalidad de Merlo.-

ART. 6º)  Garantízase el cumplimiento de las obligaciones que se asuman en virtud del Contrato de Subpréstamo a celebrar con la Unidad Ejecutora Provincial, mediante la afectación de los fondos de la Coparticipación Provincial o del Régimen que la sustituya, y autorizase al Gobierno Provincial a retener de dichos fondos los montos que pudieren corresponder al incumplimiento de las obligaciones mencionadas.-
ART. 7º)  Todas las cuestiones jurídicas relacionadas con el Contrato de Subpréstamo cuya suscripción se autoriza en la presente Ordenanza, se regirán por lo establecido en los documentos aprobados en el art. 2º y por las reglamentaciones que en consecuencia se dicten en el ámbito provincial y nacional. Subsidiariamente resultarán de aplicación las leyes provinciales mencionadas en la Ley 5029/95 y las Ordenanzas Municipales pertinentes.-
ART. 8º)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos aprobados en el Art. 2º.-
ART. 9º)  Comuníquese, Publíquese, Archívese y Regístrese.-
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

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