REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Villa de Merlo, San Luis, 26 de Diciembre de 1996

 

ORDENANZA Nº 646-HCD-1996

 
VISTO:
Lo vertido por el Sr. Carlos De Negri, en uso de la banca del Vecino. Sesión Ordinaria del jueves 5 de Diciembre de 1996, (Acta Nº 33-HCD-96) Villa de Merlo, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario tener un conocimiento de la situación en nuestro éjido municipal, de personas con algún grado de discapacidad.-
Que, juzgando a partir de un caso particular y otros que, en algunos casos, son de conocimiento de los miembros de este Cuerpo, se trata de situaciones con dificultades de integración, laborales, sociales, de cobertura integral para la salud, etc.-
Que no se cuenta con ese conocimiento en lo general, ni documentadamente.-
Que ese conocimiento es la condición previa para planificar posibles soluciones a la situación general y a las particulares en la medida del alcance y pertinencia de las autoridades municipales.-
Que para alcanzar ese conocimiento se hace necesario el accionar de especialistas de distintas ramas de las ciencias y aún el concurso de personas muy legada a la problemática.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Llevar a cabo un Registro Municipal de Personas con Discapacidad.-
ART. 2º)  Conformar una Comisión “Ad Hoc” para la organización de ese registro con criterio profesional, la que deberá consultar a quienes considere oportuno, discapacitados, familiares, miembros de Asociaciones, docentes, otros profesionales, etc.- En todos los casos la inscripción se efectuará previa conformidad del discapacitado o familiar a cargo.-
ART. 3º)  Dicho registro deberá estar implementado a partir de 60 días a contar de la promulgación de la presente Ordenanza, y quedará abierto para nuevos inscriptos a cargo de la Dirección de Acción Social del DEM.-
ART. 4º)  Hasta tanto se cuente con los datos aportados por el mencionado registro y puede planificarse acciones posteriores, la Dirección de Acción Social quedará dispuesta a realizar gestiones que sean necesarias y a su alcance para aportar  soluciones a las actuaciones que se vayan presentando.-
ART. 5º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

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