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DECLARA DE INTERES MUNICIPAL 5º CONGRESO DE ECOLOGIA

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Setiembre de 1999

 

ORDENANZA  Nº 717-HCD-1999

VISTO:
La Nota R. Nº 1916 HCD HCD/99 enviada por la Asociación Ambientalista sin fines de lucro Münay Allpa por la cual solicitaba al Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo, declarar de Interés Municipal el “PRIMER CONGRESO MULTIDISCIPLINARIO DE ECOLOGÍA”  a realizarse en nuestra Villa los días 30 de Setiembre y 1º y 2º de Octubre de 1999, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 530-HCD/93 declara de Interés Municipal todas las acciones que tiendan a la preservación del patrimonio ecológico de nuestra Villa.
Que según la programación, tres proyectos beneficios para nuestra Villa de Merlo serán tratados en las mesas de trabajo de dicho Congreso a saber:
A)    Planta de tratamiento de residuos.
B)    Nuestros cumbranos. Autora: Estrella Martinelli. Con connotaciones culturales, de salud de integración y ecologista.
C)    Guardaparques  Municipales, Refugio y Brigada de ataque inicial contra incendios. Autora Estrella Martinelli.
Que en dicho Congreso se realizarán contactos con  entidades a nivel internacional  con la posibilidad  de conseguir fondos para proyectos ecológicos en beneficios de la biodiversidad y calidad de vida para la Villa de Merlo.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA
Art.1º).-                    Declarar de Interés Municipal el 1er. CONGRESO MULTIDISCIPLINARIO DE ECOLOGÍA PARA EL DESARROLLO, a realizarse los días 30 de Setiembre, 1º y 2º días del mes de Octubre de 1999.-

Art.2º).-                    Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal su amplia difusión.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

ORDENANZA Nº 716-HCD-1999 RUIDOS INNECESARIOS EXCESIVOS (RUIDOS MOLESTOS)

Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Junio de 1999

 

ORDENANZA  Nº 716-HCD-1999

VISTO:
El veto de la Ordenanza Nº 712-HCD/99 mediante decreto Nº 04-IM/99 del Ejecutivo Municipal, y
 

CONSIDERANDO:

Que es necesaria una completa y actualizada reglamentación que establezca pautas claras para el control de los ruidos molestos y excesivos dentro del ejido municipal de nuestra Villa.

Que nuestra comunidad ha experimentado un importante crecimiento poblacional y este efecto se ha trasladado en el aumento de ruidos innecesarios y excesivos, que desvirtúan el sistema de vida de sus habitantes y el perfil turístico de aquella.

Que oportunamente este Concejo adhirió a la Ley Nacional de Tránsito que legisla sobre la emisión de ruidos de los vehículos. Siendo necesario establecer la reglamentación que determine los límites del procedimiento para detectar tales emisiones.

Que para la medición y control de los ruidos innecesarios y excesivos no se requiere personal técnico especializado, pudiendo ser efectuado por el personal con el que actualmente cuenta la municipalidad.

Que las pruebas de ensayo no exigen una infraestructura específica.

Que por las razones expuestas este Cuerpo, confirma la Ordenanza Nº 712-HCD/99, con las modificaciones efectuadas a los cuadros “A1”. “A2” y “B”, del Artículo Nº 4 inciso b): al Punto 1) Condiciones Generales, del Artículo 4 inciso h): y a los Artículos 5 y 7, introducidas con la finalidad de aclarar su contenido y alcance insistiendo en su sanción.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) CON LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

CAPITULO I: Generalidades

Art.1º).-   Queda prohibido dentro de los límites del ejido municipal,  causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que propagándose por vía aérea o sólida, afecten o sean capaces de afectar al público, por no encontrarse dentro de los límites de intensidad máxima permisibles, sean en ambientes públicos o privados cualquiera fuere la jurisdicción en que éstos se ejerciten, y el acto, hecho o actividad que eventualmente los produzca. Asimismo, cuando por la hora lugar o continuidad, puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población, originar cualquier perjuicio psíquico, material o afectar las fuentes naturales de nuestros atractivos turísticos.-

Art.2º).-   Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicable a toda persona de existencia física o jurídica, esté o no domiciliada en este municipio, cualquiera fuere el medio de que se sirva, y aunque éste hubiere sido matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción.-

CAPITULO II: Sobre los ruidos innecesarios.

Art.3º).-                    Considerase que causa, produce o estimula ruidos innecesarios con afectación al público:

a.       La circulación de vehículos de tracción mecánica (motocicletas, automóviles y otros) desprovistos de silenciador de escape o con el mismo en malas condiciones.

b.       La circulación de vehículos que provoque ruidos, debido a ajustes defectuosos o desgaste del motor, frenos o carrocería, rodaje u otras partes del mismo, carga mal distribuida o mal asegurada.

c.       La circulación de vehículos dotados de bocinas de tonos múltiples o desagradables. Bocinas de aire comprimido, sirenas o campanas, salvo que fueren necesarios por el servicio que presten y que su uso esté debidamente justificado.

d.       Las aceleradas a fondo con el pretexto de calentar o probar motores.

e.       Mantener vehículos detenidos o estacionados con el motor en marcha a revoluciones superiores a las de regulación y en particular durante el horario nocturno.

f.        Desde las 22 hs. a 7 hs, el armado o instalación de tarimas, cercas, kioscos o cualquier otro implemento en ámbito público o privado, salvo en los eventos especificados en al Art. 10º.

Toda propalación o difusión comercial realizada a viva voz con amplificaciones o altavoces, tanto desde el interior de locales y hacia el ámbito público, como desde éste, sea efectuada con vehículos o sin éstos entre las 22 y 9 hs. y entre las 13 y 16 hs.

g.       El funcionamiento de cualquier tipo de maquinaria, motor o herramienta fijados rígidamente a paredes medianeras, pisos y/o elementos estructurales, sin tomarse las medidas de aislamiento necesarias para atenuar suficientemente la propagación de vibraciones y/o ruidos.

h.       La emisión de ruidos excesivos debido a la realización de eventos, celebraciones, festividades fuera de los horarios permitidos en el artículo Nº 10.

CAPITULO III Ruidos Excesivos

Art.4º).-                    Se consideran ruidos excesivos, capaces de afectar al público, los causados, producidos o estimulados por:

a.     Cualquier vehículo automotor que exceda los niveles máximos previstos en los cuadros “A1” y “A 2”.

b.    Cualquier acto, hecho o actividad de índole particular, industrial, comercial, social, deportivo, religioso, etc. que supere los niveles máximos previstos en el cuadro “B”.

CUADRO “A1”
Escala de medición de dispositivos sonoros o bocinas.
TIPO DE VEHÍCULO EN DECIBEL O NIVEL SONORO MÁXIMO EN DECIBELIOS ESCALA “A”
1.- Motocicletas y ciclomotores 95 db.
2.- Automóviles, vehículos  de carga y del transporte público de pasajeros 120 db.
CUADRO “A2”
Escala de medición de escape o cualquier deficiencia del vehículo en tránsito.
TIPO DE VEHÍCULO NIVEL SONORO MÁXIMO EN DECIBELIOS ESCALA “A”
1.- Ciclomotor 80 db.
2.- Motocicleta hasta 125 centímetros cúbicos de cilindrada 90 db.
3.- Motocicleta de más de 125 centímetros cúbicos de cilindrada, automotores hasta
4 toneladas de tara
120 db.
CUADRO “B” Medidos en decibelios escala “A” (db. “A”)
AMBITO RUIDO AMBIENTE PICOS FRECUENTES PICOS POCO FRECUENTES
NOCHE    22 a 7 hs DIA
7 a 22 hs
NOCHE
22 a 7 hs
DIA
7 a 22 hs
NOCHE
22 a 7 hs
DIA
7 a 22 hs
I 35 db 45 db 45 db 50 db 50 db 55 db
II 45 db 55 db 55 db 65 db 65 db 70 db
III 50 db 60 db 60 db 70 db 70 db 75 db
IV 55 db 65 db 65 db 70 db 75 db 90 db
V 60 db 70 db 70 db 75 db 80 db 95 db

Las mediciones del nivel sonoro del cuadro “A2” se efectuarán siguiendo las siguientes prescripciones:

a)    Condiciones de ensayo:

El ensayo se efectuará con el vehículo en marcha, siendo primordial que las medidas se refieran a condiciones de manejo normal en la ciudad, registrando los picos que puedan surgir del vehículo en tránsito.

b)    Interpretación de los resultados:

Los resultados obtenidos por los métodos específicos dan una medición objetiva del ruido emitido en las condiciones de ensayo prescriptas.

c)    Instrumental de medición:

El medidor de niveles sonoros deberá ser un instrumento estándar. Debe utilizarse la red estándar de compensación “A” del medidor.

Las lecturas a registrarse deben ser las más altas obtenidas durante el pasaje del vehículo.

No debe tenerse en cuenta ningún pico que esté muy apartado de la lectura general del medidor.

Debe prestarse atención especial a los indicadores del fabricante respecto a la orientación y ubicación del medidor y del observador durante la medición.

Si se usa un protector contra el viento sobre el micrófono, su influencia sobre la sensibilidad del medidor debe ser tendida en cuenta.

El medidor debe calibrarse antes de cada periodo de mediciones, en un laboratorio que disponga el instrumental necesario para la calibración en campo libre de reflexiones.

d) Ambientes acústicos de la medición:

El terreno de ensayo debe ser de naturaleza tal que se asegure una divergencia hemisférica dentro de +/- 1 db (un decibelio); debe estar libre de obstáculos y tener unos cincuenta metros de radio alrededor del punto de la medición y una pista central de por lo menos veinte metros de extensión, pavimentada en hormigón, asfalto o material resistente frente a la posición de medición.

Será horizontal o poco inclinado, debiendo estar libre en el área de medición de obstrucciones importantes dentro de los veinticinco metros.

No se permitirá la presencia de otras personas alrededor del vehículo o del medidor, quedando solamente el observador frente al medidor durante la medición, Si hay observadores, deberán estar a una distancia tal del vehículo que alcance a por lo menos dos veces la distancia desde el vehículo al micrófono.

e)      Pista de ensayo:

La pista de ensayo será a nivel y su superficie no debe causar excesivo ruido de cubiertas.

Dicha pista tendrá las características de la figura Nº 1

Figura  Nº 1: Posiciones para la medición con vehículo en movimiento.

B                                               C D B
7,5 mts

M

20 mts
2,5 mts

 
 
 
 
 
 
 
 
 

7,5 mts

M’

A                                               C D A

f)      Posición para la medición:

El vehículo deberá emplazarse por el carril que forman las líneas CC y DD. La medición se hará del lado del caño de escape del vehículo en cuestión, es decir que el micrófono deberá estar en la posición “M” o bien “M´”, según sea el caso con una distancia de medición de 7,5 mts (siete metros y medio), y será ubicado a 1,2 mts (un metro veinte centímetros) sobre el nivel del terreno.

g)   Número de mediciones:

Se hará por lo menos dos mediciones de cada lado al pasar el vehículo frente a la posición de medición. Se recomienda hacer algunas mediciones previas de ajuste, que no se incluirán en los resultados finales.

h)   Procedimiento:

1)  Condiciones Generales: El vehículo debe  aproximarse a la línea AA de la figura Nº 1; se aprieta el acelerador a fondo tan rápido como sea posible y se lo mantiene así hasta que parte posterior del vehículo llega a la posición BB de la figura 1; soltando totalmente el acelerador tan rápido como sea posible.

2)  Condiciones particulares:

·       Si el vehículo no tiene caja de velocidades, debe aproximarse a la línea AA a una velocidad entre 50 y 60 km/h.

·       Si el vehículo tiene caja de velocidades de 4 ó 5 marchas hacia delante, se utilizará la segunda.

·       Si el vehículo tiene caja de velocidad automática debe aproximarse a la línea AA a la velocidad uniforme de 50 o 60 km/h y al alcanzar la línea AA debe apretarse el acelerador a fondo dejando que la caja automática cambie la velocidad que requiere esa maniobra en la práctica.

Las medidas del nivel sonoro del cuadro “A2”, se pueden también hacer con el vehículo detenido y manteniendo su motor a régimen igual a las dos terceras partes de su máxima potencia. Siempre la medición se hará a una distancia de 7,5 mts. (siete metros y medio) del lado del caño de escape y perpendicular a la línea de marcha del vehículo y a 1,2 mts. (Un metro, veinte centímetros) de altura.

Las mediciones del nivel sonoro del cuadro “B” se efectuarán de la siguiente manera: Los niveles máximos registrados dentro de cualquier predio vecino, no deberán exceder los límites fijados, midiendo con el medidor estándar descrito más arriba y usando la escala de compensación “A” del decibelímetro.

El observador deberá colocarse en el límite del predio emisor de los ruidos. En la tabla se han indicado: En primer término cada uno de los ámbitos definidos en el artículo siguiente; a continuación el nivel promedio (máximo tolerable) llamado ruido- ambiente.

Luego los niveles permitidos para los picos frecuentes (entre 7 y 60 por hora), que se observen por encima del ruido ambiente; por último se han establecido los picos poco frecuentes, considerando como tales a los valores que excediendo claramente el promedio ambiente solo se produzcan entre 1 a 6 veces por hora.

En todos los casos se establecen límites distintos para horas del día (de 7 a 22 hs) y de la noche (22 a 7 hs)

Art.5º).-                    Establécese los siguientes ámbitos a los fines dispuestos en la última parte del artículo anterior.

Desígnase AMBITO I: La zona serrana no urbanizada o de exigua urbanización.

Desígnase AMBITO II: El hospitalitario, sanitarios, clínicas o similares hasta 100 mts.

Desígnase AMBITO III: El de viviendas,  se incluyen en el mismo las zonas residenciales: 1, 2, 3, 4, y 5 y las que en el futuro se incorporen. Los alrededores de establecimientos educacionales.

Desígnase AMBITO IV: Zona Centro. Frentistas de Avenida Norte. Accesos rutas Provinciales Nº 1 y 5 hasta la rotonda de ingreso.

Desígnase AMBITO V: El parque industrial-comercial “Eliseo Mercau” y futuros complejos industriales o comerciales.

Art.6º).-                    La propaganda o difusión efectuada con amplificadores, previamente autorizada, se considerará que no configura ruido excesivo, siempre que no supere el nivel de ruido ambiente. Colocado el medidor estándar descrito en el artículo Nº 4 en el eje emisor, a 20 metros de distancia y a 1,2 mts (un metro veinte centímetros) sobre el suelo, en caso de potencia, no deberá exceder de 60 decibelios medidos en la escala “A”. En ningún caso es permitido instalar y/o usar bocinas accionadas por unidad motriz, tales como las exponenciales, cónicas o similares. Las instalaciones que por razones culturales, deportivas o sociales tengan instaladas bocinas accionadas por unidad motriz deberán retirarlas en un plazo no mayor de 60 días a contar de la sanción de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo en caso de comprobarse la subsistencia de esta instalación se procederá al secuestro de la bocina, ejecutado directamente por los órganos municipales.

Art.7º).-                    Las emisiones sonoras que se realicen en espectáculos y eventos al aire libre o en locales cerrados, se ajustarán al cuadro “B” del artículo Nº 4 y al siguiente horario:

Baja temporada: Desde el 15 de marzo hasta el primer día del receso invernal y desde el último día de ese período hasta el 15 de diciembre. Domingos y días feriados que sean vísperas de laborales, hasta las 24 hs. con amplificación sonora, y hasta las 0,30 hs. sin amplificación. Sábados y vísperas feriados de días no laborables hasta 1:30 hs. con amplificación sonora y hasta las 2 hs. sin amplificación.

Alta Temporada: 15 de diciembre al 15 de marzo, vacaciones invernales, semana santa:

Días laborables vísperas de laborables hasta la 1 hora con amplificación y hasta la 1:30 hora, sin amplificación, ambos horarios del día siguiente. Sábados y vísperas de feriados integral hasta la hora 2:30 del día siguiente con amplificación, y hasta 3:30 hs. sin amplificación.

Las emisiones sonoras que  se realicen en lugares cerrados se manejarán con los horarios que en su autorización se les permita. Estas se ajustarán al cuadro “B” del artículo Nº 4.

Art.8º).-                    Los establecimientos industriales, deportivos, comerciales o sociales a instalarse con posterioridad a la sanción de la presente Ordenanza, deberán adoptar, antes de comenzar a funcionar, todas las medidas y previsiones técnicas, tendientes a evitar que los ruidos a producir no excedan los niveles previstos en el cuadro “B” del artículo Nº 4.

Art.9º).-                    Prohíbese toda actividad de reparación de vehículos automotores, como así mismo talleres metalúrgicos (doblado, corte, remachado, tornería, enderezado de chapas y similares) carpinterías, aserraderos, corralones, o de otra índole en el ámbito hospitalario.

Los talleres debidamente instalados en  el ámbito mencionado procederán a retirarlos dentro del plazo de 365 días a contar de la promulgación de la presente.

Art.10º).-                En festejos tradicionales (Año Nuevo, Festivales, Patronales y Navidad) o celebraciones de eventos trascendentales se podrá utilizar elementos pirotécnicos entre las 19 hs. y 2 hs. del día siguiente. Prohíbese el uso de pirotecnia en la zona del Ámbito I.

CAPITULO IV: Responsabilidad y sanciones

Art.11º).-                Prohíbese el uso de la vía pública en forma habitual para el arreglo de vehículos, maquinarias, herramientas, cargas, descargas, maniobras con transportes, auto elevadores y otros, que implique directa o indirectamente la violación de la presente Ordenanza.

Art.12º).-                Responderán solidariamente con lo que cause, produzcan, o estimulen ruidos innecesarios o excesivos, quienes colaboren en la realización de la infracción o faciliten la misma de cualquier modo.

Art.13º).-                De los ruidos innecesarios o excesivos, producidos, causados o estimulados por los dependientes responderán solidariamente aquellos de quienes  los mismos dependan.

Art.14º).-                En casos de ruidos innecesarios excesivos o excesivos causados, provocados o estimulados por menores de 18 años, o personas sujetas  a curatelas responderán los representantes legales o quienes los tengan a su cuidado.

Art.15º).-                De los ruidos innecesarios excesivos, causados, provocados o estimulados por animales o cosas responderán sus propietarios quienes de ellos se sirvan, los tengan bajo su cuidado o guarda.

Art.16º).-                Cuando el medio por el cual se provoque ruidos excesivos, fuere un vehículo, responderán solidariamente el propietario y el conductor del mismo.

Art.17º).-                El D.E.M podrá contratar los servicios de organismos técnicos preferentemente universitarios o dependientes de entes públicos, a los fines de la realización de las tareas de comprobación e investigación que fueren necesarios para la adecuada aplicación y vigencia de esta ordenanza.

Art.18º).-                Las infracciones a la presente ordenanza se penalizarán con una multa que se graduará en un valor que oscila entre $ 50 y $ 1000, debiendo el D.E.M graduar las multas mediante su reglamentación. En caso de reincidencia se duplicará la multa. En los Artículos Nº 6, 7 y 10 podrá ordenarse la suspensión . En los casos de los artículos 6, 8 y 9 el D.E.M. podrá retirar la habilitación.

Art.19º).-                Una vez publicada la presente ordenanza, el D.E.M deberá enviar una copia de la misma, a cada establecimiento comercial, industrial, social como así también a talleres, agencias de remises, transportes de pasajeros o de carga y otros factibles de generar ruidos innecesarios o excesivos. La misma deberá ser divulgada reiteradamente en medios de difusión de alcance a la población.

Art.20º).-                Derógase la Ordenanza Nº 228/81 y toda otra que se oponga a la promulgación de la presente.

Art.21º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

AUTORIZA CERRAMIENTO CALLE CERRO DE LAS OVEJAS Y CESIÓN DE DOMINIO AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

Villa de Merlo (S.L.) 21 de mayo de 1999

 

ORDENANZA Nº 715–HCD-1999

VISTO:
La Nota Nº 1896/99 enviada a esta Concejo por la Sra. Secretaria de Gobierno Municipal, acompañando las Notas Nº 239 y 460 provenientes del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y de la Dirección de Arquitectura de la Provincia de San Luís respectivamente, referidas al problema planteado por los vecinos del Centro Educativo, en cuanto a la falta de canalización de aguas pluviales; y
 
CONSIDERANDO:
Que en los hechos, la calle Cerro de la Ovejas, entre Pedernera y Güemes, se encuentra cerrada por la construcción del Centro Educativo.
Que fue voluntad de este Concejo permitir la concreción del Centro Educativo, considerando prudente se replanteara su emplazamiento geográfico.
Que oportunamente se solicitó se contestara el requerimiento formulado sin haber recibido respuesta alguna.
Que tal silencio constituye una falta de respeto a las instituciones locales, en especial a este Concejo.
Que es de suma importancia el tratamiento de la canalización de las aguas pluviales en el lugar, a fin de solucionar los inconvenientes que padecen los vecinos.
Que dado el tiempo transcurrido, y a fin de evitar perjuicios a la comunidad, este Concejo debe dejar concluido el tratamiento y resolver la cesión y cierre de la calle mencionada.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-   Autorizar el cerramiento efectuado de la calle Cerro de las Ovejas, entre Pedernera y Güemes, y la cesión del dominio al Gobierno de la Provincia de San Luis.
Art.2º).-   Requerir la realización de los trabajos que los estudios técnicos determinen, para la correcta canalización de las aguas pluviales y de riego.
Art.3º).-   Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

EXPROPIACIÓN ZONA RESERVA NATURAL PIEDRA BLANCA

Villa de Merlo (S.L.) 26 de marzo  de 1999

 
ORDENANZA Nº 714–HCD-1999
 
VISTO:
La situación planteada por los vecinos de Piedra Blanca respecto a los inmuebles ubicados al sur del arroyo con la preocupación frente a la posibilidad de urbanización; y
 
CONSIDERANDO:
Que uno de los atractivos más importantes con que cuenta nuestro patrimonio turístico, son las zonas naturales que rodean nuestra comunidad.
Que la actividad turística tiene influencia decisiva en el desarrollo de la economía de nuestra Villa, toda vez que es uno de sus principales sustentos.
Que resulta necesario preservar las zonas de vegetación natural no sólo por tratarse de una zona de contención turística sino además por ser un área de protección de las riveras de los arroyos, reglamentada por la Ley Pcial. Nº 4848.
Que en épocas estivales, dicha zona es altamente riesgosa por su proximidad al arroyo y su nivel respecto a éste.
Que las “crecidas” que generan las altas precipitaciones ha provocado serios daños a las propiedades colindantes, por lo que resulta necesario evitar las construcciones en el lugar.
Que el emplazamiento de las actuales construcciones ha obligado a las autoridades competentes a modificar el cauce del arroyo con consecuencias irreversibles sobre el paisaje y la dinámica natural del mismo.
Que las construcciones existentes impiden el acceso al arroyo constituyéndose la zona en cuestión en el acceso más importante para el turismo y la comunidad.
Que por su ubicación privilegiada se constituye en un espacio verde por excelencia, para la recreación y esparcimiento.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE  VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Decláranse de Utilidad Pública como “ZONA DE RESERVA NATURAL MUNICIPAL” Y SUJETOS A EXPROPIACION LOS INMUEBLES UBICADOS EN “Piedra Blanca” de esta Ciudad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luís, que según Plano de Mensura Nº 6/36/78 se designan como A) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Manzana 19,con los siguientes límites: NORTE: Arroyo Piedra Blanca; OESTE Propiedad de Mario Urquiza; SUR: Calle Pública Proyectada y ESTE: Arroyo Piedra Blanca, con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINO CENTÍMETROS (8.789,25 m2); B) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Manzana 17, con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: Propiedad de Esteban Videla; SUR: Calle Pública Proyectada: ESTE:  Calle Pública Proyectada, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (8.081,99m2); C) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Manzana 18 con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: Calle Pública Proyectada; SUR: Calle Pública Proyectada; ESTE:  Calle Pública Proyectada, con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL SETECIENTOS  CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (8.746,61 m2); D) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Manzana 16, con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: -sucesión de María Teresa de la Mota de Videla; SUR. Calle Pública; ESTE: Calle Pública Proyectada con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (5.967,01 m2); E) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana 6, con los siguientes límites: NORTE: Arroyo Piedra Blanca; OESTE: Calle Pública Proyectada; SUR: Sub-parcela 7; ESTE: Propiedad de Norberto Pedro Brichetto; con una SUPERFICIE TOTAL DE DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (2.670,01 m2).-
Art.2º).-                    Facúltase al Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de la expropiación.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

REGLAMENTACION DE TRANSITO

Villa de Merlo, (San Luis), 29 de Diciembre de 1998

 

ORDENANZA Nº 711-HCD-1998

VISTO:
La caótica situación producida por las constantes transgresiones a la reglamentación del tránsito vigente; Y
 
CONSIDERANDO:
Que el incremento del parque automotor y de la actividad comercial, consecuencia del constante aumento poblacional, la infraestructura edilicia caracterizada fundamentalmente en la zona céntrica por las calles angostas de nuestra Villa y la afluencia cada vez mayor de turistas, generan serios  inconvenientes en el tránsito vehicular y peatonal.-
Que es deber de este Cuerpo Legislativo dictar normas tendientes a dar seguridad en el tránsito y disminuir el riesgo de daños a personas y bienes, dar fluidez al tránsito, tendiendo al máximo aprovechamiento de las vías de circulación, preservar el patrimonio vial y automotor y disminuir la contaminación del medio ambiente proveniente de los automotores.-
Que es necesario adecuar la normativa vigente a las circunstancias actuales, resultando conveniente  efectuar cambios en la misma a los fines de lograr un ordenamiento del tránsito.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Deróganse por la presente las Ordenanzas Nº 361/86, Nº 581/94 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
Art.2º).-                    Delimitase el Microcentro de esta Ciudad en el área comprendida entre las siguientes calles: al Sur, Janson; al Este, Pringles; al Oeste, Poeta Agüero y al Norte, Huarpes y su prolongación Comechingones.-
Art.3º).-                    TRANSPORTE DE CARGA: Prohíbese el ingreso de vehículos de carga, ómnibus de media y larga distancia y maquinarias especiales al microcentro de esta Ciudad.-
Art.4º).-                    HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA: Autorizase como horario de carga y descarga de mercaderías y otros materiales, el comprendido hasta las 09.00 hs., y desde las 14.00 hs., hasta las 16.00 hs.-
Art.5º).-                    ESTACIONAMIENTO: Deberán observarse las siguientes reglas:
1.            El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón de la vereda, dejando entre  vehículos un espacio no inferior a cincuenta (50) centímetros y a partir de los seis (6) metros anteriores y posteriores a las ochavas.-
2.            Se permite el estacionamiento de vehículos únicamente como se indica a continuación:
a)      En la Plaza Sobremonte, a cuarenta y cinco grados (45º) sobre el costado derecho de la misma, excepto sobre las calles Juan de Videla y Coronel Mercau.-
b)      En la calle Poeta Agüero, entre Independencia y Huarpes, sobre el costado Oeste.-
c)      En la calle Marques de Sobremonte, entre Poeta Agüero y Presbítero Becerra, sobre el costado Norte.-
d)     En la calle Presbítero Becerra, desde Comechingones hasta Avda. del Sol sobre el costado Oeste.-
e)      En la calle Coronel Mercau, entre Marques de Sobremonte y Huarpes, sobre el costado Norte.-
f)       En la calle Pringles, entre Avda. del Ciprés y Avda. Los Almendros, sobre el costado Este.-
g)      En Avda. San Martín, entre Presbítero Becerra y Pringles, sobre el costado Norte.-
h)      En Avda. del Ciprés, entre Presbítero Becerra y Poeta Conti, sobre el costado Sur.-
i)        En la calle Juan de Videla, entre Coronel Mercau y Poeta Agüero, sobre el costado Norte.-
3.            En las arterias excluidas en el inciso anterior, podrá estacionarse sobre mano derecha.-
Art.6º).-                    Queda prohibido el estacionamiento alrededor de la Plaza Sobremonte, fuera de lo establecido en el apartado a) del inc. 2) del artículo 5º.-
Art.7º).-                    No podrá usarse la vía publica como estacionamiento permanente de vehículos pertenecientes a Empresas de Servicios, Agencias de Remises, fletes, ómnibus, microbús, casas rodantes, camiones, acoplados, semi-acoplados y maquinaria especial, debiendo estos utilizar playas de estacionamiento propias.-
Art.8º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios necesarios para la señalización vial de las manos de las calles y zonas de estacionamiento prohibido.-
Art.9º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal podrá favorecer la instalación de playas de estacionamiento, disponiendo la exención de las tasas municipales de los predios afectados durante el tiempo de funcionamiento como tales.-
Art.10º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

ADHIERE A LEY NACIONAL 24229/95 Y PROVINCIAL 5068/96 DE TRANSITO

Villa de Merlo (S.L.) 22 de diciembre de 1998

 

ORDENANZA Nº 710–HCD-1998

 
VISTO:
Las leyes de tránsito, Nacional Nº 24.449/95 y Provincial  Nº 5068/96; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 24.449 con vigencia en territorio federal, regula toad la materia relacionada al tránsito, y habilita la adhesión de las provincia y municipios a los fines de unificar la legislación en todos los órdenes normativos y de aplicación.-
Que esta Ley ha innovado en la materia, estableciendo en su normativa principios tendientes a garantizar la libertad de tránsito, dar fluidez al mismo, educar y capacitar para el correcto uso de la vía pública, entre otros, incorporando normas de Derecho Público y Privado, cuestiones administrativas y de responsabilidad por daños, constituyendo una unidad que debe ser interpretada y aplicada por todos los poderes del Estado.-
Que en virtud de ello, dicha ley invita a su adaptación a nivel Provincial y Municipal.-
Que la Provincia de San Luis ha adherido a la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario, mediante la Ley Provincial Nº 540/97, invitando a las Municipalidades a adherirse a la misma.-
Que en atención a ello y lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 24.449, resulta necesario que en uso de un ejercicio prudente de la competencia municipal en la materia, adherirse a la Ley Nacional y a la Ley Provincial respetando los principios básicos de las mismas.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Adherir a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/95.-
Art.2º).-                    Adherir a la Ley Provincial de Tránsito Nº 5.068/96.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

AGUA EN LA VIA PUBLICA Y REGLAMENTA LAVADO DE VEREDAS

Villa de Merlo, 17 de Diciembre de 1998

 

ORDENANZA  Nº 708 –HCD- 1998

VISTO:

            La Ordenanza Nº 70 HCD/74 y
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adecuar su articulado a la realidad actual de nuestra Villa, como así también regular situaciones que no han sido contempladas por aquella Ordenanza, en consideración al tiempo de su sanción.
Que actualmente la mayoría de las viviendas de nuestra Ciudad poseen piletas de natación.
Que el desagote de éstas a la vía pública, ocasiona numerosos inconvenientes a nuestra población por el continuo correr del agua por la calzada, generando asimismo un efecto negativo en la faz turística de la Villa.
Que resulta conveniente autorizar un horario adecuado para el barrido y lavado de veredas, atento a la faltante de agua en determinados horarios y zonas, como así también a la minimización de las molestias que se ocasionan a los transeúntes.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Derogase por la presente la Ordenanza Nº 70 HCD/74.
Art.2º).-                    Establécese como único horario para el barrido y lavado de veredas el comprendido entre las veintitrés horas (23 hs.)  hasta las ocho (8 hs) del día siguiente.
Art.3º).-                    Queda Prohibido el lavado de veredas con detergentes, lejías y otros desengrasantes.
Art.4º).-                    Queda prohibida la salida a la vía pública de aguas servidas de las propiedades. Queda comprendida también en este concepto, el agua usada en piletas de natación.
Art.5º).-                    Queda totalmente prohibido el lavado de vehículos en la vía pública.
Art.6º).-                    Para el caso de incumplimiento de lo prescripto por la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones:
Primera infracción: multa de
$ 40
Segunda infracción: multa de
$ 80
Tercera infracción: multa de
$ 120
Cuarta y siguientes infracciones: multa de
$ 300
Art.7º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para decretar emergencia, a pedido de la Cooperativa de Agua Potable y/o quien tenga a su cargo la administración del servicio del agua, de que se prohíba el uso del agua para el lavado de veredas.
Art.8º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente HCD.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD.: Dra. Susana Segura
 
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo, (S. L.), 17 de Diciembre de 1998

 

ORDENANZA  Nº 706 HCD-1998

VISTO:
La situación del  Parque Industrial “Eliseo Mercau” y
 
CONSIDERANDO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial para la instalación de mini-emprendimientos industriales.
Que conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 695 HCD/98, el DEM firmó un Convenio con los herederos del Sr. José Alberto Mercau por el cual se dejó sin efecto el cargo de la donación, que establecía un destino exclusivamente para la radicación industrial y sus complementos y la obligatoriedad de la adjudicación gratuita por parte de la comuna.
Que resulta necesario, erradicar de la zona céntrica depósitos de gas, de materiales para la construcción, aserraderos, distribuidores y otros que pongan en peligro la seguridad de la población y/o entorpezcan el normal desarrollo del tránsito.
Que estas nuevas localizaciones contribuirán al ordenamiento de la planificación urbana, ya a la zonificación comercial, favoreciendo asimismo el crecimiento del mercado laboral, generando nuevos puestos de trabajo.
Que la Municipalidad de esta Villa posee parcelas en dicho Parque, las que han sido subdivididas por este Concejo para hacer posible las adjudicaciones peticionadas, conforme a los croquis que se adjuntan a la presente, los que deberán ser confeccionados en legal forma por profesional competente.
Que las parcelas son cedidas en forma gratuita, con el cargo de mantener en el tiempo la actividad comercial o industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando al dominio de la Municipalidad con todas las mejoras que se hubieren realizado.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1) Subdividir la Parcela 3 de la Manzana 5 del Plano Nº 6/20/87 confeccionado por el Agrimensor Mario Alvarez Gristelli, aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro con fecha 14 de abril de 1987, en seis (6) subparcelas, que se designan, en plano adjunto confeccionado por este Cuerpo, con las letras: A – B- C-D- E- F, midiendo cada una de ellas  30 mts. de frente por 50 mts. de fondo, con descuento de ochava en la subparcela C.- Las subparcelas A –B y C tienen su frente al Norte sobre calle al sur sobre calle pública proyectada.
ART. 2) Subdividir la Parcela 4 de la Manzana 5 del Plano citado, en ocho (8) subparcelas que se designan en plano adjunto, con las letras: A –B-C-D-E-F-G-H, midiendo las tres primeras 1500 metros cuadrados cada una, y 2500 metros cuadrados la Parcela “D”, todas con frente a calle pública.
Establecer, en esta parcela, la apertura de una calle en su límite Norte, de doce (12) metros de ancho.
ART. 3) Adjudíquese en forma gratuita, de la Parcela 3 de la Manzana 5:

  1. La Subparcela “A” a los Sres. DANIEL GUILLERMO LATOUR Y ARMANDO ENRIQUE LATOUR.
  2. La Subparcela “B” a los Sres. GUSTAVO MARCOFF Y MARCELO MONE.
  3. La Subparcela “C” al Sr. ALBERTO RAFAELLI
  4. La Subparcela “D” a los Sres. ARMANDO LUIS FERNÁNDEZ Y RICARDO GIORDANO.
  5. La Subparcela “E” al Sr. Ángel D´ELIA.

 
ART. 4) Adjudíquese en forma gratuita, de la Parcela 4 de la Manzana 5;

  1. La Subparcela “A” a la Cooperativa Telefónica de Merlo Limitada.
  2. La Subparcela “B” al Sr. FERNANDO DANIEL GUARDIA.
  3. La Subparcela “D” al Sr. HEBER SERGIO NICOLETTI.

ART.5) Se establecen para estas donaciones, los siguientes cargos:

  1. Mantener en la parcela adjudicada la actividad comercial o industrial específica, de acuerdo al destino comprometido;
  2. Abonar los gastos y honorarios de escrituración, y los proporcionales a la subdivisión;
  3. Iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses;
  4. Forestar en un plazo menor a diez meses con veintiséis especies arbóreas, las que serán determinadas y establecida su distribución por la Dirección Municipal de Medio Ambiente;
  5. Mantener la flora existente de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 602 HCD/95.

 
ART. 6) El incumplimiento de los cargos establecidos en el ART. 5 producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Villa de Merlo.
ART. 7) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

DONA A FUNDACION KURTEFF

Villa de Merlo, (S. L.), 3 de Diciembre  de 1998

 

ORDENANZA  Nº 705 HCD-1998

 
VISTO:
La Nota Nº 1784 HCD/98 y documentación presentada a este Cuerpo por la Fundación Kurteff, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Fundación Kurteff ha sido autorizada por la Dirección Provincial de relaciones laborales e Institucionales de San Luis, para funcionar con carácter de Persona Jurídica por Resolución Nº 253/98 con fecha 22/09/98.
Que el Estatuto de la Fundación establece que la misma tendrá por objeto, sostener, promover  y difundir la obra del artista orfebre Jorge Christoff Kurteff en el país y en el extranjero.
Que a esos fines construirá un edilicio Museo para exponer las obras del artista, promoverá planes, programas y proyectos que tiendan al crecimiento espiritual y cultural de la población.
Que ello constituye un logro de gran trascendencia para quienes valoran el arte de Kurteff. Que la obra del artista ha sido iniciada y culminada en nuestro país, llevándole 50 años de trabajo constante.
Que este Concejo entiende que una exposición permanente de dicha obra en nuestra Villa, significará no sólo un punto importante de atracción turística, sino otra muestra más de la calidad cultural y artística de esta ciudad.
Que en virtud de lo establecido en la Ordenanza Nº 450/90 el Municipio de nuestra Ciudad adquirió el inmueble que fue destinado a la actual Plazoleta Cultural de los Césares.
Que en consideración de lo expuesto y atento al valor artístico y cultural a los que se hace mención, este Concejo entiende que resulta de interés general donar a la Fundación Kurteff el predio solicitado, con el cargo de que en él se construya un edificio destinado a Museo, y a realizar la parquización  total del terreno, a fin de crear un lugar de atracción para nuestra Villa y los turistas que nos visitan, como así también de que, en caso de disolución y liquidación de la Fundación, el inmueble vuelva al patrimonio Municipal.
Que tales cargos han sido aceptados por los señores Kurteff en sesión pública de este Concejo, habiendo éstos comunicado la reforma del Estatuto con fecha 4/12/98, estableciéndose en el Art. 23 que en caso de disolución y liquidación de la Fundación el remanente de los bienes se destinará al Municipio de Villa de Merlo.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Donar a la Fundación Kurteff, el inmueble designado como: Parcela Única de la Manzana 1, del Plano de Mensura Nº 1 confeccionado por el Ingeniero Juan A. R. Citta, Aprobado por el Gobierno de la Provincia de San Luis con fecha 30 de Setiembre de 1947, modificado por el Plano Nº 82, ubicado en El Rincón del Este, con una SUPERFICIE TOTAL DE MIL SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS ( 1.704 mts2), con los siguientes cargos:  1) Construir en él un edificio destinado a Museo para la exposición de la obra de Kurteff, debiéndose prever para la zona no ocupada por el edificio, la parquización y el libre acceso al publico; 2) Para el caso de disolución y liquidación de la Fundación, el inmueble con sus mejoras volverá el patrimonio Municipal
Art.2º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el instrumento público de transferencia de dominio.
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente H.C.D.: Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

REGLAMENTA VIVIENDA DE ALQUILER TEMPORARIO VATT

Villa de Merlo, 29 de Octubre de 1998

 
 

ORDENANZA   Nº 701-HCD-1998

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la regulación de las V.A.T.T.,  y
 
CONSIDERANDO:
Que el acelerado incremento de la oferta turística de nuestra Villa, hace necesario establecer un ordenamiento de los servicios que se brindan al turista, a los fines de jerarquizar la calidad de los mismos.
Que es responsabilidad de la Dirección Municipal de Turismo de la Villa de Merlo, promover los servicios de recepción con que se cuenta.
Que resulta conveniente, a esos efectos, categorizar, reglamentar y difundir las ofertas de Viviendas de Alquiler Temporario Turístico.
 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
AMBITO DE APLICACIÓN

ART. 1º) La presente Ordenanza regirá las características y requisitos para la habilitación de Viviendas de Alquiler Temporario Turístico (V.A.T.T.) dentro del ejido municipal.-
 

CAPITULO  I

DEL REGISTRO

 
ART. 2º) Créase el Registro de Viviendas de Alquiler Temporario Turístico (V.A.T.T.) dentro del ejido municipal, cuya elaboración y control estará a cargo de la Dirección Municipal de Turismo.
ART. 3º) Denomínase V.A.T.T. a toda vivienda que cumpliendo los requisitos exigidos por esta Ordenanza, sea alquilada temporariamente con fines turísticos.
ART. 4º) Deberán inscribirse en el Registro previsto por el Art. 1, todos los propietarios que brinden el servicio determinado en el artículo anterior dentro del ejido municipal, quienes deberán presentar la solicitud de inscripción y demás requisitos que exija la Dirección Municipal de Turismo.
ART. 5º) A los fines de asegurar a los inscriptos que su oferta y la calidad de vivienda llegue a conocimiento de los turistas, la Dirección Municipal de Turismo deberá publicitar y difundir el registro de V.A.T.T. por los medios que disponga, como así también a promocionarles en los centros emisores.
 
CAPITULO   II
DE LA CATEGORIZACIÓN
 
ART. 6º) La Dirección Municipal de Turismo realizará la categorización de las V.A.T.T. de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza, clasificándolas en las siguientes categorías: 1 Sol; 2 Soles; 3 Soles y  4 Soles.
ART. 7º) La Categorización descripta en el artículo precedente se efectuará conforme al puntaje obtenido según la planilla modelo que forma parte del Anexo I de la presente Ordenanza.
ART. 8º) La Dirección Municipal de Turismo efectuará una inspección previamente concertada con el propietario para la categorización de la unidad. De la misma se determinará el puntaje obtenido, según la planilla modelo, dejándose constancia de la categoría correspondiente. De todo ello se entregará copia al propietario.
ART. 9º) Ninguna V.A.T.T. podrá usar denominación o indicativo distinto del que corresponda por su categoría, ni ostentar otros que no le fueran autorizados.
 

CAPITULO  III

REQUISITOS

 
ART. 10º) A los fines de la inscripción, las V.A.T.T. Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con un botiquín de primeros auxilios.
  2. Contar con un (1) extinguidor de incendios.
  3. Contar con un (1) disyuntor diferencial.
  4. Disponer de agua caliente durante las 24 hs. del día.
  5. Mantener el inmueble en perfecto estado de uso y conservación, en todos y cada uno de los sectores exteriores e interiores, en lo que hace a pintura, revestimientos, revoques, pisos y /o cubiertas respectivas, como así también la carpintería, sanitarios, equipamiento fijo, cortinado, cristales de aberturas e instalaciones de todo tipo de acuerdo a su categorización.
  6. Disponer, cuando corresponda, de ropa de cama y baño en perfecto estado de uso y conservación, como así también la vajilla, platina y demás elementos a incluir en el servicio, de acuerdo a la categoría asignada a la unidad.
  7. Llevar un libro de registro de pasajeros.

ART. 11º) Las V.A.T.T. que posean piletas de natación, deberán contar con sistemas de protección (red, carpas, rejas u otros similares) a los fines de garantizar la seguridad de los menores.
 

CAPITULO  IV

DE LA INSCRIPCIÓN

 
ART. 12º) Los propietarios y/o titulares que acrediten su derecho de V.A.T.T. Deberán solicitar por escrito su inscripción en el registro respectivo ante la autoridad de aplicación, acompañando la siguiente documentación:

  1. Declaración Jurada, cuyo formulario será entregado por la Dirección Municipal de Turismo, consignando:
    • Nombre y apellido del propietario o titular autorizado a inscripción.
    • Documento Nacional de Identidad.
    • Teléfono.
    • Domicilio real del propietario.
    • Tipo, cantidad y ubicación de las unidades.
    • Determinar el periodo de alquiler de cada unidad.
    • Tarifa a aplicar en temporada alta y baja.
    • Certificado de libre deuda de Tasas Generales.
    • Croquis de ubicación de las unidades.
    • Adjuntar dos (2) fotos de la unidad, una del exterior y otra del interior.

ART. 13º) Una vez entregada al propietario la planilla de categorización, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 8, la Dirección Municipal de Turismo procederá a la inscripción de la V.A.T.T. en el registro creado al efecto.
ART. 14º) En el término de cinco (5) días de registrada la/s unidad/es, la Municipalidad entregará la correspondiente habilitación.

CAPITULO  V

OBLIGACIONES

 
ART. 15º) Las V.A.T.T. contempladas en el Artículo 2, inc. b, Capítulo I de la Ley Nacional 23091, abonarán una tasa en concepto de promoción turística de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
ART. 16º) Los propietarios de las V.A.T.T. deberán comunicar a la Dirección de Turismo toda modificación de tarifas, dentro de los cinco (5) días de efectuada la misma.
ART. 17º) Comunicar por escrito toda modificación en la estructura edilicia y/o en los servicios de los inmuebles habilitados, dentro de los cinco (5) días, remitiendo copia de los planos o información detallada de las modificaciones realizadas que pudieran producir un cambio de categoría.
ART. 18º) Informar la suspensión de las actividades con cinco (5) días de anticipación a la fecha prevista. En este caso, la Dirección de Turismo dará  de baja a la unidad sin perder su número de inscripción, dándose el alta automáticamente al informar el reinicio de la actividad.
ART. 19º) Comunicar a la Dirección de Turismo la venta, transferencia o cesión de los inmuebles registrados, dentro de los cinco (5) días de efectuada la operación.
 

CAPITULO  VI

SANCIONES

 
ART. 20º) A los propietarios que en ocasión de las inspecciones municipales, se les sorprendiere afectando sus inmuebles al servicio de V.A.T.T. sin contar con la pertinente habilitación municipal, se les aplicará una multa equivalente a dos (2) años de la tasa que le correspondiera pagar de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
ART. 21º) La mora en el pago de las tasas municipales previstas en el Art. 15 de la presente, ocasionará la baja suspensión o cancelación de la habilitación, hasta tanto se regularice la situación tributaria.
 

CAPITULO  VII

GENERALIDADES

 
ART. 22º) La Municipalidad de la Villa de Merlo no se responsabiliza ante cualquier accidente y/o incidente que ocurriere durante el período de alquiler de la unidad.
ART. 23º) Será Órgano de Contralor de la presente Ordenanza la Dirección Municipal de Turismo, quien tendrá la facultad de realizar inspecciones periódicas a fin de hacer efectivo efectivo su cumplimiento.
ART. 24º) Derógase los Decretos Nº 26-IM-97 y Nº 48-IM-97.
ART. 25º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO II
 

  • REFERENCIAS:
Período Alta Temporada (PAT) 90 días/ año
Ocupación Alta Temporada (OAT) 70%
Período Baja Temporada (PBT) 275 días/ año
Ocupación Baja Temporada (OBT) 13%
Tarifa Alta Temporada (TAT) Promedio / pasajero
Cantidad de Plazas (CP) Cantidad p/ V.A.T.T.
Tasa General (TG) 0.01026
Coeficiente General (CG) 1.013

 
02) DETERMINACION DEL COEFICIENTE GENERAL (CG):
 
[(PAT x OAT) ]+ [(PBT x OBT)] x TG= CG
 
[(90 x  0.70) + (275 x 0.13)] x 0.01026= 1.013
 
 
03) Viviendas de Alquiler Temporario Turístico (V.A.T.T.)
* Determinación del aporte anual de cada unidad como tasa de promoción turística,
* Liquidación será mensual:
(CP x TAT) x CG= TPTA (año)

=

TPT (año)         TPTM (mes)
12
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Superficie de la Unidad Chica (1) Aceptable (2) Espaciosa (6)  
         
Parque/ Jardín Regular (1) Bueno (2) Muy Bueno (3)  
Mantenimiento        
Parquización        
Privado/ Compartido        
         
Piscina Regular (1) Bueno (2) Muy Bueno (3)  
Revestimiento        
Mantenimiento        
Ambientación        
Privada/ Compartida        
         
Estacionamiento Aire Libre (1) Media Sombra (2) Semi Cubierto (3) Cubierto (6)
         
Parrilla Aire Libre (1) Semi Cubierto (2) Cubierto (3)  
         
Servicios Generales (6)        
Lugar para recreación     Juegos infantiles  
Bar / Confitería     Comedor  
Caja de Seguridad     Tarjetas de crédito  
Personal Bilingüe     Guias/ excursiones  
Sala de Uso Múltiples     lavandería  
         
Servicios en unidades (6)        
Servicio de Mucama     Desayuno  
Música     T.V./ cable  
Teléfono /fax     Frigobar  
Aire acondicionado     Ventilador de techo/ pie  
Calefacción central     Otra  
Secador de pelo     Hidromasaje  
         
Observaciones        
         
         
Puntaje Parcial        
Puntaje Max. Total       135
Porcentaje        
         

 
 
SUPERFICE POR UNIDAD:
 

  • CHICAS: menos de 8 m2 por persona
  • ACEPTABLE: entre 8 m2 y 12 m2 por persona
  • ESPACIOSA: mas de 12 m2 por persona

 
PUNTAJE:

De 0 a 30% sobre el total: 1 SOL
30% a 50% 2 SOLES
50% a 70% 3 SOLES
70% a 100% 4 SOLES

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

    Habitaciones Cocina Baño Recepción Living/ comedor Observaciones
Nro. de Ambientes             2 ambientes: (1) /3 ambientes (2) /más de 3 ambientes: (3)
               
Instalaciones Regular       1            
Revoques Bueno          2            
Pintura Muy bueno  3            
Techos              
Pisos y/o cubiertas              
Aberturas              
Iluminación              
Revestimientos              
Construcción              
  24            
Equipamiento Regular        1            
Mobiliario Bueno           2            
Artefactos Muy bueno  3            
Ropa blanca              
Vajilla/ platina              
Cortinado              
  15            
Mantenimiento Regular        1            
  Bueno          2            
  Muy bueno  3            
  3            
Aseo Regular        1            
  Bueno           2            
  Muy bueno  3            
  3            
Decoración Regular       1            
  Bueno          2            
  Muy bueno  3            
  3            
Puntaje parcial              
Puntaje máximo total   45 48   42 48 183
 
Porcentaje