Villa de Merlo (San Luis) 30 de abril de 1997
ORDENANZA Nº 651-HCD-1997
VISTO:
El proyecto de Ordenanza Tarifaria presentada por el Departamento Ejecutivo con Nota 1432 HCD/97, y
CONSIDERANDO:
Que la Ciudad Villa de Merlo es una comunidad en constante crecimiento.
Que en virtud de este crecimiento la Municipalidad ha debido ampliar la presentación de servicios y mejorar la calidad de los mismos como por ejemplo ha sucedido con la recolección de residuos (en numerosos barrios se pasó de uno o dos servicios, a tres servicios semanales) también se ha extendido el servicio de alumbrado público y se ha mantenido en normal funcionamiento las instalaciones existentes.
Que en su condición de Ciudad turística en crecimiento las demandas de infraestructura son cada vez más imprescindibles y complejas.
Que por la situación económica imperante los Municipios son las variables de ajuste de las economías provinciales, lo que se manifiesta en la reducción de los aportes cooparticipables cobro de patentes, debiendo estos muchas veces prestar servicios sociales que debería prestar la Provincia.
Que la Ordenanza Tarifaria en vigencia no ha sido modificada sustancialmente desde el año 1992 y presenta grandes desajustes en los valores absolutos como en la relación entre actividades y rubros gravados.
Que es necesario dotar al Municipio de los recursos necesarios para la prestación de otros servicios públicos, tales como los brindados por los centros educativos de él dependientes y que vienen a llenar necesidades de la población en su conjunto.
Que por lo expuesto, se hace necesario adecuar las tasas a las demandas de la sociedad teniendo en cuenta los criterios de justicia y equidad.
CODIGO TARIFARIO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART. 1º) De acuerdo a lo establecido en el Art. 1º) del Código Tributario Municipal, los impuestos, tasas y demás contribuciones municipales, se abonarán conforme a las alícuotas y aforos que determina la presente Ordenanza Impositiva, en forma y plazos que se establecen-
CAPITULO I
CONTRIBUCIONES SOBRE LOS INMUEBLES
TASAS MUNICIPALES DE SERVICIO
ART. 2º) A los efectos de establecer un ordenamiento sistemático divídase el éjido municipal en cuatro categorías:
- Categoría 1 (luz, recolección de residuos, asfalto y conservación de calles)
- Categoría 2 (Luz, recolección de residuos y conservación de calles)
- Categoría 3 (recolección de residuos y conservación de calles)
- Categoría 4 (conservación de calles)
ART. 3º) Las tasas por servicios municipales se harán efectivas de acuerdo a las siguientes alícuotas, que se aplicarán por metro lineal de frente, por mes:
PLANILLA DE SERVICIOS
POR MES Y POR METRO LINEAL DE FRENTE
Alumbrado Recolección Cons.Limpieza Asfalto Total d de residuos riego de calles
Categoría 1 0,25 0,20 0,30 0,20 0,95
Categoría 2 0,25 0,20 0,30 —– 0,75
Categoría 3 —- 0,20 0,30 – — 0,50
Categoría 4 —- —– 0,30 —– 0,30
En todas las categorías donde el frente supere los 30 metros, por el excedente, se abonará correspondiente a la categoría, la tasa con una reducción del 50% mientras no sea parcela en esquina o esté afectada a la actividad comercial, industrial o que produzca alguna rentabilidad.
Se aplicará un coeficiente sobre el básico de alumbrado en los siguientes porcentajes:
- Tipo 1. Avenidas y calles con iluminación halógenas y/o sodio A.P. Coeficiente 1,5.
- Tipo 2. Calles con alumbrado halógeno con artefactos sin superficies reflectantes.
Coeficiente 1,25.
- Tipo 3. Calles con alumbrado incandescente. Coeficiente 1.
Art. 4º) Toda propiedad pagará de acuerdo a la Categoría por mes un mínimo de:
Categoría 1 15
Categoría 2 13
Categoría 3 9
Categoría 4 7
Las Propiedades inmuebles con más de una unidad habitacional o locales independientes, ya sea del mismo o distintos propietarios será considerada en forma independiente, correspondiéndole a cada una el mínimo de acuerdo a la categoría que se encuentren.
Art. 5º) De conformidad a lo establecido en el Título I, Capítulo IV. Art. 61º) del Código Tributario, fíjase los siguientes adicionales a la propiedad inmueble edificada.
- Los inmuebles afectados parcial o totalmente a actividades profesionales comerciales e industriales Art 61º) apartado a) del Código tributario, se aplicará un adicional de acuerdo a la Categoría de ubicación, sobre el básico:
- a) Categoría 1 10%
- b) Categoría 2 10%
- c) Categoría 3 10%
- d) Categoría 4 10%
- Para el pago de servicios Municipales de alumbrado, barrido, recolección de residuos, asfalto y/o riego de calles, poda de árboles, de propiedades en esquinas, se aplicará un descuento del (50%) cincuenta por ciento del total.
- Dispónese de una desgrabación del (50%) cincuenta por ciento de la Tasa de Servicios Municipales de los inmuebles de propiedad de los empleados y obreros municipales o de sus cónyuges, siempre que habiten los mismos con sus familiares.
Art. 6º) Para los inmuebles considerados baldíos (título I, Capítulo IV, Art. 62º) del Código Tributario Municipal) se aplicará un adicional sobre el básico:
- a) Categoría 1 400%
- b) Categoría 2 300%
- c) Categoría 3 200%
- d) Categoría 4 100%
Art. 7º) En los baldíos que sobrepasan la cantidad de 2000 m2 de superficie, se aplicará el porcentaje.
Art. 8º) Para obtener libre deuda deberá el propietario y/o contribuyente tener al día el pago de Tasas Municipales por todo concepto.
CAPITULO II
DERECHOS DE INSPECCION SEGURIDAD E HIGIENE
CONTROL SANITARIO Y BROMATOLOGICO PESAS Y MEDIDAS
Los derechos de inspección, seguridad e higiene, control sanitario, bromatológico, pesas y medidas, establecidas en el Título II y IX del Código Tributario Municipal abonarán de acuerdo a las siguientes alícuotas y por mes.
CODIGO | DESCRIPCION | MONTO EN $ | |
1. AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA | |||
111139 | CRIA DE ANIMALES DE PEDIGRÍ, EXCEPTO EQUINO, CABAÑAS | 10,00 | |
111155 | PRODUCCIÓN DE LECHE. TAMBOS | 25,30 | |
111171 | CRIA DE GANADO PORCION | 30,00 | |
111198 | CRIA DE ANIMALES DESTINADOS A PRODUCCIÓN DE PIELES | 30,00 | |
111202 | CRIA DE AVES PARA PRODUCCIÓN DE CARNES | 30,00 | |
111228 | CRIA Y EXPLOTACIÓN DE AVES PARA LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS | 30,00 | |
111236 | APICULTURA | 25,00 | |
111244 | CRIA Y EXPLOTACIÓN DE ANIMALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (INCLUYE GANADO CAPRINO, OTROS ANIMALES DE GRANJA Y SU EXPLOTACIÓN, ETC.) | 30,00 | |
SERVICIOS AGROPECUARIOS | |||
112011 | FUMIGACIÓN, ASPERSIÓN Y PULVERIZACIÓN DE AGENTES PERJUDICIALES PARA LOS CULTIVOS | 40,00 | |
2. SIVICULTURA Y EXTRACCIÓN DE MADERA SIVICULTURA |
MONTO EN $ |
|
EXTRACCIÓN DE OTROS MINERALES | ||
29012 | EXTRACCIÓN DE ARENA | 50,00 |
POR CAMION | 20,00 |
3. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS, BEBIDAS Y TABACO. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS EXCEPTO BEBIDAS. MATANZA DE GANADO Y PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNES. |
||||
311111 | Matanza de ganado. Mataderos. | 50,00 | ||
311146 | Matanza, preparación y conservación de aves. | 30,00 | ||
311154 | Matanza, preparación y conservación de animales no clasificados en otra parte. | 30,00 | ||
311162 | Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne. | 40,00 | ||
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LACTEOS | ||||
311219 |
Fabricación de quesos y mantecas |
30,00 |
||
311227 |
Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo) |
30,00 |
||
311235 |
Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye crema, yogures, helados, etc) |
30,00 |
||
ENVASADO Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS Y LEGUMBRES |
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311316 |
Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas legumbres y jugos |
30,00 |
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311324 |
Elaboración de frutas y legumbres secas |
30,00 |
||
311332 |
Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratados |
40,00 |
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311340 |
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas (Sin Venta) |
15,00 |
||
ELABORACIÓN Y ENVASADO DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y OTROS PRODUCTOS MARINOS, FLUVIALES Y LACUSTRES |
||||
FABRICACIÓN DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES |
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311510 | Fabricación de aceites y grasas vegetales comestibles y sus subproductos | 30,00 | ||
311529 | Fabricación de aceites y grasas animales no comestibles | 30,00 | ||
311537 | Fabricación de aceites y harinas de pescado y otros animales marinos, fluviales y lacustres. | 30,00 | ||
PRODUCTOS DE MOLINERA | ||||
311618 | Molienda de trigo | 30,00 | ||
311526 | Descascaramiento, pulido, limpieza y molienda de arroz | 30,00 | ||
311634 | Molienda de legumbres y cereales no clasificados en otra parte | 30,00 | ||
311642 | Molienda de yerba mate | 30,00 | ||
311650 | Elaboración de alimentos a base de cereales | 30,00 | ||
311669 | Elaboración de semillas secas leguminosas | 30,00 | ||
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERIA Y ELABORACIÓN DE PASTAS | ||||
311715 | Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los secos | 25,00 | ||
311723 | Fabricación de galletitas, bizcochos y otros productos secos de panadería | 25,00 | ||
311731 | Fabricación de masas y otros productos de pastelería | 25,00 | ||
311828 | Fabricación de pastas frescas | 25,00 | ||
311766 | Fabricación de pastas secas | 25,00 | ||
FABRICACIÓN DE CACAO, CHOCOLATE Y ARTICULOS DE CONFITERIA | ||||
311928 | Fabricación de cacao, chocolate, bombones y otros productos a base | 25,00 | ||
311936 | Fabricación de productos de confitería no clasificados en otra parte (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc) | 25,00 | ||
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS | ||||
312142 | Fabricación de hielo excepto el seco | 30,00 | ||
312150 | Elaboración y molienda de especies | 30,00 | ||
312169 | Elaboración de vinagres | 30,00 | ||
312177 | Refinación y molienda de sal | |||
312185 | Elaboración de extractos, jarabes y concentrados | 30,00 | ||
312193 | Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte | 30,00 | ||
ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES | ||||
312215 | Fabricación de alimentos preparados para animales | 42,00 | ||
INDUSTRIAS DE BEBIDAS | MONTO EN $ |
|||
DESTILACION, RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBIDAS ESPIRITOSAS | ||||
313114 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas (incluye wisky, cogñac, ron, ginebra, etc.) | 63,00 | ||
313122 | Destilación de alcohol etílico | 63,00 | ||
INDUSTRIAS DE BEBIDAS | ||||
313211 | Fabricación de vinos | 63,00 | ||
331238 | Fabricación de sidras y bebidas fermentas excepto las malteadas | 63,00 | ||
313246 | Fabricación de mostos y subproductos de la uva no clasificados en otra parte | 63,00 | ||
BEBIDAS MALTEADAS Y MATA | ||||
313319 | Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas | 63,00 | ||
INDUSTRIAS DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y AGUA GASEOSAS | ||||
313416 | Embotellado de aguas naturales y minerales | 63,00 | ||
313424 | Fabricación de soda | 35,00 | ||
313432 | Elaboración de bebidas no alcohólicas excepto extractos, jarabes concentrados (incluye bebidas refrescantes, gaseosas, etc) | 42,00 | ||
INDUSTRIA DE TABACO | ||||
314021 | Fabricación de productos del trabajo no clasificados en otra parte | 42,00 | ||
FABRICACIÓN DE TEXTILES PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIA DEL CUERO FABRICACIÓN DE TEXTILES HILADO TEJIDO Y ACABADO DE TEJIDOS |
||||
321087 | Acabado de textiles (hilados y tejidos) excepto tejidos de punto (incluye blanqueo, teñido, apresto y estampado industrial) tintorerías | 42,00 | ||
ARTICULOS CONFECCIONADOS EN MATERIALES TEXTILES EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR | ||||
321214 | Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc | 42,00 | ||
321222 | Fabricación de ropa de cama, mantelería | 42,00 | ||
321230 | Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona | 120,00 | ||
321249 | Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel | 42,00 | ||
321281 | Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de vestir ,o clasificadas en otra parte | 42,00 | ||
FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ALFOMBRAS | ||||
321419 | Fabricación de tejidos y alfombras | 42,00 | ||
CODELERIA | ||||
311516 |
Fabricación de sogas, cables, cordeles y artículos conexos de cáñamo, sisal, lino y fibras artificiales | 84,00 | ||
FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR EXCEPTO CALZADO | ||||
322016 | Fabricación de prendas de vestir excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables | 42,00 | ||
322024 | Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos | 66,00 | ||
322032 | Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos | 66,00 | ||
322040 | Confección de pilotos e impermeables | 42,00 | ||
322059 | Fabricación de accesorios para vestir | 42,00 | ||
322067 | Fabricación de uniformes y sus accesorios y otras prendas no clasificadas en otra parte | 42,00 | ||
INDUSTRIA DEL CUERO Y PRODUCTOS DEL CUERO Y SUCEDÁNEOS DE CUERO EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR. | ||||
CURTIDURÍA Y TALLERES DE ACABADO | ||||
323128 | Salado y pelado de cueros, Saladeros y Peladeros | 38,00 | ||
323136 | Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtimbres y talleres de acabado | 84,00 | ||
INDUSTRIA DE LA PREPARACIÓN Y TEÑIDO DE PIELES | ||||
323217 | Preparación, decoración y teñido de pieles | 66,00 | ||
323225 | Confección de artículos de piel excepto prendas de vestir | 66,00 | ||
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDÁNEOS DE CUERO EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR | ||||
323314 | Fabricación de productos de cuero y sucedáneos (bolsos, valijas, carteras, arneses, etc. ) Excepto calzado y otras prendas de vestir | 66,00 | ||
FABRICACIÓN DE CALZADO EXCEPTO EL DE CAUCHO VULCANIZADO O MOLDEADO O DE PLASTICO | ||||
324019 | Fabricación de calzado de cuero | 66,00 | ||
324027 | Fabricación de calzado de tela y de otros materiales excepto el de cuero, caucho vulcanizado o moldeado, madera y plástico | 42,00 | ||
INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO EXCEPTO MUEBLES | MONTO EN $ |
|
331112 | Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomerados. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglomerados | 42,00 |
331120 | Preparación de maderas terciadas y conglomerados | |
331139 | Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la construcción. Carpintería de obra | 42,00 |
331147 | Fabricación de viviendas prefabricadas de madera | 84,00 |
FABRICACIÓN DE ENVASES DE MADERA Y DE CAÑA Y ART. MENUDOS DE CAÑA | ||
331228 | Fabricación de envases y embalajes de madera (barriles, tambores, cajas, etc) | 66,00 |
331236 | Fabricación de artículos de sestearía de caña y mimbre | 42,00 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE | ||
331910 | Fabricación de ataúdes | 84,00 |
331929 | Fabricación de artículos de madera en tornerías | 66,00 |
331945 | Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte | 30,00 |
FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS EXCEPTO LOS QUE SON PRINCIPALMENTE METALICOS | ||
332011 | Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones) excepto los que son principalmente metálicos y de plástico moldeado | 66,00 |
332038 | Fabricación de colchones | 66,00 |
FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTO DE PAPEL, IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL FABRICACIÓN DE PULPA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN |
||
341118 | Fabricación de pulpa de madera | 84,00 |
431126 | Fabricación de papel y cartón | 84,00 |
FABRICACIÓN DE ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y DE CARTÓN | ||
341215 341223 |
Fabricación de envases de papel Fabricación de envases de cartón |
120,00 |
IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIALES CONEXA | ||
342017 | Impresión excepto de diarios y revistas y encuadernación | 55,00 |
342025 | Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, gravado, etc) | 55,00 |
342033 | Impresión de diarios y revistas | 49,00 |
342041 | Edición de libros y publicitarios. Editoriales con talleres propios | 84,00 |
FABRICACIÓN DE ABONOS Y PLAGUICIDAS | ||
351210 | Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos | 66,00 |
351229 | Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos | 84,00 |
FABRICACION DE RESINAS SINTETICAS, MATERIAS PLÁSTICAS Y FIBRAS ARTIFICIALES EXCEPTO EL VIDRIO | ||
351326 | Fabricación de materias plásticas | 120,00 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES Y LACAS |
||
352128 | Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos | 120,00 |
FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE | ||
352950 | Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte | 120,00 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHOINDUSTRIA DE LLANTAS Y CAMARAS |
||
355119 | Fabricación de cámaras y cubiertas | 120,00 |
355127 | Recauchutado y vulgarización de cubiertas (vulcanización) | 66,00 |
355135 | Fabricación de productos de caucho excepto cámaras y cubierta, destinados a la industria automotriz | 120,00 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE | ||
355917 | Fabricación de calzados de caucho | 120,00 |
355925 | Fabricación de productos de caucho no clasificadas en otra parte | 66,00 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE | ||
356018 | Fabricación de envases de plástico | 120,00 |
356026 | Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte | 120,00 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS EXCEPTUANDO LOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON FABRICACIÓN DE OBJETOS DE BARRO, LOZA Y PORCELANA |
MONTO EN $ |
|
361011 | Fabricación de objetos cerámico para uso doméstico excepto artefactos sanitarios | 120,00 |
361038 | Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio | 120,00 |
361046 | Fabricación de artefactos sanitarios | 120,00 |
361054 | Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes no clasificados en otra parte | 120,00 |
FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO | ||
362018 | Fabricación de vidrios planos y templados | 120,00 |
362026 | Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales | 120,00 |
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ARCILLA PARA LA CONSTRUCCIÓN |
||
369128 | Fabricación de ladrillos comunes | 42,00 |
369136 | Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas | 42,00 |
369144 | Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes | 42,00 |
369152 | Fabricación de material refractario | 42,00 |
FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL, YESO | ||
369217 | Fabricación de cal | 120,00 |
369225 | Fabricación de cemento | 120,00 |
369233 | Fabricación de yeso | 120,00 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE | ||
369918 | Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento | 120,00 |
369926 | Fabricación de premoldeados para la construcción (incluye viviendas premoldeadas) | 120,00 |
369934 | Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos | 42,00 |
369942 | Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolerías | 42,00 |
369950 | Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte | 66,00 |
INDUSTRIAS METALICAS BASICAS INDUSTRIAS BASICAS DE HIERRO Y DE ACERO |
||
371017 | Fundición de altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras | 120,00 |
371025 | Laminación y estirado. Laminadores | 120,00 |
371033 | Fabricación de industrias básicos de productos de hierro y acero no clasificados en otra parte | 120,00 |
INDUSTRIAS BASICAS DE METALES NO FERROSOS | ||
372013 | Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos (incluye fundición, aleación, laminación, estirado, etc) | 120,00 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPOFABRICACIÓN DE CUCHILLERÍA, HERRAMIENTAS MANUALES Y ARTÍCULOS GENERALES DE FERRETERÍA |
||
381128 | Fabricación de herramientas manuales para campo y jardín, para plomería, albañilería, etc | 120,00 |
381136 | Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina de acero inoxidable | 84,00 |
381144 | Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina excepto de acero inoxidable | 84,00 |
381152 | Fabricación de cerraduras, llaves, herrajes y otros artículos de ferretería | 84,00 |
FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS PRINCIPALMENTE METALICOS | ||
381217 | Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos | 84,00 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METALICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO | ||
381918 | Fabricación de envases de hojalata | 84,00 |
381926 | Fabricación de hornos, estufas y calefactores industriales excepto los eléctricos | 84,00 |
381934 | Fabricación de tejidos de alambre | 66,00 |
381942 | Fabricación de cajas de seguridad | 84,00 |
381969 | Galvanoplastia, esmaltado, laqueado, pulido y otros procesos similares en productos metálicos excepto estampado de metales | 120,00 |
381977 | Estampado de metales | 120,00 |
381985 | Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos | 42,00 |
381993 | Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte excepto maquinaria y equipo (incluye clavos, productos de bulonería, etc) | 42,00 |
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA | MONTO EN $ |
|
381213 | Fabricación y reparación de maquinaría y equipo para la agricultura y la ganadería | 66,00 |
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES PARA LASINDUSTRIAS EXCEPTO LA MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y LA MADERA |
||
382418 | Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la construcción | 66,00 |
382426 | Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la industria minería y petrolera | 66,00 |
382434 | Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la elaboración y envasado de productos alimentarios y bebidas | 66,00 |
382442 | Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la industria textil | |
382450 | Fabricación y reparación de maquinaría y equipo para la industria del papel y las artes gráficas | 66,00 |
382493 | Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para las industrias no clasificados en otra parte excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera | 66,00 |
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINA DE OFICINA, CALCULO Y CONTABILIDAD | ||
382515 | Fabricación y reparación de maquinas de oficina, cálculo y contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, cajas registradoras, etc. | 42,00 |
382523 | Fabricación y reparación de básculas, balanzas, dinamómetros excepto los considerados científicos para uso de laboratorios | 42,00 |
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO NO CLASIFICADO EN OTRA PARTE EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELECTRICA | ||
382914 | Fabricación y reparación de máquinas de coser y tejer | 42,00 |
382922 | Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso domésticos excepto los eléctricos | 42,00 |
382930 | Fabricación y reparación de ascensores | 120,00 |
382949 | Fabricación y reparación de grúas y equipos transportadores mecánicos | 120,00 |
382957 | Fabricación de armas | 120,00 |
382965 | Fabricación y reparación de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica | 84,00 |
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA, APARATOS, ACCESORIOS Y SUMINISTROS ELÉCTRICOS. CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIAS Y APARATOS INDUSTRIALES ELÉCTRICOS. |
||
383112 | Fabricación y reparación de motores eléctricos, transformadores y generadores | 120,00 |
383120 | Fabricación y reparación de equipos de distribución y transmisión de electricidad | 120,00 |
383139 | Fabricación y reparación de maquinarias y aparatos industriales eléctricos no clasificados en otra parte | 120,00 |
CONSTRUCCIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIOS, DE TELEVISIÓN Y DE COMUNICACIONES | ||
383328 | Fabricación de receptores de radio, televisión, grabación y reproducción de imagen, grabación y reproducción de sonido | 120,00 |
CONSTRUCCIÓN DE APARATOS Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS DE USO DOMESTICO | ||
383317 | Fabricación de heladeras, freezers, lavarropas | 120,00 |
383325 | Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares | 120,00 |
383333 | Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares | 120,00 |
383341 | Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor | 120,00 |
383368 | Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico no clasificados en otra parte | 120,00 |
CONSTRUCCIÓN DE APARATOS Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS DE USOS DOMESTICO | ||
383961 | Fabricación de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte (incluye accesorios eléctricos) | 120,00 |
RECTIFICACIÓN DE MOTORES | ||
384372 | Rectificación de motores | 66,00 |
FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS Y BICICLETAS | ||
384410 | Fabricación de motocicletas, bicicletas y vehículos similares, sus componentes, repuestos y accesorios | 120,00 |
CONSTRUCCIÓN DE MATERIAL DE TRANSPORTE NO CLASIFICADO EN OTRA PARTE | ||
384917 | Fabricación de material de transporte no clasificado en otra parte (incluye carretillas, rodados para bebes, etc) | 84,00 |
FABRICACIÓN DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO, INSTRUMENTODE MEDIDA Y DE CONTROL NO CLASIFICADO EN OTRA PARTE Y APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE OPTICA. |
MONTO EN $ |
|
385115 | Fabricación y reparación de instrumental y equipo de cirugía, medicina odontología y ortopedia, sus piezas especiales y accesorios | 66,00 |
385123 | Fabricación y reparación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control no clasificados en otra parte | 66,00 |
FABRICACIÓN DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE OPTICA | ||
385212 | Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles | 66,00 |
385220 385239 |
Fabricación de instrumentos de óptica Fabricación de lentes y otros artículos oftalmológicos |
66,00 |
FABRICACIÓN DE RELOJES | ||
385328 | Fabricación y armado de relojes, fabricación de piezas y cajas para relojes y mecanismos para dispositivos sincronizados | 66,00 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE.OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS |
||
390119 | Fabricación de joyas (incluye corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas) | 66,00 |
390127 | Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados | 66,00 |
390216 | Fabricación de instrumentos de música | 66,00 |
390313 | Fabricación de artículos de deportes y atletismo (incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos de juego, equipos de pesca y camping, etc. excepto indumentaria deportiva) | 66,00 |
390917 | Fabricación de juegos y juguetes excepto los de caucho y de plástico | 66,00 |
390925 | Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, plumas estilográficas y artículos similares para oficinas y artistas | 66,00 |
390933 | Fabricación de cepillos, pinceles y escobas | 66,00 |
390941 | Fabricación de paraguas | 66,00 |
390968 | Fabricación de armado de letreros y anuncios publicitarios | 42,00 |
390976 | Fabricación de artículos no clasificados en otra parte | 42,00 |
4-ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR LUZ Y FUERZA ELECTRICA |
||
410128 | Generación de electricidad | 500,00 |
410136 | Transmisión de electricidad | 500,00 |
410144 | Distribución de electricidad | 500,00 |
PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GAS | ||
410217 410225 |
Producción de gas natural Distribución de gas natural por redes (Ver Art.44º 6% Facturación) |
500,00 |
OBRAS HIDRÁULICAS Y SUMINISTRO DE AGUA | ||
420018 | Captación, purificación y distribución de agua | 84,00 |
5-PRESTACIONES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN | |||
500089 | Instalación de plomería, gas y cloacas | 25,00 | |
500097 | Instalaciones eléctricas | 25,00 | |
500100 | Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, calefacción, refrigeración, etc) | ||
500119 | Colocación de cubiertas asfálticas y techos | 25,00 | |
500127 | Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrios y cerramientos | 25,00 | |
500135 | Revoque y enyesado de paredes y cielorrasos | 25,00 | |
500143 | Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaicos, mármol, cerámicos y similares | 25,00 | |
500151 | Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera) | 25,00 | |
500178 | Pintura y empapelado | 25,00 | |
500194 | Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte | 25,00 | |
6-COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR Y RESTAURANTES Y HOTELES COMERCIO AL POR MAYOR DE: PRODUCTOS ALIMENTARIOS, BEBIDAS Y TABACOPRODUCTOS ALIMENTARIOS |
MONTO EN $ |
||
611018 | Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Consignatarios de hacienda | 84,00 |
|
611026 | Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Placeros | 66,00 | |
611034 | Operaciones de intermediación de ganado en pie de remates. Feria | 84,00 | |
611042 | Operaciones de intermediación de reses .Matarifes | 66,00 | |
611050 | Abastecimiento de carnes y derivados excepto las de aves | 66,00 | |
611069 | Acopio y venta de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas | 66,00 | |
611077 | Acopio y venta de semillas | 66,00 | |
611085 | Operaciones de intermediaron de lanas, cueros y productos afines de terceros. Consignatarios | 42,00 | |
611093 | Acopio y venta de lanas, cueros y productos afines | ||
611115 | Venta de fiambres, embutidos y chacinados | 63,00 | |
611123 | Venta de aves y huevos | 63,00 | |
611131 | Venta de productos lácteos | 84,00 | |
611158 | Acopio y venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas | 63,00 | |
611166 | Acopio y venta de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva | 63,00 | |
611174 | Acopio y venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres | 63,00 | |
611182 | Venta de aceites y grasas | 42,00 | |
611190 | Acopio y venta de productos y subproductos de molinera | 63,00 | |
611204 | Acopio y venta de azúcar | 42,00 | |
611212 | Acopio y venta de café, yerba mate, tung y especies | 63,00 | |
611220 | Distribución y venta de chocolate, productos a base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc) | 63,00 | |
611239 | Distribución y venta de alimentos para animales | 42,00 | |
611298 | Acopio, distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas no clasificados en otra parte | 42,00 | |
611301 | Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios | 225,00 | |
ESTA CLASIFICACION DEBERA SER UTILIZADA SOLO Y EXCLUSIVAMENTE POR AQUELLOS RESPONSABLES EN CUYOS ESTABLECIMIENTOS LA DISCRIMINACIÓN POR PRODUCTOS ALIMENTARIOS NO PUEDA SER EFECTUADA. BEBIDAS Y TABACO. |
|||
612014 | Fraccionamiento de alcoholes | 66,00 | |
612022 | Fraccionamiento de vino | 66,00 | |
612030 | Distribución y venta de vino | 63,00 | |
612049 | Fraccionamiento, distribución y venta de bebidas espiritosas | 63,00 | |
612057 | Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos concentrados, etc) | 84,00 | |
612065 | Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco | 63,00 | |
TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUERO | |||
613010 | Distribución y venta de fibras , hilados, hilos y lanas | 42,00 | |
613029 | Distribución y venta de tejidos | 42,00 | |
613037 | Distribución y venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto | 42,00 | |
613045 | Distribución y venta de mantelería y ropa de cama | 42,00 | |
613053 | Distribución y venta de artículos de tapicería (tapices, alfombras, etc) | 42,00 | |
613061 | Distribución y venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) | 42,00 | |
613088 | Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados | 42,00 | |
613096 | Distribución y venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado Marroquinería | 42,00 | |
613118 | Distribución y venta de prendas de vestir de cuero excepto calzado | 42,00 | |
613126 | Distribución y venta de calzado excepto el de caucho. Zapaterías. Zapatillerías | 42,00 | |
613134 | Distribución y venta de suelas y afines. Talabarterías y almacenes de suelas | 42,00 | |
COMUNICACIONES | MONTO EN $ |
720011 Comunicaciones por correo, telégrafo y teles | 42,00 |
720038 Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión | 44,00 |
720046 Comunicaciones telefónicas | 275,00 |
8-ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES (EXCEPTO LOS SOCIALES Y COMUNALES) Y ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO OPERACIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS |
||
810118 | Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizados por Bancos | 440,00 |
810215 | Operaciones de intermediación financiera realizadas por compañías financieras | 440,00 |
810223 | Operaciones de intermediación financiera realizadas por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles | 84,00 |
810231 | Operaciones de intermediación financiera realizadas por cajas de crédito | 120,00 |
810290 | Operaciones de intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros realizados por entidades no clasificadas en otra parte (excluye cosas de cambio y agentes de bolsa) | 84,00 |
810312 | Servicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas, agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas | 440,00 |
810320 | Servicios relacionados con operaciones de intermediación prestados por agentes bursátiles y extra bursátiles | 220,00 |
819339 | Servicios de financiación a través de tarjetas de compra y crédito | 120,00 |
810428 | Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas | 120,00 |
810436 | Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios. Rentistas | 120,00 |
SEGUROS | ||
820091 | Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas no clasificadas en otra parte (incluye agentes de seguros, etc) | 42,00 |
BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES EXCEPTO LOS SOCIALES Y COMUNALES, Y ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO. BIENES INMUEBLES | ||
813018 | Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquile y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc) Administración, martilleros, rematadores, comisionistas, etc. | 42,00 |
SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES EXCEPTO LOS SOCIALES Y COMUNALES | ||
813018 | Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquile y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc) Administración, martilleros, rematadores, comisionistas, etc. | 42,00 |
832111 | Servicios jurídicos. Abogados | 42,00 |
832139 | Servicios notariales. Escribanos | 42,00 |
832219 | Servicios de contabilidad, auditoria, teneduría de libros y otros asesoramientos afines | 42,00 |
MONTO EN $ |
||
832316 | Servicios de elaboración de datos y computación | 42,00 |
832413 | Servicios relacionados con la construcción. Ingenieros, arquitectos y técnicos | 42,00 |
832456 | Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones. Técnicos (TV) | 25,00 |
832464 | Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. Ingenieros y técnicos químicos, agrónomos, navales, etc. | 42,00 |
832510 | Servicios de publicidad (incluye agencias de publicidad, representantes, recepción y publicación de avisos, redacción de textos publicitarios y ejecución de trabajos de arte publicitario, etc) | 42,00 |
832529 | Servicios de investigación de mercado | 42,00 |
832928 | Servicios de consultoría económica y financiera | 42,00 |
832936 | Servicios prestados por despachantes de aduana y balanceadores | 42,00 |
832944 | Servicios de gestoría e información sobre créditos | 42,00 |
832952 | Servicios de investigación y vigilancia | 66,00 |
832960 | Servicios de información. Agencias de noticias | 42,00 |
832979 | Servicios técnicos y profesionales no clasificados en otra parte (incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopias, taquimecanografía, y otras formas de reproducción excluidas imprentas | 42,00 |
ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO | ||
833010 | Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal) | 66,00 |
833029 | Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal) | 66,00 |
833037 | Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo minero y petróleo (sin personal) | 66,00 |
833045 | Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, cálculo y contabilidad (sin personal) | 42,00 |
833053 | Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte | 42,00 |
9-SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES |
||
920010 | Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza exterminio, fumigación, desinfección) | 30,00 |
920011 | Desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etc | 60,00 |
SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLÓGICOS: OTROS SERVICIOS DE SANIDAD Y VETERINARIA | ||
933112 | Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares | 147,00 |
933120 | Servicios de asistencia prestados por médicos, odontólogos y otras especialidades médicas | 42,00 |
933139 | Servicios de análisis clínicos. Laboratorios | 42,00 |
933147 | Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y similares | 42,00 |
933198 | Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte | 30,00 |
933228 | Servicios de veterinaria y agronomía | 42,00 |
SERVICIOS DE ASOCIACIONES COMERCIALES, PROFESIONALES, LABORALES | ||
935018 | Servicios prestados por asociaciones comerciales, profesionales y laborales (incluye cámaras, sindicatos, etc) | 25,00 |
SERVICIOS RELACIONADOS CON PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, RADIO, TELEVISIÓN, OBRAS Y ESPECTÁCULOS TEATRALES, ETC | ||
941220 | Distribución y alquiler de películas para video | 39,00 |
941239 | Exhibición de películas cinematográficas | 22,00 |
941328 | Emisión y producción de radio y televisión (incluye circuitos cerrados de televisión y retransmisión de radio y televisión) | 44,00 |
941417 | Producciones y espectáculos teatrales y musicales | 42,00 |
941425 | Producción y servicio de grabaciones musicales. Empresas grabadores. Servicio de difusión musical | 42,00 |
941433 | Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye agencias de contratación de actores, servicios de iluminación, escenografías representadas de actores, de cantantes, de deportistas, etc | 42,00 |
941514 | Composición y representación de obras teatrales y canciones. Autores, compositores y artistas | 25,00 |
SERVICIOS CULTURALES DE BIBLIOTECA, MUSEOS, ETC . SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE |
MONTO EN $ |
|
949019 | Servicios, prestaciones y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas y similares | 42,00 |
949027 | Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, canchas de tenis, paddle y similares) Privados | 25,00 |
949035 | Servicios de juego de salón (incluye salones de billar, pool, bowling, juegos electrónicos , etc) por juego y por mes | 8,00 |
949094 | Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (incluye servicios de caballerizas y studs, alquiler de botes, explotación de piscinas, etc) | 42,00 |
SERVICIOS PERSONALES DE LOS HOGARES SERVICIOS DE REPARACIÓN DE ARTICULOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES |
||
951110 | Reparación de calzado y otros artículos de cuero | 17,00 |
951218 | Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal | 25,00 |
951315 | Reparación de automotores | 50,00 |
951316 | Reparación de motocicletas y sus componentes | 27,00 |
951412 | Reparación de relojes y joyas | 25,00 |
951919 | Servicios de tapicería | 25,00 |
951927 | Servicios de reparación no clasificados en otra parte | 34,00 |
SERVICIOS DE LAVANDERIA, ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA Y TEÑIDO | ||
952028 | Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca) servicio de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles | 34,00 |
SERVICIOS PERSONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE | ||
959111 | Servicios de peluquería. Peluquerías por ord. 700/98 | 25,00 |
959138 | Servicios de belleza excepto los de peluquería. Salones de belleza | 42,00 |
959219 | Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos | 42,00 |
959928 | Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos | 100,00 |
959936 | Servicios de higiene y estética corporal | 55,00 |
ANEXOS
ANEXO I
RUBRO COMPLEMENTARIO EN ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL
HOTELES | $ POR MES |
1 ESTRELLA | 190 |
2 ESTRELLA | 230 |
3 ESTRELLA | 270 |
4 ESTRELLA | 350 |
5 ESTRELLA | 400 |
HOSTERIAS | $ POR MES |
1 ESTRELLA | 100 |
2 ESTRELLA | 130 |
3 ESTRELLA | 150 |
RESIDENCIALES | $ POR MES |
CATEGORIA A | 90 |
CATEGORIA B | 80 |
CATEGORIA C | 60 |
$ POR MES | |
HOPEDAJE COMPLEMENTARIO | 50 |
DUPLEX- CABAÑAS | 20 POR UNIDAD |
APART- HOTEL | 160 |
MOTELES | 160 |
V.A.T.T. | 50 POR UNIDAD |
V.A.T.T.: Vivienda Alquiler Temporario Turístico.
POR TEMPORADA:
1- ALTA: DOS MESES
2- BAJA: MEDIO MES
HOTELES O MOTELES POR HORA | $ POR MES |
POR HABITACION | 15 |
CAMPING_________________________________________________ $ 35 POR MES
ANEXO II
RUBRO COMPLEMENTARIO EN ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL
VENTA AMBULANTE
EN PESOS ($) POR MES | ||
A PIE | CON VEHÍCULO | |
1. De artesanías, regionales y locales | 20 | 30 |
2. De verduras y frutas de estación, de producción local | 30 | 40 |
3. Fotógrafos ambulantes | 30 | 40 |
4. De flores naturales | 30 | 40 |
5. Vendedores no especificados anteriormente | 40 | 40 |
6. De helados y golosinas por mes | 160 | 180 |
ANEXO III
RUBRO COMPLEMENTARIO EN ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL
RUBRO | CATEGORÍA | MONTO EN $ | |
Automóvil Taxímetro | Servicio | 20,00 | |
Automóvil Remis | Servicio | 20,00 | |
Agencia de Remis | Servicio | 42,00 | |
Taxi Flet | Servicio | 20,00 | |
Agencia de Viajes | Servicio | 42,00 | |
Agencia de Turismo | Servicio | 59,00 | |
Transporte de Pasajeros | Servicio | 25,00 | |
Transporte Escolar | Servicio | 25,00 | |
Transporte Pasajeros (charter) | Servicio | 42,00 | |
Transporte Público | Servicio | 25,00 | |
Artículos Regionales | Venta Minorista | 25,00 | |
Marmolería/ Artesanías | Venta Minorista | 42,00 | |
Mercadito | Venta Minorista | 42,00 | |
Venta Minorista | Venta Minorista | 25,00 | |
Fiambrería | Venta Minorista | 17,00 | |
Almacén | Venta Minorista | 25,00 | |
Venta de diarios / revistas | Venta Minorista | 17,00 | |
Marroquinería | Venta Minorista | 33,00 | |
Boutique | Venta Minorista | 25,00 | |
Tienda | Venta Minorista | 34,00 | |
Colchonería | Venta Minorista | 34,00 | |
Mercería | Venta Minorista | 34,00 | |
Librería | Venta Minorista | 25,00 | |
Venta de ladrillos | Venta | 25,00 | |
Carpintería | Fabricación / Venta | 42,00 | |
Aberturas | Fabricación / Venta | 42,00 | |
Vidriería | Venta / Colocación | 33,00 | |
Cerrajería | Venta / Colocación | 21,00 | |
Ferretería Industrial | Venta | 105,00 | |
Herrería | Fabricación / Venta | 42,00 | |
Fábrica de Mosaicos | Fabricación / Venta | 42,00 | |
Confitería | Servicio | 34,00 | |
Lavadero de Autos | Servicio | 42,00 | |
Estación de Servicios (con minishop) | Servicio | 220,00 | |
Estación de Servicios | Servicio | 165,00 | |
Herboristería | Venta | 21,00 | |
Aromática /Regionales | Venta | 25,00 | |
Florería | Venta | 21,00 | |
Proveeduría / Camping | Venta | 42,00 | |
Lavadora de ropa | Servicio | 34,00 | |
Comedor / Restaurante | Servicio / Venta | 42,00 | |
Parrilla | Servicio / Venta | 42,00 | |
Sandwichería / Lomitería | Servicio / Venta | 25,00 | |
Zanjado de veredas y/o calles por instalación y/o reparación de agua, gas, teléfono, cable y otros | 0,50 por metro | ||
SERVICIOS OBLIGATORIOS REFERIDOS AL CONTRALOR DE PESAS Y MEDIDAS
BALANZA DE PESAR | EN PESOS $ |
1-De mostrador, automática, de brazos iguales o semiautomáticas, cada uno | 3 |
2-De pilón, cada uno | 3 |
3-De precisión | |
a) De Farmacia c/u | 3 |
b) De joyería c/u | 3,75 |
4- Básculas | |
a) De hasta 1000 kg. c/u | 3,75 |
b) De más de 1000 kg y hasta 5000 c/u | 5,75 |
c) De más de 5000 kg c/u | 7,50 |
BALANZA DE LONGITUD (Por cada metro) | 3 |
BALANZA DE CAPACIDAD (cada una) | 2 |
1-Comercial de hasta cinco litros | 2 |
2-Comercial de hasta diez litros | 3 |
3-Surtidores de expendio de combustibles líquidos y/o lubricantes, por cada división | 3,75 |
TAXÍMETRO DE VEHÍCULOS ( Por mes) | 9,50 |
CRONOMETROS PARA BILLARES Y OTROS (Anual) | 7,50 |
SELLADO Y PRECINTADO DE CADA INSTRUMENTO A PESAR O MEDIR | 3 |
CAPITULO III
ESPECTÁCULOS PUBLICOS
Art. 9º) Los derechos establecidos en el Código Tributaria Municipal se abonarán de la siguiente manera:
- CASINO DOS VENADOS: Tributario el 50% del valor de la entrada que abona el público para su ingreso, debiendo la Empresa ser responsable de liquidarlo dentro de los veinte días del mes vencido. No implica el rubro confitería, que deberá pagar los derechos de comercio por separado.
- CINES: Por cada entrada a cargo del espectador, tributará el 10%
- FUNCIONES TEATRALES Y REVISTAS: El porcentaje a cargo del espectador por entrada y sobre el valor de la misma, será del 10%. Cuando las empresas procedan a cambiar los precios de las localidades, deberán poner en conocimiento, de inmediato, caso contrario se harán pasibles al pago por cada localidad que posee dentro del local, el porcentaje fijado en el momento.
Cuando los derechos consisten en un porcentaje sobre las entradas, éstas serán selladas y controladas por la Municipalidad quedando prohibida la entrada sin que previamente se llene este requisito, en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes.
Los representantes que se instalen dentro del Ejido Municipal abonarán:
- Un derecho de inspección y control higiénico por mes o fracción adelantador de $ 60.
- Sobre el precio básico de la entrada a cargo del espectador, se abonará el 10%
4-PARQUE DE DIVERSIONES: Previa solicitud:
- Un derecho de inspección y control higiénico por mes o fracción y por adelantado $ 60
- Sobre el precio básico de la entrada, el 10%
- Un derecho fijo por cada juego mecánico, kiosco de bebidas o similares de acuerdo a las siguientes categorías:
1era., más de diez juegos, abonará por día y por adelantado $ 9.
2da., hasta diez juegos, abonará por día y por adelantado $ 6
-Por acertijo que tenga como incentivo un premio, c/u por día $ 4.
-Por cada uno de los determinados en categoría anterior, abonará $ 3.
5-CIRCOS: Sobre el precio básico de las entradas, abonará un 10%.
$ 40 Instalación.
6- BAILES: Previa solicitud.
Los bailes organizados por clubes, sociedades o agrupaciones, realizados en locales propios o alquilados abonarán:
- Por cada baile y por adelantado $ 40.
- Por cada entrada a cargo del espectador sobre el precio básico un 10%
- Cuando la entrada sea sustituida por una consumió mínima y otra análoga se entenderá que el 50% de dicho importe es el valor de la entrada, no pudiendo en ningún caso ser el derecho a tributarse inferior, esta disposición se aplicará también a cenas, copetines de bailes, desfiles de modelos, peñas folklóricas y festivales diversos.
7- OTROS ESPECTÁCULOS: Previa solicitud. Los asistentes a reuniones deportivas, kermesses, conciertos, hipódromos, carreras de automóviles, motocicletas o similares y todo otro espectáculo donde se cobra entradas abonarán sobre el valor de la misma un 10%
- En casos en que los espectáculos públicos enumerados en el Art. 26 no se cobrará entrada deberá abonar por cada función (entrada mínima $ 5) 10%
- Por la autorización del funcionamiento de autitos karting u otros similares, cada uno, por día $ 5.
- Los espectáculos públicos no contemplados en los puntos anteriores, cobren o no entradas, los propietarios y/o organizaciones abonarán $ 40.
8-TIRO AL BLANCO: Con armas de salón, por mes o fracción $ 36.
- ORDENANZA 645 HCD /96.-
Art. 1º) Inclúyese como artículo 9º) bis, el rubro “Habilitación de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios al Capítulo II del Código Tarifario Municipal, Ordenanza Nº 566-HCD/94.
Art. 2) Se abonará como derecho de habilitación de establecimientos comerciales e industriales una tasa fija de $ 100, para aquellos cuyas superficies no supere los 25 m2 y de $ 150 para aquellos cuya superficie sea mayor de 25 m2, más $ 0,30 por m2, de salón, depósito, etc, a habilitar. En caso que la habilitación se refiera a actividades para las cuales no se afecten locales, se abonará solamente una tasa fija de $ 100.
Establécese una tasa de $ 150, para habilitación de remisses.
Art. 3º) Los establecimientos que soliciten habilitación durante el periodo comprendido entre al 1º de noviembre y el 28 de febrero del año siguiente, deberán abonar además de la tasa establecida en el artículo anterior, el importe de un año de los derechos que le correspondan abanar, de conformidad a las alícuotas establecidas en el artículo 8º) de la Ordenanza Tarifaria.
CAPITULO IV
INSPECCION Y ANÁLISIS VETERINARIO
ANÁLISIS Y CERTIFICADOS BROMATOLOGICOS
- Las Tasas por servicios y análisis veterinarios y/o inspecciones o reinspecciones a los productos introducidos al Municipio, establecidas en el Código Tributario Municipal, se harán efectivas de acuerdo a estos guarismos:
a) Por kg de carne, achuras de vacuno | 0,06 |
b) Por cada porcino menor de 50 kg | 2,00 |
c) Por cada porcino mayor de 50 kg | 3,00 |
d) Por cada ovino o caprino | 1,50 |
e) Por cada ave de corral | 0,40 |
f) Por cada pieza de caza (Liebre, vizcacha, perdiz, etc) | 3,00 |
g) Por litro de leche | 0,05 |
Art.11º).- Los derechos de inspección veterinaria y faenamiento, disponga o no la comuna de las comodidades necesarias para tal fin se pagarán de la siguiente forma: | |
a) Por cada animal vacuno | 29,60 |
b) Por cada porcino menor de 50 kg | 5,00 |
c) Por cada porcino mayor de 50 kg | 10,00 |
d) Por cada ovino o caprino | 5,00 |
e) Por cada ave de corral | 1,00 |
- Queda terminantemente prohibida la venta de carnes que no hayan sido faenadas en un establecimiento autorizado por ésta o entidades competentes.
- Los abastecedores locales que deseen introducir al Municipio carnes faenadas de otras jurisdicciones que no sea de la Municipalidad, deberá acreditar la procedencia de las carnes presentando la correspondiente certificación sanitaria y permitir la reinspección para dicho caso.
- En caso de que no se acredite el origen de la carne introducida, la misma será decomisada. La no presentación de la certificación sanitaria implicará la clandestinidad de la introducción de dicha carne, debiéndose abonar la tarifa correspondiente.
- La comprobación del faenamiento clandestino será comunicada de inmediato a la autoridad policial, sin perjuicio de la incautación por parte de la comuna de las carnes en cuestión, la cual una vez comprobado su buen estado de sanidad para el consumo, podrá por declaración comunal, destinarse a instituciones de bien público.
- Todo animal destinado al consumo deberá ser encerrado para su devaste, como mínimo doce horas antes de faenamiento. También será obligatorio el estacionamiento del anual faenado de un plazo no menor de diez horas antes de ser librado para la venta.
- El veterinario encargado municipal rechazará todo animal que no esté en las condiciones exigidas por la Ley de Policía Sanitaria o la Ordenanza Municipal sobre la materia, en los que a su juicio no fueran aptos para el consumo. Asimismo, efectuará cualquier otra que pudiera perjudicar al resto de la hacienda destinada al consumo.
- El pago de los derechos establecidos en el presente capítulo será exigible por la comuna al momento de producirse el hecho imponible.
CAPITULO V
DERECHOS DE FERIAS Y REMATES DE HACIENDA
- De acuerdo lo establecido en el Código Tributario Municipal, se abonará por cada animal ingresado y comercializado la cantidad de $ 4.
CAPITULO VI
CEMENTERIOS
- Los derechos establecidos en el Libro II, Título X del Código Tributario Municipal se abonarán de acuerdo a las siguientes escalas:
POR INHUMACIONES DE RESTOS Y TRASLADOS | |
Adultos | $ 16 |
Párvulos | $ 13 |
POR REDUCCIÓN A URNAS Y/O CAMBIO DE ATAUD | |
Adultos | $ 16 |
Párvulos | $ 13 |
INTRODUCCIÓN DE RESTOS PROVENIENTES DE OTRAS JURISDICCIONES | |
Mausoleos | $ 25 |
Nichos | $ 16 |
DERECHOS DE SERVICIOS FÚNEBRES A CARGO DE LAS EMPRESAS | |
1era. Categoría | $ 50 |
Adultos | $ 15 |
Párvulos | |
2da. Categoría | $ 20 |
Adultos | $ 11,50 |
Párvulos | |
3era. Categoría | |
Adultos | $ 11,50 |
Párvulos | $ 7,50 |
ARRENDAMIENTO DE NICHOS: Por derecho de uso en alquiler de nichos y urnas | |
Nichos, por un año | $ 55 |
Urnas, por un año | $ 25 |
OBLIGATORIEDAD DEL PAGO ANUAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE CEMENTERIOS | |
Mausoleos | $ 30 |
Nichos | $ 19 |
Panteones o galerías | $ 30 |
Por cada nicho municipal | $ 19 |
DERECHO DE USO DE TIERRA POR CINCUENTA AÑOS | |
a) Unicamente para mausoleos, el metro cuadrado | $ 300 |
b) Unicamente para nichos, el metro cuadrado | $ 200 |
c) Concesiones a entidades civiles, militares o religiosas, el metro cuadrado | $ 100 |
CONCESIÓN DEL USO DE NICHOS POR VEINTE AÑOS $ 440
POR DERECHO DE TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN DE USO DE NICHOS O MAUSOLEOS
Mausoleos $ 44
Nichos $ 22
DEPOSITO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES: Por el uso del depósito Municipal y por cada periodo de treinta días, se cobrarán $ 25
- La inhumación de cadáveres en tierra de personas carentes de recursos (con certificación oficial) o desconocidas, será gratuita, incluyendo la ocupación del terreno por el término de cinco años, vencido el cual, la Municipalidad podrá disponer del mismo.
- Por la concesión de uso de tierra para inhumaciones de cadáveres por el término de cinco años se abonarán $ 16.
- El velatorio de cadáveres de personas carentes de todo recurso podrá efectuarse en el velatorio del Cementerio, sin cargo.
- El incumplimiento de la Pompa Fúnebre en los cierres de ataúdes, lo mismo que el de las empresas constructoras y toda persona que realice trabajo por cuenta de terceros, como así el no cumplimiento de todas las disposiciones reglamentarias por parte de ellas, dará lugar a la aplicación de una multa de $ 110.
- Las renovaciones de concesiones por el uso de la tierra podrán efectuarse por familiares de hasta segundo grado de parentesco.
- Las reparaciones y pinturas en los cementerios quedan exentos de pagos de impuestos, sin perjuicio de la presentación de la planilla correspondiente a la Municipalidad.
- Cuando se encuentren en mora los derechos de arrendamiento de nichos previstos en el punto 2, la Municipalidad notificará al solicitante emplazándolo a regular dicha situación dentro de los sesenta días posteriores a la notificación, informándole en ésta que en caso de no proceder al pago de la deuda existente procederá –vencido dicho término- a la desocupación del nicho, traslado al osario común los restos respectivos.
- Las concesiones de terrenos que se habiliten en la necrópolis se efectuarán conforme a los planos catastrales respectivos.
- La concesión de lotes en la necrópolis se efectuará por riguroso orden de presentación, a razón de un solo lote por cada adjudicatorio.
CAPITULO VII
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
- Los derechos establecidos en el artículo 153, del Código Tributario Municipal se abonarán a los siguientes importes:
LETREROS SIMPLES: o sea, anuncios en chapas, tableros, etc., pintados, c/u por mes: | ||
1 – de hasta medio metro cuadrado | $ 5,00 | |
2 – de más de medio metro cuadrado y hasta un metro cuadrado | $ 6,00 | |
3 – de más de un metro o fracción que exceda del primer metro cuadrado | $ 7,50 | |
4 – pintados o grabados en frentes, paredes o zócalos | $ 3,50 | |
5 – en toldos, ventanas, transparentes, puertas, por cada letra | $ 0,25 | |
6 – letreros luminosos hasta dos metros | $ 4,25 | |
7 – otros letreros de más de dos metros | $ 5,00 | |
8 – neumáticos colocados a modo de cartel alusivo a comercios, sin ocupación de la vía pública | $ 10,00 | |
9 – ídem punto anterior, ubicado fuera de la sede comercial | ||
a) Hasta medio metro cuadrado | $ 5,00 | |
b) De más de un metro cuadrado y por cada metro cuadrado o fracción que exceda al primero | $ 7,50 | |
DE VENTA ESPECIAL: los letreros que anuncien venta especial, aunque estén colocados en vidriera o puertas, abonarán: | ||
– por semana | $ 4,00 | |
– por mes | $ 11,00 | |
BOLETINES, CARTELES, AFICHES, CATÁLOGOS, FOLLETOS, ANUNCIOS, PROSPECTOS, GUÍAS, HORARIOS, TARJETAS Y PROGRAMAS: abonarán los siguientes derechos: | ||
1 – Boletines, cuyas medidas no excedan las siguientes: | ||
* 15×20 por millar o fracción | $ 4,00 | |
* 20×30 por millar o fracción | $ 6,00 | |
* 30×40 por millar o fracción | $ 8,00 | |
* 40×50 por millar o fracción | $ 10,00 | |
2 – Afiches y carteles: | ||
* 40×60 el millar o fracción | $ 7,00 | |
* De más de 40×60, el millar o fracción | $ 9,00 | |
3 – Catálogo, folletos, anuncios, guías, abonarán por millar o fracción | $ 8,00 | |
4 – Horarios, tarjetas, programas, abonarán por millar o fracción | $ 6,00 | |
AVISOS DE VENTAS O REMATES: Por los carteles en que se anuncien ventas o remates de inmuebles, muebles o semovientes, cada una por mes | $ 5,00 | |
PROPAGANDA: Escritura u oral en cines, teatros, centros de reuniones sociales y/o deportivas | ||
1 – propaganda comercial por mes | $ 11,00 | |
2 – proyecciones | $ 8,00 | |
3 – por avisos exhibidos en los telones por mes | $ 8,00 | |
4 – chapas de compañías de seguros por mes | $ 8,00 | |
5 – por medio de parlantes aéreos | ||
* por día | $ 8,00 | |
* cuando arrojen volantes y otros objetos | $ 9,00 | |
* por exhibir con letras de humo en el espacio, por día | $ 16,00 | |
6 – por medio de altoparlantes colocados en la vía pública | ||
* por bimestre | $ 44,00 | |
* por mes | $ 22,00 | |
* por día | $ 2,00 | |
7 – por la realización de propaganda en bailes | $ 4,00 | |
POR MEDIO DE ANUNCIOS VARIOS | ||
1 – anuncio pintados o colocados en vehículos por semestre o fracción | $ 41,00 | |
2 – por la propaganda comercial exhibida en automóvil, c/u hasta 50×50, por año | $ 63,00 | |
3 – por la exhibición en la vía pública de personas o animales con fines de propaganda, por día | $ 9,00 | |
4 – por anuncios en estaciones de ferrocarril, ómnibus, mercados, pasajes, galerías, colocados en el interior de los mismo o visible desde la vía pública, se pagará | $ 10,00 | |
POR MEDIO DE APARATOS MECÁNICOS: Por la exhibición por medio de aparatos mecánicos de pié, de artículos de consumo o uso de cada aparato y por mes | $ 4,00 | |
POR MEDIO DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS: Proyección en calles, comercios al aire libre, por proyección y por día | $ 8,00 | |
LETREROS O AVISOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: De los proveedores de mano de obra, materiales, profesiones, por obra o por anunciante, por año o fracción | $ 26,00 | |
PROPAGANDA VOCEADA O SONORA EN VEHÍCULOS |
||
1 – Con alto parlantes o similares, por vehículos y por día | $ 4,00 | |
por vehículo y por mes | $ 31,00 | |
2 – Sin alto parlantes, por vehículos y por día | $ 4,00 | |
por vehículo y por mes | $ 16,00 | |
PROMOTORES DE VENTA Y/O PROMOCIÓN EN GENERAL | ||
1 – Por vehículo y por día | $ 8,00 | |
2 – Por cada persona encargada de la distribución de productos, por día | $ 8,00 |
CAPITULO VIII
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DELINEARON
Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción de abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.
Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta o semicubierta, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.
Art. 34º) Para las construcciones que figuran existentes en los planos cuando se presentan actuaciones, se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos, por m2 de superficie cubierta sin distinción de categoría o antigüedad. Las inspecciones que solicitaren a propietarios existentes, cualquiera sea su índole, pagarán en concepto de aranceles
La suma de ………..
Art.. 35º) A los efectos de calcular la superficie cubierta para el pago de los derechos, se computará en las mismas a galerías, patios cubiertas, porches, y se considerarán las longitudes entre los perímetros exteriores de los muros perimetrales inferiores sean existentes o no se tendrán en cuenta a los efectos de su liquidación.
Art. 36º) Previo el otorgamiento de la inspección final, se procederá al reajuste de los derechos correspondientes, si se hubiera producido variante en el proyecto que modifique la categoría declarada.
Art. 37º) Cuando en la misma construcción existen obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.
Art. 38º) Si en la estimación del valor de las obras de modificación, a los efectos del pago del derecho, el valor declarado por el propietario defiera del establecido por la comuna, el derecho será abonado en base al monto mayor.
CASOS DE DESESTIMAMIENTO
Art. 39º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrará el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.
Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.
Art. 40º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de un año no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado el cual deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos. Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta un año, podrá solicitarse una prórroga por seis meses más, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS
Art. 41º) En concepto de derechos de construcción para los casos de nuevos edificios, o ampliación o renovación de los ya existentes se abonará el 1% del valor estimado en obra.
Art. 42º) La estimación del valor de las obras, a los efectos del artículo anterior, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por m2 de superficie cubierta:
MONTO EN $ | ||
CATEGORÍA PRIMERA: Tinglados en general: | ||
a) De hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta | 2,00 | |
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta | 3,00 | |
CATEGORÍA SEGUNDA | ||
a) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de | 2,00 | |
b) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de | 3,00 | |
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de | 3,50 | |
CATEGORÍA TERCERA: Construcciones industriales: | ||
a) Depósito en gral., fábricas | 3,50 | |
b) Sótano para negocios, fábricas y mercados | 4,50 | |
CATEGORÍA CUARTA: Casa habitación, viviendas de hasta 100 m2 de superficie | ||
CLASE A | 3,00 | |
CLASE B | 4,00 | |
CLASE C | 6,00 | |
(Esta clasificación se obtiene como resultado del llenado de Planilla Anexa is. 32) | ||
CATEGORÍA QUINTA: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas | ||
CLASE B | 4,00 | |
CLASE C | 6,00 | |
CATEGORÍA SEXTA: Viviendas colectivas de más de tres plantas | ||
CLASE B | ||
CLASE C | ||
CATEGORÍA SÉPTIMA: Edificios Comerciales | ||
MERCADOS | ||
CLASE A: Hasta 400 m2 de superficie cubierta, por m2 | 8,00 | |
CLASE B: De más de 400 m2 de superficie cubierta por m2 | 10,00 | |
CLASE C: Garajes públicos, superficie cubierta por m2 | 8,00 | |
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS: | ||
CLASE B | 8,00 | |
CLASE C | 10,00 | |
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS | ||
CLASE B | 30,00 | |
CLASE C | 35,00 | |
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERÍAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO | ||
CLASE B | 18,00 | |
CLASE C | 20,00 | |
CATEGORÍA OCTAVA: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias) | ||
CLASE B | 12,00 | |
CLASE C | 15,00 | |
ESTUDIOS | ||
CLASE A | 18,00 | |
CLASE B | 15,00 | |
CLASE C | 18,00 | |
SALONES DE ACTOS | ||
CLASE B | ||
CLASE C | ||
CATEGORÍA NOVENA: Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos | ||
CLASE A | 12,00 | |
CLASE B | 15,00 | |
CLASE C | 18,00 | |
HOSPITALES Y HOGARES | ||
CLASE B | 12,00 | |
CLASE C | 12,00 | |
SANATORIOS | ||
CLASE B | 18,00 | |
CLASE C | 20,00 |
Art. 43º) Entiéndase por:
CLASE A: Vivienda o edificio que tienen:
-MUROS Y TABIQUES: De Bloc de hormigón
-FACHADA: Con revoque común a la cal.
-TECHOS: Tirantería de madera, cabriadas metálicas.
-PISOS: De cemento alisado.
-NO TIENE CIELORRASO, CARPINTERÍA: Standard metálica o madera.
-BAÑÓ, TOILETTE Y W.C. con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha sin receptáculo.
-COCINA Y LAVADERO: Con pileta de lavar de cemento, pileta de cocina enlozada.
-REVESTIMIENTO: Vitroux en baño, cocina y lavadero.
-CUBIERTA DE TECHOS: Chapa cinc, aluminio y fibrocemento.
-LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: calefón a leña, cocina a supergas o gas natural.
CLASE B: Vivienda o edificios que tienen:
- MUROS Y TABIQUES: De ladrillo común o huecos.
- FACHADA: ladrillo visto, material de frente peinado o salpicado, piedra, vinílico sintético, azulejos.
- TECHOS: Losa de hormigón armado, viguetas, nervurado
- PISOS: Calcáreo, granítico, plástico, parquet,
- CIELORRASO: Aplicado bajo losa, suspendidos.
- CARPINTERÍA: Standard metálica, madera, aluminio o plástico.
- BAÑOS, TOILETTE Y W.C con inodoro de pedestal, lavatorio de colgar, ducha con receptáculo.
- COCINA Y LAVADERO: Pileta de lavar de cemento, pileta de acero inoxidable o vinílica.
- REVESTIMIENTO: Azulejos cerámicos decorados o lisos.
- CUBIERTA DE TECHOS: Hormigón de cascotes, agregado liviano, bitúm.
- PINTURA: Muros al aceite, al agua o látex.
- LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN SER: Calefón a gas natural, supergas, calefón solar, cocina a supergas, gas natural.
CLASE C: Viviendas o edificios que tienen:
-MUROS Y TABIQUES: De ladrillos prensados.
-FACHADA: Vitrolux, frente de estilo.
-TECHO: Casetonado, estructuras plegadas, cáscaras.
-PISOS: Mármol, Arcilla de mármol, insitu alfombrado.
-CIELORRASO: Calidad superior a B.
-CARPINTERIA: A medida, marco cajón.
-BAÑOS, TOILETTE Y W.C : Bañera y artefactos de estilo.
-COCINA Y LAVADERO: Horno embutido, cocina eléctrica.
-REVESTIMIENTO: Mayólicas, mármol.
-CUBIERTA DE TECHOS: Apóxicas.
-PINTURA: Artistas, empapelado, resina sintética.
-INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS: Calefacción, aire acondicionado central o individual.
A los efectos de determinar en Planilla la CLASE a que pertenecer cada vivienda o edificio de otro tipo, debe colocarse en columna para cada caso, si la sumatoria excede al 51 %, la construcción corresponde a la categoría siguiente. El llenado de esta planilla estará a cargo y corresponderá a la autoridad municipal controlar la veracidad de la misma.
CLASE UNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:
- Cambio de cubierta,por m2, $ 3,80
- Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 de $ 4,00
- Muros aislados, mampostería, por m2 $ 1,20.
- Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, cada una $ 19,00
LINEAS Y NIVELES
a) La línea comunal de edificación o de solicitud con o sin permiso de construcción será señalada por la Comuna a solicitud del interesado y/o constructor previo pago de un derecho de |
$ 35,00 | |
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles | $ 20,00 | |
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción | $ 20,00 | |
d) Certificado final de obra | $ 60,00 |
VISACION DE PLANOS
a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio |
$ 10,00 | |
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle: | ||
1 – Hasta 50 m2 cubiertos | $ 10,00 | |
2 – De más de 50 m2 cubiertos | $ 20,00 | |
3 – De más de 100 m2 cubiertos | $ 30,00 |
CATASTRO
Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas: | ||
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles se abonará la cantidad, por parcela | $ 20,00 | |
b) Aprobación de planos: | ||
1 – Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, unificación y redistribución | $ 15,00 | |
2 – Por inscripción de parcelas en el catastro comunal: | ||
# Parcela de baldío | $ 12,00 | |
# Parcela edificada | $ 10,00 | |
# Adicional por manzana o superficie de calle | $ 20,00 | |
3 – Por cada copia de plano aprobado o certificado: | ||
# Hoja tamaño oficio | $ 10,00 | |
# Para mayores dimensiones en forma proporcional | ||
c) Inscripción de títulos de dominio o boletas de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma | $ 20,00 |
Por la presentación de planos de unificación de propiedades, de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilios, construcción de mausoleos , nichos, mensuras de propiedades, etc, se pagará un derecho de $ 15.
DERECHOS DE CONEXIÓN DE ENERGIA ELECTRICA
Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán: | ||
a) Luz familiar | $ 40,00 | |
b) Luz comercial | $ 52,00 | |
c) Luz para obras | $ 63,00 | |
d) Cambio de nombre o tipo de luz | $ 15,00 |
DERECHOS DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE
Para efectuar conexiones de la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la Municipalidad a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán: | ||
a) Rotura de asfalto media calzada | $ 100,00 | |
b) Rotura de asfalto calzada completa | $ 200,00 | |
c) Rotura de calle de tierra media calzada | $ 40,00 | |
d) Rotura calle de tierra calzada completa | $ 80,00 | |
e) Sistema conexión Rincón del Este y Barranca Colorada | ||
f) Rotura Av. Del Sol, Poeta Agüero, Av. Norte, Los Incas | ||
g) Permiso de conexión de agua | $ 20,00 |
CAPITULO IX
CONSTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINO PÚBLICO
Art. 44º)
|
Art. 45º)
RESERVA DE ESPACIOS: se abonarán conforme a las siguientes escalas, los usos que se detallan: | ||
a) Por estacionamiento de taxis y otros vehículos en lugares específicos | $ 22,00 | |
b) Espacio para carga y descarga de valores, en Bancos o Entidades Financieras (por mes y por metro cuadrado) | $ 4,00 | |
c) El uso del espacio restringido no especialmente previsto en la enumeración precedente, por mes y por metro cuadrado | $ 26,00 |
CAPITULO X
SELLADOS Y DERECHOS DE OFICINA
Art. 46º) Las Tasas establecidas en el Título XV del Código Tributario Municipal se abonarán de
Acuerdo a las siguientes alícuotas:
- Para la inscripción de whiskerías, cabarets, dancing o similares $ 160.
- Para la inscripción de amueblados $ 160.
- Para análisis Bromatológicos, certificados para personas que trabajan en whiskerías o similares, los que están extendidos una vez que hayan realizado los correspondientes análisis pagarán sellado $ 11.
- Los escritos presentados por ingenieros, arquitectos, agrimensores, pagarán un sellado de $ 11.
- Por los trámites referidos a la ocupación de la vía pública para colocar carteles de propaganda, para sacar árboles o para pedido de palcos, pagarán un sellado de $ 11.
- Para permisos de cesión de mausoleos, nichos o terrenos en el cementerio, arrendamientos de locales municipales, un sellado de $ 11.
- Para la instalación de negocios anexos, transferencias de negocios, certificados de actividad comercial, inspección de seguridad e higiene, control sanitario y bromatológico $ 11
- Para solicitar la licencia de taxis y renovación de licencias de taxis, como así también inscripción de los mismos $ 11.
- Para solicitud de transferencias de licencias de taxis $ 11.
- Para solicitud de compensación de deudas, copias de documentos administrativos o cualquier otra semejante $ 11.
- Por solicitud de inspección ocular, de licencia para conducir ómnibus, pago de cuotas o de certificado final de obras $ 11
- Por solicitud de instalación de kermesses y/o parques de diversiones, un sellado de $ 11
- Por trámites de cobro de facturas de más de………………….hasta………………..un sellado de $ 11.
- Por trámites de cobro de facturas de mas de………………un sellado de $ 11.
- Por derecho de carátula, por expediente iniciado $…………………..por cada hoja $ 11.
- Por solicitud de certificados de libre-deuda, en general $ 11.
- Para la intervención de dependencias municipales en trámites de carácter técnico- administrativo y los expedientes de construcciones en general $ 11.
- Los contratos que celebren con la Municipalidad, abonarán $ 11.
CAPITULO XI
INSCRIPCIÓN Y/O TRANSFERENCIAS DE PROPIEDADES
Art. 47º)
En concepto de inscripción y/o transferencia de propiedades, se abonarán los siguientes derechos:
- Por la inscripción y/o transferencia de propiedades en el Catastro Municipal se abonará un porcentaje del 1% del importe de venta que figura en la escritura o avalúo fiscal, el que fuere mayor.
- Los contratos de compra-venta y transferencias o sucesiones abonarán la
Suma de $ 16,00
Toda solicitud no contemplada en el presente capítulo, pagará un sellado de $ 16,00
Art. 48º) Están exentos de los pagos de derechos y sellados de oficina los agentes
Municipales que efectúen trámites internos inherentes a sus funciones.
CAPITULO XII
LIBROS, LIBRETAS, CARNET E IMPRESOS
Art. 49º) Por la previsión y/o otorgamiento de libros, carnets, impresos, abonarán una Tasa de:
- Por cada libreta de sanidad o su renovación, a bailarines de dancing, cabarets,
Whiskerías y/ similares $ 30.
- Por cada libro de inspección $ 8.
- Por cada libreta de sanidad en general de inspección $ 8.
- Por actualización semestral de cada libreta sanitaria $ 6
- Sellados de licitaciones $ 16
- Por cada carnet del natatorio municipal $ 16.
- Por renovación de carnet en natatorio municipal $ 16.
CAPITULO XIII
PROMOCIÓN TURÍSTICA
Art. 50º) Que a los efectos de dar cumplimiento a la Ordenanza 413-HCD/89 de Promoción Turística, todas las Tasas y Derechos que abonen los contribuyentes se le agregará el 1% para crear el Fondo de Promoción Turística, la que se depositará semanalmente en una cuenta especial.
CAPITULO XIV
RENTAS DIVERSAS
Art. 51º)
DESAGOTAMIENTO DE POZOS Y ACARREO DE AGUA
Por cada tanque de agua servida o fracción que extraigan los vehículos municipales, se abonarán: | ||
a) En radio céntrico: zona uno | $ 37,50 | |
b) Zona dos | $ 47,00 | |
c) Zona tres | $ 68,00 | |
ACARREO DE AGUA | ||
Los servicios municipales de acarreo de agua para consumo y/o riego domiciliario, dentro del Ejido Municipal se cobrará por kilómetro o fracción superior a los 500 metros que el vehículo deba recorrer en su ida y vuelta | $ 1,00 |
Art. 52º) CHAPAS DE IDENTIFICACIÓN: Chapa MERLO, CAPITAL DEL VALLE DEL SOL
$ 10.
Art. 53º) CARNET DE CONDUCTOR DE AUTOMOTORES
Por la provisión de carnet de conductores se abonarán:
- a) Carnet de conductor MOTOS $ 29,00
- b) Carnet de conductor PARTICULAR $ 29,00
- c) Carnet de conductor CARGA $ 29,00
- d) Carnet de conductor PROFESIONAL $ 34,00
- e) Carnet de conductor AGRÍCOLAS $ 34,00
Art. 54º)
Por la actualización anual de los carnets antes mencionados, se abonará $ 10,00
Art. 55º)
Por permiso provisorio para conducir (validez 10 días)
Al que se otorgará con un plazo de diez días mientras se provea el Carnet
Respectivo, siempre que la solicitud obre en la Municipalidad. $ 5,00
Art. 56º)
Por la revisación médica para la obtención del carnet se abonará la cantidad de
$…..
Art. 57º) DERECHO DE CARGA Y DESCARGA-BASCULA Y CORRALÓN: Los derechos de carga y descarga , báscula y corralón municipal establecidos en el Código Tributario se abonará de acuerdo a las siguientes alícuotas y por cada operación, a los vehículos cuya chapa-patente sea foránea o local:
a) Vehículos automotores sin acoplados | $ 4,00 |
b) Vehículos automotores con acoplados | $ 6,00 |
c) Por pesada de carros y camión, cada uno | — |
d) Por pesada de ganado, por animal | — |
Art. 58º) ALQUILER DE INMUEBLES MUNICIPALES
En cada contrato celebrado por el alquiler de locales de la Estación Terminal de Ómnibus se
Determinará:
- Los destinados a boleterías y7o oficinas de transporte de colectivos de pasajeros abonarán por mes de acuerdo a las siguientes condiciones:
- En concepto de alquiler por cada local…………………………………….$………………………..
- Por el uso de cada plataforma y compensación de gastos de alumbrado general y limpieza de la estación.
- Los locales para negocios se adjudicarán por concursos de ofertas sobre la base que para cada uno de ellos determine el Departamento Ejecutivo. El consumo de energía eléctrica particular correrá en todos los casos por cuenta del adjudicatario. Fíjase en concepto, alquiler de carteleras municipales, un monto mensual y por cada cartelera, de…………………… $………………………….
Art. 59º)
VEHÍCULOS DETENIDOS
Los vehículos detenidos en el corralón municipal abonarán: | |
a) Automóvil, camión, jeep, por día | $ 6,00 |
b) Motocicletas, motonetas, por día | $ 2,00 |
c) Carros, jardineras, por día | $ 2,00 |
d) Bicicletas, por día | $ 2,00 |
Art. 60º) DESTRUCCIÓN, REPOSICIÓN Y PLANTACIÓN DE ÁRBOLES:
Por la destrucción de árboles se abonará una multa, por cada árbol destruido, de acuerdo a lo establecido por la ORDENANZA N º 602-HCD/1996.
Art. 61º) VENTA DE EJEMPLARES DE PUBLICACIÓN MUNICIPAL
Por cada ejemplar de las siguientes publicaciones se cobrará:
1- Código Tributario Municipal $ 30.
2- Ordenanza Tarifaria $ 30.
3- Presupuesto General $ 30
- Copia de Ordenanzas y Decretos no especificados anteriormente, por hoja $ 1
Art. 62º) Por los servicios especiales de extracción de basura se cobrará:
- Bares, restaurantes, confiterías, por mes $ 30.
- Residuos industriales, mercados, fábricas, etc, por viaje en días domingos y feriados $ 60
Los demás días $ 30.
Mensualmente, incluidos sábados y domingos por adelantado $ 120.
Asimismo, los infractores al Art. 65º) del Código Tributario Municipal
Pagarán en concepto de multa y por metro cuadrado:
Zona 1 $ 11.
Zona 2 $ 15.
Zona 3 $ 21.
CAPITULO XIV
RENTAS DIVERSAS
Art 6°) Por servicio de traslado, uso, combustible y mano de obra de operario de la chipeadora Municipalidad
Hasta 1 hora o fracción menor…………………………………………$8 (ocho)
A partir de 1 (una) hora, la fracción de 10 minutos………………$ 1 (uno)
DISPOSICIONES GENERALES
- Los infractores a lo dispuesto en el Art. 14º) del Código Municipal y demás deberes formales en cuanto no estén específicamente fijados, abonarán una multa graduables de hasta la cantidad de la que será graduable conforme a la gravedad de la falta.
- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer Tasas diferenciales para el caso de aquellos que realicen actividades o presten servicios destinados a fomentar e turismo.
- Para los casos no enumerados específicamente en Capítulos II y IX de la presente Ordenanza, se tomarán las actividades mas afines, se asimilarán, teniendo en cuenta la real situación de hecho imponible.
- Cuando se diere comienzo en el transcurso del año, de cualquier actividad sujeta al pago de tributos, éstos se liquidarán proporcionalmente desde el primer día del mes en que haya iniciado su ejercicio.
- Todos los derechos y Tasas Municipales deben ser abonados en los términos establecidos por la comuna, siendo de aplicación la Ordenanza 628-HCD-96 para los que no abonen en término.
- El órgano de aplicación de la presente Ordenanza y lo previsto en el Código Tributario Municipal será la Municipalidad.
- Están exentos de las Tasas que corresponden a lo dispuesto en el Capítulo III de la presente Ordenanza las Cooperadoras escolares, cursos de escuelas secundarias. Las demás instituciones sin fines de lucro podrán solicitar acogerse al beneficio aludido anteriormente.
- El departamento Ejecutivo podrá eximir del pago de Tasas Municipales previsto en la presente Ordenanza a las personas carentes de recursos, previa evaluación por parte de organismos y/o funcionarios competentes de la situación socio-económica de las mismas.
- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación por el Poder Ejecutivo Municipal, excepto para los tributos, gravámenes o tasas, que se hubieren abonado a la fecha de la presente (diaria, mensual).
- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese, estando en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Merlo, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
El adicional por alumbrado establecido en el Art. 3º), último párrafo entrará en vigencia a partir de los 90 días de la promulgación de la presente ley, debiendo el ejecutivo municipal efectuar un relevamiento para clasificación de zonas y tipos de alumbrado.
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. de Dulcich