EXPROPIACION INMUEBLE PARA BIBLIOTECA POPULAR DE PIEDRA BLANCA

Villa de Merlo (S.L.) 10 de agosto  de 1998

 

ORDENANZA Nº 689–HCD-1998

 
VISTO:
La situación planteada por los vecinos de Piedra Blanca y miembros de la Biblioteca Popular, Persona Jurídica Nº 27.533-95, y la petición de declarar de Utilidad Pública, sujeto a expropiación, los inmuebles donde funciona la Biblioteca Popular, y ;
 
CONSIDERANDO:
Que Piedra Blanca tuvo la primera Biblioteca Popular de la zona, creada por gestión de su Comisionado Municipal, Don Santos Agüero y un grupo de vecinos hacia 1936.
Que recordando este hecho, por iniciativa de varias personas de la comunidad actual de Piedra Blanca se creó en 1995 la actual Biblioteca Popular, que fue inaugurada el 15 de junio del mismo año, en el día del Libro, y como homenaje especial se la denominó “Don Santos Agüero”.
Que en la gestión como Intendente Municipal del Sr. Julio Falco se gestionó y obtuvo para su funcionamiento el local de adobe ubicado frente a la Capilla. Desde entonces presta servicios a los alumnos de la Escuela Nº 181 de Piedra Blanca y es consultada por alumnos de nivel secundario y terciario de esta Villa.
Que esta Biblioteca tiene cincuenta socios activos y ochenta socios escolares. Posee aproximadamente tres mil libros de todas las materias, una importante videoteca, computadoras y fotocopiadora.
Que está registrada como Persona Jurídica Nº 3397 y pertenece al SIPROBI  (Sistema Provincial de Bibliotecas).
Que el local que ocupa es de antigua data y forma parte del molino harinero de Don Esteban González, prominente vecino de Piedra Blanca y Merlo, suegro del poeta Leopoldo Lugones, razón por la cual y a los fines de evitar confusiones con la Biblioteca Antonio Esteban Agüero, se decidió en Asamblea cambiarle el nombre, por el de LUGONES DE PIEDRA BLANCA, de acuerdo a un estudio realizado por el poeta Antonio Esteban Agüero sobre la vida y obra del poeta Lugones.
Que esta Biblioteca ha participado de los Juegos Nacionales de Lectura, concursos de capacitación del SIPROBI y está tramitando su incorporación a Internet.
Que para el desarrollo de estas actividades y atento a la necesidad de ampliar las instalaciones de la Biblioteca para exponer gran cantidad de libros y demás material cultural que se encuentra archivado por no contar con el espacio físico adecuado, privándose, en consecuencia, la consulta de obras de gran envergadura, se requiere la totalidad del espacio físico de este antiguo edificio.
Que en consideración de lo expuesto y atento al valor histórico al que se hace mención, como así también al servicio cultural comunitario que presta la Biblioteca de referencia, este Concejo entiende que resulta de interés general declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles donde actualmente funciona la Biblioteca Popular de Piedra Blanca, lo que implica la mejor manera de protegerlos integrando el Patrimonio Cultural y Edilicio de la Villa de Merlo.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en “Piedra Blanca”, de esta Ciudad de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luís, que según Plano de Mensura Nº 6/36/78 se designan como Sub-parcelas Nº 9 y 10 de la Manzana 6, con las siguientes medidas, linderos y superficie: A) SUB-PARCELA Nº 9: al Norte, 30,95m, linda con Parcela Nº 8; al Sur, 30,95m, linda con parcela Nº 10; al Este 15m, linda con propiedad de Juan Agustín Lasgoity, y al Oeste, 15 m, linda con calle pública; encerrando una SUPERFICIE TOTAL DE CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (442,95m2) B) SUB-PARCELA Nº 10: al Norte, 30,95m, linda con parcela Nº 9; al Sur, 25,88m, libre de ochava, linda con calle pública; al Este, 21,97m, linda con propiedad de Juan Agustín Lasgoity ; y al Oeste, 16,90m libre de ochava, linda con calle pública; encerrando una SUPERFICIE TOTAL DE SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMEROS.-
ART. 2º)  Facúltase al Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de expropiación.-
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura

EXPROPIACION TERRENO PARA VERTEDERO MUNICIPAL

Villa de Merlo (S.L.) 2 de enero de 1998

 

ORDENANZA Nº 669–HCD-1998

 
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado ante este Honorable Concejo Deliberante como Nota R. Nº 1493-HCD-97, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Depósito Municipal de Residuos se encuentra ubicado actualmente en un predio alquilado.-
Que actualmente se realiza el enterramiento sanitario de los residuos, habiéndose realizado una importante inversión en excavaciones de tierra para tal fin.-
Que en la actual gestión municipal se está tramitando un crédito para el tratamiento integral de residuos, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) dentro del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales declarado de Interés Municipal por Ordenanza Nº 635-HCD-96.-
Que para la realización de las inversiones necesarias para el tratamiento de residuos es necesario contar con terrenos de propiedad municipal.-
Que se le ha requerido opinión a la Dirección de Medio Ambiente, siendo la misma favorable a la ubicación del predio para el tratamiento de residuos, en función del crecimiento de Villa de Merlo, no es previsible que la población crezca hacia ese lugar.-
Que de haber contaminación de aguas, las contaminaciones serán para aguas que correrían más abajo y no afectarían el agua para consumo humano y no afecta el Proyecto de Reactivación de Piedra Blanca.-
Que la parcela donde se encuentra actualmente ubicado el Depósito Municipal de Residuos, está en una zona donde resulta menor el impacto sobre el paisaje y el medio ambiente.-
Que es necesario que el control y manejo de los residuos sea hecho por el Estado Municipal, con  prescindencia  de la duración o finalización de un contrato de alquiler con restitución del predio al locador.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a Depósito Municipal de Residuos, el inmueble Padrón Nº 5075, Receptoría Merlo, Dpto. Junín, propietarios Teresa de Jesús Reynoso y Anibal Antonio Arrieta, inscripción de dominio Tomo 40, Ley 3236 – Junín – Folio Nº 482 Número 575, con una superficie de 9hs 8223,20 metros cuadrados según plano de mensura 6-37-93.-
ART. 2º)  Imprímase al trámite de expropiación, el carácter de urgencia.-
ART. 3º)  Girar copia de la presente a la Dirección de Administración y Finanzas a los fines de que realice las previsiones presupuestarias correspondientes al depósito judicial del avalúo fiscal con más el treinta por ciento.-
ART. 4º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HC.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria HC.D.: Stella M. H. de Dulcich