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ORDENANZA Nº 949-HCD-2005: FIGURAS PROTOCOLARES

Villa de Merlo, 07 de diciembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 949-HCD-2005

VISTO:
La falta de un marco regulador del punto 8º, del Artículo Nº 1º, de la Ordenanza Nº 921-HCD-2005, y:
 
CONSIDERANDO:
Que por Nota Recibida Nº 1446-HCD-2005, los Concejales Mario W. Nicoletti y Julio Valdarenas, advierten de dicha omisión.-
Que es necesario agregar el artículo correspondiente al punto 8º del art. 1º, de la mencionada norma a fin de su completitividad, ya que dicho punto carece de una figura protocolar.-
Lo que es es necesario incorporar a la norma el caso de los Alumnos Egresados ​​de los Establecimientos Educativos Polimodales que existen en la Villa, como mejores promedios.-
Que a los fines de ordenar la mencionada norma se torna necesario dictar la presente como texto ordenado.-
Que ingresó la Nota R. Nº 951-HCD-05, como Proyecto de Ordenanza, presentado por el Bloque del Movimiento Vecinal Merlino.-
Que existe la necesidad de clarificar a través de un marco legal las distintas figuras protocolares que existen en el ámbito municipal y determinar las condiciones para la Declaración de Interés Municipal a eventos, actos, realizaciones o encuentros organizados en nuestra villa y;1
Que a menudo visitan nuestra villa distintas personalidades que se han destacado en el ámbito cultural, científico, deportivo, etc…
Que también existen vecinos que por sus acciones merecen el reconocimiento de sus pares y de sus autoridades.-
Que se organizan actividades que constituyen verdaderos aportes al desarrollo ciudadano.-
Que en todos los casos el Municipio debe fomentar y apoyar la educación, la cultura, el deporte y todas las manifestaciones del hombre que propendan a su desarrollo armónico e integral.-
Que se hace necesario efectuar un ordenamiento  de los procedimientos administrativos que se aplican a los fines de proceder a la Declaración de Interés Municipal a aquellos eventos que originados en condiciones naturales o motivaciones económicas, culturales, deportivas, históricas o folclóricas se realicen en nuestra villa constituyendo importantes acontecimientos.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

CAPITULO I

DE LOS RECONOCIMIENTOS

Art.1º).-               Institúyanse en el ámbito de la Ciudad Villa de Merlo los siguientes títulos:

  • VISITANTE ILUSTRE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO
  • HUESPED DE HONOR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO
  • VECINO EJEMPLAR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO
  • CIUDADANO ILUSTRE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO
  • HUESPED OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO
  • HUESPED OFICIAL DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO.
  • NIÑOS Y JOVENES DESTACADOS.-
  • INSTITUCIONES DEL TERCER SECTOR.-(ONGs; Asoc. Vecinales; Cooperadoras; etc.)
  • ALUMNOS EGRESADOS DE POLIMODALES (Mejores Promedios).-

Se incluyen en la presente los siguientes reconocimientos ya  instituidos:

  • PREMIO VALLE DEL SOL: establecido por Ordenanza Nº 454-HCD-1990
  • SOL DE ORO: otorgado por el DEM como símbolo de reconocimiento a aquellas personas, instituciones, empresas, etc. que con su accionar apoyan y revalorizan de manera destacada la Fiesta Nacional “Valle del Sol” que se realiza cada mes de febrero desde el año 1973.-
  • HOMENAJE A LOS MAYORES: otorgado por el DEM  el día 1º de enero de cada año como parte de los actos en celebración de la Fundación de la Villa de Merlo.-

Esta distinción se otorga de acuerdo a la propuesta de los Centros Vecinales de cada barrio de la ciudad.-

  • CARGO DE INTENDENTE NIÑO: Establecido por ORDENANZA 460-HCD-1990.-

Art.2º).-               VISITANTE ILUSTRE:
La distinción de VISITANTE ILUSTRE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías eclesiásticas de las diferentes confesiones religiosas (reconocidas por el Estado Argentino), presidentes de poderes extranjeros que se encuentren de visita oficial en la ciudad, y demás personalidades de jerarquía equivalente. El otorgamiento se hará mediante Decreto Municipal y tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración.-
Art.3º).-               La distinción consistirá en una placa recordatoria con el escudo oficial de la Ciudad Villa de Merlo y un Diploma en una ceremonia presidida por el  Intendente Municipal y el Presidente del HCD.-
Art.4º).-               HUESPED DE HONOR:
La distinción de HUESPED DE HONOR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, podrá ser otorgado a visitantes extranjeros que se encuentren de visita oficial en nuestra villa y que revistan las jerarquías de  Ministros, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Embajadores, Intendentes, Alcaldes, legisladores, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y cargos similares, Tenientes Generales, Almirantes, Brigadieres Generales y demás funcionarios de jerarquía considerando las normas orgánicas de cada país. Asimismo podrá otorgarse a personalidades extranjeras que se hayan destacado en la cultura, la política, el deporte, las ciencias y otras ramas de las actividades humanas o hayan prestado relevantes servicios a la villa o a sus habitantes, haciéndose acreedor al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración.-
Art.5º).-               La distinción será concedida mediante Decreto del Intendente Municipal y consistirá en la entrega en conjunto con el Honorable Concejo Deliberante de una placa con el escudo oficial de la Ciudad Villa de Merlo y un diploma.-
Art.6º).-               VECINO EJEMPLAR:
La distinción de VECINO EJEMPLAR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO será concedida a aquellas personas que en forma desinteresada hubieran ejecutado prácticas continuadas de tipo solidario, que se destaquen por sus valores humanos, que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad avalados por la misma, mediante Decreto del Intendente Municipal o Resolución del HCD.-
Art.7º).-               La distinción será otorgada por el Intendente Municipal en conjunto con el HCD y consistirá en la entrega de un Diploma y medalla recordatoria con el escudo oficial de la Ciudad Villa de Merlo, en acto público.-
Art.8º).-               CIUDADANO ILUSTRE:
La distinción de CIUDADANO ILUSTRE DE LA CIUDAD VILLA DE Merlo será otorgada a personas vivas y que hayan residido en la ciudad durante quince (15) años consecutivos como mínimo y que posean méritos  y valores indiscutidos en beneficio de la villa y sus vecinos, en el campo de la política, la cultura, el deporte, las ciencias y la defensa de los derechos humanos y sociales y del medio ambiente.-
Art.9º).-               La distinción consiste en la entrega de placa con escudo oficial de la ciudad  y un diploma suscripto por el Intendente Municipal y el Presidente del HCD.-
Art.10º).-           La distinción será otorgada por el HCD de la Ciudad Villa de Merlo a propuesta del Intendente Municipal, el Presidente del HCD, un Concejal o cualquier particular o institución legalmente reconocida.-
Art.11º).-           HUESPED OFICIAL DEL GOBIERNO:
Serán declarados HUESPED OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO aquellas personalidades y funcionarios que sean invitados a visitar la villa a propuesta y cargo de la Intendencia cuando la presencia de los mismos resulte de interés especial para la Villa. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la Declaración.-
Art.12º).-           La Declaración se hará mediante Resolución del Intendente Municipal y consistirá en la entrega  de un Diploma y una medalla con el escudo oficial de Villa de Merlo. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración.-
Art.13º).-           HUESPED OFICIAL DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
Serán declarados HUESPEDES OFICIALES DEL HCD DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, aquellas personalidades y funcionarios que sean invitados a visitar la Villa a propuesta y cargo del HCD cuando la visita de los mismos resulte de especial interés para la Villa de Merlo.-
Art.14º).-           La declaración se hará mediante Ordenanza o Resolución del HCD, tendrá vigencia durante el lapso que dure la misma y consistirá en la entrega de Diploma y Medalla con el escudo oficial de la Villa.-
Art.15º).-           La visita de un huésped oficial no puede  prolongarse con cargo del erario público por un lapso mayor de tres (3) días, aunque la personalidad invitada expresara el deseo de prolongarlo debe aceptarse siempre la voluntad del visitante si mediaran razones fundadas.-
Art.16º).-           Las declaraciones de HUESPED OFICIAL ya sea mediante Resolución u Ordenanza pueden incluir las previsiones en materia de alojamiento, movilidad, seguridad, distinciones, ornamentaciones y gastos de imprenta.-
Art.17º).-           En cada caso particular se establecerá si la cobertura de gastos abarca solo al invitado o a la totalidad de los miembros de la comitiva, si llegara acompañado.-
Art.18º).-           DE LOS NIÑOS Y JOVENES:
La distinción NIÑOS Y JOVENES DESTACADOS será otorgado a aquellos niños y jóvenes residentes en la ciudad Villa de Merlo que se hayan destacado en el ámbito provincial, nacional o internacional en el campo social, cultural, de las ciencias, deportivo y los derechos humanos.-
Art.19º).-           La distinción será concedida mediante Decreto del Intendente Municipal y consistirá en la entrega de una placa con el escudo oficial de la Villa.-
Art.20º).-           DE LAS INSTITUCIONES DEL TERCER SECTOR.- (ONGs; Asoc. Vecinales; Cooperadoras; etc.).-
La distinción INSTITUCIONES DESTACADAS, será otorgada a aquellas Instituciones con acciones directas en la Ciudad de la Villa de Merlo, que con una trayectoria significativa se hayan destacado, en el ámbito social o internacional, cultural, de las ciencias deportivas y derechos humanos.-
Art.21º).-           Que éstas distinciones serán concedidas mediante resolución emanada del H.C.D. de la Villa de Merlo y consistirá en una placa con el Escudo Oficial de la Villa de Merlo.-
Art.22º).-           La distinción ALUMNOS EGRESADOS DE POLIMODALES, (Mejores Promedios), será otorgada a los alumnos que cursando el último año de los Establecimientos Polimodales de nuestra Villa, obtengan los mejores promedios finales.-
Art.23º).-           Esta distinción consistirá en la entrega de una medalla, la que será formalizada por un representante del D.E.M. y un Concejal en representación del H.C.D.-
 

CAPITULO II

DE LAS DISTINCIONES

Art.24º).-           Se instituye en la Ciudad de la Villa de Merlo las siguientes distinciones, que llevaran el nombre a determinar y consistirán en:

  • PLAQUETA  con el Escudo oficial de la Villa de Merlo en Bronce.-
  • MEDALLA DE PLATA con el Escudo Oficial de la Villa de Merlo.-
  • DIPLOMA con el Escudo oficial de la villa de Merlo en sobre relieve y la distinción correspondiente.-

La adquisición de estas distinciones se realizará mediante llamado a concurso cuyos términos serán reglamentados por el DEM de acuerdo a las normas vigentes.-
 

CAPITULO III

DECLARACIÓN DE INTERÉS

Art.25º).-           Se instituye la figura de reconocimiento “DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO”.-
Art.26º).-           La Municipalidad de la Ciudad Villa de Merlo podrá declarar como de su Interés a congresos, exposiciones, actos deportivos y conmemorativos, simposios, asambleas, reuniones, homenajes y todo otro evento, emprendimiento y/o proyecto que conlleve implícito el aporte en lo social, cultural y económico para nuestra villa.-
Art.27º).-           REQUISITOS:
Las solicitudes en las que se requiera la Declaración de Interés podrán ser resueltas favorablemente cuando aporten una positiva contribución que beneficie la acción  que en esas mismas materias desarrollaron el Estado Nacional, Provincial o de la Villa de Merlo.-
Art.28º).-           Para las  declaraciones de Interés General deberán observarse y cumplirse las siguientes fundamentaciones y circunstancias:
a)     debe darse prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, turístico, tecnológico, deportivo y cuyas finalidades sean de interés comunitario y/o  recuperen, revaloricen y fortalezcan nuestra identidad cultural.-
b)     Deben evaluarse previamente, la trayectoria en la temática que se presente y sujeta a declaración de las personas, instituciones y entidades organizadas, las posibilidades económicas de los mismos y la naturaleza y finalidad de los actos. Esta evaluación estará a cargo de la Dirección de Cultura Municipal o la Comisión del HCD que corresponda.-.
c)     Se considerará con especial preferencia aquellos casos de encuentros internacionales, cuando se traduzcan en un significativo aporte a la enseñanza, experiencia y divulgación de conocimientos y se derive de ellos interés y repercusión en el extranjero, que permitan apreciar y conocer el alto nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país en las distintas materias y disciplinas científicas y culturales.-
Art.29º).-           Dejase establecido que la Declaración de Interés Municipal no necesariamente implica aporte económico como disponibilidad de recursos humanos y/o técnicos por parte de la Comuna y/o el HCD.-
Art.30º).-           Otorgada la Declaración de Interés Municipal, la misma deberá figurar en toda mención que se realizara del acontecimiento y por todos los medios gráficos, radiales, televisivos que se utilizaran para tal fin.-
Art.31º).-           Los organizadores de los mencionados eventos deberán prever la entrega con anterioridad a la realización del acto de la documentación específica acerca del mismo (actos, carpetas, grabaciones, filmaciones, periódicos, etc.) en cantidad de dos (2) copias con destino al archivo del HCD y del DEM.-
Art.32º). – Deróguese la Ordenanza Nº 921-HCD-2005 y toda norma que se oponga a la presente.-
Art.33º) .-            Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Ricardo RF Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

EXIME PAGO DE TASAS A BOMBEROS VOLUNTARIOS

Villa de Merlo, 23 de Noviembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 946-HCD-2005.-

 
VISTO:
La necesidad de ayudar a integrar nuevos valores al Cuerpo de Bomberos de la localidad de la Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario brindar los medios para incentivar el ingreso de nuevos integrantes al Cuerpo Activo y de reserva del Cuerpo de Bomberos.-
Que es compromiso del HCD de alentar a quienes trabajan por nuestra seguridad 365 días al año.-
Que la participación de los bomberos en la comunidad ayuda a contener a los jóvenes dándole valores por los cuales logran ser mejores ciudadanos.-
Que si bien el Municipio ayuda al Cuerpo de Bomberos con un subsidio que se destina a las mejoras como Institución, no se cuenta para los integrantes del Cuerpo con ningún tipo de beneficio que los incentive de forma personal.-
 
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
 

ART. 1º: Eximir del pago del 100 % de las Tasas Municipales de Servicios, a los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos, que tengan como mínimo un año de antigüedad dentro del mismo, correspondiente al inmueble donde éstos efectivamente vivan, (vivienda propia o unifamiliar exclusivamente, -no comercial-), aspecto éste que solamente será acreditado a través del correspondiente Certificado de Domicilio expedido por la Comisaría Distrito 26, en cada caso en particular. El beneficio será otorgado sobre año vencido y a solicitud de los interesados.-
ART. 2º: Para acceder al beneficio dispuesto en el Artículo anterior, será menester que la Comisión Directiva del Cuerpo de Bomberos conjuntamente con el informe que la misma deberá requerir al Sr. Jefe de Bomberos, presente todos los años del 1º al 15º de Diciembre de cada año, la nómina completa del personal que conforma el Cuerpo Activo y que merecen acceder al beneficio, todo ello para otorgar el mismo al año subsiguiente.-
ART. 3º: Será responsabilidad del personal jerárquico mencionado en el artículo precedente, tanto la presentación en término de la nómina requerida, como así también la veracidad de los datos allí consignados.-
ART. 4º:  El D.E.M. deberá implementar estas bonificaciones a partir del inicio del ejercicio contable del año 2006 en adelante, e incluir las mismas en el Presupuesto siguiente, según corresponda.-
ART 5º:  COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-

CREA Y REGLAMENTA MERCADO DE PULGAS

Villa de Merlo, 23 de Noviembre de 2005.-

ORDENANZA Nº 944-HCD-2005.-

 
VISTO:
La necesidad de regular la compra-venta de todo artículo y/o mercadería no comestible de segunda mano legalmente comercializable; y
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota R. Nº 1198/05, vecinos de nuestro medio han solicitado al HCD la creación de la presente.-
Que la disposición responde al amplio desarrollo que está teniendo la actividad comercial en este tradicional mercado esencialmente en lugares turísticos.-
Que de esta manera el municipio puede tener control sobre esta forma de comercialización.-
Que del considerando anterior se desprende que el mecanismo crea sanciones administrativas en los casos que se detecte que el locatario infringe alguna norma o participa de actividades ilícitas, por ejemplo, venta de artículos robados, en cuyo caso los permisos serán revocados.-
Que es necesario que exista un lugar que se realice la compra-venta de artículos usados, legalmente comercializables.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: Autorícese a la instalación en la Jurisdicción de Villa de Merlo de los denominados “Mercados de Pulgas”, los que se regirán por la presente Ordenanza.-
ART. 2º: La actividad que describe el artículo 1º se llevará a cabo durante cuatro horas semanales de los primeros días sábados y domingos de cada mes a partir de los horarios que según el clima de cada estación resulte más propicio, siendo su fijación materia de resolución conjunta entre el Departamento Ejecutivo y la comisión promotora.-
ART. 3º: Créase la Comisión Promotora integrada por los vecinos interesados en promover este sistema de comercialización, de acuerdo a las condiciones que determine la reglamentación del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villa de Merlo.-
ART. 4º: La actividad podrá iniciarse con la obtención de un permiso del Departamento Ejecutivo, siendo su obligación, una vez reglamentada la ordenanza actual, el observar toda norma que sea aplicable en su desarrollo.-
ART 5º: En el Mercado de Pulgas, se permitirá la instalación de puestos de venta y de compra-venta de todo artículo y/o mercadería de segunda mano legalmente comercializable. Se requerirá en relación a los mismos, certificación de origen, tal como boleta de compra, o acta de declaración jurada por parte de los expositores de la cual se desprenda la legítima propiedad del bien a transar. Se permitirá y solicitará la acción inmediata de las Autoridades Policiales cuando sea necesario aclarar el origen de alguna mercadería o cualquier otra actitud reñida con la transparencia, la cual, de configurarse, será causal de expulsión de quien se comportare en forma irregular.-
ART. 6º: Inicialmente se determina que el Mercado de Pulgas conforme al Artículo anterior, se implementará de acuerdo a las normativas que sugerirán  los integrantes de la Comisión Promotora en conjunto con la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Villa de Merlo. Estas surgirán de una Asamblea de interesados en promover la actividad, la que podrá autorizar o cambiar la mencionada área del Departamento Ejecutivo de acuerdo con éste.-
ART. 7º:  No se permitirá la venta de comidas en el Mercado de Pulgas. Cualquier venta de comestibles y/o bebidas se hará según las disposiciones vigentes en materia de habilitación municipal.-
ART. 8º: Constituida la Comisión Promotora, ésta determinará un reglamento por el cual impondrá a los participantes de las necesidades de organización y presupuestos, si las hubiere, pudiendo percibir una cuota a los efectos de llevar adelante la responsabilidad de cuidar el aseo y limpieza del sitio donde funcione el Mercado de Pulgas.-
ART. 9º: Agrégase a la Ordenanza Nº 651-HCD-1997 (Tarifaria) en el Capítulo III, el Rubro: Mercado de Pulgas, por expositor y por día…..$15.-
ART. 10º:  Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-
ART. 11º: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-
 

AUTORIZA AL D.E.M. ESTUDIO TECNICO SOBRE ESPECIES INVASIVAS

Villa de Merlo, 23 de Noviembre de 2005.-

 

                                               ORDENANZA Nº 942-HCD-2005

VISTO:
El avance significativo que han tenido especies vegetales invasoras Ligustrum lucidum (ligustro o siempre verde), brotal (Anredera cordifolia), clavel del aire (Tillandsia), entre otras de menor importancia (Crataegus  Cotoneaster, rosa mosqueta, acacia negra (Gleditsia triacanthos)); Y
 
CONSIDERANDO:
Que todo diagnóstico ambiental de la Argentina indica que la diseminación de plantas -silvestres o domésticas- en lugares donde no son autóctonas constituyen una amenaza para la naturaleza y un problema para el ser humano.
Que dichas especies exóticas en esta región, se encuentran sin ningún tipo de control.
Que es necesario conservar el bosque nativo, por las innumerables funciones que cumplen para la salud, economía y sostenimiento del equilibrio natural.
Que, por el contrario, la destrucción de la flora nativa,  desestabiliza la regulación climática (temperatura, ciclo hidrológico, vientos); la conservación del recurso suelo.
Que la Comarca de los Comechingones constituye un corredor biológico de migraciones naturales y su vegetación constituye un banco de biodiversidad.
Que mediante Ordenanza Nº 932/05   se crea el Cuerpo de Guardafauna municipal, organización que contribuiría a la implementación de la presente.
Que mediante Ordenanza Nº  876/04  se Declara a la Jurisdicción de Villa de Merlo como Municipio Saludable.
Que los principales afectados y diseminadores de estas especies son la mayor riqueza faunística, las aves con casi 200 especies.
Que la disminución de superficie y densidad de bosques nativos se encuentra fuertemente agravada por los incendios forestales y la construcción serrana.
Que “La invasión biológica”, como la llaman los especialistas,  reconocida por la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestre, “es un gravísimo problema ambiental de la Argentina, aunque no tiene la espectacularidad de un incendio forestal o un derrame de petróleo” (Daniel Forcelli, experto y técnico del organismo público).
Que es de destacar la importancia de algunas especies en el área, en cuanto al valor como reservorio del acervo cultural local.
Que la República Argentina ratificó mediante la ley 24.375 el Convenio sobre Diversidad Biológica, donde menciona que se deberán impedir que se introduzcan, controlen o erradiquen las especies exóticas que sean una amenaza para la biodiversidad local y establezcan las normativas que fueren necesario para la protección de los recursos.
Que es entendible que antes, los propios organismos gubernamentales promovían forestaciones con especies invasoras porque no había demasiada información y por lo tanto una conciencia ecológica que tuviese en cuenta los problemas ambientales y económicos que generan. Por ej. la Acacia negra ingresada a principios del siglo XX para crear bosques de rápido crecimiento. Pero en la actualidad no se debería permitir la implantación de especies invasoras.
Que las especies invasoras son titanes de la adaptación,(denominada así por el ambientalista Claudio Bertonatti) por lo tanto las medidas deben ser implementadas con urgencia a través de un programa para erradicarlas y controlar su expansión.
Que existen en la Jurisdicción de la Villa de Merlo importante poblaciones de ejemplares invasores que están sofocando grandes áreas de preferencia turística como es la zona que se encuentra al Norte de la Av. de los Césares al 2000, invadida por poblaciones de ligustros.
Que está comprobado que dichas especies exóticas pueden ocasionar cambios en el clima al diezmar los bosques naturales por competencia para la obtención de energía solar, nutrientes, agua, etc.
Que al momento de presentarse este proyecto no existe en la Municipalidad ni en la Provincia legislación que reglamente la invasión biológica.
Que el Ordenanza 602/95 en su artículo 6º, desalienta la implantación con ligustro, eucalitus, acacia negra, olmo y coníferas.
Que una de las principales fitopatologías del Algarrobo abuelo lo constituye una epifita llamada vulgarmente “Flor de chasca” o “Falso Clavel del Aire”.
Que la presente legislación seguramente servirá como prototipo razón por la cual se invita adherir a la misma a los restantes Municipios de la Comarca de los Comechingones.
 
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA

 
Art.1º).-        En un plazo no mayor a los 150 días de promulgada la presente Ordenanza, el DEM deberá realizar un estudio técnico sobre las especies citadas precedentemente en los vistos (y de las que pudieren surgir del desarrollo del estudio), que determine en que grado impacta en el equilibrio de los bosques de la jurisdicción y los cambios significativos que han producido en términos de composición, estructura o procesos del ecosistema. –
Art.2º).-        En dicho trabajo deberá plantearse un plan de manejo para su control.-
Art.3º).-        COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-

MODIFICA ORDENANZA Nº 651/97- AGREGA TASAS POR SERVICIOS INDIRECTOS Y VARIOS

                        Villa de Merlo, (S.L.), 23 de Noviembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 941-HCD-2005

VISTO:
Las modificaciones realizadas al Código Tributario Municipal, introducidas a través de la Ordenanza Nº 937-HCD-2005, y a su vez la necesidad consecuente de adecuar la Ordenanza Tarifaria a los nuevos lineamientos; y
 
CONSIDERANDO:
Que además este Cuerpo ha dictado la Ordenanza Nº 938-HCD-2005, que deroga la anterior Nº 668-HCD-1997 en todas sus partes, permitiendo crear de esta manera un nuevo ámbito imponible para los profesionales.-
Que por lo tanto se torna necesario adecuar las Tasas a la real prestación de los servicios por parte del Municipio en este sentido.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º) INCORPORAR, a la Ordenanza Nº 651-HCD-97, el Capítulo XV, que dice: Tasas por Servicios Indirectos y Directos Varios.-
 

CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS VARIOS

 
ART. Nº 74: Por los conceptos que se detallan a continuación:
1- Por el servicio de autorización para casos especiales previstos en el Art. Nº 197º, de la Ordenanza Nº 937-HCD-2005, los profesionales abonarán por año, la suma de $144.-
ART. 2º: DEROGAR, de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, Capítulo II, que dice “Derecho de Inspección, Seguridad e Higiene, Control Sanitario y Bromatológico, Pesas y Medidas”, lo siguiente:
a)- Del Código Nº 813018, la parte que dice: “Administración, Martilleros, rematadores, comisionistas, etc”.-
b)- Del Código Nº 832111, Abogados.-
c)- Del Código Nº 832139, Escribanos.-
d)- Del Código Nº 832413, Ingenieros, Arquitectos y Técnicos.-
e)- Del Código Nº 832464, el término Ingenieros y Técnicos Químicos, Agrónomos, Navales, etc.-
ART. 3º: MODIFICAR, de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, Capítulo II, que dice “Derecho de Inspección, Seguridad e Higiene, Control Sanitario y Bromatológico, Pesas y Medidas”, lo siguiente:
a)- En referencia a los Códigos Nº 933120, Nº 933139, Nº 933198 y Nº 933228: entiéndase que se refiere a centros de servicios prestados por más de un profesional.-
ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-

CREA REGISTRO MUNICIPAL DE PROFESIONALES Y TECNICOS

                                               Villa de Merlo (S.L.), 09 de Noviembre de 2005.-

ORDENANZA Nº 939-HCD-2005

                                                          
VISTO:
La necesidad por parte de la Administración Municipal de contar con un Registro de Profesionales y Técnicos que desarrollen sus actividades en todas las áreas, dentro de la Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 835-HCD-2003, establece la creación de un registro para los profesionales de la construcción de la Villa de Merlo.-
Que la Ordenanza Nº 860-HCD-2004, al referirse a la actividad inmobiliaria, también creó un registro de los profesionales que se desempeñan en ese ámbito.-
Que resulta necesario contar con un Registro de Profesionales y Técnicos que desarrollen sus tareas en nuestra Villa, exhibiéndose el mismo o poniéndolo a disposición a éste en el Edificio Municipal, cuestión ésta que sirve sin lugar a dudas a los mismos profesionales que se dan a conocer de ésta manera, y al público en general para localizar los mismos.-
Que al mismo tiempo, éste Registro servirá para que la Administración Municipal pueda fiscalizar y controlar la autenticidad de los títulos que se presenten y la idoneidad de los inscriptos.-
Que a los fines de aunar criterios sobre el tema, se considera apropiado la creación de un Registro de Profesionales y Técnicos.-
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º) CREASE, el Registro Municipal de Profesionales y Técnicos, de todas las áreas, que desarrollen tareas dentro del éjido del Municipio de Merlo.-
Art.2º) El mismo estará a cargo de la Secretaría de Gobierno del Municipio.-
Art.3º) Su nómina se exhibirá en un transparente en el Edificio Municipal y estará a disposición de las personas que lo soliciten.-
Art.4º) Será obligatorio para todos los profesionales, de todas las áreas, que desarrollen sus tareas en el ejido municipal, inscribirse en éste Registro, el cual expedirá la constancia correspondiente de la inscripción realizada.-
Art.5º) Requiérase al D.E.M. para que en un plazo de treinta (30) días contados desde la promulgación de la presente Ordenanza, realice una convocatoria pública a fin de que todos los profesionales, que correspondan inscribirse en el Registro, ordenados y separados por las disciplinas a las cuales cada uno de ellos pertenezca, se inscriban en el mismo, debiendo darse amplia difusión por los medios de comunicación locales, de los requisitos y lugar donde deban presentarse las solicitudes de inscripción.-
Art.6º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Ricardo Rodolfo F. Labat
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Huberto Flores

DEROGA ORDENANZA Nº 668- NO PUEDEN GRAVARSE TITULOS DE PROFESIONALES

                                               Villa de Merlo (S.L.), 09 de Noviembre de 2005.-

ORDENANZA Nº 938-HCD-2005

VISTO:
La necesidad de adecuar las imposiciones que normas tributarias del Municipio de la Villa de Merlo, San Luis, establecen; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 280-HCD-1983, en su Artículo 93º, Inciso “d”, establecía la exención de tasas del Título II, a “los diplomados en profesiones liberales con títulos extendidos por Autoridades Universitarias, en lo que respecta a la actividad individual de su profesión.-“
Que tal inciso fue derogado por la Ordenanza Nº 668-HCD-1997.-
Que éste cuerpo entiende de que se debe sostener lo reglamentado en el Inciso “d” del Art. 93º, de la Ordenanza Nº 280-HCD-1983.-
Que existen numerosas presentaciones de los diferentes sectores de profesionales del medio efectuando reclamos por el cobro de ésta Tasa por parte del Municipio, teniendo todos como común denominador, de que sostienen que no pueden gravarse los títulos profesionales con otra carga económica que no sea la de la matriculación y aportes a los Colegios y Asociaciones respectivas, y además que no existe ningún tipo de contraprestación por parte de la Municipalidad que justifique el pago de ésta Tasa.-
Que con fecha 19 de Marzo de 2004, ingresó la Nota Recibida Nº 007-HCD-2004, mediante la cual numerosos Abogados y Escribanos de nuestro medio realizan pedido en el sentido antes mencionado.-
Que con fecha 10 de Mayo de 2004, ingresó la Nota Recibida  Nº 086-HCD-2004, donde la Inmobiliaria “Graciela Nicoletti”, a través de su propietaria la Martillera Pública de igual nombre, conjuntamente con su apoderado y letrado patrocinante Abogado Eduardo Eladio Ponce, reclaman se resuelva éste conflicto y acompañan Acta de Inspección que labrara el personal Municipal, en el Estudio Jurídico e Inmobiliario de su propiedad.-
Que con fecha 11 de Mayo de 2004, ingresó la Nota Recibida Nº 090-HCD-2004, a través de la cual el Sr. Pablo Morante, en representación de la Cámara Inmobiliaria de Merlo, pide se trate el tema en el seno del Concejo, a la par que acompaña otra documentación, consistente en presentaciones realizadas ante el D.E.M. y el Juzgado de Faltas local, entre otras.-
Que con fecha 12 de Mayo de 2004, ingresa la Nota Recibida Nº 092-HCD-2004, remitida por la Inmobiliaria Self Propiedades, firmada por su responsable el Martillero Público Luis Armando Busto, donde realiza idéntica petición de tratamiento.-
Que con fecha 18 de Mayo de 2004, ingresa la Nota Recibida Nº 102-HCD-2004, presentada por un grupo de seis profesionales psicólogas (una por separado), en la cual explican la problemática que les genera el pago de ésta Tasa.-
Que con fecha 18 de Mayo de 2004, ingresa la Nota Recibida Nº 105-HCD-2004, presentada por el Dr. Miguel Oscar Espinoza, con idénticos pedidos.-
Que con fecha 29 de Mayo de 2004, ingresa la Nota Recibida Nº 516-HCD-2004, presentada por el Concejal Mario Nicoletti, acompañando un Proyecto de Ordenanza referido al tema y a otros de la Ordenanza Tarifaria.-
Que con fecha 30 de Noviembre de 2004, ingresa la Nota Recibida Nº 529-HCD-2004, firmada por las profesionales Julia Romero y María Belén Paz, con idéntico pedido.-
Que tratado el tema en varias oportunidades en el seno de éste H.C.D., los ediles han concordado en que resulta inapropiado insistir con el cobro de ésta Tasa como está regulada a los distintos profesionales, por la razones expuestas por los mismos, en las numerosas presentaciones realizadas, que son representativas de la mayoría de los profesionales, de distintas áreas, de nuestra Comunidad.-
Que admitir que no debe gravarse la actividad individual de los profesionales diplomados universitarios, ello no implica que el lugar físico donde desempeñan sus actividades, tales como oficinas, estudios jurídicos, contables, de arquitectura, ingeniería y demás, escribanías, consultorios médicos y de otras especialidades, consultorios veterinarios, y todo otro espacio que deba habilitarse a tal fin, deba cumplir con el pago del Derecho de Habilitación respectivo, conforme lo establece la Ordenanza Nº 792-HCD-2002, en su Art. 1º, con una renovación anual de esa habilitación.-
Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente la casi totalidad de los profesionales han manifestado también que estarían dispuestos a abonar una contribución un poco más módica en su momento, si recibieran una contraprestación adecuada por parte del Municipio.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-  DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº 668-HCD-1987.-
Art.2º).-  CONDONASE, en mérito a la derogación establecida en el Art. Anterior de la ordenanza derogada, a los profesionales de todas las áreas que resultaren sujetos pasivos de la misma las deudas y multas que por tal concepto registren a la fecha.-
Art.3º).-  AUTORIZAR al D.E.M., para que impute a las contribuciones municipales que correspondan y a solicitud de los interesados, los importes que pudieran haberse abonado por algunos de los profesionales y técnicos por los conceptos antes mencionados, realizando el cálculo de lo abonado a través de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad y al mismo tiempo realizando las imputaciones correspondientes.-
Art.4º).- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 

OTORGA ESCRITURA A ARGUELLO Y ANDRADA

Villa de Merlo (San Luis) 05 de Octubre de 2005.-

 

 

ORDENANZA Nº 933-HCD-200:

VISTO:

La nota presentada por los Sres. GUILLERMO MATIAS ARGUELLO y su esposa Sra. María ELENA ANDRADA DE ARGUELLO, que lleva el Nº interno de Nota Recibida el 1018-HCD-2005 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la misma los citados expresan a éste Cuerpo la inseguridad jurídica que tienen respecto del terreno donde se encuentra construida su casa, por carecer de la Escritura Traslativa de Dominio de la misma.-

Que la casa habitación que habitan la construyeron mediante el Fondo Provincial de la Vivienda (FO.PRO.VI), y de acuerdo al Convenio que éste oportunamente firmó con el Municipio.-

Que a los efectos de  corroborar lo expuesto por los presentantes, éste H.C.D. remitió pedido de informes al D.E.M., (Nota Enviada Nº 437-HCD-05), a los efectos de que fuese remitida la documentación respaldatoria pertinente.-

Que con fecha 04 de Agosto de 2005, el Sr. Intendente Municipal, remite nota que lleva el Nº de Recibida por éste H.C.D. 1100-HC-2005, donde dice que se está compulsando la documentación pertinente, para la escrituración.-

Que con fecha 15 de Septiembre de 2005, el Sr. Intendente Municipal envía otra Nota (Recibida Nº 1228-HCD-2005), a través de la cual explicita la documentación del caso, a la par que remite copia del Convenio firmado con fecha 21 de Enero de 1994, entre el Municipio y Arguello, y de la Escritura Nº 18 de fecha 25 de Enero de 1993.-

Que según surge de la Escritura de mención, en dicha fecha los Sres. padres de ARGUELLO, Pablo Alberto Arguello y Nicasia Cuello, donan y transfieren a favor de la Municipalidad de Merlo, el inmueble en cuestión a los fines de que se los incluya en el Programa de Construcción de Vivienda con fondos suministrados por la entonces, Secretaría de la Vivienda y Desarrollo Habitacional del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de San Luis.-

Que tal operatoria de construcción estaba consolidada en un Convenio firmado oportunamente por la mencionada Secretaría y el Municipio de Merlo para la construcción de vivienda sociales, instrumento éste que está debidamente homologado por éste H.C.D., mediante Ordenanza Nº 69-HCD-1989.-

Que los extremos hasta aquí narrados, se encuentran avalados por la Nota de fecha 15 de Septiembre de 2005, firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Sergio L. Guardia.-

Que encontrándose el inmueble a nombre de la Municipalidad de Merlo, San Luis, y por ende ahora es menester realizar un acto de disposición de éste bien municipal, es necesario el dictado de una Ordenanza que lo autorice, conforme a lo dispuesto por el Art. 258º, inciso 11º, de la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal.-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art.1º)  AUTORIZAR, al D.E.M., a otorgar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio, del inmueble que se identifica como: Lote 14, de la Manzana “I”, del Plano de Mensura Nº 9.175, confeccionado por el Agrimensor Adolfo Fernández, aprobado por Catastro con fecha 10 de Enero de 1975, el que posee las siguientes dimensiones y linderos: mide 16,11 mts. en su frente al Oeste, donde linda con Calle Proyectada; 16,11 mts. en su contrafrente al Este, lindando con parte del Lote 2; 28 mts. en su costado Norte, donde linda con Lote 1; y 28 metros en su costado Sur, donde linda con Lote 13, todos del Plano citado, con una superficie total de 451,08 m2, el que a su vez fuera donado a ese Municipio, mediante Escritura Nº 18, de fecha 25 de Enero del año 1993, autorizada por el Escribano Público Miguel D’Aloisio, Titular del Registro Notarial Nº 60, de ésta Ciudad, e inscripta al Tomo 40, Ley 3236, de Junín, Folio 484, Número 576, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, Capital, el día 29 de Abril de 1993, que responde además a la Nomenclatura Catastral: Sección 6, Manzana Nº 9, Parcela Nº 14, Padrón Nº 344.667, de la Receptoría Nº 13, de Merlo, San Luis; y conforme a lo expuesto también en los considerandos de la presente Ordenanza, a los Sres. GUILLERMO MATIAS ARGUELLO, D.N.I. Nº 18.469.794 y MARIA ELENA ANDRADA DE ARGUELLO, D.N.I. Nº 18.289.704, con las formalidades de ley.-

 

Art.2º)  Enviar  copia de la presente a los interesados.-

 

Art.3º)  Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

 

 

 

 

 

Vicepresidente H.C.D.: Dr. Julio Valdarenas

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Huberto Flores

 

 

 

 

 

CREA INVESTIDURA AD HONOREN DE GUARDAFAUNAS, GUARDAFLORA Y GUARDAMBIENTALES

Villa de Merlo (San Luis) 05 de Octubre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 932-HCD-2005

 

VISTO:

La necesidad de contar con un grupo de personas que colabore conjuntamente con el Municipio de la Villa en la preservación y cuidado del medio ambiente, de la fauna y de la flora  y;

 

CONSIDERANDO:

Que diferentes asociaciones y grupos, como alumnos del nivel polimodal del Instituto Monseñor Orzali, Comisión Vecinal de Piedra Blanca, Agrupación Juvennat y Cuerpo de Guardafaunas del Noreste de la Provincia de San Luis, han solicitado en reiteradas oportunidades una normativa al respecto.-

Que es necesario detener la actual degradación, desaparición, agotamiento y empobrecimiento de los recursos naturales como la flora, la fauna, el agua, el suelo y el aire.-

Que el perfil turístico de la Villa demanda como componente esencial la conservación de los recursos naturales.-

Que son numerosos los ofrecimientos de vecinos que en forma voluntaria desean capacitarse y trabajar en el control que establece la presente.-

Que el actual Cuerpo de Guardafaunas de la Provincia ve como medida esencial la sanción de la presente Ordenanza dado la inestabilidad de este organismo en ciertas épocas del año en que no se le renuevan las credenciales por parte del Estado Provincial y por otro lado los escasos integrantes que revisten esta función.-

Que debido a las características boscosas, la dispersión urbanística en manchones, la extensión geográfica del ejido municipal y la cantidad de personal disponible de la Dirección de Medio Ambiente, resulta prácticamente inviable para la misma realizar un control eficiente con el actual personal estable.-

Que en el Preámbulo de la Constitución Provincial y en su artículo 42 alude a la protección de los recursos naturales.-

Que las Leyes Provinciales Nº IX-0317-2004 (5514 “R”) y IX-0319-2004 (5520 “R”) y Decretos Reglamentarios, norman la protección de los recursos faunísticos y florísticos respectivamente.-

Que el Decreto Nº 3764-MLyRI-2005 del 15 de Julio de 2005 permite al organismo aplicador ejercer su función en el marco de derecho adecuado a los fines y objetivos de la Ley Nº IX-0317-2004 (5514 “R”) de Conservación de la Fauna, Caza y Pesca.-

Que las Ordenanzas Nº 451/92, 452/92, 487/92, 530/93, 602/95, 605/95, 659/97, 688/98, 714/99, 716/99, 741/00, 744/00, 805/03, 806/03, 839/03, y 851/03 y sus decretos reglamentarios, regulan la conservación de los recursos naturales.-

Que a partir del año 2003 se cuenta con un Tribunal de Faltas, autoridad que facilita la eficiencia del sistema de contralor al hacerse efectiva las sanciones.-

Que la Villa esta experimentando un elevado crecimiento demográfico y edilicio con algún grado de desorden y como consecuencia se perpetran con mayor frecuencia violaciones a las Ordenanzas relacionadas con la preservación de los recursos naturales.-

Que es intención que la presente normativa sea aplicada como experiencia piloto para ser imitada por gestiones municipales tales como las de Carpintería, Los Molles, Cortaderas, etc.-

Que la escasa estabilidad ambiental que posee la geografía de la jurisdicción produce cambios en las condiciones climáticas ante modificaciones significativas en la flora nativa.-

Que la escasez de agua en épocas de déficit hídrico, obligan a tomar medidas de fondo como es la protección de las especies vegetales nativas, principales recursos de retención del agua de las precipitaciones anuales.-

Que en el año 1991, por iniciativas de la Dirección de Medio Ambiente se aplicó con éxito esta modalidad y debido a la ausencia de una legislación que sustente la actividad, se diluyó en el cambio de autoridades.-

Que la encuesta realizada a 150 personas por parte de alumnos del Instituto Monseñor Orzali indica una gran aceptación  social del proyecto.-

Que existen avales que impulsan la sanción de la presente por parte de las Instituciones locales que promueven un mayor control en la preservación de los recursos naturales.-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-      CREASE la investidura ad-honorem de Guardafaunas, Guardaflora y Guardambientales en la Villa de Merlo.-

Art.2º).-      La autoridad de aplicación, la Dirección Municipal de Medio Ambiente, implementará la presente en un plazo no mayor a 90 días a partir de su promulgación.-

Art.3º).-      La implementación deberá consignar:

a.    Duración y contenido de los cursos de capacitación  y de actualización.-

b.    Condiciones y aptitudes de los aspirantes.-

c.    Período de prueba de los mismos.-

d.   Vigencia y otras características de la credencial.-

e.    Disponibilidad de un monto oficial mensual mínimo para situaciones emergentes.-

f.     Reglamentación interna con las correspondientes sanciones para normar la conducta y otras normas de funcionalidad de los integrantes del Cuerpo.-

g.    Difusión televisiva, grafica y radial y extensión escolar y barrial de los objetivos y metas del proyecto como así también del accionar del Cuerpo.-

h.    Particularidades de las normas procedimentales y alcance de sus funciones.-

i.      Organización semanal o diaria de las guardias de cada agente voluntario.-

j.      Convenio de participación con la policía y las instituciones ambientalistas no  gubernamentales de la jurisdicción.-

k.    Para el caso de los Guardafaunas el convenio con los pares provinciales.-

l.      Otros aspectos.-

Art.4º).-      Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

 

Presidente HCD: Ing. Jorge Hernando Arias

Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Huberto Flores

DECLARA A MERLO LIBRE DE TRANSGÉNICOS

Villa de Merlo, San Luis, 28 de Setiembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 930-HCD-2005

 

VISTO:

              Que la Villa de Merlo se ha pronunciado, con ordenanzas anteriores, como defensora del medio ambiente como patrimonio para la sociedad y;

 

CONSIDUERANDO:

              Que la creciente necesidad de encontrar espacios para cultivar alimentos transgénicos, se hace evidente en la provincia de Salta, donde se desafectó una reserva para el cultivo tipo Siembra Directa.-

              Que con el motivo de la necesidad de alimentar a la creciente población mundial, se generan nuevos desmontes para producir cultivos de alimentos transgénicos, ampliamente adaptable a cualquier tipo de suelo.-

              Que es importantísimo preservar nuestra biodiversidad para garantizar la continuidad del microclima.-

              Que si bien la Siembra Directa trae innegables ventajas al agro, la Villa de Merlo dista mucho del perfil agrario que se podría beneficiar con ésta práctica.-

              Que sabemos que un desmonte de este tipo modificaría irrecuperablemente nuestro medio ambiente y que no sabemos cual es el punto donde se rompería el equilibrio que sostiene a nuestro microclima.-

              Que es deber de este Honorable Concejo Deliberante garantizar el deseo de los vecinos de preservar nuestro medio ambiente, no solo para disfrutarlo, sino también porque forma parte de su economía.-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
 

Art.1º).–       PROHÍBESE EN TODO EL EJIDO MUNICIPAL LA PRODUCCIÓN Y CULTIVO DE Organismos Modificados Genéticamente (OMG).-

Art.2º).-       DECLÁRASE a la Villa de Merlo “Zona Libre de Transgénicos” para la producción y cultivo de OMG.-

Art.3º).-       Comuníquese a los demás Municipios del valle del Conlara y del Corredor Bio-Comechingones.-

Art.4º).-                     Si el resto de los Municipios integrantes de la zona adhieren o sancionan normas semejantes, coordinar una reglamentación que integre objetivos e instrumentos de contralor y sanción.-

Art.5º).-                     Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

 

 

 Presidente H.C.D.: Ing. Jorge Hernando Arias

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Huberto Flores