Villa de Merlo (San Luis) 05 de Octubre de 2005.-
ORDENANZA Nº 932-HCD-2005
VISTO:
La necesidad de contar con un grupo de personas que colabore conjuntamente con el Municipio de la Villa en la preservación y cuidado del medio ambiente, de la fauna y de la flora y;
CONSIDERANDO:
Que diferentes asociaciones y grupos, como alumnos del nivel polimodal del Instituto Monseñor Orzali, Comisión Vecinal de Piedra Blanca, Agrupación Juvennat y Cuerpo de Guardafaunas del Noreste de la Provincia de San Luis, han solicitado en reiteradas oportunidades una normativa al respecto.-
Que es necesario detener la actual degradación, desaparición, agotamiento y empobrecimiento de los recursos naturales como la flora, la fauna, el agua, el suelo y el aire.-
Que el perfil turístico de la Villa demanda como componente esencial la conservación de los recursos naturales.-
Que son numerosos los ofrecimientos de vecinos que en forma voluntaria desean capacitarse y trabajar en el control que establece la presente.-
Que el actual Cuerpo de Guardafaunas de la Provincia ve como medida esencial la sanción de la presente Ordenanza dado la inestabilidad de este organismo en ciertas épocas del año en que no se le renuevan las credenciales por parte del Estado Provincial y por otro lado los escasos integrantes que revisten esta función.-
Que debido a las características boscosas, la dispersión urbanística en manchones, la extensión geográfica del ejido municipal y la cantidad de personal disponible de la Dirección de Medio Ambiente, resulta prácticamente inviable para la misma realizar un control eficiente con el actual personal estable.-
Que en el Preámbulo de la Constitución Provincial y en su artículo 42 alude a la protección de los recursos naturales.-
Que las Leyes Provinciales Nº IX-0317-2004 (5514 “R”) y IX-0319-2004 (5520 “R”) y Decretos Reglamentarios, norman la protección de los recursos faunísticos y florísticos respectivamente.-
Que el Decreto Nº 3764-MLyRI-2005 del 15 de Julio de 2005 permite al organismo aplicador ejercer su función en el marco de derecho adecuado a los fines y objetivos de la Ley Nº IX-0317-2004 (5514 “R”) de Conservación de la Fauna, Caza y Pesca.-
Que las Ordenanzas Nº 451/92, 452/92, 487/92, 530/93, 602/95, 605/95, 659/97, 688/98, 714/99, 716/99, 741/00, 744/00, 805/03, 806/03, 839/03, y 851/03 y sus decretos reglamentarios, regulan la conservación de los recursos naturales.-
Que a partir del año 2003 se cuenta con un Tribunal de Faltas, autoridad que facilita la eficiencia del sistema de contralor al hacerse efectiva las sanciones.-
Que la Villa esta experimentando un elevado crecimiento demográfico y edilicio con algún grado de desorden y como consecuencia se perpetran con mayor frecuencia violaciones a las Ordenanzas relacionadas con la preservación de los recursos naturales.-
Que es intención que la presente normativa sea aplicada como experiencia piloto para ser imitada por gestiones municipales tales como las de Carpintería, Los Molles, Cortaderas, etc.-
Que la escasa estabilidad ambiental que posee la geografía de la jurisdicción produce cambios en las condiciones climáticas ante modificaciones significativas en la flora nativa.-
Que la escasez de agua en épocas de déficit hídrico, obligan a tomar medidas de fondo como es la protección de las especies vegetales nativas, principales recursos de retención del agua de las precipitaciones anuales.-
Que en el año 1991, por iniciativas de la Dirección de Medio Ambiente se aplicó con éxito esta modalidad y debido a la ausencia de una legislación que sustente la actividad, se diluyó en el cambio de autoridades.-
Que la encuesta realizada a 150 personas por parte de alumnos del Instituto Monseñor Orzali indica una gran aceptación social del proyecto.-
Que existen avales que impulsan la sanción de la presente por parte de las Instituciones locales que promueven un mayor control en la preservación de los recursos naturales.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- CREASE la investidura ad-honorem de Guardafaunas, Guardaflora y Guardambientales en la Villa de Merlo.-
Art.2º).- La autoridad de aplicación, la Dirección Municipal de Medio Ambiente, implementará la presente en un plazo no mayor a 90 días a partir de su promulgación.-
Art.3º).- La implementación deberá consignar:
a. Duración y contenido de los cursos de capacitación y de actualización.-
b. Condiciones y aptitudes de los aspirantes.-
c. Período de prueba de los mismos.-
d. Vigencia y otras características de la credencial.-
e. Disponibilidad de un monto oficial mensual mínimo para situaciones emergentes.-
f. Reglamentación interna con las correspondientes sanciones para normar la conducta y otras normas de funcionalidad de los integrantes del Cuerpo.-
g. Difusión televisiva, grafica y radial y extensión escolar y barrial de los objetivos y metas del proyecto como así también del accionar del Cuerpo.-
h. Particularidades de las normas procedimentales y alcance de sus funciones.-
i. Organización semanal o diaria de las guardias de cada agente voluntario.-
j. Convenio de participación con la policía y las instituciones ambientalistas no gubernamentales de la jurisdicción.-
k. Para el caso de los Guardafaunas el convenio con los pares provinciales.-
l. Otros aspectos.-
Art.4º).- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
Presidente HCD: Ing. Jorge Hernando Arias
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Huberto Flores