Archivo el 10 de mayo de 2016

PREADJUDICAR PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A JUAN CARLOS CHRISTIANSEN

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Abril de 2007.-

ORDENANZA N° 1033-HCD-2007

 
VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, por el responsable de la Radio “Alternativa S.R.L.”; y
 
CONSIDERANDO:
Que tal presentación ha sido formalizada e ingresada mediante la Nota Recibida Nº 127-HCD-2007, de fecha 03 de Abril de 2007, firmada por el responsable de la S.R.L., Sr. JUAN CARLOS CHRISTIANSEN, y en relación a la F.M. 99.3 Mhz, L.R.J. 837.-
Que manifiesta el presentante que es su intención colaborar con la erradicación de antenas en el radio céntrica, cuestión ésta que también promueve éste H.C.D. en beneficio de la población.-
Que es por ello que solicita al H.C.D., le facilite un terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de Merlo, para construir la Planta Transmisora de la Radio, que constará de una edificación para los equipos y la instalación de la antena en forma definitiva, en ese lugar, comprometiéndose a adquirir los equipos de enlace necesarios al efecto.-
Que fundamenta su pedido en la amplia, importante y extensa trayectoria que tiene ésta emisora en la localidad, establecida desde hace más de veinte años, y que es una empresa generadora de puestos de trabajo para varias familias como empresa de servicios.-
Que dentro del Parque Industrial, hace ya mucho tiempo que la demanda de sus predios, es totalmente variada en lo que a distintas explotaciones y emprendimientos se trata, y que es obligación de éste colegiado acompañar éstas iniciativas en la medida de las posibilidades.-
Que para el caso en concreto que nos ocupa, existe dentro del Parque Industrial, un terreno apto para las necesidades expresadas, (por sus dimensiones y por su topografía), el que quizás no serviría para ningún otro emprendimiento diferente de tipo industrial.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 3, de la Manzana 2, del Plano Nº 6/20/87, Padrón N° 7642, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, y que cuenta con las siguientes dimensiones: 14 metros en sus frentes al Norte y Sur; x 50 metros en sus frentes Este y Oeste; lo que hace una superficie total de la misma de setecientos metros cuadrados (700 mts.2), a la Razón Social: “ALTERNATIVA S.R.L.”, propietaria de la F.M. del mismo nombre, 99.3 Mhz, L.R.J. 837, cuyo titular es el Sr. JUAN CARLOS CHRISTIANSEN, D.N.I. Nº 4.988.299 domiciliados en Calle Pringles Nº 537, de Merlo, San Luis, con la finalidad de construir en el mismo una edificación para los equipos y de instalar su antena transmisora, en forma definitiva.-
ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART.4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART.5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART.7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
ART. 8º: EXCEPCIONAR, al preadjudicatario, por única vez,  y  muy en atención al destino comprometido,  de los aspectos que se opongan a la presente, establecidos por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006 (Reglamento del Parque Industrial), y de los retiros obligatorios por zona, estipulados por Ordenanza Nº 744-HCD-2000, y sus modificatorias, atento a las necesidades de ubicación de la pequeña edificación para equipos fuera del radio de la antena, y a las dimensiones de la parcela, formato de la superficie, ubicación de la edificación para equipos, conforme croquis que se adjunta a la presente, formando parte de la misma.-
ART. 9º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “ALTERNATIVA S.R.L. F.M. 99.3 Mhz. LRJ 837 – JUAN CARLOS CHRISTIANSEN –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 10º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

EXIME A LARAY DE DONAR ESPACIO VERDE POR OBRA DE AGUA POTABLE

Villa de Merlo (San Luis), 19 de Febrero de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1031-HCD-2007

VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, mediante Nota Recibida N° 031-HCD-2006, de fecha 09.02.2007,  por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Merlo (S.L.), Sr. Marcos Ortega, elevando el Decreto N° 05-IM-2007; y:
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo el Departamento Ejecutivo Municipal, convocó a Sesión Extraordinaria para el día Miércoles 14 de Febrero de 2007 a las 20 horas.-
Que el motivo de la urgencia, era la solicitud presentada por la Empresa “GREEN S.A.” al Ejecutivo, con fecha 02.02.2007, (Expte. N° 3557), en relación a la Obra de Provisión de Agua Potable para ésta localidad, que dicha Firma ejecuta para el Gobierno de la Provincia de San Luis.-
Que a través de la misma, el Ingeniero Daniel Kurbán, representante de la Razón Social “GREEN S.A.”, solicita se exima, -al Sr. Oscar Héctor Laray, L.E. N° 4.778.888, titular y dueño de la propiedad ubicada en la Ruta Provincial N° 05, Primera Fracción Escritura N° 71, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, el día 24 de Julio de 1974, según Folio 93, N° 6.104, Padrón N° 2532-, de la obligación de ceder el 15% de su propiedad según lo establece la Ordenanza N° 744-HCD-2000, y sus modificatorias.-
Que el Sr. Laray, enajenará a la Empresa “GREEN S.A.”, una porción de su propiedad para tal fin, de aproximadamente 1.500 mts.2 (y/o o lo que en más o en menos resulte de la superficie que precise la obra), donde se construirá la Cisterna N° 2 y estación de bombeo, de la referida Obra Pública.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia a través de ésta Empresa contratista, lo solicitado resulta a todas luces atendible.-
Que se deja perfectamente establecido, que ello así se considera, por cuanto se trata de una Obra Pública, y es evidente que no se trata de un loteo que realice el propietario, ni ningún emprendimiento particular, sino que por la ubicación de su propiedad, este espacio resulta imprescindible para el fin antes determinado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    EXIMIR, al Sr. Oscar Héctor Laray, de ceder el 15% del total de su propiedad conforme lo establece la legislación local vigente, por la venta que éste realizará, a la Razón Social “GREEN S.A.”, representada por el Ingeniero DANIEL KURBAN, con domicilio en Calle Presidente Perón N° 746, de la Ciudad de San Luis, Capital, con la finalidad de construir en el mismo la cisterna N° 2 y estación de bombeo, para la obra que lleva a cabo el Gobierno de la Provincia, de “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006, en relación a la superficie aproximada del inmueble individualizado en los considerandos de la presente, aclarándose que la eximisión en cuestión, se refiere a ésta venta en particular, por los motivos explicitados, y en consecuencia no es compresiva de futuras subdivisiones.-

Art.2º).-           COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge Flores
 

DONA PREDIO PARQUE INDUSTRIAL A FIRMA GREEN S.A.

Villa de Merlo (San Luis), 10 de Enero de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1030- HCD-2007

 
VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, mediante Nota Recibida N° 002-HCD-2007, de fecha 03.01.2007,  por la Empresa “GREEN S.A.”, representada ante éste Cuerpo por el Ingeniero DANIEL KURBAN, contratistas de la obra “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006 del Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de la cual, solicitan la cesión del terreno que se individualiza como Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano 6/22/1995, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos y maquinarias de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar, donar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-
Que mediante Ordenanza N° 935-HCD-2005, (modificada por Ordenanza N° 959-HCD-2006), se preadjudicó el predio solicitado, dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, al Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. N° 8.278.352.-
Que explican los presentantes que pretenden dicha parcela, por la importancia que tiene la ubicación de la misma, que incide sobre cálculo de equipos de bombeo y subsiguiente funcionamiento del acueducto en esa zona de su traza.-
Que encontrándose en estudio este pedido, se advierte que dicho predio como se explicita en el tercer considerando, ha sido preadjudicado al Sr. PASETTI, mediante las normas mencionadas.-
Que ante ello, se lo entrevista a PASETTI, a quien se le explican los pormenores de este pedido, y él accede a realizar un cambio de parcela, poniendo como única condición de que se le respeten las mejoras incorporadas, (las que deberán ser trasladadas y colocadas tal cual están por la Firma “GREEN S.A.”), y de que se lo exima de todos los gastos de subdivisión, mensura y demás, lo cual fue también aceptado por los solicitantes.-
Que dicha manifestación de PASETTI, luego fue formalizada por éste, por escrito, mediante Nota Recibida N° 004-HCD-2007, de fecha 05.01.2007, razón por la cual se dispone la derogación de las dos ordenanzas mencionadas y el dictado de una nueva adjudicando otra parcela bajo las mismas condiciones que las anteriores.-
Que mediante Nota Emitida N° 001-HCD-2007, de fecha 08.01.2007, cuyo envío se dispuso en la Sesión Extraordinaria de la misma fecha), se le solicitó a los presentantes, copia del Pliego Licitatorio y demás detalles atinentes a la Licitación, todo lo cual fue cumplimentado por la Empresa, mediante la Nota Ingresada N° 014-HCD-2007, de fecha 10.01.2007.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia a través de ésta Empresa contratista, lo expuesto se decidió mediante el llamado a Sesiones Extraordinarias, celebradas los días 08 y 10 de Enero del corriente año 2007.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ART. 1º: DONAR, previo cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como: el 50% de la superficie total de la Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano Nº 6/22/95, correspondiente a la parte SUR de la misma, que linda con la Avda. Carlos Gardel, a la Razón Social “GREEN S.A.”, representada ante éste Cuerpo, por el Ingeniero DANIEL KURBAN, con domicilio en Calle Presidente Perón N° 746, de la Ciudad de San Luis, Capital, con la finalidad de construir en el mismo, una cisterna de almacenamiento de agua de 1.500 m3, prevista dentro de la ejecución de la obra que lleva a cabo el Gobierno de la Provincia, de “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006.-
ART. 2º: A los efectos de acceder a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por la Empresa, a saber:
a)- La realización a su costo exclusivo de los trabajos de mensura y división, de las parcelas 1 y 4 de la Manzana 49;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- La apertura de la calle pública que linda con la parcela donada y conforme lo establece el pliego licitatorio, en el punto memoria técnica descriptiva, apartado “complementos”, página 3, el cumplimiento de lo allí establecido;
e) Forestar y parquizar la parcela conforme lo establece el pliego licitatorio;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Abonar los gastos y honorarios que demande el traspaso del dominio y escrituración al Gobierno Provincial del inmueble donado, conforme lo establece el Art. 26° del Pliego Licitatorio, debiendo efectivizar el mismo en el término que éste lo establece;
h)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
i)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo;
j)- Trasladar todas las mejoras (al predio individualizado en la Ordenanza N° 1029-HCD-2007 – Preadjudicación a PASETTI), existentes en el predio actualmente en el predio donado, introducidas en el mismo, por su anterior preadjudicatario Sr. DANIEL PASETTI, y éstas son: limpieza del predio, instalación de postes perimetrales, pilar de luz y acceso a los mismos servicios con que cuenta la parcela, de luz, gas y agua, en un término de sesenta (60) a partir del comienzo de la obra, a la parcela preadjudicada ahora al citado en sustitución de la que se le dona a la Empresa, con destino final al dominio del Gobierno Provincial;
k)- Mantener la actividad específica para la cual ha sido donada la parcela.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de donación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del donatario.-
ART. 4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART. 5º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente definitivo.-
ART. 6°: A los efectos de la viabilidad de concreción del destino que tiene ésta donación, se dispone establecer las siguientes excepciones, a saber: a)- En cuanto al uso destinado a la parcela, y teniendo en cuenta que se trata de fomentar y apoyar una obra pública destinada a toda la Comunidad de Merlo, y que tiende a solucionar definitivamente la escacez de agua potable de la que se padece de hace muchos años, se excepciona todo lo establecido y que se oponga al destino de la donación, contemplado en la Ordenanza N° 969-HCD-2006, (Reglamento del Parque Industrial); b)- Se excepciona lo normado en referencia a los retiros laterales, de frente y de fondo, debiendo respetarse como mínimo 2 metros en tal carácter en todo el perímetro de la obra; y c)- Se excepciona el cumplimiento de los factores e índices de ocupación del suelo, los que la obra (cisterna) podrá exceder los parámetros actuales, siempre respetando la superficie mínima de retiros (2 metros) y capacidad prevista para la misma (1.500 m3).-
Art. 7º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “GREEN S.A. –  S/DONACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO AL GOBIERNO PROVINCIAL Y PARA EJECUCIÓN DE OBRA PUBLICA (PROVISIÓN DE AGUA POTABLE A LA CIUDAD DE MERLO)”.-
ART.8º :   COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 

PREADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL SR. PASSETTI

Villa de Merlo (San Luis), 10 de Enero de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1029- HCD-2007

 
VISTO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-
Que mediante Ordenanza N° 935-HCD-2005, se preadjudicó un predio dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, al Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. N° 8.278.352, modificada luego por Ordenanza N° 959-HCD-2006.-
Que con fecha 03.01.2007, ingresa la presentación efectuada por la Empresa “GREEN S.A.”, representada por el Ingeniero DANIEL KURBAN, contratistas de la obra “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006, a través de la cual solicitan la cesión del terreno que se individualiza como Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano 6/22/1995, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que explican los solicitantes, que pretenden dicha parcela, por la importancia que tiene la ubicación de la misma, que incide sobre cálculo de equipos de bombeo y subsiguiente funcionamiento del acueducto en esa zona de su traza.-
Que encontrándose en estudio este pedido, se advierte que dicho predio como se explicita en el visto, ha sido preadjudicado al Sr. PASETTI, mediante las normas mencionadas.-
Que ante ello, se lo entrevista a PASETTI, a quien se le explican los pormenores de este pedido, y él accede a realizar un cambio de parcela, poniendo como única condición de que se le respeten las mejoras incorporadas, (las que deberán ser trasladadas y colocadas tal cual están por la Firma “GREEN S.A.”), y de que se lo exima de todos los gastos de subdivisión, mensura y demás.-
Que dicha manifestación, luego es formalizada por escrito mediante Nota Recibida N° 004-HCD-2007, de fecha 05.01.2007, razón por la cual se dispone la derogación de las dos ordenanzas mencionadas y el dictado de una nueva adjudicando otra parcela bajo las mismas condiciones que las anteriores.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia, lo expuesto se decidió mediante el llamado a Sesiones Extraordinarias, celebradas los días 08 y 10 de Enero del corriente año 2007.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
 

ART. 1º: PREADJUDICAR por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como: la mitad (Norte), de la Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano Nº 6/22/95, más el 50% de la superficie que surja de la mensura a realizarse por la Razón Social “GREEN S.A.”, (conforme cargo de la Ordenanza N° 1030-HCD-2007), de la Parcela N° 1, de la Manzana 49, del Plano citado, al Sr.. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. Nº 8.278.352, domiciliado en Calle Urquiza s/nº, del Paraje de Cerro de Oro, Partido de Merlo, San Luis, con la finalidad de realizar un emprendimiento industrial de acopio y fraccionamiento de miel.-
ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada actividad industrial específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART.4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART.5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART.7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
Art.8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “PASETTI DANIEL ALFREDO  –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART.9º :   COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 

DEROGA ORDENANZA 935 Y 959 SR. PASSETTI

Villa de Merlo (San Luis) 10 de Enero de 2007.-

ORDENANZA Nº 1028- HCD-2007

 
VISTO:
La Ordenanza N° 935-HCD-2005, que preadjudica un predio dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, al Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. N° 8.278.352, modificada por Ordenanza N° 959-HCD-2006; y
 
CONSIDERANDO:
Que con fecha 03.01.2007, ingresa la presentación efectuada por la Empresa “GREEN S.A.”, representada por el Ingeniero DANIEL KURBAN, contratistas de la obra “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006, a través de la cual solicitan la cesión del terreno que se individualiza como Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano 6/22/1995, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que explican los solicitantes, que pretenden dicha parcela, por la importancia que tiene la ubicación de la misma, que incide sobre cálculo de equipos de bombeo y subsiguiente funcionamiento del acueducto en esa zona de su traza.-
Que encontrándose en estudio este pedido, se advierte que dicho predio como se explicita en el visto, ha sido preadjudicado al Sr. PASETTI, mediante las normas mencionadas.-
Que ante ello, se lo entrevista a PASETTI, a quien se le explican los pormenores de este pedido, y él accede a realizar un cambio de parcela, poniendo como única condición de que se le respeten las mejoras incorporadas, (las que deberán ser trasladadas y colocadas tal cual están por la Firma “GREEN S.A.”), y de que se lo exima de todos los gastos de subdivisión, mensura y demás.-
Que dicha manifestación, luego es formalizada por escrito mediante Nota Recibida N° 004-HCD-2007, de fecha 05.01.2007, razón por la cual se dispone la derogación de las dos ordenanzas mencionadas y el dictado de una nueva adjudicando otra parcela bajo las mismas condiciones que las anteriores.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia, lo expuesto se decidió mediante el llamado a Sesiones Extraordinarias, celebradas los días 08 y 10 de Enero del corriente año 2007.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: DEROGAR, por los motivos explicitados en los considerandos de la presente norma, las Ordenanzas N° 935-HCD-2005, y su modificatoria Ordenanza N° 959-HCD-2006.-
ART. 2º: NOTIFIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 
 

REGULA PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO Y CREA REGISTRO

Villa de Merlo ( S.L), 18 de Diciembre de 2006.-

 

 ORDENANZA N° 1026-HCD-06
“TURISMO ACTIVO”

VISTO:
El incremento que se observa en la oferta de actividades de turismo activo en nuestra localidad y la gran demanda de turistas interesados en su práctica; y
 
CONSIDERANDO:
Que existen varias Empresas de Turismo que han incorporado a sus servicios estas actividades y paralelamente se detectan prestadores no encuadrados en la normativa legal vigente que rige a las Empresas y Agencias de Turismo;
Que el turismo activo abarca modalidades caracterizadas por la relación turismo-naturaleza, en todas las disciplinas que lo componen y en los que el esfuerzo físico, la preparación psicológica y las características del medio natural, son elementos distintivos que involucran consecuentemente un riesgo en la salud y la vida de las personas;
Que dadas las características especiales del Turismo Activo, se hace necesario un seguimiento y control de las medidas de seguridad que ofrecen las empresas, agencias y prestadores directos de esta modalidad;
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Capítulo N° 1. GENERALIDADES
Art.1.- Instituyese el marco normativo mínimo de regulación de las actividades de Turismo Activo y el Sistema de Registro Obligatorio de Prestadores especializados en el ejido de Villa de Merlo.
Art. 2.- Declarase de interés municipal al Turismo Activo como opción del desarrollo turístico sustentable, así como todas las acciones que se implementen con el fin de promover su crecimiento y su adecuado ordenamiento y control.
 
Capítulo N° 2. DE LAS MODALIDADES
Art. 3.- A los efectos de la presente Ordenanza, se reconocen como MODALIDADES de Turismo Activo las siguientes:
1. Ecoturismo
2. Turismo Aventura
3. Turismo Rural, y todas las que en el futuro sean reconocidas como tales.
 
Capítulo N° 3. DE LAS ACTIVIDADES
Art. 4.- Se reconocen como ACTIVIDADES de Turismo Activo las siguientes:
I. Actividades en Aire:
I.1. Parapente
I.2. Aladeltismo
I.3. Paracaidismo
I.4. Vuelos en globo aerostático
I.5. Vuelos en planeadores
I.6. Vuelos en ultralivianos
I.7. Vuelos en paramotor
 
II. Actividades en tierra:
II.1. Cabalgatas
II.2. Caminatas – senderismo
II.3. Trekking
II.4. Excursiones en vehículos 4 x 4
II.5. Excursiones en cuatriciclos
II.6. Cicloturismo
II.7. Mountain bike
II.8. Observación de flora y avifauna
II.9. Safari fotográfico
II.10. Actividades con cuerdas: rappel, tirolesa, bungee jumping, etc.
II.11. Pesca deportiva
II.12. Montañismo
II.13. Escalada técnica en roca
II.14. Espeleoturismo
II. 15. Excursiones a minas
II. 16. Excursiones científicas
 
III. Actividades en agua:
III.1. Buceo recreativo
III.2. Snorkel y todas las que en el futuro sean reconocidas como tales y se practiquen en la localidad.
 
Capítulo N° 4. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 5.- Será Autoridad de Aplicación a los fines de la presente Ordenanza, la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Villa de Merlo o el organismo que en el futuro la reemplace.
 
Capítulo N° 5. DE LOS SUJETOS
Art. 6.- Se encuentran sujetos a la presente ordenanza todas las personas físicas que organicen, comercialicen o efectivicen ofertas de servicios constituidas por alguna/s de las modalidades y/o actividades especificadas en los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza y las que en el futuro se incorporen como tales, dentro del ejido municipal de Villa de Merlo, como así también todos aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo organizado y/o comercializado esta oferta fuera del ejido municipal de la Villa, lo efectivicen en jurisdicción de la misma debiendo contratar para ello, a los prestadores habilitados por el municipio para cada actividad, a fin de brindar la prestación efectiva salvo acuerdos intermunicipales.
Art. 7.- Todos los sujetos de la presente Ordenanza deberán cumplir con lo establecido en las reglamentaciones pertinentes y de acuerdo a las disposiciones emanadas de la Autoridad de Aplicación.
 
Capítulo N° 6. DEL REGISTRO
Art. 8.- Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO dependiente de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Villa de Merlo.
Art. 9.- Los PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO deberán comunicar al Registro toda modificación que se produzca en los servicios y actividades que ofrecen o cualquier acto que lleve involucrado la sustitución del o los responsables.
Art. 10.- La Autoridad de Aplicación extenderá a los Prestadores de Turismo Activo registrados, una certificación anual habilitante, que deberá ser exhibida en los lugares de atención al público de la Agencia de Viajes o Empresa de Turismo para la que trabaja, detallando las actividades para las que se lo habilitó.
 
Capítulo N° 7. DE LA INSCRIPCION
Art. 11.- Deberán inscribirse en el REGISTRO MUNICIPAL DE PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO, las personas físicas especificadas en el artículo 6 de la presente Ordenanza de acuerdo a los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación en la respectiva reglamentación.
Art. 12.- La inscripción del Prestador de Servicios de Turismo Activo habilitará al mismo exclusivamente para la actividad que haya declarado y acreditado. Cuando un prestador realice más de una actividad deberá tener la habilitación correspondiente en cada una de ellas.
Art. 13.- Los Prestadores de Turismo Activo inscriptos en el Registro Municipal no podrán realizar la actividad para la que han sido habilitados si no es en relación a una Agencia de Viajes habilitada por Ley 18.829.
 
Capítulo N° 8. DEL SEGURO OBLIGATORIO
Art. 14.- Los Prestadores de Turismo Activo deberán acreditar en forma fehaciente que el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones inherentes a su actividad se encuentra resguardado por un seguro contratado al efecto con compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El mismo deberá incluir al prestador, a las personas que participen de las actividades y a terceros. En el caso específico de las actividades reguladas en el Art. 4º, I, deberá cubrir al prestador, al acompañante (se admite solamente una plaza), y a terceros eventualmente damnificados.-
 
Capítulo N° 9. DE LAS SANCIONES
Art. 15.– Las infracciones en que incurrieren los prestadores, son definidas como leves, graves y gravísimas y serán pasibles de la aplicación de multas (sin perjuicio de las otras sanciones mencionadas en el Art. 17º), las que se impondrán tomando como unidad de medida el valor del arancel de inscripción vigente a la fecha de aplicación.
Art. 16.- Las infracciones se medirán de la siguiente manera:
a)    Leves: de 1 a 10 unidades.
b)    Graves: de 11 a 50 unidades.
c)    Gravísimas: de 51 a 100 unidades.
Art. 17.- Los infractores a la presente Ordenanza y su Reglamentación serán pasibles de las  sanciones previstas en el Art.  15º de la presente. En caso de reincidencia se duplicará el valor de la primera multa, o podrán imponerse la inhabilitación temporal o definitiva de la actividad según lo amerite la gravedad de la falta y lo establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.
Art. 18.- COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ADHERIR A LEY PROVINCIAL DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Villa de Merlo ( S.L), 18 de Diciembre de 2006.-

ORDENANZA N° 1024-HCD-06

VISTO:
La Ley Provincial No IV-0094-2004, “REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS”;  y
 
CONSIDERANDO:

Que el pago de los alimentos constituye una obligación legal de orden público, que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona.

Que el deber alimentario está debidamente tipificado en el Código Civil de la República Argentina en los artículos 367 a 376 bis, en cuanto a las obligaciones alimentarias entre parientes; en los artículos 198, 207 a 211, 218, 228, 231 y 236 en cuanto a las obligaciones de los esposos; y los artículos 265, 267, 268, 271, y 272, con respecto a las obligaciones de los padres con los hijos.

Que en el caso de los niños, por su particular estado de indefensión, el ejercicio del derecho alimentario es condición insustituible para sostener el derecho a la vida, tal como lo dice la Convención de los Derechos del Niño en su artículo No 27, inc. 4, donde establece que los estados partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño.

Que en numerosas oportunidades, la negativa al pago de la cuota alimentaria, tiene características dolosas, configurando las causales del delito penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, especialmente por parte de aquellos padres que se declaran intencionalmente insolventes, o renuncian a sus trabajos, para no cumplir con su obligación.

Que esta situación de incumplimiento se ve reflejada en la iniciación de numerosas demandas y procesos judiciales, que a la par de la complejidad habitual de tales tramitaciones, registran también muchas dificultades para poder hacer cumplir las sentencias originadas en los mismos.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art. 1°.- Adhiérase a la Ley Provincial No IV-0094-2004, “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.-
Art. 2°.-  Las dependencias, instituciones u organismos públicos de la Municipalidad de Villa de Merlo, no podrán otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos a personas que se encuentren incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. –
Art. 3°.- Solicitar al Sr. Jefe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cumplimiento del Art. 10 de la Ley IV-0094-2004, para su toma de razón y efectivo cumplimiento por parte de éste Municipio, con lo normado en la mencionada Ley.-
Art. 4°.- La Municipalidad no podrá designar como empleados o funcionarios jerárquicos a personas que estén incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a menos de que por administración se realice la retención de la cuota alimentaria correspondiente al caso, la que será depositada a nombre de quién corresponda.-
Art. 5°.- COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 
 

DEJAR SIN EFECTO EXPROPIACION PARCELA POSSETTO BARRANCA COLORADA

Villa de Merlo ( S.L), 18 de Diciembre de 2006.-

 

ORDENANZA N° 1023-HCD-06

VISTO:
La Ordenanza Nº 787-HCD-2002, de fecha 22 de Marzo del año 2002; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la precitada norma declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a Plaza Pública a cinco parcelas del sector, ubicadas al frente del Arco de Barranca Colorada.-
Que con fecha 26.05.2004, el Arquitecto ARIEL ALBERTO POSSETTO ingresa su primera presentación (Nota Recibida Nº 119-HCD-2004), a través de la cual acredita la titularidad de una de las parcelas sujetas a expropiación y pide se la excluya de la misma.-
Que luego de varios trámites y pedido del D.E.M. (instrumentado en Decreto N°64-IM-2005) cuya homologación se solicitaba, el Cuerpo dicta la Ordenanza Nº 943-HCD-2005, que no hace lugar a dicha homologación, y ratifica lo normado por la Ordenanza Nº 787-HCD-2002.-
Que luego de ello se han producido varios trámites y presentaciones efectuadas por el interesado, los que incluyeron su presentación en Sede Judicial, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE MERLO (S.L.) c. POSETTO ARIEL ALBERTO Y OTROS – S/EXPROPIACION DE URGENCIA”, donde planteó la caducidad de todo el trámite.-
Que recientemente el Sr. POSSETTO ha comunicado y ha cumplido con el compromiso, en sus dichos, de desistir en Sede Judicial y en el Expediente de mención de su planteo de caducidad de instancia, en un gesto de buena voluntad y predisposición hacia el Cuerpo.-
Que entiende este Cuerpo, que la situación planteada por el Arquitecto, resulta totalmente atendible por cuanto ésta parcela prácticamente en los hechos nunca se utilizó para la Plaza y por cuanto mantenerla sujeta a expropiación implicaría provocar al peticionante un daño innecesario, máxime teniendo en cuenta que adquirió el inmueble como una inversión para construir allí un local comercial.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: DESAFECTAR, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma, de la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble que se identifica como Parcela 14, Manzana 3ra., Sección 2da., del Plano Nº 28, (en la actualidad Parcela 15), ubicada en Barranca Colorada, de Merlo, San Luis, cuyo propietario es el Sr. ARIEL ALBERTO POSSETTO.-
ART. 2º: DEROGAR, la Ordenanza Nº 943-HCD-2005, en todas sus partes.-
ART. 3º: DEROGAR, en su parte pertinente referida al inmueble individualizado en el Art. 1ro., la Ordenanza Nº 787-HCD-2002.-
ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 
 

APROBAR BALANCE MUNICIPAL 3º, 4º 2004 y 1º, 2º 3º 2005

Villa de Merlo ( S.L) 18 de Diciembre de 2006.-

 

ORDENANZA N° 1022-HCD-06

VISTO:
Los Balances correspondientes al  3º y 4º Trimestres del año 2004 y 1º, 2º y 3º Trimestres del Año 2005; y
 
CONSIDERANDO:
Que los mismos se han confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-
Que se presentó toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.-
Que hay conciliación entre los Resúmenes Presupuestarios y Financieros.-
Que se adjuntan  las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que los mismos han sido individualmente controlados por el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, Sr. Elmiro Antonio Villalón, quién ha remitido los respectivos informes de cada uno de ellos, debidamente firmados, a cuyo contenido nos remitimos.-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio en cada caso, y sus balances analíticos son correctos.-
Que consecuentemente el Sr. Auditor Contable concluye en cada uno de ellos que estarían en condiciones de ser aprobados, y ha elevado los mismos a la Comisión de Hacienda de éste H.C.D., para su verificación y control político, la que ha decidido por mayoría elaborar el presente Despacho de Comisión.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ARTº1) Aprobar los Balances correspondientes al  3º y 4º Trimestres del Año 2004 y 1º, 2º, 3º Trimestres del año 2005, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informes contables) producidos.-
ARTº2)- COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA TARIFARIA 651 Y 784- TASAS VARIAS E INTRODUCTORES

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Diciembre de 2006.-

ORDENANZA N° 1021-HCD-06.-

VISTO:
La necesidad de adecuar los importes de las distintas tasas que percibe la Municipalidad por la contraprestación de los servicios; y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza Nº 651/97 y normas modificatorias, que desde hace prácticamente 10 años no se han modificado – salvo excepciones – los distintos importes por ellas establecidos.
Que las variaciones de precios producidas en mano de obra, materiales, insumos, repuestos, etc. inciden en los costos operativos del municipio y ello nos obliga a modificar los valores de las tasas para lograr una mejor recaudación y con ello hacer posible una mejor prestación de los servicios.
Que tenemos como referencia, las variaciones de algunos parámetros, cuyos valores inciden en los costos, a saber:
Mano de Obra     Salario básico Categoría 8
Importe al mes de Nov/06  …… $   780.00
Importe al mes de Nov/98  …… $   368.80
Variación  ……. 111 %
Cemento             Precio de la bolsa
Importe al mes de Nov/06 …….$     17.50
Importe al mes de Nov/00 …….$       7.50
Variación  …….  133 %
Gasoil                               Precio por litro
Importe al mes de Nov/06 …….$      1.65
Importe al mes de Nov/98 …….$      0.35
Variación  …….  371 %
Asfalto                 Precio por Tn.
Importe al mes de Nov/06  ……$  2.046.00
Importe al mes de Nov/02  ……$  1.091.00
Variación  …….    88 %
Que como se verá los incrementos propuestos son en todos los casos sustancialmente menores a los indicadores incluidos en el considerando anterior
Que por otra parte es necesario ampliar la base de contribuyentes, incluyendo a aquellos a los que se les se está prestando servicios, cobrando en dichos casos la TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA, que comprende a toda las zonas que no cuentan con relevamiento catastral, aplicando para ello el importe de la tasa según la categoría que corresponda. Sin embargo para estos contribuyentes no se tomarán en cuenta los metros de frente de las parcelas como lo indica la Ordenanza  Nº 651/HCD/97.
Que asimismo se debe actualizar con un criterio uniforme y equitativo la tasa en el rubro gastronomía con disposición de sillas o asientos al público para que la misma mantenga una relación directa con la cantidad de oferta disponible.
Que es menester establecer una rebaja en la tasa de servicio a la propiedad que establece la Ordenanza Nº 651/HCD/97 en cuanto se refiere a las parcelas que cuentan con más de una unidad habitacional, aunque sosteniendo el principio de equidad ya que dichas parcelas reciben una mayor prestación de servicios debiendo mantener una relación proporcional con aquellas parcelas con una única unidad habitacional.
Que es necesario establecer que los lotes baldíos contiguos a una parcela edificada y que se encuentren integrados al uso de esa vivienda se les liquide la tasa sin recargo por baldío, siempre y cuando correspondan al mismo propietario.
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art. 1º) Establecer a partir del 1º de Enero de 2007 las modificaciones de aplicación de las tasas que en cada caso correspondan y que a continuación se detallan:
I.      TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD
Establecer un incremento del 20% en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza Nº 651/HCD/97 CAPITULO I.
Modificar el criterio de liquidación de tasas, Cap I, Art. 6 de la Ordenanza Nº 651/HCD/97 para lotes baldíos contiguos a una parcela edificada y cuando correspondan al mismo propietario, se liquidará la tasa sin recargo por baldío.
 
II.            TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE
Establecer un incremento del 30 % en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza Nº 651/HCD/97 CAPITULO II.
Establecer un incremento del 30% en cada uno de los importes liquidados al mes de Diciembre de 2006 a todas las habilitaciones de alojamiento de personas, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 700/HCD/98 Art. 3.
Establecer a toda habilitación del rubro de gastronomía que disponga del servicio de atención al público con disposición de sillas o asientos una tasa equivalente al número de sillas a disposición de su funcionamiento y que reemplaza a la tasa vigente establecida por la Ordenanza Nº 651/HCD/97.
Su aplicación será de forma mensual y se determinará por declaración jurada del contribuyente mediante la siguiente escala:
Hasta 40 sillas o asientos, $ 60.-
De 41 a 60 sillas o asientos, $ 78.-
De 61 a 80 sillas o asientos, $ 88.-
Mas de 81 sillas o asientos, a razón de $ 1.00 por unidad
 
III. TASA COMERCIAL  ORD. Nº 784/HCD/2002 – CASINOS
Modificar el Art. 1 de la Ord. Nº 784/HCD/2002 el valor de la Tasa Comercial Básica a casinos, correspondiendo un importe mensual de  $ 3.300.-
Establecer para la habilitación de casinos o salas de juego de similar estructura la aplicación de la tasa vigente por la Ord. Nº 784 y la aplicación del Art. 1 de la Ord. Nº 792/HCD/2002 (Derecho de Habilitación).
 
IV. TASA  POR INTRODUCCION DE PRODUCTOS
Establecer la Tasa por introducción de productos de consumo o productos de uso industrial o comercial, excepto los productos cárnicos regulados los importes por el CAPITULO IV de la Ordenanza Nº 651/HCD/97 y modificatorias que realizaren los contribuyentes en forma periódica o semanal se encuentran obligados al pago por adelantado de la respectiva tasa.
Modalidad de pago: Tasa diaria $ 35.- Tasa mensual $ 120.-
 
V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA
Se denominará como unidad de servicio suburbana a toda parcela donde el Municipio realiza la prestación de algún servicio conforme lo establece la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y que a la fecha no se está liquidando la tasa mensual de servicio a la propiedad, debido a que existen distintas zonas que no cuentan con relevamiento catastral municipal ni provincial. Por lo expresado en relación a dicha falta para la determinación de la tasa no se tienen en cuenta los metros de frente.
Tasa mensual:
Categoría 1  $  18.- (Serv. asfalto, alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles)
Categoría 2  $  15.60 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles)
Categoría 3  $  10.80 (Recolección residuos y mantenimiento de calles)
Categoría 4  $    8.40 (Mantenimiento de calles)
Para los casos de parcelas que cuenten con la construcción de una o más unidades habitacionales o locales, comprendidas en las zonas que se establecen a continuación se encuentran obligadas a tributar la Tasa por unidad de servicio suburbana conforme a las siguientes categorías e importes:
 
ZONAS

  •  Piedra Blanca Abajo hasta Avenida Norte y su proyección hasta el Arroyo Piedra Blanca;
  • Cerro de Oro tomando como límite el Arroyo Cerro de Oro al norte;
  • Toda otra zona donde se realice la prestación de servicios y no cuente con relevamiento catastral respectivo.

 
VI. UNIDADES HABITACIONALES o LOCALES COMERCIALES
Edificaciones independientes entre sí y que cada una de ellas conste como mínimo de instalación sanitaria completa y una habitación, es decir, que pueda ser habitable con el mínimo confort.
Respecto a locales comerciales las edificaciones deben ser independientes  entre sí de forma que integre una unidad funcional.
De acuerdo a la Ordenanza Nº 651-HCD-97: CAP. IV, Art. 4º, se aplicará la tasa de Servicio a la Propiedad a toda unidad habitacional o local comercial construido sobre una parcela catastral, independiente de la construcción principal.
Para su consideración se toman los valores mínimos establecidos por la Ordenanza Nº 651-HCD-97 con una reducción del 50% para cada categoría, aplicable a propiedades inmuebles con más de una unidad habitacional o local, a saber:
 
Por cada unidad habitacional o local independiente de la unidad principal, abonarán:
En categoría  1 …………..$    9.00
En categoría  2 …………..$    7.80
En categoría  3 …………..$    5.40
En categoría  4 …………..$    4.20
 
Por otra parte se aclara que las parcelas registradas en el Registro de la Propiedad de la Provincia bajo el régimen de la Ley Nº 13.512 de propiedad horizontal y encuadradas en el CAP I de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 se encuentran obligadas al pago de la respectiva tasa.
 
Art. 2º) COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-