Archivo el 18 de mayo de 2016

DEROGAR ORDENANZAS DE OBJETO CUMPLIDO- DIGESTO

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Octubre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1259-HCD-2011

“DEROGACION DE ORDENANZAS EN EL MARCO

DIGESTO MUNICIPAL VILLA DE MERLO”

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, que establece la Revisión de toda la Legislación vigente del Municipio de Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que en el proceso de revisión de Ordenanzas se analizó y decidió DEROGAR por OBJETO CUMPLIDO un lote de Ordenanzas que se detallan a continuación, en el articulado de la presente norma.-
Que por todo ello se dispone lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: DEROGAR en el marco de la Ordenanza Nº 1252-HCD-2011, las siguientes Ordenanzas :
 

ORD. Nº

FECHA

TEMA

19 17.05.68 Normas cordones, veredas y cercas
22 30.10.69 Autoriza al D.E.M. suscribir acciones a Cooperativa Telefónica
25 14.11.70 Loteos y urbanizaciones
31 07.08.73 31 Bis Autoriza al D.E.M. Compra motor Perkins
53 09,04,74 Fija presupuesto
90 28.01.76 Establece 10% sobre facturación electricidad OSN
98 08.11.89 98 BIS Cede en comodato gratuito casa del medico para centro de recuperación
99 19.03.76 Autoriza al D.E.M.. División terreno Rachid
101 24.08.76 Derecho 9% consumo energía local
129 24.03.77 Adopta régimen antigüedad administración pública
132 14.04.77 Reglamenta envases productos alimenticios
135 20.05.77 Exime pago impuestos Sociedad Argentina por Plazo 5 años
140 27.06.77 Adopta régimen de antigüedad
144 21.11.77 Prohíbe venta chacinados fabricación casera
162 01.09.78 Modifica Ord. 149 Código de Faltas (establece nuevos montos de multas)
175 28.03.79 Código de Faltas
187 10.10.79 Adhiere Ley 3986 Asignaciones familiares
190 18.10.79 Código de Faltas
193 14.11.79 Recolección de residuos, amplía zona
214 20.08.80 Construcción veredas en Avda. de los Incas
221 12.11.80 Reglamenta servicio taxis
233 15.05.81 Código de Faltas, eleva 100% multas
ORD. Nº FECHA TEMA
235 01.06.81 Reglamento Gral. De tránsito Ley 41681
241 24.07.81 Dispone facilidades de pagos tasas y servicios
242 18.08.81 Tarifa transporte de pasajeros
243 14.08.81 Adhiere Ley 3286/67 Radicación Industrial
246 07.09.81 Prorroga Ord. 241/81 tasas personal municipal
249 27.10.81 Exime obligación certificado de obra barrio 70 viviendas
251 27.01.92 Autoriza al D.E.M. tarifa 1992- Tarifaria
255 09.02.82 Descuento 10% pago tasas adelantado
262 07.09.82 Código de Faltas
264 29.09.82 Obliga cordón cuneta calle Sobremonte
273 03.03.83 Tarifas taxis
277 27.04.83 Construcción cordón cuneta Avda. San Martín
278 13.05.83 Normas construcción edificios prefabricados
284 30.06.83 Suspende Ord. 282/83 Parque Industrial adjudica a  Gómez
290 01.11.83 Deroga Ord. 284/83
293 28.12.83 Tarifas taxis
296 13.01.84 Tarifas taxis
299 04.07.88 299 BIS Código de Faltas
300 14.03.84 Tarifas taxis
301 16.03.84 Acepta donación Bancada Radical p/monumento A. E. Agüero
306 20.04.84 Reglamenta construcción cordón cuneta barrio San José
309 09.05.84 Tarifas taxis
311 18.05.84 Acepta donación I. Regés
313 07.06.84 Crea Parque de Animales Regionales
316 06.07.84 Establece normas de tránsito
317 16.08.84 Tarifas taxis
319 17.09.84 Tarifas taxis
320 17.09.84 Modifica Presupuesto 1983
321 21.09.84 Modifica viáticos personal municipal
322 21.09.84 Incrementa 100% tasas municipales
323 26.09.84 Modifica montos contrataciones licitación pública
331 28.01.85 Reglamenta lotes baldíos (zonificación para pago de tasas)
332 20.03.85 Viáticos personal municipal
335 24.05.85 Modifica Tarifaria
337 12.06.85 Tarifas taxis
338 26.06.85 Aprueba tarifa transporte escolar
345 20.08.85 Incrementa bebidas gaseosas
347 03.09.85 Establece precios pollos, carnes, etc.
348 03.09.85 Autoriza ocupación camping
350 17.09.85 Autoriza locales de artesanías en terminal de ómnibus
351 10.09.85 Habilita confitería Bailable en el Rincón
352 16.10.85 Modifica Art. 3 Ord. 221/80 Servicio de taxis
353 29.10.85 Autoriza construcción a H. Vergesio
354 16.01.86 Auditoría contable administrativa
355 22.05.86 Comodato gratuito Cooperativa Telefónica
360 30.09.86 Tarifas Taxis
362 30.12.86 Tarifas taxis
363 05.01.87 Modifica Art. 11 Ord. 221/80 TAXIS
364 09.01.87 Tarifaria
367 02.04.87 Moratoria Código Tarifario
368 31.03.87 Modifica tarifas taxis
370 03.06.87 Habilita Registro electores extranjeros
371 08.07.87 Amplía plazos Ord. 370
372 20.07.87 Tarifas taxis
374 26.08.87 Dietas HCD
375  21.10.87 Señalización Ruta 5, serruchos reductores de velocidad
376 25.11.87 Tarifas taxis

 

ORD. Nº FECHA TEMA
378 17.03.88 Tarifas taxis
379 23.04.88 379 BIS DIETAS
379 01.06.88 Declara de interés realización FECOTEL-
380 01.06.88 Tarifas taxis
381 16.03.88 Declara Interés construcción Monumento al Poeta A. E. Agüero
382 30.05.88 Llamado a licitación Servicio Transporte Urbano de pasajeros (STU)
385 05.07.88 Tarifas taxis
387 05.07.88 Código de Faltas
388 11.08.88 Tarifas Taxis
389 11.08.88 Declara Interés Comunal la apertura de la casa de Merlo en Mendoza
389 12.08.88 389 BIS Declara de Interés Comunal Congreso MARIANO CUYANO’88
390 10.08.88 Autoriza construcción de local anexo al Albergue Municipal en el Balneario Municipal
391 10.08.88 Autoriza subdivisión Silberman
392 11.08.88 Autoriza subasta vehículos municipales
394 06.10.88 Tarifas taxis
397 27.10.88 Remodelación cementerio
398 03.11.88 Tarifas taxis
401 23.11.88 Autoriza local terminal a Jocolí
407 23.11.88 407 Bis 20% multas transito para Cooperadora Policial
408 23.11.88 Tarifa estacionamiento, carpas, etc.
409 30.11.88 Autoriza construcción local terminal a Cota Turismo
410 12.12.88 Convenio Complejo  Chumamaya, eximisión tasas Colonna terminación balneario
411 26.01.89 Autorizas subasta venta vehículos municipales
412 14.12.88 Presupuesto 1988
415 08.03.89 Aumento boleto transporte urbano de pasajeros
416 08.03.89 Tarifas estacionamiento plaza
417 14.02.89 Presupuesto HCD 1989- 417 BIS Dietas Concejales
418 22.03.89 Tarifas taxis
419 12.04.89 Tarifas taxis
420 12.04.89 Boleto mínimo transporte público
422 24.05.89 Tarifas taxis
425 24.05.89 Tarifa transporte de pasajeros
426 31.05.89 Otorga Concesión provisoria y autoriza recorrido Transportes Puntanos
427 21.06.89 Horarios y tarifa transporte Virgen del Rosario
428 21.06.89 Tarifas taxis
430 28.06.89 Dietas Intendente y Concejales
435 30.08.89 Sueldo Intendente y dietas concejales
437 09.08.89 Modifica Art. 26º de Ordenanza Nº 222
438 04.11.89 Tarifas taxis
440 15.11.89 Declara de Interés Municipal campaña actualización cambio de domicilio
444 06.12.89 Autoriza  a celebrar contrato con DESPREZ p/ realización tarifas taxis de un relevamiento catastral
446 06.12.89 Dietas y gastos representación Intendente
448 06.12.89 Tarifas taxis
450 21.03.90 450 BIS Tarifa Taxi
458 20.06.90 No autoriza modificar tasas municipales (deroga ord. 436)
459 20.06.90 Declara de interés y otorga Premio Valle del Sol a Historias de la Argentina Secreta
ORD. Nº FECHA TEMA
459 20.06.90 459 BIS Deroga Ords. 456 y 457)
463 23.08.90 Declara Interés Comunal La Salud de Nuestros Hijos
465 10.09.90 Asfaltado de calles
466 15.09.90 Regularización Deuda Municipal- prorroga por Ord. 482
467 15.11.90 Aumento tasas municipales
468 19.11.90 Medidas a consecuencias del tornado 19/11/90 se Declara Sesión Permanente del HCD
469 27.02.91 y 469 BIS Modifica Presupuesto
470 13.03.91 Aporte Foro “Intendentes de los Dos Valles”
473 21.08.91 Descentraliza fondos por la venta de cassettes de A. E. Agüero
477 30.10.91 Actualiza sueldos Intendente y dietas
478 06.11.91 Reglamenta Conducción motos
481 27.11.91 481 BIS Modifica presupuesto 1991
482 26.12.91 Prorroga Ord. 466/90 Regularización deuda municipal
484 19.03.92 Fija sueldo Intendente
485 01.04.92 Prorroga ord. 466/90 y su moratoria ord. 482/91 por 90 días
488 20.08.92 Aprueba Presupuesto 1992
496 30.09.92 Autoriza firma contrato licitación publica 1/92 de transporte de pasajeros
497 30.09.92 Autoriza plan de ahorro para compra de traffic
502 04.11.92 Matadero: Emergencia Bromatológica por 150 días
503 04.11.92 Aprueba Licitación Pública 2/92-Adjudica explotación Centro Recreativo Municipal
505 01.12.92 Pavimentación e iluminación de calles- Ord. 511
506 09.12.92 Homologa convenio Prestamos Personales con Caja Social Provincial
508 23.12.92 Declara desierta Lic. Púb. De Transporte y hace nuevo  llamado
510 30.12.92 Presupuesto 1993
511 30.12.92 Deroga y modifica Art. 7 de Ord. 505 (pavimento)
513 27.03.93 Reglamenta presentación de proyectos de obras, por comisión especial
515 02.06.93 Plan regularización de deudas
519 30.06.93 Homologa acuerdo con SESLEP-Municipio
533 18.11.93 Prórroga por cuatro meses plazo Ord. 515/93
534 18.11.93 Homologa convenio Moteles de Merlo
536 01.12.93 Alumbrado público Avda. del Sol
538 22.12.93 Autoriza al D.E.M., designar Director Administrador “Hotel del Peñón”
543 19.01.94 Homologa acuerdo crecimiento socio-económico
544 19.01.94 Prorroga Tarifaria por 90 días
547 13.04.94. Servicio de remis
548 13.04.94 Adhiere a campaña hidatidosis
549 13.04.94 Crea Boletín Informativo HCD
553 18.05.94 Homologa acuerdo D.E.M.. Empleados Municipales
555 30.05.94 Establece que transporte público debe concesionarse
564 24.08.94 Sugerir llamar a concurso oferentes para cobranzas en Buenos Aires
574 24.11.94 Requiere relevamiento catastral y planeamiento urbano
576 15.12.94 Solicita al D.E.M. contratación de Profesional Inspector de Obras Públicas
577 15.12.94 Reglamenta plan regularización construcciones
586 28.01.95 Aprueba Presupuesto Municipal
587 28.01.95 Aprueba Presupuesto 1994
588 28.01.95 Prorroga vigencia Tarifaria 1995
589 14.03.95 Consulta popular sobre el casino
590 23.03.95 Suspende por 180 días habilitación de agencias de remis
594 28.06.95 Prorroga período Sesiones Ordinarias
ORD. Nº FECHA TEMA
596 06.07.95 Ordena al D.E.M. Inspección a “IKOS Confitería Bailable”
600 26.10.95 Explotación Transporte Público ( Forma precaria)
603 23.11.95 Declara nulo Decreto Nº 38/IM/95.Eximisión tasas por Promoción Turística
606 13.12.95 Regularización Tributaria (Moratoria)
607 20.12.95 Haberes personal D.E.M. y H.C.D.
614 13.03.96 Prorroga vencimiento del Plan de Regularización Tributaria
620 07.05.96 Declara de Interés Municipal 5º Encuentro de Pintores
628 13.06.96 Formas de pago deudas Ord.562/94
631 15.08.96 Autoriza al D.E.M. Firma acta compromiso con Vialidad Provincial
632 15.08.96 Autoriza al D.E.M. Firma Acta Compromiso con Infraestructura Hídrica
640 03.10.96 Presupuesto General Año 1996
647 26.12.96 Cede espacio para práctica de Motocross, hasta 10/12/99
652 15.05.97 Establece uso de la leyenda”1997 Año del Bicentenario…” en la documentación oficial
655 26.06.97 Autoriza al D.E.M. Venta de elementos en desuso
663 20.11.97 Homologa Decreto 36/IM/97 Suspende permisos taxis
680 02.04.98 Obliga visado previo a la aprobación de planos por Dirección Gral. Geodesia y Catastro
686 14.05.98 Deroga Ord. 572/94 (Transporte Ciudad de Merlo)
687 21.05.98 Homologa Decreto 38/IM/98 y 39/IM/98 Tarifas taxi
693 10.09.98 Licitación Transporte Público Pasajeros
698 15,10.98 Licitación explotación Centro Recreativo Municipal
704 26.11.98 Autoriza al D.E.M. a afectar fondos coparticipación
707 17.12.98 Aprueba licitación Serv. Transp. Pasajeros
720 24.09.99 Plan de Regularización e Incentivo Fiscal
721 29.10.99 Prorroga Plan Regularización e Incentivo Fiscal (Ord. 720)
722 29.10.99 Presupuesto 1999
731 23.12.99 Suspende recepción y visado de planos
732 30.12.99 Dona a Bomberos Voluntarios diversos elementos
739 27.03.00 Prorroga por 20 días Ord. 731/99 suspensión planos
750 03.11.00 Presupuesto 2000
770 04.07.01 Aprueba Presupuesto Año 2.001
786 15.03.02 Presupuesto Gral. Año 2002
788 26.04.02 Aprueba Presupuesto 2002
789 24.07.02 Modifica Ord. 788 (Presupuesto)
807 27.12.02 Aprueba Presupuesto año  2003
809 14.03.03 Homologa Decreto 31/IM/03 Elecciones Municipales 27.04.03
817 11.07.03 Suspende recepción y visado de planos de construcciones en madera
829 22.09.03 Prorroga por 30 días plazo Ord. 817 (visado planos construcciones de madera)
830 29.09.03 Homologa Decreto 28/IM/03 y 29/IM/03 apertura Registro de Extranjeros 23IM03
861 07.06.04 Suspende por 180 días habilitación hipermercados (07.12.04)
862 07.06.04 Suspende por 180 días Agencias de Seguridad
863 07.06.04 Aprueba Presupuesto 2004
885 15.12.04 Ratifica Ord. 880 rechazando veto montos de contratación
889 22.12.04 Hace lugar a veto Art. 3 Ord. 883 Licitación Sist. Transporte de Pasajeros
895 20.12.04 Prorroga Ord. 861 Hipermercados por 180 días
900 29.12.04 Aprueba Presupuesto año 2005

 

ORD. Nº FECHA TEMA
910 20.04.05 Autoriza a Presidente H.C.D. cambio imputación en presupuesto HCD
915 15.06.05 Ratifica Ordenanza 910 (Imputación Presupuesto)
947 23.11.05 Prorroga período Sesiones Ordinarias año 2005
957 21.12.05 Inicio de Sesiones Ordinarias año 2006
971 21.04.06 Aprueba Presupuesto año 2006
982 22.06.06 Prorroga período Sesiones Ordinarias (establece fecha de reanudación)
985 07.07.06 Prorroga período Sesiones Ordinarias
1001 10.10.06 Modifica presupuesto 2006 -HCD
1012 29.11.06 Prorroga período Sesiones Ordinarias
1017 11.12.06 Inicio Sesiones Ordinarias 2007
1027 10.01.07 Aprueba presupuesto año 2007
1048 25.06.07 Prorroga periodo Sesiones Ordinarias
1056 13.08.07 Aumenta dietas Concejales y sueldos empleados
1071 26.11.07 Prorrogar Sesiones Ordinarias
1075 03.12.07 Mantener Secretarios Administrativos
1079 17.12.07 Establece inicio Sesiones Ordinarias 03.03.08
1083 25.01.08 Equipara dieta concejales a categoría municipal “F”
1084 25.01.08 Aprueba Presupuesto gastos y recursos año 2008
1093 03,06,08 Modifica presupuesto HCD- aumento sueldo secretaría administrativa
1094 10,06,08 Establece período de receso invernal año 2008-HCD
1112 02,12,08 Prorroga Sesiones Ordinarias hasta el 23,12 e inicio el 02,03,09
1123 09,01,09 Aprueba Presupuesto Año 2009-vetada por Decreto Nº 08/IM/09
1132 03,03,09 Establecer periodo legislativo año 2009
1142 05,05,09 Adecuar fecha de Sesiones Ordinarias s/ordenanza 1132/1135 para el 2009
CANTIDAD DE ORDENANZAS A DEROGAR 242

 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

ADHESION DECRETO 3220/MMA/2011- PARQUE PRESIDENTE PERON

 

                                                   Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Septiembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1258-HCD-2011

 
 
VISTO:  
El Decreto Provincial Nº 3220 MMA-2011, de fecha 26 de Septiembre de 2011; y:
 
CONSIDERANDO:

Que el mismo ha sido elevado a éste Cuerpo para su conocimiento y evaluación por el Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de San Luis.-

 Que este instrumento legal, ha sido dictado en el marco del Artículo 41 de la Constitución Nacional y el Artículo 47 de la Constitución de la Provincia de San Luis; los Artículos 9 y 10 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675; el Artículo 6 y siguientes de la Ley Nacional Nº 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosque Nativo; la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de San Luis Nº IX-0697-2009; el Artículo 3 Inc. H) y los Artículos 5 y 6 de la Ley Nº IX-0309-2004 de Areas Naturales Protegidas de la Provincia de San Luis; la Ley Nº IX-0332-2004, del Parque Presidente Perón; y la Ley Nº IX-0749-2010, Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente.-

Que el Decreto en cuestión, sustentado en la legislación citada, entre otras, pretende adoptar medidas de preservación tendientes a evitar la fragmentación del ecosistema serrano, en este caso del faldeo de nuestra Sierra de los Comechingones, y conservar los recursos naturales estratégicos que nos brindan las sierras, consistentes en bienes y servicios ambientales, como es el caso de los recursos hídricos y la biodiversidad, por su flora y su fauna, y sobretodo por su belleza escénica, convirtiéndose por ésta razones en ámbitos de un valor excepcional.-

Que entiende este Cuerpo, que esta nueva legislación transita el mismo camino que desde este Legislativo en particular, y desde el Municipio de Merlo en general, se viene delineando desde hace mucho tiempo atrás, más recientemente desde los lineamientos del Plan de Desarrollo Local, y mejor aún del nuevo Proyecto de Código Territorial para Merlo actualmente en etapa legislativa.-

Que por todo ello, por unanimidad de este H.C.D., se dispone dictar la presente norma.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: ADHERIR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Ordenanza, en todas sus partes, al Decreto Nº 3220 – MMA – 2011, de fecha 26 de Septiembre de 2011.-
ART. 2º: GIRAR, copia de la presente al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, para su conocimiento.-
 ART. 3º: DE FORMA.-

REGLAMENTA CARTELERÍA PUBLICA

                                              Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Septiembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1257-HCD-2011

“CARTELERÍA TURÍSTICA”

 
 VISTO:
El Manual de señalética de la SEC-TUR referido a Cartelería Turística que rige en todo el ámbito de la Nación Argentina y;
 
 
CONSIDERANDO:

Que el notable crecimiento del desarrollo turístico de Merlo se ha manifestado en un incremento importante de los turistas que eligen el destino y que desde la década del 90 ha crecido exponencialmente, lo cual exige brindarles más y mejores servicios.-

Que la multiplicidad de recorridos turísticos en el éjido de Merlo da cuenta de la necesidad de establecer un código de señalética común y claro para que la información brindada a los turistas sea confiable.-

Que si bien hay algunos sitios y recorridos que cuentan con señalización turística, en general ésta se encuentra deteriorada y no cumple con las previsiones para las que fueron creadas.-

Que la Cartelería existente carece de un criterio uniforme y fundamentalmente de una interconexión planificada en el territorio, que permita el rápido acceso y orientación del visitante respecto de una amplia variedad de sitios y lugares de interés.-

Que la puesta en valor de la infraestructura turística debe ocupar un lugar de privilegio en la agenda de diseño e implementación de políticas públicas efectivas.-

Que la aplicación de una señalética uniforme permite trascender los tradicionales circuitos turísticos con una visión estratégica promoviendo, de este modo, nuevas oportunidades de desarrollo en materia cultural, artística y comercial con generación de empleo genuino para el residente.-

Que en cuanto al diseño de la Cartelería, debe adecuarse a los estándares internacionales vigentes para este tipo de señalización y cumplir también con un criterio de uniformidad en todo el territorio municipal.-

Que respecto de su localización o ubicación en el espacio público dejamos establecido que debe ajustarse a los criterios de la seguridad vial según lo dispuesto por las Ordenanzas de Tránsito vigentes.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º)  Cartelería. Se procederá a la instalación de Cartelería destinada a la orientación e información del turista en los circuitos y corredores turísticos, áreas de protección histórica, sitios de interés histórico, sitios de interés cultural, circuitos culturales y artísticos, circuitos gastronómicos y comerciales, monumentos, museos, templos religiosos, estadios o complejos deportivos, terminales de transporte público de pasajeros, parques y plazas, principales arterias vehiculares y peatonales y en cualquier otro sitio de interés turístico, en el ámbito de la Villa de Merlo, que la autoridad de aplicación determine.
Art.2º) Contenido. La Cartelería deberá contener información general para el turista basado en el Manual de señalética de la Sec-Tur con referencias geográficas, históricas y/o culturales, según corresponde, en tres idiomas: castellano, inglés y portugués.
Art.3º) Diseño. El diseño de la Cartelería deberá cumplir con los estándares internacionales vigentes propuestos en el Manual de  Señalética de la Sec-Tur en la forma que determine la reglamentación.
Art.4º) Localización. La localización de la Cartelería en el espacio público debe ajustarse a los criterios de la seguridad vial conforme a lo dispuesto por las Leyes de Tránsito y demás normativa vigente.
Art.5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

CREAR REGISTRO ARTISTAS VILLA DE MERLO

 

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Septiembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1256-HCD-2011

“CREACIÓN DEL REGISTRO DE ARTISTAS LOCALES

VISTO:
La necesidad de contar con un registro de artistas de la ciudad de Villa de Merlo y de la región, y;
CONSIDERANDO:
Que hay muchos ciudadanos que se desempeñan en distintas ramas del arte, como la música, teatro, artes plásticas, cine, literatura, entre otros.-
Que en la región regularmente se realizan eventos culturales o espectáculos públicos donde nuestros artistas se expresan.-
Que el registro estaría diseñado para permitir y facilitar el contacto directo con los artistas, permitiendo a la comunidad una más amplia y diversa oferta cultural, y a los interesados y al Estado Municipal, la correcta selección de  los artistas que satisfagan esa demanda.-
Que además del registro, se propone su difusión con una modalidad que articula el arte y lo público, utilizando las nuevas tecnologías que nos ofrece Internet.-
Que es objetivo la provisión de datos e información sobre los artistas, sin interferir en los modos de recepción ni en la circulación social de la misma, elaborando  una  base   con  información  mínima sobre el artista, su trayectoria y tipo de producción.-
Que  este registro sería  información  útil  para  los  mismos  agentes  del  campo  artístico: investigadores, críticos, promotores culturales, organizadores de eventos culturales, entre otros.-
Que la gran diversidad artístico-cultural de nuestra Villa eleva  la calidad de la oferta turística.-
Que la Constitución de la Provincia de San Luís en  sus artículos 65, 66, 67, 68 y 69 asegura  el derecho del acceso a las expresiones artísticas y culturales, asumiendo como deber del Estado su promoción.-
Que como antecedente, la Villa de Merlo, cuenta con la Ordenanza Nº 877- 2004 que crea un registro de Hacedores de Cultura al solo efecto de eximir de tasas municipales a los mismos, por las actividades o  disciplinas que realizan.-
  
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

O R D E N A N Z A

 
 
 
Art.1º) CREACIÓN. CREASE  el  REGISTRO  DE  ARTISTAS  DE  VILLA DE MERLO,  que comprenderá a todos aquellos ciudadanos que realicen actividades artísticas en la ciudad, y en la región.-
Art.2º) OBJETIVOS. Son objetivos del Registro:
a.    Plantear un  mapa  artístico  de  la  ciudad  a  partir de un   relevamiento  a  través  del registro voluntario de los artistas, que permita la constitución de una base de datos  amplia.
b.    Aprovechar las nuevas tecnologías como modo de difusión del arte local.
c.    Facilitar el acceso a la información.
d.    Identificar rasgos locales que se materialicen en las obras.
e.     Subsanar las dificultades ante la necesidad de rastrear la ubicación de artistas y sus obras para su estudio, exhibición, difusión o publicación.
f.     Apoyar y alentar la producción artística de Villa de Merlo.-
Art.3º) CATEGORÍAS. El registro constará de dos categorías:
A.       Artista individual.-
B.       Grupo artístico.-
Art.4º) FORMULARIOS  DE  REGISTRACIÓN.  Cada categoría deberá completar  el  formulario respectivo, adjuntados como Anexo 1 y 2 en la presente Ordenanza.-
Art.5º) ESPACIO EN  LA WEB. Luego  de  la acumulación de datos y  recepción  de la información  solicitada,  se creará en la  Página  Web del Estado   Municipal un  espacio  destinado al Registro de Artistas Locales,  donde se  colocarán  los datos de  contacto de los artistas y grupos artísticos, breve síntesis de su trayectoria, muestra audiovisual de su obra y fechas de muestras, presentaciones, etc.-
Art.6º) RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN. El relevamiento será realizado por la Dirección de Cultura de la Municipalidad o quien la reemplace en el futuro, quien se encargará de actualizar periódicamente la información en la página Web del Estado Municipal.-
Art.7º) La MUNICIPALIDAD de MERLO, garantiza la participación de Artistas debidamente inscriptos en el Registro local, para cada evento oficial que los convoque, en un porcentaje del treinta por ciento (30%), de cada uno de estos acontecimientos.-
Art.8º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

DECLARAR CARGOS CUMPLIMENTADOS EN PARQUE INDUSTRIAL- SR. RUBIÑO

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Septiembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1255-HCD-2011

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 1108-HCD-2008, de fecha 21 de Octubre de 2008; y:
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que la Ordenanza citada en el visto, preadjudicó por un término de 3 años, al Sr. SEBASTIAN RUBIÑO, D.N.I. Nº 26.766.316, en su carácter de propietario de un emprendimiento que consiste en carpintería y afines, la parcela del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, que en ella se identifica.-
Que el D.E.M. firmó con el preadjudicatario, el respectivo Contrato de Preadjudicación, el que fué luego protocolizado por Escribana Pública.-
Que el preadjudicatario desde el momento de la preadjudicación a la fecha ha informado permanentemente a éste H.C.D., los avances en su proyecto y el cumplimiento de los cargos establecidos en la Ordenanza de preadjudicación.-
Que recientemente el preadjudicatario, formalizó su pedido de que este H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de concretar la escritura traslativa de dominio.-
Que con motivo de ello, el Concejo realizó solicitud ante el D.E.M., a fin de constatar fehacientemente que el peticionante haya cumplido acabadamente con la totalidad de los cargos establecidos en la Ordenanza de preadjudicación mencionada, lo que posteriormente se acreditó en el Expediente interno de Preadjudicación obrante en este H.C.D., (Nota Recibida Nº 421-HCD-2011, de fecha 19.08.2011), por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el preadjudicatario.-
  
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

O R D E N A N Z A

 
 
 
Art.1º) DECLARAR CUMPLIMENTADOS, por parte del Sr. SEBASTIAN RUBIÑO, D.N.I. Nº 26.766.316, con domicilio en Calle Juan B. Justo Nº 3030, de ésta localidad, en su carácter de propietario y responsable de una explotación de carpintería y afines, con los cargos establecidos, transcurrido el período de tiempo requerido, en la Ordenanza Nº 1108-HCD-2008, en mérito de la labor realizada por el preadjudicatatio y antecedentes que surgen de su expediente.-
 
Art.2º) SOLICITAR al D.E.M., proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la cesión del inmueble individualizado en la norma mencionada ut supra, a través de DONACION LA QUE ESTE H.C.D. DECLARA HOMOLOGADA EN ESTE ACTO, conforme lo ha establecido el Art. 5º, de la norma precitada, en virtud de lo declarado en el Artículo precedente, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

DECLARAR CUMPLIMENTADOS CARGOS DE PARQUE INDUSTRIAL – SR. FINOTTI

 

                                                   Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Septiembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1254-HCD-2011

 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 977-HCD-2006, de fecha 28 de Abril de 2006 y la Nº 984-HCD-2006, de fecha 30 de Junio de 2006; y:
 
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas citadas en el visto, preadjudicaron por un término de 3 años, a los Sres. BRUNO L. FINOTTI, D.N.I. Nº 11.690.886 y MARTA A. FERNANDEZ, D.N.I. Nº 12.106.381, en su carácter de propietarios de un emprendimiento que consiste en carpintería, herrería artística y afines, las parcelas del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, que en ellas se identifican.-
Que el D.E.M. firmó con los preadjudicatarios, los respectivos Contratos de Preadjudicación, los que fueron luego protocolizados por Escribana Pública.-
Que los preadjudicatarios desde el momento de la preadjudicación a la fecha han informado permanentemente a éste H.C.D., los avances en sus proyectos y el cumplimiento de los cargos establecidos en las Ordenanzas de preadjudicación.-
Que recientemente los preadjudicatarios, formalizaron su pedido de que este H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de concretar la escritura traslativa de dominio.-
Que con motivo de ello, el Concejo realizó solicitud ante el D.E.M., a fin de constatar fehacientemente que los peticionantes hayan cumplido acabadamente con la totalidad de los cargos establecidos en las Ordenanzas de preadjudicación mencionadas, lo que posteriormente se acreditó en el Expediente interno de Preadjudicación obrante en este H.C.D., (Nota Recibida Nº 421-HCD-2011, de fecha 19.08.2011), por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por los preadjudicatarios.-
  
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

O R D E N A N Z A

 
 
 
 
Art.1º) DECLARAR CUMPLIMENTADOS, por parte de los Sres. BRUNO L. FINOTTI, D.N.I. Nº 11.690.886 y MARTA A. FERNANDEZ, D.N.I. Nº 12.106.381, ambos con domicilio en Avda. Los Césares Nº 1620, El Rincón, de ésta localidad, en su carácter de propietarios y responsables de una explotación de carpintería, herrería artística y afines, con los cargos establecidos y transcurrido el período de tiempo requerido, en las Ordenanzas Nº 977-HCD-2006 y la Nº 984-HCD-2006.-
Art.2º) SOLICITAR al D.E.M., proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la cesión de los inmuebles individualizados en las normas mencionadas ut supra, a través de DONACION LA QUE ESTE H.C.D. DECLARA HOMOLOGADA EN ESTE ACTO, conforme lo han establecido los Arts. 5º, de las dos normas precitadas, en virtud de lo declarado en el Artículo precedente, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

AUTORIZAR FRACCIONAMIENTO MAXIMO LOPEZ

Villa de Merlo, (San Luis), 14 de Septiembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1253-HCD-2011

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 434-HCD-2011, ingresada a este H.C.D. con fecha 24 de Agosto de 2011; y:
 

CONSIDERANDO:

 Que el pedido en cuestión se presenta a éste H.C.D. por el Secretario de Planeamiento Municipal, quien traslada un pedido de vecinos del Paraje de Piedra Blanca Abajo, propietarios de parcelas vendidas por el Sr. Máximo Mario López hace algunos años, las que declarar haberlas adquirido con mucho esfuerzo, las cuales pretenden regularizar para obtener la escritura correspondiente, cuestión ésta que no pueden lograr, dado que los terrenos no cumplen con lo exigido por el actual Código de Planeamiento, en cuanto a la superficie de los terrenos.-

   Que por dicha razón eleva el pedido para la evaluación y/o aprobación por parte del H.C.D., adjuntando copia de los boletos de compraventa y de la nota de solicitud.-

   Que los vecinos requirentes son: Norma Rosario Zalazar, D.N.I. 28.486.566 y Sr. Juan Angel Magallanes, D.N.I. Nº 23.759.097; Srta. Cecilia Andrea Villegas, D.N.I. Nº 26.629.670; Sr. Lucas Ramón Ortiz, D.N.I. Nº 27.795.949; y Sr. Diego Alexis Villegas, D.N.I. Nº 28.486.081.-

   Que el problema que se les genera a la luz del ordenamiento local citado, es que poseen parcelas de dimensiones pequeñas, de 450, 400, 260 y 600 metros cuadrados, respectivamente, y que todos sus poseedores y adquirentes, son personas de trabajo que con mucho esfuerzo están tratando de tener dignamente su propia casa.-

   Que todas las parcelas corresponden a una superficie mayor de López, del Plano de Mensura y División Nº 6/51/83.-

   Que ante éste tipo de problemáticas, el Concejo tiene como antecedente el criterio empleado en la Ordenanza Nº 1058-HCD-2007.-

   Que en éste sentido, cabe aclarar que en la actualidad se trata en todos los casos de situaciones consolidadas y de hechos consumados, razón por la cual, y teniendo en cuenta el sentido social que reúne éste sector, de familias numerosas y de bajos y medianos recursos, todo ello aconseja que se pueda hacer lugar a la excepción solicitada.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º) AUTORIZAR, el fraccionamiento existente (en la propiedad de superficie mayor del Sr. Mario Máximo López), correspondiente a los Sres.: Norma Rosario Zalazar, D.N.I. 28.486.566 y Sr. Juan Ángel Magallanes, D.N.I. Nº 23.759.097; Srta. Cecilia Andrea Villegas, D.N.I. Nº 26.629.670; Sr. Lucas Ramón Ortiz, D.N.I. Nº 27.795.949; y Sr. Diego Alexis Villegas, D.N.I. Nº 28.486.081D.N.I. Nº 12.531.525, ubicado en Piedra Blanca Abajo, de Merlo, San Luis, conforme al Plano de Mensura y de División Nº 6/51/83, exceptuando a los mismos de lo establecido por la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Ordenanza.-
Art.2º) COMUNICAR, a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio lo resuelto, a los efectos pertinentes.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

REVISION DE ORDENANZAS

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 24 de agosto de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1252-HCD-2011

 
VISTO: 

La Resolución Nº 890-HCD-08 que establece la necesidad de efectuar la revisión, recopilación, ordenamiento y análisis de las Ordenanzas existentes en un Digesto Legislativo Municipal  para la Comunidad de Villa de Merlo; y:

 
CONSIDERANDO:

Que la  Constitución de la Provincia de San Luis  en su Art. 247 establece que “…El Municipio es una institución política- Administrativa- Territorial, que sobre una base de capacidad económica, para satisfacer los fines de un gobierno propio, se organiza independientemente dentro del Estado, para el ejercicio de sus funciones…”,  mientras que en el Art. 248 tipifica sobre la AUTONOMÍA Municipal tanto política, administrativa como financiera.-

  Que  el Municipio como  ente político, que lleva insito la idea de poder y de gobierno, siendo que el acto fundamental de gobierno es la acción de legislar, darse su propia legislación y esto lo constituye en una entidad autonómica.-

 Que por ello uno de los roles del Municipio como institución autónoma, debe centrarse en el acompañamiento permanente del pueblo que representa, y debe hacerlo promoviendo en forma ordenada y planificada, las mejores acciones a favor de la Comunidad.-

Que en virtud de ello se ha formulado la iniciativa de un ordenamiento normativo para la Comunidad de la Villa de Merlo.-

 Que los ejes que sustentan el presente, serán los siguientes:

  • ORDENAMIENTO NORMATIVO: tendiendo a consolidar todas las normas que se hayan dictado y mantengan vigencia en la actualidad.-
  • ACTUALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE NORMAS: permitiendo que la selección y ordenamiento de las mismas, responda al criterio de que las normas subsistan en la medida que sean de aplicatoriedad real y de tipo general.-
  • SEGURIDAD JURÍDICA: Se transformarán en el marco regulatorio de toda la comunidad de la Villa Merlina tanto para el residente como para el ciudadano que desee instalarse en Merlo.-

Que por todo lo expuesto y con la visión de entregar a nuestra comunidad, un Digesto Legislativo Municipal, como así también para todos los ciudadanos del mundo que deseen habitar en la Villa Merlina; y:

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 
ART. 1º: Revisión. Dispónese la revisión de la totalidad de la legislación vigente del Municipio Villa de Merlo, provincia de San Luis.-
ART. 2º: Derogación automática. Las Ordenanzas que no fueran ratificadas expresamente hasta el 30 de Noviembre del año 2011, quedarán derogadas automáticamente.-
ART. 3º: Ratificación parcial. Dentro del plazo previsto en el Artículo 2º, el Honorable Concejo Deliberante podrá ratificar parcialmente aquellas Ordenanzas necesarias, debiendo manifestar expresamente en dicha oportunidad, qué aspectos quedan sujetos a revisión.-
ART. 4º: Caducidad parcial. Los aspectos de aquellas Ordenanzas ratificadas parcialmente, que no fuesen revisados en el plazo previsto en el Artículo 2º quedarán derogados automáticamente.-
ART. 5º: Reordenamiento. Digesto. Las Ordenanzas que sean ratificadas total o parcialmente con más las que sean dictadas dentro del plazo previsto en el Artículo 2º deberán ser reordenadas en su numeración y agrupadas temáticamente en un Repertorio que aprobará en conjunto el Honorable Concejo Deliberante , una vez finalizada la revisión o vencido el plazo estipulado precedentemente.-
 ART. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

PRORROGA PLAZOS REGULARIZACIÓN DE OBRAS

Villa de Merlo, (San Luís), 24 de agosto de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1251-HCD-2011.-

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 494-HCD-09; el pedido de Profesionales de la Construcción; el pedido del Sr. Juez de Faltas; los casos tratados oportunamente por la Comisión Evaluadora y posteriormente por el HCD; y las Ordenanzas Nº 1232-HCD-2010 y Nº 1246-HCD-2011, referidas a la necesidad de regularizar obras existentes; y:
 
 
CONSIDERANDO:
Que resulta de suma importancia poner fin a la situación irregular de obras sin declarar anteriores a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, clandestinas y otras con violaciones a las Ordenanzas vigentes.-
Que estamos en momentos históricos desde un punto de vista Urbanístico, a punto ya, de la sanción de una nueva y específica Ordenanza de Planeamiento Urbano.-
Que esta nueva Ordenanza introducirá nuevos conceptos en cuanto al USO y OCUPACION del suelo en la Villa de Merlo.-
Que existen importantes avances llevados a cabo por el Equipo de trabajo destinado a la confección de esta nueva Ordenanza, integrado por Profesionales de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros, profesionales del Ejecutivo Municipal y miembros del HCD.-
 
Que este nuevo proyecto propone cambios sustanciales en lo que se refiere a Zonificación y modificaciones de los Indicadores Urbanísticos, todos ellos tratados oportunamente en reuniones previas con el HCD.-
Que la aprobación de tal norma resulta inminente y en un breve plazo.-
Que las Ordenanzas Nº 1232-HCD-2010 y Nº 1246-HCD-2011, tienen por objeto Regularizar la situación de Construcciones, para de esta manera poder dar comienzo, con un nuevo Código de Planeamiento un una nueva etapa de Desarrollo Urbanístico de la Villa de Merlo, con la menor cantidad de situaciones complejas y conflictivas dentro de un nuevo marco Legal.-
Que pese a lo normado en la Ordenanza Nº 1246-HCD-2011, sancionada con el objeto de prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 1232-HCD-2010, no se ha percibido una adhesión en la medida de lo esperado dadas las cantidades de irregularidades que se observan y que acciona a diario el Cuerpo de Inspectores de la Secretaría de Planeamiento.-
Que con motivo de las recientes e innumerables visitas realizadas a vecinos de la Villa, se ha observado, el desconocimiento de la Ordenanza Nº 1232-HCD-2010, de sus alcances, fines y beneficios.-
Que si bien muchos vecinos tienen conocimiento de los aspectos generales, desconocen otros aspectos importantes como los Articulados referidos a la Clasificación de Faltas (Art. 6º) y lo referido a las Condiciones de Pago (Art. 7º) generando por estos motivos cierta aprensión a su adhesión por temor a multas o sanciones y a la adquisición de compromisos de pagos fuera de su alcance.-
Que esta misma situación se observó también para aquellos Propietarios de Construcciones Comerciales e Industriales para cuyos casos también se contempló la Ordenanza y con beneficios adicionales como en el caso de las Construcciones Industriales contempladas en su (Art. 8º).-
Que resulta aún oportuna y conveniente la sanción de una nueva prórroga dado la situación legislativa en la que se encuentra la nueva Ordenanza referida al Código de Planeamiento.-
Que la inminente sanción de un nuevo Código de Planeamiento generaría una difícil situación de Resolución de aquellas obras y/o Ampliaciones sin Planos Aprobados pero conformes a las Ordenanzas vigentes (Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y sus modificatorias) ya que éstas serían Derogadas por la nueva Ordenanza.-
Que para tal fin disponemos de un tiempo necesario para ejecutar una importante campaña de difusión de dicha Ordenanza de Regularización haciendo hincapié a los beneficios Legales y Económicos de la misma y de las dificultades y costos que significarían su no adhesión.-
Que hoy el Municipio cuenta con un importante trabajo realizado sobre el Catastro Municipal transcripto en un Plano General, información esta que junto a la información brindada por la totalidad de las Construcciones Inscriptas, resultan la base indispensable para la proyección de las necesidades de la Villa de Merlo y que el hecho de NO contar con datos precisos puede hacernos arribar a evaluaciones erróneas.-
Que toda la documentación existente de Obras Públicas y Privadas más toda aquella que se reúna a partir de este REGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACION DE CONSTRUCCIONES volcadas en el Plano General de Catastro, contribuirían enormemente a la información que requiere el Municipio para la confección de PLANOS DE OCUPACION Y USO DEL SUELO de la Villa de Merlo, herramientas esenciales para la continuidad de los trabajos de PLANEAMIENTO.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LES CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: PRORROGAR, hasta el próximo día Martes 01 de Noviembre de 2011, el Plazo para la presentación de las Solicitudes de Regularización, mencionado en el inciso “a” del Art. 3º, de la Ordenanza Nº 1232-HCD-2010.-
 ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ELEVA NUMERO DE LICENCIAS DE REMIS

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Agosto de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1250-HCD-2011

 
VISTO: 
La Ordenanza Nº 1244-HCD-2011, sancionada con fecha 24 de mayo último; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma, fue vetada en forma parcial por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el dictado del Decreto Nº 022-IM/2011, de fecha03 de junio de 2011, elevado con fecha 09 del mismo mes y año.-

 Que tal norma se dictó en la forma que luce, con motivo de la Nota Recibida Nº 232-HCD-2011, de fecha 19.05.2011, la que consistió en una presentación realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, concretamente por el titular del Área de la Secretaría de Gobierno del Municipio, solicitando el urgente tratamiento de las licencias provisorias de remises.-

 Que se explicó en tal presentación, que desde la sanción de la Ordenanza Nº 1013-HCD-2006, existen solicitudes en forma continua de licencias provisorias de remises, las que se han renovado permanentemente, por lo que pide en forma expresa que sea derogado el inciso “c” de la referida norma legal.-

 Que además solicitó al H.C.D. el estudio y evaluación del tema planteado, procurando encontrar una solución satisfactoria al mismo, a la par que expresa la preocupación del Ejecutivo Municipal por las fuentes de trabajo de estas personas, la cual encontraría su continuidad al suprimir las licencias provisorias transformándolas en permanentes, en un número de veinte.-

Que en virtud a que la norma se dictó en los términos acordados con el Departamento Ejecutivo Municipal, y que es esta misma rama del Poder Municipal, la que propone cambios en el Decreto Nº 022-IM/2011; este Concejo dispone lo siguiente, realizando un Texto Ordenado de la Ordenanza Nº 1244-HCD-2011, introduciendo las modificaciones solicitadas en el veto.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: AGRÉGUESE al Art. 7º de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004, como inciso 7.13, el siguiente: … 7.13 “No podrán revestir calidad de potenciales adjudicatarios de licencias, las personas que con anterioridad a su pedido, hayan sido licenciatarios en el servicio público que nuevamente solicitan. Las cuestiones particulares generadas por esta causal, serán dirimidas por el HCD, en caso de resultar necesario”.-

ART. 2º: ELÉVESE el número máximo de licencias de remises establecido por el Art. 25º, Inciso “a”, de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 a la cantidad de ochenta y seis (86).- derogado por ON-0492/12

ART. 3º: DERÓGUESE el inciso “c” del Art. 25º de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 (modificado por Ordenanza Nº 1013-HCD-2006).-

ART. 4º: DERÓGUENSE los aspectos establecidos por la Ordenanza Nº 1013-HCD-2006 que se opongan expresamente a los que se introducen y modifican a través de la presente norma.-

ART. 5º: Para el caso de que licencias ya otorgadas fueren dadas de baja por contravenciones a la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 y sus modificatorias, las mismas solo podrán ser concedidas nuevamente, previa homologación de este H.C.D. y siguiendo el procedimiento previsto en la citada norma.-

ART. 6º: DERÓGUESE, en todas sus partes la Ordenanza Nº 1244-HCD-2011.-

ART. 7º: DISPOSICION TRANSITORIA: Agréguese como Anexo el que se incorpora a la presente Ordenanza.-

 ART. 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

ANEXO

 
En uso de las atribuciones conferidas a este Honorable Concejo Deliberante de homologación (Art. 7º del la Ordenanza Nº 893-HCD-2004), FACÚLTASE al D.E.M., por única vez, a obviar el procedimiento establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 (concurso público), con respecto al listado de los seis (06) potenciales adjudicatarios, cuya nómina y datos se incorporan en el presente anexo. Estos deberán cumplimentar con los registros generales necesarios para la obtención de una licencia, incluido el normado en el Art. 1º de esta Ordenanza.-
 
 

AGÜERO, CARLOS DNI Nº 14.455.179
BECERRA, RUBEN HORACIO DNI Nº 26.229.886
LEDESMA, FABIO DNI Nº 25.199.635
LOPEZ, GERMAN DAVID DNI Nº 22.279.153
ORTIZ, WALTER DNI Nº 13.825.680
QUIÑONEZ, HUGO DNI Nº 12.131.514