Archivo el 23 de mayo de 2016

PENALIDADES VARIAS

Villa de Merlo, 19 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº XI-0529-HCD-2012

 
VISTO:
La presentación de la Nota R. Nº 683-HCD-12, y
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita modificar Ordenanzas de Medio Ambiente que involucran cambios o agregados referidos a montos de penalidades.-
 
Que tales modificaciones se refieren a las Ordenanzas Nº 716-HCD-1999-Ruidos Molestos, Nº 708-HCD-1998- Aguas Servidas, Nº VI-0518-HCD-2012- Control de Plagas, Nº 602-HCD-1995- Monumentos Biológicos, Nº 451-HCD-1990- Prohíbe Extracción de Leña.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: MODIFICAR el Art. 18º de la Ordenanza Nº 716-HCD-1999, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Las infracciones a la presente Ordenanza se penalizarán con una multa que se graduará en un valor que oscila entre 25 y 2500 litros de nafta de mayor octanaje, debiendo el D.E.M graduar las multas mediante su reglamentación. En caso de reincidencia se duplicará la multa. En los Artículos Nº 6, 7 y 10 podrá ordenarse la suspensión. En los casos de los artículos 6, 8 y 9 el D.E.M. podrá retirar la habilitación”.-
 
ART. 2º: MODIFICAR el Art. 6º de la Ordenanza Nº 708-HCD-1998, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Para el caso de incumplimiento de lo prescripto por la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones:

Primera infracción: multa de 25 lts. Nafta súper de mayor octanaje
Segunda infracción: multa de 50 lts. Nafta súper de mayor octanaje
Tercera infracción: multa de 100 lts.  Nafta súper  de mayor octanaje
Cuarta y siguientes infracciones: multa de 200 lts.  Nafta súper  de mayor octanaje

 
ART. 3º: AGREGAR como 13º a la Ordenanza Nº VI-0518-HCD-2012, el siguiente: “

Primera infracción: multa de 25 lts. Nafta súper de mayor octanaje
Segunda infracción: multa de 50 lts. Nafta súper  de mayor octanaje
Tercera infracción: multa de 100 lts.  Nafta súper  de mayor octanaje y clausura temporal

 
El mismo entrará en vigencia luego de un periodo de 90 días de promulgada la presente”.-
ART. 4º: REEMPLAZAR el Art. 28º de la Ordenanza Nº 602-HCD-1995, por el siguiente texto: “

Primera infracción: multa de 10 lts. Nafta súper de mayor octanaje
Segunda infracción: multa de 20 lts. Nafta súper  de mayor octanaje
Tercera infracción: multa de 50 lts.  Nafta súper  de mayor octanaje

 
ART. 5º: AGREGAR como 3º a la Ordenanza Nº 451-HCD-1990, el siguiente: “

Primera infracción: multa de 10 lts. Nafta súper de mayor octanaje
Segunda infracción: multa de 20 lts. Nafta súper  de mayor octanaje
Tercera infracción: multa de 50 lts.  Nafta súper  de mayor octanaje

 
ART. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Villa de Merlo, 19 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII-0528-HCD-2012

 
 VISTO:
La Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y
 
 CONSIDERANDO:
Que es necesario regular las tarifas para aquellos comercios que generan gran cantidad de residuos sólidos urbanos.-
 
Que el costo de la recolección de residuos es muy alto durante los fines de semana y temporadas turísticas se acrecienta por la actividad comercial de alojamientos y restaurantes.-
 
Que resulta necesario diferenciar las tarifas de los grandes generadores con los pequeños generadores o viviendas particulares.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
 
 
Art.1º) GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: Son aquellos contribuyentes que por su actividad económica generan gran cantidad de R.S.U en forma periódica o en períodos de actividad turística.
·  Alojamientos turísticos: Hoteles, Cabañas, Apart-Hoteles, Hosterías, Hostales, V.A.T.T., Dormis;
·  Campings;
·  Restaurantes, Bares, Rotiserías y Pizzerías;
·  Hospital y Clínicas con internación.
 
Art.2º) AGREGAR a las tasas a la propiedad el valor correspondiente de RECARGO POR GRANDES GENERADORES DE R.S.U.:
 
a)      Categoría 1: Alojamientos Turísticos con disponibilidad entre 31 y 60 plazas: 8 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
b)      Categoría 2: Alojamientos Turísticos con disponibilidad entre 61 y 100 plazas: 12 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
c)      Categoría 3: Alojamientos Turísticos con disponibilidad mayor a 100 plazas: 15 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
d)      Categoría 4: Campings/ Dormis: 5 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
e)      Categoría 5: Restaurantes, Bares, Pizzerías y Rotiserías con capacidad entre 11 y 30 mesas: 5 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
f)       Categoría 6: Restaurantes, Bares, Pizzerías y Rotiserías con capacidad mayor a 31 mesas: 10 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
g)      Categoría 7: Rotiserías y Pizzerías con venta exclusiva para llevar (cuya superficie destinada a cocina fuere superior a 70 m2): 5 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
h)      Categoría 8: Clínicas con internación: 15 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
i)        Categoría 9: Hospital: 20 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
 
Art. 3º.- COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

ESTABLECE MULTA PARA PARALIZACION DE OBRA

Villa de Merlo, 12 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII-0526-HCD-2012

 
 
VISTO:
La necesidad de dar urgente respuesta a diversos aspectos relacionados con la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, inciso III); y:
 
CONSIDERANDO:
Que las paralizaciones de obras por incumplimiento a la ordenanza Nº 744-HCD-2000necesitan ser sancionadas para asegurar su cumplimiento.-
 
Que existen numerosos casos de paralizaciones de obras como así también reincidencias o no acatamiento a la paralización continuando éstas en infracción.-
 
Que existen numerosas obras clandestinas.-
 
Que existen numerosas obras que comienzan la construcción sin poseer planos aprobados o con el trámite recién iniciado.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA  SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
Art. 1º) AGREGAR a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, inciso III) el siguiente texto:
 
d) En casos que no se acate una paralización de obra, detectado por Inspectores o Funcionarios Municipales, dará lugar a una sanción correspondiente al 400% del valor de los derechos de construcción vigentes.
 
En todos los casos enumerados en la Ord. Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, Inciso III) se aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, siendo indefectiblemente obligatorio el pago de las mismas para poder continuar con la obra paralizada además del cumplimiento de las indicaciones que se mencionen en el acta de paralización.
 
Cuando no se cumpla con esta ordenanza y se detecte que luego de 2 (dos) paralizaciones consecutivas, la obra continúa, se procederá al incautamiento de todos los materiales existentes en la obra con intervención del Juez de Faltas y la Policía.-
 
Art. 2º)  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

REGULA USO DE PIROTECNIA

Villa de Merlo, 12 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VI -0523-HCD-2012

 
VISTO:
La Ley 20.429 de Pólvoras, Explosivos y Afines y sus modificatorias, la Resolución Nº 1442/82 de la Dirección General de Fabricaciones Militares (B.O. 13/07/82) y la necesidad de legislar sobre el tema; y
 
CONSIDERANDO:
Que el acopio, fabricación, tenencia, depósito o venta en locales de uso familiar o comercial pone en riesgo de explosiones e incendios a la comunidad en general.
Que los elementos de pirotecnia y cohetería, considerados sinónimos de fiesta y alegría,  provocan consecuencias perjudiciales para los seres humanos y el medio ambiente, desde accidentes con distinto grado de severidad, ruidos y contaminación, y  alteración de la fauna e incendios forestales.
Que el uso familiar de estos elementos, a veces manipulados por niños, provocan graves accidentes que deben ser atendidos en las guardias de los hospitales.
Que es necesario legislar sobre el tema, generando los procedimientos que regulen la actividad; y
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º)  Queda prohibido en el ámbito del ejido de la Villa de Merlo la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería, tales como cohetes y cohetes fósforo, petardos, estrellitas, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas, rompeportones y todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión o detonación. Asimismo se prohíbe la fabricación, venta, comercialización, entrega, utilización, encendido y suelta de globos aerostáticos luminosos.-
 
Art.2º)  Queda exceptuada de la prohibición establecida en el artículo primero de esta ordenanza, la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificio, destinados a entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales. Los mismos deberán contar con la autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, la Dirección de Bromatología y el área de Defensa Civil, quienes extenderán una habilitación temporaria por el o los días de espectáculo, y en el lugar de emplazamiento que se determine.-
 
Art.3º)  Los artificios pirotécnicos o de cohetería que fueran autorizados para los espectáculos enunciados en el artículo segundo, deberán dar cumplimiento estricto a lo establecido en la legislación nacional, con especial énfasis en la Disposición Nº 1442/82 de la Dirección General de Fabricaciones Militares (B.O. 13/07/82) y en la ley 20.429 de Pólvoras, Explosivos y Afines y sus modificatorias.-
 
Art.4º)  El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza será sancionado, de acuerdo a las siguientes normas:
 
a) Quien incurriere en cualquier modalidad de comercialización, tenencia, guarda, acopio o depósito de elementos prohibidos, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 1º de esta ordenanza, será reprimido con multa que se establecerá entre cien (100) y mil (1000) litros de nafta súper de mayor octanaje.Será, además, procedente en todos los casos el decomiso e inmediata inutilización de la mercadería. Si el infractor actuare en, a través de o por cuenta de un local comercial mayorista o minorista, además de la multa se procederá a la inhabilitación para funcionar por el plazo de quince a cuarenta y cinco días.
a.1) Quien reincidiere será sancionado con multa equivalente al doble exacto de la primera multa recibida, y como accesoria, si correspondiere de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, clausura por tiempo indeterminado.
a.2) Quien incurriere en segunda reincidencia será sancionado con multa equivalente al doble exacto de la segunda multa recibida y, de corresponder, clausura definitiva.
b) Quien incurriere en el uso de elementos prohibidos, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 1º de esta ordenanza, será reprimido con multa de entre diez (10) y  cien(100) litros de nafta súper de mayor octanaje, y el decomiso e inutilización de la mercadería obrante en su poder.
b.1) Quien reincidiere será sancionado con multa equivalente al doble exacto de la primera multa recibida. Quien incurriere en segunda reincidencia será sancionado con multa equivalente al doble exacto de la segunda multa.
b.2) Los padres, responsables, tutores o guardianes de menores de hasta dieciocho (18) años que de cualquier modo facilitaren, permitieren o no impidieren a los mismos el uso de elementos prohibidos, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 1º de esta ordenanza, serán sancionados con las penas previstas en los incisos b) y b.1) del presente artículo.-
 
Art.5º) DEROGUESE, el Artículo Nº 10, de la Ordenanza Nº 716-HCD-1999.-
 
Art.6º) La presente Ordenanza, una vez promulgada por el D.E.M., comenzará su vigencia a partir del día 01 de Marzo del Año 2013.-
 
Art.7º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

ORDENAMIENTO CERRO DE ORO- ZONA SUR (DEROGA ORD. Nº 851/03)

 

Villa de Merlo, (S.L.), 14 de Noviembre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0520-HCD-2012

 
VISTO:
 El gran desarrollo y crecimiento de orden demográfico de la Ciudad, que obliga a  extender las zonas urbanas; y:
 
CONSIDERANDO:
Que con el propósito consignado en el visto de la presente norma se han realizado numerosas reuniones con vecinos de estos sectores de la Villa de Merlo.-
 
Que han sido numerosos los requerimientos de vecinos, con problemas sobre estas zonas, que han motivado más de una vez, el dictado de resoluciones estableciendo excepciones a la normativa vigente.-
 
Que demorar la implementación de la reglamentación de las secciones y zonas antes citadas traería problemas en el desarrollo y crecimiento armónico de la Villa.-
 
Que es necesario preservar los emprendimientos e inversiones, ya que en los últimos años por la situación general del país el valor de las tierras ha tenido incrementos muy importantes.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º) CREASE el presente ordenamiento que complementa y se regirá terminológicamente por lo  dispuesto en las Ordenanzas N° 741-HCD-2000; N° 744-HCD-2000; N° VIII-0499-HCD-2012; y N° VIII-HCD-0496-2012, (Alojamientos Turísticos), teniendo como objetivo primordial  establecer indicadores urbanísticos en las Zonas que siguen.-
 
Art.2º) CREASE nuevas Zonas Comerciales, Residenciales, Turísticas, y de Esparcimiento:
 
Zonas Residenciales: R6, R7, R8 subdivididas cada una de ellas en dos subzonas: R6a, R6b, R7a y R7b, R8a y  R8b; y Zona Residencial R9; Zonas Turísticas:  T1, T2, T3 y T4, Zona Central C.O.; Zona de Esparcimiento E; y Zonas Comerciales C8 y C9.-
 
1. ZONAS: las zonas están delimitadas y representadas gráficamente en el plano de zonificación que  se acompaña y se corresponden con los siguientes límites que se detallan:
1.1 Zona R6a: se encuentra ubicada al norte con los frentistas de calle Carlos Gardel; al sur con el limite de la rivera del A° El Molino; al este por los frentistas de Avda. del Eva Duarte; y al oeste limita con la zona de esparcimiento que se extiende desde la Ruta Uno, 250 metros hacia el este.
 
1.2 ZONA R6b: se encuentra ubicada limitando al norte con A° El Molino; al sur con un brazo del A° El Tren, extremo sur limítrofe del plano 6-2-81, entre el plano 6-2-81 y el plano 709 de la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de San Luis;   al este con Av. José Alberto Mercau (Camino del Cerro); y al oeste prolongación de Avda. Eva Duarte.
 
1.3 Zona R7a: es la comprendida al norte con A° El Molino; limita al sur con el cauce principal de A° El Tren; al este con la prolongación de Avda. del Eva Duarte con la limitación de la zona R6b y R7b; y al oeste, a 250 metros de Ruta Provincial Uno, limita con la zona de esparcimiento.
 
1.4 Zona R7b: es la comprendida al norte, con un brazo del A° El Tren, limítrofe del plano 6-2-81, entre el plano 6-2-81 y el plano 709 de la Dirección de Geodesia y Catastro de la provincia; al sur, limite cauce principal de A° El Tren; al este con zona central; y al oeste la prolongación de Avda. del Eva Duarte.
 
1.5 Zona R8a: se encuentra ubicada en límite este, con zona Central comercial y T1; al oeste con Esparcimiento E a 250 metros de Ruta Provincial Uno, al norte cauce principal A° El Tren y al sur Cuesta del Cerro.
 
1.6 Zona R8b: se encuentra ubicada en límite este con T1; al oeste con Esparcimiento E a 250 metros de Ruta Provincial Uno, al norte Cuesta del Cerro y al sur A° El Delfín.
 
1.7 Zona R9: se constituye por una paralela a la Ruta Provincial Nº 01, a partir del límite Oeste de la Zona de Esparcimiento hacia el Oeste por una ancho de 400 metros, siendo este el límite permitido con destino a urbanizaciones materializando este a través de la proyección de la Calle Rodeo de Los Cocos. Limite Norte Avda. Carlos Gardel y límite Sur Aº El Delfín.
 
1.8 Zona E: Se modifica el punto 2.3.6.2 y 2.3.6.3 de la Ord. 744-HCD/2000, encerrada por la  poligonal este y oeste de Ruta Provincial Uno desde A° El Molino y hasta A° El Delfín, con un ancho  de 250 m de cada margen de la Ruta Nº 1.
 
2. ZONAS COMERCIALES:
2.1. C8: Corresponde a la Calle Eva Duarte Sur y el polígono es desde su intersección con Calle Carlos Gardel hacia el Sur, hasta Arroyo El Molino, haciendo límites Este y Oeste, a través de los fondos de los lotes frentistas sobre ambos lados.
 
2.2. C9: Corresponde a Avda. Carlos Gardel Oeste y el polígono es desde su intersección con Avda. Eva Duarte hacia el Oeste hasta la Ruta Provincial N° 01, haciendo límites Norte y Sur, a través de los fondos de los lotes frentistas sobre ambos lados.
 
3. ZONAS TURÍSTICAS: Comprendidas entre el A° El Molino al norte, A° El Delfín al sur, camino del  Cerro al oeste, y limite interprovincial al este. Se dividen en:
3.1 Zona T1: es la banda que comprende el borde de camino del Cerro, desde A° El Molino y hasta A°  El Delfín, siempre sobre el borde y con un ancho no mayor de 100 metros de extensión. Se excluye el  área en que se encuentra la Zona Central comercial.
 
3.2. Zona T2: encerrada por la siguiente poligonal; el limite oeste es T1; al norte A° El Molino; al este poligonal paralela a T1 distante 500 metros de esta; y al sur A° El Delfín. Se excluye el área en que se encuentra la Zona Central.
 
3.3 Zona T3: encerrada en la siguiente poligonal, el limite oeste es T2; al norte A° El Molino; al este  la poligonal paralela a T2 distante 200 metros; al sur A° El Delfín.
 
4. ZONA CENTRAL COMERCIAL: Se encuentra integrada por tres polígonos:
4.1 Polígono 1: esta conformado, en el extremo sur por los 100 metros de fondo de los frentistas de la calle Chilka hasta la intersección con calle Camino del Cerro; al oeste por los 100 metros de fondo de  los frentistas de la calle que une calle Chilka con calle Barro Azul; al norte los 100 metros de fondo de los frentistas de calle Barro Azul hasta la intersección de camino del Cerro y al este poligonal paralela a camino del cerro distante 300 metros de esta.
 
4.2 Polígono 2: comprendido por los frentistas oeste de calle Bardana por una extensión de 100 metros desde el eje de calzado hacia el oeste hasta la intersección con calle El Duraznillo; los frentistas norte de calle el Duraznillo por 100 metros de fondo, hasta intersección con calle el Piquillín; los frentistas oeste de calle el Piquillín por 100 metros de fondo hasta intersección con calle Peperina; los frentistas norte de calle Peperina por 100 metros de fondo hasta intersección de calle Cedrón; los frentistas oeste de calle Cedrón por 100 metros de fondo hasta la intersección con calle Manzanilla; los frentistas norte de calle Manzanilla por 100 metros de fondo hasta la intersección de calle Salvia; los frentistas de calle Salvia por 100 metros de fondo hasta intersección con calle Llantén; los frentistas norte de calle Llantén hasta la intersección con Camino del Cerro; los frentistas de Camino del Cerro al este hasta la intersección con calle Bardana al oeste, cerrando el polígono, quedando toda esa área comprendida dentro de Zona Central.
 
4.3 Polígono 3: esta constituido por los frentistas de la plaza donde se encuentra el centro cívico, el polígono se encuentra conformado de la siguiente forma, el limite este de Camino del Cerro entre la intersección de las calles Poleo al sur y Yerba Buena al norte; los frentistas sur de calle Poleo por 100 metros de fondo entre las intersecciones de calles Ortiga al oeste y Camino del Cerro al este; los  frentistas oeste de calle Ortiga por 100 metros de fondo entre la intersección de calles Yerba Buena al norte y Poleo al sur; los frentistas norte de calle Yerba Buena por 100 metros de fondo entre la intersección de calles Ortiga al oeste y Camino del Cerro al este, encerrando el polígono.
Si los fondos de los frentistas fuesen superiores a 100 metros se tomará hasta 100 metros, si fuesen   inferiores se tomará el retiro inferior no siendo extensiva la zona en el caso de ser inferior a los  lindantes inmediatos.
 
Art.3º) INDICADORES URBANÍSTICOS:
 
 
 
 
ZONA R6a:
 
A: Uso

DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: CM4 – TM4 – S1
  Hotelería
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones:

Superficie mínima de parcela: 1000 m2 (mil metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

 
C: Retiros:

De Frente: 6 m (seis metros)
   
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices:

F.O.S.: a) 0.3
  b) 0.2
  c)0.5
F.O.T.: 0.4
O.E.: Para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m 2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.:

A.M.E.: 7,50 m ( siete metros con cincuenta centímetros)

 
 
 
F: Techos:

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos:

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas:

a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

c) tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
ZONA R6b:
 
A: Uso

DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: CM4 – TM4
  Hoteleria
  Servicio S1
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 1000 m2 (mil  metros cuadrados).
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

 
C: Retiros

De Frente: 6 m (seis metros)
   
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices

F.O.S.: a) 0.3
  b)0.2
  c)0.5
F.O.T.: 0.4
O.E.: Para Hoteleria 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50 m (siete metros con cincuenta metros).
   

 
 
 
 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros).
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas

a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

c) tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
 
ZONA R7a:
 
A: Uso

DOMINANTE: Residencial Hoteleria.
COMPLEMENTARIO: CM4 – TM4 – S1
   
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 1500 m2 (mil quinientos metros)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (treinta metros)

 
C: Retiros

De Frente: 6 m (seis metros)
   
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices

F.O.S.: a) 0.2
  b)0.2
  c)0.6
F.O.T.: 0.3
O.E: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza.

 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50 m (siete metros con cincuenta centímetros)
   

 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.6 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja, alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas

a) ancho 3.00 m -3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

c) tipología libre, mínimo 80% de madera

 
 
ZONA R7b:
 
A: Uso

DOMINANTE: Residencial –Hotelería.
COMPLEMENTARIO: CM4 – TM4 – S1
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 1500 m2 (un mil quinientos metros)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (treinta metros)

 
C: Retiros

De Frente: 6 m (seis metros)
   
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros )

 
D: Índices

F.O.S.: a) 0.2
  b)0.2
  c)0.6
F.O.T.: 0.3
O.E.: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50 m (siete metros con cincuenta centímetros)
 

 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.6 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja, alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas

a) ancho 3.00m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

c) tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
 
ZONA R8a:
 
A: Uso

DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: Hoteleria.
  CM4 – TM4 – S1
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 1500 m2 (mil quinientos metros)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

 
C: Retiros

De Frente: 6 m (seis metros)
   
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices

F.O.S.: a) 0.2
  b)0.2
  c)0.6
F.O.T.: 0.3
O.E.: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según  ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50m (siete metros con cincuenta centímetros)
 

 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) reja y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja, alambre tejido, con o sin cerco vivo
 

I: Veredas

a) ancho 4.00 m/4.50 m (cuatro metros a cuatro metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 2.50 m (dos metros con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

c) Tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
ZONA R8b:
 
A: Uso

 DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: Hoteleria.
  CM4 – TM4 – S1
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 25 m (veinticinco metros)

 
C: Retiros

De Frente: 10 m (diez metros)
   
Bilateral: 5 m (cinco metros)
De fondo: 10 m (diez metros)

 
D: Índices

F.O.S.: a) 0.1
  b)0.2
  c) 0.7
F.O.T.: 0.2
O.E.: para Hoteleria 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50m (siete metros con cincuenta centímetros)
 

 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
 
G: Cercos

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) reja y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja, alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas

a) ancho 4.00 m/4.50 m (cuatro metros a cuatro metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 2.50 m (dos metros con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

  1. c) Tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
 
ZONA R9:
 
A: Uso

DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: Hoteleria.
  CM4 – TM4 – S1
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 1500 m2 (mil quinientos metros)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

 
C: Retiros

De Frente: 6 m (seis metros)
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices

F.O.S.: a) 0.2
  b)0.2
  c)0.6
F.O.T.: 0.3
O.E.: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según  ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50m (siete metros con cincuenta centímetros)
 

 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
 
G: Cercos

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) reja y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja, alambre tejido, con o sin cerco vivo

I: Veredas

a) ancho 3.00 m/3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

c) Tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
ZONA E:
 
A: Uso

DOMINANTE: Esparcimiento a, b, c y d,
COMPLEMENTARIO: CM1 – CM2 – CM3 – S1 – S2 – S3 – TM4
  Residencial
  Hotelería.
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 1000 m2 (mil metros)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

 
C: Retiros

De Frente: 6 m (seis metros)
De un lateral:  
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices

F.O.S,: a) 0.3
  b)0.2
  c)0.5
F.O.T.: 0.4
O.E.: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50m ( siete metros con cincuenta centímetros)
 

 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

  1. a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) reja y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
  2. b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

  1. a) altura máx. 0.60 m (cero metro con sesenta centímetros) reja, alambre tejido, con o sin cerco vivo 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
  2. b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
I: Veredas

  1. a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
  2. b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
  3. c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
  4. d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

  1. c) Tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
ZONA CENTRAL POLÍGONOS 1 y 3.
 
A: Uso

DOMINANTE: CM1 – CM2
  Cultura y culto
  Administración y seguridad pública
  S1 – S4 – S5 – TM1 – TM4 – Esparcimiento d
  Educación y sanidad
COMPLEMENTARIO: Hoteleria
  Residencial
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones
Superficie mínima de parcela: 1000 m2 (mil metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)
 
C: Retiros

De Frente: 6 m (seis metros)
   
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices

F.O.S.: a) 0.3
  b)0.2
  c)0.5
F.O.T.: 0.4
O.E.: Para Hoteleria 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según  ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.
A.M.E.: 7,50 mts. (siete metros con cincuenta centímetros)
 
 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
 
G: Cercos

  1. a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
    b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

  1. a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
  2. b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas

  1. a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
  2. b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
  3. c) materiales: baldosas, baldosen, piedra laja sin solución de continuidad.
  4. d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

  1. c) tipología libre, mínimo 80% de madera

 
ZONA CENTRAL POLÍGONO 2
 
ZONA C8:
 
A: Uso

DOMINANTE: CM1 – CM2 – CM3 – CM4- CM5
COMPLEMENTARIO: Hotelería
  Residencial – Administración y Seguridad Pública – Cultura y Culto – Educación – Sanidad – TM1 – TM2 – TM3 – S1 – S2 – S3 – S4 – S5 – Esparcimiento d
CONDICIONADO: Industrias

B: Dimensiones
Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)
 
C: Retiros
De Frente: 4 m (cuatro metros)
De un lateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 3 m (tres metros)
 
D: Índices

F.O.S.: a) 0.3
  b) 0.2
  c) 0.5
F.O.T.: 0.4
O.E.: Para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según  ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 35 m2 (treinta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.
A.M.E.: 7,50 mts. (siete metros con cincuenta centímetros)
 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

  1. a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
  2. b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

  1. a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
    b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas

  1. a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
  2. b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
  3. c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de
  4. d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles:

  1. c) tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
 
ZONA C9:
 
A: Uso

DOMINANTE: CM1 – CM2 – CM3 – CM4- CM5
   
COMPLEMENTARIO: Hotelería
  Residencial – Administración y Seguridad Pública – Cultura y Culto – Educación – Sanidad – TM1 – TM2 – TM3 – S1 – S2 – S3 – S4 – S5 – Esparcimiento b y d
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones
Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)
 
C: Retiros
De Frente: 4 m (cuatro metros)
De un lateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 3 m (tres metros)
 
D: Índices

F.O.S.: a) 0.3
  b) 0.2
  c) 0.5
F.O.T.: 0.4
O.E.: Para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según  ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 35 m2 (treinta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.
A.M.E.: 7,50 mts. (siete metros con cincuenta centímetros)
 
 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

  1. a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
  2. b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

  1. a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
    b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas

  1. a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
  2. b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
  3. c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de
  4. d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles:

  1. c) tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
 
Zonas T1, T2, T3, T4: Se rigen por lo determinado para dichas zonas en ordenanza 744 HCD/2000 y modificatoria.
 
Art.4º) Quedan excluidos todos los planos que, con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza hallan sido aprobados municipalmente.
 
Art.5º) Los alojamientos turísticos se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza N° VIII-0496-HCD-2012.-
 
Art.6º) DEROGUESE en todas sus partes la Ordenanza N° 851-HCD-2003.-
 
Art.7º) Permítese las construcciones en madera dura y semidura que cumplan con las característica establecidas en la Ordenanza Nº 844-HCD-2003 y bajo los usos tipologías y zonas que se establecen en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ordenanza.-
 
Art.8º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
ANEXO I- CONSTRUCCIONES EN MADERA
 
 
 

ZONA USOS TIPOS
DOMINANTE COMPLEMENTARIO Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3
CENTRAL  CO CM1-S1, S4, S5, TM1. TM4, E Residencial
Hoteleria
Si Si Si
C8 CM1, CM2, CM3, CM4 Residencial
Hoteleria
TM1, TM2, TM3, S1, S2, S3, S4, S5
ESPARCIMIENTO
     
C9 CM1, CM2, CM3, CM4 Residencial
Hoteleria
TM1, TM2, TM3, S1, S2, S3, S4, S5
ESPARCIMIENTO
     
R6a Residencial Hotelería
CM4, TM4, S1
Si Si Si
R6b Residencial Hotelería
CM4, TM4, S1
Si Si Si
R7a Residencial
Hotelería
 
CM4, TM4, S1 Si Si Si
R7b Residencial
Hotelería
 
CM4, TM4, S1 Si Si Si
R8A Residencial Hotelería,
CM4, TM4, S1
Si Si Si
R8B Residencial Hotelería,
CM4, TM4, S1
Si Si Si
R9 Residencial Residencial SI SI SI

 

ORDENANZA Nº VII-0519-HCD-2012: PROMOCION PRIMER NEGOCIO-DEROGADA POR ORD. VII-0766/17

 

Villa de Merlo, San Luis, 7 de Noviembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII-0519-HCD-2012

“PROMOCION PRIMER NEGOCIO”

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 792-HCD-2002 de Habilitaciones Comerciales y sus modificatorias, y la decisión de promocionar a los jóvenes emprendedores en la Habilitación de su primer Negocio; y:
 
CONSIDERANDO:
Que para esta Administración, es una política prioritaria fomentar, promocionar y fortalecer el espíritu emprendedor y la cultura empresarial en los jóvenes de nuestra Villa.-
 
Que es oportuno brindar a los jóvenes de entre 18 y 30 años, que se inician comercialmente las facilidades  para habilitar su primer establecimiento comercial.-
 
Que es necesario modificar el artículo 2º de la Ordenanza  Nº VII-0121-2011(TO 792-HCD-2002), excepcionando a los jóvenes de esta franja etaria del pago adelantado de las doce primeras cuotas mensuales de las Tasas de Seguridad e Higiene correspondientes.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA  SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: EXCEPCIONAR a los jóvenes de entre 18 y 30 años que inician su primera actividad comercial del pago adelantado de las doce primeras cuotas mensuales de la Tasa de Seguridad e Higiene correspondiente, los que serán abonados con las Tasas mensuales subsiguientes al inicio de la actividad.-
 
ART. 2º: INCORPORAR al artículo segundo de la Ordenanza Nº 792-HCD-2002, y sus modificatorias lo enunciado en el artículo 1º de la presente.-
 
ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

CONTROL DE ROEDORES Y OTRAS PLAGAS

 Villa de Merlo, San Luis, 7 de Noviembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VI-0518-HCD-2012

“CONTROL DE ROEDORES Y OTRAS PLAGAS”

 
VISTO:
Las numerosas denuncias que se reciben respecto a los anidamientos de roedores y plagas en nuestra Villa de Merlo, y la necesidad de implementar políticas públicas tendientes a sanear este problema emergente, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar las acciones pertinentes para controlar y sanear los problemas que ocasionan los roedores y plagas; previniendo las enfermedades que las mismas transmiten al ser humano.-
 
Que es preciso actuar tanto en los lugares privados, como públicos, con un servicio de desratización, generando y cumpliendo un plan de trabajo diario, realizando las desinsectaciones y desinfecciones adecuadas a cada zona del ejido de la Villa de Merlo.-
 
Que esta Ordenanza acompaña y complementa el lineamiento  de Ordenanzas anteriores como Nº VIII-0184-HCD-1978 (165) y otras.-
 
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º) DECLÁRASE obligatorio el “Control de Vectores”, por su carácter de reservorio de enfermedades transmisibles al ser humano, en todo el ámbito de la Municipalidad de Villa de Merlo, mediante la realización de las tareas de desratización, conforme al modo y periodicidad que establece la presente Ordenanza.-
 
Art.2º) Deberá efectuarse obligatoriamente un servicio de desratización en todos los inmuebles en general del ejido Municipal de la Villa de Merlo, de conformidad con las siguientes periodicidades:
a)     Una (1) vez por mes cuando se traten de edificios en los que se depositen, elaboren, fraccionen, expendan o realicen cualquier tipo de actividades referidas a productos o sustancias alimenticias; todo tipo de depósito, galpón y/o lugar de almacenamiento de mercaderías, materiales y residuos al aire libre o en lugares cerrados;. Similar periodicidad para establecimientos educativos, oficiales o privados de cualquier nivel y para centros de salud de cualquier naturaleza.-
b)     Cada dos (2) meses cuando se trataren de locales comerciales que desarrollen actividades que no incluyan cualquier tipo de actividades referidas a productos o sustancias alimenticias. –
c)     Cada tres (3) meses cuando se trataren de inmuebles baldíos, casas desocupadas y/o abandonadas.-
 
Art.3º) Es obligatorio denunciar a la Secretaría de Medio Ambiente la abundancia de ratas y otros roedores y la mortalidad insólita o espontánea de los mismos.-
 
Art.4º) Todo ocupante y/o propietario de un inmueble en el que se compruebe existencia de ratas será intimado a que en un plazo no mayor a diez días proceda a su exterminio y poner en práctica las medidas necesarias para evitar su reaparición. Vencido dicho plazo, la Municipalidad de Villa de Merlo procederá a la ejecución de tales trabajos por vía administrativa. Todos los gastos que demande la gestión o ejecución de los trabajos que sean necesarios realizar serán por cuenta del o de los propietarios y ocupantes del inmueble, quienes deberán abonar el importe que resulte, dentro de los veinte días de terminados los mismos, bajo apercibimiento de gestionarse su pago por vía judicial.-
DE LA DESINSECTACION Y DESINFECCION
 
Art.5º) DECLÁRASE obligatoria en el ámbito del ejido de la Villa de Merlo la desinsectación de los vehículos automotores, destinados a transporte de mercaderías, transporte público de personas, inmuebles y bienes muebles en general según detalle del art. 5º de la presente Ordenanza, con el objeto de destruir pulgas, chinches, vinchucas, moscas, mosquitos, ácaros, cucarachas y otros vectores transmisores de enfermedades, en forma y periodicidad que establece la presente Ordenanza.-
 
Art.6º) Deberá realizarse obligatoriamente un servicio de desinsectación y desinfección en los bienes indicados en el artículo anterior de conformidad con la siguiente periodicidad:
 
INMUEBLES:
1)     Una (1) vez por mes, cuando se trataren de edificios en los que se depositen, elaboren, fraccionen, expendan o realicen cualquier tipo de actividades referidas a productos o sustancias alimenticias.
2)     Cada dos (2) meses cuando se trataren de edificios destinados a establecimientos educativos oficiales o privados de cualquier nivel y a centros de salud de cualquier naturaleza.
3)     Cada tres (3) meses cuando se trataren de edificios destinados a cualquier otra actividad; exceptuando aquellos destinados a viviendas particulares.
VEHICULOS AUTOMOTORES:
1)     Una (1) vez por mes: Automotores dedicados a:
–    Línea de transporte con cabecera en el ejido de la Villa de Merlo.
–    Transporte de personas en general.
–    Transporte de productos alimenticios en general.
–    Taxímetros, remises y ambulancias.
2)     Cada tres (3) meses:
El resto de los vehículos, con excepción de los destinados a uso privado.-
 
Art.7º) La periodicidad establecida en los artículos anteriores para la realización obligatoria de los servicios de desratización, desinsectación y desinfección podrá ser alterada por la Secretaría de Medio Ambiente, cuando las condiciones higiénicas lo requieran a los fines de preservar la salud de la población.-
 
Art.8º) Sin perjuicio de la obligatoriedad de realización de los servicios de control de plagas de conformidad con la periodicidad establecida en los artículos 2º y 5º deberá obligatoriamente efectuar un servicio que comprenda desratización, desinfección y desinsectación:
a)     Antes de proceder a la demolición de un edificio, en el inmueble a demoler.
b)     Cuando se solicite la renovación de habilitación comercial, rehabilitación de un local o establecimiento por transferencia de habilitación, cambio de rubro comercial.-
 
Art.9º) Los servicios de desinfección, desinsectación y desratización establecidas en la presente Ordenanza serán efectuados por intermedio de las Empresas Privadas de Prestación de Servicios de Control de Plagas que se encuentren debidamente autorizadas en el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo, mediante su inscripción en el Registro de Empresas y Servicios de Control de Plagas que llevará la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
 
Art.10º)             Las Empresas Privadas de Control de Plagas autorizadas deberán entregar obligatoriamente por cada servicio que presten un Certificado de Control de Plagas. Es obligatoria la exhibición de dicho certificado a la autoridad de contralor Municipal, para acreditar el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza.-
 
Art.11º)             La autoridad sanitaria competente; al verificar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, procederá a labrar el acta pertinente y se girará al Juzgado de Faltas, a fin de que se aplique la sanción correspondiente, de acuerdo con el siguiente régimen de penalidades:
–    En el caso de no dar cumplimiento a los plazos establecidos en los artículos 2°, 5° y 6°: será sancionado con multa de 20 a 500 litros de nafta  de mayor octanaje.
–    En caso de reincidencia, se duplicará la multa y en caso de tercera sanción, la multa se quintuplicará.
–    En el caso de incumplimiento, se dará un plazo de 72 hs. para la regularización, superado este término se aplicará una multa diaria de 5 litros de nafta de mayor octanaje hasta que se dé cumplimiento a las exigencias de la presente Ordenanza.-
 
Art.12º)             La Municipalidad de la Villa de Merlo, a través de su área correspondiente se reserva el poder de fiscalización de las empresas inscriptas en el Registro arriba citado, sin trámite administrativo previo. Al mismo tiempo y ejerciendo la autoridad que le corresponde a la autonomía Municipal en relación a los temas “Saneamiento Ambiental y Control de Plagas”, se prohíbe en forma absoluta el ejercicio de las actividades propias del control de plagas a particulares en forma individual o a empresas no registradas en la ciudad.-
 
Art.13º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 

ACEPTA DONACION ESPACIOS VERDES

 

Villa de Merlo, San Luis 24 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0515-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y las Actas de Donación de Espacios Verdes remitidas por el D.E.M., mediante el ingreso de la Nota Recibida Nº 550-HCD-2012, con fecha 16 de octubre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:
Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-
Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su Artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“
Que en el Artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al D.E.M. que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”
 Que en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“
Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación, a través de la cual el D.E.M., en cumplimiento de los preceptos mencionados anteriormente remite Actas de donación, Planos de Mensura e imágenes de Google Earth de los inmuebles donados al Municipio como espacios verdes.-
Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la mayoría de ellos, conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: HOMOLOGAR las Donaciones efectuadas por las personas que más abajo se individualizan, a favor de la Municipalidad de Merlo, en concepto de Espacios Verdes y según detalle de superficies que se mencionan, a saber:

  • IVAR EDUARDO FERNANDEZ Y JULIO MARCELO FERNANDEZ – 18,797,37 m2
  • JUAN CARLOS TRENTO 246,80 m2
  • SILGAT S.A. – 384,48 m2
  • JUAN ANTONIO SOMMA – 12.023,96 m2
  • CARLOS GALLARDO – 823,63 m2
  • LEONOR BEATRIZ FERNANDEZ – 735,62 m2
  • DOMINGA DE PILAR MUÑOZ – 9.889,64 m2
  • TEODORO ORLANDO ROJAS – 646,35 m2.-
  • JULIO CESAR FERNÁNDEZ E IRMA ROSA ONTIVEROS- 4.141,61 m2.-

ART. 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de las pertinentes escrituras traslativas de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

PREADJUDICA PREDIO PARQUE INDUSTRIAL SR. WALTER AMARILLO

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Octubre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII- 0513-HCD-2012

 
 
VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, por el Sr. WALTER ANIBAL AMARILLO; y
 
CONSIDERANDO:
 Que la misma consiste en la Nota Recibida Nº 546-HCD-2012, de fecha 16 de Octubre de 2012.-
 
Que según refiere el peticionante, necesita un terreno dentro del Parque Industrial para desarrollar la actividad de zinguería- metalúrgica liviana.-
 
Que esta ha sido presentada conjuntamente con el Sr. HECTOR ADOLFO VARELA, con quien han llegado a un acuerdo de subdividir en partes iguales la Parcela 9, de la Manzana 74, del Plano del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, la que oportunamente le fue preadjudicada mediante la Ordenanza Nº 1019-HCD-2006.-
 
Que ante la falta de parcelas disponibles dentro del Parque Industrial de nuestra localidad se resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 
 

ORDENANZA

Art.1º)          PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 09, de la Manzana Nº 74, (en el 50% de su superficie, lado Oeste, la cual se denomina “A”), del Plano general del Parque Industrial, al Sr. WALTER ANIBAL AMARILLO, D.N.I. Nº 18.143.526, con domicilio en Avenida Norte 1745 de ésta localidad, con la finalidad de instalar su emprendimiento, comercio conocido como “Zinguería Merlo”.-
 
Art.2º)          A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
 
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
l)- El preadjudicatario declara conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”, y por la Ordenanza Nº 1137-HCD-2009;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, el beneficiario se compromete y obliga, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- El preadjudicatario también se compromete y obliga, dentro de las posibilidades y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
 
Art.3º)          El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
 
Art.4º)          Designase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
 
Art.5º)          Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
 
Art.6º)          Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de este a terceros, éstos deberán previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
 
Art.7º)          En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de los adquirentes.-
 
Art.8º)          El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “AMARILLO WALTER ANIBAL –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
 
Art.9º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

PREADJUDICA PREDIO PARQUE INDUSTRIAL SR. RODOLFO RAFAELLI

 
 

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Octubre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII- 0512-HCD-2012

 
VISTO:
Las solicitudes presentadas a este Concejo, por el Sr. RODOLFO AXEL RAFFAELI; y
 
CONSIDERANDO:
Que las mismas consisten en la Nota Recibida Nº 628-HCD-2009, de fecha 30 de Noviembre de 2009; Nota Recibida Nº 005-HCD-2011, de fecha 07 de Enero de 2011; Nota Recibida Nº 507-HCD-2011, de fecha 22 de Septiembre de 2011; Nota Recibida Nº 567-HCD-2011, de fecha 13 de Octubre de 2011 y Nota Recibida Nº 006-HCD-2012, de fecha 20 de Enero de 2012.-
 
Que según refiere el peticionante, necesita un terreno dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la fabricación de bloques de cemento, postes y gabinetes de gas, etc.-
 
Que manifiesta que cuenta con las maquinarias y el respaldo económico para realizar sus actividades.-
 
Que en este momento existe una parcela dentro del Parque Industrial de nuestra localidad que cumpliría con las expectativas del presentante, por lo que se resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º)       PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 08, de la Manzana Nº 74, (en el 50% de su superficie, lado Sur, la cual se denomina “B”), del Plano general del Parque Industrial, al Sr. RODOLFO AXEL RAFFAELI, D.N.I. Nº 30.264.628, con domicilio en Sobremonte Nº 261 de ésta localidad, con la finalidad de instalar su emprendimiento que consiste en la fabricación de bloques de cemento, postes y gabinetes de gas, etc.-
 
Art.2º)       A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
 
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
l)- El preadjudicatario declara conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”, y por la Ordenanza Nº 1137-HCD-2009;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, el beneficiario se compromete y obliga, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- El preadjudicatario también se compromete y obliga, dentro de las posibilidades y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
 
Art.3º)       El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
 
Art.4º)       Designase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
 
Art.5º)       Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
 
Art.6º)       Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de este a terceros, éstos deberán previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
 
Art.7º)       En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de los adquirentes.-
 
Art.8º)       El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “RAFFAELI RODOLFO AXEL –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
 
Art.9º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-