CONTROL DE ROEDORES Y OTRAS PLAGAS

CONTROL DE ROEDORES Y OTRAS PLAGAS

 Villa de Merlo, San Luis, 7 de Noviembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VI-0518-HCD-2012

“CONTROL DE ROEDORES Y OTRAS PLAGAS”

 
VISTO:
Las numerosas denuncias que se reciben respecto a los anidamientos de roedores y plagas en nuestra Villa de Merlo, y la necesidad de implementar políticas públicas tendientes a sanear este problema emergente, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar las acciones pertinentes para controlar y sanear los problemas que ocasionan los roedores y plagas; previniendo las enfermedades que las mismas transmiten al ser humano.-
 
Que es preciso actuar tanto en los lugares privados, como públicos, con un servicio de desratización, generando y cumpliendo un plan de trabajo diario, realizando las desinsectaciones y desinfecciones adecuadas a cada zona del ejido de la Villa de Merlo.-
 
Que esta Ordenanza acompaña y complementa el lineamiento  de Ordenanzas anteriores como Nº VIII-0184-HCD-1978 (165) y otras.-
 
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º) DECLÁRASE obligatorio el “Control de Vectores”, por su carácter de reservorio de enfermedades transmisibles al ser humano, en todo el ámbito de la Municipalidad de Villa de Merlo, mediante la realización de las tareas de desratización, conforme al modo y periodicidad que establece la presente Ordenanza.-
 
Art.2º) Deberá efectuarse obligatoriamente un servicio de desratización en todos los inmuebles en general del ejido Municipal de la Villa de Merlo, de conformidad con las siguientes periodicidades:
a)     Una (1) vez por mes cuando se traten de edificios en los que se depositen, elaboren, fraccionen, expendan o realicen cualquier tipo de actividades referidas a productos o sustancias alimenticias; todo tipo de depósito, galpón y/o lugar de almacenamiento de mercaderías, materiales y residuos al aire libre o en lugares cerrados;. Similar periodicidad para establecimientos educativos, oficiales o privados de cualquier nivel y para centros de salud de cualquier naturaleza.-
b)     Cada dos (2) meses cuando se trataren de locales comerciales que desarrollen actividades que no incluyan cualquier tipo de actividades referidas a productos o sustancias alimenticias. –
c)     Cada tres (3) meses cuando se trataren de inmuebles baldíos, casas desocupadas y/o abandonadas.-
 
Art.3º) Es obligatorio denunciar a la Secretaría de Medio Ambiente la abundancia de ratas y otros roedores y la mortalidad insólita o espontánea de los mismos.-
 
Art.4º) Todo ocupante y/o propietario de un inmueble en el que se compruebe existencia de ratas será intimado a que en un plazo no mayor a diez días proceda a su exterminio y poner en práctica las medidas necesarias para evitar su reaparición. Vencido dicho plazo, la Municipalidad de Villa de Merlo procederá a la ejecución de tales trabajos por vía administrativa. Todos los gastos que demande la gestión o ejecución de los trabajos que sean necesarios realizar serán por cuenta del o de los propietarios y ocupantes del inmueble, quienes deberán abonar el importe que resulte, dentro de los veinte días de terminados los mismos, bajo apercibimiento de gestionarse su pago por vía judicial.-
DE LA DESINSECTACION Y DESINFECCION
 
Art.5º) DECLÁRASE obligatoria en el ámbito del ejido de la Villa de Merlo la desinsectación de los vehículos automotores, destinados a transporte de mercaderías, transporte público de personas, inmuebles y bienes muebles en general según detalle del art. 5º de la presente Ordenanza, con el objeto de destruir pulgas, chinches, vinchucas, moscas, mosquitos, ácaros, cucarachas y otros vectores transmisores de enfermedades, en forma y periodicidad que establece la presente Ordenanza.-
 
Art.6º) Deberá realizarse obligatoriamente un servicio de desinsectación y desinfección en los bienes indicados en el artículo anterior de conformidad con la siguiente periodicidad:
 
INMUEBLES:
1)     Una (1) vez por mes, cuando se trataren de edificios en los que se depositen, elaboren, fraccionen, expendan o realicen cualquier tipo de actividades referidas a productos o sustancias alimenticias.
2)     Cada dos (2) meses cuando se trataren de edificios destinados a establecimientos educativos oficiales o privados de cualquier nivel y a centros de salud de cualquier naturaleza.
3)     Cada tres (3) meses cuando se trataren de edificios destinados a cualquier otra actividad; exceptuando aquellos destinados a viviendas particulares.
VEHICULOS AUTOMOTORES:
1)     Una (1) vez por mes: Automotores dedicados a:
–    Línea de transporte con cabecera en el ejido de la Villa de Merlo.
–    Transporte de personas en general.
–    Transporte de productos alimenticios en general.
–    Taxímetros, remises y ambulancias.
2)     Cada tres (3) meses:
El resto de los vehículos, con excepción de los destinados a uso privado.-
 
Art.7º) La periodicidad establecida en los artículos anteriores para la realización obligatoria de los servicios de desratización, desinsectación y desinfección podrá ser alterada por la Secretaría de Medio Ambiente, cuando las condiciones higiénicas lo requieran a los fines de preservar la salud de la población.-
 
Art.8º) Sin perjuicio de la obligatoriedad de realización de los servicios de control de plagas de conformidad con la periodicidad establecida en los artículos 2º y 5º deberá obligatoriamente efectuar un servicio que comprenda desratización, desinfección y desinsectación:
a)     Antes de proceder a la demolición de un edificio, en el inmueble a demoler.
b)     Cuando se solicite la renovación de habilitación comercial, rehabilitación de un local o establecimiento por transferencia de habilitación, cambio de rubro comercial.-
 
Art.9º) Los servicios de desinfección, desinsectación y desratización establecidas en la presente Ordenanza serán efectuados por intermedio de las Empresas Privadas de Prestación de Servicios de Control de Plagas que se encuentren debidamente autorizadas en el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo, mediante su inscripción en el Registro de Empresas y Servicios de Control de Plagas que llevará la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
 
Art.10º)             Las Empresas Privadas de Control de Plagas autorizadas deberán entregar obligatoriamente por cada servicio que presten un Certificado de Control de Plagas. Es obligatoria la exhibición de dicho certificado a la autoridad de contralor Municipal, para acreditar el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza.-
 
Art.11º)             La autoridad sanitaria competente; al verificar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, procederá a labrar el acta pertinente y se girará al Juzgado de Faltas, a fin de que se aplique la sanción correspondiente, de acuerdo con el siguiente régimen de penalidades:
–    En el caso de no dar cumplimiento a los plazos establecidos en los artículos 2°, 5° y 6°: será sancionado con multa de 20 a 500 litros de nafta  de mayor octanaje.
–    En caso de reincidencia, se duplicará la multa y en caso de tercera sanción, la multa se quintuplicará.
–    En el caso de incumplimiento, se dará un plazo de 72 hs. para la regularización, superado este término se aplicará una multa diaria de 5 litros de nafta de mayor octanaje hasta que se dé cumplimiento a las exigencias de la presente Ordenanza.-
 
Art.12º)             La Municipalidad de la Villa de Merlo, a través de su área correspondiente se reserva el poder de fiscalización de las empresas inscriptas en el Registro arriba citado, sin trámite administrativo previo. Al mismo tiempo y ejerciendo la autoridad que le corresponde a la autonomía Municipal en relación a los temas “Saneamiento Ambiental y Control de Plagas”, se prohíbe en forma absoluta el ejercicio de las actividades propias del control de plagas a particulares en forma individual o a empresas no registradas en la ciudad.-
 
Art.13º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 

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