Archivo el 24 de mayo de 2016

ADHERIR A LA RESOLUCION Nº 590-2011 SAN LUIS AGUA

                                          Villa de Merlo (San Luis), 04 de Diciembre de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº VI-0582-HCD-2013

 
VISTO:  
La necesidad de cubrir un vacío legal en cuanto a las márgenes de nuestros arroyos; y:
 

CONSIDERANDO:

Que existe dentro de nuestra legislación Provincial, la Resolución Nº 590-S.L.A.S.E./2011, de fecha 28 de Febrero de 2011.-

Que la misma se encuentra en correlación con el Código de Aguas de la Provincia, Leyes Nº VI-0159-2004 y Nº VIII-0671-2009.-

Que entre sus considerandos se expresa: “… que en los diferentes tramos de ríos y arroyos de la Provincia se encuentran ambientes especialmente frágiles, que como efecto del proceso de urbanización experimentan transformaciones que amenazan la sustentabilidad de estos ambientes…”; “… que el avance de las áreas urbanizadas sobre la ribera de los ríos y arroyos de la Provincia y por ende la realización de obras de infraestructura, han roto los equilibrios entre aporte y desplazamiento de arenas, provocando inundaciones, profundizando los procesos de erosión y el paulatino angostamiento de las costas…”, entre otros.-

Que entiende este Cuerpo, que esta problemática se dá en la ribera de muchos de nuestros arroyos que atraviesan la localidad Villa de Merlo.-

Que por todo ello, se dispone conforme se resuelve a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art.1º) ADHERIR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente, el Municipio de Villa de Merlo (S.L.), a la Resolución Nº 590-S.L.A.S.E., de fecha 28.02.2011, en todas sus partes.-
 
Art.2º) ESTABLECER, que el retiro mínimo estipulado en la Resolución a la que se adhiere en su Art. 2º, lo es hasta la orilla de los terrenos ribereños, los cuales desde dicho límite deberán a su vez cumplimentar con los retiros establecidos por la legislación de fondo municipal, conforme a su zona.-
 
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

MODIFICAR ORDENANZA 744- PUNTO INDICADORES URBANISTICOS ZONA R2

                                                    Villa de Merlo, San Luis, 27 de Noviembre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0577-HCD-2013

 
VISTO:
La Ordenanza Nº VIII-0561-HCD-2013, sancionada con fecha 28 de Agosto último; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la misma a cuyo contenido nos remitimos, ordenó incorporar a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, la utilización de cubiertas de chapa para la Zona R3.-
Que obran pedidos similares para otros sectores de la localidad, que hacen que surja la necesidad de ampliar las Zonas comprendidas.-
Que finalizado el tratamiento del tema en la Comisión de Planeamiento, ésta lo elevó a la Comisión Plenario de este H.C.D., resolviéndose conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ART. 1º: MODIFICAR, a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5 Índices Urbanísticos Zona Residencial R2, ítem “f”,  el que queda establecido de la siguiente forma:

 
“a) forma: horizontal: máximo 30%
inclinado: mínimo 70%
pendientes: según la requerida por el material.
 

  1. b) material de cubierta:

teja cerámica roja;
teja de chapa color roja
chapa prepintada horneada color roja
superficie plana: color rojo ”
 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

APROBAR PLANO DE CONSTRUCCION DE BARRIO 131 VIVIENDAS

 Villa de Merlo (San Luis), 27 de Noviembre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0576-HCD-2013

 
 
VISTO:  
La Nota Recibida Nº 582-HCD-2013, ingresada con fecha 11 del corriente mes y año; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Secretaria de Gobierno Municipal, ha elevado a éste Cuerpo Plano de Visado Previo perteneciente al Gobierno de la Provincia de San Luis.-

 Que este instrumento tiene como destino la construcción de 131 Viviendas Sociales, en el predio ubicado sobre el margen Oeste de la Ruta Provincial Nº 01, de ésta localidad.-

Que entiende este Cuerpo, que esta iniciativa va a cubrir necesidades muy sensibles de 131 familias de nuestra Comunidad.-

 Que por todo ello, se dispone conforme se resuelve a continuación.-

 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º) APROBAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente, el Plano de Visado Previo y consecuentemente todo el Proyecto con Destino a la construcción de 131 Viviendas Sociales por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis, en el predio ubicado en el ingreso de la localidad de Merlo, San Luis, sobre Ruta Provincial Nº 01, hacia el Oeste.-

Art.2º) HACER CONOCER, que la aprobación en cuestión se supedita a la confección y aprobación definitiva por parte de la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, del Plano de Mensura general de todos los Barrios construidos en el sector, en el que deberán constar perfectamente identificados todas las parcelas destinadas a espacios verdes tal como figuran en el Proyecto ingresado (el que forma parte de la presente Ordenanza).-

Art.3º) GIRAR, copia de la presente a las Áreas del Gobierno de la Provincia de San Luis correspondientes y a la Secretaría de Planeamiento Municipal para su conocimiento e implementación.-

Art.4º)          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 

AUTORIZAR AL DEM SUBDIVISION ESPACIO VERDE CALLE SUICO

                                         Villa de Merlo (San Luis), 13 de Noviembre de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0574-HCD-2013

 
                             
VISTO:
La Nota Recibida Nº 491-HCD-2013, de fecha 01.10.2013; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma fue remitida a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la apertura de calle en espacio verde municipal, según Plano de Mensura Nº 6/251/07, pedido este realizado por vecinos de Cerro de Oro, para dar continuidad a la Calle Suico logrando de esta forma unir con Calle Pública con denominación Parcela 1778 del Plano Nº 6/276/11.-

Que refiere el Ejecutivo que la solicitud en cuestión se fundamenta en la necesidad de dar continuidad y transitabilidad a la zona considerando además la necesidad de asegurar la circulación de ambulancias y bomberos debido a los últimos incidentes ocurridos en el sector.-

Que por ello adjunta croquis de subdivisión de Espacio Verde en tres parcelas, denominadas A, B y C, siendo necesaria la autorización de este H.C.D., a designar la Parcela B, con una superficie de 409.26 mts.2 para uso de Calle Pública.-

Que con motivo del inicio del estudio del asunto traído a resolución, se remitió a la Municipalidad la Nota Emitida Nº 176-HCD-2013, requiriendo mayor información.-

Que esta fue contestada mediante la Nota Recibida Nº 559-HCD-2013, formulando en su contenido las aclaraciones solicitadas.-

Que es facultad conferida por la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal a este Colegiado, para que autorice todos los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado, por lo que éste H.C.D. acepta la propuesta que formulara el D.E.M. en este sentido, mediante la nota consignada en el visto.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art. 1º.-              AUTORIZAR al D.E.M., para que proceda a efectuar la subdivisión solicitada, según croquis acompañado al efecto y que forma parte de la presente, del Espacio Verde en cuestión, en tres parcelas, denominadas A, B y C, destinándose la Parcela “B” del mismo, la que cuenta con una superficie de 409.26 mts.2 para uso de Calle Pública. Todo ello según Plano de Mensura Nº 6/251/07,  para de esta manera dar continuidad a la Calle Suico logrando de esta forma unir con Calle Pública con denominación Parcela 1778 del Plano Nº 6/276/11; inmueble ubicado en Cerro de Oro, de ésta Villa de Merlo, San Luis.-

Art. 2º.-              FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de las pertinentes gestiones, trámites, mensuras, escrituras y demás que fueren necesarios realizar, para cumplir con la finalidad expresada en el Artículo precedente.-

Art. 3º.-           COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0572-HCD-2013: LIMPIEZA DE TERRENOS BALDIOS

Villa de Merlo, San Luis, 30 de Octubre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0572-2013

 
VISTO:
La necesidad de mantener limpia la ciudad y controlar el abandono de terrenos baldíos; y:
 
 CONSIDERANDO:

Que es necesario conservar el buen aspecto general de la ciudad y la limpieza de los baldíos es un punto destacado.

Que el buen estado de conservación de baldíos disminuye los riesgos de incendios y peligro en las viviendas linderas.

Que un baldío en estado de abandono es un escenario propicio para el desarrollo de plagas y roedores.

Que a los efectos de aportar a las medidas que hacen de una ciudad segura, la limpieza y buena conservación de los baldíos es una sugerencia recurrente por parte de los especialistas y vecinos en general.

Que es necesario generar herramientas que le permitan al Municipio afrontar la limpieza de los mismos y a su vez recuperar el gasto producido por la desidia de los propietarios.

Que es necesario que el Honorable Concejo Deliberante acompañe en las inquietudes y proyectos para un mejor desarrollo de la zona y de la actividad turística.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa en el articulado subsiguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art.1º).-             Declárase obligatorio mantener los terrenos baldíos o en ocupación dentro de la zona urbana del Ejido de la Villa de Merlo, en condiciones de limpieza, libre de malezas, pastizales y/o acumulación de basura, escombros o cualquier otro elemento que signifiquen un peligro real o potencial a la salud y/o al medio ambiente y/o daño a la comunidad. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por terreno baldío, a toda porción de tierra cercada o no, sin construcción o parcialmente construida, que se encuentre en estado de abandono. Las malezas y pastizales no podrán superar la altura de 40 cm desde el ras del suelo.-

Art.2º).-             Serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza, en forma solidaria, los propietarios de los terrenos baldíos y aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultad del Poder Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.-

Art.3º).-             El incumplimiento a la medida establecida en el artículo primero, será considerado infracción y por tanto pasible de una multa, la que será juzgada y aplicada por el Juzgado de Faltas y cuyo monto será equivalente a ½ litro de nafta de mayor octanaje por metro cuadrado de terreno baldío.-

Art.4º).-             Para la aplicación de las sanciones previstas en la presente, el Departamento Ejecutivo -a través de la Secretaría de Ambiente- labrará el acta correspondiente y en el mismo acto intimará al propietario, titular, poseedor a proceder a la inmediata limpieza del terreno en cuestión. En el acto de la comprobación se entregará al infractor, copia del acta labrada. En el caso que este último no se encuentre presente, el acta de notificación e intimación deberá remitirse al domicilio fiscal -aquel consignado en la boleta de las tasas por servicios municipales, previa identificación catastral del inmueble.-

Art.5º).-             En caso que el responsable del terreno incumpliera con la intimación prevista en el artículo 4° de la presente -de proceder a la limpieza del terreno-, transcurridos quince días corridos de notificada la intimación, se aplicará la multa que le correspondiere por la infracción cometida. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para proceder a la limpieza, desocupación o remoción de los materiales o elementos existentes en el lote baldío, por sus propios medios o a través de la contratación de terceros, con costo a cargo del propietario o responsables establecidos en el artículo 2º.-

Art.6º).-             Los montos correspondientes a los trabajos de limpieza realizados de oficio por el municipio serán pagados en su totalidad por el propietario, quedando facultada la Municipalidad de la Villa de Merlo para la realización del cobro por vía judicial, adicionando un monto correspondiente al 10% del costo final de la limpieza del predio, para cubrir gastos administrativos y de envío de cédulas y notificaciones.-

Art.7º).-             No se otorgarán certificados de libre deuda municipal mientras no se cancelen las originadas por la falta de pago de las obras realizadas para los inmuebles afectados.-

Art.8º).-             A los efectos de permitir el ingreso del personal municipal en los predios objeto de limpieza queda establecido que el silencio ante la intimación cursada a las personas enunciadas en el Artículo 4º y/o la falta de acatamiento a la misma actuarán como tácito consentimiento para que el Municipio proceda al saneamiento del mismo en los términos establecidos en la presente Ordenanza.-

Art.9º).-             Los restos provenientes del desmalezamiento, deberán ser retirados del predio, junto con todo residuo existente en el inmueble. Para tal fin, el propietario deberá contratar el camión o volquete correspondiente y trasladar los residuos a la Planta de RSU “El Jote”.

Art.10º).-          El personal contratado para la realización de la limpieza y desmalezamiento de los baldíos deberá contar con el carnet habilitante vigente como Podador Habilitado por la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo. Asimismo, las empresas de desmalezamiento, limpieza de terrenos o transporte de restos vegetales u otros residuos, que sean contratadas para dar cumplimiento al mantenimiento de baldíos, deberán contar con la habilitación comercial correspondiente.-

Art.11º).-          Deróguese la Ordenanza N°165-IM-1978.-

Art.12º).-          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

DESADJUDICA PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL A CONDOR SRL

Villa de Merlo, San Luis, 23 de Octubre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0569-HCD-2013

 
 
VISTO: 
La situación actual que presenta la Parcela 3, de la Manzana Nº 48; según Plano de Mensura del Parque Industrial; inmueble perteneciente al peculio municipal y que se encuentra dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo, San Luis; y:
 
 
CONSIDERANDO:

Que dicha parcela fue preadjudicada mediante la Ordenanza Nº VIII-511-HCD-2012 a la Firma “CONDOR INTERNATIONAL S.R.L.”, y que luego a través de la Ordenanza Nº VIII-0540-HCD-2013 se modifica la Razón Social de la misma, resultando: “INDUSTRIAS CONDOR S.R.L..-

Que mediante Nota E. Nº 146-HCD-2013, se le solicitó a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa de Merlo un informe respecto a la actividad de los predios preadjudicados en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-

 Que la citada Secretaría remitió el informe solicitado que consta como Nota Recibida Nº 492-HCD-2013, con fecha 01.10.13, el que, respecto a la Parcela 03 de la Manzana 48 manifiesta : “se encuentra en estado de abandono, sin cierre perimetral y sucio”.-

 Que entiende este Cuerpo, que atento a ello, amerita el dictado de la presente norma disponiendo lo que en la parte resolutiva se expone.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art.1º) DISPONER, en base a lo antes expresado y por haberse configurado la situación prevista en el Artículo 3º, de la Ordenanza Nº VIII-0511-HCD-2012; la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de posesión de las parcela individualizada en ésta norma, (la que retorna con las mejoras introducidas si las hubiere al peculio municipal, sin derecho a reclamo alguno), por parte de la FIRMA a la cual oportunamente se le preadjudicó, a saber: “INDUSTRIAS CONDOR S.R.L., representada por sus Socios Gerentes JUAN CARLOS PONTINI Y ANDREA PONTINI”.-
 
Art.2º) DEROGAR, en todas sus partes las Ordenanzas Nº VIII-0511-HCD-2012 y VIII- 0540-HCD-2013.-
 
Art.3º) NOTIFICAR, lo resuelto a los interesados y al Departamento Ejecutivo Municipal para su toma de razón.-
 
Art.4º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

CREA SISTEMA DE CARTELERIA PUBLICA

                                         Villa de Merlo (San Luis), 02 de Octubre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0568-HCD-2013

 
VISTO:
La necesidad de contar con espacios públicos y gratuitos para la difusión de actividades culturales, deportivas y educativas,  y
CONSIDERANDO:
Que las carteleras en espacios públicos servirían para difundir eventos artísticos, sociales, deportivos y educativos, de interés para los vecinos de Merlo y para los turistas que nos visitan.-

Que la difusión de estos eventos, aumentaría la posibilidad de generar fuentes de trabajo para los artistas locales.-

Que crear y organizar espacios de estas características, evitaría la contaminación visual que se genera con la pegatina de información en postes y lugares públicos.-

Que ubicados estratégicamente, en plazas, paseos y corredores turísticos comerciales, concentrarían la oferta de eventos de Merlo y zonas aledañas.-

Que a través de estas carteleras, se podrían difundir fragmentos de la obra del Poeta Agüero y de otros artistas merlinos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA   SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art. 1º.-    CRÉASE en Villa de Merlo el sistema de Carteleras Públicas y Gratuitas, únicamente para la difusión de eventos y actividades culturales, deportivas y educativas.-

Art. 2º.-    FACÚLTESE al DEM para determinar los lugares estratégicos en los que serán colocadas las carteleras, sus dimensiones y el tipo de material a utilizar.-

Art. 3º.-    PROHÍBASE la utilización de estas carteleras, para la difusión de todo tipo de propaganda político-partidaria.-

Art. 4º.-    DESTÍNESE un sector, dentro de cada una de las carteleras, para la difusión de la obra literaria del Poeta Antonio E. Agüero y de otros artistas locales.-

Art. 5º.-    PROHIBASE pegar cualquier tipo de cartelería en columnas, postes, etc., de la vía pública.-

Art. 6º.-    COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

AUTORIZA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LUMINARIAS

                                         Villa de Merlo (San Luis), 02 de Octubre de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0566-HCD-2013

 
                             
VISTO:
La Nota Recibida Nº 472-HCD-2013, de fecha 27.09.2013; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma fue remitida a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, informando y solicitando el tratamiento de temas urgentes.-

Que refiere el Ejecutivo que ha solicitado y obtenido del Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, un aporte financiero para ejecutar la Obra de Energía correspondiente a la construcción del Barrio Solidaridad, obra que beneficiará con viviendas propias a 32 familias y que necesitan de la energía para su construcción, mencionando el proceso inflacionario del país, que deteriora las oportunidades en los costos.-

Que por ello propone emplear en el caso la modalidad de contratación directa conforme lo autoriza la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº VIII-0256-2004, en su Art. 100º, siguientes, correlativos y concordantes, para lo cual adjuntan Informe Técnico, Presupuesto y Memoria Descriptiva.-

Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado, siempre teniendo en cuenta para ello, que el Ejecutivo prueba tener garantizados los fondos para ésta Obra Pública ya que ha acompañado el Decreto pertinente del Poder Ejecutivo Provincial, aceptando éste H.C.D., la propuesta que formulara el D.E.M. en este sentido, mediante la nota consignada en el visto.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: AUTORIZAR AL D.E.M., a utilizar el régimen de Contratación Directa, previsto en la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº VIII-0256-2004, Art. 100º, siguientes, correlativos y concordantes, en la Obra Pública para dotar de Energía Eléctrica a la construcción de 32 Viviendas del Plan Solidaridad de ésta Villa, con la Empresa “INGELMEC S.R.L.”, hasta la cifra de $371.833,00.-

ART. 2º: EXCEPTUESE para el caso, de lo establecido por la Ordenanza Nº VII-0463-HCD-2012.-

ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

 

ACLARA INTANGIBILIDAD RESERVA VIEJO MOLINO

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Septiembre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0564-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 406-HCD-2013, ingresada con fecha 10.09.2013, a este Concejo; y:
 

CONSIDERANDO:

Que el propósito de la misma fue proponer al Cuerpo un Proyecto de Minuta para solicitar al D.E.M. la pronta realización y envío al Concejo de estudios e informes que dieran sustento a una declaración de intangibilidad y modificación de usos en la Reserva del Viejo Molino, profundizando de esta forma el compromiso y custodia por parte del Estado Municipal de estas tierras.-

Que tal iniciativa dio origen a la Minuta Nº 153-HCD-2013, de fecha 11 de Septiembre de 2013, a través de la cual se formalizó el requerimiento precedentemente expuesto al D.E.M.-

Que como respuesta al mismo, ingresó al Cuerpo la Nota Recibida Nº 431-HCD-2013, remitida por la Secretaría de Gobierno Municipal adjuntando la información solicitada, a la par que se resalta que también es intención del Departamento Ejecutivo facilitar y promocionar todas aquellas acciones que garanticen que este patrimonio que constituye la Reserva siga en manos de sus verdaderos dueños, estos son, los herederos originarios que habitaron Piedra Blanca.-

Que se agrega informe de la Secretaría de Turismo Municipal, cuyo titular manifiesta que este predio de la Reserva para la Villa de Merlo, tiene una importancia superlativa, desde los puntos de vista histórico, cultural y turístico y que resultaría como es evidente de suma importancia mantenerlo así, resaltando también la importancia desde el punto de vista turístico.-

Que se agrega informe de la Secretaría de Cultura Municipal, donde se expone que disponer de la Reserva como un espacio público cultural, implica entender desde allí el orígen de nuestra Comunidad, pasando luego a reseñar una importante agenda de actividades y eventos realizados en dicho lugar.-

Que se agrega el Informe Preliminar de Relevamiento Arqueológico en Reserva Histórica Parque del Viejo Molino, realizado por el Lic. Rodolfo Herrero, del Área de Arqueología de la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos de la Provincia de Córdoba.-

Que por último se agregan pedidos de vecinos de la Comunidad toda en igual sentido.-

Que ese compromiso además de distintas acciones públicas, ha quedado reflejado en la constante preocupación y sanción de medidas por parte de este HCD, tales como Ordenanza N° 714-HCD-1999  Declarando de Utilidad Pública la Reserva de Piedra Blanca; Ordenanza N° 867-HCD-2004 Ratificando la Declaración de Utilidad Pública de la Reserva; Ordenanza N° 1127-HCD-2009 Declarando la Utilidad Pública y Sujeto a expropiación de la Reserva del Viejo Molino y la Ordenanza N° 1198-HCD-2010 Creando el Fondo de Expropiación.-

Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

 
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 ART. 1º: DECLARASE LA INTANGIBILIDAD DE LA RESERVA DEL VIEJO MOLINO, ubicada en Piedra Blanca, Villa de Merlo, San Luis, con la finalidad de profundizar el compromiso y la custodia de este predio por parte del Estado Municipal.-
 ART. 2º:  COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

ADHERIR A LEY PROVINCIAL I-0609-2009 ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCIA LABORAL

Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Septiembre de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº IX-0563-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 412-HCD-2013, ingresada con fecha 10.09.2013 a este Concejo por la Central de los Trabajadores CTA, y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, Consejo Directivo Provincial, San Luis; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que el propósito de la misma es solicitar a este Cuerpo Deliberativo la Adhesión a la Ley Provincial de Acoso Sexual Laboral y Violencia Laboral, Nº I-0678-2009.-

Que tal pedido, según refieren, implica acompañar y velar por la prosperidad de los Trabajadores y Trabajadoras de la Administración Pública Municipal, “ante situaciones que tienen que ver con la cotidianeidad en el trabajo y que a veces pasan desapercibidas para muchos de nosotros, ya sea porque no estamos preparados para abordarlas o bién por que las naturalizamos” (textual).-

Que la mencionada norma provincial, en su Artículo 12º, invita a las Instituciones Municipales y Comisionados de la Provincia de San Luis a la formal adhesión de la misma.-

Que por todo ello se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 ART. 1º: ADHERIR FORMALMENTE, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, a la LEY PROVINCIAL Nº I-0678-2009 DE ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCIA LABORAL, en todas sus partes.-

 ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-