Archivo el 24 de mayo de 2016

MOTOVEHICULOS EN DEPOSITO- ESTABLECE PLAZOS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Mayo de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0602-HCD-2014

“MOTOVEHICULOS EN DEPOSITO”

 
VISTO:
La gran cantidad de motocicletas que se han ido acumulando en el Deposito Municipal de Transito, por infracciones al Código de Faltas de la Villa de Merlo, que no han sido retiradas por los titulares y/o responsables y:

CONSIDERANDO:

                                Que dicho Depósito se encuentra colmado en su capacidad, ya que algunos de estos vehículos se hallan en esta situación desde vieja data, dificultando las operaciones de la repartición actuante  y teniendo en cuenta que el transcurso del tiempo ha transformado en sumamente oneroso el pago de la estadía y la multa correspondiente de los mismos.-

                                   Que habiendo sido tratado el tema primero en la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 
Art. 1º.-              ESTABLÉCESE, un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,  para que todos los motovehículos secuestrados antes del 30 de Abril de 2014 inclusive, puedan ser retirados del Depósito Municipal de Tránsito, abonando por única vez y en forma excepcional la suma de CINCUENTA pesos ($50) por cada año ó fracción mayor de tres meses (3) de estadía, condonándose los importes que el infractor pudiera adeudar en concepto de acarreo; con la condición de que se abone la totalidad de los importes correspondientes a la multa aplicada, por la/s infracción/es que se hubieran cometido oportunamente.-
 
Art. 2º.-              El infractor para poder acceder al beneficio establecido en el Artículo precedente, deberá justificar en forma fehaciente ser propietario del motovehículo secuestrado, con el título de propiedad emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. En todos los casos deberá dejar fotocopia certificada de la documentación acompañada ante el Juzgado de Faltas de la Villa de Merlo, que será la Autoridad de Aplicación.-
 
Art. 3º.-              Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin que se haya retirado el motovehículo, el  D.E.M. queda autorizado a iniciar las acciones legales correspondientes, quedando asimismo relevado de resguardar el bién en depósito cubierto.-
 
Art. 4º.-              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

MODIFICA INDICADORES URBANISTICOS TECHOS PARA ZONA R4 (ORD. 744)

Villa de Merlo, San Luis, 06 de Mayo de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0601-HCD-2014

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5.-, Zona R 1, Apartado “F”; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que la norma consignada en el visto, en la parte mencionada, establece el ítem “Techos” para la Zona Residencial 4.-

Que obra ingresada como Nota Recibida Nº 183-HCD-2014, de fecha 24.04.2014, presentación solicitando lo aquí dispuesto.-

Que este Concejo dictó las Ordenanzas Nº VIII-0561-HCD-2013, Nº VIII-0577-HCD-2013 y Nº VIII-0594-HCD-2014, con fechas 28.08.13, 27.11.2013 y 13.03.2014, respectivamente.-

Que estas normas, ordenaron incorporar a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, la utilización de cubiertas de chapa para otras Zonas, R1, R2 y R3.-

Que obran pedidos similares para otros sectores de la localidad, que hacen que surja la necesidad de ampliar las Zonas comprendidas.-

Que finalizado el tratamiento del tema en la Comisión de Planeamiento, ésta lo elevó a la Comisión Plenario de este H.C.D., resolviéndose conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 
ORDENANZA
 
ART. 1º: MODIFICAR, la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5.-,  Zona R 4, Apartado “F”, el que queda redactado de la siguiente forma:
 
Zona Residencial R4:
F: TECHOS: a)- “Forma”: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
Angulo inclinado de acuerdo a especificaciones del material utilizado.
 
b)- “Material de cubierta”: Tejas cerámicas color roja
Teja de chapa color roja
Superficies planas: color rojo
Chapa prepintada horneada color rojo.-
 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

PAGO VOLUNTARIO POR INFRACCIONES DE TRANSITO

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Abril de 2014.-

 

ORDENANZA VII-0600-HCD-2014

 
VISTO:
Las infracciones que se registran al Código de Faltas del Municipio de la Villa de Merlo y:
 
CONSIDERANDO:

Que es obligación y responsabilidad del Municipio establecer las herramientas eficaces y expeditas para el cobro de dichas infracciones en resguardo de las normas de convivencia que contempla nuestra legislación.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art. 1º.-              INTRODUCESE la figura de “PAGO VOLUNTARIO”, para las multas cometidas por infracciones de tránsito vehicular.- Dicha figura implica una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto de la multa por infracciones de tránsito vehicular de acuerdo a la normativa vigente.-
 
Art. 2º.-              Para acogerse al beneficio establecido en el Art. 1° de la presente, el infractor deberá efectivizar dicho pago de la multa, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles a contar desde el momento de labrada el acta de infracción correspondiente.-
 
Art. 3º.-              Impónese al DEM. la obligación de hacer constar dicho beneficio de “Pago Voluntario” en el comprobante de infracción emitido por los inspectores municipales de tránsito.-
 
Art. 4º.-              Una vez ejercido el derecho a descargo ante el Juez de Faltas Municipal, se perderá el derecho del pago voluntario por parte del infractor.-
 
Art. 5º.-              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE
 
 
 

EXIMIR A AGRUPACIONES GAUCHAS Y CENTROS TRADICIONALISTAS DE TASA DE DERECHO DE ESPECTACULOS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Abril de 2014.-

 
 
 

ORDENANZA VII-0599-HCD-2014

 
VISTO:  
La presentación realizada mediante Nota Recibida Nº 155-HCD-14, de fecha 15.04.2014, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la misma ha sido efectuada por la Sra. Intendente Municipal.-
Que existe un compromiso permanente de las Agrupaciones Gauchas y Centros Tradicionalistas con nuestra cultura.-
Que de manera sostenida brindan a la Comunidad su presencia en los diferentes eventos que se desarrollan a lo largo del año en la Villa de Merlo.-
Que motivan la promoción de nuestra cultura, reafirmando con ello el sentido patriótico y tradicionalista de las costumbres gauchescas.-
Que se destacan, dentro del valioso aporte cultural, con sus saberes, artes, gastronomía, destrezas y uso de herramientas.-
Que su presencia en las distintas festividades patrias, sociales y religiosas, reafirman la importancia de preservar el acervo cultural.-
Que estas Agrupaciones Gauchas y Centros Tradicionalistas requieren de recursos permanentemente para su mantenimiento.-
Que es voluntad de la Municipalidad de Merlo, colaborar con todas las iniciativas culturales de nuestra Comunidad que ponen en valor la tradición que refuerza nuestra identidad.-
Que por todo ello se dispone lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: EXIMIR, a las Agrupaciones Gauchas y Centros Tradicionalistas de la Villa de Merlo del Derecho de Espectáculo, así como también del 10% de la venta de entradas que rige en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997.-
 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

MODIFICA INDICADORES URBANISTICOS TECHOS PARA ZONA R1 (ORD. 744)

                                                        Villa de Merlo, San Luis, 13 de Marzo de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0594-HCD-2014

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5.-, Zona R 1, Apartado “F”; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la norma consignada en el visto, en la parte mencionada, establece el ítem “Techos” para la Zona Residencial 1.-
Que este Concejo dictó las Ordenanzas Nº VIII-0561-HCD-2013 y Nº VIII-0577-HCD-2013, con fechas 28.08.13 y 27.11.2013, respectivamente.-
Que estas normas, ordenaron incorporar a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, la utilización de cubiertas de chapa para la Zona R3.-
Que obran pedidos similares para otros sectores de la localidad, que hacen que surja la necesidad de ampliar las Zonas comprendidas.-
Que finalizado el tratamiento del tema en la Comisión de Planeamiento, ésta lo elevó a la Comisión Plenario de este H.C.D., resolviéndose conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
 
ART. 1º: MODIFICAR, la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5.-,  Zona R 1, Apartado “F”, el que queda redactado de la siguiente forma:
F: TECHOS: a)- Forma: Horizontal: máximo 30%
b)- Inclinado: de acuerdo a especificaciones del material utilizado.
Para Residencia y Para Otros Usos: tejas cerámicas rojas y teja de chapa color rojo. Superficies planas: color rojo. Chapa prepintada horneada color rojo y superficies planas: color rojo”.-
 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

ORDENANZA Nº VIII-0592-HCD-2013: MODIFICA ORDENANZA COMISION EVALUADORA- INTEGRANTES

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Diciembre de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0592-HCD-2013

 
VISTO:
Lo establecido por la Ordenanza Nº 1188-HCD-2009 sancionada con fecha 9 de diciembre de 2009, y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma entre diversos aspectos referidos a la Comisión Evaluadora de Proyectos establece la composición de ésta.-

 Que luego de los últimos comicios ha variado y se ha incrementado el número de bloques que conforman el Concejo.-

 Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: MODIFICAR, el inciso b) del Art. 2º de la Ordenanza Nº 1188-HCD-2009, el que queda redactado de la siguiente forma:

Un Concejal titular por cada bloque del HCD, con un suplente por cada uno de ellos cuando así correspondiere por su número, pudiendo los Concejales Titulares actuar dentro de la Comisión, en forma conjunta, alternada y/o indistinta.”

 

ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/crea-comision-evaluadora-de-proyectos/

 
 
 

ESTABLECER USO DE CESTO DE RESIDUOS EN LA VIA PUBLICA

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VI-0590-HCD-2013

“CUIDANDO MI CIUDAD”

 
 
VISTO

La necesidad de contar con Cestos De Basura en los distintos espacios públicos de la Villa de Merlo, con el objetivo de mantener la limpieza de la Ciudad. Que existen numerosas legislaciones destinadas a mejorar nuestra calidad de vida hermanada con el medio ambiente,  y

 

CONSIDERANDO

Que resulta importante contar con cestos de residuos en distintos puntos de la Villa de Merlo para embellecer nuestra ciudad, y lograr que los espacios públicos sean más agradables y limpios.-

Que las obras llevadas a cabo en la semi peatonalización del centro incluyen este tipo de elementos necesarios, los que son bien utilizados.-

Que resulta imprescindible para mejorar la estética urbana, tomar todas aquellas medidas que sean necesarias para garantizar la provisión en la vía pública de Cestos De Basura apropiados, contribuyendo entre todos (Municipalidad de Villa de Merlo, vecinos y Comerciantes)  a preservar el entorno que nos rodea, para mejorar la calidad de vida de nuestra Ciudad, asumiendo asimismo entre todos el compromiso de favorecer un desarrollo más respetuoso y responsable con el ambiente y que las futuras generaciones puedan disfrutarlo.-

Que es por lo expuesto que esta medida ayudará a fortalecer el compromiso ciudadano para la conservación de las plazas, paseos, calles   y todo tipo de espacios comunes, que en su conjunto hacen a la calidad de vida de nuestra comunidad.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art. 1º.-              Implementar el presente Plan de Mejoramiento de la Estética Urbana, denominado “Mi Ciudad Limpia”, consistente en la colocación de Cestos De Basura en los distintos espacios públicos de la Villa de Merlo.-

Art. 2º.-              Los Cestos De Basura deberán contener dos divisorios de distinto color, fácilmente identificables, que permitan distinguir entre desechos húmedos y desechos secos.-

Art. 3º.-              Invitar a los Comerciantes interesados a sumarse al Plan de mejoramiento de la Estética Urbana inscribiéndose en un Registro que se abrirá a tal efecto en el Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo, teniendo prioridad por orden de inscripción la que será otorgada por Departamento mencionado con fecha y hora.-

Art. 4º.-              Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a bonificar anualmente con 10 unidades de valor de Nafta Súper de mayor octanaje al comercio adherido al mencionado Plan.-

Art. 5º.-              El mantenimiento del cesto será a cargo del comerciante en forma permanente, debiendo extraer y reponer la bolsa correspondiente cuando esta llegue a completarse, y respetando los horarios y días previstos para la recolección por parte del municipio. Estas bolsas deberán ser de color negro y blanco por las características de los desechos que allí van.-

Art. 6º.-              Los cestos estarán colocados sobre la vereda, junto a la línea de cordón. Y si la construcción lo permitiera, dentro de la línea municipal, para no entorpecer el paso peatonal.-

Art. 7º.-              Designar como ente de aplicación y control al departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo o aquel organismo que lo reemplace en el futuro.-

Art. 8º.-              Aquel comercio que haya sido designado y no cumpla con las normas establecidas en la presente ordenanza, fehacientemente constatada la acción por parte del municipio, quedará automáticamente desafectado de los beneficios que otorga esta norma.-

Art. 9º.-              Campañas de difusión: El Departamento Ejecutivo ordenará la realización de campañas publicitarias de información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la Villa de Merlo  y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos.-

Art. 10º.-           Autorizar  al Poder Ejecutivo Municipal a reasignar las partidas necesarias del presupuesto de gastos del año 2014, para la compra y armado de los cestos de basura. También a arbitrar a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos las herramientas de trabajo, los vehículos y el personal necesario para la colocación de los cestos.-

Art. 11º.-           Implementar un Plan de conservación de los cestos instalados tendientes a mantenerlos en perfectas condiciones de uso.-

Art. 12º.-           COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

MODIFICA ARANCEL DE PROPIETARIOS DE CUATRICICLOS (ORD. Nº 703)

Villa de Merlo, 4 de diciembre de 2013

 
 

ORDENANZA Nº VII-0586-HCD-2013

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 703 HCD-1998 “Alquiler de Cuatriciclos, Motos, Ciclomotores,  kartings y  Areneros,” en su CAPITULO I, Art.4º que dispone los aranceles que deben abonar los Propietarios de comercios que alquilen CUATRICICLOS; y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios de alquiler de cuatriciclos.-
 
Que la ASOCIACIÓN DE CUATRICICLOS presentó una nota solicitando formalmente se considere la tasa comercial mencionando que la actividad es meramente estacional y temporaria.-
 
Que en dicha actividad sería factible aplicar su tasa, durante los meses de: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Julio y Agosto.-
 
Que existen antecedentes a esta petición en la Ordenanza Nº VII-0138-2008-HCD (1115/08) “Texto Ordenado de Artesanos”.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º)    DISPONER, que el propietario del comercio de alquiler de cuatriciclos deberá, previa inspección y habilitación municipal, abonar mensualmente la suma de $35 por unidad, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Julio y Agosto.-

 
Art. 2º) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/reglamenta-cuatriciclos/
 
 

ESTABLECE PENALIDADES PARA INFRACCIÓN ORDENANZA 699 Y 893 (CONFITERIA Y TAXIS Y REMIS)

Villa de Merlo, 4 de diciembre de 2013

 
 

ORDENANZA Nº XI-0585-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota recibida Nº 632-HCD-2013, de fecha 26.11.13, y
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Área de Hacienda de la Municipalidad  ha solicitado se modifique el valor de las sanciones con multas correspondientes a las Ordenanzas Nº 699-HCD-98 y Nº 893-HCD-04.-

Que con el propósito de evitar la permanente remisión de este tipo de Ordenanzas, se resuelve actualizar los valores y ajustarlos a un valor estable, todo en consonancia con el Código de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo, que prevee todos los valores equivalentes a litros de nafta súper (Art. 23 Ordenanza Nº  97- HCD-99).-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
 
Art. 1º.-              MODIFICAR la Ordenanza Nº 699-HCD-1998, en su Art.  27º el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
El propietario y/o encargado del local que no diere cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 25  de la presente ordenanza será sancionado como se detalla a continuación:
a)    – Primera infracción: multa de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) litros de nafta de mayor octanaje.
– Segunda infracción: Duplicación de la multa aplicada la primera vez                       y clausura por 20 días.
– Tercera infracción: Clausura definitiva del local.
b)   El incumplimiento a las normas de seguridad, higiene y seguridad ambiental será sancionada con la clausura del local por el tiempo necesario hasta dar efectivo cumplimiento a las condiciones exigidas. En caso de reincidencia, con la clausura definitiva con retiro de la habilitación.”
 
Art. 2º.-              MODIFICAR la Ordenanza Nº 893-HCD-2004, Título VI -Penalidades –Infracciones–Sanciones, Art.  37º el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“CONSIDERASE INFRACCION: Todo incumplimiento  de las normas de la presente ordenanza. También será considerada infracción las quejas que se registren en los libros habilitados a tal efecto, debidamente  comprobada por la autoridad competente.
Toda infracción a la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de una multa graduable de QUINCE (15)  a CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) litros de nafta de mayor octanaje, aplicable a criterio del Tribunal de Faltas conforme a la naturaleza de la infracción cometida. Dichos importes se aplicarán en forma genérica, salvo que estuviesen establecidos en forma expresa, otros montos distintos para casos particulares, o sanciones mayores de otra índole.-
En caso de reincidencia además de la multa, se inhabilitará por un plazo que oscilará entre uno y quince días; pudiendo en casos de mayor  gravedad y/o segunda reincidencia, inhabilitar en forma definitiva al transgresor, retirar la licencia respectiva y/o clausurar la  empresa central.”
 
Art. 3º.-              COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/confiterias-bailables/
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet/

CAMBIO SENTIDO CALLE SOBREMONTE

                                         Villa de Merlo (San Luis), 04 de Diciembre de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0583-HCD-2013

VISTO:  
La Calle Marqués de Sobremonte, entre Calles El Algarrobo y Poeta Agüero de nuestra Villa; y:
 
CONSIDERANDO:

Que en dicho tramo de la Calle mencionada en el visto, es de público conocimiento que se producen grandes congestionamientos de tránsito, en gran parte generados por el importante movimiento comercial.-

Que existen numerosos pedidos en este H.C.D. de vecinos que habitan el sector, en el sentido de que esta Calle sea establecido con un único sentido de circulación, por cuanto resulta angosta para tener sentido doble.-

Que por todo ello, se dispone conforme se resuelve a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: MODIFICAR, el Artículo 4º, de la Ordenanza Nº IV-0501-HCD-2012, sancionada con fecha 03.10.2012, el que queda redactado de la siguiente forma: “ESTABLECER, el sentido de circulación en doble mano de la Calle Marqués de Sobremonte desde Calle Presbítero Becerra hacia el Oeste y en toda su extensión, con excepción del tramo de la misma comprendido entre las Calles Poeta Agüero y El Algarrobo, sector en el cual únicamente se permite la circulación en sentido Oeste a Este”.-

 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-