Archivo el 16 de mayo de 2016

MODIFICA TARIFARIA 651/97- BALDIOS CON MEJORAS

Villa de Merlo (S.L.) 25 de Marzo de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1136-HCD-2009

 
VISTO:
El Articulo 6º de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997; y
 
CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza Nº 651/97 y normas modificatorias, que desde hace prácticamente 10 años no se han modificado – salvo excepciones – los distintos importes por ellas establecidos.

Que es menester establecer una rebaja en la tasa de servicio a la propiedad que establece la Ordenanza Nº 651/HCD/97 en cuanto se refiere a las parcelas que son consideradas Baldíos y Baldíos con mejoras, siempre sosteniendo el principio de equidad.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º) Reemplazar el Art. 6º) Para los inmuebles considerados baldíos (título I, Capítulo IV, Art. 62º) del Código Tributario Municipal) , correspondiente a la Ordenanza 651-HCD-97que  aplicaba un adicional sobre el básico:
 

a) Categoría 1 400%
b) Categoría 2 300%
c) Categoría 3 200%
d) Categoría 4 100%

 
 
Por el art. 2º) subsiguiente:
 ART. 2º) Para los inmuebles considerados baldíos y baldíos con mejoras (Título I, Capítulo IV, Art. 226º) del Código Tributario Municipal) se aplicará un adicional sobre el básico  respectivamente:
 

  baldío baldío c/mejoras
a) CATEGORÍA 1 200% Sin recargo
b) CATEGORÍA 2 150% Sin recargo
c) CATEGORÍA 3 100% Sin recargo
d) CATEGORÍA 4 50% Sin recargo

 
ART. 3º) DENOMINANSE:BALDIO CON MEJORAS” a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente y limpias, debiendo cumplirse ambas condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal categoría. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “baldía”.-
ART. 4º) RECOMENDAR al DEM a producir un Registro de parcelas BALDÍAS CON MEJORAS y a realizar en forma periódica las revisiones correspondientes a los fines de constatar las condiciones que presente cada terreno conforme lo requiere el Art. Anterior.-
ART. 5º) COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

RATIFICA ORDENANZA 1111/08- RECHAZA VETO

Villa de Merlo (S.L.) 17 de Marzo de 2009.-

 

O R D E N A N Z A Nº 1134-HCD-2009

 
 
VISTO:
El veto dispuesto por el D.E.M., instrumentado en el Decreto Nº 53-IM-2008, de fecha 21 de Noviembre de 2008, contra la Ordenanza Nº 1111-HCD-2008, que rechaza el Balance del 4º Trimestre del Año 2006;  Y:
 
CONSIDERANDO:

Que dicho acto administrativo en su Art. 1º ha vetado en forma total la norma citada en el visto.-

Que el veto en cuestión adolece de un defecto legal insubsanable, al contradecir abiertamente lo normado por nuestra Constitución Provincial en su Art. 258, inciso 10 el que textualmente dice: “Articulo 258: son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:…10) la cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola…”

Que dicho precepto constitucional, reviste el carácter de orden público, y por ende resulta inmodificable para los ciudadanos en particular, y con mayor razón tratándose, como es el caso, de un ente público.-

Que de la normativa transcripta se desprende que los actos administrativos dictados con fuerza de ley por éste Colegiado en materia de cuenta de inversión no puede ser vetados.-

Que puesto en consideración el correspondiente tratamiento del veto, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, éste fue rechazado por mayoría calificada (Art. 261, inciso 5º, in fine, de la Constitución Provincial), con el voto de los Ediles: Ricardo Chaves, Teresa Hernández, Norma Mansilla, Patricia Morandé, Roberto Otálvares, Julio Valdarenas y Miguel Zaragoza y conforme lo autoriza también el Art. 35 y demás del Reglamento Interno de este Cuerpo.-

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M. en contra de la Ordenanza Nº 1111-HCD-2008, contenido en el Decreto Nº 53-IM-2008.-
ART. 2º: RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1111-HCD-2008, en todos sus términos.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/rechazar-balance-4o-trimestre-ano-2006-ratificada-por-ord-1134/

RATIFICA ORDENANZA 1119/08-RECHAZA VETO

Villa de Merlo (S.L.) 03 de Marzo  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1130-HCD-2009

 
VISTO:

El veto dispuesto por el D.E.M., instrumentado en el Decreto Nº 05-IM-2009, de fecha 14 de enero de 2009, contra la Ordenanza Nº 1119-HCD-2008, que rechaza el Balance del 4º Trimestre del Año 2007;  Y:

CONSIDERANDO:

Que dicho acto administrativo en su Art. 1º ha vetado en forma total la norma citada en el visto.-

Que el veto en cuestión adolece de un defecto legal insubsanable, al contradecir abiertamente lo normado por nuestra Constitución Provincial en su Art. 258, inciso 10 el que textualmente dice: “Articulo 258: son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:…10) la cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola…”

Que dicho precepto constitucional, reviste el carácter de orden público, y por ende resulta inmodificable para los ciudadanos en particular, y con mayor razón tratándose, como es el caso, de un ente público.-

Que de la normativa transcripta se desprende que los actos administrativos dictados con fuerza de ley por éste Colegiado en materia de cuenta de inversión no puede ser vetados.-

Que puesto en consideración el correspondiente tratamiento del veto, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, éste fue rechazado por mayoría calificada (Art. 261, inciso 5º, in fine, de la Constitución Provincial), con el voto de los Ediles: Ricardo Chaves, Miguel Zaragoza, Teresa Hernández, Roberto Otálvares, Patricia Morandé, Julio Valdarenas y Norma Mansilla y  conforme lo autoriza también el Art. 35 y demás del Reglamento Interno de este Cuerpo.-

 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M. en contra de la Ordenanza Nº 1119-HCD-2008, contenido en el Decreto Nº 05-IM-2009.-
ART. 2º: RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1119-HCD-2008, en todos sus términos.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/rechaza-balance-4o-trimestre-ano-2007-ratificada-por-ord-113009/

RATIFICA ORDENANZA 1118/08- RECHAZA VETO

Villa de Merlo (S.L.) 03 de Marzo de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1129-HCD-2009 

VISTO:

El veto dispuesto por el D.E.M., instrumentado en el Decreto Nº 04-IM-2009, de fecha 14 de enero de 2009, contra la Ordenanza Nº 1118-HCD-2008, que rechaza el Balance del 3º Trimestre del Año 2007;  Y:

 
CONSIDERANDO:
Que dicho acto administrativo en su Art. 1º ha vetado en forma total la norma citada en el visto.-

Que el veto en cuestión adolece de un defecto legal insubsanable, al contradecir abiertamente lo normado por nuestra Constitución Provincial en su Art. 258, inciso 10 el que textualmente dice: “Articulo 258: son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:…10) la cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola…”

Que dicho precepto constitucional, reviste el carácter de orden público, y por ende resulta inmodificable para los ciudadanos en particular, y con mayor razón tratándose, como es el caso, de un ente público.-

Que de la normativa transcripta se desprende que los actos administrativos dictados con fuerza de ley por éste Colegiado en materia de cuenta de inversión no puede ser vetados.-

Que puesto en consideración el correspondiente tratamiento del veto, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, éste fue rechazado por mayoría calificada (Art. 261, inciso 5º, in fine, de la Constitución Provincial), con el voto de los Ediles: Ricardo Chaves, Miguel Zaragoza, Teresa Hernández, Roberto Otálvares, Patricia Morandé, Julio Valdarenas y Norma Mansilla y  conforme lo autoriza también el Art. 35 y demás del Reglamento Interno de este Cuerpo.-

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ART. 1º: RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M. en contra de la Ordenanza Nº 1118-HCD-2008, contenido en el Decreto Nº 04-IM-2009.-

ART. 2º: RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1118-HCD-2008, en todos sus términos.-

ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/rechaza-balance-3o-trimestre-ano-2007-ratificado-por-ord-112909/

PROPONER AL CASL- PROYECTO DE URBANIZACION BARRIO 156 VIVIENDAS

Villa de Merlo (S.L.) 03 de Marzo  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1128-HCD-2009

 
 
VISTO: 
La necesidad de urbanizar la zona declarada como Reserva Urbana ubicada sobre margen Oeste de la Ruta Provincial Nº 01, de acceso a Merlo, situada desde la Terminal de Omnibus de Merlo hacia el Sur y Oeste (R. Urbana R.U.1.1. – Ordenanza Nº 744-HCD/00); Y:
 
CONSIDERANDO:
 Que dicho sector, en el ordenamiento urbano local, está contemplado como zona de reserva urbana, siendo éste aspecto considerado por éste H.C.D. como de fundamental importancia, por ser éste, muy caro y sensible a los sentimientos de los merlinos que siempre lo han querido preservar no solo para los habitantes actuales, sino también pensando en las generaciones venideras, por lo que siempre ha sido utilizado para esparcimiento, recreación y distintas actividades comunes de la población.-
Que el Colegio de Arquitectos, Filial Merlo, deberá aportar su colaboración desinteresada para elaborar un Proyecto de Urbanización de la R. U. en consideración, que contemple la construcción de las viviendas de los planes Provinciales cuya realización esta pendiente y que tal solicitud ha sido encomendada por el propietario de las tierras en cuestión, éste es, el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Jefa de Programa Viviendas del Ministerio de Obras Públicas Arq. Marina Ortiz, en reunión de la “Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Local”, con la presencia del Sr. Intendente Prof. Sergio Guardia;  Senadora Gloria Petrino;  los Concejales: Norma Mansilla, Patricia Morandé, Arq. Roberto Otálvares, Ricardo Chaves, Rodolfo Raffo, Teresita Hernández, Miguel Zaragoza, sin haber sido invitado el Honorable Concejo Deliberante; representantes de las siguientes asociaciones intermedias: Colegio de Arquitectos, Cooperativa Telefónica; Cooperativa de Agua Potable; Asociación Hotelera Gastronómica; Casas de Alquiler; Cámara de Comercio y miembros del Poder Ejecutivo Municipal y Provincial.-
Que en dicho Proyecto se contemplará la posibilidad de localizar las parcelas para  la construcción de viviendas de los Planes Provinciales .-
Que existe una imperiosa necesidad por todos conocida de que se materialice la construcción de éstos Planes de Viviendas, ya que sus potenciales adjudicatarios, vecinos de nuestra localidad, hace ya más de 10 años que se encuentran abonando las cuotas en espera de su vivienda.-
Que además el Proyecto contempla y tiene previsto, destinar un porcentaje de la superficie afectada total a espacios verdes, preservando de ésta forma, en gran medida la reserva urbana mencionada, y el resto para completar la construcción de las viviendas de los Planes Provinciales.-
Que si bién ya se ha dejado en claro la importancia fundamental que la reserva urbana en cuestión tiene para el sentimiento de los merlinos, las razones y beneficios apuntados, hay que tener en cuenta que también van destinados a una gran parte de éstos, que son los que ocuparán las viviendas con sus familias, razón por la cual, esa sola circunstancia, amerita que éste H.C.D. sancione la presente Ordenanza, la que constituye una vía de excepción a gran parte del Ordenamiento Municipal vigente, en aras del bién común de éste sector de la sociedad local.-
 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º.- PROPONER al Colegio de Arquitectos de San Luis Filial Merlo, elabore un Proyecto de Urbanización  sobre las tierras que posee la Provincia de San Luis en la Ruta Nº 1, para construir las 205 viviendas de los barrios sociales pendientes de concreción, teniendo en cuenta el Proyecto C.E.R.A.R.D ( Centro Regional de Alto Rendimiento Deportivo) y los proyectos de “La Herradura Rugby Club” y “Los Alerces Hockey Club”.-
Art. 2º.- SOLICITAR el trabajo final del Proyecto de Urbanización elaborado por el colegio de Arquitectos a la consideración de este honorable cuerpo, para su aprobación y dictado de la Ordenanza respectiva.
Art. 3º.- ESTABLECER, que en la zona destinada en el Proyecto para espacios verdes y zona de reserva urbana, se determina que en el futuro cualquier actuación a producirse en la misma, solo podrá ser adoptada contando con dos tercios de éste Honorable Concejo Deliberante.-
Art. 4º.- HACER SABER, que el H.C.D., esta dispuesto a excepcionar toda la legislación vigente, para que en el Proyecto previsto, se ejecuten las viviendas proyectadas, y para ello, la realización de los correspondientes Planos de Mensura y de Subdivisión que fueren necesarios, tanto para la realización del barrio en sí, como así también para los terrenos destinados al uso de espacio verde, siempre teniendo en cuenta, tomando como antecedente y ajustándose para ello al Proyecto de Urbanización.-
Art. 5º.- UTILIZAR, el mecanismo de gestión por “consulta previa especial”, para situaciones especiales encuadradas en el literal g) del art.1º de la Ordenanza Cautelar del  P. D. L.  Nº   1105-HCD-08.-
 Art. 6º.- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA "VIEJO MOLINO" EN PIEDRA BLANCA ARRIBA

Villa de Merlo (S.L.) 22 de Enero de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1127-HCD-2009

 
VISTO:

 La necesidad de preservar y proteger el Patrimonio Natural de nuestra Villa, especialmente aquel que ya cuenta con antecedentes muy importantes como lo es la Reserva Natural Municipal “El Viejo Molino” ubicada en Piedra Blanca Arriba y;

CONSIDERANDO:

Que los antecedentes que evidencian el espíritu de brindarle protección a esta zona de nuestra Villa, se encuentran contenidos ya en las Ordenanzas Nº 714-HCD-1999 y Nº 867-HCD-2004.-

Que es fundamental que esta zona siga siendo declarada de utilidad pública para permitir que cuanto antes el Municipio pueda iniciar los trámites tendientes a conseguir los fondos necesarios para la expropiación de dicho lugar.-

Que de los antecedentes de mención, quedó establecido que resulta necesario preservar las zonas de vegetación natural no sólo por tratarse de una zona de contención turística sino además por ser un área de protección de las riberas de los  arroyos, reglamentada por la Ley Provincial Nº IX-0319-2004.-

Que en épocas estivales, dicha zona resulta altamente riesgosa por su proximidad al Arroyo Piedra Blanca y su nivel respecto a éste.-

Que las “crecidas” que generan las altas precipitaciones han provocado serios daños a las propiedades colindantes, por lo que resulta necesario evitar las construcciones en el lugar.-

Que el emplazamiento de las actuales construcciones ha obligado a las  autoridades competentes a modificar el cauce del arroyo con consecuencias irreversibles sobre el paisaje y la dinámica natural del mismo.-

Que las construcciones existentes impiden el libre acceso al arroyo constituyéndose la zona en cuestión en el ingreso a este curso de agua más importante para el turismo y la Comunidad.-

Que por su ubicación privilegiada se constituye en un espacio verde por excelencia, para la recreación y esparcimiento.-

Que además, en el Año 2001, el Lic. Diego F. Díaz, Profesor de la Universidad Nacional de San Luis, luego de diversos estudios en la mencionada reserva, concluyó que la zona presenta las características mínimas para ser catalogado como sitio arqueológico.-

Que el sector en cuestión, cumple con los requisitos para ser declarado Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural, conforme la fuente producida por el Lic. Rodolfo Herrero, perteneciente al Área de Arqueología, Dirección de Patrimonio Cultural y Museos de la Provincia de Córdoba, (24 de Octubre de 2008).-

Que por ello, el tema en estudio también se encuentra contemplado por la Ley Provincial Nº II-0052-2004 (5455 “R”), de Patrimonio Cultural de la Provincia de San Luis.-

Que frente al avance de particulares que intentan instalarse en zonas donde nuestra Comunidad ha solicitado la mayor protección, se hace necesario tomar medidas urgentes.-

Que en tal sentido, y en uso de sus atribuciones, el Departamento Ejecutivo Municipal, convocó al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Extraordinaria, mediante el ingreso de la Nota Recibida Nº 011-HCD-2009, de fecha 23 de Enero de 2009,  para el día de la fecha.-

Que con la precitada presentación, el Departamento Ejecutivo Municipal remite el Decreto Nº 6-IM-09, de fecha 22 de Enero de 2009, el que establece la convocatoria y propone la declaración de utilidad pública con fines de expropiación.-

Que la Constitución de la Provincia de San Luis, en su Art. 258º y  la Ley de Régimen Municipal, Nº XII-0349-HCD-2004 (5756 “R”), otorgan amplias facultades a éste colegiado para dictar la presente norma.-

  
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

 O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA, a la Reserva Natural Municipal “El Viejo Molino” ubicada en Piedra Blanca Arriba, “ZONA DE RESERVA NATURAL MUNICIPAL” Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN los inmuebles que conforman la misma, ubicados en “Piedra Blanca”, de esta Ciudad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de  San Luis, y que según el Plano de Mensura No 6/36/78, se designan como: A)- SUB- PARCELAS No 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Manzana 19, con  los siguientes limites: NORTE: Arroyo Piedra Blanca; OESTE: propiedad de Mario Urquiza; SUR: Calle Pública Proyectada y ESTE: Arroyo Piedra Blanca, con una  SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS,  CON VEINTICINCO  CENTIMETROS CUADRADOS (8.789,25 M2); B)- SUB-PARCELAS No   1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Manzana 17, con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: propiedad de  Esteban Videla; SUR: Calle Pública Proyectada; y ESTE:  Calle Pública Proyectada,  con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL OCHENTA Y UN METROS, CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (8.081,99 M2); C) SUB-PARCELAS No 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,  11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Manzana 18, con los siguientes límites:   NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: Calle Pública Proyectada; SUR: Calle Pública Proyectada; y ESTE: Calle Pública Proyectada; con una con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (8.746,61 M2); D) SUB-PARCELAS No 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14 de la Manzana 16, con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: Sucesión de María Teresa de la Mota de Videla; SUR: Calle Pública; y ESTE: Calle Pública Proyectada con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (5.967,01 M2); E) SUB-PARCELAS No 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la  Manzana 6, con los siguientes limites: NORTE: Arroyo Piedra Blanca; OESTE:  Calle Pública Proyectada; SUR: Sub-parcela 7; y ESTE: propiedad de Norberto  Pedro Brichetto; con una SUPERFICIE TOTAL DE DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA METROS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (2.670,01 M2).-

 ARTICULO 2°:  COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/declarar-de-utilidad-y-sujeto-a-expropiacion-con-destino-a-casa-y-museo-piedra-blanca-lugones/ORDENANZA 714

ORDENANZA Nº 867- http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/expropiacion-reserva-natural-en-piedra-blanca/

CREA FONDO PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS

Villa de Merlo (S.L.) 09 de Enero de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1126-HCD-2009

 
VISTO:
          
               El Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, contemplado en el Presupuesto Anual Municipal –Año 2009-, y:
 
CONSIDERANDO:
              Que el mismo prevé la creación de varios Fondos Municipales, entre ellos el asignado a la atención primaria de la salud, de educación, de turismo, de obra pública, todo ello a los efectos de darle un orden dentro de la legislación local vigente.-
Que una de las emergencias más comunes en nuestro Municipio es la constituida por los frecuentes incendios, contando la Asociación de Bomberos Voluntarios de Merlo con un aporte estable de la Municipalidad, desde la sanción de la Ordenanza Nº 611-HCD-1996 y sus modificatorias.-
Que además la mencionada Asociación, ha avanzado sobre la cobertura de numerosas contingencias aparte de las mencionadas, tales como accidentes de tránsito, asistencia a personas, traslados en ambulancias, etc, todo lo cual nos indica que tal contribución de parte del Municipio a los Bomberos debe continuar, en los actuales niveles de participación relativa sobre las Tasas, Derechos y Contribuciones percibidas por la Municipalidad.-
Que habiéndose concluido su tratamiento, se dispone su aprobación.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ARTICULO 1º: CREASE, el Fondo Municipal destinado a la Asociación Bomberos Voluntarios de Merlo, a partir de la fecha de sanción de la presente, el que consistirá en la alícuota que se detalla en el Artículo subsiguiente.-
ARTICULO 2ºLa determinación del Fondo para los Bomberos Voluntarios es la siguiente (en su parte pertinente):
 

DETERMINACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION
       
TASAS DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD    
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN    
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA    
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO    
ESPECTACULOS PUBLICOS    
       
       
AFECTACION DE PARTIDA 2,5%    
       
MONTO DE TASAS SEGURIDAD E HIGIENE  
EXPLOTACION DE CANTERAS    
       
       
AFECTACION DE PARTIDA 7,5%    
       
TOTAL CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION  
       
ASIGNACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION  
ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS MERLO 70%
FONDO DE EDUCACION   30%
       
  CAPACITACION Y CONCIENTIZACION 20%
  MANTENIMIENTO ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS MUNICIPALES 10%

 
ARTICULO 3º: DEROGANSE, las Ordenanzas Nº 611-HCD-1996; Nº 636-HCD-1996; Nº 653-HCD-1997; Nº 736-HCD-2000; Nº 810-HCD-2003; y Nº 853-HCD-2004.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-
 

CREA FONDO PARA EDUCACION

Villa de Merlo (S.L.) 09 de Enero de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1125-HCD-2009

 
VISTO:
                         El Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, contemplado en el Presupuesto Anual Municipal –Año 2009-, y:
 
CONSIDERANDO:
              Que el mismo prevé la creación de varios Fondos Municipales, entre ellos el asignado a la atención primaria de la salud, de educación, de turismo, de obra pública, todo ello a los efectos de darle un orden dentro de la legislación local vigente.-
Que uno de los aspectos de mayor relevancia contemplados en la nueva legislación mencionada, consiste en el incentivo a la educación, tanto en lo que hace a la capacitación y concientización y el mantenimiento de establecimientos educativos municipales.-
Que habiéndose concluído su tratamiento, se dispone su aprobación.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ARTICULO 1º: CREASE, el Fondo Municipal destinado a la EDUCACION (con los alcances explicitados en los considerandos), a partir de la fecha de sanción de la presente, el que consistirá en las alícuotas que se detallan en el Artículo subsiguiente.-
ARTICULO 2ºLa determinación de dicho Fondo destinado a EDUCACION es la siguiente:
 

DETERMINACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION
       
TASAS DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD    
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN    
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA    
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO    
ESPECTACULOS PUBLICOS    
 
     
AFECTACION DE PARTIDA 2,5%    
       
MONTO DE TASAS SEGURIDAD E HIGIENE  
EXPLOTACION DE CANTERAS    
       
       
AFECTACION DE PARTIDA 7,5%    
       
TOTAL CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION  
       
ASIGNACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION  
ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS MERLO 70%
FONDO DE EDUCACION   30%
       
  CAPACITACION Y CONCIENTIZACION 20%
  MANTENIMIENTO ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS MUNICIPALES 10%

 
ARTICULO 3º: La asignación de dichos fondos, será otorgada a los interesados, (particulares idóneos, profesionales, O.N.G.s, Entidades Intermedias, etc), que presenten proyectos referidos a los temas de salud, educación vial, medio ambiente y turismo.-
 ARTICULO 4º: Los proyectos deberán ser presentados ante el D.E.M. hasta el día 30 de Marzo de cada año.-
 ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-
 

CREA FONDO DE OBRA PUBLICA

Villa de Merlo (S.L.) 09 de Enero de 2009.-

 

  ORDENANZA Nº 1124-HCD-2009

 
VISTO:
                         El Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, contemplado en el Presupuesto Anual Municipal –Año 2009-, y:
 
CONSIDERANDO:
              Que el mismo prevé la creación de varios Fondos Municipales, entre ellos el asignado a la atención primaria de la salud, de educación, de turismo, de obra pública, todo ello a los efectos de darle un orden dentro de la legislación local vigente.-
Que uno de los aspectos de mayor relevancia contemplados en la nueva legislación mencionada, consiste en el incentivo a la obra pública municipal.-
Que habiéndose concluido su tratamiento, se dispone su aprobación.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ARTICULO 1º: CREASE, el Fondo Municipal destinado a OBRA PUBLICA MUNICIPAL, a partir de la fecha de sanción de la presente, el que consistirá en las alícuotas que se detallan en el Artículo subsiguiente.-
ARTICULO 2º:  La determinación de dicho Fondo para Obra Pública es la siguiente:

DETERMINACION FONDO DE OBRA PUBLICA
TASA DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO
ESPECTACULOS PUBLICOS
AFECTACION DE PARTIDA 1%
MONTO DE TASAS SEGURIDAD E HIGIENE
EXPLOTACION DE CANTERAS
AFECTACION DE PARTIDA 2.5%
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
OCUPACION DEL ESPACIO AEREO
OTRAS TASAS
MULTA S  
AFECTACION DE PARTIDA 2.5%
APORTE DEL ENTE MIXTO
AFECTACION DE PARTIDA 100%

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-

MODIFICA ORDENANZA Nº 602/96- PENALIDADES, DESMONTE Y PODAS

Villa de Merlo (S.L.) 9 de Enero de 2009.-

 ORDENANZA Nº 1122-HCD-2009

 
 
VISTO:

                          La desigualdad que se evidencia en la actualidad, entre el daño ambiental producido por la tala, poda o extracción de especies arbóreas en forma indiscriminada, y las sanciones existentes, y:

CONSIDERANDO:

Que existe necesidad de mantener actualizada la legislación existente en nuestra ciudad vinculada a la protección ambiental.-

Que, por ejemplo, la Ordenanza 602, data del año 1995.-

Que desde entonces se han producido, en el mundo y en nuestro país, varios avances en los conceptos de protección ambiental.-

Que en lo relacionado con la normativa a nivel nacional, entre otras y como de importancia significativa se dictó la Ley Nacional 25675 de 2002.-

Que también se han producido modificaciones en distintos comportamientos sociales y comerciales que en muchos casos y lamentablemente no se condicen con los propósitos de nuestra sociedad local, en cuanto a su destacada condición de defensora del ambiente y sus derechos.-

Que esta preocupación debe ser en consecuencia asumida por este Cuerpo Legislativo en representación de los vecinos de nuestra Ciudad.-

Que en el mismo sentido se han pronunciado las Autoridades y Funcionarios respectivos del Departamento Ejecutivo Municipal y del Juzgado Municipal de Faltas.-

Que teniendo en cuenta ello y analizando lo legislado por la ordenanza mencionada en el primer considerando, no resulta suficiente, en algunos casos, exigir sólo la reposición de especies.-

Que en particular cuando la tala, poda o extracción de especies se produzca sin la correspondiente autorización municipal es necesario aplicar sanciones no sólo ejemplificadoras sino también claramente desalentadoras de dichas acciones.-

Que para ello es válido considerar que el alto valor inmobiliario que poseen las tierras en nuestra ciudad se debe en muy buena medida a la calidad y cantidad de la flora existente en nuestro territorio, por lo que resulta válido ajustar y modificar el cuadro de sanciones previstas considerando este punto como central.-

Que en ese sentido es también razonable considerar que en nuestro ejido municipal por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del valor inmobiliario de los terrenos se debe a la flora existente sobre el mismo.-

POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: En aquellos casos en que se produzcan podas, talas o extracciones de especies arbóreas o plantas sin contarse con el correspondiente permiso municipal, facúltase al Juzgado Municipal de Faltas a aplicar sanciones alineadas con el valor inmobiliario de la tierra.-

ARTICULO 2º: Considérase como valor mínimo por metro cuadrado en todo el éjido de Villa de Merlo el equivalente a la suma de pesos correspondiente a  dólares billetes de la moneda estadounidense diez (U$S 10/m2), al tipo de cambio en plaza existente al día anterior al de la comisión de la/s infracción/es según se trate.-

ARTICULO 3º: Asignarles en consecuencia, un valor no menor al equivalente de la suma de pesos correspondiente a dólares billetes de la moneda estadounidense cinco (U$S5).- por metro cuadrado (U$S 5/m2), al tipo de cambio en plaza existente al día anterior al de la comisión de la/s infracción/es según se trate, a los árboles y flora existente.-

ARTICULO 4º: De constatarse las conductas indicadas en el Art. 1º, de la presente norma, la sanción mínima aplicable será el equivalente de la suma de pesos correspondiente a dólares billetes de la moneda estadounidense cinco (U$S5).- , por metro cuadrado, (U$S 5,00/m2), al tipo de cambio en plaza existente al día anterior al de comisión de la/s infracción/es, según se trate .-

ARTICULO 5º: Dadas las circunstancias de cada caso, el Juzgado Municipal de Faltas podrá considerar solidariamente responsables de dar cumplimiento a la sanción impuesta, al titular o arrendatario o inquilino de la propiedad y al responsable de la tala, poda o extracción de especies.-

ARTICULO 6º: En caso de considerarlo necesario y ante la suposición de que las infracciones se han llevado a cabo sobre suelos de mayores valores inmobiliarios, el Juzgado Municipal de Faltas podrá, recurriendo a tasaciones de inmobiliarias locales habilitadas municipalmente y obtenidas mediante nota, aplicar sanciones económicas mayores por metro cuadrado manteniendo siempre el criterio de que el 50 % del valor del terreno se debe a la flora preexistente.-

ARTICULO 7º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.- 

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-ordenanza-60295-monumentos-biologicos/

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-monumentos-biologicos-ord-602/

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/crea-monumentos-biologicos/