CREA FONDO PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS

Villa de Merlo (S.L.) 09 de Enero de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1126-HCD-2009

 
VISTO:
          
               El Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, contemplado en el Presupuesto Anual Municipal –Año 2009-, y:
 
CONSIDERANDO:
              Que el mismo prevé la creación de varios Fondos Municipales, entre ellos el asignado a la atención primaria de la salud, de educación, de turismo, de obra pública, todo ello a los efectos de darle un orden dentro de la legislación local vigente.-
Que una de las emergencias más comunes en nuestro Municipio es la constituida por los frecuentes incendios, contando la Asociación de Bomberos Voluntarios de Merlo con un aporte estable de la Municipalidad, desde la sanción de la Ordenanza Nº 611-HCD-1996 y sus modificatorias.-
Que además la mencionada Asociación, ha avanzado sobre la cobertura de numerosas contingencias aparte de las mencionadas, tales como accidentes de tránsito, asistencia a personas, traslados en ambulancias, etc, todo lo cual nos indica que tal contribución de parte del Municipio a los Bomberos debe continuar, en los actuales niveles de participación relativa sobre las Tasas, Derechos y Contribuciones percibidas por la Municipalidad.-
Que habiéndose concluido su tratamiento, se dispone su aprobación.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ARTICULO 1º: CREASE, el Fondo Municipal destinado a la Asociación Bomberos Voluntarios de Merlo, a partir de la fecha de sanción de la presente, el que consistirá en la alícuota que se detalla en el Artículo subsiguiente.-
ARTICULO 2ºLa determinación del Fondo para los Bomberos Voluntarios es la siguiente (en su parte pertinente):
 

DETERMINACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION
       
TASAS DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD    
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN    
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA    
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO    
ESPECTACULOS PUBLICOS    
       
       
AFECTACION DE PARTIDA 2,5%    
       
MONTO DE TASAS SEGURIDAD E HIGIENE  
EXPLOTACION DE CANTERAS    
       
       
AFECTACION DE PARTIDA 7,5%    
       
TOTAL CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION  
       
ASIGNACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION  
ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS MERLO 70%
FONDO DE EDUCACION   30%
       
  CAPACITACION Y CONCIENTIZACION 20%
  MANTENIMIENTO ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS MUNICIPALES 10%

 
ARTICULO 3º: DEROGANSE, las Ordenanzas Nº 611-HCD-1996; Nº 636-HCD-1996; Nº 653-HCD-1997; Nº 736-HCD-2000; Nº 810-HCD-2003; y Nº 853-HCD-2004.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-
 

EXIME PAGO DE TASAS A BOMBEROS VOLUNTARIOS

Villa de Merlo, 23 de Noviembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 946-HCD-2005.-

 
VISTO:
La necesidad de ayudar a integrar nuevos valores al Cuerpo de Bomberos de la localidad de la Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario brindar los medios para incentivar el ingreso de nuevos integrantes al Cuerpo Activo y de reserva del Cuerpo de Bomberos.-
Que es compromiso del HCD de alentar a quienes trabajan por nuestra seguridad 365 días al año.-
Que la participación de los bomberos en la comunidad ayuda a contener a los jóvenes dándole valores por los cuales logran ser mejores ciudadanos.-
Que si bien el Municipio ayuda al Cuerpo de Bomberos con un subsidio que se destina a las mejoras como Institución, no se cuenta para los integrantes del Cuerpo con ningún tipo de beneficio que los incentive de forma personal.-
 
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
 

ART. 1º: Eximir del pago del 100 % de las Tasas Municipales de Servicios, a los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos, que tengan como mínimo un año de antigüedad dentro del mismo, correspondiente al inmueble donde éstos efectivamente vivan, (vivienda propia o unifamiliar exclusivamente, -no comercial-), aspecto éste que solamente será acreditado a través del correspondiente Certificado de Domicilio expedido por la Comisaría Distrito 26, en cada caso en particular. El beneficio será otorgado sobre año vencido y a solicitud de los interesados.-
ART. 2º: Para acceder al beneficio dispuesto en el Artículo anterior, será menester que la Comisión Directiva del Cuerpo de Bomberos conjuntamente con el informe que la misma deberá requerir al Sr. Jefe de Bomberos, presente todos los años del 1º al 15º de Diciembre de cada año, la nómina completa del personal que conforma el Cuerpo Activo y que merecen acceder al beneficio, todo ello para otorgar el mismo al año subsiguiente.-
ART. 3º: Será responsabilidad del personal jerárquico mencionado en el artículo precedente, tanto la presentación en término de la nómina requerida, como así también la veracidad de los datos allí consignados.-
ART. 4º:  El D.E.M. deberá implementar estas bonificaciones a partir del inicio del ejercicio contable del año 2006 en adelante, e incluir las mismas en el Presupuesto siguiente, según corresponda.-
ART 5º:  COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-

CREA CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

Merlo, San Luis, 06 de setiembre de 1974

 

ORDENANZA Nº 68-HCD-1974

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, (SAN LUÍS), SANCIONA CON FUERZA  LEGAL LA SIGUEINTE

ORDENANZA

 

  1. Crease en la Comunidad de Merlo, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, que dependerá directamente del Departamento Ejecutivo.-
  2. Tendrá como función principal la seguridad, interviniendo en ocasiones de incendios, derrumbes, accidentes viales, acuáticos o de cualquier otra naturaleza y en cualquier catástrofe  que ponga en peligro la comunidad de Merlo o localidades vecinas.-
  3. Dicho Cuerpo, estará formado por una Comisión Directiva, elegida en una Asamblea que el Señor Intendente llamará para tal efecto.-
  4. La Comisión, asociará a toda persona que lo desee, con excepción de aquellas declaradas ilegales por las leyes del País.-
  5. El Departamento Ejecutivo, conjuntamente con la Comisión dictará un Estatuto, por el cual ha de guiarse dicho Cuerpo.-
  6. La Comisión, solicitará la colaboración tecnica de otros Cuerpos similares del País y, en especial de Villa Mercedes (San Luis) y Villa Dolores (Córdoba).
  7. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Presidente HCD: Dr. Luís González Volonte

Secretario H.C.D.: Lisardo Germán Jara