EXIME PAGO DE TASAS A BOMBEROS VOLUNTARIOS

EXIME PAGO DE TASAS A BOMBEROS VOLUNTARIOS

Villa de Merlo, 23 de Noviembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 946-HCD-2005.-

 
VISTO:
La necesidad de ayudar a integrar nuevos valores al Cuerpo de Bomberos de la localidad de la Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario brindar los medios para incentivar el ingreso de nuevos integrantes al Cuerpo Activo y de reserva del Cuerpo de Bomberos.-
Que es compromiso del HCD de alentar a quienes trabajan por nuestra seguridad 365 días al año.-
Que la participación de los bomberos en la comunidad ayuda a contener a los jóvenes dándole valores por los cuales logran ser mejores ciudadanos.-
Que si bien el Municipio ayuda al Cuerpo de Bomberos con un subsidio que se destina a las mejoras como Institución, no se cuenta para los integrantes del Cuerpo con ningún tipo de beneficio que los incentive de forma personal.-
 
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
 

ART. 1º: Eximir del pago del 100 % de las Tasas Municipales de Servicios, a los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos, que tengan como mínimo un año de antigüedad dentro del mismo, correspondiente al inmueble donde éstos efectivamente vivan, (vivienda propia o unifamiliar exclusivamente, -no comercial-), aspecto éste que solamente será acreditado a través del correspondiente Certificado de Domicilio expedido por la Comisaría Distrito 26, en cada caso en particular. El beneficio será otorgado sobre año vencido y a solicitud de los interesados.-
ART. 2º: Para acceder al beneficio dispuesto en el Artículo anterior, será menester que la Comisión Directiva del Cuerpo de Bomberos conjuntamente con el informe que la misma deberá requerir al Sr. Jefe de Bomberos, presente todos los años del 1º al 15º de Diciembre de cada año, la nómina completa del personal que conforma el Cuerpo Activo y que merecen acceder al beneficio, todo ello para otorgar el mismo al año subsiguiente.-
ART. 3º: Será responsabilidad del personal jerárquico mencionado en el artículo precedente, tanto la presentación en término de la nómina requerida, como así también la veracidad de los datos allí consignados.-
ART. 4º:  El D.E.M. deberá implementar estas bonificaciones a partir del inicio del ejercicio contable del año 2006 en adelante, e incluir las mismas en el Presupuesto siguiente, según corresponda.-
ART 5º:  COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-

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