Villa de Merlo (S.L.) 09 de Enero de 2009.-
ORDENANZA Nº 1126-HCD-2009
VISTO:
El Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, contemplado en el Presupuesto Anual Municipal –Año 2009-, y:
CONSIDERANDO:
Que el mismo prevé la creación de varios Fondos Municipales, entre ellos el asignado a la atención primaria de la salud, de educación, de turismo, de obra pública, todo ello a los efectos de darle un orden dentro de la legislación local vigente.-
Que una de las emergencias más comunes en nuestro Municipio es la constituida por los frecuentes incendios, contando la Asociación de Bomberos Voluntarios de Merlo con un aporte estable de la Municipalidad, desde la sanción de la Ordenanza Nº 611-HCD-1996 y sus modificatorias.-
Que además la mencionada Asociación, ha avanzado sobre la cobertura de numerosas contingencias aparte de las mencionadas, tales como accidentes de tránsito, asistencia a personas, traslados en ambulancias, etc, todo lo cual nos indica que tal contribución de parte del Municipio a los Bomberos debe continuar, en los actuales niveles de participación relativa sobre las Tasas, Derechos y Contribuciones percibidas por la Municipalidad.-
Que habiéndose concluido su tratamiento, se dispone su aprobación.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: CREASE, el Fondo Municipal destinado a la Asociación Bomberos Voluntarios de Merlo, a partir de la fecha de sanción de la presente, el que consistirá en la alícuota que se detalla en el Artículo subsiguiente.-
ARTICULO 2º: La determinación del Fondo para los Bomberos Voluntarios es la siguiente (en su parte pertinente):
DETERMINACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION | |||
TASAS DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD | |||
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN | |||
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA | |||
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO | |||
ESPECTACULOS PUBLICOS | |||
AFECTACION DE PARTIDA 2,5% | |||
MONTO DE TASAS SEGURIDAD E HIGIENE | |||
EXPLOTACION DE CANTERAS | |||
AFECTACION DE PARTIDA 7,5% | |||
TOTAL CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION | |||
ASIGNACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION | |||
ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS MERLO | 70% | ||
FONDO DE EDUCACION | 30% | ||
CAPACITACION Y CONCIENTIZACION | 20% | ||
MANTENIMIENTO ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS MUNICIPALES | 10% |
ARTICULO 3º: DEROGANSE, las Ordenanzas Nº 611-HCD-1996; Nº 636-HCD-1996; Nº 653-HCD-1997; Nº 736-HCD-2000; Nº 810-HCD-2003; y Nº 853-HCD-2004.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-