CREA JUNTA LOCAL DEFENSA CIVIL

Merlo, SL, 27 de Junio de 1980

 ORDENANZA Nº 209-IM-1980

 
VISTO:
La Ley Provincial Nº 3512, Reglamentada por Decreto Nº 2419, y:
CONSIDERANDO:
Que el Art. 5º de la Ley Nº 3512, determina que el Intendente Municipal dentro de su jurisdicción territorial tendrá la misma responsabilidad que la establecida en el Art. 1º, debiendo cumplir las directivas e instrucciones que se le impartan.-
Que los Arts. 15 al 17 y 19 de la Ley 3512 y el Decreto Reglamentario Nº 2419-G-76, los Arts. 16 al 19 establecen: “Que el Intendente Municipal será asistido por la Junta Municipal de Defensa Civil”.-
Que la Junta será presidida por el Intendente Municipal e integrada por funcionarios municipales, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades y facultades tengan vinculación con la Defensa Civil.-
Que las Ordenanzas y otras disposiciones sobre Defensa Civil que se dicten en el Municipio deben establecer las responsabilidades y facultades de las autoridades comunales.-
Que los Municipios solventarían sus gastos, sin perjuicio que el poder Ejecutivo Provincial incremente los fondos en la forma, oportunidad y cantidad que las necesidades aconsejen.-
Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Constituyese la Junta Local de Defensa Civil, la que quedará integrada de la siguiente forma:
    • PRESIDENTE: Intendente Municipal,
    • SECRETARIO: Secretario de Gobierno y Servicios Públicos Municipal,
    • COORDINADOR: Secretario de Gobierno y Servicios Públicos Municipal;
    • SERVICIO DE VIGILANCIA, ALARMA Y ORDEN: Encargado Comisaría Nº 8,
    • SERVICIO DE COMUNICACIONES: Jefe Encotel,
    • SERVICIO ASISTENCIA SANITARIA: Director Dispensario,
    • SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL: Inspector Sanitario Municipal,
    • SERVICIO CONTRA INCENDIO: Jefe Bomberos Voluntarios,
    • SERVICIO DE INGENIERÍA: Secretario de Hacienda y Obras Públicas,
    • SERVICIO DE TRANSPORTE: Inspector General Municipal.-
  • Para el funcionamiento de a Junta se deberá hacer elaborar convenios de ayuda mutua, planes de emergencias y cualquier otra documentación que sea necesaria.-
  • Los Señores Vocales Jefes de los Servicios de la Junta Local de la Defensa Civil, procederán a organizar e instruir el Personal de sus respectivos servicios en base a las instrucciones que imparta la Junta Provincial de Defensa Civil y a la Reglamentación vigente.-
  • Las designaciones de la presente Ordenanza son de carácter ad-honorem y se consideran carga pública irrenunciable.-
  • Comuníquese, elévese a las Direcciones Provinciales de Asuntos Municipales y Defensa Civil, a sus efectos y archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

CREA CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

Merlo, San Luis, 06 de setiembre de 1974

 

ORDENANZA Nº 68-HCD-1974

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, (SAN LUÍS), SANCIONA CON FUERZA  LEGAL LA SIGUEINTE

ORDENANZA

 

  1. Crease en la Comunidad de Merlo, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, que dependerá directamente del Departamento Ejecutivo.-
  2. Tendrá como función principal la seguridad, interviniendo en ocasiones de incendios, derrumbes, accidentes viales, acuáticos o de cualquier otra naturaleza y en cualquier catástrofe  que ponga en peligro la comunidad de Merlo o localidades vecinas.-
  3. Dicho Cuerpo, estará formado por una Comisión Directiva, elegida en una Asamblea que el Señor Intendente llamará para tal efecto.-
  4. La Comisión, asociará a toda persona que lo desee, con excepción de aquellas declaradas ilegales por las leyes del País.-
  5. El Departamento Ejecutivo, conjuntamente con la Comisión dictará un Estatuto, por el cual ha de guiarse dicho Cuerpo.-
  6. La Comisión, solicitará la colaboración tecnica de otros Cuerpos similares del País y, en especial de Villa Mercedes (San Luis) y Villa Dolores (Córdoba).
  7. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Presidente HCD: Dr. Luís González Volonte

Secretario H.C.D.: Lisardo Germán Jara