SEGURIDAD Y CONTROL URBANO- ACCESOS A LA VILLA DE MERLO

Villa de Merlo (San Luis), 21 de Agosto de 2014.-

 

ORDENANZA Nº V-0620-HCD-2014

“Seguridad  y Control  Urbano Accesos a la Villa de Merlo”

VISTO:

La necesidad de generar acciones orientadas a fortalecer la  SEGURIDAD de sus habitantes y el CONTROL de accesos a nuestra Villa; y:

CONSIDERANDO:

Que la Seguridad involucra una inmensa red de acciones, que abarcan diferentes disciplinas, actores, escalas  y plazos.-

Que el Control y Registro de los Accesos a la Villa de Merlo permitirán DESALENTAR-PREVENIR cualquier tipo de acciones delictivas y nuevas modalidades de las mismas.-

Que este control no solo contribuye a la Seguridad desde el aspecto  delictivo, sino que también permite mantener accesos seguros desde el punto de vista Vial y facilita el control de la introducción de mercaderías especialmente los del sector  alimentario, asegurando la procedencia, calidad y el correspondiente pago de  aranceles.-

Que la incorporación de las modernas tecnologías como son las Cámaras de Vigilancia, contribuye al fortalecimiento del presente Proyecto.-

Que la Planificación en cuanto a la Localización de las Cámaras permitirá un Control de Sectores Estratégicos de nuestra Villa, con el objeto de la prevención del Delito y el Control de la Introducción de Mercaderías.-

Que nuestra Villa se desarrolla en un espacio físico-geográfico  particular, con importantes accidentes topográficos, especialmente hacia los límites Este, Norte y Sur, los que facilitan la ejecución de este Proyecto orientado a acotar a un mínimo las Vías de acceso a la Villa.-

Que dichos accidentes topográficos podrían utilizarse como Barreras Naturales, a fin de generar un alto grado de control de acceso a nuestra Villa.-

Que el Proyecto ingresó mediante Nota Recibida Nº 152-HCD-2014, con fecha 15 de Abril del corriente año.-

Que además obra como antecedente dentro del Concejo la Nota Emitida Múltiple Nº 099-HCD-2014, de fecha 22 de Mayo último, la que invitó a debatir el Proyecto a distintas autoridades y miembros del COMUSE, tales como: Presidente del COMUSE; Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaría de Gobierno Municipal, Comisario de la localidad, Jefe de la Unidad Regional III, entre otros.-

Que ante ello, las Comisiones  internas del Cuerpo a su vez elevaron sus conclusiones en referencia a este tema al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente Ordenanza en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Incorporar a nuestra Legislación el Plan de  Seguridad Urbana sobre las Bases de un PROYECTO DE ACCESOS a la VILLA  DE MERLO, a modo de brindar un adecuado control, seguro y eficiente.-

 

ARTICULO 2°: Establecer como ACCESOS a la VILLA DE MERLO, con sus correspondientes Sistemas de Control, los que a continuación se detallan:

 

  1. Hacia el NORTE:

                            * Piedra Blanca (Arriba);

                            * Piedra Blanca (Abajo): Ruta Pcial. N° 1 (Límite Interprovincial)

  1. Hacia el SUR:

    * Ruta Pcial. N° 1 (Sur);

                           * Cerro de Oro;

  1. Hacia el ESTE:

                           * Ruta Pcial. N° 5: Camino al Filo;

  1. Hacia el OESTE:

                              * Ruta Pcial. N° 5 (hacia Ruta Nac. 148) y continuación por Autopista 55.-

ARTICULO 3°: SOLICITAR al D.E.M., que contemple en el Presupuesto Municipal Ejercicio Año 2015, las partidas correspondientes y necesarias para dar inicio y realización a las construcciones y estructuras que fueren pertinentes construir en los accesos establecidos en el Artículo precedente.-

 

ARTICULO 4º: SOLICITAR al DEM, que al reglamentar la presente Ordenanza, acondicione las instalaciones a cada ingreso tanto en la parte edilicia como del personal afectado, debiendo garantizar y gestionar los recursos humanos, tanto los que dependen del Ejecutivo Provincial (Personal Policial), como los propios municipales de Bromatología, Turismo, Transporte (según corresponda), además de los recursos materiales como lo son  las cámaras de seguridad, entre otros.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

HOMOLOGA DECRETO COPROSE- CREA EL COMUSE (CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD

Villa de Merlo, San Luis, 27 de Mayo de 2008

O R D E N A N Z A  Nº 1092-HCD-2008

 
VISTO:
 La necesidad de homologar la decisión del DEM de adherir al Consejo Provincial de Seguridad (COPROSE), suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis con Intendentes e Intendentes Comisionados Municipales de la Provincia de San Luis,  creado por  Decreto Nº 1766-ML y RI-2006; Y:
 
CONSIDERANDO:
 Que el Acta Acuerdo de Creación del Consejo Provincial de Seguridad y su Reglamento, integrantes de este Decreto, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y las siguientes Municipalidades; Nogolí, Villa Mercedes, La Calera, Fraga, Candelaria, Villa de la Quebrada, Bagual, Anchorena, Fortín El Patria, Carolina, Zanjitas, La Punilla, Navia, Renca, San Francisco del Monte de Oro, Luján, La Punta, San José del Morro, Lafinur, Talita, Juan Jorba, Nueva Galia, Justo Daract, Unión, Alto Pelado, San Jerónimo, Juana Koslay, El Trapiche, General Roca, Leandro N. Alem, Potrero de los Funes, Villa del Carmen, Cortaderas, Beazley, Alto Pencoso, Carpintería, Balde, Batavia, Tilisarao, El Volcán, Arizona, Concarán, Villa de Praga, Buena Esperanza, Fortuna, Santa Rosa del Conlara, La Toma, La Vertiente, Papagayos, Los Molles, Paso Grande, San Pablo, Saladillo, Juan Llerena, Villa de Merlo, Las Aguadas, Las Chacras, tiene por objeto consensuar y adoptar políticas que armonicen y posibiliten el fortalecimiento del sistema de seguridad que permita un sostenido mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de San Luis.-
Que el trabajo mancomunado entre los distintos municipios y los Organismos del Poder Ejecutivo con competencia en la materia, resulta indispensable para asegurar la eficiencia y la eficacia de los programas de seguridad.-
Que el Consejo Provincial de Seguridad (COPROSE) estará integrado por el Ministro Secretario  de Estado de Seguridad, por el Jefe de Policía de la Provincia de San Luis, por el Jefe del Programa Seguridad Pública y Protección Civil, por el Director de Defensa Civil, por el Jefe del Programa de Asuntos Municipales, por un Intendente de cada uno de los Departamentos, elegido por sus pares y los representantes de los Organismos Públicos o Privados vinculados en la temática.-
Que el citado Consejo tendrá las funciones de coordinar estrategias y programas de gestión regionales en materia de seguridad, elaborar bases de datos y mapas de prevención del delito para percibir urgencias y refuerzos en las zonas más conflictivas, como así también proponer la realización de cursos de capacitación y fomentar la cooperación con organismos de competencia equivalentes en otras Provincias.-
Que deberá, cada Municipio, constituir un Consejo Municipal de Seguridad con idénticas  y/o similares funciones que el Consejo Provincial de Seguridad, aplicadas a cada Jurisdicción.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 Art.1º: HOMOLOGAR  la decisión del DEM de adherir al Acta Acuerdo Creación del Consejo Provincial de Seguridad (COPROSE) suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis con Intendentes e Intendentes Comisionados Municipales de la Provincia de San Luis y su Reglamento, según Decreto 1766- ML y RI- 2006,
Art.2º: CREAR el Consejo Municipal de Seguridad presidido por el Jefe Comunal en tal carácter y como Presidente de la Junta Municipal de Defensa Civil e integrado por:

  • Policía de la Provincia a través del Jefe de la Comisaría Distrito Nº 26,
  • Programa de Seguridad Pública y Protección Civil a través del Coordinador del Programa en Merlo,
  • Área de Prevención y Contención Social a través de la Secretaria de Desarrollo Social, Psicóloga Policial, Seguridad Comunitaria (Diagnostico Situacional Comunitario),
  • Juez de Faltas,
  • Delegados y/o Autorizados por los funcionarios que anteceden.

Art.3º: SUGERIR al DEM elaborar el Reglamento para el Consejo Municipal de Seguridad en base al Art. 3º del Reglamento del COPROSE.-
Art.4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

CREA JUNTA LOCAL DEFENSA CIVIL

Merlo, SL, 27 de Junio de 1980

 ORDENANZA Nº 209-IM-1980

 
VISTO:
La Ley Provincial Nº 3512, Reglamentada por Decreto Nº 2419, y:
CONSIDERANDO:
Que el Art. 5º de la Ley Nº 3512, determina que el Intendente Municipal dentro de su jurisdicción territorial tendrá la misma responsabilidad que la establecida en el Art. 1º, debiendo cumplir las directivas e instrucciones que se le impartan.-
Que los Arts. 15 al 17 y 19 de la Ley 3512 y el Decreto Reglamentario Nº 2419-G-76, los Arts. 16 al 19 establecen: “Que el Intendente Municipal será asistido por la Junta Municipal de Defensa Civil”.-
Que la Junta será presidida por el Intendente Municipal e integrada por funcionarios municipales, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades y facultades tengan vinculación con la Defensa Civil.-
Que las Ordenanzas y otras disposiciones sobre Defensa Civil que se dicten en el Municipio deben establecer las responsabilidades y facultades de las autoridades comunales.-
Que los Municipios solventarían sus gastos, sin perjuicio que el poder Ejecutivo Provincial incremente los fondos en la forma, oportunidad y cantidad que las necesidades aconsejen.-
Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Constituyese la Junta Local de Defensa Civil, la que quedará integrada de la siguiente forma:
    • PRESIDENTE: Intendente Municipal,
    • SECRETARIO: Secretario de Gobierno y Servicios Públicos Municipal,
    • COORDINADOR: Secretario de Gobierno y Servicios Públicos Municipal;
    • SERVICIO DE VIGILANCIA, ALARMA Y ORDEN: Encargado Comisaría Nº 8,
    • SERVICIO DE COMUNICACIONES: Jefe Encotel,
    • SERVICIO ASISTENCIA SANITARIA: Director Dispensario,
    • SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL: Inspector Sanitario Municipal,
    • SERVICIO CONTRA INCENDIO: Jefe Bomberos Voluntarios,
    • SERVICIO DE INGENIERÍA: Secretario de Hacienda y Obras Públicas,
    • SERVICIO DE TRANSPORTE: Inspector General Municipal.-
  • Para el funcionamiento de a Junta se deberá hacer elaborar convenios de ayuda mutua, planes de emergencias y cualquier otra documentación que sea necesaria.-
  • Los Señores Vocales Jefes de los Servicios de la Junta Local de la Defensa Civil, procederán a organizar e instruir el Personal de sus respectivos servicios en base a las instrucciones que imparta la Junta Provincial de Defensa Civil y a la Reglamentación vigente.-
  • Las designaciones de la presente Ordenanza son de carácter ad-honorem y se consideran carga pública irrenunciable.-
  • Comuníquese, elévese a las Direcciones Provinciales de Asuntos Municipales y Defensa Civil, a sus efectos y archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

CREA CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

Merlo, San Luis, 06 de setiembre de 1974

 

ORDENANZA Nº 68-HCD-1974

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, (SAN LUÍS), SANCIONA CON FUERZA  LEGAL LA SIGUEINTE

ORDENANZA

 

  1. Crease en la Comunidad de Merlo, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, que dependerá directamente del Departamento Ejecutivo.-
  2. Tendrá como función principal la seguridad, interviniendo en ocasiones de incendios, derrumbes, accidentes viales, acuáticos o de cualquier otra naturaleza y en cualquier catástrofe  que ponga en peligro la comunidad de Merlo o localidades vecinas.-
  3. Dicho Cuerpo, estará formado por una Comisión Directiva, elegida en una Asamblea que el Señor Intendente llamará para tal efecto.-
  4. La Comisión, asociará a toda persona que lo desee, con excepción de aquellas declaradas ilegales por las leyes del País.-
  5. El Departamento Ejecutivo, conjuntamente con la Comisión dictará un Estatuto, por el cual ha de guiarse dicho Cuerpo.-
  6. La Comisión, solicitará la colaboración tecnica de otros Cuerpos similares del País y, en especial de Villa Mercedes (San Luis) y Villa Dolores (Córdoba).
  7. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Presidente HCD: Dr. Luís González Volonte

Secretario H.C.D.: Lisardo Germán Jara