Villa de Merlo (S.L.) 09 de Enero de 2009.-
ORDENANZA Nº 1125-HCD-2009
VISTO:
El Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, contemplado en el Presupuesto Anual Municipal –Año 2009-, y:
CONSIDERANDO:
Que el mismo prevé la creación de varios Fondos Municipales, entre ellos el asignado a la atención primaria de la salud, de educación, de turismo, de obra pública, todo ello a los efectos de darle un orden dentro de la legislación local vigente.-
Que uno de los aspectos de mayor relevancia contemplados en la nueva legislación mencionada, consiste en el incentivo a la educación, tanto en lo que hace a la capacitación y concientización y el mantenimiento de establecimientos educativos municipales.-
Que habiéndose concluído su tratamiento, se dispone su aprobación.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: CREASE, el Fondo Municipal destinado a la EDUCACION (con los alcances explicitados en los considerandos), a partir de la fecha de sanción de la presente, el que consistirá en las alícuotas que se detallan en el Artículo subsiguiente.-
ARTICULO 2º: La determinación de dicho Fondo destinado a EDUCACION es la siguiente:
DETERMINACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION | |||
TASAS DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD | |||
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN | |||
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA | |||
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO | |||
ESPECTACULOS PUBLICOS | |||
AFECTACION DE PARTIDA 2,5% | |||
MONTO DE TASAS SEGURIDAD E HIGIENE | |||
EXPLOTACION DE CANTERAS | |||
AFECTACION DE PARTIDA 7,5% | |||
TOTAL CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION | |||
ASIGNACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION | |||
ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS MERLO | 70% | ||
FONDO DE EDUCACION | 30% | ||
CAPACITACION Y CONCIENTIZACION | 20% | ||
MANTENIMIENTO ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS MUNICIPALES | 10% |
ARTICULO 3º: La asignación de dichos fondos, será otorgada a los interesados, (particulares idóneos, profesionales, O.N.G.s, Entidades Intermedias, etc), que presenten proyectos referidos a los temas de salud, educación vial, medio ambiente y turismo.-
ARTICULO 4º: Los proyectos deberán ser presentados ante el D.E.M. hasta el día 30 de Marzo de cada año.-
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-