Villa de Merlo (S.L), 29 de Junio del 2005
ORDENANZA Nº 918-HCD-2005
VISTO:
El relevamiento actual que lleva adelante tanto el D.E.M. como el H.C.D., de los estados de ocupación y actividades que se desarrollan en el “Parque Industrial Eliseo Mercau” de nuestra localidad, y los numerosos pedidos y solicitudes formuladas por parte de personas y Firmas interesadas en obtener un predio o instalaciones en el mismo, que obran en este H.C.D., y:
CONSIDERANDO:
Que la actividad que se desarrolla en el predio genera aproximadamente 600 puestos de trabajo estable.-
Que el impacto que tiene en la economía local ha alcanzado niveles estables de desarrollo y cierta masa critica de capacidades estratégicas óptimas para ser aprovechadas para beneficio de toda la comunidad.-
Que el positivo impacto social que ha tenido a través de los años cobra relevancia como espacio con capacidad endógena para potenciar el desarrollo local sosteniendo la actividad comercial y asegurando la competitividad comercial turística.-
Que todas las capacidades de trabajo privado acumuladas a lo largo de trayectorias de vida laboral y de organización de la producción tienen que ser revalorizadas a favor del desarrollo local.-
Que no existe en la actualidad, en el mediano ni largo plazo, un territorio disponible con infraestructura capaz de albergar a las empresas radicadas y a radicar, y de reemplazar el actual “Parque Industrial Eliseo Mercau”.-
Que es necesario propender a una radicación ordenada de los establecimientos industriales, en armonía con el medio ambiente y con los núcleos urbanos.-
Que es un deber del HCD tomar acción directa sobre las acciones tendientes a mejorar esta situación.-
Que otros antecedentes que obran del anterior Gobierno Municipal, son la Nota Recibida Nº 2733-HCD-2003, donde el Ex Intendente Álvarez, remite la misma por la Firma “Concarán Amoblamientos”, que adjunta de fecha 27.08.2003, dirigida al D.E.M., y otra dirigida al H.C.D. de fecha 19 de Septiembre de 2003. que también por éste tema obra como recibida la Nota R. Nº 002-HCD-2004, de fecha 15 de Marzo de 2004.-
Que el día 04 de Abril de 2005, ingresa la Nota Recibida Nº 760-HCD-2005, enviada por el Secretario de Gobierno Sr. LUIS ONTIVEROS, donde nuevamente gestiona y eleva el pedido de “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”. Que con la precitada Nota también eleva el D.E.M. pedidos efectuados por los vecinos VICTOR DANIEL BURGOS (18 de Marzo de 2005) y de RAMON AMADEO BUSTOS (16 de Marzo de 2005).-
Que existen actuaciones labradas en relación al adjudicatario original del predio, concretamente las Actas de Inspección Nº 16049, de fecha 26.04.2005 y Nº 15830, de fecha 09.03.2005, de donde surge que el galpón correspondiente a la Firma “MEGACUER S.R.L.” se encuentra totalmente cerrado y en estado de abandono, constituyendo éste inmueble el único disponible y en condiciones de ser adjudicado.-
Que además existe como antecedente la Ordenanza Nº 672-HCD-98, dictada por éste H.C.D., donde se le revocado la donación oportunamente otorgada a la Firma “MEGACUER S.R.L.”.-
Que la distribución de éste inmueble, y especialmente por la razón mencionada en el precedente considerando (in-fine), debe ser equitativa y delimitar por zonas y/o sectores el inmueble, conforme a las necesidades de cada uno de los solicitantes en cuestión.-
Que conforme a ello, la justa distribución del inmueble, corresponde que sea en tres sectores iguales para cada uno de los pedidos, a saber: a)- Para el Sr. RAMON AMADEO BUSTOS, la parte cuyo frente dá hacia el Sur, teniendo en cuenta que su proyecto contempla la posibilidad de exhibir las máquinas que se mencionó anteriormente y que éste adquirió al Museo Kurteff, más todo lo atinente al mismo; b)- Para el Sr. VICTOR DANIEL BURGOS, la parte central del inmueble; y c)- Para la Firma “Concarán Amoblamientos”, la parte restante, teniendo en cuenta que en su proyecto solicitan mayor superficie cubierta (aproximadamente 100 metros cuadrados más), y la extensión de dicha construcción ampliatoria, sin duda resulta mucho más fácil si se extiende hacia el Norte.-
Que los tres peticionantes antes mencionados, son casos coincidentes en cuanto a la premura con que necesitan el lugar para desarrollar sus actividades. Es así que Firma “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”, necesita trasladar su maquinaria de mayor porte con urgencia; en el caso de VICTOR DANIEL BURGOS, y de las familias que trabajan con él, lo están haciendo en la intemperie y cuando el tiempo se los permite; y en el caso de RAMON AMADEO BUSTOS, obran de larga data los reclamos efectuados por sus vecinos que les molesta su actividad, resaltando en relación al citado que adquirió las máquinas del Museo Kurteff conocido en nuestro medio y que de no conseguir a la brevedad lugar, se vería en la emergencia de tener que venderlas, perdiéndose de ésta manera éste patrimonio que hace a nuestra cultura; que respecto de los dos últimos peticionantes obran Actas de Inspección labradas por los Inspectores Municipales y actuaciones por ante el Juzgado de Faltas local, las cuales están ya a punto de ordenar sus clausuras.-
Que en la Sesión Ordinaria en que se trató la sanción de la presente Ordenanza, se produjo un cuarto intermedio en el cual y con el consenso del Cuerpo se les permitió a los tres comodatarios que estaban presentes, expresaran sus opiniones al respecto, manifestando éstos estar de acuerdo con los sectores del edificio asignados, y agregando el comodatario BURGOS, la forma de distribución de los espacios exteriores, propuesta ésta que fue consentida por los otros dos comodatarios, tal cual se ha expresado en el Art. 10º de la presente Ordenanza.-
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Ceder a título de préstamo el predio ubicado en Manzana 1 parcela 4, actualmente a nombre de “Megacuer S.R.L.”, (por medio de Escritura Nº 259 del 16 de Septiembre de 1987), del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, a los solicitantes, Sres. RAMON AMADEO BUSTOS, D.N.I. Nº 12.956.450, VICTOR DANIEL BURGOS, D.N.I. Nº 16.431.596, y a la Firma “Concarán Amoblamientos”, en los sectores, zonas y por los motivos ya expresados en los considerandos de la presente Ordenanza.-
Art.2º).- El préstamo perdurará por el período de tiempo en que los comodatarios cumplan con todos los cargos establecidos por la presente.-
Art.3º).- Se establecen como condiciones de otorgamiento del préstamo contemplado en el artículo anterior, los siguientes cargos:
a) Mantener en la parcela adjudicada actividad industrial específica, de acuerdo al destino comprometido.-
b) Iniciar las actividades y mejoras en un plazo perentorio de dos meses.-
c) Reforestar en un plazo menor a diez meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente en el caso que ello fuere menester a criterio de la misma Secretaría.-
d) Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y el vertede
ro municipal.-
e) Habilitar en el plazo de un mes en el Municipio la empresa o persona jurídica que recibió dicha donación.-
f) Abonar los gastos y honorarios del contrato de préstamo y de toda otra documentación que fuere necesario confeccionar, atento a la finalidad expresada en la presente Ordenanza.-
g) Se prohíbe el alquiler, subalquiler, cesión o préstamo del predio, a título oneroso o gratuito.-
Art.4º).- El incumplimiento de los cargos establecidos en el Artículo 3º de la presente, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de la posesión de la propiedad cedida a préstamo, la que retornará con todas las mejoras realizadas al dominio de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
Art.5º).- Desígnese a la Secretaría de Planeamiento para elevar informe al H.C.D., en los mismos plazos de los cargos de préstamo, del cumplimento de los distintos cargos por los comodatarios o en su defecto el no cumplimiento de los mismos, a fin de tomar las acciones pertinentes.-
Art.6º).- Cualquier cambio sustancial de las condiciones pactadas para los comodatarios de la presente Ordenanza y que sea elevada al Municipio deberá ser homologada previamente por éste H.C.D.-
Art.7º).- El comodatario que no pueda cumplir con los cargos deberá devolver el sector del inmueble asignado, con todas las Tasas, Impuestos y demás que correspondiere, debidamente abonados.-
Art.8º).- Cuando los comodatarios decidan devolver el predio al Municipio, la infraestructura del mismo no debe ser menor que la que figure en el contrato de préstamo haber recibido.-
Art.9º).- Informar al Honorable Concejo Deliberante en un plazo menor a 15 días de las fechas estipuladas para el cumplimiento de los distintos cargos por parte de los comodatarios de cesiones y préstamos.-
Art.10º).- Facultar al D.E.M. para que a través del área que corresponda dentro del Municipio, determine y dicte la reglamentación correspondiente, respecto de los espacios y superficies descubiertas que correspondan a cada uno de los comodatarios. A tal efecto, y según surge de los considerandos, a propuesta del comodatario BURGOS, los dos restantes, estuvieron de acuerdo en convenir la siguiente distribución de los espacios exteriores que corresponden a cada sector asignado, a saber: a)- El comodatario BURGOS tendrá asignados como espacios exteriores, los siguientes: el lado Este del galpón actualmente construído, partiendo de ambos extremos donde este termina (al Sur y al Norte), y de éstos dos puntos hasta llegar al límite del terreno en dirección al Este; y del lado Oeste, partiendo de ambos extremos de su sector central, en dirección al Oeste hasta llegar al límite del terreno; b)- El comodatario BUSTOS, tendrá asignado el espacio exterior que parte desde el límite Sud-Oeste de BURGOS en dirección al Sur hasta el límite del terreno; desde éste punto en toda su extensión hasta el extremo Sud-Este, hasta dar nuevamente con el límite del espacio exterior asignado a BURGOS en éste sector y hasta el límite del terreno; c)- El comodatario “Concarán Amoblamientos”, tendrá asignado el espacio exterior que parte desde el límite Nor-Oeste de Burgos en dirección al Norte hasta el límite del terreno, desde éste punto y en dirección al Este, hasta dar nuevamente con el límite del espacio exterior asignado a BURGOS en éste sector y hasta el límite del terreno. A los fines de la correcta adjudicación de los espacios exteriores de los tres comodatarios se acompaña croquis ilustrativo que forma parte de la presente Ordenanza, a los fines de clarificar la distribución acordada por los comodatarios.-
Art.11º).- Atento a las características de la explotación y porte de las máquinas que en su emprendimiento requiere el proyecto del comodatario “Concarán Amoblamientos”, se le autoriza a construir y realizar ampliaciones hasta una superficie de 300 metros cuadrados, debiendo tal obra ser estructura de manera armónica a la unidad funcional en su conjunto.-
Art.12º).- A los restantes comodatarios BURGOS y BUSTOS, también se los autoriza a realizar ampliaciones, si así lo solicitaren las cuales también deberán preservar en forma armónica a la unidad funcional en su conjunto.-
Art.13º).- De forma.-
CROQUIS ILUSTRATIVO QUE CORRESPONDE A LA ORDENANZA Nº 918-HCD-05, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN SUS CONSIDERANDOS Y ART. 10º DE LA MISMA.-
Vicepresidente H.C.D.: Eduardo R. González
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H Flores