Archivo el 2 de marzo de 2016

PROHIBE EXTRACCION DE LEÑA, PLANTAS, ETC

Merlo, (San Luis), 18 de Abril de 1990

ORDENANZA Nº 451-HCD-1990

 
VISTO:
Que la población de Merlo, y zonas aledañas se encuentran enclavada dentro de los límites del Parque Provincial Presidente Perón, creado por Ley Nº 2396 del 09 de Setiembre de 1953, y:
CONSIDERANDO:
Que por tratarse de una zona de creciente interés turístico corresponde disponer medidas para resguardar el entorno de agresiones que pudieran provenir tanto del visitante ocasional como del  poblador permanente.-
Que los espacios públicos poblados por especies de la flora autóctona son de escasa extensión, reducidos casi exclusivamente a los causes de los cursos de agua que descienden de la serranía.-
Que continuamente se realizan incursiones de particulares a estos espacios públicos con el propósito de extraer leña, postes, plantas vivas u otros materiales.-
Que estas acciones han producido en grandes extensiones, especialmente a lo largo de los cursos de agua, la despoblación de las márgenes en abierta violación al artículo 16 del Decreto Ley Nº 905-H-RL-57 de la Provincia de San Luis, y de las disposiciones de la Ordenanza Nº 38/88 (IM387) en el apartado Daños a Bienes de la Comuna punto 1 y en el artículo 99 del anexo a la Ordenanza Nº 97.-
Que es necesario conservar la flora por razones que inspiraron el mencionado Decreto Ley y por tratarse de un importante marco estético para actividades recreativas y turísticas.-
QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 18 DE ABRIL DEL AÑO 1990, PROMULGA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Queda prohibida la extracción de leña, postes, estacas, plantas, panes de tierra con o sin césped y la remoción por cualquier medio de la capa fértil del suelo sin la expresa autorización que las autoridades municipales otorgarán excepcionalmente en los casos debidamente justificados.-
  • Se difundirá el texto de esta Ordenanza en los lugares públicos frecuentados por turistas, por los medios de comunicación con los establecimientos de enseñanza, recalcando ante los docentes la necesidad de explicar detalladamente su contenido y de inculcar al alumnado el respeto a todos las manifestaciones de la naturaleza.-
  • Comuníquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario HCD: Delfor D. Silva

AUTORIZA COMPRA DE TERRENO PARA MUSEO KURTEFF

Merlo, (San Luis), 26 de Febrero de 1990
 

ORDENANZA Nº 450-HCD-1990

VISTO:
La necesidad de ubicar un predio acorde a las características apropiadas para la construcción destinado al funcionamiento de un MUSEO para Merlo, donde se pueda compilar obras de artes locales como de otro lugares, cuyos fines serían enriquecer el acervo cultural de la zona y aumente nuestra inquietud turística, y:
CONSIDERANDO:
Que a la entrada del Arco del Rincón del Este exige un terreno de 1.700 m2 rodeado de calles vecinales que se encuadraría y al final enmarcaría las inquietudes de nuestra Comunidad.-
Que el mismo predio no ha tenido mejoras desde su primitivo loteo hecho por la Compañía “Oli Forestal” en el año 1976 y que responde catastralmente a la parcela Nº 6532 de la manzana Nº 1 del Plano de Mensura Nº 1 confeccionado por el ………………………..inscripto en el Padrón Territorial bajo el Nº …………………………
Que su propietario Don Martín Ortiz y señora están de acuerdo con enajenar el mencionado inmueble dado los fines que  se persiguen, por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO en su Sesión Extraordinaria del día 22 de Febrero del año 1990 convocada por el Señor Intendente Municipal, promulga con fuerza de Ley la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a que se efectúe la compra directa del inmueble de referencia hasta la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL AUSTRALES (A 200.000), para destinarlo a la construcción de un Edificio para Museo de Merlo y su parquización correspondiente.-
  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a que condone la deuda que por Servicios o Tasas Municipales debiera hasta la fecha el mencionado inmueble a nuestra comuna, otorgándole el Certificado de libre deuda para confeccionar la escritura traslativa del dominio.-
  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por intermedio de la Asesoría Letrada de la Municipalidad se le dé forma legal a esta adquisición ingresándola al patrimonio del Municipio de Merlo y ocupando fondos de la partida correspondiente para efectuar el pago del citado inmueble.-
  • Propiciase como nombre futuro para el mencionado predio “Plazoleta Cultural de los Césares”.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario HCD: Delfor D. Silva

AUTORIZA SUSCRIBIR CONVENIO CON SKS SACCIFA- PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

Merlo, San Luis, 07 de Diciembre de 1989.-

 

ORDENANZA Nº 443-HCD-1989

 
VISTO:
La nota Nº 283-IM-84 y 284-IM-89, elevada por el Departamento Ejecutivo, solicitando autorización para la firma de un convenio con la Empresa Constructora S.K.S.S.A.C.C.I.F.A. y M., para la construcción de 80 viviendas, en el éjido municipal y sujeto a los lineamientos del Plan Piloto “Solidaridad”, programa “Unión Nacional para la Emergencia” y:
CONSIDERANDO:
Que la vivienda constituye un bien indispensable en la planificación familiar, al cual tienen derecho todos los habitantes de este país, este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su reunión de fecha 6 de Diciembre de 1989, y con la autorización que le confiere la Ley, sanciona con fuerza legal, la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el Convenio con la Empresa Constructora S.K.S.S.A.C.C.I.F.A. para la construcción de 80 viviendas, de acuerdo a lo establecido en el Plan Piloto “SOLIDARIDAD”, programa “Unión Nacional para la Emergencia”.-
  • El Departamento Ejecutivo emitirá las constancias y certificaciones necesarias para la realización de la Obra.-
  • Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.-

 
Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretario HCD: Ramón A. González

AUTORIZA AL DEM MODIFICAR SISTEMA DE SUMINISTROS DE AGUA EN RINCÓN

Merlo, San Luis, 24 de Noviembre de 1989.-

 

ORDENANZA Nº 441-HCD-1989 (101/89)

VISTO:
El estudio realizado por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Merlo, a efectos de solucionar el problema de suministros de Agua Potable en el Rincón del Este, y:
CONSIDERANDO:
Que este problema se origina en que la Red existente, data del año 1947 y era propiedad de la Serrana Oli Forestal, según Plano de Loteo aprobado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, Decreto Nº 657-H-47, de fecha 30 de setiembre del año 1947, confeccionado por el Ing. Civil A. R. Citta, dado que la firma mencionada fue disuelta, la red pasó a ser incontrolable, produciéndose una verdadera anarquía en su forma de utilización, sumándose a este problema el desarrollo edilicio, que es zona Residencial III, con el agravante, que la Cooperativa de Agua Potable de Merlo, no puede asumir la responsabilidad del suministro de este vital elemento.
Ante lo expuesto y siendo de prioridad uno, la modificación de esta situación, el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su Sesión Ordinaria de fecha 23 de Noviembre de 1989, procedió a un estudio del mencionado Proyecto, procediendo en consecuencia, con la autorización que le confiere la Ley, a sancionar con fuerza legal, la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizase a la Municipalidad de Merlo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos a modificar el sistema de suministro de Agua Potable en la zona denominada Rincón del Este, para lo cual utilizará en principio la Red existente, instalada por la Serrana Oli Forestal, efectuando las modificaciones que considere necesarias para la prestación efectiva del servicio en el menor lapso de tiempo posible.-
  • DEL SERVICIO: Este se prestará a todos los lotes de terreno, consignados en el plano aprobado por Decreto Nº 657-H-47 del 30/09/47 que están cubiertos por la Red existente, considerándose incluidos todos aquellos lotes que se encuentren en planos de subdivisión, emanados del plano matriz mencionado o linderos situados a mas de 500 metros de esta Red, que no tengan posibilidad de conectarse a la Cooperativa de Agua Potable de Merlo. Se considerará como punta de cañería, la existente 1/2” sobre Avda. Los Césares; quedarán conectadas como terminales la Manzana 29- Parcela 654, del plano mencionado y la Manzana 29, Parcela 436 del Plano de Subdivisión de dicha manzana, realizado por el Agrimensor Molinari en el año 1954, situado en el lado norte de la Avda. de los Césares.-
  • DE LA ADMINISTRACION: Se procederá a la difusión de la presente Ordenanza, por todos los medios televisivos, radiales, escritos y en avisos que se remitirán a cada propietario, para un empadronamiento voluntario, en un plazo no mayor de 20 días, a contar de la promulgación de la presente, posteriormente se procederá a realizar un estudio de dicho empadronamiento, incluyéndose de inmediato a quien no lo haya efectuado a través de las fichas municipales, procediéndose a realizar inspecciones a las conexiones no declaradas. El cobro del impuesto respectivo se hará conjuntamente con los demás impuestos municipales. Los aranceles por conexión y servicios como así los punitorios, serán fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo, imputándose a los gastos que se originen por el mantenimiento, reparación y ampliación de la Red.-
  • DE LAS CONEXIONES: Las conexiones serán solicitadas a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, quien visará la solicitud y determinará el arancel por la categoría de la conexión, que será: 1) Familiar de ½” (base para conexiones mayores). No se otorgarán conexiones mayores, sino a quien lo solicitare, mas de una conexión, duplicándose el valor de cada una. La Municipalidad se reserva el derecho de fijar topes de conexiones de acuerdo a los planos de construccon, empleo o uso del servicio, así como del cubaje de las piletas de natación. Las piletas serán precintadas en su salida, asignando turnos para el llenado de las mismas, en piletas familiares no se autorizará una conexión de mas de ½”, debiendo cumplirse con la Ordenanza sobre colocación de filtros.-
  • PROCEDIMIENTO DE CONEXIÓN: Con el recibo correspondiente, las conexiones se harán en presencia de un representante de la Municipalidad, con el correspondiente duplicado de dicho permiso, y el personal debidamente autorizado por la Municipalidad, como así también un miembro de la Comisión Vecinal (en formación). Finalizada la misma se firmará el recibo como constancia de conformidad, que obrará como documentación registrada.-
  • PENALIDADES: se procederá a inspeccionar con regularidad las conexiones establecidas o empadronadas y de comprobarse conexiones no autorizadas se sancionará a los responsables, llegándose hasta el corte del suministro, según la infracción, debiéndose abonar para su reconexión una nueva tasa, equivalente al de conexión. Los terrenos no edificados, que soliciten conexión, pagarán los gatos y tasas correspondientes a los de consumos domiciliarios. El atraso de tres mensualidades de la tasa de servicios involucrará automáticamente el corte del suministro normal, y para su restitución se deberá abonar lo atrasado, los punitorios y el arancel de reconexión. Tomando en cuenta que las necesidades económicas del usuario no le permitan en tiempo prudencial solucionar el corte del suministro, la Municipalidad le hará la colocación de una camilla, en el frente de su domicilio, con un pulsador que le permita el servicio de emergencia.-
  • DEL MANTENIMIENTO: La Municipalidad, a través de su personal, efectuará en forma permanente y en horario de labor, mantenga los canales limpios, piletas, tanques y tuberías, así también el mantenimientos de llaves exclusas, con sus cierres de seguridad. Llevará un registro de datos que permitan efectuar estadísticas a fin de redimensionar la Red, con un relevamiento total, base del plano maestro del tendido de agua potable.-
  • DE LA COMISIÓN VECNAL: La Municipalidad de Merlo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ha efectuado un llamado a quienes son pobladores de la zona El Rincón del Este, con el objeto de tratar de formar un ente Cooperativo, similar al de la Cooperativa de Agua Potable de Merlo, que se haría cargo de la Red de Agua Potable de Merlo, que se haría cargo de la Red de Agua Potable; hasta tanto esto se concrete, se acepta la formación de una Comisión de Agua, compuesta por tres miembros, renovables por período a fijar, totalmente ad-honorem. Su tarea consistirá en colaborar, asesorar en los proyectos, colaborar con el responsable del área, en el mantenimiento de la Red y la prestación del servicio, constituyéndose en nexo entre las autoridades municipales y la población de Rincón del Este. Mantendrán reuniones periódicas, informando a los vecinos, de los asuntos tratados y dando amplia difusión a las reglamentaciones vigentes. A este efecto la Municipalidad cede a la Comisión pertinente, el uso del local situado en el Arco de Entrada al Rincón del Este, comprometiéndose esta a mantenerlo en perfectas condiciones y no destinarlo a otro uso que no sea el establecido.-
  • Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.-

 
 
Vice- Presidente HCD: Alfio de Luca
Secretario HCD: Ramón A. González

CREA PARQUE DE RESERVA NATURAL EL EJIDO DE MERLO

Merlo, San Luis, 30 de Agosto de 1989

 

ORDENANZA Nº 439-HCD-1989

 
VISTO:
Que es necesario concurrir a la preservación del medio ambiente natural, y:
CONSIDERANDO:
Que se ha observado con alarma el indiscriminado ataque que en la jurisdicción de este Municipio sufren los componentes de la naturaleza, fauna, flora, cursos naturales de agua, especies arbóreas, aves, etc.-
Que se debe por todos los medios disponibles establecer sistemas de control y determinar medidas preventivas como así también punitivas para quienes resultaren infractores.-
Que para obtenerse resultados positivos debe también concientizarse al publico en general y crear para control e información, un cargo rentado, debiendo quien lo ocupe ser encargado de control del medio ambiente y eventualmente quien sancione el o los infractores, debiendo a su vez incorporar a la Ordenanza Nº 299 (Código de Faltas) las figuras legales que tipifiquen las faltas en que se pueda incurrir, atento a lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE MERLO en su reunión, Sesión Ordinaria de fecha 30 de Agosto de 1989, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA

  • Crease en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de Merlo (San Luis) el “PARQUE DE RESERVAS NATURALES MUNICIPAL”.-
  • Lo establecido en el punto 1º, abarcará la superficie territorial establecida por la Ley y límites naturales del Municipio.-
  • Prohíbase dentro de su perímetro: cazar, con armas de fuego, de propulsión neumática, hondas lanza piedras, tramperos de cualquier tipo, pegamentos u otros sistemas idóneos; comercializar pájaros y aves autóctonas; depredación de la flora, aún cuando estén secos; pescar; arrojar desperdicios en tierra y cursos de agua, en especial los no degradables y cualquier otro elemento similar no contemplado en el presente artículo, que sea nocivo o contaminante del medio ambiente-
  • Modifíquese la Ordenanza Nº 299 (Código de Faltas) incorporando a la misma las figuras legales que tipifiquen las contravenciones en que pudieran incurrir los infractores.-
  • Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear un cargo rentado, con la misión de controlar y eventualmente sancionar las infracciones que se cometen dentro del ámbito del Parque o Reserva.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente H.C.D.: Jorge Omar Domínguez
Secretario H.C.D.: Ramón A. González
 
 

DONA A CENTRO TRADICIONALISTA GAUCHOS DE MERLO PARCELA

Merlo, San Luis, 02  de Agosto de 1989

 

ORDENANZA Nº 432-HCD-1989

 
VISTO:
La nota presentada por el Centro Tradicionalista Gauchos de Merlo, solicitando la Donación, de una fracción de terreno a efectos de erigir su propia Sede Social, y:
CONSIDERANDO:
Que el fin perseguido contribuye, no solamente en lo social, sino en mantener viva nuestra tradición. Atento a lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, en su reunión de fecha Agosto 2 de 1989, y en uso de sus atribuciones fijadas por la Ley, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Donase al Centro Tradicionalista Gauchos de Merlo, una fracción de terreno ubicado en Loteo Velindo Onofre Camargo, entre las calles prolongación Los Huarpes y calle Proyectada, individualizado en el correspondiente plano de mensura, con el Nº 9, Manzana C, constante de una superficie de 467,32 mts. 2, con destino a la Construcción de su propia Sede Social.-
  • El Departamento Ejecutivo, procederá a Reglamentar, los términos y tiempos para su construcción.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretario HCD: Ramón A. González

APRUEBA BALANCE 1 Y 2 TRIMESTRE AÑO 1988

Merlo, San Luis, 28 de Junio de 1989

 

ORDENANZA Nº 431-HCD-1989 (87/89)

 
VISTO:

El profundo estudio realizado por los integrantes del Honorable Cuerpo Deliberativo, sobre la aprobación del 2º y 3º Trimestre de1988, de los Balances presentados por el Ejecutivo Municipal, y:

CONSIDERANDO:

Que vista la documentación soporte presentada, ha sido opinión de los Señores Concejales, aprobar los referidos Balances.-

Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

  1. Apruebase los Balances presentados por el Ejecutivo Municipal, correspondiente al 2º y 3º Trimestre del año 1988.-
  2. Pase al Ejecutivo Municipal, para el diligenciamiento correspondiente.-
  3. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretario HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

HOMOLOGA ELECCIÓN DE CONCEJALES 1989

Merlo, San Luis, 21 de Junio de 1989

 

ORDENANZA Nº 429-HCD-1989 (86/89)

 
 
VISTO:
Las  Elecciones Nacionales, Provinciales y Comunales, llevadas a cabo en todo e Territorio Nacional, el 14 de Mayo de 1989, y:
CONSIDERANDO:
Que dichas Elecciones fueron convocadas en el Orden Comunal, por Decreto Nº 02-IM-89, del día 17 de Junio de 1989, que dichas Elecciones se realizaron con normalidad, tanto en su desarrollo como escrutinio, eligiéndose para el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, siete (7) Concejales Titulares y (7) Suplentes, por cuatro años, cuyo mandato comienza a regir el día 10 de Diciembre de 1989, y siendo de aplicación el Articulo  Nº 259 de la Constitución  de la Provincia de San Luis.-
Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Homologase el Acto Eleccionario del 14 de Mayo de 1989, por el cual reeligieron siete (7) Concejales Titulares y siete (7) Concejales Suplentes, cuyo listado es el siguiente:

 

TITULARES SUPLENTES
Eduardo Eladio Ponce Maria Magdalena B. de Arce
Horacio Luis Zapata Héctor Calvo Farías
Víctor Javier Iglesias Carlos Alberto Badra
Pedro Américo Ponce Josefa Saipe
Daniel Gatafoni N. Ariel Romero
Ramón Emilio Landeau Diana M. Silberman
Zoilo Alaniz Susana N. Davicino

Los mandatos de los Concejales prenombrados es a contar del día 10 de Diciembre de 1989.-
 

  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

APRUEBA BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 1988

Merlo, San Luis, 31 de Mayo de 1989

 

ORDENANZA Nº 424-HCD-1989 (83/89)

 
VISTO:
El Despacho producido por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, sobre la aprobación de los Balances presentados por el Ejecutivo Municipal correspondiente al 1º trimestre del año 1988 y 20 días del mes de diciembre de 1987, y:
CONSIDERANDO:
Que vista la documentación soporte presentada, las planillas de la cuenta bancaria Nº 55 y las fotocopias del Libro de Bancos, por lo que fue opinión de la mencionada Comisión, aprobar los referidos Balances.-
Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Apruebase los Balances presentados por el Ejecutivo Municipal, correspondientes al 1º trimestre del Año 1988 y 20 días del mes de Diciembre de 1987.-
  • Pase al Ejecutivo Municipal, para el diligenciamiento correspondiente.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

ACEPTA DONACIÓN A FELIPE VARELA PARA CONTINUACIÓN DE CALLE

Merlo, San Luis, 12 de Abril de 1989
 

ORDENANZA Nº 421-HCD-1989

 
VISTO:
Lo informado por el Ejecutivo Municipal y el Departamento Técnico de Obras y Servicios Públicos, referido al Loteo del Sr. Felipe Neri Contreras, y:
CONSIDERANDO:
Que en dicha manifestación, se aclara lo referente a las medidas, y dada la presentación de la Donación para la apertura de calles en la zona, que prolongarán las ya existentes. Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Aceptase, la donación efectuada por el Señor Felipe Neri Contreras para la prolongación de calles, en el Loteo mencionado.-
  • Déjase sin efecto los contenidos de la Resolución Nº 88/89 sancionada el día 29 de Marzo de 1989.-
  • Pase al Ejecutivo Municipal, para el diligenciamiento correspondiente.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin