Archivo el 29 de febrero de 2016

ACEPTA DONACIÓN PARA CALLE LOS TILOS

Merlo, SL, 23 de Marzo de 1981

 ORDENANZA Nº 229-IM-1981

 VISTO:
Las actas de donaciones de terrenos para la apertura de calles presentados por los sucesores de Jorge Chada y la señora Paula Esther Lucero Bedoya de Laborda, y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
 
CONSIDERANDO:
Que las mismas son como consecuencia de gestiones que ha realizado en la Comuna para lograr la combinación de la calle “Pasaje de los Tilos”, que nace en la Terminal de Ómnibus y termina en la Avenida del Deporte. Dicha calle se encuentra interrumpida por estas propiedades  que en este acto se donan para poder continuar con la misma, posibilitando de esta manera que la calle quede totalmente habilitada, respondiendo a requerimientos de urbanismo.-
Que en las gestiones realizadas se hubo de llegar a un acuerdo con los propietarios nombrados, consistente en condonación de deudas por Tasas y Servicios a la Propiedad Inmueble, por el año 1979 y cinco años de eximisión, es decir de 1980 a 1984. Asimismo se convino la condonación de la deuda por una pieza de los terrenos del año 1978. La Comuna se haría cargo del cerramiento de los terrenos de Paula Esther Lucero Bedoya de Laborda, que se encuentran alambrados. Por todo ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Aceptase las donaciones de terrenos para afectarlos a la continuación de la calle “Pasaje de los Tilos”, a las siguientes personas: PAULA ESTHER LUCERO BEDOYA DE LABORDA L.C. Nº 8.210.998, superficie donada (453,125 m2) CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES metros Con CIENTO VEINTICINCO centímetros cuadrados, terrenos ubicaos en calle Pedernera y Avenida los Almendros; HELENA ESTHER LABORDA DE CHADA L.C. Nº 8.210.966, SALVADOR CHADA D.N.I. Nº 10.351.351, MARIA CRISTINA CHADA DE SOSA L.C. Nº 6.079.672 Y HELENA GEORGINA CHADA D.N.I. Nº 11.901.—(NO SE LEE) superficie donada (525 m2) QUINIENTOS VEINTICINCO metros cuadrados, terrenos ubicados en calle Martín de Quemes y Avenida los Almendros.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

CAMBIO TRAZADO CALLE PROPUESTA DE J. MERCAU

Merlo, SL, 11 de Marzo de 1981

 ORDENANZA Nº 226-IM-1981

 VISTO:
La nota presentada por los señores JOSE A. MERCAU y DOSE GREGORIO ALANIZ, por la hacen donación a favor de esta Municipalidad de una fracción de terreno destinado a apertura de calle y las facultades conferidas por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que dicha nota ratifica la donación a favor de la Comuna de la Parcela Nº 14 del plano Nº 4724 del 19 de enero de 1968, que consta de una superficie de 1.618,29 m2., con el cambio de que dicha superficie sea trasladada al costado Oeste, en vez del Este, como figura en el plano.-
Que esta Comuna considera, que trasladar esa superficie al costado Oeste, será mas conveniente, dado que sería la continuidad de la calle existente.-
Que la misma no varía en superficie, dado que se tomaría el mismo ancho y mismo largo y serviría mejor a los fines urbanísticos y de acuerdo a la nota de los señores Mercau y Alaniz, sería también de beneficio para los vecinos y propietarios. Por todo ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Aceptase el cambio de trazado de la calle propuesto por los vecinos señores José A. Mercau y José G. Alaniz por nota de fecha 3 de marzo corriente.-
  • Aceptase la donación de la superficie de la Parcela Nº 14, del plano Nº 4724, de fecha 19 de enero de 1968 y de 1.618,29 m2, desplazándose como lo dispone el Art. 1º. Tómese la posesión en forma inmediata trazando la calle y líbrese al uso publico.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

PREVENCIÓN INCENDIO DE COMERCIOS

Merlo, SL, 12 de Noviembre de 1980

 

ORDENANZA Nº 219-IM-1980

 VISTO:
 
La Ley Nº 3512 y su Decreto Reglamentario Nº 2419/76 y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que hay un vacío normativo que urge llenar en salvaguarda de los asistentes a edificios de espectáculos públicos, industrias, depósito de materiales, deposito de elementos inflamables, comercios, hotelería, aserraderos, etc..-
Que igualmente no existen normas adecuadas que exijan debida implementación a las edificaciones en las emergencias de incendios.-
Que en muchos comercios se hace muy factible la propagación del fuego con la consiguiente peligrosidad para bienes y vidas humanas. Por todo ello:
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Todos los establecimientos industriales, residencias colectivas, locales y galerías comerciales en general, depósitos de mercaderías, salones de espectáculos y diversiones, estaciones de servicios, garajes y talleres mecánicos, playas de estacionamiento, sanatorios, hotelería y casas de comidas, comercios de ventas de combustibles líquidos derivados del petróleo y transporte colectivo, deberán disponer de elementos para prevenir las emergencias de incendios.-
  • Concédase un plazo de 270 días corridos a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, para que los establecimientos indicados en el articulo anterior, procedan a realizar todas las instalaciones necesarias, previstas por la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, ante quien requerirán asesoramiento técnico.-
  • Establécese una multa de ($50.000) cincuenta mil pesos, que podrá ser mayor en casos de reincidencia, para aquellos establecimientos que no dieran cumplimiento a los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones y/o cancelación de la habilitación comercial, si durante los 30 días subsiguientes de los consignados en el articulo anterior, no lo hicieran.-
  • Dispónese que en  lo sucesivo, en la presentación de planos para su probación en lo que respecta a construcciones de edificios, destinados en las especificaciones del articulo 1º, deberá intervenir previo a todo trámite la Jefatura de Bomberos, cuando la dependencia técnica municipal así lo estime.-
  • Requerir a través de los organismos pertinentes la intervención y colaboración de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a los efectos de la intervención que corresponda, conforme a las normas de la Ley Nº 3512 y su Decreto Reglamentario Nº 2419/76
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ACEPTA DONACIÓN PARA CALLE DE SR. SCHETTINI

Merlo, SL, 31 de Julio de 1980

 

ORDENANZA Nº 212 -IM-1980

 
VISTO:
La nota presentada por los señores ALFREDO SCHETTINI y RAQUEL LEIVA DE SCHETTINI haciendo donación de terreno para calle y ochava y las facultades conferidas por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que los nombrados son propietarios de un terreno ubicado en esta Localidad cuyo plano de división se encuentra aprobado bajo el Nº 895, folio 41, con fecha 10 de octubre de 1977.-
Que los nombrados hacen donación a favor de esta Municipalidad de una fracción de terreno de 150 metros cuadrados para ochava en la esquina del lote Nº 5 de la manzana Nº 49 del plano de división confeccionado por el Agrimensor Adolfo J. Mlodnicki.-
Que dicha donación se hace sin condiciones de ninguna naturaleza y se otorga la posesión a esta Intendencia Municipal desde la fecha de la donación. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Aceptase la donación hecha por los señores ALFREDO SCHETTINI y RAQUEL LEIVA DE SCHETTINI, de una fracción de terreno de 150 metros cuadrados que es parte del lote Nº 5 de la manzana Nº 49 del plano de división hecho por el Agrimensor Adolfo J. Mlodnicki, aprobado por esta Municipalidad bajo el Nº 895, folio 41, con fecha 10 de octubre de 1977.-
  • Exímase del pago de Tasas a los donantes por el termino de (5) cinco años a partir de la fecha de la presente Ordenanza, en compensación de la donación a favor de esta Comuna.-
  • Oportunamente formalícese la presente donación por escritura pública de transferencia de dominio.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

CREA JUNTA LOCAL DEFENSA CIVIL

Merlo, SL, 27 de Junio de 1980

 ORDENANZA Nº 209-IM-1980

 
VISTO:
La Ley Provincial Nº 3512, Reglamentada por Decreto Nº 2419, y:
CONSIDERANDO:
Que el Art. 5º de la Ley Nº 3512, determina que el Intendente Municipal dentro de su jurisdicción territorial tendrá la misma responsabilidad que la establecida en el Art. 1º, debiendo cumplir las directivas e instrucciones que se le impartan.-
Que los Arts. 15 al 17 y 19 de la Ley 3512 y el Decreto Reglamentario Nº 2419-G-76, los Arts. 16 al 19 establecen: “Que el Intendente Municipal será asistido por la Junta Municipal de Defensa Civil”.-
Que la Junta será presidida por el Intendente Municipal e integrada por funcionarios municipales, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades y facultades tengan vinculación con la Defensa Civil.-
Que las Ordenanzas y otras disposiciones sobre Defensa Civil que se dicten en el Municipio deben establecer las responsabilidades y facultades de las autoridades comunales.-
Que los Municipios solventarían sus gastos, sin perjuicio que el poder Ejecutivo Provincial incremente los fondos en la forma, oportunidad y cantidad que las necesidades aconsejen.-
Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Constituyese la Junta Local de Defensa Civil, la que quedará integrada de la siguiente forma:
    • PRESIDENTE: Intendente Municipal,
    • SECRETARIO: Secretario de Gobierno y Servicios Públicos Municipal,
    • COORDINADOR: Secretario de Gobierno y Servicios Públicos Municipal;
    • SERVICIO DE VIGILANCIA, ALARMA Y ORDEN: Encargado Comisaría Nº 8,
    • SERVICIO DE COMUNICACIONES: Jefe Encotel,
    • SERVICIO ASISTENCIA SANITARIA: Director Dispensario,
    • SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL: Inspector Sanitario Municipal,
    • SERVICIO CONTRA INCENDIO: Jefe Bomberos Voluntarios,
    • SERVICIO DE INGENIERÍA: Secretario de Hacienda y Obras Públicas,
    • SERVICIO DE TRANSPORTE: Inspector General Municipal.-
  • Para el funcionamiento de a Junta se deberá hacer elaborar convenios de ayuda mutua, planes de emergencias y cualquier otra documentación que sea necesaria.-
  • Los Señores Vocales Jefes de los Servicios de la Junta Local de la Defensa Civil, procederán a organizar e instruir el Personal de sus respectivos servicios en base a las instrucciones que imparta la Junta Provincial de Defensa Civil y a la Reglamentación vigente.-
  • Las designaciones de la presente Ordenanza son de carácter ad-honorem y se consideran carga pública irrenunciable.-
  • Comuníquese, elévese a las Direcciones Provinciales de Asuntos Municipales y Defensa Civil, a sus efectos y archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ACEPTA DONACIÓN TERRENO DE GÓMEZ Y MARTÍN

Merlo, SL, 22 de Mayo de 1980

 

ORDENANZA Nº 205-IM-1980

 
VISTO:
 El acta de donación de terreno para calle pública formulado por los Señores Federico Antonio Pedro Gómez y Martín, Susana Asunción Aurora Gómez y Martín, Aurora Martín de Gómez Orcazaran, y las facultades conferidas por la Ley Nº 3715, y:
 CONSIDERANDO:
Que la superficie donada surge del plano Nº 11, confeccionado por el Agrimensor Guillermo Aguado con fecha junio de 1976, inscripto en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 10.456 con fecha 05 de Agosto de 1976. Dominio inscripto al Tomo 24 de Junín, Folio 76, bajo el Nº 2753, inscripción 2º Padrón Nº 1649 de la Receptoria de Merlo, La superficie donada es de 3760, 55 metros cuadrados.-
Que en su oportunidad fue omitida la sanción de la respectiva Ordenanza que hoy se hace necesario dictarla a los efectos de inscribir dicha parcela en el registro de  la propiedad y a fin de que posteriormente se modifique el trazado de la calle, encuadrándola dentro de la disposición  que rige para el desarrollo urbano. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Aceptase la donación de la parcela Nº 24 de 3.760,55 metros cuadrados para apertura de calle, plano Nº 13 confeccionado por el Agrimensor Guillermo Aguado inscripto y aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 10.456 con fecha 05 de Agosto de 1976. Dominio inscripto al Tomo 24 de Junín, Folio 76, bajo el Nº 2753, inscripción 2º, Padrón de la Receptoria de Merlo Nº 1649. Donación hecha por los Señores FEDERICO ANTONIO PEDRO GÓMEZ Y MARTÍN, SUSANA ASUNCIÓN AURORA GÓMEZ Y MARTÍN, AURORA MARTÍN DE GÓMEZ ORCAZARAN.-
  • Por intermedio del Escribano Miguel D’Aloisio, encomiéndase la inscripción en el Registro de la Propiedad de la parcela descripta en el Art. 1º de la presente Ordenanza.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Entre líneas “Nº 24”VA.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ESTABLECE 15% ESPACIO AÉREO A COOPERATIVA TELEFÓNICA

Villa de Merlo (San Luis) 28 de marzo de 1980.-

ORDENANZA Nº 202-HCD-1980.-

 VISTO:
La Ley Nº 22016, que deroga a partir del 1º de enero de 1980 todas las exenciones de Tributos Nacionales, Provinciales y Municipales que gozaban las Empresas, Sociedades del Estado y toda otra organización comprendida en las disposiciones de la citada Ley y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y;
 CONSIDERANDO:
Que esta Municipalidad tiene poderes impositivos para formar sus rentas conforme lo prescribe el Art.  144, Inciso 3º, apartado a) de la Constitución de la Provincia, siempre que la Ley lo señale.-
Que la Ley Nº 2159- Régimen Municipal- en su Art. 75º, Inciso 17, al establecer las Rentas Municipales ordinarias, taxativamente dispone: “Los derechos de uso transitorio o permanentes de la superficie, subsuelo o espacio aéreo  de las calles y veredas por postes, cañerías, túneles, cables, balcones, etc. y los estacionamientos de vehículos.-
Que de lo expuesto en precedencia, surge claramente que este derecho es exclusivo y excluyente  de la Municipalidad por cuanto no puede establecerse impuesto o contribución por parte del Fisco Provincial, sobre la materia que esta Ley declara  exclusiva de tributaciones, se percibirán administrativamente, en la forma que determinen para formar el erario municipal, Art. 77 – Ley Nº 2159.-
Que en atención a lo determinado en el Art. 79 del citado texto legal, los impuestos, tasas, derechos y contribuciones se percibirán administrativamente, en las formas que determinen las respectivas ordenanzas.-
Que en el caso específico de la Cooperativa Telefónica de Merlo Ltda., ésta usufructúa  el espacio aéreo municipal con el tendido de cables, colocación de postes en las veredas y extensión de líneas subterráneas configurando un hecho imponible que debe ser gravado.-
 POR TODO ELLO,  EL INTENDENTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA  Y PROMULGA LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

 

  • Establécese a partir del 1º de marzo de 1980 por el derecho de uso de superficie, subsuelo y espacio aéreo en las calles y veredas de esta localidad un tributo del quince por ciento (15%) del monto total de la facturación que obtenga la Cooperativa Telefónica Merlo Ltda.., como resultante de la explotación de los servicios que presta actualmente dentro del ejido municipal, así como los que se agreguen en el futuro a su actividad empresaria local.-
  • La liquidación y pago del tributo estipulado en el Art. 1º, se efectuará bimestralmente e ingresará a Rentas Generales de esta Municipalidad de Merlo (San Luis).-
  • La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno, Servicios Públicos y el Secretario de Hacienda.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario de Gobierno y Servicios Públicos: Juan C. Pringles
Secretario de Hacienda: José M. Vecino
 
 
 
 
 

DONA TERRENO CEMENTERIO A MUTUAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES

Merlo, SL, 28 de Marzo de 1980

 ORDENANZA Nº 201-IM-1980

 
VISTO:
Las facultades conferidas por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia; y:
CONSIDERANDO:
Que la mutual de Empleados Municipales- Merlo-, solicita la donación de una fracción de terreno en el cementerio local, destinada a la construcción de un Panteón Social para sus afiliados y familiares.-
Que esta Municipalidad al acceder a tan noble solicitud contribuirá a concretar un anhelo de la Mutual de Empleados Municipales Merlo, dando a sus afiliados una solución a sus problemas de familia. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Dónase a la MUTUAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES MERLO, una fracción de terreno ubicada en el cementerio Local, designada como parcelas Nº 22 y 23 del plano de ampliación del cementerio con una superficie total de (27.30 mts 2) VEINTISIETE metros, TREINTA centímetros cuadrados, destinados a la construcción de un panteón social para sus afiliados y sus familiares.-
  • En su oportunidad otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de la Mutual de Empleados Municipales, Merlo, del terreno donado.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A MADERERA MERLO (BLANCO – FONTANA)

Merlo, SL, 30 de Julio de 1979

 

ORDENANZA Nº 184-IM-1979

 
VISTO:
La nota presentada por la firma “Maderera Merlo” de los Señores Hugo Blanco y Hugo Fontana, solicitando se le adjudique un predio en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia; y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante proyecta instalar una fabrica de cortinas de enrollar, tapas de rollos, aberturas en general, placards, techos de madera, etc., para lo cual posee herramientas y maquinarias adecuadas que detalla en su nota de presentación.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, residuos, etc., que puedan atantar contra la salud.-
Por todo ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma “MADERERA MERLO” de propiedad de los Señores Hugo N.Blanco y Hugo A. Fontana, una fracción de terreno de (4.500) cuatro mil quinientos metros cuadrados, o lo que resulte de la mensura que al efecto se confeccionará, dentro de la fracción de veinticinco hectareas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”.- Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el Señor José Alberto Mercau, que los beneficiarios Señores Hugo N.Blanco y Hugo A. Fontana, conocen y aceptan sin limitación.-
  • La posesión del bien la recibirán los beneficiarios Señores Hugo N.Blanco y Hugo A. Fontana de inmediato y una vez que quede determinada la superficie por el Señor Agrimensor y perfectamente amojonada.-
  • Una vez dada la posesión, los beneficiarios Señores Hugo N.Blanco y Hugo A. Fontana, están obligados a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de donación.-
  • Una vez aprobada la mensura y deslindada la fracción donada, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ACEPTA DONACIÓN TERRENO PARA CALLES

Merlo, SL, 29 de Junio de 1979

 

ORDENANZA Nº 182-IM-1979

 
VISTO:
Las solicitudes de aprobación de planos de mensuras y donaciones de terrenos a favor de esta Intendencia Municipal y las facultades conferidas por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia; y:
CONSIDERANDO:
Que en las actas de donaciones de terrenos destinados a calles y ochavas se individualizan  a los donantes y figuran perfectamente delimitadas las superficies  donadas.-
Que dichas mensuras han sido aprobadas en su oportunidad aceptando las superficies donadas, como así también figuran las inscripciones de dominio. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Acéptense las donaciones de terrenos destinados a calles y ochavas hechas por los propietarios que se nombran a continuación a favor de esta Municipal y por las superficies que se mencionan:
  1. COMECHINGONES S.A.C.I.F.I., dona 9 has., 645 metros cuadrados- Barranca Colorada, Merlo, San Luis.-
  2. MARIO ESTRADA, dona 5.228,91 metros cuadrados – Avenida Comechingones, Merlo, San Luis.-
  3. EDUARDO ELISEO MORAN, dona 1.521,98 metros cuadrados – Merlo, San Luis.-
  4. ZACARIAS CUELLO, dona 3.180,52 metros cuadrados –Barranca Colorada, Merlo, San Luis.-
  5. HUBERTO DAWSON Y ELENA JESSIE DAWSON Y SARMIENTO DE FABRIZZI, dona 9.624,78 metros cuadrados –Cerro de Oro, Merlo, San Luis.-
  6. TOMAS ROSARIO BATALLA Y MARIA C.S. DE BATALLA, dona 1.774,12 metros cuadrados –El Rincón, Merlo, San Luis.-
  7. ELVA OLGA CAMARGO DE MUÑOZ, VELINDO ONOFRE CAMARGO, ROLANDO OMAR CAMARGO, TERESA SARA CAMARGO, MARGARITA ROSA CAMARGO DE DIAZ e HIPOLITA FRIAS vda. De CAMARGO, dona 4.289,35 metros cuadrados – Merlo, San Luis.-
  8. JOSE ALBERTO ANDRES BRIGNONE, dona 796,18 metros cuadrados –Merlo, San Luis.-
  9. JOSE ALBERTO ANDRES GRIGNONE, dona 125,82 metros cuadrados – Merlo, San Luis.-
  10. COMECHINGONES S.A. (en formacion) dona 29 has., 6.681 metros cuadrados – Merlo, San Luis.-
  11. CARLOS PABLO ANDREOTTI, dona 7.568,89 metros cuadrados –Piedra Blanca Merlo, San Luis.-
  12. ANA BARREDA DE LEIVA, dona 3.369,71 metros cuadrados – Merlo, San Luis.-
  13. JULIO FALCO, ALFIO DE LUCA Y ANELIO NICOLAS MARCHISSONE donan 386,98 metros cuadrados –Piedra Blanca, Merlo, San Luis.-
  14. AGUSTIN SEQUEIRO Y MANUELA RODIÑO DE SEQUEIRO, donan calle de 14 metros de ancho por todo el largo de la propiedad que corre de Sud a Norte mas 8,30 mts. de ancho que se agregará a la calle actualmentes abierta continuacion de Av. Del Deporte, Merlo, San Luis.-
  15. MARÍA VERONICA BUSTOS, dona 1.110 metros cuadrados – El Rincón, Merlo, San Luis.-
  16. MERCEDES B. DE MANSILLA, dona 252 metros cuadrados – Merlo, San Luis.-
  17. HIGINIO MAGALLAN, dona 812 metros cuadrados – Merlo, San Luis.-
  18. ANTONIO CIRILO QUIROGA, dona 883,05 metros cuadrados – Merlo, San Luis.-
  19. ALBERTO RODRIGUEZ Y NOEMI VIGO DE RODRIGUEZ, donan la superficia que se determinará según sea necesario para el ensanche de la calle que linda al Este de los terrenos de su propiedad, ubicados en El Rincón, Merlo, San Luis.-
  • Todas las donaciones de terrenos aceptados por la presente Ordenanza deberán ser formalizadas por escritura pública de transferencias de los dominios respectivos.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles