Categoría el Poder Ejecutivo

DONA PARCELA CEMENTERIO A PERSONAL POLICIAL

Merlo, San Luis, 6 de Agosto de 1985

 

ORDENANZA Nº 343-HCD-1985

 
VISTO:
La nota presentada por la Comisión Provisoria Pro- Panteón Policial, para uso del personal policial de esta Comisaría, Distrito 11 de Merlo, y;
 
CONSIDERANDO:
Que esta obra llena un sensible vacío social de tan digno servidor publico, siendo nuestra localidad además, una de las pocas en la Provincia, que no cuenta con Panteón, atendiendo a los conceptos expuesto, este Honorable Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria de fecha 6 de Agosto de 1985, Nº 11,  en uso de sus atribuciones que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

  1. Donase a la Comisión Provisoria Pro- Panteón Policial, Comisaría 11 de Merlo, una fracción de terreno para la construcción de su PANTEON.-
  2. El Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría Técnica, fijará la superficie del mismo, teniendo como antecedente para su fijación, lo que marca reglamentariamente este tipo de obra.-
  3. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

APRUEBA CÓDIGO BROMATOLÓGICO

Merlo, San Luis, 3 de Setiembre de 1985

ORDENANZA Nº 341-HCD-1985

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza, implementando el Código Bromatológico para la Localidad de Merlo y su zona de influencia, y por el cual se regirá el reciente DEPARTAMENTO BROMATOLÓGICO DE MERLO, San Luis, y;
 
CONSIDERANDO:
El informe respectivo de la Comisión de Higiene y Salud Publica, aconsejando su aprobación, atendiendo a la preservación de la salud de la población en general, como así también creando un instrumento legal idóneo, sobre el que debe basarse una legislación, acorde con el desarrollo de nuestra Localidad, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 14, de fecha 3 de Setiembre de 1985 y en uso de las facultades que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
 

  1. Apruebase en todas sus partes el Código Bromatológico de Merlo, basado en el Código Alimentario Argentino, por el cual se regirá en el futuro el Departamento Bromatológico de Merlo.-
  2. El Departamento Ejecutivo, procederá a su aplicación, previa notificación fehaciente a quienes estime corresponder.-
  3. El Departamento Ejecutivo procederá a remitir copia del mencionado Código, para archivo del Honorable Concejo Deliberante.-
  4. Derogase toda otra disposición anterior que se oponga a la presente.-
  5. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

ORDENANZA Nº 340-HCD-1985: CREA DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGÍA

Merlo, San Luis, 21 de junio de 1985.

 

ORDENANZA Nº 340-HCD-1985

 
VISTO:

El pedido oportunamente realizado por el Departamento Ejecutivo, la creación de un Departamento de Bromatología dentro de este Municipio, control, verifique y aplique normas con respecto a los lugares donde se manipulan productos alimenticios, para el consumo interno o externo, introducidas, producidas o fraccionadas en la jurisdicción de esta comuna y su zona de influencia, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho organismo debe ser una carga de personal técnico especializado con título profesional que cubra ampliamente las exigencias de carga, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión de fecha 18 de junio de 1985, Sesiones Ordinarias Nº 7 y en uso de las atribuciones legales:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Creáse el Departamento de Bromatología Municipal, cuya función es el estricto cumplimiento de las Ordenanzas y su territorio territorial.

 

ARTICULO 2º: Los fondos para el mantenimiento del Departamento de Bromatología, continuaran de las partidas que a tal efecto destinó el Departamento Ejecutivo, hasta tanto éste se autofinancie con ingresos genuinos, que provendrán de un porcentaje del Derecho de Faena, Derecho de Inspección y Reinspección, multas a aplicarse por infracciones a las normas de aplicación.-

 

ARTICULO 3º: El funcionamiento del Departamento Bromatológico, Se Regirá  en lo pertinente, Las Disposiciones Dictará La Ordenada, Sancionada Por El Honorable Concejo Deliberante, Basado en el Código Alimentario Argentino, Ley Nacional 18.264, con sus reformas y agregados posteriores. 

DEROGADO POR ORDENANZA Nº IX- 0852-HCD-2018: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO (S.L.), ADHIERE EXPRESAMENTE, A LA LEY NACIONAL N° 18.284, Y SUS MODIFICATORIAS; AL DECRETO N° 4238/68 (SENASA); AL DECRETO N° 2126/71; DECRETO N° 1490/92; DECRETO N° 815/99; DECRETO N° 1271/13; SUS MODIFICATORIAS Y NORMAS QUE EN EL FUTURO LOS REEMPLACEN

ARTICULO 4º: Derógase todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente.-

 
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, proporcione y archívese.-
 

Presidente HCD: Carlos Alberto Romero

Secretario HCD: Ramón Arturo González

 

FUNDA BIBLIOTECA MUNICIPAL ANTONIO ESTEBAN AGÜERO

Merlo, SL, 18 de Setiembre de 1984

ORDENANZA Nº 324-HCD-1984

 
VISTO:
 
El decreto Nº 2108-G y ESEE y C/83, de fecha 10 de Octubre de 1983, las normas concordantes para el funcionamiento de la Casa del Poeta “Antonio Esteban Agüero”, según Decreto Nº 1191 del año 1983, y la escritura Nº 417, de fecha 5 de Diciembre de 1983, y lo establecido en el Acta, de fecha cuatro de Noviembre de 1983, emitida por la Dirección Provincial de Cultura, refrendada  por el Sr. Directos de la misma, MARIO CECIL QUIROGA LUCO y Sr. Intendente JULIO FALCO, estableciendo en sus fojas del 1º al 4º, el funcionamiento genérico, tal lo estipulado en el Decreto Nº 1101/83. Con la documentación a la vista, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 18 de Septiembre de 1984, Sesión Nº 18, Sesiones Ordinarias y con la autoridad que le confiere la Ley, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Que concordantes con lo expuesto y lo establecido en el Art. 1-4, inciso d) del Acta mencionada, que establece: “concretar se habilite la Biblioteca”, la Comisión de Cultura de esta Municipalidad, en Acta Nº 30 de fecha 3 de Noviembre de 1983, deja fundada la BIBLIOTECA MUNICIPAL “ANTONIO ESTEBAN AGÜERO”.-
  • Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 1º, este Honorable Concejo Deliberante, establece su funcionamiento, dentro de las normas legales que rigen su accionar.-
  • Que, la base de su funcionamiento es con los ejemplares que fueran propiedad del Poeta Antonio Esteban Agüero.-
  • Que, ésta funcionará regularmente en beneficio del alumnado y público en general.-
  • Que, la Comisión Municipal de Cultura, designe una Comisión Directiva de la Biblioteca, sometida a consideración del Departamento Ejecutivo.-
  • Que, la Biblioteca, funcionará en la Casa de la Cultura de Merlo, de jurisdicción Municipal
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 
Intendente: Dr. Manuel Cano
Secretario de Gobierno: Jorge Roberto Zabala

DONA PARCELA CEMENTERIO A SRA. DAWSON

Merlo, SL, 18 de Mayo de 1984

 

ORDENANZA Nº 310-HCD-1984

VISTO:
La Resolución Nº 5-HCD-84 de fecha 13 de Enero de 1984, y el posterior tratamiento dado del Honorable Concejo Deliberante, en su reunión Nº 2, Sesiones Ordinarias, de fecha 15 de mayo de 1984 y en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza legal la siguiente:

ORDENANZA

  • Donase, a la Sra. MARIA HERRERA DE DAWSON, un lote de terreno ubicado en el Cementerio Local con destino a los restos del extinto Sr. Humberto Dawson.-
  • El mismo se encuentra ubicado en la zona Nº 2, con las siguientes medidas: de Este a Oeste 3.,00 mts, x 2,80 mts., con los siguientes limites: Este, nicho son nombre; Oeste, nicho sin nombre; Sur, calle municipal; Norte, calle municipal.-
  • Se establece un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación y notificación a los responsables, para la construcción de la correspondiente sepultura.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Intendente: Dr. Manuel Cano
Secretario de Gobierno: Alberto Cesar Olivera
 

DONA A DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA TERRENO POLIVALENTE

Merlo, SL, 26 de Abril de 1984

 

ORDENANZA Nº 308-HCD-1984

 
VISTO:
La nota presentada por el Centro Polivalente de Arte, de esta localidad, por la cual se solicitan la adjudicación de un terreno, mediante la correspondiente Donación, a los efectos de comenzar con la edificación de su propio colegio, de acuerdo a sus fines específicos, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la importancia de contar en nuestro medio con un Centro de esta naturaleza, a través del cual se puedan canalizar y perfeccionar las distintas inclinaciones artísticas, tan proclives en nuestro pueblo, que ha dado muestra mas que suficientes, de su talento, por cuanto al brindárseles los medios necesarios afloran de su seno artistas que son un ejemplo, dignos de emular en todo el país. Debe tenerse en cuenta los títulos que otorga, capacitan y dan lugar a la formación de profesionales que puedan desempeñarse en escuelas primarias, lo que en sí da principio a una salida laboral a nuestra juventud, y, que si su deseo es seguir una carrera puede acceder en forma directa a cualquier Universidad, ó Escuelas Superiores de Bellas Artes.
Que, esta institución constituye un verdadero privilegio para nuestra comuna, dado que la Dirección de Enseñanza, fija su radio de acción en 200 km. Con lo expuesto precedentemente, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión Nº 23 de fecha 24 de Abril de 1984, y, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Donase, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACION ARTISTICA, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, una fracción de terreno ubicado en Loteo Julio César Fernández, Manzana Nº 2, Lote Nº 2, constando de una superficie de 903 m2 de superficie, con destino a la construcción del Edificio propio para su funcionamiento.-
  • Que los gastos que demande el traspaso y escrituración respectiva, serán por cuenta u orden del referido –
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Intendente: Dr. Manuel Cano
Secretario de Gobierno: Alberto Cesar Olivera
 

ADHIERE AL DECRETO 700/82- PREVENCIÓN OBRAS PUBLICAS

Merlo, SL, 28 de Mayo de 1982

 

ORDENANZA Nº 257-IM-1982

 
VISTO:
La medida coyuntural de política económica promocional por la que se estatuye para la ejecución de obras y trabajos públicos del Estado Provincial, prescrita en el Decreto Nº 700-G-82, un régimen temporal de uso preferencial de cemento Pórtland, cales, cerámicas y otros productos y subproductos, manufacturados en la Provincia con sustancias minerales de yacimientos ubicados en su territorio, y:
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 700-G-82 de fecha 13 de abril de 1982, dispone la obligatoriedad de su previsión en todo proyecto de obras y trabajos públicos del Estado Provincial.-
Que en el Decreto referido en el párrafo anterior, art. 8º, se hace referencia a la adhesión al régimen estatuido por el mismo por parte de las Municipalidades de la Provincia y las faculta a dictar la Ordenanza Respectiva.-
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adherir en todas sus partes a las disposiciones del Decreto Nº 700-G-82, para todo el ámbito Municipal.-
  • Remítase a la Dirección General de Asuntos Municipales para su conocimiento, comuníquese, publíquese y archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

DONA TERRENO CEMENTERIO A CENTRO DE JUBILADOS

Merlo, SL, 01 de Febrero de 1982

 ORDENANZA Nº 254-IM-1982

 
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia de San Luis, por intermedio de su Delegación Merlo, solicita la donación de una fracción de terreno para el cementerio local, destinada  a la construcción de dieciséis (16)nichos a adjudicarse a sus afiliados y familiares.-
Que esta Municipalidad al acceder a tan noble solicitud contribuirá a concretar un anhelo del Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia de San Luis, dando a sus afiliados una solución a sus problemas de familia. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Dónase al Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia de San Luis, una fracción de terreno ubicada en el Cementerio local, de tres metros veinte centímetros en su costado Norte a Sud, y cuatro metros treinta y cinco centímetros en el costado Este a Oeste, lo que hace una superficie de (13.92 m2) TRECE METROS NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS, limitando: al Norte y Sud, con calle; al Este nicho de Marcelino Urquiza y Oeste, nicho de Carlos Gallardo, destinada a la construcción de DIECISEIS (16) nichos para sus afiliados y familiares.-
  • En su oportunidad otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia, del terreno donado.-
  • Deróguese en todas sus partes la Ordenanza Nº 244.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

CAMBIO TRAZADO CALLE PROPUESTA DE J. MERCAU

Merlo, SL, 11 de Marzo de 1981

 ORDENANZA Nº 226-IM-1981

 VISTO:
La nota presentada por los señores JOSE A. MERCAU y DOSE GREGORIO ALANIZ, por la hacen donación a favor de esta Municipalidad de una fracción de terreno destinado a apertura de calle y las facultades conferidas por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que dicha nota ratifica la donación a favor de la Comuna de la Parcela Nº 14 del plano Nº 4724 del 19 de enero de 1968, que consta de una superficie de 1.618,29 m2., con el cambio de que dicha superficie sea trasladada al costado Oeste, en vez del Este, como figura en el plano.-
Que esta Comuna considera, que trasladar esa superficie al costado Oeste, será mas conveniente, dado que sería la continuidad de la calle existente.-
Que la misma no varía en superficie, dado que se tomaría el mismo ancho y mismo largo y serviría mejor a los fines urbanísticos y de acuerdo a la nota de los señores Mercau y Alaniz, sería también de beneficio para los vecinos y propietarios. Por todo ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Aceptase el cambio de trazado de la calle propuesto por los vecinos señores José A. Mercau y José G. Alaniz por nota de fecha 3 de marzo corriente.-
  • Aceptase la donación de la superficie de la Parcela Nº 14, del plano Nº 4724, de fecha 19 de enero de 1968 y de 1.618,29 m2, desplazándose como lo dispone el Art. 1º. Tómese la posesión en forma inmediata trazando la calle y líbrese al uso publico.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ACEPTA DONACIÓN TERRENO DE GÓMEZ Y MARTÍN

Merlo, SL, 22 de Mayo de 1980

 

ORDENANZA Nº 205-IM-1980

 
VISTO:
 El acta de donación de terreno para calle pública formulado por los Señores Federico Antonio Pedro Gómez y Martín, Susana Asunción Aurora Gómez y Martín, Aurora Martín de Gómez Orcazaran, y las facultades conferidas por la Ley Nº 3715, y:
 CONSIDERANDO:
Que la superficie donada surge del plano Nº 11, confeccionado por el Agrimensor Guillermo Aguado con fecha junio de 1976, inscripto en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 10.456 con fecha 05 de Agosto de 1976. Dominio inscripto al Tomo 24 de Junín, Folio 76, bajo el Nº 2753, inscripción 2º Padrón Nº 1649 de la Receptoria de Merlo, La superficie donada es de 3760, 55 metros cuadrados.-
Que en su oportunidad fue omitida la sanción de la respectiva Ordenanza que hoy se hace necesario dictarla a los efectos de inscribir dicha parcela en el registro de  la propiedad y a fin de que posteriormente se modifique el trazado de la calle, encuadrándola dentro de la disposición  que rige para el desarrollo urbano. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Aceptase la donación de la parcela Nº 24 de 3.760,55 metros cuadrados para apertura de calle, plano Nº 13 confeccionado por el Agrimensor Guillermo Aguado inscripto y aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 10.456 con fecha 05 de Agosto de 1976. Dominio inscripto al Tomo 24 de Junín, Folio 76, bajo el Nº 2753, inscripción 2º, Padrón de la Receptoria de Merlo Nº 1649. Donación hecha por los Señores FEDERICO ANTONIO PEDRO GÓMEZ Y MARTÍN, SUSANA ASUNCIÓN AURORA GÓMEZ Y MARTÍN, AURORA MARTÍN DE GÓMEZ ORCAZARAN.-
  • Por intermedio del Escribano Miguel D’Aloisio, encomiéndase la inscripción en el Registro de la Propiedad de la parcela descripta en el Art. 1º de la presente Ordenanza.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Entre líneas “Nº 24”VA.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles