Categoría el Poder Ejecutivo

MODIFICA ORDENANZA Nº 365- DONACIÓN PARA VIVIENDAS

Merlo, San Luis, 27 de Mayo de 1987

 

ORDENANZA Nº 369-HCD-1987

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 13/87 (365/HCD/87) sancionada con fecha 24 de marzo de 1987, relacionada con la donación de una parcela de terreno de 19.740 m2, para la construcción de un barrio de viviendas de 50 unidades, donde expresamente por voluntad del donante se reservaban seis (6) para la Jefatura Provincial de Policía, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el donante señor José Alberto Mercau ha presentado un escrito certificado por ante Escribano Publico – Registro Notarial Nº 60 a cargo del Dr. Miguel D’Aloisio, donde renuncia expresamente a la última parte de la Cláusula 2º del Contrato de Donación de Inmueble, realizado a favor de la Municipalidad de ;Merlo con fecha 24 de Marzo de 1987.-
Que la mencionada donación se debiera transferir al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo; organismo que se encargará de la construcción de las mencionadas viviendas.-
Que al reservar de las 50 viviendas, seis (6) para la Jefatura Provincial de Policía, significaba que la donación se hacía “CON CARGO”.-
Que el Art. 3º, inc. f ) de la Ley Provincial Nº 3875 establece que el Instituto puede recibir donaciones o legados por sí sola pero “SIN CARGO”.-
Que la nota Nº 320-IPVU-87 de fecha 10 de Abril de 1987 eleva el dictamen de la Escribanía del Instituto donde aclara expresamente la forma de recibir las donaciones o legados.-
Que en virtud de todo ello este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su Sesión Ordinaria del día 27 de Mayo de 1987, resolvió por unanimidad eliminar del Art. 3º- Parte Resolutiva- la frase final que dice: “de las cuales se deben reservar seis (6) para la Jefatura Provincial de Policía, quien destinará las mismas para el personal en tránsito afectado a la Comisaría de Merlo”; quedando la parte Resolutiva de la siguiente forma:
 

ORDENANZA

 

  1. Sin variantes de la Ordenanza Nº 13/87 (Nº 365-HCD-1987).-
  2. Sin variantes de la Ordenanza Nº 13/87 (Nº 365-HCD-1987).-
  3. El destino de este donación es exclusivamente para la construcción de un Barrio de cincuenta (50) viviendas.-
  4. 4º, 5º y 6º de la Ordenanza Nº 13/87 (Nº 365-HCD-1987) sin modificaciones.-

Presidente HCD: Carlos Ernesto Arce
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau
 
 

ACEPTA DONACIÓN A J. MERCAU PARA PLANTA DE AGUA EN RINCÓN

Merlo, San Luis, 24 de Marzo de 1987

 

ORDENANZA Nº 366-HCD-1987

 
VISTO:
La Nota nº 85-IM-87 del Ejecutivo Municipal de fecha 24 de Marzo de 1987, donde se elevan al Honorable Concejo Deliberante de Merlo las actuaciones relacionadas con la donación de una parcela de terreno, ubicada en la localidad de Merlo, Departamento de Junín, Provincia de San Luis, por parte del Señor JOSE ALBERTO MERCAU L.E. Nº 3.210.743 y el consentimiento de su Señora esposa Doña Regina Emilia Massone L.C. Nº 2.139.553, y;
CONSIDERANDO:
Que la parcela de terreno donada deberá ser destinada a la construcción de una nueva Planta Potabilizadora de Agua para Merlo.-
Que la superficie donada será igual a la de la actual Planta Potabilizadora.-
Que la parcela donada se encuentra ubicada en esta Localidad de Merlo y esta perfectamente delimitada en el Plano adjunto confeccionado por la Municipalidad de Merlo y que  forma parte inseparable de la mencionada donación, como así el Contrato de Donación suscripto ante el Escribano Publico Dr. Miguel D’Aloisio- Registro Notarial Nº 60.-
Que el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su Sesión Ordinaria del día 24 de Marzo de 1987, por mayoría, dá plena conformidad a la donación y en uso de las facultades que le confiere la Ley, sanciona la presente:
 

ORDENANZA

  1. Aceptase la donación del señor José Alberto Mercau del inmueble ubicado en Merlo, el que será destinado a la construcción de la nueva Planta Potabilizadora de Agua, según lo indicado en el Plano adjunto y el Contrato de Donación.-
  2. -El Departamento Ejecutivo deberá dar a la donación mencionada el trámite legal correspondiente para ser incorporado al patrimonio Municipal de Merlo.-
  3. Comuníquese, regístrese,  publíquese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Ernesto Arce
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau
 

ACEPTA DONACIÓN A J. MERCAU PARA BARRIO ( 70 VIVIENDAS)

Merlo, San Luis, 24 de Marzo de 1987

ORDENANZA Nº 365-HCD-1987

 
VISTO:
La Nota nº 85-IM-87 del Ejecutivo Municipal de fecha 24 de Marzo de 1987, donde se elevan al Honorable Concejo Deliberante de Merlo las actuaciones relacionadas con la donación de una parcela de terreno, ubicada en la localidad de Merlo, Departamento de Junín, Provincia de San Luis, por parte del Señor JOSE ALBERTO MERCAU L.E. Nº 3.210.743 y el consentimiento de su Señora esposa Doña Regina Emilia Massone L.C. Nº 2.139.553, de acuerdo a lo exigido por el Art. 1277 del Código Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que la parcela donada se encuentra ubicada al Sur de esta localidad de Merlo y que mide 140 m. de frente por 141 m. de fondo, encerrando una superficie de 19.740 m2, cuyos límites son: frente Norte con calle Publica proyectada, Sur con Obispado de San Luis, Este y Oeste con mas terreno del donante, calle por medio.-
Que esta superficie donada forma parte de la parcela Nº 11 del plano de Mensura aprobado por Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/39/84, confeccionado por el Agrimensor Mario Alvarez Gristelli.-
Que la donación de la referida parcela es específicamente para la construcción de un Barrio de 50 viviendas, de las que se reservarán seis (6) para ser adjudicadas a la Jefatura Provincial de Policía, quien destinará las mismas para personal en tránsito afectado a la Comisaría de Merlo.-
Que la donación redactada ante el Escribano Publico Dr. Miguel D’Aloisio- Registro Notarial Nº 60, expresa lisa y llanamente como voluntad del donante Don José Alberto Mercau, que debe ser transferida a su vez al INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,  razón por la cual este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su Sesión Ordinaria del día 24 de Marzo de 1987, por mayoría, dá plena conformidad a la donación y en uso de las facultades que le confiere la Ley, sanciona la presente:
 

ORDENANZA

  1. Aceptase de plena conformidad la donación de una parcela de terreno ubicada en Merlo- San Luis- de 19740 m2 de superficie, donada por el señor José Alberto Mercau.-
  2. Que por expresa voluntad del donante, la misma parcela debe ser transferida al Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo de la Provincia de San Luis.-
  3. El destino de esta donación es exclusivamente para la construcción de un Barrio de cincuenta (50) viviendas, de las cuales se deben reservar seis (6) para la Jefatura Provincial de Policía, quien destinará las mismas para el personal en tránsito afectado a la Comisaría de Merlo.-
  4. El Departamento Ejecutivo deberá implementar dentro de los términos legales, el traspaso de la mencionada donación al Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo de la Provincia de San Luis.-
  5. El Departamento Ejecutivo deberá establecer con el Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo el modo de cumplimentar la Cláusula Tercera del Contrato de “Promesa de Donación de Inmueble” a fin de que la erogación que demande el trabajo está expresamente indicado en la transferencia del inmueble y a cargo del mencionado Instituto de la Vivienda.-
  6. Comuníquese, regístrese,  publíquese y archívese.-

 
Presidente HCD: Alberto Almena
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau

CREA DIRECCIÓN DE DEPORTES

Merlo, San Luis, 20 de Mayo de 1986

 

ORDENANZA Nº 357-HCD-1986

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza emanado del Ejecutivo Municipal, con relación a la creación de la DIRECCIÓN DE DEPORTES DE LA MUNICIPALIDAD DE MERLO, y;
CONSIDERANDO:
Que la medida está de acuerdo con el desarrollo alcanzado por la actividad deportiva dentro del ámbito de nuestra comunidad.-
Que la Municipalidad de Merlo cuenta con la infraestructura necesaria para las prácticas deportivas que en la actualidad se desarrollan.-
Que esto hace a una necesidad imperiosa y comunitaria, dado la educación deportiva que debe recibir la juventud.-
Que la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo produjo Despacho favorable y en función a ello este Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ley la presente:

 ORDENANZA

  1. Crease la DIRECCIÓN DE DEPORTES DE LA MUNICIPALIDAD DE MERLO, la que dependerá de la Secretaría de Gobierno de la Comuna y tendrá a su cargo toda la actividad deportiva municipal y que se regirá por las reglamentaciones que se dicten sobre la materia.-
  2. La erogación que implique esta Ordenanza, deberá adecuarse a las pautas presupuestarias del Ejercicio Fiscal del Año 1986, de acuerdo con la categoría escalafonaria que le corresponda.-
  3. La fecha de creación de la mencionada DIRECCIÓN DE DEPORTES, se contará a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
  4. Comuníquese, regístrese,  publíquese y archívese.-

 
Presidente HCD: Alberto Almena
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau
 

PARCELA CEMENTERIO A VIALIDAD

Merlo, San Luis, 20 de Agosto de 1985

ORDENANZA Nº 345-HCD-1985

 
VISTO:
La nota presentada por el Club Vialidad Provincial, solicitando la donación de un terreno en el Cementerio de nuestra localidad, a efectos de construir un Panteón, que será utilizado en beneficio de sus afiliados, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha Institución se encuentra encuadrada dentro de los Reglamentos que fija la Ley, para las mismas, como así también es nuestro deber como gobernantes atender con prioridad toda obra que reúna un carácter social en beneficio de la clase trabajadora, este Honorable Concejo Deliberante en su reunión Nº 12, Sesiones Ordinarias de fecha 20 de Agosto de 1985 y con las facultades que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

  1. Donase a el CLUB VIALIDAD PROVINCIAL, una fracción de terreno en el Cementerio local, para la construcción de un PANTEON, para beneficio de sus asociados.-
  2. El Departamento Ejecutivo a través de su Secretaría Técnica fijará la superficie del mismo, teniendo como antecedentes para su demarcación, lo que reglamentariamente se estipula en este tipo de obras.-
  3. Comuníquese, regístrese,  publíquese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

ACEPTA DONACIÓN PARCELA CEMENTERIO

Merlo, San Luis, 8 de Agosto de 1985

 

ORDENANZA Nº 344-HCD-1985

 
VISTO:
La imperiosa necesidad de ampliación del Cementerio de esta Comuna, y atendiendo al ofrecimiento de Donación, de la Señora Adelina Magdalena Miretti de Flores, de un predio para tal fin, y;
 
CONSIDERANDO:
Que  tan generoso gesto, solucionaría este acuciante problema, teniendo en cuenta además que la superficie ofrecidas en donación, es colindante con el actual emplazamiento del cementerio, entendiendo así también la Comisión de Hacienda, Obras Públicas y Turismo, aconsejando en Despacho de Comisión, su aceptación; con lo expuesto a la vista, este Honorable Concejo Deliberante en su reunión de fecha 6 de Agosto de 1985 Sesiones Ordinarias Nº 11, y en uso de sus atribuciones que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

  1. Aceptase a la Señora ADELINA MAGDALENA MIRETTI DE FLORES, su DONACIÓN, con cargo a esta Comuna.-
  2. La misma comprende:a) Superficie de 5.000 metros cuadrados, con ubicación al final de calle España y costado Oeste Juana Azurduy. Se tomarán los siguientes límites: poste de alambrado ubicado ángulo Sudoeste, en la intersección de las calles mencionadas; cien metros hacia el Oeste y cincuenta hacia el Norte, pisa en el terreno una construcción antigua, denominada viejo Hospitalb) Superficie de una hectárea, ubicada al Oeste del actual cementerio, con un frente Oeste de 76 metros por 130 metros de fondo.-
  3. Las condiciones impuestas por el Donante a la Municipalidad de Merlo, serán cumplidas por ésta, en la medida de su factibilidad económica y programación de desarrollo urbanístico.-
  4. Téngase como parte integrante de la presente Ordenanza, el escrito de Donación, para su cumplimiento.-
  5. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

DONA PARCELA CEMENTERIO A PERSONAL POLICIAL

Merlo, San Luis, 6 de Agosto de 1985

 

ORDENANZA Nº 343-HCD-1985

 
VISTO:
La nota presentada por la Comisión Provisoria Pro- Panteón Policial, para uso del personal policial de esta Comisaría, Distrito 11 de Merlo, y;
 
CONSIDERANDO:
Que esta obra llena un sensible vacío social de tan digno servidor publico, siendo nuestra localidad además, una de las pocas en la Provincia, que no cuenta con Panteón, atendiendo a los conceptos expuesto, este Honorable Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria de fecha 6 de Agosto de 1985, Nº 11,  en uso de sus atribuciones que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

  1. Donase a la Comisión Provisoria Pro- Panteón Policial, Comisaría 11 de Merlo, una fracción de terreno para la construcción de su PANTEON.-
  2. El Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría Técnica, fijará la superficie del mismo, teniendo como antecedente para su fijación, lo que marca reglamentariamente este tipo de obra.-
  3. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

APRUEBA CÓDIGO BROMATOLÓGICO

Merlo, San Luis, 3 de Setiembre de 1985

ORDENANZA Nº 341-HCD-1985

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza, implementando el Código Bromatológico para la Localidad de Merlo y su zona de influencia, y por el cual se regirá el reciente DEPARTAMENTO BROMATOLÓGICO DE MERLO, San Luis, y;
 
CONSIDERANDO:
El informe respectivo de la Comisión de Higiene y Salud Publica, aconsejando su aprobación, atendiendo a la preservación de la salud de la población en general, como así también creando un instrumento legal idóneo, sobre el que debe basarse una legislación, acorde con el desarrollo de nuestra Localidad, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 14, de fecha 3 de Setiembre de 1985 y en uso de las facultades que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
 

  1. Apruebase en todas sus partes el Código Bromatológico de Merlo, basado en el Código Alimentario Argentino, por el cual se regirá en el futuro el Departamento Bromatológico de Merlo.-
  2. El Departamento Ejecutivo, procederá a su aplicación, previa notificación fehaciente a quienes estime corresponder.-
  3. El Departamento Ejecutivo procederá a remitir copia del mencionado Código, para archivo del Honorable Concejo Deliberante.-
  4. Derogase toda otra disposición anterior que se oponga a la presente.-
  5. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

ORDENANZA Nº 340-HCD-1985: CREA DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGÍA

Merlo, San Luis, 21 de junio de 1985.

 

ORDENANZA Nº 340-HCD-1985

 
VISTO:

El pedido oportunamente realizado por el Departamento Ejecutivo, la creación de un Departamento de Bromatología dentro de este Municipio, control, verifique y aplique normas con respecto a los lugares donde se manipulan productos alimenticios, para el consumo interno o externo, introducidas, producidas o fraccionadas en la jurisdicción de esta comuna y su zona de influencia, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho organismo debe ser una carga de personal técnico especializado con título profesional que cubra ampliamente las exigencias de carga, este Honorable Concejo Deliberante, en su reunión de fecha 18 de junio de 1985, Sesiones Ordinarias Nº 7 y en uso de las atribuciones legales:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Creáse el Departamento de Bromatología Municipal, cuya función es el estricto cumplimiento de las Ordenanzas y su territorio territorial.

 

ARTICULO 2º: Los fondos para el mantenimiento del Departamento de Bromatología, continuaran de las partidas que a tal efecto destinó el Departamento Ejecutivo, hasta tanto éste se autofinancie con ingresos genuinos, que provendrán de un porcentaje del Derecho de Faena, Derecho de Inspección y Reinspección, multas a aplicarse por infracciones a las normas de aplicación.-

 

ARTICULO 3º: El funcionamiento del Departamento Bromatológico, Se Regirá  en lo pertinente, Las Disposiciones Dictará La Ordenada, Sancionada Por El Honorable Concejo Deliberante, Basado en el Código Alimentario Argentino, Ley Nacional 18.264, con sus reformas y agregados posteriores. 

DEROGADO POR ORDENANZA Nº IX- 0852-HCD-2018: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO (S.L.), ADHIERE EXPRESAMENTE, A LA LEY NACIONAL N° 18.284, Y SUS MODIFICATORIAS; AL DECRETO N° 4238/68 (SENASA); AL DECRETO N° 2126/71; DECRETO N° 1490/92; DECRETO N° 815/99; DECRETO N° 1271/13; SUS MODIFICATORIAS Y NORMAS QUE EN EL FUTURO LOS REEMPLACEN

ARTICULO 4º: Derógase todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente.-

 
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, proporcione y archívese.-
 

Presidente HCD: Carlos Alberto Romero

Secretario HCD: Ramón Arturo González

 

FUNDA BIBLIOTECA MUNICIPAL ANTONIO ESTEBAN AGÜERO

Merlo, SL, 18 de Setiembre de 1984

ORDENANZA Nº 324-HCD-1984

 
VISTO:
 
El decreto Nº 2108-G y ESEE y C/83, de fecha 10 de Octubre de 1983, las normas concordantes para el funcionamiento de la Casa del Poeta “Antonio Esteban Agüero”, según Decreto Nº 1191 del año 1983, y la escritura Nº 417, de fecha 5 de Diciembre de 1983, y lo establecido en el Acta, de fecha cuatro de Noviembre de 1983, emitida por la Dirección Provincial de Cultura, refrendada  por el Sr. Directos de la misma, MARIO CECIL QUIROGA LUCO y Sr. Intendente JULIO FALCO, estableciendo en sus fojas del 1º al 4º, el funcionamiento genérico, tal lo estipulado en el Decreto Nº 1101/83. Con la documentación a la vista, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 18 de Septiembre de 1984, Sesión Nº 18, Sesiones Ordinarias y con la autoridad que le confiere la Ley, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Que concordantes con lo expuesto y lo establecido en el Art. 1-4, inciso d) del Acta mencionada, que establece: “concretar se habilite la Biblioteca”, la Comisión de Cultura de esta Municipalidad, en Acta Nº 30 de fecha 3 de Noviembre de 1983, deja fundada la BIBLIOTECA MUNICIPAL “ANTONIO ESTEBAN AGÜERO”.-
  • Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 1º, este Honorable Concejo Deliberante, establece su funcionamiento, dentro de las normas legales que rigen su accionar.-
  • Que, la base de su funcionamiento es con los ejemplares que fueran propiedad del Poeta Antonio Esteban Agüero.-
  • Que, ésta funcionará regularmente en beneficio del alumnado y público en general.-
  • Que, la Comisión Municipal de Cultura, designe una Comisión Directiva de la Biblioteca, sometida a consideración del Departamento Ejecutivo.-
  • Que, la Biblioteca, funcionará en la Casa de la Cultura de Merlo, de jurisdicción Municipal
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 
Intendente: Dr. Manuel Cano
Secretario de Gobierno: Jorge Roberto Zabala