Categoría el Planeamiento Urbano

ORDENANZA Nº VIII-0803-HCD-2017: DESIGNA NOMBRE CALLE "CUESTA ALGARROBOS BLANCOS" A CALLE ALOE VERA EN CERRO DE ORO

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0803-HCD-2017

 
 

VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 025-HCD-2017 y Nº 784-HCD-2017 ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante, con fechas 24 de Febrero y 16 de Noviembre de 2017, respectivamente; y:

CONSIDERANDO:

Que en la primera de ellas un grupo de vecinos de Cerro de Oro, solicitan se asigne el nombre de “Cuesta Algarrobos Blancos” a una Calle Pública del sector, refiriendo que el pedido se inició con fecha 17 de Agosto de 2012; y se continuó mediante las Notas Recibidas N° 339-HCD-2015 y N° 387-HCD-2016, de fechas 08 de Junio de 2015 y 24 de Junio de 2016, respectivamente.-

Que en la segunda de las Notas Recibidas de mención, según refieren, todos los vecinos de dicha Calle Pública, de nombre “Aloe Vera”, según la Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012, vuelven a reiterar su voluntad de que se cambie el nombre por el de “Cuesta Algarrobos Blancos”, manifestando que originalmente la Calle era de tan solo 4 metros de ancho y que ellos debieron donar 2 metros más para que al menos tenga 6 metros.-

Que se reitera, que todos los vecinos frentistas están de acuerdo con el pedido según refieren en las notas de referencia suscriptas por los interesados, por lo que no se ocasionaría ningún perjuicio a nadie en este sentido.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre: “CUESTA ALGARROBOS BLANCOS” a la calle que actualmente se denomina “ALOE VERA”, de Cerro de Oro, de nuestra Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación de la modificación introducida precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0802-HCD-2017: AUTORIZAR Y SOLICITAR al D.E.M., EFECTIVIZAR TRANSFERENCIA PRE ADJUDICADO AL Sr. JUAN CARLOS LOZADA,

Villa de Merlo (San Luis), 30 de Noviembre de 2017.-

          

ORDENANZA Nº VIII-0802-HCD-2017

 
VISTO:

La Ordenanza Nº 998-HCD-2006, sancionada con fecha 02 de Octubre  de 2006; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza citada en el visto, preadjudicó al Sr. JUAN CARLOS LOZADA, D.N.I. Nº 11.860.394,  con domicilio en  esta localidad de Merlo, San Luis, una parcela del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, que más abajo se individualiza, con la finalidad de instalar un emprendimiento industrial consistente en la fabricación de bloques de hormigón y afines varios; el terreno preadjudicado se identificaba como: Parcela Nº 2 “B”, de la Manzana 48, del Plano Nº 06/22/95, Padrón 346783, de la Receptoría 13, de Merlo, San Luis.-

Que con fecha 05 de Junio de 2017, ingresó la Nota Recibida Nº 299-HCD-2017, a través de la cual, el preadjudicatario, formaliza su pedido de que este H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de concretar la escritura traslativa de dominio. Aclara que ha cumplido con la totalidad de los cargos establecidos por la Ordenanza de preadjudicación.-

Que con motivo de ello, el Concejo produjo la Nota Emitida Nº 164-HCD-2017, de fecha 27 de Julio de 2017, a la Secretaría de Gestión Territorial Municipal, a fin de que realizaran la verificación del cumplimiento de los cargos establecidos en la Ordenanza de Preadjudicación.-

Que con fecha 08.08.2017, ingresa de parte de la Secretaría mencionada la Nota Recibida Nº 465-HCD-2017, agregando el Acta de Inspección Nº 00043276.-

Que con fecha 04.09.2017, el preadjudicatario, ingresa la Nota Recibida Nº 522-HCD-2017, informando respecto de su proyecto y de la compra de maquinarias.-

Que con fecha 26 de Octubre último el Concejo remite al preadjudicatario la Nota Emitida N° 261-HCD-2017, convocándolo a reunión de comisión del día 01 de Noviembre de 2017.-

Que en la oportunidad mencionada en el considerando anterior LOZADA se reunió con los Concejales, donde explicó las razones del cambio de rubro ya advertido por los Inspectores Municipales que labraron el Acta de Inspección anteriormente referenciada.-

Que con fecha 02.11.2017, LOZADA ingresó la Nota Recibida N° 751-HCD-2017, solicitando el cambio de rubro de fabricación de bloques de cemento, postes, losetas, etc, por el de taller de herrería como nuevo proyecto.-

Que la Comisión de Planeamiento de este H.C.D., elevó sus conclusiones al Plenario del Concejo, las que en base a todo lo explicado precedentemente indican hacer lugar a lo solicitado por el preadjudicatario, por lo que este dispone conforme a continuación se expresa.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR Y SOLICITAR al D.E.M., para que proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la transferencia del inmueble oportunamente preadjudicado al Sr. JUAN CARLOS LOZADA, D.N.I. Nº 11.860.394,  con domicilio en ésta localidad de Merlo, San Luis, en virtud de lo declarado en los considerandos precedentes, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal, aclarando que el inmueble actualmente se designa como: Nomenclador Tributario > Padrón 13-350272; Nomenclador Catastral > 00-06-44-05-000048-000008, con una superficie de 0 Ha 1,112 m2 0 dm2, inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, a nombre de la Municipalidad Villa de Merlo, en la Matrícula 03-6249-1, ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de esta Villa.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0800-HCD-2017: MODIFICA ORDENANZA Nº 744-2000 ref.: AREA URBANA Y SUBURBANA

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0800-HCD-2017

 
 

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento continuo de la población estable, sumado a la constante inversión en el rubro inmobiliario, ha generado nuevas urbanizaciones.-

Que se han incorporado nuevas Zonas Residenciales “R” y Comerciales “C”.-

Que estos nuevos sectores requieren de una prestación de servicios acorde a las necesidades de sus pobladores.-

Que este crecimiento, debe ser acompañado por una actualización constante de las Ordenanzas que regulan los criterios urbanísticos.-

Que se deben actualizar los datos catastrales a fin de establecer correctamente la aplicación de las tasas correspondientes a cada zona, según sea el servicio que reciben.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFIQUESE, la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744) en el Punto 2.2.1., el que queda redactado de la siguiente manera: “AREA URBANA: es el área comprendida por las zonas que cuentan con indicadores urbanísticos”.-

ARTICULO 2°: MODIFIQUESE, la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744) en el Punto 2.2.2., el que queda redactado de la siguiente manera: “AREA SEMIURBANA: son las áreas que se encuentran dentro del éjido municipal sin tener asignada una zonificación, ni indicadores urbanísticos. El parcelamiento mínimo de la superficie, no será inferior a 10.000 m2.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0795-HCD-2017 “MODIFICA ORDENANZA Nº VIII-0787-HCD-2017 CERCOS Y MEDIANEROS ZONA R1A”

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0795-HCD-2017

MODIFICA ORDENANZA Nº VIII-0787-HCD-2017

CERCOS Y MEDIANEROS ZONA R1A

 
 
VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y modificatorias y Ordenanza Nº VIII-0787-HCD-2017; y:

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a Nota R. Nº 612 de fecha 26 de Septiembre de 2017, mediante la cual, el Secretario de Gestión Territorial eleva solicitud de vecinos para modificar y reglamentar las tipologías y alturas de los cercos medianeros debido a las diferencias entre niveles de vecinos.-

Que han sido numerosos los requerimientos de vecinos.-

Que la altura máxima del cerco medianero es fundamentalmente necesario el acuerdo entre los vecinos linderos para evitar el perjuicio visual que pudiere ocasionar.-

Que el emplazamiento del Barrio 272 viviendas, posee una topografía con pendientes elevadas, generando así, desniveles importantes en algunos casos entre viviendas vecinas y/o niveles de vereda.-

Que demorar la implementación de la regulación que resolvería los problemas de vecinos que poseen diferencias de terrenos con propiedades linderas, traería problemas en el desarrollo y crecimiento armónico del barrio.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICASE, la Ordenanza Nº VIII-0787-HCD-2017, Art. 1º) Item: Indicadores urbanísticos, apartado “ZONA R1A”; el que quedará redactado de la siguiente forma: “ZONA R1A: Se le asignan los mismos índices urbanísticos, usos, retiros y demás indicadores de la Ord. Nº 744-HCD-2000 “ZONA R1” y modificatorias.-

Cercos Medianeros:

En caso de que se presente un “Acuerdo entre Vecinos certificado”, firmado  por vecinos linderos, se podrá establecer las siguientes medidas máximas y materiales en muros o cercos medianeros. El acuerdo entre vecinos debe establecer la altura máxima y el material acordado entre los vecinos.-

La altura máxima será siempre referida al nivel más alto entre terrenos linderos, y siempre deberá respetar la altura máxima a lo largo de todo el muro o cerco medianero.-

Cuando no existe desnivel entre terrenos linderos, o el desnivel es menor a 10cm (diez centímetros)

a.1)    Altura máxima: 1.80 m (un metro con ochenta centímetros)
a.2) Material: reja metálica, alambre tejido, alambrado, muro de mampostería
 
b)   Cuando existe un desnivel entre terrenos linderos hasta 40cm (cuarenta centímetros)
b.1)   Altura máxima: 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b.2) Material: reja metálica, alambre tejido, alambrado, muro de mampostería
 
c)   Cuando existe un desnivel entre terrenos linderos mayor a 40cm (cuarenta centímetros)
c.1)  Altura máxima de murete: 0.60 m (sesenta centímetros) con o sin cerco  vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
c.2) Material de murete: Mampostería de ladrillo o piedra, madera o tronco.
 

Cercos en Línea Municipal (L.M.):

La altura máxima será siempre referida al nivel de vereda, y siempre deberá respetar la altura máxima a lo largo de todo el muro o cerco.-

d.1)  Altura máxima: 1.80 m (un metro con ochenta centímetros)

d.2) Material: Muro de mampostería de ladrillo visto, revocado o piedra, murete de mampostería de ladrillo visto, revocado o piedra con cierre en chapa, reja, tejido, cerco vivo o madera.

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0787-hcd-2017-modifica-ord-7442000-ordenamiento-zona-ruta-no-5/

ORDENANZA Nº VIII-0792-HCD-2017: MODIFICAR ORDENANZA N° VIII-0534-HCD-2012

Villa de Merlo, San Luis, 12 de Octubre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0792-HCD-2017

 
VISTO:

La Ordenanza N° VIII- 0534-HCD-2012, sancionada con fecha 19 de Diciembre del año 2012 y la Nota Recibida Nº 638-HCD-2017, ingresada a este Concejo con fecha 03 de Octubre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el visto, fue sancionada por pedido del Departamento Ejecutivo Municipal, quien oportunamente solicitó autorización para poder utilizar –dentro del marco jurídico de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y sus modificatorias-, los espacios verdes destinados a equipamiento urbano que se individualizan para poder construir Viviendas Sociales pertenecientes al Plan Solidaridad del Ministerio de Vivienda de la Provincia de San Luis.-

Que mediante la Nota Recibida consignada en el visto de la presente, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, advierte que existe un error de tipeo en el número de una de las Parcelas afectadas a la Ordenanza N° 0534/12, esto es, en vez de decir Parcela “7”, debe consignarse Parcela “6”, ya que la Viviendas Sociales han sido construidas en la misma.-

Que a los fines de que los adjudicatarios de las viviendas sociales, puedan regularizar la situación registral de éstas, este error debe ser subsanado, y así lo solicita.-

Que el D.E.M. excedió la superficie que resulta del porcentaje establecido y que autoriza la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Art. 4.2.4., para equipamiento comunitario, en la ejecución de la Ordenanza 0534/17, si bién tal excedente fue utilizado para las propias viviendas construidas.-

Que por ello se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el Artículo 1° de la Ordenanza N° VIII-0534-HCD-2012, sancionada con fecha 19 de Diciembre de 2012, en la parte pertinente donde dice: “… Parcela 7, del Plano de División N° 6/6/2008…”, SE CONSIGNA: “… Parcela 6, del Plano de División N° 6/6/2008…”.-

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/aprueba-construccion-de-barrio-social-en-san-agustin/

ARTICULO 2º: AUTORIZAR al DEM a escriturar lo preceptuado en el Articulo 1º de la presente Ordenanza, conforme a la modificación efectuada en el Plano Nº 06/135/13.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0787-HCD-2017: “MODIFICA ORD. 744/2000 – ORDENAMIENTO ZONA RUTA Nº 5”

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº VIII-0795-HCD-2017

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0795-hcd-2017-modifica-ordenanza-no-viii-0787-hcd-2017-cercos-y-medianeros-zona-r1a/

Villa de Merlo, (San Luís), 21 de Septiembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0787-HCD-2017

“MODIFICA ORD. 744/2000 – ORDENAMIENTO ZONA RUTA Nº 5”

 

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario regular el ordenamiento territorial de la Villa de Merlo en zonas bajas de la Villa.

Que debido al gran desarrollo y crecimiento de orden demográfico de la Ciudad,  obliga a  extender las zonas urbanas planificando el crecimiento.

Que la ubicación del nuevo barrio provincial 272 viviendas necesita de índices urbanísticos.-

Que han sido numerosos los requerimientos de vecinos, con problemas sobre estas zonas, que han motivado más de una vez, el dictado de resoluciones estableciendo excepciones a la normativa vigente.-

Que demorar la implementación de la reglamentación de las secciones y zonas antes citadas traería problemas en el desarrollo y crecimiento armónico de la Villa.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCORPORASE, a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 el Art. 2.3.4.11 Zona Comercial C11, el Art. 2.3.5.14 Zona Residencial 1a: R1a, el Art. 2.3.5.15 Zona Residencial de Transición 1: RT1 y el Art. 2.3.5.16 Zona Residencial 10: R10.-

Zonas Comerciales y Residenciales:

Zonas Residenciales: R1a, R10, RT1 (residencial de transición),

Zonas Comerciales: C11

2.1. ZONAS: las zonas están delimitadas y representadas gráficamente en el plano de zonificación que  se acompaña y se corresponden con los siguientes límites que se detallan:

2.1.1 Zona C11: Se encuentra ubicada a ambos márgenes de Ruta Provincial Nº5, incluyendo los lotes frentistas a la Ruta, formando una paralela a ambos lados de la misma en un ancho de 50mts, limitando al Este con zona comercial C3 y al Oeste con el límite del ejido.

2.1.2 ZONA R1A: se encuentra ubicada en todo el Barrio provincial 272 viviendas.

2.1.3   ZONA RT1 (Zona de Transición 1): Se encuentra ubicada y delimitada por el polígono que limita al Este con zona R1, luego siendo su límite sur la prolongación de calle La Corzuela, Límite Oeste formando una paralela a calle Av. El Rosedal de 600 metros lineales y su límite norte la Zona C11.

2.1.4 ZONA R10: Se encuentra ubicada y delimitada por los siguientes polígonos:

  1. 1.4.1 polígono 1: linda al Este con la zona RT1, continuando en su límite al sur con la proyección de los límites de la parcelas Nº 3 y 4 de la Manzana 801, continuando con su límite al Oeste con Zona R1A (Barrio 272 viv) y su límite Norte la zona C11.

2.1.4.2 polígono 2: linda al Este con zona R1A (Barrio 272 viv),  continuando con su límite Sur, una recta paralela a 600 mts de Ruta Nº 5, Límite Oeste fin del ejido y Limite Norte con zona C11.

2.1.4.3 polígono 3: linda al Oeste con el final del ejido, límite Sur corresponde a la zona C11, Límite Este zona R1 y su límite Norte definida por el arroyo El Tigre y luego su proyección hasta calle vecinal de acceso a cantera, de éste se continúa por una paralela de 400 mts a Ruta Provincial Nº 5.

INDICADORES URBANÍSTICOS:

 

ZONA R1A: Se le asignan los mismos índices urbanísticos, usos, retiros y demás indicadores de la Ord. Nº 744-HCD-2000 “ZONA R1” y modificatorias

ZONA RT1 (Residencial de Transición):

A: Uso     DOMINANTE: residencia

   COMPLEMENTARIO: Educación, cultura

   Talleres y manufactura: TM1 y TM2

Comercio minorista CM1 y CM2.

Sanidad
CONDICIONADO: CM3 y TM3.

ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: ver C. de E.

 

 

B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 500 m2 (quinientos m2)

Dimensión de frente mínimo: 15,00 m (quince metros)

C: Retiros:

De Frente: 3 m (tres metros)
Unilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 3 m (tres metros)

D: Índices:

F.O.S.: a) 0.25
b) 0.25
c)0.5
F.O.T.: 0.30

E: Altura Max.:

A.M.E.: 10 m ( diez metros)

F: Techos:

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
b) Material: Libre – Color rojo

G: Cercos:

a) murete de 0.60 m (cero metro con sesenta centímetros) con o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

ZONA R10:

A: Uso     DOMINANTE: residencia

   COMPLEMENTARIO: Educación, cultura

   Talleres y manufactura: TM1 y TM2

   Esparcimiento b

   Comercio minorista CM1 y CM2.

   Hotelería,Sanidad
CONDICIONADO: CM3 y TM3.

ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: ver C. de E.

 

 

B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 750 m2 (setecientos cincuenta m2)

Dimensión de frente mínimo: 15,00 m (quince metros)

C: Retiros:

De Frente: 4 m (cuatro metros)
Unilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 4 m (cuatro metros)

D: Índices:

F.O.S.: a) 0.25
b) 0.25
c)0.5
F.O.T.: 0.30
O.E.: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

E: Altura Max.:

A.M.E.: 10 m ( diez metros)

F: Techos:

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
b) Material: Libre – Color rojo

G: Cercos:

a) murete de 0.60 m (cero metro con sesenta centímetros) con o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

ZONA C11 (zona Comercial 11):

A: Uso

DOMINANTE: Comercio Minorista CM1, CM2 y CM3.
Servicios S1, S2 y S3
COMPLEMENTARIO: Residencial, Hotelería, Educación, Sanidad
Talleres y Manufactura TM1, TM2, TM3 y TM4.
Cultura y Esparcimiento a) b) c) y d)
CONDICIONADO:
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver  C. de E.

  

B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 1500 m2 (un mil quinientos m2)

Dimensión de frente mínimo: 25,00 m (veinticinco metros)

C: Retiros:

De Frente: 6 m (seis metros)
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

D: Índices:

F.O.S,: a) 0.5
b)0.2
c)0.3
F.O.T.: 0.8
O.E.: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

E: Altura Max.:

A.M.E.: 10 m ( diez metros)

F: Techos:

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
b) Material: Libre – Color rojo

G: Cercos:

a) murete de 0.60 m (cero metro con sesenta centímetros) con o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

Quedan excluidos todos los planos que, con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza hayan sido aprobados municipalmente.

Los alojamientos turísticos se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza N° VIII-0496-HCD-2012.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0784-HCD-2017 “CAMBIADORES PARA BEBES”

 

Villa de Merlo (S.L.), 31 de Agosto de 2017.-

ORDENANZA Nº VIII-0784-HCD-2017

“CAMBIADORES PARA BEBES”

 
 
VISTO:

La falta de espacios propicios para cambiar a los bebes en edificios de uso público, y las dificultades que ello acarrea a sus responsables parentales; y:

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 49 de la Constitución Provincial expresa que el Estado protege a la persona humana, desde su concepción hasta su nacimiento y, desde éste hasta su pleno desarrollo. Provee a la atención del menor, garantizando su derecho a la educación y a la asistencia, sin perjuicio del deber de los padres y del accionar subsidiario de las sociedades intermedias, y la atención física y espiritual de la niñez y juventud.-

Que por medio de esta Ordenanza se busca la instalación de cambiadores de bebes en edificios de uso público y de esta manera facilitar los medios para que los padres no tengan dificultades al asistir a sus hijos y garantizar una mejor calidad de vida para los mismos.-

Que dentro de las tareas de crianza compartidas entre los padres se encuentra la de cambiar la ropa de los bebés y niños pequeños. Nuestra Ciudad no cuenta con espacios suficientes para cumplir con la tarea antes mencionada.-

Que ante la falta de estos espacios, los padres se ven obligados a  realizar esta actividad en lugares riesgosos para la salud del bebe, ya que los mismos son muy vulnerables.

Que la existencia de cambiadores de bebes en sanitarios de ambos sexos en edificios de uso público, no solo garantizaría los derechos a una vida sana, sino también, reivindica el rol del padre en el cuidado familiar y favorece a una mayor igualdad de género.-

Que resulta indispensable la implementación de POLÍTICAS INTEGRALES DE CUIDADO FAMILIAR para todas las etapas de la vida.-

Que la incorporación de cambiadores de bebes en sanitarios de ambos sexos, en edificios  de uso públicos y el incluirlos en las exigencias para la renovación de las habilitaciones comerciales correspondientes mejorara la calidad de vida.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉZCASE que los baños de uso público de ambos sexos, ubicados en los edificios públicos o privados, deberán  contar con cambiadores para bebes.-

ARTÍCULO 2º: Será el Departamento Ejecutivo Municipal, quien establezca por vía de la reglamentación,  las características, tamaño, disposición y condiciones de higiene o seguridad con la que deben contar los dispositivos cambiadores para bebes; y el plazo para adecuar las instalaciones para cumplir con la presente norma en establecimientos ya habilitados.-

ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones necesarias en el Presupuesto Municipal  para la ejecución de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0783-HCD-2017 “CONJUNTO DE OFICINAS Y/O CONSULTORIOS”

 

                                               Villa de Merlo (S.L.), 17 de Agosto de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0783-HCD-2017

“CONJUNTO DE OFICINAS Y/O CONSULTORIOS”

 
 
VISTO:

Las Ordenanzas 757-HCD-2000 y 744-HCD-2000; y:

CONSIDERANDO:

Que la falta de normativas específicas, puede generar diferentes interpretaciones, en lo atinente a la posibilidad de construcción de este tipo de conjuntos de oficinas y/o consultorios.-

Que resulta imprescindible establecer las pautas para un crecimiento ordenado.-

Que la prestación de los servicios que se realizan en estos edificios, se deben desarrollar en un espacio que cuente con un marco legal que los regule.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Incorpórese la presente, a la Ordenanza VIII-0182-HCD-2000 (757) el Título “Conjunto de oficinas y/o Consultorios”

ARTICULO  2º: CONCEPTO

Se entiende por conjunto de oficinas y/o consultorios, al edificio compuesto por 8 (ocho) o más unidades funcionales de explotación económica independiente,  destinados a usos compatibles entre sí, conformados por una unidad arquitectónica desarrollados en uno o más niveles, que comparten la utilización de elementos comunes y con acceso a éstos desde la vía pública.-

ARTICULO 3º: USO

Las unidades funcionales deberán ser utilizadas únicamente, como oficinas o consultorios.-

Queda expresamente prohibida la utilización de las unidades funcionales como residencia permanente o temporaria, ya sea por alquiler, préstamo, adquisición, usufructo, guarda, o cualquier otra figura que modifique el destino del uso previsto en el proyecto inicial.-

En el caso de que el propietario necesite realizar el cambio de uso, deberá solicitarlo a través de la Dirección de Obras Públicas, o del organismo u oficina que lo reemplace.-

ARTICULO 4º: DIMENSIONES DE LAS OFICINAS Y/O CONSULTORIOS

El edificio destinado a conjunto de oficinas y/o consultorios, las unidades funcionales se consideran de tercera clase, y cumplirán lo reglamentado para los mismos en lo referente a dimensionado, iluminación, ventilación y características de construcción, previstos en la Ordenanza VIII-0182-HCD-2000 (757) en el Punto 3.6.4.4.-

ARTICULO 5º: ACCESOS Y SALIDAS DEL EDIFICIO

Deberán contar con puerta de ingreso y rampas que permitan el acceso, el tránsito, la permanencia y la salida, a personas con discapacidad que se movilicen en silla de ruedas.-

ARTICULO 6º: PASILLOS DE INGRESO Y EGRESO

Los pasillos de ingreso y egreso deberán tener un ancho mínimo de 2,00 mts. (Dos metros) y  contar con el sistema de luces de emergencia, como así también con equipos extinguidores de incendios según la Ordenanza VIII-0182-HCD-2000 (757) Punto 3.13.3.2, y se computará un matafuego de 5 kg clase ABC cada 50 m2 y no podrán superar una separación de 25 metros entre sí.-

En caso que los pasillos cuenten con desniveles, se deberán realizar las rampas correspondientes que permitan la transitabilidad de personas que se movilizan en silla de ruedas.-

ARTICULO 7º: ESCALERAS y ASCENSORES

En aquellos edificios que cuenten con planta baja y una o más plantas o pisos, deberán contar con:

Escaleras cuya dimensión de ancho, no será menor a 1,10 mts. y contará en cada piso con sistema de luces de emergencia.-

Cuando el  edificio se desarrolle en dos o más niveles, y en los niveles superiores tengan cuatro o más unidades funcionales, deberá contar con un ascensor  con capacidad para un mínimo de cuatro personas, cuya dimensión permita el acceso a personas con discapacidad, que se movilicen en silla de ruedas y  estará provisto con sistema de luces de emergencia.-

Para el caso que el nivel superior disponga menos de cuatro las unidades funcionales, se deberá garantizar por medio de rampas cuya pendiente no podrá superar el 12%, el acceso, transito, permanencia y salida a las personas que se movilizan en sillas de ruedas.-

ARTICULO 8º: SERVICIOS DE SALUBRIDAD

El edificio deberá contar con una batería de baños públicos en cada uno de los niveles o plantas, para ser utilizados por las personas que trabajan en él y por el público que asista a las oficinas o consultorios, provistos del sistema de luz de emergencia.-

Deberá disponer de planta de tratamiento de efluentes cloacales, cuando la cantidad de unidades locativas sea igual o mayor a 8 (ocho) según Ordenanza VIII-0182-HCD-2000 (757) Punto 3.8.1.2.

En cada una de las plantas o pisos se habilitarán sanitarios independientes para cada sexo.-

A efectos del cálculo de servicio de la batería de baños, se procederá de la siguiente manera:

Cada cuatro unidades lo­cativas debe tener como mínimo un baño, con ante baño para cada sexo, que evite las vistas directas y con capacidad de acuerdo a lo siguiente:

Baño Damas:

a) 2 (dos) inodoros
b) 1 (uno) Lavabo (podrán colocarse en el ante baño), con canillas con cierre automático.
 

Baño Caballeros:

a)1 (uno) inodoro.
b)1 (uno) mingitorio con descarga automática de agua separado de otro artefacto similar por pantallas.
c) 1 (uno) lavabo (podrán colocarse en el ante baño), con canillas con cierre automático de corte.

Deberá contemplar además, para cada uno de los pisos o plantas, un baño exclusivo para personas con discapacidad, que se ajuste a las normativas vigentes.-

ARTICULO 9º: Las unidades funcionales deberán tener además de lo previsto en el punto anterior, un baño para destino privado, teniendo en cuenta que su superficie no superará el 10%, de la dimensión total del local.-

ARTICULO 10º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0782-HCD-2017 “REGULACIÓN DEL SERVICIO DE CONTENEDORES o VOLQUETES”

            Villa de Merlo (S.L.), 10 de Agosto de 2017.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0782-HCD-2017

REGULACIÓN DEL SERVICIO DE CONTENEDORES o VOLQUETES

 
VISTO:
La necesidad de regular la actividad del servicio de contenedores o volquetes en la vía pública de nuestra localidad, y;
 

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de las construcciones privadas, son cada vez de mayor uso en nuestra ciudad, los volquetes o contenedores que transitoriamente se ubican en el espacio público para contener los residuos generados en las obras.-

Que a esta demanda, se suma la de los propietarios de viviendas y comerciantes, que contratan estos servicios para depositar residuos sólidos urbanos y/o podas.-

Que se deben generar normativas respecto a la prestación del servicio de contenedores, ya que constituyen un potencial riesgo para quienes transitan por la ciudad, lo que podría producir accidentes en la vía pública.-

Que un gran número de contenedores se encuentran depositados en las calles de la ciudad, estando en la mayoría de los casos ubicados peligrosamente o no contando con  elementos de seguridad.-

Que la ausencia de elementos reflectantes adecuados, sobre todo en horas de la noche, los convierte en un riesgo para los vehículos que circulan por la localidad.-

Que es necesario establecer pautas claras respecto de la señalización y ubicación de los contenedores.-

Que la Ley de Tránsito Nº 24449 y diversos Decretos y Resoluciones definen la rotulación reflectiva correspondiente de vehículos, debiendo ser productos homologados y cumplir con las Normas IRAM correspondientes.-

Que los contenedores o volquetes colocados en la vía pública, en general no cumplen con una rotulación reflectiva idéntica o similar.-

Que resulta necesario e imprescindible, que el Municipio cuente con un marco normativo, que le permita controlar y evitar la instalación de contenedores que no cumplan con los requisitos establecidos por ordenanza, presentándose como elementos que atentan contra la integridad física de los ciudadanos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º:.- Defínase como servicio de contenedores o volquetes, el que se presta con cajas metálicas de características convencionales colocadas en la vía pública, en las cuales se depositan transitoriamente, para su posterior retiro, materiales que por su volumen y características tienen origen diverso y no están comprendidos en el residuo sólido domiciliario (industria, comercio, construcción, actividades varias), provenientes de obras de construcción, de demoliciones o actividad domiciliaria, cuyo retiro no es obligatorio por parte del servicio domiciliario municipal de recolección de residuos.-

ARTICULO 2º: Las empresas  que prestan el servicio deberán, cumplir con los siguientes requisitos:

2.1.- Solicitar previamente la habilitación respectiva, ajustándose a las previsiones que por vía reglamentaria dicte el Departamento Ejecutivo Municipal tanto en lo que hace a las características de los volquetes a utilizar, pago de un canon mensual por utilización del espacio público, las medidas de seguridad correspondientes, lugares y horarios de emplazamiento y modalidades y condiciones que rigen este sistema.-

2.2.- En el mismo acto identificará adecuadamente la ubicación de la sede operativa o depósito, donde se almacenarán normalmente los contenedores y los vehículos utilizados para su transporte, debiendo comunicar dentro de los cinco (05) días anteriores cualquier cambio respecto de los  datos consignados.-

2.3.- Al momento de la habilitación, la empresa deberá contar con la identificación de todos los contenedores que deseare poner en actividad. La misma consistirá en un número de serie que deberá guardar una secuencia continua. Todo contenedor que se incorpore posteriormente al servicio, deberá ser identificado mediante el mismo procedimiento, mientras que los depósitos a cielo abierto o cubierto deberán presentar capacidad suficiente para albergar los contenedores declarados y los que deseen incorporar.-

2.4.- La empresa deberá presentar la nómina de los vehículos automotores afectados al transporte de los mismos.-

2.5.- Los contenedores no declarados no podrán prestar servicio alguno sin la habilitación correspondiente y deberán permanecer en el área reservada e identificada como “depósito a cielo abierto o cubierto”, quedando absolutamente prohibida su guarda en la vía pública, o en locales comerciales que no cuenten con la debida habilitación municipal.-

2.6.- La empresa deberá llevar un Libro foliado donde consignará los siguientes datos:

A.- Fecha, hora y ubicación de donde se estaciona el contenedor

B.-Identificación del contenedor

C.- Fecha y hora de retiro del contenedor

ARTICULO 3º: PROHÍBASE el lavado en la vía pública de los elementos afectados al servicio.-

ARTICULO 4º: Las empresas que desarrollan esta actividad deberán contratar seguros de responsabilidad civil que cubran íntegramente el movimiento operativo y contra terceros, debiendo contar con la documentación respaldatoria en su sede operativa para la verificación periódica de su vigencia, por parte del Municipio.-

 ARTICULO 5º: Fíjese la obligación por parte de las empresas prestatarias de los servicios de contenedores o volquetes de gestionar ante los organismos competentes municipales la habilitación de los predios donde se realizará el acopio o destino transitorio del material depositado en el contenedor.-

ARTICULO 6º: La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multas de 70 a 140 unidades de valor de acuerdo al carácter de la falta. En caso de presentarse más de tres (3) sanciones consecutivas se procederá a la clausura provisoria de la actividad de la empresa por hasta 5 días. Si permaneciera en infracción será procedente la clausura definitiva ante el incumplimiento de lo normado precedentemente.-

ARTICULO 7º: La empresa prestataria del servicio será responsable de la colocación, retiro y traslado del contenedor de acuerdo a las normas de tránsito vigentes y de la disposición final de los residuos. Al retirar el contenedor, el titular de la empresa deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo de su cuenta el restablecimiento de la vía pública al estado anterior a la prestación.-

ARTICULO 8º: Los contenedores estarán destinados a la recepción de los siguientes residuos:

a) Residuos sólidos urbanos generados en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.
b) Residuos y escombros procedentes de obras de construcción, demoliciones y reparaciones domiciliarias.
c) Podas, debiendo el transportista disponer la descarga en los lugares habilitados por el municipio para tal fin, la cual no podrá mezclarse con otro tipo de residuos.
d) Áridos.

ARTICULO 9º: Los contenedores no podrán utilizarse para recibir material que transgreda disposiciones vigentes sobre salubridad, residuos patogénicos y/o patológicos. No se podrá verter escombros que contengan líquidos inflamables de primera categoría y aceites, explosivas, nocivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, o que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública y/o vecinos.-

ARTICULO 10º: Se establecen las siguientes modalidades, según la utilización en la vía pública:

10.1.-  Su ubicación en la vía pública, será en sentido paralelo al eje de la calle, a una distancia de aproximadamente 30 cm  del cordón, para permitir el escurrimiento y paso de fluidos.

10.2.- El contenedor deberá situarse en un espacio donde esté permitido el estacionamiento general de vehículos, y sin exceder la línea de estacionamiento.

10.3.-  Prohíbase la  ubicación de contenedores en la calle sobre el lado opuesto al estacionamiento vehicular.

ARTICULO 11º: El interesado deberá comunicar a la autoridad de aplicación por nota la colocación y ubicación de los volquetes en la vía pública y el plazo a los efectos de control y pago de canon correspondiente. La falta de esta notificación incurrirá en infracción a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 12º: los contenedores se podrán ubicar sobre las veredas sin obstruir el paso de peatones, dejando como mínimo 1 metro libre medido desde la línea municipal hasta el lado más cercano del contenedor. Se prohíbe que los contenedores ubicados sobre veredas invadan la calzada. En la operación de carga y descarga, el equipo de transporte de contenedores no podrá ascender a la vereda con sus ruedas, debiendo efectuarla desde la calzada.-

El contenedor deberá colocarse sobre la vereda, el predio o al frente del lugar que corresponde al interesado o contratante.-

ARTICULO 13º: En las obras en construcción, los contenedores deberán ubicarse dentro de los límites internos del vallado de la obra, situación que permitirá convenir entre las partes interesadas, el lapso de permanencia del contenedor.-

ARTICULO 14º: Cada contenedor o volquete deberá contar con las siguientes características:

a)- Tener un ancho máximo de 1,85 metros, más un máximo de 15 centímetros para los pivotes de enganche.

b)- En Las cuatro caras del contenedor deberá colocarse material reflectivo autoadhesivo homologado en bandas cebradas a 45º alternando colores rojo y blanco, cuyas dimensiones serán de 05Cm. de ancho y de 30 Cm. de largo, como mínimo. Es responsabilidad de la empresa mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión la mencionada señalización. El resto de la caja metálica estará pintada del color que considere la Empresa.

c)-  En el contenedor se consignarán en ambos frentes y laterales con caracteres de 20 Cm como mínimo, el nombre de la empresa, número de teléfono de servicio permanente de la misma y el número del contenedor otorgado por la Municipalidad.

ARTICULO 15º: El representante técnico de la obra en construcción, o en su defecto el propietario del predio, será responsable del material depositado y de que el mismo no exceda el ancho del contenedor, y verificará que el procedimiento de carga del mismo no produzcan molestias y riesgos a transeúntes y vehículos.-

ARTICULO 16º: Todas las maniobras que se debieran realizar por parte de la empresa, tanto para estacionar como para retirar los contenedores, deberán estar señalizadas con cartelería que advierta a automovilistas y transeúntes de la situación, debiendo ser removida inmediatamente después de retirado el contenedor. El contenedor debe estar cubierto al momento de trasportar los residuos.-

ARTICULO 17º: Cláusula Transitoria: Otórguese un plazo de 90 días para adecuar el servicio de contenedores o  volquetes a esta norma. El plazo se computará desde que el DEM notifique en forma fehaciente (con datos ciertos de día y hora),  los alcances de esta Ordenanza a los prestadores del servicio.-

ARTICULO 18º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0781-HCD-2017 “PASEOS DE COMPRAS, GALERÍAS COMERCIALES Y SIMILARES”

 

                                              Villa de Merlo (S.L.), 10 de Agosto de 2017.-

 

ORDENANZA VIII-0781-HCD-2017

PASEOS DE COMPRAS, GALERÍAS COMERCIALES Y SIMILARES

 
 
VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y N° 757-HCD-2000; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible legislar sobre Paseos Comerciales, Paseos de Compras, Galerías y similares para regular este tipo de servicios.-

Que la prestación de servicios que realizan este tipo de edificios, se deben desarrollar en un espacio que cuente con un marco legal que los regule y garanticen las condiciones mínimas de servicio, seguridad y salubridad.-

Que este tipo de conjunto de locales posee una zona en común y pública, por lo tanto no puede regularse como LOCAL COMERCIAL.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INTRODUCIR, a la Ordenanza Nº 757-HCD-2000 el Título: “PASEOS DE COMPRAS, GALERIAS COMERCIALES Y SIMILARES”.-

ARTICULO 2º: DENOMINACIÓN: SON PASEOS COMERCIALES, PASEOS DE COMPRAS, GALERÍAS COMERCIALES O SIMILARES y por lo tanto sujetos a la presente Ordenanza, aquellas actividades comerciales desarrolladas en edificios que agrupan a través de una zona de uso común pública, una cantidad mayor o igual a 10 (diez) locales comerciales y/o oficinas y que se hallan conformados por una unidad arquitectónica, en los que se desarrollan actividades comerciales correspondientes a diferentes rubros, desarrollados en uno o más niveles y que comparten la utilización de elementos comunes.-

ARTICULO 3º: Las edificaciones mencionadas y encuadradas en el Art. 2°) de la presente, serán permitidas en todas las zonas comerciales, centrales y de Esparcimiento según zonificación de Ord. N°744/2000 y modificatorias.-

ARTICULO 4º: INDICE DE OCUPACIÓN:

A los efectos del cálculo de las instalaciones de salubridad, el número de ocupantes se calculará en base a un cociente entre el área pública de circulación, paseo o permanencia y un índice de ocupación en m2/persona (X) variable según el destino de los mismos, a saber:

USO ó DESTINO “X” en m2/persona
Espacio público, circulación y permanencia en paseos de compras………………………………………………………………..
 
 
3 m2
 

                                   

ARTICULO 5º: SERVICIOS MÍNIMOS DE SALUBRIDAD:

Todo paseo de Compras, Galería o Similar deberá contar con una batería de baños públicos por nivel o por piso de la edificación; para ello, el cálculo del total de artefactos se realizará por separado, contabilizando el área pública o de permanencia de cada Nivel o planta.-

El Servicio mínimo de salubridad se calculará en relación a la cantidad de personas calculadas según el Art.4°) que puedan permanecer en forma simultánea, de acuerdo conforme la siguiente tabla:

A los efectos del cálculo de los baños públicos se considera una circulación de 2/5 de hombres y 3/5 de mujeres.-

a) Hombres: 1 (un) lavabo cada 50 (cincuenta) personas.-

1 (un) inodoro cada 50 (cincuenta) personas.-

1 (un) mingitorio cada 50 (cincuenta) personas.-

b) Mujeres: 2 (dos) inodoros y 1 (un) lavabo cada 50 (cincuenta) personas.-

Las fracciones excedentes en más de la mitad de personas implicarán el aumento en 1 (un) artefacto a los calculados.-

Además se deberá disponer de un baño público con dimensiones y equipamientos para personas con discapacidad.-

El acceso a los locales sanitarios será independiente para cada sexo por intermedio de superficies cubiertas o por antebaños cuando los mismos se ubiquen junto a un local.-

Todo local comercial que sea parte integrante de un Paseo de Compras, Galería o Similar, deberá poseer baño privado por Local según Ord. 757-HCD-2000.-

ARTICULO 6º: Deberá disponer planta de tratamiento de efluentes cloacales (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.8.1.2).-

ARTICULO 7º: Cuando el paseo se desarrolle en dos o más niveles, deberá contar con un Ascensor con dimensiones mínimas necesarias para personas con movilidad en silla de ruedas, en todos los casos en que al menos 4 (cuatro) locales comerciales estén comunicados por una zona de uso común o pública.-

Deberán contar con salidas y escaleras de emergencia, según lo regulado en la ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757).-

 

Los medios de salida deberán estar señalizados (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.7.1.4).-

En todos los casos se deberá garantizar la accesibilidad, transitabilidad y permanencia de personas con discapacidad y/o motricidad reducida.-

ARTICULO 8º: Los pasillos, accesos, zonas de servicios y escaleras deben poseer luces de emergencia.-

ARTICULO 9º: Deberá contar con equipo extinguidor de incendios (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.13.3.2), se computará un matafuego de 5Kg clase ABC, cada 100 m2 y no podrán superar una separación mayor a 25 metros entre matafuegos.-

ARTICULO 10º: Deberá cumplir con lo dispuesto en ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) de protección contra incendios.-

ARTICULO 11º: Deberá preverse dentro del predio, un Área destinada a estacionamiento vehicular, a razón de 1 estacionamiento por cada local comercial, tendrá zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.-

ARTICULO 12º: Deberá contar con rampas para discapacitados, con pendientes máximas del 12% y garantizar la circulación en accesos y en circulación interna.-

Se deberá contar con Rampas para salvar desniveles dentro de la misma planta, para evitar el uso de escalones.-

ARTICULO 13º: Los locales comerciales que se destinen a alguna actividad determinada: Supermercado, Autoservicio, local gastronómico, patio de comidas, etc., deberán ser declarados en el Plano de Obra y deberán respetar las normativas vigentes.-

En caso de que el destino del local comercial declarado en plano de final de obra no coincida con la solicitud de Habilitación correspondiente, la Dirección de Obras Privadas podrá solicitar la readecuación edilicia, según el destino solicitado.-

En aquellos casos de proyectos que contemplen unidades funcionales de usos mixtos, Ejemplo: locales, oficinas, unidades habitacionales y/o consultorios, cada una de las partes se deberá regir por separado y de conformidad a las Ordenanzas que las regulen.-

ARTICULO 14º: Queda prohibido anexar unidades funcionales independientes al conjunto, una vez aprobado el plano Final de Obra, las mismas serán pasibles de demolición según ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757).-

ARTICULO 15º: En un plazo máximo de 6 (seis) meses a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los establecimientos alcanzados por el Art. 2°) deberán presentar ante las Oficinas Técnicas del DEM, un plan de adecuación de sus instalaciones de acuerdo a las reglamentaciones de la presente Ordenanza y solicitar el respectivo Permiso de construcción, debiendo finalizar las obras en un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses improrrogables a partir de la fecha mencionada. Se exceptúa en el presente artículo el cumplimiento del Art. 11º) Estacionamiento.-

ARTICULO 16º: Toda actividad que sea alcanzada por el Art. 2°) y que no cumpla en tiempo y forma con el Art. 15°), será pasible de una sanción equivalente a 50 U.V. por día de demora.-

ARTICULO 17º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-